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BOE

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

2

Resumen de los PGE 2017 – medidas fiscales

Comparativo de las medidas tributarias

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Sentencia del TSJUE

Ayudas de Estado: Las exenciones fiscales de las que disfruta la Iglesia Católica en España pueden constituir ayudas estatales prohibidas si se otorgan respecto de actividades económicas y en la medida en que se otorguen respecto de tales actividades.

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Actualidad del TC

Ley Gallega de Medidas Fiscales: El TC admite a trámite el recurso de podemos contra la ley gallega de medidas fiscales y administrativas referidas al personal letrado del consello consultivo

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Actualidad del Poder Judicial

IIVTNU: Un Juzgado de León dicta que el ayuntamiento deberá demostrar que hay incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

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Boletín Oficial del Estado

Ley 3/2017, de 27 de junio, de

Presupuestos Generales del Estado para

el año 2017.

En el ámbito tributario la Ley de Presupuestos incorpora diversas medidas.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido, se establece que estarán exentas del mismo las entregas de monedas de colección cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial.

Por otra parte, al objeto de promover el acceso y difusión de la cultura, se minora el tipo impositivo aplicable a los espectáculos culturales en vivo, que pasan a tributar al 10 por ciento.

Además, para alinear su tributación con la que es aplicable a las gafas y lentes graduadas, pasan a tributar al 10 por ciento las monturas de gafas graduadas.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento.

En materia de Impuestos Especiales, en el Impuesto sobre Hidrocarburos, se reduce el importe de las cuotas a devolver por el gasóleo utilizado en la agricultura y ganadería, al objeto de adecuar la normativa interna al Derecho de la Unión Europea.

Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2016.

Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato

PGE 2017

Fecha: 28/06/2017

RESUMEN:

Modificaciones en IVA, ITP, Impuesto sobre Hidrocarburos, IS, y Régimen Canario

En el apartado siguiente dispones de resumen. Enlaces:

[BOE]

Nota de prensa del Ministerio

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superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.

Se mantienen los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2016. No se modifica la cuantía de la tasa de regularización catastral.

Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

También se mantienen para 2017 las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Se cuantifican la tasa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario y las tasas denominadas cánones ferroviarios; asimismo, se regulan otros aspectos de la gestión de estas tasas.

Disposición adicional cuadragésima cuarta. Interés legal del dinero.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 3,00 por ciento durante la vigencia de esta Ley. Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 3,75 por ciento.

Tres. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 3,75 por ciento.

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Resumen de medidas fiscales de los PGE

para 2017

Las principales medidas fiscales: IVA:

 Se dispone la exención del impuesto a las

entregas de monedas de colección cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial

Se aplicará el tipo reducido del 10%:

Servicios mixtos de hostelería

Teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y a los demás espectáculos culturales en vivo.

Las monturas para gafas graduadas. Servicios mixtos de hostelería

ITP y AJD

 se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al

1 por ciento.

Impuesto sobre Hidrocarburos

 se reduce el importe de las cuotas a devolver por el gasóleo utilizado en la agricultura y ganadería, pasando el tipo aplicable de 78,71 euros por 1.000 litros a 63,71 euros por 1.000 litros.

IS:

Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales:

Las inversiones en producciones españolas:

PGE 2017

MEDIDAS FISCALES

Fecha: 28/06/2017

RESUMEN:

Modificaciones en IVA, ITP, Impuesto sobre Hidrocarburos, IS, y Régimen Canario

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 La deducción pasa del 20% al 25% respecto del primer millón de base y del 18% al 20% sobre el exceso de dicho importe.

 El certificado que acredite el carácter cultural podrá expedirlo el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.

 El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50% del coste de producción. No obstante, dicho límite se elevará hasta el 60% o el 70% en ciertos casos.

Los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas:

 Tendrán derecho a una deducción que pasa del 15% al 20% y cambia la base de la deducción.

RÉGIMEN FISCAL EN CANARIAS:

Exenciones en importaciones definitivas de bienes:

 Las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 150 euros (con la redacción anterior eran 22 euros

INTERÉS LEGAL DEL DINERO

 Se mantiene el tipo de interés legal del dinero en el 3% y el tipo de interés de demora tributario en el 3,75%.

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Actualidad del TSJUE

Las exenciones fiscales de las que

disfruta la Iglesia Católica en España

pueden constituir ayudas estatales

prohibidas si se otorgan respecto de

actividades económicas y en la medida en

que se otorguen respecto de tales

actividades

.

