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La efectividad en la ejecución de sentencias contra el estado por los juzgados contencioso administrativos de la corte superior de justicia de Lima durante el período 2003 – 2015

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Academic year: 2021

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i

ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO

“LA EFECTIVIDAD EN LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONTRA EL

ESTADO POR LOS JUZGADOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS

DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA DURANTE EL

PERÍODO 2003 – 2015”.

MODALIDAD PARA OPTAR EL GRADO:

MAESTRA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

AUTORA:

MARÍA DEL PILAR TUPIÑO SALINAS

ASESOR:

DR. JACOBO ROMERO QUISPE

JURADO:

DRA. TERESA DE JESÚS SEIJAS RENGIFO

DR. ELDER JAIME MIRANDA ABURTO

DRA. MARÍA ROCÍO GONZÁLES LOLI

LIMA- PERÚ

2018

Vicerrectorado de INVESTIGACION

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En memoria de mi padre:

CRECENCIO TUPIÑO GUADALUPE MAGISTER Y DOCTOR EN DERECHO

Mi madre Teonólica Salinas

Sarmiento, mi esposo Orlando J. Romero Zegarra e hija Elvira del Pilar Romero Tupiño “Mis COLUMNAS”

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RESUMEN

El objetivo general de esta investigación consiste en explicar las causas que conllevan la no ejecución en plazo razonable de las sentencias contra el Estado en los Juzgados Contencioso Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima; y como objetivo específico (1) demostrar que el actual marco normativo limita la labor del juez para cumplir con su cometido y como objetivo específico (2) demostrar que la carga procesal afecta el cumplimiento del plazo razonable en la ejecución. Nuestra hipótesis general de investigación que da respuesta al problema general planteado señala que se debe al insuficiente marco normativo existente que regula la etapa de ejecución de las sentencias contra el Estado y la excesiva carga procesal que afrontan; asimismo adicionalmente se han formulado problemas específicos (2) e hipótesis especificas (2); teniendo como hipótesis específica (1) que dicha deficiencia limita al juez de ejecución al no brindarle las herramientas intimidatorias eficaces; e hipótesis específica (2) que la excesiva carga procesal afecta el cumplimiento del plazo razonable en la ejecución, generando ineficacia y dilación en la actuación judicial.Para alcanzar nuestros objetivos recurrimos a la información proporcionada por los jueces de los 17 Juzgados Contencioso Administrativo al Sistema de Información de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como al análisis documental consistente en la doctrina, jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la ley peruana que regula la ejecución de sentencias contra el Estado, entrevistas a Magistrados de la especialidad, leyes y códigos extranjeros que regulan el proceso contencioso administrativo y casos vistos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es de resaltar la realidad descarnada comprobada más relevante es que existen procesos cuyas sentencias a ejecutar se encuentran pendientes desde el año 2003, y si además tenemos en cuenta el plazo transcurrido para que se atienda el pedido en sede administrativa; sumado el tiempo de tramitación ante el Poder Judicial

(4)

para que el justiciable obtenga una sentencia firme a ejecutar; se evidencia la grave afectación al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva; lo que esta investigación busca resolver planteando propuestas concretas.

PALABRAS CLAVE: Justicia contencioso administrativa, tutela judicial efectiva,

(5)

ABSTRACT

The general objective of this investigation is to explain the causes that entail the non-execution within a reasonable time of the sentences against the State in the Contentious Administrative Courts of the Superior Court of Justice of Lima; And as a specific objective (1) to demonstrate that the current regulatory framework limits the judge's work to fulfill his / her mission and as a specific objective (2) to demonstrate that the procedural burden affects compliance with the reasonable time in execution. Our general research hypothesis, which responds to the general problem, points out that it is due to the insufficient existing normative framework that regulates the stage of execution of the sentences against the State and the excessive procedural burden that they face; In addition, specific problems have been formulated (2) and specific hypotheses (2); Having as a specific hypothesis (1) that such deficiency limits the execution judge by not providing effective intimidating tools; And specific hypothesis (2) that the excessive procedural burden affects the compliance with the reasonable time in the execution, generating inefficiency and delay in the judicial action. In order to reach our objectives, we resort to the information provided by the judges of the 17 Administrative Litigation Courts to the System Of Information of the Supreme Court of Justice of Lima; As well as documentary analysis consisting of the doctrine, jurisprudence of the Constitutional Court, Peruvian law that regulates the execution of judgments against the State, interviews with magistrates of the specialty, foreign laws and codes that regulate the administrative contentious process and cases seen in the Inter-American Court of Human Rights. It is to emphasize the most important debunked reality is that there are processes whose sentences to execute are pending since 2003, and if we also take into account the time elapsed for the order to be dealt with in administrative headquarters; Added the time of processing before the Judicial Power so

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that the justiciable obtains a firm sentence to execute; It is evident the serious affectation to the fundamental right to the effective judicial protection; What this research seeks to solve by proposing concrete proposals

KEYWORDS: Contentious administrative justice, effective judicial protection,

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Índice Pág. DEDICATORIA ………..….. RESUMEN ……… ABSTRACT ……….. i ii iv INTRODUCCIÓN ………. xiii

CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1.Antecedentes ………..

1.1.1. Investigaciones Extranjeras.……….

1.1.2. Investigaciones Nacionales………...…

1.2.Planteamiento del problema ……….…….

1.2.1. Descripción de la realidad problemática ………….………....

1.2.2. Formulación del problema ………..

1.3.Objetivos ………

1.4.Justificación ………...

1.5.Alcances y limitaciones ……….

1.5.1 Alcances del estudio……….

1.5.2 Limitaciones del estudio ……….…….

1.6.Definición de variables ……….…. 1.6.1. Variable independiente ……….……….….. 1.6.2. Variable dependiente ………... 01 03 33 44 44 47 47 48 49 49 50 51 51 51

CAPITULO II MARCO TEÓRICO

2.1.Teorías generales relacionadas con el tema ………...

2.1.1. Teoría General del Proceso ………..…………

2.1.2. Teorías clásicas sobre la naturaleza jurídica del proceso ………. A. Teoría sobre la Responsabilidad Estatal ………....

B. Plazo razonable………...

C. Carga procesal……….…

D. Ejecución forzosa………

2.2.Principios procesales ………..

2.2.1. Los principios de legalidad, vinculación positiva a la ley, vinculación a la Constitución ………..……….….. A. Principio de la buena fe y de la lealtad procesal. ……….…………..

52 52 53 55 60 64 65 69 71 73

(8)

B. Principio de economía procesal ……….

C. Principio de celeridad procesal ………..

D. Principio de dirección del proceso ……….

E. Principio de independencia de la función jurisdiccional. ……….. F. Principio de tutela judicial efectiva………...

G. Principio de razonabilidad………..

H. Principio de interdicción o prohibición de todo poder ejercido en forma arbitraria e injusta………...

I. Principio de eficacia procesal……….

J. Principio de responsabilidad………...

K. Principio de cosa juzgada………

L. Principio de igualdad………..

M. Principio de supremacía constitucional………..

N. Principio de legalidad presupuestaria……….

2.3.Bases Teóricas Especializadas sobre el tema ………

2.3.1. Jurisprudencia nacional ………

2.3.2. Autores nacionales ………...

2.3.3. Autores extranjeros ………..

2.3.4. Antecedentes de la justicia contencioso administrativa ……….. 2.3.5. Antecedente de la justicia contencioso administrativa en el Perú …….. 2.3.6. La ejecución de sentencias en el PCA y el derecho fundamental a la tutela

jurisdiccional efectiva. ………...

2.4.Marco conceptual ………....

