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Régimen sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas. Decreto Legislativo N 1264

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(1)

Régimen sustitutorio del Impuesto a

la

Renta

para

la

declaración,

repatriación e inversión de rentas no

declaradas.

(2)

CONTEXTO

Oct. 2014: Adhesión de Perú al “Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales” de la OCDE.

“El Perú se encuentra próximo a integrarse a un grupo de más de 103 países

comprometidos con el intercambio automático de información tributaria y financiera , a través de los cuales podrá tomar conocimiento sobre las cuentas bancarias,

inversiones, rentas, dividendos, intereses u otros conceptos que deben ser gravados con el impuesto a la renta peruano, sobre ingresos obtenidos en el país o en el

(3)

REGÍMENES DE AMNISTÍA

Chile:

Impuestos recaudados: $1,502 mm DJ presentadas: 8 mil aprox.

Brasil:

Impuestos recaudados: $16,000 mm Contribuyentes: 27 mil PPNN y PPJJ aprox. Colombia:

Impuestos recaudados: $791 mm

Contribuyentes: 15 mil PPNN y PPJJ aprox. México:

Impuestos recaudados: $500 mm Contribuyentes: 3 mil PPNN y PPJJ aprox.

España:

Impuestos recaudados: $1,350 mm Contribuyentes: 30 mil PPNN y PPJJ

Indonesia:

Base Imponible: $330 mil mm Contribuyentes: 745 mil PPNN y PPJJ

Argentina:

Impuestos recaudados: $9,500 mm Contribuyentes: 254 mil PPNN aprox.

(4)

NORMATIVA

DECRETO LEGISLATIVO N.° 1264

(*)

DECRETO SUPREMO N.°

067-2017-EF

(**)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N.° 160-2017/SUNAT

(***) (*) Modificado por DL N.° 1313 (**) Modificado por DS N.° 267-2017-EF (***) Modificado por RS N.° 234-2017/SUNAT Ley 30506

(5)

Personas

naturales

Sucesiones

indivisas

Sociedades

conyugales

Deberán haber tenido la condición de domiciliadas en el país en

cualquier ejercicio gravable anterior al 2016

SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN

Aplicable a aquellos contribuyentes

domiciliados

en el país que a la fecha de acogimiento de este

Régimen cuenten con rentas no declaradas

(6)

SUJETOS

Personas naturales que cuenten con sentencia condenatoria consentida o

ejecutoriada vigente

Funcionario público incluido su cónyuge, concubino(a) o

pariente hasta el primer grado de consanguinidad o

afinidad

Persona Jurídica

(7)

Personas excluidas

Personas con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por: i) delitos previstos en la ley de delitos aduaneros; ii) delitos previstos en la ley penal tributaria; iii) lavado de activos; iv) delitos de terrorismo; y, v) delitos cometidos en el marco de la ley contra el crimen

organizado.

Personas Jurídicas

Las personas naturales que a partir del año 2009 hayan tenido o que al momento del acogimiento tengan la calidad de funcionario público. Está exclusión también se aplica a su cónyuge, concubino(a) o pariente hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

(8)

Personas comprendidos y excluidos

8 COMPRENDIDOS DOMICILIADOS EN PERÚ EXCLUIDOS SUJETOS Personas Naturales Sucesiones Indivisas Sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

• Sucesiones Indivisas pueden acoger rentas no declaradas generadas hasta 31.12.2015 de su causante, si éste fallece luego de dicha fecha

Informe 006-2017-SUNAT/7T0000

• Herederos y demás sucesores a título gratuito pueden acoger rentas no declaradas de su causante Relacionados a delitos: Lavado de activos, minería ilegal, etc. Quienes desde 2009 hayan tenido o tengan calidad de funcionario público No alcanza a embajadores u otros miembros del servicio diplomático

Informe 006-2017-SUNAT/7T0000

(9)

