DIRECCIÓN DE CARRERA Y RELACIONES LABORALES - DPTO. SELECCIÓN Y EVALUACIÓN EL ESTADO SELECCIONA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO - DECRETO Nº 2.098/2008 Y MODIFICATORIOS PERFIL: Técnico Asistente para la Capacitación de Personal
Convocatoria GENERAL
Podrá participar únicamente el personal permanente, no permanente (transitorio y contratado) comprendido en el referido Sistema Nacional de Empleo Público
Identificación del puesto: Técnico Asistente para la Capacitación de Personal Cantidad de Cargos: 1 Código Interno: 87
Número de Registro Central de Empleo Público: 2013-003400-MINECO-G-SI-X-C
Nivel: C - SINEP- Dto Nº 2098/2008 Cargo: Simple
Agrupamiento: General Tramo: General
Remuneración Bruta: $6682*
Suplemento por Capacitación Terciaria: 25% de la Asignación Básica del Nivel C.
* A partir del 1/08/2013
Línea de Dependencia Jerárquica:Secretaria Legal y Administrativa. Subsecretaria Administración y
Normalización Patrimonial- Dirección General de Recursos Humanos - Dirección de Carrera y Relaciones Laborales - Departamento de Capacitación y Comunicaciones. Asiento (Lugar de trabajo): Paseo Colón 275- 4º
Piso. CABA.
Horario de trabajo: 40 horas semanales
Objetivo del puesto
Brindar asistencia técnica vinculada con en el diseño, desarrollo y seguimiento de los planes de capacitación del organismo.
Principales actividades
1. Asistir en la ejecución del plan de Detección de Necesidades de capacitación del Organismo. 2. Controlar la tramitación de los créditos de capacitación por los cursos realizados.
3. Asistir en la formulación del plan estratégico plurianual y en los planes operativos anuales de la jurisdicción en materia de capacitación, de acuerdo a las metodologías y/o instrucciones dadas por el INAP.
4. Colaborar con el diseño de competencias a desarrollar y gestar en referencia con los planes estratégicos de las áreas sustantivas y/o de apoyo de la jurisdicción.
5. Contribuir al desarrollo de los procesos y/o sistemas de evaluación de la capacitación.
6. Colaborar con las modificaciones de contenido o metodología en las actividades de capacitación en preparación y/o ejecución.
7. Participar en el diseño y colaborar en las estrategias de comunicacionales que contribuyan a la difusión de la oferta de capacitación.
DIRECCIÓN DE CARRERA Y RELACIONES LABORALES - DPTO. SELECCIÓN Y EVALUACIÓN Responsabilidad del puesto
Supone responsabilidad por el cumplimiento o materialización de las metas y los resultados encomendados con sujeción a normas y procedimientos jurídicos, profesionales o técnicos específicos, con autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas dentro de las pautas establecidas.
Atributos Personales para desempeñarse en el puesto
Requisitos excluyentes:
• Edad límite de ingreso: remitirse a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, Nº 25.164, Art. 5º, Inc. f, que dice: “el que tenga la edad prevista en la Ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación”.
• Nacionalidad: argentino nativo, naturalizado o por opción. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada (Art. 4º de la Ley Nº 25.164).
• Título Terciario de duración no inferior a (3) años correspondiente a las carreras de Técnico Universitario en Tecnología Educativa, Bachiller Universitario con mención en Ciencias de la Educación, tecnicatura superior en pedagogía y educación social, tecnicatura superior en psicología social.
• Experiencia Laboral: deberá acreditar experiencia laboral atinente por un término no inferior a TRES (3) años después de la titulación, o, de SEIS (6) en total.
Requisitos deseables
• Experiencia de desempeño en puestos similares superior a la requerida. • Cursos de especialización afines.
Competencias técnicas:
Nivel Avanzado:
• Documentos técnicos del INAP.
• Decreto 2098 /2008 Sistema Nacional de Empleo Público.
• Ley Nº 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y su Decreto Reglamentario 1.421/02.
• Resolución SGP Nº 51 (2003) • Resolución SGP Nº 2 (2002) Nivel Medio:
• Nociones generales de estructura organizativa hasta nivel de dirección general o nacional de la jurisdicción ministerial o de la entidad descentralizada en la que se comprende el puesto y principales responsabilidades y acciones de cada una.