2.4.1 El juez contencioso administrativo………. 2.4.2 La tutela judicial efectiva……… 2.4.3 Efectividad de las sentencias……….. 2.4.4 Marco normativo………. 2.4.5 La carga procesal………. 2.4.6 La carga procesal en ejecución………

2.5.Marco normativo……….

2.6.Hipótesis………..

2.6.1. Hipótesis General y Específicas ………..…

2.6.2. Variables de estudio ………

2.6.3. Operacionalización de las variables ………

2.6.4. Matriz de consistencias ………. 74 75 76 76 77 77 78 78 79 79 82 83 84 85 85 87 89 92 94 110 115 118 119 121 122 123 124 124 136 136 137 138 140

CAPITULO III MÉTODO

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3.2.Diseño de investigación ……….

3.3.Estrategia prueba de hipótesis ……….…...

3.4.Variables ………

3.5.Población de estudio………

3.6.Muestra ………..

3.7.Técnicas ……….

3.7.1. Instrumentos de recolección de datos ………..…

3.7.2. Procesamiento de datos ……….……….……..

3.7.3. Análisis de datos ………..

3.7.4 Validez y confiabilidad ……….. 3.7.4.1 Validez del instrumento ………. 3.7.4.2 Confiabilidad del Instrumento ………

141 142 142 142 142 143 143 143 144 144 144 146

CAPITULO IV PRESENTACIÓN DE RESULTADOS

4.1.Contrastación de hipótesis ……….

4.1.1. Precisión conceptual ………

4.1.2. Contrastación y validación de la hipótesis general ………. 4.1.3. Contrastación de las hipótesis específicas ………...

4.1.4. Contrastación con fuente documental………...

4.1.5. Contrastación con las sentencias del Tribunal Constitucional…………. 4.1.6. Resultados de la entrevista a Magistrados especializados Contencioso

Administrativo……….. 4.1.7. Contrastación con normas que regulan la etapa de ejecución de sentencias

en otros países……….

4.1.8. Contrastación con casos revisados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos………...

4.2.Análisis e interpretación ………

a) Insuficiente marco normativo ……….….

b) Excesiva carga procesal ………...

c) Efectividad de la ejecución de sentencias contra el Estado..……… d) Limita la labor del Juez para ejecutar las sentencias contra el Estado en

plazo razonable ……… e) Dilación judicial ………... 164 164 166 168 170 174 195 198 206 217 217 222 225 228 230 CAPÍTULO V DISCUSIÓN 5.1.Discusión ……… 5.2.Conclusiones ……….. 5.3.Recomendaciones ………... 233 241 243

(10)

5.4.Aporte al Derecho ……….….…... 5.5.Lista de Referencias ……….. 244 245 ANEXOS Matriz de consistencias ……….. Encuesta aplicada a Jueces de los Juzgados Especializado en lo Contencioso Administrativo ………... Estudio piloto de la problemática observada ………. Ficha de Validación de instrumento de Investigación……… Matriz de Datos Básicos de la Encuesta a Jueces….………. Proyecto de Ley……….. Definición de Términos básicos……….

262 263 268 279 281 283 290

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Lista de Tablas

Pág. Tabla 1 Distribución de la carga procesal de expedientes acumulados porJuzgados

Especializado en lo Contenciosos Administrativo de Lima según fase procesal, 2003 – 2015 ………

Tabla 2 Distribución de la carga procesal de expedientes en trámites porJuzgados Especializado en lo Contenciosos Administrativo de Lima según fase procesal, 2003 – 2015 ………

Tabla 3 Carga procesal de expedientes con sentencia a ejecutar porJuzgados Especializado en lo Contenciosos Administrativo de Lima, 2003 – 2015 …………

Tabla 4 Carga procesal de expedientes con sentencias a ejecutar por Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima según año de inicio, 2003-2015 ………..

Tabla 5 Sentencias sin concluir de los Juzgado Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte de Justicia de Lima acumuladas por años del 2003-2006, 2007-2010 y 2011-2014 ………..

Tabla 6 Sentencias según año de inicio de ejecución del 1º al 9º Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte de Justicia de Lima ………

Tabla 7 Expedientes con sentencias a ejecutarse del 1º al 9º Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte de Justicia de Lima acumuladas por años del 2003-2006, 2007-2010 y 20011-2013 ……….

Tabla 8 Estratificación de los expedientes con sentencia a ejecutar por Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte de Justicia de Lima según materia a diciembre del 2013 ………

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Lista de Gráficos

Pág. Gráfica 1 Carga procesal acumulada por los diecisiete Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de Lima según fase procesal, 2003 – 2015 ...

Gráfica 2 Carga procesal acumulada por Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de Lima, 2003 – 2015 ...

Gráfica 3 Carga procesal acumulada por Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de Lima según expedientes en trámites, 2003 – 2015...

Gráfica 4 Carga procesal de expedientes con sentencia a ejecutar por Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, 2003 – 2015 ………

Gráfica 5 Carga procesal acumulada de expedientes con sentencia a ejecutar según año de inicio, 2003 – 2015 ………

Gráfica 6 Carga procesal de expedientes con sentencia a ejecutar por año de inicio, 2003 - 2015 ………

Gráfica 7 Evolución de la carga procesal de expedientes con sentencia a ejecutar según año de inicio, 2003 - 2015 ………

Gráfica 8 Comparación de la carga procesal de expedientes en trámites vs. carga procesal de expedientes con sentencia a ejecutar por Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de Lima, 2003 – 2015 ………

Gráfica 9 Estructura de la carga procesal por Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de lima según expedientes en trámite y expedientes con sentencia a ejecutar, 2003 – 2015 ………...

Gráfica 10 Acumulado de expedientes con sentencias a ejecutar por cada Juzgados Especializados Contencioso Administrativos de Lima,2003–2015 ………

Gráfica11 Acumulado de expedientes en trámites por cada Juzgados Especializados Contencioso Administrativos de Lima,2003– 2015 ………

Gráfica 12 Comportamiento de la carga procesal en trámites vs. en ejecución de los diecisietes Juzgados Especializados Contencioso Administrativos,2003–2015…………..

149 150 152 154 156 157 158 159 160 161 162 163

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Gráfico 13 Expedientes con sentencias a ejecutar por Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte de Justicia de Lima según año de inicio de ejecución. ………

Gráfica 14 Carga procesal de expedientes con sentencia a ejecutar por año de inicio, 2003-2013 ………..

Gráfica 15 Evolución de la carga procesal de expedientes con sentencia a ejecutar

según año de inicio, 2003-2013

………

Gráfica 16 Distribución de Sentencias por Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte de Justicia de Lima según año de inicio de ejecución ………

Gráfica 17 Expedientes con sentencia a ejecutar por los Juzgado Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte de Justicia de Lima acumuladas según los años 2003-2010,2011-2012y2013………...

Gráfica 18 Distribución de Sentencias con inicio de ejecución por los Juzgado Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte de Justicia de Lima acumuladas según años 2003-2010, 2011-2012 y 2013 ………..

Gráfico 19 Estratificación de expedientes con sentencias a ejecutarse por los Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte de Justicia de Lima según materia a diciembre del2015………

Gráfica 20 Distribución de los expedientes con sentencias a ejecutar por Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte de Justicia de Limasegún materia a diciembre del 2013 ……… 269 270 271 272 274 275 277 278

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INTRODUCCIÓN

Este trabajo de investigación nace de la experiencia adquirida en el tiempo como operadora judicial en la especialidad contencioso administrativa, teniendo como inquietud abordar la problemática referida a la demora en la ejecución de sentencias en contra del Estado.

La Justicia contencioso administrativa "tiene por finalidad el control jurídico del Poder Judicial de las actuaciones de la Administración Pública sujetas al Derecho Administrativoy la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados" (DecretoSupremo N° 013, 2008, Sector Justicia, art.1).

