Régimen sustitutorio del Impuesto a
la
Renta
para
la
declaración,
repatriación e inversión de rentas no
declaradas.
CONTEXTO
Oct. 2014: Adhesión de Perú al “Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales” de la OCDE.
“El Perú se encuentra próximo a integrarse a un grupo de más de 103 paísescomprometidos con el intercambio automático de información tributaria y financiera , a través de los cuales podrá tomar conocimiento sobre las cuentas bancarias,
inversiones, rentas, dividendos, intereses u otros conceptos que deben ser gravados con el impuesto a la renta peruano, sobre ingresos obtenidos en el país o en el
REGÍMENES DE AMNISTÍA
Chile:
Impuestos recaudados: $1,502 mm DJ presentadas: 8 mil aprox.
Brasil:
Impuestos recaudados: $16,000 mm Contribuyentes: 27 mil PPNN y PPJJ aprox. Colombia:
Impuestos recaudados: $791 mm
Contribuyentes: 15 mil PPNN y PPJJ aprox. México:
Impuestos recaudados: $500 mm Contribuyentes: 3 mil PPNN y PPJJ aprox.
España:
Impuestos recaudados: $1,350 mm Contribuyentes: 30 mil PPNN y PPJJ
Indonesia:
Base Imponible: $330 mil mm Contribuyentes: 745 mil PPNN y PPJJ
Argentina:
Impuestos recaudados: $9,500 mm Contribuyentes: 254 mil PPNN aprox.
NORMATIVA
DECRETO LEGISLATIVO N.° 1264
(*)DECRETO SUPREMO N.°
067-2017-EF
(**)RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.° 160-2017/SUNAT
(***) (*) Modificado por DL N.° 1313 (**) Modificado por DS N.° 267-2017-EF (***) Modificado por RS N.° 234-2017/SUNAT Ley 30506Personas
naturales
Sucesiones
indivisas
Sociedades
conyugales
Deberán haber tenido la condición de domiciliadas en el país en
cualquier ejercicio gravable anterior al 2016
SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
Aplicable a aquellos contribuyentes
domiciliados
en el país que a la fecha de acogimiento de este
Régimen cuenten con rentas no declaradas
SUJETOS
Personas naturales que cuenten con sentencia condenatoria consentida o
ejecutoriada vigente
Funcionario público incluido su cónyuge, concubino(a) o
pariente hasta el primer grado de consanguinidad o
afinidad
Persona Jurídica
Personas excluidas
Personas con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por: i) delitos previstos en la ley de delitos aduaneros; ii) delitos previstos en la ley penal tributaria; iii) lavado de activos; iv) delitos de terrorismo; y, v) delitos cometidos en el marco de la ley contra el crimenorganizado.
Personas Jurídicas
Las personas naturales que a partir del año 2009 hayan tenido o que al momento del acogimiento tengan la calidad de funcionario público. Está exclusión también se aplica a su cónyuge, concubino(a) o pariente hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.Personas comprendidos y excluidos
8 COMPRENDIDOS DOMICILIADOS EN PERÚ EXCLUIDOS SUJETOS Personas Naturales Sucesiones Indivisas Sociedades conyugales que optaron por tributar como tales• Sucesiones Indivisas pueden acoger rentas no declaradas generadas hasta 31.12.2015 de su causante, si éste fallece luego de dicha fecha
Informe 006-2017-SUNAT/7T0000
• Herederos y demás sucesores a título gratuito pueden acoger rentas no declaradas de su causante Relacionados a delitos: Lavado de activos, minería ilegal, etc. Quienes desde 2009 hayan tenido o tengan calidad de funcionario público No alcanza a embajadores u otros miembros del servicio diplomático
Informe 006-2017-SUNAT/7T0000
RENTAS
Aquellas que se hayan encontrado en países catalogados como de alto
riesgo o no cooperantes Aquellas contenidas en una resolución de determinación debidamente notificada Aquellas relacionadas con delitos aduaneros o tributarios con sentencia condenatoria consentida
y ejecutoriada vigente
Dinero, bienes y/o derechos que al 31 de diciembre de 2015 se
encuentre en países o jurisdicciones de Alto Riesgo o No
Cooperantes, según la GAFI.
a. República Islámica del Afganistán. b. Bosnia y Herzegovina.c. República Popular Democrática de Corea.
d. República Islámica del Irán. e. República del Iraq.
f. República Democrática Popular Lao.
g. República Árabe Siria. h. República de Uganda. i. República de Vanuatu. j. República del Yemen.
MARCO GENERAL
Aquellas rentas gravadas que están dentro del ámbito de
aplicación del impuesto a la renta y que a la fecha del
acogimiento al Régimen
:
2. El impuesto a la renta correspondiente no hubiera sido
objeto de retención o pago
Se incluye como rentas no declaradas aquellas rentas que se
hubiere determinado sobre la base de incrementos patrimoniales
no justificados.
1. No hayan sido declaradas; o
Rentas no declaradas comprendidas y excluidas
Régimen Sustitutorio Gravadas con IR,
sean locales o del exterior
No declaradas o, cuyo IR no hubiera sido pagado o retenido
Generadas por IPNJ (Consumos)
Incluye rentas de 3ra devengadas hasta el 31.12.2015, percibidas o no a dicha fecha Informe 080-2017-SUNAT/5D0000 Generadas hasta el 31.12.2015 Ubicadas en Países de Alto Riesgo o No Cooperantes Contenidas en Resolución de Determinación notificada Relacionadas con delitos tributarios y aduaneros * (*) Con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente
BASE IMPONIBLE
Al 31.12.2015 se hubieran encontrado a nombre de interposita persona, sociedad o
entidad.