• Nociones generales de la estructura de la Administración Pública Nacional: ministerios, cantidad y denominación, niveles jerárquicos típicos. Ley Nº 26.338 y Decreto Nº 357 /2002 y modificatorios. Conformación de la Administración (Art. 8º de la Ley 24156)
• Nociones generales de las normas que regulan el empleo público nacional, con el alcance previsto en el Manual de Inducción al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y/o de acuerdo a las
DIRECCIÓN DE CARRERA Y RELACIONES LABORALES - DPTO. SELECCIÓN Y EVALUACIÓN previsiones que se refieren en cada caso para las siguientes normas.
• Ley 24.185 Convenciones Colectivas de Trabajo. En general, contenidos de Artículos 1º a 10º incluido.
• Decreto Nº 214/2006 Decreto Homologante Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. Nociones generales y en particular: ámbito de aplicación, condiciones de ingreso, obligaciones del empleador, derechos, deberes y prohibiciones, egreso, carrera del personal.
• Régimen de ética en el ejercicio de la función pública, Ley Nº 25.188.
• Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y de su Decreto reglamentario Nº 1.759/1972 t.o. 1991. Nociones generales y en particular los contenidos de los títulos I, II y III inclusive.
• Constitución Nacional Argentina.
• Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativa (Decreto Nº 333/1985)
• Carta Iberoamericana de la Función Pública.
Competencias Institucionales
Trabajo en equipo y cooperación
• Posibilita y estimula el trabajo en equipo, con sus pares y otras personas. • Mantiene un clima de cordialidad en el grupo promoviendo una
comunicación fluida entre los integrantes. Compromiso con el
aprendizaje
• Progresa consistentemente en sus conocimientos en el área de su competencia.
• Tiene conciencia de las propias fortalezas y debilidades.
Compromiso con la Organización
• Anticipa situaciones y problemas, previendo posibles riesgos u obstáculos • Capacidad de análisis y comprensión del entorno organizacional.
• Planifica y realiza acciones que aseguren el cumplimiento de metas y objetivos organizacionales.
BASES INGRESO Y PROMOCIÓN A LA CARRERA ADMINISTRATIVA:
Por medio de la Decisión Administrativa Nº 551 de fecha 24 de julio de 2012 se posibilita la cobertura de cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Los mismos serán cubiertos conforme a la normativa vigente: Resolución de la SGP Nº 39/10 “Reglamento de Selección para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” y modificatorias.
CONVOCATORIA GENERAL: Podrá participar únicamente el personal permanente, no permanente (transitorio y contratado) comprendido en el referido Sistema Nacional de Empleo Público
DIRECCIÓN DE CARRERA Y RELACIONES LABORALES - DPTO. SELECCIÓN Y EVALUACIÓN Organización - Informes y Consultas
Dirección General de Recursos Humanos - Dirección de Carrera y Relaciones Laborales - Departamento de Selección y Evaluación.
E-mail: [email protected]
En el caso de puestos / cargos del área y/o temática de RRHH, la organización, inscripción y secretariado técnico estará a cargo de un equipo diferente, a fin de no incurrir en causales de recusación.
Por esta única vez y hasta el 31 de diciembre de 2014, podrán postularse para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General quienes acreditando título exigible acreditaran experiencia laboral atinente a las funciones o puestos a desempeñar por al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los requisitos mínimos de acceso al nivel según Art. 14º del SINEP.
Inscripción - Postulación:
Para participar de los concursos los aspirantes deberán efectuar obligatoriamente su postulación en forma electrónica y en forma documental, por medio de la entrega de documentación impresa:
• Pre- inscripción Electrónica: Estará disponible desde los quince (15) días corridos desde la fecha de publicación oficial de la convocatoria.
• Inscripción Documental: Estará disponible durante los últimos quince días de la inscripción electrónica, en el edificio Nuevo Estado sito en Av. Belgrano 637 Planta Baja, Código Postal C1063ACC, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Si se reside a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción o se trata de personas que acreditan certificado de discapacidad, podrán inscribirse por correo postal para lo cual se deberá adjuntar certificado de domicilio o copia del certificado de discapacidad en el envío, considerándose a todo efecto de cálculo de plazos, la fecha de franqueo postal.
• Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante. La inscripción es obligatoria tanto en forma electrónica como documental.