Sólo se alcanza la tutela judicial efectiva cuando la parte vencida en juicio cumple íntegra y oportunamente lo ordenado en la sentencia; más aún si se tiene en cuenta el tiempo durante el cual se tramitó el proceso judicial, así como el previo ante la Administración Pública, lo que significa un vía crucis para el Justiciable.

No obstante, haberse amparado la demanda en dichos procesos, la ejecución de la sentencia no se efectúa en tiempo razonable, pese muchas veces al carácter social de las pretensiones, vulnerándose la tutela judicial efectiva, derecho fundamental de todo justiciable; por lo que este trabajo es actual y de mucha importancia como aporte al derecho, en tanto que contribuirá a mejorar el procedimiento de ejecución de sentencias que servirá como herramienta procesal al juez; de igual modo beneficiará a los justiciables en la medidaque verán cumplidas sus expectativas al alcanzar justicia en forma definitiva dado que se efectivizarán sus derechos no respetados por el Estado.

Es objeto del presente trabajo investigar cuáles son las causas por las que no se ejecutan las sentencias en plazo razonable para luego plantear propuestas como la modificatoria de la ley que regula en proceso contencioso administrativo en cuanto a dicha etapa y la

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creación de órganos de ejecución que coadyuvaran a su solución. Para lo cual se hará una evaluación crítica de la regulación existente,teniendo en consideración su naturaleza de especial, estando a que no resulta siempre viable aplicar supletoriamente el Código Procesal Civil (que norma los procesos referidos a relaciones de índole privada), puesto que si bien el Estado actúa como una parte en igualdad de condiciones en el proceso judicial; lo cierto es que no es lo mismo hacer efectiva una sentencia en contra de un particular que contra el Estado, debido a que su accionar desde el punto de vista presupuestal y otros supuestos está supeditado a principios propios y a cargo de funcionarios públicos que asumen responsabilidad civil, penal y administrativa, que de ser el caso el Juez debe efectivizar; que por otro lado sus cuentas y bienes - al tener la calidad de dominio público en su mayoría - no facilita la labor del juez al no poder disponer medidas de embargo sino sólo cuando son de dominio privado. Asimismo la actual ley sólo contempla en forma incompleta la ejecución de dar sumas de dinero, pero no cuando se trata de obligaciones de hacer o no hacer.

También se evaluará la carga procesal existente en trámite y de ejecución a cargo de los juzgados de la especialidad; lo que en principio produce dilación; requiriéndose que la carga de ejecución sea de atención preferente y especializada.

Para ello se efectuará trabajo de campo utilizando la información proporcionada por los juzgados contencioso administrativos al Sistema de Información del Poder Judicial, inventarios existentes, entrevistas, revisión de fuentes documentales (Doctrina, leyes y sentencias) y el análisis comparativo con leyes que regulan el proceso contencioso

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1 CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1Antecedentes

En el año 1997 el Tribunal Constitucional Peruano en la STC N° 006-96-I/TC analizó el problema referido a la ejecución de sentencias, en específico sobre la inembargabilidad de los bienes del Estado y la previsión de partidas presupuestadas para el pago de deudas de dinero; advirtiendo que se violaba el principio de igualdad de las partes procesales.

Luego, en el año 2004 en la STC N° 0015-2001-AI, 016-2001-AI/TC y 004-2002-AI/TC, se determina la inconstitucionalidad del artículo 42 de la Ley N° 27584, aclarando su sentido interpretativo conforme a la Constitución; y del artículo 2 de la Ley N° 26756 en forma parcial, haciendo un diagnóstico de los vacíos normativos existentes sobre la ejecución de sentencias; en resguardo al derecho fundamental a la efectividad de las decisiones judiciales.

De igual modo, en el año 2013, el Supremo Intérprete de la Constitución reitera que no existen procedimientos claros que posibiliten la ejecución de los fallos y que el desarrollado en la sentencia antes citada no resultaba suficiente.

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También diversos estudiosos como Abad Yupanqui (2014) y Danós Ordoñez (2014), en evento llevado cabo en el año 2014, afirmaron que el Estado no acataba las sentencias y se requería mayores reglas procesales.

No se ha ubicado en el ámbito nacional alguna tesis que aborde de modo integral esta problemática; sólo un aporte limitado al incumplimiento y/o dificultad procesal para exigir en etapa de ejecución a las entidades públicas honren sus deudas dinerarias; y a nivel internacional ha sido la inquietud de los investigadores el porqué de la demora de los juicios; debiendo resaltar las investigaciones que analizan el Código Procesal Contencioso Administrativo de Costa Rica que regula con mayor eficacia la ejecución de sentencias; y respecto a los autores de artículos y libros citados concluyen señalando la falta de mecanismos legales y la dificultad de que el juez pueda ejecutar en forma célere cuando la parte obligada es el Estado.

Con respecto a si la carga procesal existente en juzgados contencioso administrativo influye en la tramitación de procesos se ha encontrado informes elaborados por Hernández Breña, Wilson que citando a De la Jara, quien a su vez menciona la gestión de doctor Francisco Távara Córdova como Presidente del Poder Judicial en ese año, nos dice: ―En conclusión, la carga procesal sí existe, pero no es generalizada, como señala el mito. Y esto no constituye logro alguno, sino un paso importante para poder reconocer dónde están los problemas más graves y priorizar las soluciones. En ese sentido, se conoce que la gestión del actual Presidente del Poder Judicial estaría priorizando acertada y precisamente las especialidades contencioso-administrativas y de familia, mientras que en lo penal la batalla se están dando con la implementación del nuevo Código Procesal Penal en Huaura y La Libertad con éxitos iniciales que auguran buenos resultados.‖.De la Jara (citado en Hernández, 2007, p, 27); agregando en una posterior investigación: ―Ello no obsta

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para que la no ejecución de sentencias se pase por alto como uno más de los inconvenientes por solucionar en nuestra administración de justicia. La importancia

de superar esta nueva barrera al acceso a la justicia tiene un llamado de urgencia

expresado en cifras: según las estadísticas del Poder Judicial, de las 885mil

sentencias emitidas en el 2006 solo 97 mil se cumplieron, esto es, 11 de cada 100. Hasta el momento se han visto datos de carga procesal que representan todos esos casos en los que se está en busca de una decisión final del juez, sea en primera instancia o en apelación. En cambio, cuando se habla de carga procesal en ejecución

se hace referencia a expedientes que ya «salieron» del sistema. La carga en

ejecución se denomina así porque se trata de procesos que ya culminaron y que

cuentan con sentencia definitiva pero en espera de ser cumplida por las partes y sin la mediación de otro proceso judicial.‖ (Hernández, 2008, p.51)

1.1.1. Investigaciones Extranjeras

López (2013)en la Tesis titulada:Tutela Judicial Efectiva en la Ejecución de

Sentencias expedidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

contra Ecuadorexplica:

En esta tesis se aborda la ejecución de las sentencias dictadas por la CorteInteramericana de Derechos Humanos, siendo la ejecución uno de los

contenidos del derecho a la tutela judicial efectiva reconocida en la

Constitución de la República del Ecuador. (…)La tutela judicial es un

derecho compuesto, ya que forma parte del derecho al debido proceso, por lo

tanto dentro del proceso cualquiera sea su naturaleza se debe (…)

finalmente resolver con base a las normas señaladas y en mérito del proceso.(…) El derecho a la tutela judicial efectiva está compuesto por: a) el derecho de acceder a los órganos de justicia, el cual implica universalidad, gratuidad,