Comunicado de prensa nº 71/2017

Un acuerdo celebrado entre España y la Santa Sede antes de la adhesión de España a las Comunidades Europeas establece diversas exenciones fiscales en favor de la Iglesia Católica. En el presente asunto, una congregación religiosa de la Iglesia Católica española, en su condición de entidad responsable de un colegio religioso situado cerca de Madrid, invoca dicho acuerdo para solicitar la devolución de un impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras 1 por importe de casi 24.000 euros que la referida congregación había abonado por obras realizadas en un edificio escolar en el que se ubica el salón de actos del colegio. Los locales en cuestión se utilizan para impartir enseñanza primaria y secundaria reglada por el Estado, que equivale a la que se imparte en los colegios públicos y que se financia íntegramente con cargo a fondos públicos. También se utilizan para impartir enseñanza preescolar, extraescolar y postobligatoria, que no está subvencionada con fondos públicos y por la cual se cobran derechos de matrícula.

La solicitud de devolución fue desestimada por la

Comunicado del

TSJUE

Exenciones fiscales de

las que disfruta la

Iglesia Católica en

España

Fecha: 27/06/2017

RESUMEN:

Considera que algunas

exenciones fiscales a favor de la Iglesia Católica pueden ser ayudas estatales prohibidas Enlace:

Comunicado Sentencia

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7

aplicable, dado que se había solicitado respecto de una actividad de la Iglesia Católica que no tiene una finalidad estrictamente religiosa. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Madrid, ante el que recurrió la congregación religiosa, pregunta al Tribunal de Justicia si debe considerarse que la exención fiscal controvertida, aplicada en este caso a un edificio escolar, es una ayuda estatal prohibida por el Derecho de la Unión. Así, el asunto plantea al mismo tiempo la cuestión fundamental de si el hecho de que un Estado miembro exima a una comunidad religiosa de determinados impuestos, incluso respecto de actividades sin una finalidad estrictamente religiosa, puede constituir una ayuda estatal prohibida.

En la sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que la exención fiscal controvertida puede constituir una ayuda estatal prohibida si las actividades ejercidas en los locales en cuestión son actividades económicas y en la medida en que lo sean, extremo que corresponde comprobar al juez nacional.

A este respecto, el Tribunal de Justicia precisa que únicamente las actividades de enseñanza no subvencionadas por el Estado español parecen revestir carácter económico, puesto que se financian fundamentalmente mediante contribuciones financieras privadas a los gastos escolares. Señala también que corresponde al juez nacional determinar si los locales en cuestión están destinados, al menos en parte, a tales actividades económicas y en qué medida.

El Tribunal de Justicia añade que la exención del impuesto municipal de que se trata parece cumplir, en todo caso, dos de los cuatro requisitos exigidos para poder ser calificada de ayuda estatal prohibida, en la medida en que 1) conferiría a la congregación a cargo del colegio una ventaja económica selectiva y 2) supone una disminución de los ingresos del Ayuntamiento y, por tanto, el empleo de fondos estatales.

Por lo que respecta a los otros dos requisitos (esto es, el de la incidencia de la ventaja económica en los intercambios comerciales entre los Estados miembros y el de la distorsión de la competencia), el Tribunal de Justicia señala que la exención controvertida podría hacer más atractiva la prestación de los servicios de enseñanza de la congregación religiosa en relación con la prestación de servicios de centros también activos en el mismo mercado. En contrapartida, recuerda que, según el Derecho de la Unión, se considera que las ayudas que no superan el límite de 200 000 euros durante un período de tres años no afectan a los intercambios comerciales entre los

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Estados miembros ni falsean ni amenazan con falsear la competencia, de modo que tales medidas están excluidas del concepto de ayudas estatales. Así, el juez nacional deberá comprobar si en el presente asunto se alcanza dicho umbral, tomando en consideración únicamente las ventajas de las que haya disfrutado la congregación religiosa en relación con sus eventuales actividades económicas.

Por último, el Tribunal de Justica considera que, aun cuando el acuerdo entre España y la Santa Sede sea anterior a la adhesión de dicho Estado miembro a la Unión, la exención fiscal controvertida no debería considerarse, en su caso, ayuda estatal existente, sino ayuda nueva. En efecto, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras no se introdujo hasta después de la adhesión. Por consiguiente, si el juez nacional declarase la existencia de una ayuda estatal, ésta debería notificarse a la Comisión y no podría ejecutarse sin su consentimiento.