RENTAS

Aquellas que se hayan encontrado en países catalogados como de alto

riesgo o no cooperantes Aquellas contenidas en una resolución de determinación debidamente notificada Aquellas relacionadas con delitos aduaneros o tributarios con sentencia condenatoria consentida

y ejecutoriada vigente

(10)

Dinero, bienes y/o derechos que al 31 de diciembre de 2015 se

encuentre en países o jurisdicciones de Alto Riesgo o No

Cooperantes, según la GAFI.

a. República Islámica del Afganistán. b. Bosnia y Herzegovina.

c. República Popular Democrática de Corea.

d. República Islámica del Irán. e. República del Iraq.

f. República Democrática Popular Lao.

g. República Árabe Siria. h. República de Uganda. i. República de Vanuatu. j. República del Yemen.

(11)

MARCO GENERAL

Aquellas rentas gravadas que están dentro del ámbito de

aplicación del impuesto a la renta y que a la fecha del

acogimiento al Régimen

:

2. El impuesto a la renta correspondiente no hubiera sido

objeto de retención o pago

Se incluye como rentas no declaradas aquellas rentas que se

hubiere determinado sobre la base de incrementos patrimoniales

no justificados.

1. No hayan sido declaradas; o

(12)

Rentas no declaradas comprendidas y excluidas

Régimen Sustitutorio Gravadas con IR,

sean locales o del exterior

No declaradas o, cuyo IR no hubiera sido pagado o retenido

Generadas por IPNJ (Consumos)

Incluye rentas de 3ra devengadas hasta el 31.12.2015, percibidas o no a dicha fecha Informe 080-2017-SUNAT/5D0000 Generadas hasta el 31.12.2015 Ubicadas en Países de Alto Riesgo o No Cooperantes Contenidas en Resolución de Determinación notificada Relacionadas con delitos tributarios y aduaneros * (*) Con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente

(13)

BASE IMPONIBLE

Al 31.12.2015 se hubieran encontrado a nombre de interposita persona, sociedad o

entidad.

Hayan sido transferidos a un trust o fideicomiso vigente al 31

de diciembre de 2015. Ingresos netos percibidos hasta el

31.12.2015 que califiquen como renta no declarada, representados

en dinero, bienes y/o derechos.

IPNJ

Adicionalmente se consideran los

consumos.

(14)

Base Imponible

Base Imponible del Impuesto sustitutorio,

● Ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre del 2015 que califiquen como renta no declarada.

● Incluye dinero, bienes y/o derechos situados dentro o fuera del país.

Base imponible:

Dinero en efectivo: a valor nominal

Bienes o derechos: costo de adquisición histórico

¿Incremento patrimonial no justificado?

Conceptos en moneda extranjera se convierten al tipo de cambio al 31 de diciembre de 2015

(15)

Rentas a nombre de terceros

Rentas de titularidad de terceros

se incluyen rentas no declaradas que pese a no ser de titularidad propia se encuentren en alguno en alguno de los siguientes supuestos

A la fecha del acogimiento se encuentren a nombre del sujeto que se acoge al régimen.

La transferencia de bienes o derechos que se realice para el acogimiento no se considera enajenación gravada con el impuesto a la renta

Hayan sido transferidos a un trust o fideicomiso vigente al 31 de diciembre del 2015

(16)

Acogimiento de dinero

Fondos no bancarizados.

El dinero que al 31 de diciembre del 2015 no se encontraba en una entidad bancaria o financiera, deberá ser depositado en una cuenta de cualquier empresa del sistema financiero nacional o extranjero, hasta la fecha del acogimiento al régimen.

(17)

TASAS

10%:

Si sólo se declara

7%:

Si se repatría e

invierte

TASAS

La tasa aplicable será el 10% sobre la base imponible (excepto sobre

el dinero repatriado e invertido).

De repatriar e invertir el dinero que corresponda a renta no declarada

la tasa será el 7% sobre el importe repatriado e invertido.