(19)

igualdad y debido proceso. b) obtener una sentencia motivada y congruente. c) que la sentencia se ejecute de manera efectiva. d) derecho al recursolegalmente previsto. Es decir para que sea realmente efectiva esta tutela que empieza con el

acceso a los órganos de justicia, debe concluir con una decisión posible y

materialmente ejecutable. (…) Para el objeto de esta tesis, la ejecución de sentencias es el contenido más importante de la tutela judicial, ya que se produce

en virtud de la finalización de un proceso en donde se determinan

derechos y obligaciones para las partes y es el momento de que las mismas se materialicen, lo cual constituye tambiénseguridad jurídica. Ejecutoriada la sentencia es inmutable, asegurando así la efectividad de la tutela judicial efectiva, por cuanto no se puede reabrir el proceso lo resuelto se encuentra en firme y debe cumplirse, es cosa juzgada y no puede luego de dictada la sentencia y ejecutoriada la misma modificarse, salvo en los recursos de revisión en materia penal, los cuales se caracterizan por aparecer nuevos elementos que hacen posible una reconsideración de la sentencia. (…) La tutela judicial efectiva no consiste solo en acceder a los órganos de justicia y obtener de ellos una sentencia motivada, sino también en el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales, con lo cual se materializa el derecho a la tutela judicial y los derechos reconocidos en dicha sentencia, derecho que tiene toda persona y nace en el momento en que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada; en este mismo sentido Giovanni Priori manifiesta que: ―Esta capacidad y necesidad de que la resolución judicial que ponga fin a la controversia produzca efectos en el ámbito

de la realidad y el derecho, es lo que suele denominarse efectividad,

constituyéndose como rango esencial del derecho a la tutela

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sentencias también radica en la vigencia del principio básico del derecho

internacional pacta suntservanda, que consiste en el fiel cumplimiento de lo

pactado por las partes y la CADH sí estipula la obligación de los Estados parte de cumplir todas las sentencias dictadas por la Corte IDH, por lo tanto el

Ecuador debe cumplir, situación que se relaciona además con el Art. 27 de

la Convención de Viena, Sobre el Derecho de los Tratados. (…) En este sentido

Lisandro Pellegrini manifiesta: ―[…] una vez reconocida la jurisdicción de

la Corte IDH, ninguna cuestión de soberanía – ni, en general, ningún aspecto del orden jurídico interno – podría esgrimirse válidamente como justificación del incumplimiento de las sentencias de la Corte IDH.‖ Pellegrini (citado en

López,2013);(…) si las sentencias no son ejecutadas, la tutela judicial no es

efectiva, siendo que el hacer cumplir lo decidido en la sentencia es competencia del órgano que la emitió, y en el caso de la Corte IDH esa competencia está establecida en la CADH, Pacto de San José de Costa Rica, así como la obligación de los Estados de cumplirla, materializando así el derecho a la tutela judicial efectiva. (…) Revisadas las sentencias de la Corte IDH, mediante las cuales se ha declarado que el Ecuador ha violado derechos

reconocidos en la CADH, se evidencia un cumplimiento parcial por parte del

Estado, sin embargo en la actualidad existen políticas y entidades públicas que coadyuvan a un cumplimiento oportuno y completo de los puntos resolutivos de las sentencias, situación que garantizará el cumplimiento del derecho a la tutela judicial efectiva en su contenido de la ejecución de la sentencia, cumplimiento que se fortalece además por la existencia de la acción por incumplimiento, ya que en la actualidad constituye una garantía jurisdiccional efectiva que posibilita yviabiliza la ejecución de la sentencia. Como se ha señalandoa lo largo de este

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trabajo, que la falta de ejecución de las sentencias que dicta la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Ecuador, constituye vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva, ya que con la ejecución se

materializan los derechos reconocidos en favor de la víctima, caso contrario

la sentencia constituiría una simple declaración sin efectos reales.

(…)CONCLUSIONES (…) 2) La ejecución de las sentencias internas y

más aún las de la Corte IDH, están garantizadas por la vigencia del derecho a la

tutela judicial efectiva, siendo obligación del Ecuador adoptar las medidas

legislativas necesarias para hacer efectivo el ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la CADH, en este sentido los tribunales de justicia nacionales no deberían permanecer impávidos, sino que, en caso de requerir su

intervención lo hagan de manera firme a fin de garantizar el cumplimiento de

los Derechos Humanos, en armonía con el Art. 2 de la CADH. (…) 5) Las sentencias tienen su razón de ser en su contenido y cumplimiento oportuno, por lo tanto no tiene sentido una sentencia si ésta no puede hacerse efectiva, por lo que definitivamente la falta de ejecución integral de las sentencias de la Corte IDH e incluso la demora en su cumplimiento, vulnera nuevamente los derechos de las víctimas, especialmente el derecho a la tutela judicial efectiva en su contenido de la ejecución de las sentencias, situación que es constante, especialmente respecto a la obligación de investigar, identificar y sancionar, si fuere el caso, a los responsables de las violaciones a los derechos humanos, por lo que en tales condiciones la tutela no es efectiva, ya que la sentencia se cumple parcialmente. c) El hecho de que el Ecuador no ejecute una sentencia de la Corte IDH acarrea una sanción moral por parte de la Asamblea de la OEA, sin embargo siendo obligación de los Estados parte adoptar las medidas necesarias

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para su cumplimiento, hay que destacar que en los últimos años el Ecuador ha buscado garantizar la ejecución de dichas sentencias, lo que se evidencia en la actual Constitución de la República que creó la Acción de Incumplimiento y la expedición del Decreto Ejecutivo No. 1317, claro que estas acciones no son suficientes y aún queda mucho por hacer para lograr una ejecución oportuna e integral de las sentencias de la Corte IDH para que constituyan una verdadera tutela judicial efectiva. (…) 8) El proceso de ejecución de sentencias dictadas por la Corte IDH sería oportuno y eficaz si la Corte IDH se trasformara en un Tribunal permanente, a fin de que atendiera en plazos cortos las peticiones de las partes, para lo cual sería necesario una reforma a la CADH en la que se determine que los jueces sean permanentes y residan en un lugar determinado. ( pp.10,20,21,30,31,51,52,111,112,113,116).

Relación que guarda con el presente estudio: El análisis que realiza la autora en cuanto a la importancia de la tutela judicial efectiva fundamentado en la ejecución de las sentencias, por cuanto el retardo en su ejecución constituye la vulneración de la misma y el mensaje que no existe tutela judicial.

Herrera (2012)en su tesis titulada: La ejecución provisional de sentencias en lo

Contencioso Administrativodice:

La ejecución provisional de sentencias es una figura que se refiere a la ejecución de aquellas sentencias que carecen de firmeza, siendo que existe recurso de casación pendiente. (…) Si bien, el artículo 146 del Código Procesal Contencioso Administrativo alude a la ejecución provisional de sentencias, parece existir una imprecisión al interpretarse que una sentencia en firme se ejecuta de manera provisional, éstas solamente se ejecutan de manera definitiva.

