• No se han encontrado resultados

Convenio colectivo de la empresa Igoa y Patxi logistica, S.L. Boletín Oficial de Navarra número 147, de 30 de julio de 2019

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Convenio colectivo de la empresa Igoa y Patxi logistica, S.L. Boletín Oficial de Navarra número 147, de 30 de julio de 2019"

Copied!
10
0
0

Texto completo

(1)

Boletín Oficial de Navarra número 147, de 30 de julio de 2019

Convenio colectivo de la empresa

Igoa y Patxi logistica, S.L.

(2)

CONVENIO DE EMPRESA IGOA Y PATXI LOGISTICA S.L. REUNIDOS

De una parte, en representación de la empresa IGOA Y PATXI LOGISTICA SL, don Asier Igoa Cos, mayor de edad,

De otra parte, en representación de la plantilla de trabajadores, el delegado de personal Ángel M. Garisoain Saldias.

MANIFIESTAN

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio Colectivo de IGOA Y PATXI LOGISTICA S.L. el cual han tenido a bien negociar con buena fe para de mutuo acuerdo alcanzar compromisos en una serie de materias de obligado cumplimiento que conforman el presente convenio colectivo. Se reproduce a continuación el texto íntegro del mismo.

(3)

CONVENIO COLECTIVO IGOA Y PATXI LOGISTICA S.L.

Artículo 1. Ámbito personal.

El presente convenio afecta a la totalidad de la plantilla de trabajadores de la empresa IGOA Y PATXI LOGISTICA S.L., y todo aquel trabajador que ingrese y sea dado de alta durante la vigencia del mismo con independencia del puesto de trabajo que desarrolle dentro de la empresa.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente convenio es única y exclusivamente de aplicación a los trabajadores de la empresa IGOA Y PATXI LOGISTICA S.L. cuya actividad principal es la logistica, y no resultará de aplicación a otras empresas relacionadas mercantilmente con la misma.

Todos los trabajadores sujetos a este convenio colectivo deberán tener en vigor cuanta documen-tación y/o permisos se requieran para el desempeño de su trabajo. En el supuesto de que cualquiera de la documentación necesaria pierda validez será causa suficiente para suspender el contrato durante un período máximo de tres meses y al término de dicho período máximo de suspensión si el empleado sigue sin ostentar dicha documentación se extinguirá su contrato de trabajo.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente convenio resulta de aplicación a la totalidad de trabajadores de la empresa IGOA Y PATXI LOGISTICA S.L que prestan sus servicios adscritos al centro de trabajo de Navarra (con inde-pendencia del lugar geográfico donde lo desarrollen al tratarse de una empresa de transportes).

Artículo 4. Ámbito temporal.

La duración de este convenio será desde el 01/01/2018 hasta el 31/12/2021. Se acuerda expre-samente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86. 3 del Estatuto de los Trabajadores, que una vez denunciado y finalizada la duración del convenio, se mantendrá su vigencia hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya. La denuncia del presente convenio será automática a la finalización de la vigencia del mismo.

Artículo 5. Aplicación subsidiaria del presente convenio colectivo.

En aquellas materias no contempladas en el presente convenio resultará de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de Transportes de Mercancías de Navarra, el Segundo Acuerdo General para las Empresas de Transportes de Mercancías por Carretera, o el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6. Subida Salarial.

Para los años 2018, 2019, 2020 y 2021, se aplicara una subida salarial del IPC estatal del año anterior a los siguientes conceptos: Salario Base, Plus Carretillero, Plus Puesto Carretillero de Desarrollo, Plus Documentador, Plus Nocturnidad y Horas extraordinarias. Las tablas salariales de 2018 y 2019 se adjuntan como ANEXO I a este Convenio.

Artículo 7. Armonización del Salario Base, Pagas Extraordinarias y Plus Carretillero.

Se armoniza el Salario Base con las tablas salariales del Convenio de Transporte de Mercan-cías por Carretera de Navarra vigentes actualmente, manteniendo el salario bruto actual de cada trabajador o trabajadora a través del Salario Base mensual, Gratificaciones Extraordinarias y Plus Carretillero.

(4)

La diferencia entre el Salario Base, Pagas Extraordinarias y Plus Carretillero, del convenio de Transporte de Mercancía por Carretera de Navarra, y el Salario Base, Pagas Extraordinarias y Plus Carretillero que se venía aplicando a los trabajadores y trabajadoras de Igoa y Patxi Logistica S.L., se absorberá del importe de los siguientes pluses: Complemento Armonización, Plus Responsable, Plus Absorbible, Incentivo Var. no Consolidable, Complemento Puesto Trabajo, Incentivo Consolidable, Incentivo No Consolidable y Plus Responsable Descarga Chapa Gonvauto (Desarrollos).

La diferencia resultante favorable al trabajador o trabajadora de lo aplicado en el párrafo anterior, se transformará en un Complemento Personal Consolidable y no absorbible.

En el caso de la categoría de Encargado la cantidad absorbible de estos pluses asciende a 662,25 euros/mes (7.947,00 euros/año)

En el caso de la categoría de Jefe de Tráfico la cantidad absorbible de estos pluses asciende a 576,69 euros/mes (6920,28 euros/año)

En el caso de la categoría de Carretillero la cantidad absorbible de estos pluses asciende a 512,65 euros/mes (6151,80 euros/año)

Artículo 8. Pluses.

