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Registros de personas del Registro Civil e Identificación y de otros órganos

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DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS, EXTENSIÓN Y PUBLICACIONES 11 DE ENERO 2017

ASESORÍA TÉCNICA PARLAMENTARIA Existen diferentes registros

de personas, creados por ley, algunos son de responsabilidad del Servicio de Registro Civil e Identificación, mientras que otros, también de personas, son de cargo de otras instituciones del Estado. Los Registros pueden ser, a lo menos, de hechos, cosas y personas o una mezcla de ellos.

Los de personas se construyen

a partir de la

individualización de dichas personas, es decir indicando su nombre (s) y apellido o apellidos, más otros datos identificatorios como el número de cédula de identidad. Asimismo, se entiende, que cualquier cambio en los nombres de las personas inscritas, implica además la necesidad de realizar modificaciones en aquellos registros donde también han sido incorporadas atendido a que, en ellos es relevante el dato relativo a los apellidos del inscrito.

Cabe señalar que, a lo menos, existen 14 registros de

personas que son de responsabilidad del Servicio de Registro Civil e Identificación. Así, a los tradicionales de nacimiento, matrimonio y defunción, se suman otros por ejemplo asociados a infracciones de ley: Registro de General Condenas o el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia Registro Especial de las Personas Condenadas por VIF o a hechos asociados a una persona: Registro Nacional de la Discapacidad y Registro

Nacional de No Donantes.

Conjuntamente, con los registros del Servicio de Registro Civil e Identificación existen, a lo menos, otros ocho registros de personas que son de responsabilidad diferentes órganos del Estado, tales como: Registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares; Registro Nacional de Proveedores de contratos administrativos o el Registro Nacional de Bomberos Voluntarios.

* Elaborado para la Comisión de Familia y Adulto Mayor (Boletín 10.396-18).

Está enfocada en apoyar preferentemente el trabajo de las Comisiones Legislativas de ambas Cámaras, con especial atención al seguimiento de los proyectos de ley. Con lo cual se pretende contribuir a la certeza legislativa y a disminuir la brecha de disponibilidad de información y análisis entre Legislativo y Ejecutivo. Contacto E-mail: atencionparlamentarios@bcn.cl Tel.: (56)32-226 3168 (Valparaíso).

El presente documento responde a una solicitud de una comisión legislativa conforme a sus orientaciones y particulares requerimientos. Por consiguiente, tanto la temática abordada como sus contenidos están determinados por los parámetros de análisis acordados y por el plazo de entrega convenido. Su objeto fundamental no es el debate académico, si bien su elaboración observó los criterios de validez, confiabilidad, neutralidad y oportunidad en la entrega.

Registros

de

personas

del

Registro Civil e Identificación

y de otros órganos

(2)

Abogado, Universidad de Chile Magíster en Derecho (PUCV). Doctor (c) en Derecho (PUCV) E-mail: gwilliams@bcn.cl

Tel.: (56) 3226180

Introducción

Se describen los diferentes registros de personas, creados por ley, que son de responsabilidad del Servicio de Registro Civil e Identificación y además se anuncian distintos registros, también de personas pero que son de cargo de otras instituciones del Estado.

En primer lugar, es posible constatar que los Registros pueden ser, a lo menos, de hechos, cosas y personas, o la mezcla de ellos (hechos asociados a una persona; bienes de una persona).

Los registros que incluyen a las personas, se construyen a partir de su individualización, es decir consignando su nombre (s) y apellido o apellidos, más otros datos identificatorios, como el número de cédula de identidad.

Asimismo, se entiende, a partir de la presentación del Servicio Registro Civil e Identificación a la Comisión de Familia (Boletín 10.396-18) que cualquier cambio en los nombres de las personas inscritas, implica además la necesidad de realizar modificaciones en aquellos registros donde también han sido incorporadas atendido a que, en ellos es relevante el dato relativo a los apellidos del inscrito.

Por último, los registros de responsabilidad del Servicio de Registro Civil e Identificación, son descritos en una tabla de tres columnas. En la primera de ellas, se indica la norma legal que crea el registro; en la segunda columna, se le identifica, y por último, se describe brevemente el objetivo del mismo.

I.

Registros dependientes del Registro Civil e Identificación

A continuación, en tabla, se indican los registros de personas dependientes del Servicio de Registro Civil e Identificación.