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Así, debe diferenciarse entre las sentencias firmes y las no firmes para hablar de provisionalidad. (…) El problema que motiva la investigación es la insuficiencia del artículo 146 del CPCA costarricense para regular la figura de la ejecución provisional de sentencias, siendo que dicho artículo alude a una ejecución provisional de sentencias en firme, lo cual, preliminarmente, se considera errado. (…) Se considera, adicionalmente, y de manera preliminar que la actual regulación tiene roces con el principio constitucional de justicia pronta y cumplida y con el de seguridad jurídica.(…). La metodología será, tanto de carácter inductivo como descriptivo. (…). El uso de este método podrá verse en el estudio que se hará de la figuras de la ejecución provisional, la ejecución parcial y las medidas cautelares. Así, mediante la comparación, podrá determinarse la utilidad práctica que debe darse a cada figura y ello servirá para emitir criterio sobre la aplicación que se les ha venido dando en la sede contencioso administrativa.Además, el uso de este método es indispensable para saber si al descomponer las normas actuales en materia de ejecución provisional de sentencias, se respetan los principios constitucionales de justicia pronta y cumplida y de seguridad jurídica, ya que de no ser así indiscutiblemente se dirige la investigación hacia la necesidad de reformas a nivel normativo.‖ (pp.2,4,5,7). La hipótesis, básicamente, alude a la necesidad de replantear la ejecución provisional, lo cual debe hacerse a través de una reforma legal (Herrera, 2012). Herrera (2012) señala: ―Mediante la metodología planteada se pretende dar un cabal desarrollo a los objetivos de esta investigación, los cuales se exponen en el siguiente acápite. (…) Objetivo general. Determinar si es o no necesaria una reforma al Código Procesal Contencioso Administrativo en cuanto a la regulación actual de la figura de la ejecución provisional de sentencias, de

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manera tal que se considere en cumplimiento del principio constitucional de justicia pronta y cumplida y en atención a la seguridad jurídica. (…) desarrollando los temas pudo arribarse a las conclusiones siguientes: La figura de la ejecución provisional de sentencia en la jurisdicción contencioso administrativa es insuficiente y está indebidamente regulada. (…) La ejecución provisional de sentencias dista en mucho de las medidas cautelares en etapa de ejecución, por lo que es necesaria la coexistencia de ambas figuras en la normativa contencioso administrativa nacional.(…) La figura de la ejecución provisional de sentencia en la jurisdicción contencioso administrativa (…) no vela por los principios constitucionales de justicia pronta y cumplida y de seguridad jurídica. (…) No puede solucionarse la situación del riesgo que produce la retroacción de efectos y etapas procesales que deviene del recurso de casación.e) Es necesaria una reforma al Código Procesal Contencioso Administrativo que regule la ejecución provisional de sentencias desde otra perspectiva. (…) El proyecto de ley tramitado en la Asamblea Legislativa bajo el expediente número 17782 no es suficiente para regular satisfactoriamente la ejecución provisional de sentencias.(pp.8,165,166,167,168,170).

Este trabajo de investigación guarda relación con el presente estudio, porque en su desarrollo muestra la problemática de una sobrecarga procesal judicial y una demora en la ejecución de sentencias, además de los siguientes puntos: Desarrolla aspectos de la ejecución de sentencias emitidas en un proceso contencioso administrativo, recurriendo el autor a la interpretación jurídica del concepto ejecución, citando a Cabanellas de Torres quien explica que es la: ―última parte del procedimiento judicial, que tiene como finalidad dar

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competente”Cabanellas (citado en Herrera, 2012), concepto que no lo estudia aisladamente del elemento ejecutado. Desarrolla las formas de conclusión del proceso de ejecución cuando el sujeto procesal pasivo es la administración, centrando su análisis. Propuesta de reforma de la normativa en lo contencioso administrativo, por cuanto la no ejecución de sentencias vulnera el principio de justicia pronta y cumplida, así como de seguridad jurídica (Herrera, 2012).Agrega: ―uno de los mayores problemas que aqueja al sistema judicial actual es la lentitud con que se resuelven los procesos, pese a la existencia del mandato constitucional que obliga a resolver con prontitud. Debe apuntarse que no es mucho lo que se puede hacer para acelerar los procesos judiciales, si no se hace un cambio sustancial en el sistema que permita cumplir con las metas, ya que ha sido la regla en los años precedentes que entren más casos a los estrados de los que salen.‖ (Herrera, 2012, p.134).

Como es de verse, el autor no solo se centró en desarrollar sobre la problemática observada de la interpretación errada de la normativa en cuanto a la ejecución provisional de sentencias en lo contencioso administrativo, sino que da a conocer los factores que inciden en la demora de la ejecución de sentencias.

Angulo (2011) en la tesis:La duración excesiva del juicio ¿Un problema común en

Latinoaméricadesarrolla:

El autor realiza un análisis de la dinámica judicial latinoamericana, enfocándose en el retardo procesal como uno de los obstáculos comunes en los países latinoamericanos, entendiendo por retardo procesal una circunstancia excepcional en la que un proceso, cualquiera sea su naturaleza, no sólo se ha extendido más allá de lo establecido en las leyes adjetivas, sino más allá de lo

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―razonable‖. (…)la gravedad del problema ha superado el nivel de tolerancia de la colectividad, convirtiéndose, según revelan las encuestas, en una de las razones de la generalizada desaprobación de la justicia en la región que llega a adoptar el carácter de una verdadera crisis en algunos países. (…)Lo primero que esperan los ciudadanos de la administración de justicia es que ésta resuelva sus controversias con rapidez y que al menos, cuando las resuelva, sus sentencias sean ejecutables y no una simple declaración de intenciones cuya materialización sea inviable. (…)La ineficiencia de los servicios de administración de justicia se expresa principalmente en la poca capacidad de responder oportunamente a las demandas por parte de la población y la falta de efectividad de los tribunales en el procesamiento de las causas que son admitidas, situación que imposibilita la adopción de decisiones oportunas y haciendo que la población perciba a las instituciones judiciales como inadecuadas para la resolución de sus conflictos cotidianos. (…) Para ilustrar esta afirmación ―según datos del Banco Mundial a través del proyecto Doing Business para el año 2010―, hay que decir que en América Latina el tiempo promedio para resolver una demanda de cumplimiento de contrato de venta de bienes es de 707 días y los costos calculados desde la presentación de la demanda hasta la efectuación del pago equivalen a 31,2% del monto demandado. (…) La reforma judicial aparece entonces como la tabla de salvación de cara a los problemas que enfrenta este sector, en buena parte porque se destinan significativas sumas de dinero para desarrollar sus objetivos, provenientes en algunos casos de deuda externa. Sin embargo, los resultados en cuanto a solventar el problema de la excesiva duración de los procesos no son tan alentadores. Y, aunque se trata de un objetivo ambicioso, en la práctica las reformas han pretendido objetivos

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insuficientes y no forman parte de un proyecto sostenible a largo plazo. Algunos de estos objetivos son: cambios en el marco legal, organización y recursos presupuestales del sector, fortalecimiento de la independencia y autonomía judicial, así como construcción de nuevas sedes para los tribunales o capacitación del personal al servicio de la administración para la implementación de la reforma del proceso penal, y sobre el punto que nos interesa: la aplicación de nuevos modelos de gestión judicial que satisfagan los estándares básicos del debido proceso. Pero, lo que normalmente ocurre es que los Estados elaboran una reforma constitucional que consagra estos estándares y se limitan a establecer una garantía formal y no real de este derecho. (…) Se tiende a pensar que sobrecarga judicial conlleva la duración excesiva del juicio y una justicia tardía; y que ello se ha convertido en una verdadera crisis en los últimos años. La lentitud de los procesos parece haberse convertido en regla y no en la excepción. Autos que duermen en los archivos de los funcionarios sin redactar resolución alguna, sentencias que tardan en llegar, hasta tal punto que en ellas se reconoce un despido injustificado a un funcionario ya jubilado; créditos al empresario quebrado; se declara la inocencia de quien lleva ya varios años en prisión; se ordena la conservación de un edificio demolido y se anulan matrimonios cuando uno de los cónyuges ha fallecido sin haberse podido casar con su segunda pareja, son sólo algunas de las consecuencias que esta duración excesiva acarrea.Hammergrem (citado por Angulo, 2011). De manera que la inexistencia de un sistema de reparto de trabajo eficiente ―asociada a otros problemas como por ejemplo: mayor cantidad de procesos de los que el sistema puede absorber, falta de jueces, infraestructura insuficiente, deficiencias organizativas, suspensiones dentro del proceso, o rebeldía de alguna de las

