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Desvinculación laboral durante el Estado de Emergencia 1

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Desvinculación

laboral Durante

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2 | Desvinculación laboral Durante el estaDo De emergencia

en el marco del desarrollo de un vínculo laboral pueden configurarse diversos supuestos que conlleven al término del mismo, sea por la culminación de la vigencia del plazo de contratación, de una decisión unilateral de la entidad empleadora, de la renuncia del trabajador, entre otros motivos.

como es de conocimiento, desde el 16 de marzo de 2020, el Perú se ha encontrado bajo un estado de emergencia nacional, justificado en la pandemia de la enfermedad del

coviD-19 que se encuentra azotando al mundo; el cual, a la fecha del día de hoy, tiene proyectada su vigencia hasta el día 31 de octubre de 2020.

al respecto, se advierte que aun habiendo transcurrido más de 6 meses desde el inicio de dicho estado de emergencia nacional, las entidades empleadoras mantienen una diversidad de interrogantes relacionadas a la legalidad de la extinción de vínculos laborales en el marco de esta realidad extraordinaria que nos encontramos viviendo.

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¿SE PUEDE DESPEDIR A UN TRABAJADOR DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL?

las medidas dispuestas con ocasión al estado de emergencia nacional no modifican en medida alguna las normativas ligadas a los procedimientos de despido, ni limitan las actuaciones de las entidades empleadoras.

en ese orden de ideas, de configurarse una causa justa de despido, relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador, la entidad empleadora se encontrará plenamente facultada de iniciar el procedimiento de despido correspondiente. ¿SE PUEDE CESAR A UN TRABAJADOR EN PERÍODO DE PRUEBA DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL?

las disposiciones legales vinculadas a los procedimientos de despido y/o cese de personal no han sido modificadas en medida alguna. consecuentemente, resultará válida la extinción del vínculo laboral fundada en la no superación del período de prueba.

es de precisar que dicha no superación del período de prueba debe encontrarse fundada justamente en la falta de conocimiento del trabajador, o en la carencia de las aptitudes esperadas para el puesto que este ocupa.

De no sustentarse el cese laboral en dichas causales, existirá el riesgo de una eventual acción por daños y perjuicios iniciada por el trabajador afectado. ¿SE PUEDE CONCLUIR UN VÍNCULO LABORAL A RAZÓN DEL TÉRMINO DEL PLAZO DE CONTRATACIÓN PACTADO, DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL?

las medidas dispuestas con ocasión al estado de emergencia nacional no han modificado las regulaciones sobre las causales de extinción de los contratos de trabajo.

Por tanto, en caso que se configure el vencimiento del plazo del contrato temporal celebrado válidamente o culmine la obra o servicio para la cual fue específicamente contratado el trabajador, podrá extinguirse legalmente el vínculo laboral.

Para ello, cabe destacar que el contrato temporal deberá observar los lineamientos de forma y fondo regulados en la legislación laboral vigente. caso contrario, existirá el riesgo de eventuales acciones legales por parte del trabajador afectado.

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4 | Desvinculación laboral Durante el estaDo De emergencia

¿CONFIGURA UN SUPUESTO DE ABANDONO LABORAL SI UN TRABAJADOR SE NIEGA A DESEMPEÑAR SUS LABORES DE MANERA PRESENCIAL?

efectivamente. en caso que un trabajador se niegue a reanudar sus labores presenciales en el centro de trabajo, acumulándose ausencias por más de 3 días consecutivos, más de 5 días de en un período de 30 días calendario, o más de 15 días en un período de 180 días calendario, la entidad empleadora podrá proceder con el despido motivado en el abandono laboral por parte del trabajador.

al respecto, es importante verificar que el trabajador no se encuentre comprendido en los grupos de riesgo frente al coviD-19. caso contrario, podría no configurarse el supuesto antes señalado.

¿SE PUEDE DESPEDIR A TRABAJADORES QUE

CONFORMAN EL GRUPO DE RIESGO POR COVID-19 Y QUE NO PUEDEN DESARROLLAR LABORES DE MANERA REMOTA?

De acuerdo con la legislación vigente, aquellos trabajadores que conforman los grupos de riesgo por coviD-19 no podrán efectuar labores presenciales, debiendo optarse por implementar el trabajo remoto.

en caso no resulte posible aplicar dicha modalidad de empleo, deberá otorgarse una licencia con goce de Haber, sujeta a compensación. ello por el período de tiempo que dure la emergencia sanitaria, la cual, a la fecha del día de hoy, tiene proyectado su término el día 6 de diciembre de 2020. lo expuesto salvo que los trabajadores bajo comentario opten por trabajar de manera presencial, previa realización del examen médico y procedimiento correspondientes. ¿PUEDEN SER DESPEDIDOS LOS TRABAJADORES CUYO EMPLEADOR HA ACCEDIDO A LAS FACILIDADES ECONÓMICA DE REACTIVA PERÚ?

las normativas vinculadas al programa reactiva Perú no inciden sobre la legislación laboral.

en ese orden de ideas, de configurarse una causa justa de despido, la entidad empleadora podrá proceder con la desvinculación del trabajador, sin riesgo alguno vinculado al reactiva Perú.

Preguntas frecuentes

PARA RECORDAR

la desvinculación laboral representa un mecanismo legal de sensible ejecución, la cual deberá ser ejecutada según el marco legal establecido para cada caso en particular; siendo que ello adquiere mayor connotación en los procedimientos de despido.

en ese orden de ideas, resulta altamente recomendable que, previo a proceder con la desvinculación de un trabajador, se analicen la totalidad de aristas ligadas a dicho acto. De este modo se podrán evitar potenciales riesgos de acciones legales por parte de los trabajadores cesados, como son, por ejemplo, las demandas de pago de indemnización por despido arbitrario o de reposición al puesto de trabajo.

en bDo contamos con el equipo idóneo para asistir a nuestros clientes en la realización de tales actos, reduciendo significativamente o suprimiendo cualquier riesgo laboral inherente a su ejecución. no dude en contactarnos en caso de tener alguna consulta o solicitud.

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