• La inscripción electrónica permite el ingreso de datos personales y antecedentes curriculares que sirven para postularse en el puesto descripto por el perfil del presente concurso y en otros puestos. La currícula de antecedentes y el detalle de información incorporados por la vía electrónica son únicos para la persona y por ello deben ser lo suficientemente amplios y exhaustivos para cubrir los requerimientos de todos los puestos en los que luego el interesado vaya a postularse. No obstante, la postulación en sí requiere que se la individualice en forma electrónica y que, en oportunidad de la inscripción documental se acompañen las constancias, fichas, títulos, certificados y toda la
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documentación de respaldo a los datos vertidos en la preinscripción, tanto los que atañen a la persona cuanto los que interesan al puesto para el cual se postula.
• La inscripción documental se verifica íntegramente por cada puesto al que se postule el interesado, repitiéndose copia de toda la documentación necesaria en cada caso.
• Una vez verificada la inscripción documental para un puesto determinado, el interesado no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados.
• La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado. Documentación a presentar por el postulante:
• “Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción”, debidamente completado y cuyos datos volcados por el postulante presentan carácter de declaración jurada. El formulario se confecciona con el aplicativo “Concursar” que se utiliza para la inscripción electrónica y debe estar impreso y firmado en todas sus hojas. Se imprime una vez realizada la postulación al puesto en particular.
• “Constancia de Recepción y Aceptación de Reglamento y Bases del Concurso”, reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección general, las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página Web en la que se divulgarán las informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso. También se emite por medio del aplicativo Concursar, una vez postulado al puesto en particular.
• “Constancia de Recepción de la Solicitud Ficha de Inscripción y Documentación”. Al igual que los anteriores, se imprime desde el aplicativo una vez postulado al puesto en particular.
• Declaración Jurada de satisfacer los requisitos previstos en los Art. 4º y 5º del Anexo de la Ley Nº 25164 y su reglamentación, y en los Artículos concordantes del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214/06, así como aquellos previstos para el acceso al Agrupamiento y Nivel Escalafonario al que se aspira. Se imprime desde el aplicativo una vez postulado al puesto en particular y debe estar firmada.
• Fotocopia del DNI y una foto carné 4x4.
• Currículo Vitae Actualizado, firmado en todas sus hojas.
• En caso de corresponder, certificado de discapacidad y/o certificado de ex combatiente en Malvinas, emitidos por autoridad competente. A los fines de ser considerados en caso de empate en el orden de mérito final.
• Certificados de estudios formales y documentación que respalde la información volcada en el “Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción”. En el caso de los títulos y certificados de estudios, se sugiere acompañar la presentación con los planes de estudios y/o los certificados analíticos de materias o currícula cursada. Sobre todo en el caso de ser títulos de diferente denominación a los señalados en el perfil del puesto.
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• En los Certificados de cursos deberá constar las horas de duración de los mismos. Caso contrario, se recomienda acompañar el certificado con el programa de los cursos realizados.
• Los antecedentes laborales y/o certificaciones de servicios deben ser de autenticidad comprobable. Para facilitar la evaluación se sugiere acompañar las certificaciones de antecedentes en el sector privado con las constancias emitidas por ANSES
• Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original y copias que respalden la información declarada. Se procederá a su correspondiente constatación y certificación, no siendo necesario que dichas copias estén autenticadas por escribano. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevará a no considerar el antecedente declarado.
La inscripción quedará invalidada por la falta de la firma del postulante en cada hoja del Formulario de “Solicitud y Ficha de Inscripción” y de la declaración Jurada “Constancia de Recepción y Aceptación de Reglamento y Bases del Concurso”.
Comité de Selección: Integrantes:
Licenciado D. Héctor Enrique GUARDO (M.I. Nº 21.310.980) Licenciada Da. Susana Elena RUIZ (M.I. Nº 5.325.166) Licenciada Da. Andrea Fabiana MACIEL (M.I. Nº 20.415.659) Contador D. Marcos Alejandro GERARDI (M.I. Nº 22.630.123) Licenciado D. Víctor Martín SCIANNAMEA (M.I. Nº 8.432.232) Integrantes Alternos:
Licenciada Da. Patricia Cristina Emma MARTELLI (M.I. Nº 17.362.352) Ingeniera Da. Viviana Graciela DURRUTTY (M.I. Nº 13.855.136) Contador D. Martín Enrique AMADEO (M.I. Nº 25.560.478) Licenciada Da. María Cristina COSAKA (M.I. Nº 10.704.879)
El Curriculum Profesional de cada uno de los integrantes se encuentra a disposición, en caso de su requerimiento, en el Departamento de Selección y Evaluación
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Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los Artículos 17º y 30º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente.