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partes― conlleva la congestiónjudicial y la excesiva duración del juicio. Lo verdaderamente preocupante de esta situación es el alcance estructural que ha logrado, además del hecho de que los intervinientes en el proceso: jueces, abogados, fiscales y defensores, conscientes de esa lentitud, han asumido que esperar es la única solución posible. (…) Interesantes estudios en la región muestran que en la mayoría de estos países el sistema de justicia no está preparado para responder eficientemente y prestar el servicio que los individuos requieren; por señalar un ejemplo, en algunos países de América latina como Argentina, Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela, en un año se resuelven menos casos de los que en ese mismo año entran. Sin embargo cabe preguntarse, ¿cómo se explica que un sistema altamente desprestigiado genere un mayor y no un menor volumen de casos?.(…) cuando se conversa con funcionarios judiciales, cualquiera sea su cargo, todos ellos parecen identificar los mismos problemas y en áreas muy puntuales: insuficiencia de recursos financieros y logísticos, legislación inadecuada o desfasada y falta de estrategia que incluya políticas concretas. A la hora de evaluar el desempeño de estos funcionarios, se identifican los siguientes problemas: débil capacitación, falta de coordinación y duplicación de funciones, falta de uso de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, y poca transparencia e independencia, evidenciadas en su incapacidad para establecer lineamientos y procedimientos que pasen por encima, soslayando u obviando, de actos de corrupción o presiones políticas. Incluso los tribunales internacionales no escapan a esta problemática. (…) En la mayoría de los países de Latinoamérica, el derecho a un plazo razonable se encuadra dentro de los elementos constituyentes del debido proceso, lo cual a simple vista no ofrece grandes aclaraciones, pero al menos nos da una idea de

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qué recurso es aplicable para ejercerlo y cómo ha sido abordado por la jurisprudencia, tanto en el ámbito interno como en el ámbito regional. En consecuencia, la situación actual de la administración de justicia en América Latina produce una gran frustración, pero también ofrece una gran oportunidad, porque en muchos de los poderes judiciales latinoamericanos se ha hecho conciencia de la magnitud delproblema y se ha intentado solucionarlo, aunque no se haya dado con la política acertada para ello. Esta investigación tiene como objeto verificar si la duración excesiva de los juicios es un problema presente en la mayoría de los países de América Latina. (…) Objetivo general: Determinar las causas comunes que ocasionan la duración excesiva de los juicios en Latinoamérica. (…)CONCLUSIONES(…)3.- Mientras los conflictos y las necesidades judiciales de los ciudadanos crecen en progresión geométrica, la oferta del servicio de justicia lo hace en progresión aritmética. En otras palabras, y al 396 contrario de lo que pareciera obvio –a mayor carga procesal se reacciona automáticamente con mayor cantidad de personal–el aumento de la oferta judicial no resuelve el problema del congestionamiento o retardo judicial como observamos en el caso de Chile o Bolivia, pues dicha ampliación, según la teoría de Santos Pastor, lo que hace es incrementar la demanda de justicia, y en consecuencia la creación de nuevos tribunales, crea mayor ineficiencia y congestión a nivel general. (…)6.- Sin embargo, los cambios legislativos pueden lograr algunos objetivos de la reforma: establecer un presupuesto adecuado para el sector justicia; crear nuevas instituciones o lograr el equilibrio apropiado entre el Poder Ejecutivo y su obligación de garantizar el respeto pleno de los derechos humanos, a la vez que proporcionar a sus ciudadanos elementos esenciales de seguridad como recursos de exigibilidad o la desjudicialización de algunas

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conductas. Pero no puede es caerse en el equívoco del fetichismo judicial explicado por Binder de que modificar la ley es suficiente para cambiar la realidad. (…) 14.- Las metas cuantitativas parecieran ser una medida preventiva a posibles congestionamientos, sin embargo y aunque no hay suficiente información para evaluar este punto, se podría pensar que esta medida atenta con el derecho de acceder a la justicia, en virtud de que si investigar un caso complejo toma el mismo tiempo que varios sencillos, es lógico que el fiscal elegirá investigar los sencillos antes que el complejo si hay una compensación económica por mantener un récord de casos resueltos. Y precisamente, la imposibilidad de acceder a la justicia constituye, un rasgo característico de la desigualdad y la marginación. (…) 22.- Si al juez se le convierte en un pasivo espectador del debate judicial, sin facultades para impulsar adecuadamente el proceso y evitar su estancamiento, para rechazar las maniobras dilatorias de la parte que no está interesada en obtener justicia, sino en demorar su aplicación, para controlar y sancionar las faltas contra la buena fe y la lealtad que deben existir en todas las actuaciones procesales, para exigir inicialmente la comprobación de los presupuestos necesarios a fin de dictar sentencia de fondo y evitar procesos inútiles, y para evacuar los procesos en un tiempo relativamente corto, entre otros poderes, la justicia será lenta y mala a pesar de las buenas condiciones que tengan los jueces y magistrados. (…)Propuestas: 28.- Los juzgados de ejecución de sentencias deberían ubicarse dentro de las instalaciones de los centros penitenciarios en virtud de que es allí donde se encuentran los usuarios de este servicio; de esta manera se ahorran todos los inconvenientes de traslados de condenados y se revisarían las medidas sustitutivas de forma más expedita. 29.- La especialización de los juzgados, los nuevos modelos de gestión

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y administración de despachos judiciales, la incorporación de figuras como el administrador dentro del despacho, el juez tramitador y el juez decisor, son muestra de que hay un cambio de paradigmas para enfrentar los problemas de lentitud de la justicia.(pp. 2,3,4,5,7,8,10,13,14,395,396,397,401,405,406,407).

Relación con el presente estudio: el objeto de su estudioestá enfocado con el cumplimiento del plazo razonable, derecho protegido en las constituciones de los Estados democráticos y en la CIDH; en ese sentido, comparte el análisis de los factores que inciden en el no cumplimiento del plazo razonable y el papel del Juez como garante del cumplimiento del plazo razonable.

Herrera (2010)en la tesis: Análisis del proceso de ejecución de sentencia en la

normativa contencioso-administrativa, a la luz de su jurisprudencia y principales cambios suscitados con la entrada en vigencia del Código Procesal Contencioso

Administrativoseñala:

Recientemente la Jurisdicción Contencioso Administrativa ha sufrido cambios significativos en su estructura y su visión como herramienta de la justicia costarricense. La materia se ha destacado por su labor y su relevancia jurídica a nivel nacional por tener en su conocimiento la tramitación y deliberación de procesos sumamente complejos. Todo cambio debe fundamentarse en la búsqueda de un mejoramiento en el servicio y satisfacción de los usuarios y de todos los implicados en el día a día de los Despachos contencioso administrativos, más aun en procesos de Ejecución de Sentencia, donde los administrados acuden a la Jurisdicción en busca de una respuesta justa primero, integral y cumplida en tiempo razonable para su derecho declarado en sentencia. Este corto preámbulo permite acercarse a la realidad de la Jurisdicción

