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C E R T I F I C A C I Ó N

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA, la Sentencia que literalmente dice: “ CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del

Distrito Central, veintinueve de enero del año dos mil dieciséis.-VISTA: En Revisión las diligencias que contienen la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, en fecha doce de noviembre del año dos mil quince, que declaró SIN LUGAR el recurso de Exhibición Personal o Habeas Corpus interpuesto por las señoras CLAUDIA SUAZO HUNG, ERICKA ALICIA

TURCIOS CUBA e INGRID CAROLINA LAÍNEZ VALLADARES, contra

actuaciones del Director de la Penitenciaría Nacional “MARCO AURELIO

SOTO” ubicada en Támara, departamento de Francisco Morazán, por

considerar las peticionarias que los señores JAFET RICARDO CARBAJAL

PINO, OSCAR ARMANDO MURILLO CANO y ELMER ENOC NIETO RODRÍGUEZ,

fueron trasladados al SEGUNDO BATALLÓN TÁCTICO UBICADO EN TÁMARA, donde han sido objeto de malos tratos inhumanos y

degradantes.-ANTECEDENTES: 1) Que en fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil

quince (2015), compareció ante el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán las señoras

CLAUDIA SUAZO HUNG, ERICKA ALICIA TURCIOS CUBA e INGRID CAROLINA LAÍNEZ VALLADARES, interponiendo Acción de Habeas Corpus o Exhibición

Personal a favor del señor JAFET RICARDO CARBAJAL PINO, OSCAR

ARMANDO MURILLO CANO y ELMER ENOC NIETO RODRÍGUEZ, contra

actuaciones del Director de la Penitenciaría Nacional “MARCO AURELIO

SOTO” ubicada en Támara Francisco Morazán, por considerar las

peticionarias que los señores JAFET RICARDO CARBAJAL PINO, OSCAR

ARMANDO MURILLO CANO y ELMER ENOC NIETO RODRÍGUEZ, fueron

trasladados al SEGUNDO BATALLÓN TÁCTICO UBICADO EN TÁMARA, donde han sido objeto de malos tratos inhumanos y degradantes, aduciendo que son personas peligrosas, de las llamadas “Toros”. (Ver folios uno (01) al

cinco (05) de la pieza de antecedentes). -2) Que en fecha veintisiete (27)

de octubre del año dos mil quince (2015) el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán,

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tiene por admitido el recurso de Exhibición Personal interpuesto por las señoras CLAUDIA SUAZO HUNG, ERICKA ALICIA TURCIOS CUBA e INGRID

CAROLINA LAÍNEZ VALLADARES, en representación de los señores JAFET RICARDO CARBAJAL PINO, OSCAR ARMANDO MURILLO CANO y ELMER ENOC NIETO RODRÍGUEZ y nombra como Juez Ejecutora a la Defensora

Pública, Abogada GABY CAROLINA HENRÍQUEZ, para que rinda informe en el término de veinticuatro (24) horas. (Ver folios once (11) y doce (12) de la

pieza de antecedentes).-3) Que la Abogada GAVY CAROLINA HENRÍQUEZ BANEGAS en su condición de Juez Ejecutora y en el ejercicio de las

responsabilidades inherentes a dicho cargo, rindió el informe correspondiente en fecha nueve (9) de noviembre de dos mil quince (2015), consignando entre otros extremos: “PRIMERO: Que en fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil quince (2015) a las cuatro en punto (4:00 p.m) de la tarde; requerí en legal y debida forma al Teniente Coronel GUILLERMO EDUARDO SANDOVAL Director del Centro Penitenciario de Támara Marco Aurelio Soto responsable de la custodia de los internos a efecto que en el término de veinticuatro horas me rindiera informe detallado sobre los puntos señalados en el auto de admisión de la presente comunicación; siendo así en fecha veintiocho (28) de octubre del año 2015 recibí el informe solicitado por la suscrita dándoseme respuesta al requerimiento de fecha 26 de octubre del 2015, donde se hace constar los extremos solicitados en el auto de admisión de fecha 26 de octubre del año 2015, número uno (1) y dos (2) es decir: 1) Haberme personado a las instalaciones de la Penitenciaría Nacional de Marco Aurelio Soto de Támara Francisco Morazán, requiriendo personalmente al Director de dicho Centro Penal teniente coronel de infantería GUILLERMO EDUARDO SANDOVAL AGUILAR, el lunes veintiséis de octubre del año 2015, siendo las (4:00 pm) presente la suscrita juez ejecutora a fin que me informara sobre los hechos que motivaron la presente EXHIBICIÓN PERSONAL, procediendo para tal efecto a dejarle el requerimiento respectivo para que en el término de 24 horas me rindiera el informe correspondiente, recibido en fecha veintiocho (28) de octubre del 2015 el informe solicitado el cual señala que los tres procesados Jafeth Ricardo Carvajal Pino, Oscar

Armando Murillo y Elmer Enoc Nieto Rodríguez, se encuentran

actualmente detenidos por varios delitos en el Segundo Batallón de Infantería Aerotransportado “Táctico Especial” con sede en el valle de