La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos. Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida.
RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA Art. 17º. - Serán causas legales de recusación:
1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.
2) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.
3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante.
4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales. 5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.
6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la Ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.
7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.
8) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes.
9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.
10) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto.
EXCUSACION
Art. 30º. - Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el Artículo 17º deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.
No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes.
DIRECCIÓN DE CARRERA Y RELACIONES LABORALES - DPTO. SELECCIÓN Y EVALUACIÓN Proceso de Selección - Etapas:
Cada una de las etapas que integran el proceso de selección se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo.
1.
Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: consistirá en la evaluación de los antecedentes curriculares y laborales pertinentes específicamente vinculados al cargo concursado, de acuerdo con los requisitos exigidos en la descripción de los perfiles de puestos. Puntaje máximo cien (100), accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos sesenta (60) puntos.2.
Evaluación Técnica: consistirá en la realización de al menos una (1) prueba de evaluación escritaque constará de dos partes: una práctica y una teórica, en la que se valorarán los conocimientos del temario especificado en los requisitos exigidos en la descripción de los perfiles de puestos. La misma será efectuada bajo seudónimo elegido por el postulante y una clave convencional de identificación personal que sólo permita individualizar a cada postulante después de su calificación. El postulante que se identificara en la prueba escrita será excluido del proceso de selección sin más trámite. Puntaje máximo: cien (100), que se distribuirán de la siguiente manera: De los cien (100) puntos correspondientes a la etapa, se asignará una cantidad a las pruebas escritas de evaluación de conocimiento no inferior a los cincuenta (50) puntos. Calificadas las pruebas, el Comité de Selección celebrará un acto público al que serán invitados todos los postulantes que la hubieran rendido, en la que se procederá a la apertura de los sobres sellados conteniendo la identificación de cada persona. A este efecto se labrará un acta invitando a suscribirla a los postulantes presentes. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos sesenta (60) puntos.
3.
Evaluación Laboral - Entrevista: consistirá en la realización de al menos una (1) entrevista de no más de dos (2) horas de duración mediante la utilización de una Guía de Entrevista confeccionada al efecto por el Comité de Selección, mediante la cual se evaluará las demás competencias laborales exigidas en la descripción del perfil del puesto para el cual se postula y el cual se encuentra identificado en las presentes Bases. Aprobarán esta etapa aquellos postulantes que hayan obtenido al menos sesenta (60) puntos. Puntaje máximo: cien (100) puntos.4.
Evaluación Perfil Psicológico, consistirá en una evaluación del perfil psicológico tendiente a ponderar la adecuación de las características de personalidad vinculadas con el mejor logro del desempeño laboral en el puesto de trabajo. Será efectuada por profesionales matriculados.Orden de Mérito - Calificación de los Postulantes:
Integrarán el Orden de Mérito los postulantes que aprueben todas las etapas del proceso de selección. La calificación final es el producto de la sumatoria de los siguientes factores:
●
Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: 25%●
Evaluación Técnica: 60%DIRECCIÓN DE CARRERA Y RELACIONES LABORALES - DPTO. SELECCIÓN Y EVALUACIÓN
●
Evaluación Laboral: 15%De modo tal que el mayor puntaje a obtener es 100 puntos y el menor puntaje a conseguir para integrar el Orden de Mérito es de 60 puntos.
El Orden de Mérito resultará entonces, del puntaje final obtenido por cada postulante.
En caso de empate en la calificación total, entre dos (2) o más participantes y según lo establecido en el Art. 44º del SINEP, el Orden de Mérito se establecerá priorizando a quienes queden comprendidos en los alcances de las Leyes Nº 24.431 (Sistema Protección Integral de los Discapacitados) y Nº 23.109 (Beneficios a Ex Combatientes). De no existir postulantes en la situación precedente se considerará el puntaje obtenido en la segunda etapa; de persistir la paridad se considerará el puntaje obtenido en la ponderación de los antecedentes laborales, de subsistir la igualdad se tomará en cuenta la calificación de la tercera etapa, y finalmente, se ordenará según el puntaje correspondiente a los Antecedentes de Formación. En cada uno de los supuestos previstos en el presente párrafo, se dará preferencia al empleado que revistara en el Tramo más elevado según lo establecido en el Art. 17º SINEP. De persistir aún el empate, se resolverá por sorteo en el que participará el personal directamente afectado.
Cronograma Tentativo:
La fecha de inicio de la PRE INSCRIPCIÓN VIRTUAL se encuentra sujeta a la aprobación del llamado a concurso por resolución del Ministro de Economía y Finanzas Públicas. Para su determinación se deben contabilizar quince (15) días corridos a partir de la publicación del llamado.
Tareas Fecha de Inicio Fecha de Finalización
Preinscripción virtual 08/10/2013 01/11/2013 Inscripción documental 21/10/2013 01/11/2013 Admitidos - No admitidos 01/11/2013 08/11/2013 Evaluación de Antecedentes 11/11/2013 22/11/2013 Evaluación Técnica 26/11/2013 06/12/2013 Entrevista Laboral 09/12/2013 23/12/2013
Evaluación Psicológica A confirmar A confirmar
Consideraciones generales:
• Podrán presentarse y participar del concurso personas con nacionalidad extranjera. Al momento de ser designados en el puesto, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar el cumplimiento del requisito de la nacionalidad Argentina, mediante fundamentación precisa y circunstanciada (Art. 4º de la Ley Nº 25.164).
• Quedan excluidas de participar las personas que integran el Comité de Selección, y la Secretaría Técnica del Comité de Selección, quienes integrarán la Mesa Evaluadora para la selección. En el caso de puestos / cargos del área y/o temática de RRHH, la organización, inscripción y secretariado técnico estará a cargo de un equipo diferente, a fin de no incurrir en causales de recusación.
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• Recusación con expresión de causa: resultarán aplicables las disposiciones del Art. 17º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
• Excusación: resultarán aplicables las disposiciones del Art. 30º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de deberes.
• Quienes oficien de veedores no deberán tener compromiso personal con los postulantes del proceso de selección, caso contrario deberán abstenerse. El registro de veedores se pondrá a disposición en la misma oportunidad y modo que el propio de aspirantes.
• La veeduría se refiere a la función de velar para que el proceso ocurra con total regularidad, de acuerdo a lo establecido en estas bases, asegurando el respeto por los derechos de los aspirantes al puesto y su desarrollo en un contexto de legalidad y objetividad.
• Quienes oficien de Veedores participarán como tales en cualquiera de las instancias definidas para el proceso, a fin de constatar la veracidad y transparencia del mismo, no alterando por ello el desarrollo de las pruebas. La falta de participación de uno o más veedores, no impedirá proseguir con el proceso.
• Los veedores podrán dejar constancia por escrito, ante el Comité de Selección, de las observaciones que consideren pertinentes y agregar informes o solicitar informes aclaratorios, siendo las apreciaciones que realicen no vinculantes.
• Para la actuación del Comité de Selección se requerirá la presencia de la totalidad de sus miembros, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada en el que podrá hacerlo con cuatro (4) de ellos.
• Los miembros del Comité de Selección participarán de forma activa en todas las fases y pruebas del proceso de selección, manteniendo una presencia permanente durante el periodo de valoración de las mismas. En caso de ausencia de alguno de sus miembros deberá presentarse su suplente. Se observarán de forma rigurosa los horarios establecidos para el desarrollo de todo el proceso. • El secretario del Comité de Selección levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas,
aprobadas y firmadas en cada una de las instancias.
• El Comité de Selección, finalizada la calificación, elevará la grilla de Orden de Mérito a la Dirección General de Recursos Humanos.
• Contra el Acto Administrativo que aprueba el Orden de Mérito podrán deducirse los recursos previstos en la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991).
• Las certificaciones referidas a experiencia en puestos de trabajo de un Organismo de Gobierno, deberán ser expedidas por autoridad competente, a la vista de las justificaciones o comprobantes que se consideren oportunos, y se referirán al tiempo de servicios prestados y área de experiencia en que se encuadran.
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• Discapacidades: Los/las aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas. El Comité de Selección podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto.
• Las evaluaciones que realice el Comité de Selección como consecuencia del proceso de selección se realizarán en la sede indicada al efecto, por lo cual los gastos de pasajes, traslados, alojamiento, comidas y toda otra erogación que realicen los aspirantes correrán por su exclusiva cuenta.
• Quedará excluido del proceso de selección, sin más trámite quien no concurriera a las actividades previstas en cada una de las etapas del presente proceso de selección identificadas en estas Bases.
• En las inscripciones que se realicen por poder o por correo, el postulante deberá volver a firmar personalmente dichos formularios antes de su presentación a la primera prueba.
• La dirección de correo electrónico será válida para todas las notificaciones y comunicaciones que se produzcan como consecuencia del proceso de selección. En caso de no disponer de una dirección de correo electrónico, podrá generarse en forma gratuita por Internet.
• Los participantes que no integren el Orden de Mérito podrán retirar las documentaciones presentadas luego de la publicación del mismo en Balcarce 186, Piso 5º, Oficina 543, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Luego de 45 días de guarda, si la documentación no ha sido retirada será destruida, excepto la documentación correspondiente a personal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la que será acumulada en su Legajo Personal.
• En este caso, el puesto corresponde al agrupamiento GENERAL. Por ello, Ud. podría estar alcanzado por los beneficios y/o flexibilidades que transitoriamente establece el Decreto 274/2013. Verifique su encuadre y la documentación a presentar.
INFORMACIÓN IMPORTANTE
Si Ud. se va a postular a este perfil laboral debe tener en cuenta que:
a. La convocatoria en este caso es de carácter GENERAL, lo cual implica que sólo serán admitidas en el concurso las personas que pertenecen al SINEP como planta permanente, transitoria o contratada. Ud. debe presentar la correspondiente certificación de encuadre y de servicios en el SINEP.
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b. Ud. debe presentar las certificaciones, títulos y constancias que acrediten CADA UNO DE LOS REQUISITOS EXCLUYENTES. Repase la lista determinada en el perfil y asegúrese de entregar copia certificada de ellos en la inscripción presencial y documental.
c. En el caso de que en el perfil se indiquen diferentes opciones como títulos de grado, se entenderá que resultan equivalentes entre sí y están todos adecuados a la función o puesto que expresa el perfil. En estos casos, si el postulante posee un título de grado que no está incluido en la lista pero podría resultar equivalente, podrá presentarlo junto con el respectivo plan de estudios o certificado que detalle las materias cursadas, a los fines de que el Comité pueda valorar adecuadamente el cumplimiento (o no) del requisito.
d. En relación con los cursos de capacitación o formación complementaria que el postulante tiene y que podrían mejorar la valoración de sus antecedentes, se sugiere que sean presentados de igual manera que los correspondientes al requisito de especialización, es decir, agregando los certificados que explican la carga horaria respectiva, en la medida de lo posible.
e. Para la evaluación de los antecedentes de experiencia laboral se tendrá en cuenta lo establecido por el Art. 48º del Régimen de Selección de Personal para el SINEP (Res. SGP Nº 39/2010): La experiencia laboral computable a valorar lo es en “especialidad pertinente a la función o puesto de trabajo concursada… desarrollada bajo cualquier modalidad”.
• La calificación de la experiencia se hará en función de los años (enteros o fracción mayor a seis meses) transcurridos en cada ámbito y lugar de trabajo o prestación de servicios. Las certificaciones deben aclarar la función o puesto, el período y el ámbito en el cual se ha desempeñado el postulante en cada momento y caso. Asimismo, el citado Artículo 48 prevé que se pueda otorgar una mayor calificación o ponderación a los períodos laborales ocurridos en el ámbito público, en primer lugar “en el ámbito de las unidades organizativas cuyo personal esté comprendido en el SINEP” (como el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por ejemplo). Ese plus será de hasta un 20% por sobre cualquier otro ámbito, excepto sobre el de la “administración Pública Nacional cuyo personal esté comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la APN, homologado por Decreto Nº 214/2006”, que también podría gozar de una cierta mejora de puntuación, esta vez de hasta el 10% por sobre el resto de los ámbitos, los cuales abarcan al sector público en general (provincial o municipal) y al sector privado.
• Se advierte y a los efectos de simplificar la obtención de las correspondientes certificaciones de servicios por parte de los postulantes, que el término de años de experiencia laboral computables es 15 (quince). Esto implica que los puntajes más elevados serán asignados a los rangos de antigüedad cuyo límite superior implique 15 o más años.
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• Lo anterior no incluye a los antecedentes de experiencia docente que serán valorados cuando el puesto o función lo amerite, independientemente del período al que correspondan.
f. El CV es un excelente marco de referencia al momento de contextualizar y valorar los antecedentes curriculares y laborales. No deje de agregarlo en cada postulación en el momento de la inscripción. Aún cuando las certificaciones son determinantes y el CV podría contener más información que la certificada, es importante que el postulante agregue su CV firmado en cada hoja.