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Contencioso Administrativa, el bastión de la presente investigación, a la que se le dará un enfoque jurisprudencial y un soporte doctrinario combinado con la práctica diaria, centrado en los procesos de ejecuciones de las sentencias conocidas por el Tribunal y el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, según el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de La Jurisdicción Contencioso Administrativa. Este tema de tesis es una investigación novedosa acerca de estos Procesos de Ejecución de Sentencia, ya que se analizarán los temas que se han tratado por parte de los más altos Tribunales Jurisdiccionales, sean la Honorable Sala Primera de La Corte Suprema de Justicia y el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo, con relación a la Jurisprudencia emanada en aplicación de la Ley Reguladora de La Jurisdicción Contencioso Administrativa anteriormente, y el Código Procesal Contencioso Administrativo en la actualidad. El presente estudio deja al descubierto diversas situaciones que surgen a partir de la entrada en vigencia del Código Procesal Contencioso Administrativo que en poco más de dos años de aplicación los cambios generados han marcado un antes y un después en la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así mismo, el novedoso proceso de ejecución de sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo ha dejado atrás la rigidez, la lentitud y la práctica de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para modernizarse con principios procesales de la nueva normativa. Se habla entonces de un nuevo Juzgado Contencioso ágil, con procesos mixtos entre la escritura y de la oralidad, expedientes con etapas céleres y jueces de calidad y compromiso con el nuevo proyecto, que aprovechan y respetan la inmediación y concentración de la prueba en cada audiencia oral señalada, así como una

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organización en la forma de trabajo que busca día con día un servicio al usuario de calidad. Esto también es una invaluable novedad, y es un reto no menos complicado que el afrontado por la ejecución de sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo con la figura del juez ejecutor, encargado de hacer cumplir el fallo de manera incólume. (…) surge el problema: ¿Los principios adicionados al proceso de ejecución de sentencia mejorarán no sólo la calidad en el servicio brindado, sino también el tiempo de respuesta hacia los usuarios de la jurisdicción, generándose con ello economía procesal?, siendo su hipótesis de estudio: ―El nuevo proceso de Ejecución de Sentencia en la normativa Contencioso Administrativa al ser a todas luces más ágil y expedito con la implementación de la oralidad, resguarda y fortalece los principios constitucionales de Justicia Pronta y Cumplida y de dar resolución definitiva y ejecución completa de las causas conocidas por los Despachos Judiciales Contencioso Administrativos de la Corte Suprema de Justicia. (…) Así mismo, los objetivos generales trazados para confirmar lo anterior son: A) Analizar doctrinal y jurisprudencialmente el proceso de ejecución de sentencia tramitado por el Tribunal Contencioso Administrativo en cuanto a sus propias sentencias en firme, así como las ejecuciones de sentencias constitucionales, Penales y de Tránsito conocidas por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. B) Investigar en el marco de la actualidad si ha habido algún cambio o evolución en los poderes y facultades de los jueces encargados del proceso de ejecución de sentencias, tanto en el Tribunal Contencioso Administrativo como en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. (…) se utilizaron los métodos comparativo y deductivo, entre las formas de trabajo práctico, normativo, doctrinario y jurisprudencial directamente en los Despachos

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Contenciosos Administrativos. (…) Conclusiones (…) el nuevo CPCA modernizó la jurisdicción Contencioso Administrativa permitiendo brindar a los usuarios de los distintos Despachos Judiciales de la materia una justicia pronta y cumplida y una resolución definitiva de los asuntos bajo el conocimiento y resguardo del Poder judicial, así consagrado en los artículos 41 y 153 de La Constitución Política de la República de Costa Rica. (…) El nuevo CPCA entra en la escena judicial (…) con un cuerpo de normas ágiles y con una visión de modernidad. De esta forma, en la ejecución de sentencia, el administrado mediante su impulso procesal tiene el derecho a que la sentencia del propio Tribunal se cumpla de manera inmediata y de forma completa. (…) El novedoso proceso de ejecución de sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo ha dejado atrás la rigidez, la lentitud y la práctica de la LRJCA para modernizarse con principios procesales del CPCA. (…) La inclusión del instituto de la conciliación en el proceso de ejecución de sentencia como una etapa obligatoria en caso de que las partes no indiquen su renuncia a tal estadio procesal, ha contribuido enormemente a la economía procesal, a la satisfacción y promoción de la paz social, a la vez que refuerza el principio constitucional de las vías alternas para la finalización de los conflictos por acuerdos alcanzados por las propias partes. (…) Se guarda un equilibrio entre el nuevo proceso ―pro homine‖ establecido en el artículo primero del CPCA y las facultades de los Juzgadores, que en función de su prudente criterio y sana critica pueden dar por terminada una etapa procesal por considerar que las partes hacen uso malicioso y dilatorio en perjuicio del principio de celeridad y de las herramientas implementadas en la nueva normativa. (…) la ejecución de sentencia estipulada en el CPCA ataca la tardía justicia administrativa de forma más eficiente. (…) en materia contencioso

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administrativa ningún fallo puede ser declarado inejecutable, salvo en los casos que el juez ejecutor determine que el cumplimiento inmediato e incólume de la sentencia provocará una severa dislocación a la seguridad o a la paz del país, o cuando afecte uno o varios servicios públicos esenciales, en cuyo caso se ordenará la suspensión del fallo hasta por el plazo de tres meses, así establecido en los artículos 173 y 174 del CPCA. (…) el cargo de juez ejecutor requiere de una fuerte formación y experiencia, pues la normativa deja al arbitrio de su prudente criterio las medidas que estime deben adoptarse para proteger la ejecución de sentencia bajo su conocimiento. Por otro lado, esa libre valoración soporta una limitación en cuanto a, los alcances de la ejecutoria emitida por el Tribunal de fondo. Con la Derogatoria de la Ley número 12, de 26 de setiembre de 1918, y sus reformas; así como la Ley N 70, de 9 de febrero de 1925 que disponían lo referente a la inembargabilidad de los bienes Públicos y demaniales, ahora se permite el apremio de bienes de la Administración cuando se refiere a los de dominio privado no afectos a un fin público, lo que incluye la participación accionaria o económica en empresas públicas o privadas, propiedad del ente público, y los ingresos percibidos efectivamente por transferencias contenidas en la Ley de Presupuesto Nacional a favor de la entidad, limitado en ambos casos hasta un máximo del veinticinco por ciento del patrimonio afectado. (…) El CPCA califica la casación como una instancia de carácter extraordinario, básicamente por dos razones: porque no toda resolución judicial es pasible de tal recurso, sino tan sólo las contempladas en la ley, y en segundo lugar, porque las causales de impugnación en esa etapa de alzada no son abiertas, sino preestablecidas de igual modo por el ordenamiento jurídico.(pp. xii,xiii,xiv,3,4,5,161,162,163,164,166,167).

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La relación que guarda este trabajo de investigación con el presente estudio radica en la búsqueda de solución a la problemática de ejecución de sentencias, concordando con el autor que todo cambio conlleve ―(…) un mejoramiento en el servicio y satisfacción de los usuarios principalmente y de todos los que estamos implicados en el día a día de los Despachos contencioso administrativos, (…),en donde los administrados acuden a la jurisdicción en busca de una respuesta pronta justa, y cumplida en tiempo razonable del derecho y resarcimiento declarado a su favor (…)‖(Herrera, 2010, p. 1).

