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ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ORDENAMIENTO AMBIENTAL

TERRITORIAL

EN LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES

ORDENAMIENTO AMBIENTAL

TERRITORIAL

EN LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES

(2)

Taller

Adaptación al Cambio Climático

con base en los Ecosistemas

Ordenamiento Ambiental Territorial

en la Provincia de Buenos Aires

Lic. Patricia Pastore

Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

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Antecedentes Legislación Ambiental

Provincia de Buenos Aires

Década de los ´90

Mayor preocupación social por problemática ambiental Acuerdos y propuestas

Legislatura Bonaerense Sectores Académicos Sectores de la Producción

(4)

Sanción de las primeras normas ambientales

1993 - Ley N° 11.347 – Residuos Patogénicos - Ley N° 11.459 - Radicación Industrial

- Ley N° 11.469 – Creación del Instituto Provincial de Medio Ambiente

1994 - Reforma Constitucional Provincia Bs. As. (Art. 28)

1995 - Ley N° 11.720 - Residuos Especiales

1995 - Ley N° 11.723 - Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales y del Ambiente en General

(5)

Objetivos de la Política Ambiental de la PBA (art. 3° Ley N° 11.469) a) Promover el ordenamiento ambiental provincial teniendo en cuenta los aspectos

sociales, culturales, físicos, económicos, políticos, jurídicos y ecológicos. b) Preservar la calidad de los recursos naturales.

c) Propender a la utilización racional de los recursos naturales, preservando y restaurando el equilibrio ecológico.

d) Promover y proteger actividades productivas y/o de servicios, destinados a la preservación del medio ambiente y/o reconversión ambiental de las existentes.

e) Prevenir los riesgos ambientales que pudieran derivarse de obras o acciones del hombre o de la naturaleza.

f) Fomentar y promover la conciencia y educación ambiental de la población y favorecer su participación en la gestión y protección del ambiente.

g) Establecer un sistema provincial de información para general un diagnóstico permanente de la situación ambiental.

h) Atender y proponer alternativas de desarrollo ambientalmente adecuadas.

i) Promover la ejecución descentralizada de la política ambiental, en forma coordinada con otros organismos públicos y/o privados, nacionales, provinciales y/o municipales.

j) Estimular el uso de tecnologías ambientales adecuados.

k) Fomentar el uso racional de la energía y la utilización de fuentes alternativas y/o no convencionales de energía.

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Principios de la Política Ambiental de la PBA (art. 5° Ley N° 11.723)

a) El uso y aprovechamiento de los recursos naturales, debe efectuarse de acuerdo a criterios que permitan el mantenimiento de los biomas.

b) Todo emprendimiento que implique acciones u obras que sean susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente y/o sus elementos debe contar con una evaluación de impacto ambiental previa.

c) La restauración del ambiente que ha sido alterado por impactos de diverso origen deberá sustentarse en exhaustivos conocimientos del medio, tanto físico como social; a tal fin el estado promoverá de manera integral los estudios básicos y aplicados en ciencias

ambientales.

d) La planificación del crecimiento urbano e industrial deberá tener en cuenta, entre otros, los límites físicos del área en cuestión, las condiciones de mínimo subsidio energético e impacto ambiental para el suministro de recursos y servicios, y la situación

socioeconómica de cada región atendiendo a la diversidad cultural de cada una de ellas en relación con los eventuales conflictos ambientales y sus posibles soluciones.

e) El Estado Provincial promoverá la formación de individuos responsables y solidarios con el medio ambiente. A tal efecto la educación ambiental debe incluirse en todos los niveles del sistema educativo, bajo pautas orientadas a la definición y búsqueda de una mejor calidad de vida.

(7)

Historia Institucional Autoridad Ambiental Provincial

1991 - Dirección Provincial de Saneamiento, Ministerio de Salud

1993 - Instituto Provincial de Medio Ambiente (IPMA) 1995 – Secretaría de Política Ambiental (SPA)

2002 - Subsecretaría de Política Ambiental (SSAP - MAAyP)

2005 - Secretaría de Política Ambiental (SPA)

(8)

Creación OPDS

Ley de Ministerios Ley N° 13.757 (10/12/07)

Art. 31° - Crea el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible - Autoridad Aplicación en materia ambiental

- Entidad autárquica

- Ministerio de Jefatura de Gabinete

Decreto N° 23/07 - Estructura Orgánico-Funcional del OPDS (12/12/07) Aspectos novedosos:

Incorporación del poder de fiscalización sobre los recursos hídricos

Creación de distintas direcciones técnicas:

-Dirección Ordenamiento Ambiental Territorial, - Dirección Producción y Consumo Sustentable,

- Dirección Economía Ambiental y Energías Alternativas, - Dirección Areas Naturales Protegidas,

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Aplicación del OAT en la PBA :

Articulación de normas

Decreto Ley N° 8912

Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo PBA

Leyes Provinciales N° 11.469 y 11.723

Marco ambiental de la PBA

Ley Nacional N° 25.675

Ley General del Ambiente – Presupuestos mínimos

Proyectos normativos a nivel nacional:

Proyecto de Ley OT – Ministerio de Planificación Federal

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Decreto Ley N° 8912/77

Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, PBA

• Rige el ordenamiento del territorio de la PBA y regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo.

• El OT se concibe como un proceso ininterrumpido de generación de pautas que orienten las decisiones y acciones del sector público y privado.

• El Municipio es el responsable primario de su territorio.

• El OT es obligatorio como instrumento sectorial para cada partido.

• El objetivo ambiental de la norma (entre los objetivos sociales y económicos también previstos) es asegurar la preservación y mejoramiento del ambiente y la preservación de las áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico.

(11)

Decreto Ley N° 8912/77

Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, PBA

A los fines de su implementación, establece que la responsabilidad primaria del ordenamiento territorial recae en los municipios, entendiéndose como

planeamiento físico al conjunto de acciones técnico-político-administrativas para la realización de estudios, formulación de propuestas y adopción de medidas en relación con la organización de un territorio, a fin de adecuarlo a las políticas y objetivos de desarrollo y en concordancia con sus respectivas estrategias.

Clasificación del territorio:

- Areas: Urbana, Complementaria y Rural

- Zonas: residencial, industrial, comercial-administrativa, de uso específico, de reserva para ensanche urbano, etc.

- Usos: comercial, administrativo, recreativo, residencial, agropecuario, etc. - Indicadores urbanísticos: FOT, FOS, densidad, superficie parcelas, retiros,

(12)

Decreto Ley N° 8912/77

Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, PBA

El proceso de Planeamiento y OT se instrumentará en etapas: • Delimitación preliminar de áreas

• Zonificación según usos

• Plan de ordenamiento municipal • Planes particularizados

Competencias:

Municipio: planifica, ordena, asigna usos e indicadores, sanciona ordenanzas

Provincia: verifica el cumplimiento de indicadores, la compatibilidad con las jurisdicciones vecinas y la concordancia con la estrategia provincial.

La “convalidación provincial” culmina con el dictado de un Decreto del Poder Ejecutivo Provincial

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Ley N° 11.723 de la PBA (1995)

Objeto: Preservar la vida asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica.

De los Instrumentos de la Política Ambiental (Capítulo III) 1. Del Planeamiento y Ordenamiento Ambiental

2. De las medidas de protección de Áreas Naturales 3. Del Impacto Ambiental

4. De las Normas Técnicas Ambientales

5. Del Sistema Provincial de Información Ambiental 6. De la Educación y Medios de Comunicación

7. De los incentivos a la Investigación, Producción e Instalación de tecnologías relacionadas con la protección del ambiente

Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales y del Ambiente en General

(14)

Del Planeamiento y Ordenamiento Ambiental

Ley N° 11.723 - Artículos 7° y 8°

 En la localización de actividades productivas de bienes y/o servicios,  En el aprovechamiento de los recursos naturales,

 En la localización de los asentamientos humanos. deberá tenerse en cuenta….  La naturaleza y características de cada bioma,

La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos, población y características socioeconómicas,

(15)

Ley 25.675 - Ley General del Ambiente (2002)

- Ambiente: bien de carácter público y jurídicamente protegido

- Establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable .

- Rige en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta.

- Los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente ley .

(16)

Presupuesto mínimo - Ley 25.675

La concepción de los Presupuestos Mínimos (art. 41 CN) guarda relación con la idea de establecer un piso mínimo irrenunciable que imponga las condiciones necesarias para asegurar la protección del ambiente.

Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para

asegurar la protección ambiental.

En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.

Podrán ser complementados por las provincias estableciendo mayores exigencias.

(17)

OAT como Instrumento de la Política y la Gestión Ambiental Ley N° 25.675

El OAT desarrollará:

Estructura de funcionamiento global del territorio de la Nación

 Generada mediante la coordinación interjurisdiccional entre los municipios y las provincias, y de éstas y la ciudad de Buenos Aires con la Nación

 A través del Consejo Federal de Medio Ambiente

 COFEMA: organismo que debe considerar la concertación de intereses de los distintos sectores de la sociedad entre sí y de éstos con la administración pública.

(18)

Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial PBA

Misiones y Funciones

Promover el Ordenamiento Ambiental del Territorio de la Provincia de Buenos Aires teniendo en cuenta aspectos sociales, culturales, físicos, económicos,

políticos, geográficos, jurídicos y ecológicos.

Acción:

Gestionar el proceso de ordenamiento ambiental promoviendo acciones de carácter preventivo en relación al cuidado del ambiente

Base Normativa:

- Ley 11.723 Marco Ambiental Provincial

- DL 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo - Ley 25.675 General del Ambiente

(19)

Ejes principales de acción DOAT

• Considerar el ambiente en los procesos de planificación y ordenamiento del territorio, propendiendo al logro de un desarrollo sostenible de la provincia.

• Evaluar la documentación técnica presentada por terceros para la habilitación de industrias en lo que concierne a categorización y la zona de radicación del emprendimientos.

• Elaborar y actualizar los requisitos técnicos mínimos de la documentación técnica de obras y emprendimientos, públicos y privados.

• Coordinar la elaboración y actualización permanente de información geográfica de apoyo a la evaluación ambiental del territorio.

• …. Búsqueda de soluciones correctivas de conflictos de uso ya materializados…..

(20)

Definición OAT

El ordenamiento ambiental del territorio es un

proceso

técnico-político- administrativo

basado en un

uso adecuado del

territorio con un enfoque ecosistémico

, el cual establece la

compatibilidad de las actividades que se realizan en las

diferentes

unidades

territoriales

con

las

características

ecológicas, sociales y económicas de las mismas, y que hacen

(21)

Conceptos claves

Ambiente

Sistema constituido por factores naturales, culturales y sociales, interrelacionados entre sí, que condicionan la vida del hombre a la vez que constantemente son modificados y condicionados por este.

Territorio

Constructo social en determinado momento y lugar, producto del entrecruzamiento de territorialidades materializadas por los agentes en su proceso de apropiación de los recursos (no se concibe como un soporte, tampoco es un escenario ni un lugar físico).

Ecosistema

Sistema natural formado por un conjunto de organismos vivos y el medio físico donde se relacionan, incluyendo las interacciones entre los organismos que forman la comunidad y los flujos de materiales y energía.

(22)

Vinculación entre el OT y el OAT

El OT tradicional se presentaba como un esquema más rígido, tecnocrático y elaborado sin tener en cuenta las condiciones naturales y las necesidades de la

sociedad. Actualmente el OAT es un componente fundamental, ineludible e indisociable del OT

.

La orientación de los procesos de uso y ocupación del territorio deberá ser evaluada considerando los impactos e implicaciones en los ecosistemas. El OAT suministra al OT una síntesis de la estructura y dinámica de los ecosistemas, una

valoración de los principales conflictos y potencialidades y las diferentes

propuestas de alternativas de uso, actividades y programaciones en el marco de la sostenibilidad.

El punto de contacto entre los procesos de OT y OAT está en la planificación ambiental del uso del territorio, como factor básico para avanzar hacia el

(23)

1. Diagnóstico Territorial: estudio de base que define la caracterización integral del territorio con identificación de conflictos actuales y potenciales, delimitación del espacio geográfico y definiciones conceptuales.

2. Planificación Estratégica: el OT en todas las jurisdicciones en que se divide el territorio, se realizará en base a un proceso de Planificación Estratégica, del cual resulte una visión de futuro que establezca los lineamientos para el desarrollo sustentable del territorio involucrado. Participación de actores involucrados en la definición de los objetivos.

3. Gestión del Territorio: implementación y seguimiento de planes de OT. Responsabilidad de actores e instituciones en la ejecución, seguimiento y contralor de los planes (Observatorios)

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(25)

Proceso de OAT

Proceso técnico, político y administrativo que además de las variables económicas, sociales y culturales, incorpora la política ambiental en el proceso de planificación

y ordenamiento del territorio con el objeto de asegurar la sustentabilidad ambiental del territorio en el tiempo.

Instrumentos del OAT

Conjunto de las normas, planes, programas, proyectos y acciones nacionales, provinciales y locales que estructuran el territorio de la provincia.