(18)

Repatriación:

El dinero deberá ser

canalizado a través de

cualquier medio de

pago al país

Inversión:

El dinero deberá

invertirse y mantenerse

en el país por un plazo

no menor a 3 meses

consecutivos

De no cumplirse con ello se aplicará la tasa del 10% sobre la base imponible de lo declarado más los intereses previstos en el CT calculados desde el

30.12.2017 hasta la fecha de pago.

REPATRIACION E INVERSIÓN

(19)

Servicios financieros brindados por cualquier

empresa supervisada por la SBS

Valores mobiliarios

Letras del tesoro público y otros títulos de deuda

emitidos por la República del Perú.

Bienes inmueble ubicados en el país

Certificados de depósito

Instrumentos representativos de deuda emitidos por

sujetos domiciliados en el país bajo la modalidad de

oferta priv

ada

(20)

ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN

Presentar la correspondiente

declaración jurada

Efectuar el pago total del

impuesto

Se dispone del plazo de un año desde el 1.1.2018 para requerir y verificar el sustento de lo declarado

(21)

Resumen

Concepto Regularización general Repatriación de capitales

Declaración jurada DJ por cada ejercicio no declarado

Declaración única

Tasa Hasta 30% 7% o 10%

Multas Sí No

Intereses Sí No

Fiscalización SUNAT puede fiscalizar dentro del plazo de

prescripción

SUNAT tiene el plazo de 1 año para revisar (2018) Responsabilidad

penal

No exime Si exime (delitos tributarios, aduaneros y

(22)
(23)

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO

(24)

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO

ACCEDER SUNAT OPERACIONES EN LINEA

Ingresando el RUC, usuario y contraseña Ingresando el DNI y contraseña

(25)

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO

(26)

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO

Se deberá llenar:

1. Información de parientes

2. Declaración de rentas no declaradas

(27)

Registre en este rubro de manera obligatoria los campos relacionados al padre o la madre. En el caso de los demás campos referidos a hijo(a), suegro(a), yerno, nuera, esposa(o), concubina(o) corresponderá el registro en caso se tenga dicho tipo de pariente

(28)

Culminado el registro por cada uno de los tipos de bienes que pueden ser objeto de declaración se habilita la pestaña “Determinación y pago”, en la cual se determina el impuesto a pagar, tomando en consideración si mediante el presente formulario sólo se declara o se declara, repatría e invierte en el Perú las rentas no declaradas y generadas hasta el 31.12.2015.

(29)

En esta parte de la declaración se deberá indicar los montos que, a

elección del contribuyente, acogerá a la

tasa del 10% (para el caso que

únicamente se declare los bienes que representan las rentas no

declaradas) y/o del 7% (para el caso de la repatriación e inversión en

el país de las rentas no declaradas).

Si se opta por la tasa del 7% adicionalmente el sistema le requerirá los

datos correspondientes al ingreso al país del dinero repatriado, para lo

cual deberá registrar información de la entidad bancaria en la cual se

encuentra el depósito y de manera adicional el rubro en el cual se

invertirá en el país el dinero repatriado.

(30)
(31)

Efectuado este registro el sistema de manera automática le

mostrará en la

casilla 329 el monto del impuesto

(32)

Luego de determinar el monto a pagar (casilla 369), agregue a bandeja el presente formulario y seleccione “Presentar/pagar/NPS” e inmediatamente se le mostrará la pasarela de pagos

(33)

MEDIOS DE PAGO

Cargo en cuenta detracciones Cargo en cuenta bancaria Tarjeta de crédito o débito VISA NPS

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(35)

Confidencialidad en pago

Dada la confidencialidad de la declaración, en el Boucher del pago efectuado se va mostrar siempre un RUC genérico - 17602233855 – y la razón social D.

(36)

Información en el Portal

SUNAT

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(38)

REPATRIACION DE CAPITALES

PORTAL DE SUNAT

(39)

REPATRIACION DE CAPITALES

PORTAL DE SUNAT

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CONSULTAS POR CORREO

Y ATENCIÓN DE CITAS

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Referencias

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