Hayan sido transferidos a un trust o fideicomiso vigente al 31
de diciembre de 2015. Ingresos netos percibidos hasta el
31.12.2015 que califiquen como renta no declarada, representados
en dinero, bienes y/o derechos.
IPNJ
Adicionalmente se consideran los
consumos.
Base Imponible
Base Imponible del Impuesto sustitutorio,● Ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre del 2015 que califiquen como renta no declarada.
● Incluye dinero, bienes y/o derechos situados dentro o fuera del país.
Base imponible:
Dinero en efectivo: a valor nominal
Bienes o derechos: costo de adquisición histórico
¿Incremento patrimonial no justificado?Conceptos en moneda extranjera se convierten al tipo de cambio al 31 de diciembre de 2015
Rentas a nombre de terceros
Rentas de titularidad de terceros
se incluyen rentas no declaradas que pese a no ser de titularidad propia se encuentren en alguno en alguno de los siguientes supuestos
A la fecha del acogimiento se encuentren a nombre del sujeto que se acoge al régimen.
La transferencia de bienes o derechos que se realice para el acogimiento no se considera enajenación gravada con el impuesto a la renta
Hayan sido transferidos a un trust o fideicomiso vigente al 31 de diciembre del 2015Acogimiento de dinero
Fondos no bancarizados.
El dinero que al 31 de diciembre del 2015 no se encontraba en una entidad bancaria o financiera, deberá ser depositado en una cuenta de cualquier empresa del sistema financiero nacional o extranjero, hasta la fecha del acogimiento al régimen.TASAS
10%:
Si sólo se declara
7%:
Si se repatría e
invierte
TASAS
La tasa aplicable será el 10% sobre la base imponible (excepto sobre
el dinero repatriado e invertido).
De repatriar e invertir el dinero que corresponda a renta no declarada
la tasa será el 7% sobre el importe repatriado e invertido.
Repatriación:
El dinero deberá ser
canalizado a través de
cualquier medio de
pago al país
Inversión:
El dinero deberá
invertirse y mantenerse
en el país por un plazo
no menor a 3 meses
consecutivos
De no cumplirse con ello se aplicará la tasa del 10% sobre la base imponible de lo declarado más los intereses previstos en el CT calculados desde el
30.12.2017 hasta la fecha de pago.
REPATRIACION E INVERSIÓN
Servicios financieros brindados por cualquier
empresa supervisada por la SBS
Valores mobiliarios
Letras del tesoro público y otros títulos de deuda
emitidos por la República del Perú.
Bienes inmueble ubicados en el país
Certificados de depósito
Instrumentos representativos de deuda emitidos por
sujetos domiciliados en el país bajo la modalidad de
oferta priv
adaACOGIMIENTO AL RÉGIMEN
Presentar la correspondiente
declaración jurada
Efectuar el pago total del
impuesto
Se dispone del plazo de un año desde el 1.1.2018 para requerir y verificar el sustento de lo declarado
Resumen
Concepto Regularización general Repatriación de capitales
Declaración jurada DJ por cada ejercicio no declarado
Declaración única
Tasa Hasta 30% 7% o 10%
Multas Sí No
Intereses Sí No
Fiscalización SUNAT puede fiscalizar dentro del plazo de
prescripción
SUNAT tiene el plazo de 1 año para revisar (2018) Responsabilidad
penal
No exime Si exime (delitos tributarios, aduaneros y
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO
ACCEDER SUNAT OPERACIONES EN LINEA
Ingresando el RUC, usuario y contraseña Ingresando el DNI y contraseña
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO
Se deberá llenar:
1. Información de parientes
2. Declaración de rentas no declaradas
Registre en este rubro de manera obligatoria los campos relacionados al padre o la madre. En el caso de los demás campos referidos a hijo(a), suegro(a), yerno, nuera, esposa(o), concubina(o) corresponderá el registro en caso se tenga dicho tipo de pariente
Culminado el registro por cada uno de los tipos de bienes que pueden ser objeto de declaración se habilita la pestaña “Determinación y pago”, en la cual se determina el impuesto a pagar, tomando en consideración si mediante el presente formulario sólo se declara o se declara, repatría e invierte en el Perú las rentas no declaradas y generadas hasta el 31.12.2015.
En esta parte de la declaración se deberá indicar los montos que, a
elección del contribuyente, acogerá a la
tasa del 10% (para el caso que
únicamente se declare los bienes que representan las rentas no
declaradas) y/o del 7% (para el caso de la repatriación e inversión en
el país de las rentas no declaradas).
Si se opta por la tasa del 7% adicionalmente el sistema le requerirá los
datos correspondientes al ingreso al país del dinero repatriado, para lo
cual deberá registrar información de la entidad bancaria en la cual se
encuentra el depósito y de manera adicional el rubro en el cual se
invertirá en el país el dinero repatriado.
Efectuado este registro el sistema de manera automática le
mostrará en la
casilla 329 el monto del impuesto
Luego de determinar el monto a pagar (casilla 369), agregue a bandeja el presente formulario y seleccione “Presentar/pagar/NPS” e inmediatamente se le mostrará la pasarela de pagos
MEDIOS DE PAGO
Cargo en cuenta detracciones Cargo en cuenta bancaria Tarjeta de crédito o débito VISA NPSConfidencialidad en pago
Dada la confidencialidad de la declaración, en el Boucher del pago efectuado se va mostrar siempre un RUC genérico - 17602233855 – y la razón social D.