Fernández (2009) en la Tesis: La Tutela Judicial y Efectiva de la aplicación del

Código Procesal contencioso Administrativo. Sus dimensiones constitucionales, señala:

El cumplimiento de la Justicia Pronta es uno de los pilares fundamentales de la democracia. (…) el Estado se encuentra en la obligación de garantizar el derecho plasmado en los artículos 27 y 41 de nuestra Constitución Política, proporcionando para tales efectos los mecanismos necesarios para garantizar la protección de los derechos fundamentales de toda persona. La Justicia Pronta y Cumplida es un mandato constitucional, y por ende es deber del Poder Judicial velar por su fiel cumplimiento, en el tanto éste le confiere al ciudadano el derecho a un trámite expedito que le brinde un total acceso a la justicia, sin dilaciones procesales en los casos en que una actuación administrativa haya lesionado sus derechos subjetivos o intereses legítimos, por cuanto los retrasos injustificados e indebidos pueden traducirse en una denegación de ese derecho. (…) El surgimiento de la Vía Contencioso Administrativa se da en resguardo de los derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados y en contra de los actos o disposiciones que la Administración pretenda imponer, afectando esos derechos. (…) El derecho a la

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tutela judicial efectiva puede definirse como ―el derecho de todas las personas a tener acceso al sistema judicial y a ejercer, en el seno del proceso, todas sus facultades para que los órganos jurisdiccionales estudien su pretensión y emitan una resolución motivada y conforme a derecho que, acogiendo o desestimando dicha pretensión, establezca la verdad oficial‖. Hernández (citado en Fernández, 2009). (…) Otro elemento importante es el hecho de que la justicia sea cumplida de forma ágil y oportuna lo cual significa que toda persona tiene derecho a una sentencia justa, en el sentido de que las normas procesales deben interpretarse a la luz del principio ―pro sentencia‖, es decir, que se interpreten en el sentido de facilitar la administración de justicia y no como un obstáculo para alcanzarla. (…) De lo anterior se debe rescatar que una justicia tardía es equiparable a una denegación de justicia; motivo por el cual, para preservar el ideal del Estado de Derecho y una correcta Administración de Justicia resulta fundamental corregir todas aquellas situaciones que puedan provocar dilaciones indebidas que constituyen serias violaciones a este derecho. (…) Es importante destacar el hecho de que sin importar los elementos externos que puedan girar en torno al quehacer de cada uno de los despachos judiciales, la violación a los citados derechos de Petición y Pronta Respuesta así como a de Justicia Pronta y Cumplida tutelados mediante los numerales 27 y 41 de nuestra Constitución Política respectivamente provocaría no solo el reproche de los ciudadanos que accionan el sistema judicial en busca de resarcir un derecho que consideran lesionado sino el debilitamiento de uno de los pilares más importantes de toda democracia; a saber, la seguridad jurídica. (…) en virtud de la reciente puesta en marcha del Código Procesal, así como de la importancia que reviste el tema de la Tutela Judicial Efectiva en la sociedad costarricense, el objetivo general de esta investigación es la tarea de analizar el

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contenido teórico-práctico al que hace referencia la aplicación del Código Procesal Contencioso Administrativo, estudiando los factores que generaban la ineficacia característica de la derogada Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y que ha sido superada por el Legislador mediante la aplicación de los nuevos mecanismos contemplados en el Código. (…) Para desarrollar la presente investigación se ha tomado como hipótesis la procedencia de la reforma de los institutos rectores de la Jurisdicción Contencioso Administrativo para garantizar la Tutela Judicial Efectiva de los derechos de los administrados toda vez que, durante los últimos 40 años la derogada Ley No. 3667 ha caracterizado el procedimiento contencioso como un instrumento dilatorio, burocrático, lesivo y violatorio de los derechos de los administrados. La metodología empleada consistirá básicamente en el análisis bibliográfico y comparativo que permitió contraponer el Código Procesal Contencioso Administrativo con los mecanismos utilizados por la derogada Ley No. 3667 a efecto de ampliar el criterio de procedencia de la reforma, estableciendo la realidad jurídica de la Jurisdicción Contenciosa en su Ordenamiento Jurídico. (…)CONCLUSIONES (…) El Código Procesal Contencioso Administrativo sigue una línea de autonomía y autosuficiencia, la cual tiene como propósito hacer de este cuerpo normativo un texto de contenido armónico que permita la interpretación dogmática, razón por la cual cuenta con amplios y puntualizados tratamientos encaminados a satisfacer el mandato Constitucional de la Justicia Pronta y Cumplida. Esta se verá materializada a través de la ejecución de sentencia estimatoria de derechos emitida por el órgano director del proceso. (…) el Juez Ejecutor ha sido revestido por el legislador de una serie de instrumentos que le permiten instruir de una mejor manera su labor de ejecución, al otorgarle una mayor libertad de acción y decisión frente a la

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administración renuente a cumplir el fallo del órgano director. (…) el Código Procesal Contencioso promete a la sociedad costarricense principios de igualdad con ideales altivos para ser ejecutados a través de la participación ciudadana y administrativa en la tendencia actual de un Estado Social y Democrático de Derecho. Esta nueva herramienta conferida a los Jueces Contenciosos Administrativos se establece como un instrumento procesal útil, al contar no sólo con la aplicación de plazos cortos y ofrecer al administrado la simplificación de trámites sino que ofrece al administrado un proceso claro con etapas procesales claramente establecidas con un juez responsable de velar por el cumplimiento de las normas y principios que garanticen la protección de los derechos del administrado a través del otorgamiento de amplias facultades de acción.(pp. 6, 7, 8, 10, 11,13, 21, 202, 203, 204).

Esta investigación guarda relación con el estudio, en cuanto desarrolla un capitulo referente a la ejecución de sentencias en los procesos contencioso administrativos, desarrollando una de las variables del estudio que es la efectividad.

Geis (2008)autora de la tesis: La ejecución de las Sentencias Urbanísticas, dice:

La ejecución de las sentencias cabalga entre distintas disciplinas, tales como, Derecho procesal, Derecho comunitario, Derecho constitucional y el Derecho administrativo. Los jueces y tribunales dictan sentencias que condenan a las Administraciones Públicas a la realización de una determinada actividad o a dictar un acto, de acuerdo con el artículo 108 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Ley 29/1998 (citado en Geis,2008) aunque la completa ejecución no se produce en la totalidad de los casos. Dicha actuación de la Administración Pública conculca el derecho a la tutela

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judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución Española) y el derecho a la ejecución de las sentencias (artículo 118 de la Constitución Española y el artículo 103 de ley 29/19989), además de configurarse como una fuga del Estado de derecho. Así, puede calificarse la ineficacia del sistema de ejecución de sentencias como el ―talón de Aquiles‖ de nuestra jurisdicción. (…) La doctrina administrativa española ha postulado la plena efectividad del derecho a la ejecución de las sentencias como expresión propia del derecho a la tutela judicial efectiva. No, obstante, sí puede afirmarse que la situación real de la justicia administrativa viene dando quebraderos de cabeza en cuanto a la plena ejecución de las sentencias, y más concretamente en el ámbito del derecho urbanístico; es decir, las sentencias de índole urbanística están caracterizadas por su difícil o inexistente ejecución, bien porque se aducen motivos aducidos de imposibilidad material o legal (…) la Administración intenta eludir el cumplimiento de las sentencias urbanísticas.(pp. 21,22, 26).

El problema del estudio gira en torno a la inejecución de las sentencias urbanísticas en la jurisdicción contencioso-administrativa de España. Siendo uno de sus objetivos: intentar utilizar los máximos recursos e instrumentos a fin de configurar un sistema eficaz de ejecución de sentencias. En ese sentido el autor, desarrolla una delimitación conceptual amplia de la sentencia urbanística, justificando que la legislación urbanística como las sentencias urbanísticas no quedan circunscritas a la ciudad, citando que dicha postura es mantenida por T.R. Fernández, quien define el urbanismo como ―(…) perspectiva global e integradora de todo lo que se refiere a la relación del hombre con el medio en el que se desenvuelve y que hace de la tierra, del suelo, su eje operativo‖. Fernández (citado en Geis,2009); agregando:

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b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación