1 COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SUBOFICIALES EN RETIRO
” COOPSUBMIR LTDA”
ACUERDO Nro.189 ACTA 248
JULIO 24 2014
REGLAMENTO DEL FONDO DE EDUCACION YCOMITÉ DE EDUCACION
El Consejo de Administración, de la Cooperativa Multiactiva de Suboficiales de la Fuerzas Militares en Retiro “COOPSUBMIR LTDA.”, de conformidad con la Ley 79 de 1.988, la Ley 788 de 2.002, la Resolución 194 de Mayo 30 de 2.001 de DANSOCIAL, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Economía Solidaria y el Estatuto de la Cooperativa, y
CONSIDERANDO
Que la Cooperativa Multiactiva de Suboficiales de las FF.MM., en Retiro “COOPSUBMIR LTDA.”, es una entidad que se rige por los principios de la economía solidaria, participando con calidad en el diseño, desarrollo y ejecución de programas dirigidos a fortalecer la gestión administrativa, académica y científica de las instituciones de educación superior afiliadas, en su beneficio y en el de la comunidad educativa del país.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 y siguientes de la Ley 79 de 1.988, modificados por la Ley 454 de 1.998, COOPSUBMIR LTDA., debe contar con un comité u órgano de la administración encargado de orientar y coordinar las actividades de educación cooperativa y elaborar cada año un plan o programa con su correspondiente presupuesto en el cual se incluirá la utilización del Fondo de Educación.
Que como entidad de economía solidaria, el Fondo está obligado a realizar de modo permanente, actividades que tiendan a la formación de sus asociados y trabajadores en los principios, métodos y características del cooperativismo, así como capacitar a los administradores en la gestión empresarial, propia de cada entidad.
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Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 788, “las cooperativas, sus asociaciones, uniones, organismos de grado superior previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, si el 20% del remanente, tomados de los fondos de educación y solidaridad a que se refiere el artículo 54 de la Ley 79 de 1.988, se invierte de manera autónoma, bajo el control de los organismos de control, correspondientes, a programas de educación formal, aprobados por el Ministerio de Educación Nacional o por el Ministerio de Salud, según el caso”
Que de conformidad con el Estatuto vigente de la Cooperativa Multiactiva de Suboficiales de las Fuerzas Militares en Retiro “COOPSUBMIR LTDA”, le corresponde al Consejo de administración, reglamentar el fondo de auxilios educativos, de conformidad con el artículo 35 Del estatuto.
ACUERDA:
Modificar el acuerdo Nro. 142 de Julio 15 de 2010, Mediante Acuerdo 189 en acta 248 del 24 Julio 2014, referentes al Reglamento del FONDO DE EDUCACION, de la Cooperativa Multiactiva de Suboficiales de las FF.MM. en Retiro “COOPSUBMIR LTDA.”, cuyo texto es el siguiente:
CAPTITULO I
OBJETO DEL FONDO DE EDUCACIÓN
Artículo 1º. OBJETO. El Fondo de Educación de la Cooperativa Multiactiva de Suboficiales de las FF.MM. en Retiro “COOPSUBMIR LTDA.”, tendrá como objeto principal, participar en la realización de programas educativos que tiendan a la formación de los asociados, directivos y empleados de “COOPSUBMIR LTDA.”, en los principios, métodos y características de la economía solidaria. Igualmente, en temas de gestión administrativa, financiera, creación de habilidades y capacidades empresariales, técnicas, laborales, entre otras.
Artículo 2º. RECURSOS: El fondo de Educación para desarrollar su objeto podrá obtener recursos, de los siguientes rubros:
a) Con el porcentaje de los excedentes cooperativos, que destine para tal fin la Asamblea General, o el órgano de administración competente, el cual, por disposición legal no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%).
b) Con el producto de los programas o eventos especiales que se realicen para obtener ingresos para el Fondo de Educación.
3 c) Con las contribuciones de los asociados que en forma obligatoria o voluntaria
se establezcan para incrementar este fondo.
d) Con las donaciones y auxilios que se realicen por personas naturales o jurídicas con destino al incremento del Fondo de Educación.
e) Con los demás recursos económicos que en forma oportuna y necesaria apropie el órgano de administración competente, con destino al Fondo de Educación.
CAPITULO II
OBJETO DEL FONDO DE EDUCACION
Artículo 3º. OBJETO. Atender y estudiar las solicitudes de los Asociados y/o Beneficiarios, y establecer el proceso y organización educativa que otorga “COOPSUBMIR LTDA.”, de manera que se ciña a los principios y objetivos contemplados en el estatuto y la legislación cooperativa.