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Támara Francisco Morazán; asimismo a dicho informe se acompañan constancias médicas, psicológicas y de Trabajo Social debidamente firmadas y selladas por los profesionales que realizaron dichas evaluaciones, constatándose con las mismas que dichos internos se encuentran recibiendo tratamiento y atención por parte de dichos facultativos según el padecimiento o enfermedad indicando dichas constancias que a los mismos se le ha proporcionado su respectivo tratamiento evolucionando satisfactoriamente, incorporándose a dicho informe el perfil de cada uno de ellos es decir de Jafeth Ricardo, Oscar Armando y Elmer Enoc, se adjuntan copias fotostáticas de las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional Penitenciario números 075-DN-IN-2015 y 047-INP-2015 que justifican el motivo de dicho traslado de cada uno de ellos al II Batallón Aerotransportado de Támara; indicando dicha resolución que una vez analizada la situación de hacinamiento en que se encuentran los privados de libertad recluidos dentro del establecimiento de dicho centro penal, como una política de gobierno, en materia de seguridad, por lo que era procedente el traslado de los privados de libertad a los establecimientos del II Batallón de Infantería Aerotransportado Táctico Especial con sede en Valle de Támara, a fin de entrevistarme personalmente con cada uno de los internos señores JAFET RICARDO

CARBAJAL PINO, OSCAR ARMANDO MURILLO CANO y ELMER ENOC NIETO RODRÍGUEZ; entrevistándome primeramente con el señor Jafeth Ricardo

Carvajal, manifestándome que ingresó al Batallón el táctico el 9 de marzo del año dos mil quince, que él se encuentra en la Penitenciaría Nacional en procesados 1, hogar 10, que desconoce los motivos por que fue trasladado a este lugar. Que quiere ser trasladado a la cárcel de Comayagua, ya que cumplieron seis meses de estar allí, que no se le ha notificado resolución del beneficio de preliberación, agregando que no ha recibido golpes, ni maltratos físicos, tampoco vejámenes; en segundo lugar me entreviste con Oscar Armando Murillo, quien de viva voz me manifestó que ingreso al Batallón el táctico el nueve de marzo del año dos mil quince, que antes se encontraba en procesados 1 Hogar 13, que desconoce los motivos por que fue trasladado a este lugar que quiere ser trasladado nuevamente a la Penitenciaría Nacional que no se le ha comunicado la resolución del beneficio de preliberación, agregando que no ha recibido golpes, ni maltrato físico tampoco vejámenes; y por ultimo

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me entrevisté con el señor Elmer Enoc Nieto, manifestándome que ingresó al Batallón el táctico el 9 de marzo del año dos mil quince, que se encontraba en el Hogar 4, que desconoce los motivos por que fue trasladado a este lugar, que quiere ser trasladado nuevamente a la Penitenciaría Nacional, agregando que no ha recibido golpes, ni maltrato físico, tampoco vejámenes; firmando cada uno de ellos la entrevista para constancia en mi presencia; observando en dichos entrevistados que los mismos se encontraban en buenas condiciones físicas y mentales.- 3) Por consiguiente esta Juez Ejecutora con las facultades que la Ley me confiere en base a lo antes manifestado RESUELVE: Declarar No Ha Lugar la acción

de Recurso de Exhibición Personal interpuesto por las señoras CLAUDIA

SUAZO HUNG, ERIKA ALICIA TURCIOS CUBAS e INGRID CAROLINA LAÍNEZ VALLADARES, a favor de los señores JAFET RICARDO CARBAJAL PINO, OSCAR ARMANDO MURILLO CANO y ELMER ENOC NIETO RODRÍGUEZ, en virtud de considerar que los motivos expresados por las personas que interpusieron la acción de Exhibición Personal, no se encuentran subsumidos en lo estipulado en los artículos 13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, objeto del, presente recurso que exponen las solicitantes; finalizando que se remita el presente informe a la Juez 16 del Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Francisco Morazán, para los efectos legales pertinentes, fundó la presente resolución en los artículos 11, 13, 17, 18, 25, 26, 70 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional.- Dándose por cumplimentada la presente Comunicación.- CUMPLASE.” (Ver folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y ocho (48) de la pieza de

Habeas Corpus).-4) Que en fecha nueve (9) de noviembre del año dos mil

quince (2015), la Corte de Apelaciones Penal de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, tiene por recibida las diligencias provenientes del Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, que contienen el Recurso de Habeas Corpus presentado por las señoras CLAUDIA SUAZO HUNG, ERIKA ALICIA TURCIOS

CUBAS e INGRID CAROLINA LAÍNEZ VALLADARES, a favor de los señores JAFET RICARDO CARBAJAL PINO, OSCAR ARMANDO MURILLO CANO y ELMER ENOC NIETO RODRÍGUEZ, contra actuaciones del Director de la