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Actualidad del Tribunal Constitucional

EL TC ADMITE A TRÁMITE EL RECURSO DE PODEMOS CONTRA LA LEY GALLEGA DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS REFERIDAS AL PERSONAL LETRADO DEL CONSELLO CONSULTIVO

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos En Comú Podem - En Marea contra varios preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales y administrativas y de ordenación; todas ellas referidas al régimen del personal letrado al servicio del Consello Consultivo de Galicia.

El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, así como a la Xunta y al Parlamento de Galicia, que disponen de un plazo de quince días para personarse en el procedimiento y formular alegaciones.

La admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del citado asunto, que el Tribunal resolverá en próximas fechas.

disposiciones adicional cuarta, transitoria única y final tercera, apartado 5, de la Ley del Parlamento de Galicia 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación; todas ellas referidas al régimen del personal letrado al servicio del Consello Consultivo de Galicia

ADMISIÓN A TRÁMITE

LEY GALLEGA DE

MEDIDAS FISCALES

Fecha: 27/06/2017 RESUMEN:

Admisión a trámite del recurso interpuesto por Podemos a la ley Gallega de medidas fiscales de 2017 en relación al cuerpo de letrados del Consejo Consultivo de Galicia.

Enlace:

Nota informativa 46/2017 Texto de la Providencia Ley 2/2017

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Artículos afectados:

Disposición adicional cuarta. Supresión del cuerpo de letrados del Consejo Consultivo de Galicia.

Uno. Se suprime el cuerpo de letrados del Consejo Consultivo de Galicia, regulado en el artículo 30 de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.

Dos. El personal funcionario de carrera perteneciente al indicado cuerpo de letrados se integra en la escala de letrados de la Xunta de Galicia, del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma, subgrupo A1, prevista en el apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, con garantía de su grado personal consolidado y de su antigüedad.

Disposición transitoria única. Personal funcionario que ocupe puestos de trabajo de letrado en el Consejo Consultivo de Galicia en el momento de la entrada en vigor de esta ley.

El personal funcionario de carrera que en el momento de la entrada en vigor de esta ley esté ocupando puestos de trabajo que correspondían al suprimido cuerpo de personal letrado en el Consejo Consultivo de Galicia seguirá desarrollando funciones de letrado al servicio del Consejo Consultivo hasta la provisión de los correspondientes puestos de trabajo en la forma determinada en el artículo 30 de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia, en la redacción dada a dicho precepto por la presente ley. Este personal cesará en el momento de la provisión del puesto de trabajo si no obtiene la plaza, y quedará a disposición del órgano competente en materia de personal del Consejo Consultivo de Galicia, quien procederá a su adscripción provisional a un puesto de trabajo vacante de los correspondientes a letrados al servicio del Consejo Consultivo. Si no hubiese puesto de trabajo vacante o cuando así lo aconsejen las necesidades del servicio, el Consejo consultivo lo comunicará a la consejería competente en materia de función pública, que procederá a la adscripción provisional del indicado personal a otros puestos vacantes de la escala de letrados de la Xunta de Galicia, con cambio de dependencia orgánica. En el caso de cambio de localidad, será preciso, además, la conformidad de la persona afectada.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia

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Actualidad del Poder Judicial

Un Juzgado de León dicta que el

ayuntamiento deberá demostrar que hay

incremento de valor de los terrenos de

naturaleza urbana

Siguiendo el criterio del Tribunal Constitucional

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 ha dictado la primera sentencia en León sobre el impuesto de plusvalía municipal que sigue el criterio del Tribunal Constitucional.

La resolución da la razón al recurrente y señala que, a partir de ahora y hasta que no se modifique la Ley Reguladora de Haciendas Locales, será el ayuntamiento y no el contribuyente quien tendrá que demostrar que ha habido incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Además, la sentencia aclara que no podrá hacerlo remitiéndose simplemente a los valores catastrales ya que la fórmula de cálculo ha sido declarada inconstitucional.

COMUNICADO DEL

PODER JUDICIAL

Fecha: 27/06/2017

IIVTNU

RESUMEN: La resolución da la razón al recurrente y señala que, a partir de ahora y hasta que no se modifique la Ley

Reguladora de Haciendas Locales, será el ayuntamiento y no el contribuyente quien tendrá que demostrar que ha habido incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Enlace:

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