Resultado del proceso

Usos y formas de ocupación de suelo ambientalmente adecuadas

y acordes a las características del entorno : prevención de conflictos y protección de recursos naturales

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Resolución OPDS Nº 29/09

- Tendencia creciente a promover el desarrollo de emprendimientos sobre territorios extendidos: valles de escurrimiento natural, territorios insulares, áreas inundables. - Ausencia de un patrón que tienda a preservar las condiciones de sostenibilidad

ambiental de las cuencas y los ecosistemas de tipo humedal;

- Necesidad de trazar lineamientos básicos tendientes a un programa de administración de espacios del territorio que deben ser inventariados y clasificados por su concepción de estratégicos desde el punto de vista hídrico, ecológico, productivo y social;

- Consideración de Áreas Estratégicas bajo una perspectiva ecosistémica tendiente a orientar el modo de ocupación del suelo preservando condiciones de desarrollo sostenible.

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Resolución OPDS Nº 29/09

 Todo proyecto que conlleve una o más tareas u obras de tipo endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación de costas, desagües

naturales, cotas en superficies asociadas a valles de inundación y cursos de agua o ambientes isleños, serán sometidas a proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por ante la Autoridad Ambiental Provincial.

 Para todo proyecto, sea éste sometido a proceso de

evaluación ambiental por la Autoridad Municipal o la Autoridad Provincial, será requisito previo e

indispensable que la parcela cuente con el uso del suelo aprobado por el PEP.

Articula dos instrumentos de política ambiental: el Planeamiento y Ordenamiento Ambiental y la Evaluación de Impacto

(28)
(29)

Convenio de Cooperación Interinstitucional

Cláusula Primera:

El

OPDS

, el

INTA

, la

Municipalidad de Balcarce

, la

Facultad de

Ciencias Agrarias

y la

Facultad de Derecho

de la

UNMdP

se

comprometen a desarrollar una propuesta técnica de Plan de

Ordenamiento Territorial Rural y Monitoreo Agroambiental del

partido de Balcarce y colaborar en su ejecución y seguimiento.

(30)

Secuencia de elaboración del Plan

POTR Balcarce

 Acuerdos político-institucionales, constitución de equipo técnico, firma Convenio, presentación ante el HCD Balcarce (2010-2012)

 Recopilación y organización de información de base en SIG: ambiental, social, productiva (2010)

 Consulta social (2010-2011) Talleres sectoriales (2010-2011)

 Lineamientos básicos del plan (diciembre 2011)

 Desarrollo de la propuesta del Plan y los Programas (2012)

 Elevación del POATR y Proyectos de ordenanza del plan y de la creación de una Agencia Ambiental Territorial al Ejecutivo (06/12/12)

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Productos resultantes del POTR

-Proyecto creación de la Agencia Ambiental Territorial, dependiente del poder

ejecutivo con funcionamiento descentralizado -Programas

1. Programa de educación para el ordenamiento ambiental y territorial 2. Programa de valoración de la naturaleza y los servicios ecosistémicos 3. Programa de manejo integral del agua

4. Programa de agricultura y ganadería sustentables

5. Programa de emprendimientos productivos intensivos y familiares 6. Programa de producciones agroecológicas

7. Programa de infraestructura y servicios

8. Programa de plantas de silos e industrias procesadoras de granos 9. Programa ambiental minero y de producción de ladrillos

-Instrumentos Transversales de Gestión

o Sistema de Información Ambiental Territorial (SIAT) o Observatorio Ambiental Balcarce (OAB)

o Observatorios de Prácticas territoriales (OPT)

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Instituciones que colaboraron

SAyDS Nación

Subs. Agricultura Familiar Fac. Arquitectura - UNMdP IGC – UNMdP

Escuela de Posgrado CONICET

Asoc. Ing. Agr. Balcarce Educadores Balcarce ONG La Brava

UTN

Minist. Infraestructura Minist. Asuntos Agrarios

Fac. Cs. Veterinarias UNICEN Fac. Ingeniería UNMdP

INTI ADA

Dir. Gral. Cultura y Educación Asociación de Riego Pampeano

Equipo Principal: 45 profesionales

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Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Sostenible

• Instrumento de política pública, específicamente de la política ambiental • Proceso político, técnico y administrativo

• Enfoque ecosistémico

• Capacidad de carga del ambiente

• Aprovechamiento sustentable de los bienes y servicios que proveen los diferentes ecosistemas

• Participativo

• Mejora de la calidad de vida de la población y su integración social en el territorio • Asegura el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales,

• Posibilita la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas, • Garantiza la mínima degradación y desaprovechamiento de los recursos

• Promueve la participación social en las decisiones fundamentales del desarrollo sostenible

(34)

MUCHAS GRACIAS

MUCHAS GRACIAS

pastorep@opds.gba.gov.ar patricipastore@gmail.com

Referencias

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