Artículo 4º. El Fondo de Educación, para desarrollar su objeto, podrá obtener recursos de los siguientes rubros:
a) Del veinte por ciento (20%), de los excedentes que arroje el ejercicio contable cada año, para capacitación formal e informal de los asociados(as).
b) De las donaciones que se reciban de personas naturales o jurídicas con destino al Fondo de Educación.
c) Todos aquellos que disponga la Asamblea General.
d) Por los traslados de otros fondos cuando sea necesario.
CAPITULO III
COMITÉ DE EDUCACION
Artículo 5º. Comité de Educación: El Comité de Educación, será el órgano encargado de orientar, proyectar y controlar las actividades desarrolladas por el Fondo de Educación de “COOPSUMIR LTDA.”
Artículo 6º. Objetivo.- El objetivo primordial del Comité de Educación de “COOPSUBMIRLTDA”, es propender por la optimización de los recursos en materia de educación, buscando brindar cobertura a la mayor cantidad posible de asociados y empleados de la cooperativa; Teniendo en cuenta los siguientes objetivos generales:
4 a) Establecer y desarrollar programas de educación para la formación y capacitación de los Asociados, Directivos y Empleados de “COOPSUBMIR LTDA.”
b) Recomendar, realizar directamente o mediante contratación, estudios e investigaciones de carácter técnico, relacionados con el desarrollo de la Comunidad que conforma su base social y los propósitos de la Cooperativa.
c) Apoyar a los organismos de la Economía Solidaria, que propenden por el desarrollo de la Comunidad en general y de las personas directamente vinculadas a COOPSUBMIR, en particular.
d) Organizar, asesorar y coordinar cursos de formación e información, conferencias, seminarios, talleres, simposios, paneles y eventos culturales que interesen a COOPSUBMIR.
e) Fomentar la creación, organización, funcionamiento y desarrollo de los pequeños y medianos empresarios o unidades económicas, cuando sus propietarios o asociados trabajen en ella y prevalezca el trabajo familiar o asociado.
Artículo 7º.- El Comité de Educación, estará compuesto por un Consejero principal como Coordinador de comité de Educación, nombrado por el consejo de Administración dos (2) asociados (as), los que serán nombrados por periodos de dos años.
Artículo 8º.- Actividades:
a) El Comité de Educación, planeará y presentará proyectos para la aprobación del Consejo de Administración, en todo lo relativo a las actividades señaladas en la prestación del servicio, EDUCACION Y ASISTENCIA TECNICA, de conformidad con los estatutos, los reglamentos emanados del Consejo de Administración y las normas y leyes vigentes, que regulen esta actividad. Realizará entre otras las siguientes actividades:
1) Podrá ofrecer servicios de educación y capacitación, mediante convenios con entidades autorizadas. En todo caso, en la prestación de los servicios, enunciados en este literal, COOPSUBMIR LTDA., no podrá utilizar recursos provenientes de los depósitos de los Asociados.
2) Podrá ofrecer educación cooperativa a sus Asociados, Directivos, Empleados y Comunidad en general, en convenio con entidades solidarias,
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debidamente acreditadas por Dan social y coordinadas por el Comité de Educación, de la Cooperativa.
3) Orientar programas de mejoramiento productivo, vivienda, mercadeo, creación de empresas, para el mejoramiento social y económico de sus asociados.
4) Prestar servicio de asesoría económica a sus asociados, orientados al correcto y eficaz manejo de sus recursos.
5) Podrá solicitar la autorización y acreditación ante DANSOCIAL, para impartir educación en Economía Solidaria.
6) Coordinar con el SENA, para obtener los beneficios de la máxima capacitación que ellos imparten a nivel nacional.
b) En todo lo relacionado con la utilización del fondo de educación, el Comité de Educación, presentará los presupuestos correspondientes, al Consejo de Administración, para su aprobación.
Artículo 9º.- Reuniones: El Comité se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten. A sus reuniones asistirá por derecho propio el Gerente de la Cooperativa; de igual manera, podrá asistir un miembro de la Junta de Vigilancia, con voz pero sin voto, para que este órgano de control social ejerza su función.
PARAGRAFO UNICO Cuando los miembros del Comité de Educación, tengan que efectuar actividades relacionadas con sus funciones, recibirán un auxilio de transporte, reglamentado por el Consejo de Administración.
Artículo 10º. Decisiones: Las decisiones del Comité, serán tomadas en consenso y serán presentadas al Consejo de Administración, para su aprobación.
Artículo 11º. Funciones Generales: Son funciones generales del Comité de Educación, las siguientes:
a) Asesorar al Consejo de Administración, en la adopción de políticas educativas en los distintos niveles de capacitación y académicos. Dirigidos por lo menos a:
1) Asociados, beneficiarios y empleados en general, en torno a los principios, métodos y características del sector solidario y generación de empresa. 2) Administradores, representantes legales y empleados, en la actividad
económica que constituya el objeto social y capacitación necesaria para la debida administración.
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3) Potenciales asociados y público en general, para fines de promoción, en los términos establecidos en el punto 5º. de la Directiva de DANSOCIAL Nro.31 del 07 de Julio de 2000.
b) Asesorar al Consejo de Administración, en la elaboración del programa anual de las actividades educativas, que como mínimo, contendrá los siguientes parámetros conceptuales:
1) FORMACION: Propender por el sentido de pertenencia del Asociado, hacia su organización y al sector a través del conocimiento de sus deberes y derechos.
2) CAPACITACION: Facilitar el desarrollo de habilidades y técnicas para que los Asociados, Administradores y Empleados de esta organización solidaria, logren una eficiente y eficaz administración en el manejo empresarial.
3) ASISTENCIA TECNICA: Permitir dinamizar el desarrollo productivo y el mejoramiento continuo en la prestación eficiente y eficaz del servicio que ofrece la organización solidaria, mediante la identificación y utilización adecuada de los recursos de producción, financiación y tecnológicos. 4) INVESTIGACION: Permitir ejecutar acciones tendientes a la generación o
reducción de nuevos conocimientos y tecnologías para la proyección de las organizaciones solidarias.
c) Propiciar y comprometerse en la participación de actividades de integración con líderes cooperativistas, en especial del sector Defensa.
d) Colaborar con la Gerencia, en la diagramación, elaboración y edición de medios de comunicación e informativos sobre “COOPSUBMIR”.
e) Asesorar a la Gerencia, a través del Consejo de Administración, en lo concerniente al presupuesto anual, destinado a las actividades educativas.
f) Facilitar mediante actividades educativas, la capacitación de asociados, conscientes de la ideología y alcances del cooperativismo, de la realidad de su organización y del entorno socio-económico en que el cooperativismo se desenvuelve.
g) Proponer al Consejo de Administración, proyectos concernientes a la educación o que aporten nuevos beneficios a los asociados o que ameriten la modificación de normas vigentes.
h) Proponer al Consejo de Administración, el fomento entre los asociados, sus beneficiarios y en general entre la comunidad, una forma solidaria de actuar,
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permitiendo una participación activa, real, consciente y creativa en todo el proceso cooperativo.
i) Proponer al Consejo de Administración, el desarrollo de cursos, especialmente sobre cooperativismo, a partir de la base de la justicia, de la igualdad, de la solidaridad, de la democracia y del esfuerzo propio, a través de programas educativos y en procura de la integración con otras entidades del sector solidario, en especial del sector Defensa.
j) Asistir a eventos de carácter educativo, académico o institucional o de aquellos de interés para “COOPSUBMIR”, previa designación del Consejo de Administración, en representación de este y de la Cooperativa.
k) Definir y proponer al Consejo de Administración, la forma en que se debe invertir en educación formal el dinero establecido en la ley 863 y decretos reglamentarios.
l) Elaborar y revisar periódicamente el PESEM de COOPSUBMIR, Presentándolo al Consejo de Administración para su aprobación.
m) Presentar para aprobación del Consejo de Administración, proyectos educativos de fomento empresarial con el fin de poder gestionar recursos ante entidades nacionales e internacionales.
n) Preparar el proyecto de presupuesto del Fondo de Educación, conjuntamente con la Gerencia General de “COOPSUBMIR”, conceptuar sobre el mismo y presentarlo para su aprobación al Consejo de Administración. Así mismo, presentar ante el Consejo de Administración, cuando lo considere necesario, los ajustes o modificaciones pertinentes al presupuesto, quien estudiará su aprobación. Controlar la ejecución presupuestal del Fondo de Educación.
o) Estudiar, revisar y evaluar la base de datos de Asociados de “COOPSUBMIR”,
los perfiles y la capacitación de los Asociados con el fin de planear el programa educativo y mantener el historial educativo de la cooperativa.
p) Las demás funciones que le sean asignadas por el Consejo de Administración.
Articulo 12. Funciones Especiales: Son funciones especiales del Comité de Educación, las siguientes:
a) Controlar la asistencia de los Asociados, a los cursos y actividades de educación o académicas que “COOPSUBMIR”, programe y desarrolle en cumplimiento de su política educativa y lo previsto en el “PESEM”.