Penitenciaría Nacional “MARCO AURELIO SOTO” Ubicada en Támara Francisco Morazán.- (Ver folio cincuenta y uno (51) de la pieza de los

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quince (2015), la Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de Francisco Morazán, falla: “Declarando NO HA LUGAR la acción de Habeas Corpus o Exhibición personal interpuesta por las señoras CLAUDIA SUAZO HUNG, ERICKA ALICIA TURCIOS CUBA e INGRID CAROLINA LAÍNEZ VALLADARES, a favor de los señores JAFETH RICARDO CARBAJAL PINTO, OSCAR ARMANDO MURILLO CANO y ELMER ENOC NIETO RODRÍGUEZ.- MANDA: Que se notifique esta resolución a los peticionarios y posteriormente se remita en revisión a la sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.- NOTIFÍQUESE.- (Ver folios cincuenta y dos (52)

al cincuenta y cuatro (54) de la pieza de los antecedentes).-6) Que en

fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil quince (2015) esta Sala recibió para su revisión, el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por las señoras CLAUDIA SUAZO HUNG,

ERICKA ALICIA TURCIOS CUBA e INGRID CAROLINA LAÍNEZ VALLADARES a

favor de los señores JAFETH RICARDO CARBAJAL PINTO, OSCAR ARMANDO

MURILLO CANO y ELMER ENOC NIETO RODRÍGUEZ, en estricto cumplimiento

al artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. -CONSIDERANDO (1): Que es atribución de la Corte Suprema de Justicia a través de su Sala de lo Constitucional el conocimiento de las acciones de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, acorde a lo preceptuado en los artículos 182 y 316 numeral primero de la Constitución de la República, en relación a lo preceptuado en los artículos 3 numeral primero y 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, resultando procedente la misma cuando se constate que la persona agraviada se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad, o bien, cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la

prisión.-CONSIDERANDO (2): Que de lo anteriormente expuesto se desprende que

la Acción de Hábeas Corpus promovida por las señoras CLAUDIA SUAZO

HUNG, ERICKA ALICIA TURCIOS CUBA e INGRID CAROLINA LAÍNEZ VALLADARES, a favor de los agraviados, señores JAFET RICARDO CARBAJAL PINO, OSCAR ARMANDO MURILLO CANO y ELMER ENOC NIETO RODRÍGUEZ

contra actuaciones del Director de la Penitenciaría Nacional “MARCO

AURELIO SOTO” ubicada en Támara, departamento de Francisco Morazán

(6)

13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional para su otorgamiento. En efecto, tal y como refiere la sentencia de mérito, siendo el Habeas Corpus una institución de garantía para hacer valer el derecho de libertad y, en su caso, el cese de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, no se han acreditado aquí ninguno de los presupuestos legalmente establecidos para su otorgamiento. Lo anterior, en virtud de no haberse comprobado ningún maltrato, vejámenes o torturas contra la integridad física de los beneficiarios del recurso, quienes han solicitado los regresen a la Penitenciaría Nacional. Asimismo, refiere la Juez Ejecutora que a los procesados se les está brindando tratamiento psicológico y médico y que las resoluciones que ordenan su respectivo traslado fueron emanadas de autoridad competente, como es el señor Francisco Gálvez Granados como Director General del Instituto Nacional Penitenciario, lo cual obra como anexo al referido informe.1-CONSIDERANDO (3): Que por todo lo anteriormente expuesto, la Sala de lo Constitucional entiende que se ha seguido el trámite regular en este tipo de casos, desestimando la acción o recurso de habeas corpus por no comprobarse mérito para su otorgamiento; por todo lo cual se hace procedente confirmar la sentencia de habeas corpus venida en revisión, en todas y cada una de sus partes.-

POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,

en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos, haciendo aplicación de los artículos números 80, 82, 182, 303, 304 y 316 numeral 1) de la Constitución de la República; 1, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1, 74, 78 atribución 5 y 115 último párrafo de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y, 1, 2, 3 numeral primero, 5, 13, 25, 26, 37, 38, 39 y 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, FALLA: CONFIRMANDO la sentencia que se revisa y que se ha hecho mérito. Y MANDA: Que con certificación del presente fallo se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales consiguientes. NOTIFÍQUESE.- Firmas y Sello. Abogado GERMAN VICENTE GARCIA GARCIA, MAGISTRADO PRESIDENTE

DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- JOSE ELMER LIZARDO CARRANZA.- LIDIA ESTELA CARDONA PADILLA.-SILVIA TRINIDAD SANTOS MONCADA, VÍCTOR

1

Ver copia fotostática de la resolución número 047-INP-2015, a folio treinta y siete (37) y subsiguientes de la pieza de amparo.

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MANUEL LOZANO.-Firma y Sello CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX,

Secretario Sala Constitucional”.

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes febrero del año dos mil dieciséis , certificación de la sentencia de fecha veintinueve de enero del año dos mil dieciséis recaída en el Recurso de Exhibición Personal Venido en Revisión, registrado en este Tribunal bajo el número 1122-2015.

_________________________________________

CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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