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Disposición legal Nombre Registro Objetivo del Registro (simplificado)

Ley N° 4.808 Ley sobre Registro Civil.

Ley N° 19.477 Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación.

 Registro de Nacimientos.  Registro de Matrimonios.  Registro de Defunciones.

Registro de Nacimientos: Se inscriben nacimientos en Chile y el extranjero; adopciones.

Registro de Matrimonio: Se inscriben matrimonios en Chile, extranjero y en artículo de muerte; nulidades, separación judicial y divorcio.

Registro de Defunciones: Se inscriben defunciones varias y sentencias de muerte presunta.

Decreto Ley Nº 645, de 1925, crea Registro General de Condenas.

Ley N° 20.084, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes.

 Registro General de Condenas (Prontuario).

 Registro de Condenas de Adolescentes.

Prontuario: Se inscriben todas las sentencias condenatorias definitivas y ejecutoriadas por delitos y simples delitos, así como por las faltas del Código Penal.

Se inscribe la forma como fue cumplida la pena o las causas por qué no se cumplió en todo o en Parte.

Secciones especiales del Prontuario son.  Condena Condicional

 Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad

Registro de Condenas de Adolescentes: se inscriben las sentencias judiciales de los adolescentes condenados.

Ley N° 20.593 crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.

Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Se inscriben las órdenes de detención vigentes emanadas de Tribunales de Justicia con competencia en lo penal, por ejemplo los siguientes casos:

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Disposición legal Nombre Registro Objetivo del Registro (simplificado)

 Imputado que se fugare estando sujeto al régimen de prisión preventiva o sujeto a medida cautelar.

 Condenado que se fugue mientras se encuentre cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad.

Ley N° 20.422 establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Registro Nacional de la Discapacidad. Reúne y mantiene los antecedentes de las personas con discapacidad.

Ley N° 19.451 establece normas sobre trasplante y donación de órganos.

Registro Nacional de No Donantes. Contiene los datos las personas que han renunciado a ser donantes de órganos.

Ley N° 20.066 de violencia intrafamiliar (VIF).

Registro Especial de las Personas Condenadas por VIF.

Se inscriben sentencias ejecutoriadas de personas condenadas como autoras de violencia intrafamiliar.

Decreto con Fuerza de Ley N° 630 de 1981, establece normas sobre Registros Profesionales.

Registro Público de Profesionales. Se inscriben todas las personas que tengan títulos profesionales.

Ley N° 19.903 sobre procedimiento para otorgar la posesión efectiva de la herencia.

 Registro Nacional de Posesiones Efectivas (RNP).

 Registro Nacional de Testamentos (RNT).

RNP: Se inscribe la resolución administrativa que otorga la posesión efectiva.

RNT: Se inscriben las nóminas de los testamentos que se hubieren otorgado o protocolizado en los oficios de los notarios u otros funcionarios públicos que hagan sus veces.

Ley del Tránsito (Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2009, del MTT).

 Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados (RNCVM).

 Registro de Multas de Tránsito no Pagada (RMTNP).

RNCVM: Reúne y mantiene los antecedentes de los conductores de vehículos.

RMTNP: Reúne y comunica las multas no pagadas. Tiene un Sub Registro de Pasajeros Infractores.

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II. Otros registros, no dependientes

del Registro Civil e Identificación

Otras leyes han creado registros de personas, los que sin embargo no dependen del Servicio del Registro Civil e Identificación, por ejemplo:

 Ley N° 19.831 crea el Registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares

 Ley N° 20.235, que regula la figura de las personas competentes y crea la Comisión Calificadora de competencias de recursos y reservas mineras, crea el Registro Público de Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras.

 Ley N° 19.886, bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, crea el Registro Nacional de Proveedores.

 Ley N° 20.000 sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, establece el Registro de personas que produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten precursores o sustancias químicas esenciales catalogadas como susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas estupefacientes o sicotrópicas.  Ley N° 20.256 establece normas sobre

pesca recreativa, crea el Registro de consultores.

 Ley N° 20.564 que establece Ley marco de los bomberos de Chile, crea un Registro Nacional de Bomberos Voluntarios

 Decreto Ley Nº 2.306, de 1978, normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas, crea el Registro Militar,  Ley N° 20.730 que regula el lobby y las

gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, crea registros públicos de

lobbistas y de gestores de intereses particulares.

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