8 b) Asegurarse que todos los asistentes, cumplan con los requisitos y firmen la constancia de compromiso de asistencia al curso al cual se inscribió. Dejando claro al Inscrito del cobro del 20% del costo del cupo al curso por parte del Asociado, en caso del incumplimiento (para la capacitación que tenga costos para la Cooperativa).
c) Informar al Consejo de Administración, a través del Coordinador, sobre las inasistencias de aquellos Asociados, que habiendo confirmado y comprometido su participación a los cursos sobre cooperativismo y demás programados por la Cooperativa no lo hicieren, a fin de que el Consejo de Administración, como órgano de dirección, tome las medidas sancionatorias pertinentes.
CAPITULO IV
PAGOS A CARGO DEL FONDO DE EDUCACION
Articulo 13. El Fondo de Educación, puede ser utilizado en el pago de las siguientes actividades:
a) Cursos presénciales o a distancia, conferencias, mesas redondas, paneles, seminarios, talleres y demás eventos colectivos que tengan por objetivo predominante, la formación o capacitación teórica y práctica de los asistentes a dichos eventos.
b) Elaboración o compra de folletos, cartillas, libros, boletines, carteleras y demás publicaciones impresas que tengan por objetivo la formación y capacitación de sus lectores.
c) Elaboración o compra de medios audiovisuales, tales como cintas magnéticas de grabación, películas, discos, videos, software académicos, cuyos contenidos tengan por objetivo la formación y capacitación de sus usuarios y la creación de página WEB, destinada a la capacitación sobre el tema de educación, equipos de comunicación y computación incluido el servicio de Internet.
d) Investigaciones efectuadas con medios técnicos y científicos y personal idóneo, que permitan el desarrollo de los fines educativos estatutarios, consagrados por “COOPSUMIR”, o que contribuyan a su actividad económica, siempre que se ajusten a los principios y filosofía del sector solidario.
e) Adquisición de bienes muebles que tengan por objeto principal, dotar a “COOPSUBMIR”, de los medios o instalaciones adecuadas para adelantar las actividades de educación.
f) Pagos con destino a la “educación formal”, en los términos previstos en la
9 Articulo 14. Todos los egresos que se generen del Fondo de Educación, deben quedar condicionados en su cuantía, a la disponibilidad y existencia de los recursos que lo constituya.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Articulo 16. Las actividades del Fondo, se determinarán, por el Comité de Educación, en programas anuales, una vez adoptados los programas educativos específicos y señalados sus objetivos.
Articulo 17. El beneficiario del fondo de educación, debe presentar la documentación necesaria y demás requisitos que comprueben la erogación educativa, que demuestren la correcta utilización de los recursos, entregados con cargo a este fondo.
Articulo 18. PRESUPUESTO. El Consejo de Administración, aprobará el presupuesto anual del Fondo de Educación, y su ejecución corresponde al Comité de Educación, dentro del marco del Plan de Desarrollo Estratégico de “COOPSUBMIR LTDA.” y los principios de economía solidaria.
Parágrafo Único: Cuando en el presupuesto se incluyan adquisición de bienes muebles, se debe diferenciar claramente las partidas que implican gasto de las que constituyen inversión, existiendo un sano equilibrio entre las mismas de acuerdo con las necesidades particulares propias de cada entidad y el monto de los recursos destinados a la educación.
Articulo 19. GASTOS EXTRAORDINARIOS. Únicamente podrán efectuarse gastos con cargo al Fondo de Educación, cuando estos estén contenidos en el respectivo presupuesto, a menos que por razones justificadas no se hayan contemplado y sean autorizados por parte del Consejo de Administración.
Articulo 20. SEGUIMIENTO. Cada trimestre la Gerencia General de “COOPSUBMIR LTDA.”, presentará al Comité de Educación, un estado de ejecución del Fondo de Educación, quien efectuará las observaciones que considere pertinentes. El Coordinador del comité, deberá presentar un informe de ejecución, detallando al Consejo de Administración, trimestralmente o cada vez que este lo requiera.
Articulo 21. La Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal, deberán velar por el buen uso de los recursos de los fondos de educación, dejando para el efecto,
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constancia documentaria, sobre su gestión, la cual deberá reposar en “COOPSUBMIR LTDA.”.
ARTÍCULO 22. El presente Reglamento
fue aprobado por el Consejo de
Administración mediante Acta Número 248 de fecha 24 de julio de
2014
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ARTÍCULO 23. El presente reglamento rige a partir del día primero (01) de agosto del año dos mil catorce (2014), y deroga todas las disposiciones anteriores.
Dado en la ciudad de Bogotá D.C., el día veinticuatro (24) de Julio del año dos mil catorce (2014).
Para su validez, original firmado por el presidente y secretario del Consejo Publíquese y ejecútese
POR EL HONORABLE CONSEJO DE ADMINISTRACION
CARLOS ARTURO PARRA GONZALEZ
Presidente Consejo Administración
TITO SAMUEL ROJAS CUPASACHOA