–Plus Carretillero; Este Plus se abonará a aquellos trabajadores y trabajadoras que tengan reconocida la categoría de Carretillero, Jefe de Tráfico o Encargado, y su cuantía será la reflejada en el ANEXO I de este Convenio.

–Plus Puesto Carretillero de Desarrollo. Este Plus de puesto de trabajo se abonará a aquellos trabajadores o trabajadoras que manejan carretillas de alto tonelaje (8 toneladas o más) realizando funciones de carga y descarga de desarrollos y el suministro a la prensa para la producción. Su cuantía será la reflejada en el ANEXO I de este Convenio.Este Plus se abonará mientras el trabajador o trabajadora desempeñe las funciones de este puesto de trabajo de modo autónomo sin apoyo de otra persona. Este Plus no es consolidable de modo que si el trabajador o la empresa deciden dejar de desempeñar dichas funciones no se percibirá este Plus. Si la decisión es adoptada por parte de la empresa, no se considerará modificación sustancial de condiciones de trabajo.

–Plus Documentador; Este Plus de puesto de trabajo se abonará a aquellos trabajadores o trabajadoras que ostentando cualquiera de las categorías recogidas en este convenio, realice las funciones de documentador.Su cuantía será la reflejada en el ANEXO I de este Convenio. Este Plus se abonará mientras el trabajador o trabajadora desempeñe las funciones de este puesto de trabajo de modo autónomo sin apoyo de otra persona. Este Plus no es consolidable de modo que si el trabajador o la empresa deciden dejar de desempeñar dichas funciones no se percibirá este Plus. Si la decisión es adoptada por parte de la empresa, no se considerará modificación sustancial de condiciones de trabajo.

–Plus Nocturnidad; Este Plus se abonará a aquellos trabajadores y trabajadoras que realicen su trabajo entre las veintidós horas y las seis horas, siempre que trabaje un mínimo de cuatro horas dentro del periodo indicado. En el caso de trabajar menos de cuatro horas en este periodo, se abonará la parte proporcional; Su cuantía será la reflejada en el ANEXO I de este Convenio.

–Complemento Personal.–Este complemento tendrá la consideración de consolidable y no absorbible, y se mantendrá su cuantía sin la aplicación de las subidas salariales pactadas en el convenio.

Artículo 9. Jornada Laboral.

Se elaborará un calendario anual en el que se incluirán los días de trabajo, festivos y vacaciones del personal. Para la elaboración de este calendario se tendrá en cuenta el calendario de trabajo de la empresa adjudicataria del servicio.

(5)

Corresponden tres días de libre disposición según están reguladas en el Convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Navarra.

Se computará como jornada efectiva de trabajo, el periodo de descanso de 15 minutos a los que se refiere el artículo 34.4 del E.T.

Artículo 10. Flexibilidad.

Teniendo en cuenta que la actividad que desarrolla la empresa Igoa y Patxi Logística S.L. depende de la actividad de la empresa adjudicataria del servicio, se acuerda crear una bolsa de horas individual para cada trabajador o trabajadora, con un máximo de disponibilidad de 80 horas (diez días) a favor del trabajador/a o empresa.

Antes del día 15 de cada mes, la empresa entregará a cada trabajador o trabajadora el saldo individual de su bolsa de horas.

En esa bolsa se incluirán los siguientes supuestos:

–Horas de diferencia de jornada entre las 1744 horas y la jornada de calendario laboral de la empresa adjudicataria del servicio.

–Horas de días de cierres o apertura de la empresa adjudicataria del servicio, diferentes al calendario previsto.

Generación de horas para la bolsa por parte del trabajador o trabajadora:

–Trabajo en día laboral de lunes a viernes en día señalado como de cierre de la empresa adjudicataria del servicio en el calendario anual. Cada hora trabajada se generará 1 hora.

–Exceso de jornada por encima de las 8 horas, en día laboral de lunes a viernes. Cada hora trabajada se genera 1,5 horas.

–Horas trabajadas en sábado. Cada hora trabajada se genera 1,5 horas. El turno de noche que comienza el viernes a las 22:00 horas se considera como de generación de 1 hora por hora trabajada, y el turno de noche que comienza el sábado a las 22:00 horas, se considera como de generación de 1,5 horas por hora trabajada.

–Horas trabajadas en domingo o festivo. Cada hora trabajada se recupera 2 horas. El turno de noche que comienza el domingo a las 22:00 horas, y el turno de noche que comienza a las 22:00 horas el día anterior al festivo se considera como de generación de 2 horas por cada hora trabajada.

Devengo de horas para la bolsa por parte de la empresa:

–Descanso grafiado en calendario anual por debajo de las 1744 horas. Cada hora devengada se generará 1 hora.

–Descansos solicitados por motivos personales por el trabajador o trabajadora en día laboral de lunes a viernes, en día señalado como de actividad de la empresa adjudicataria del servicio en el calendario anual. Cada hora descansada se devengará 1 hora. Este descanso se tiene que solicitar con 48 horas de antelación a la fecha del disfrute.

–En el caso de que un trabajador o trabajadora se retrase en su incorporación al puesto de trabajo, se devengará este tiempo a razón de 1,5 horas por hora no trabajada.

El trabajador o trabajadora que tenga un saldo positivo de más de 24 horas, podrá solicitar a la empresa que los excesos de jornada generados a partir de ese mes, se abonen como horas extras.

Las horas que el trabajador o trabajadora acumule en la bolsa de horas las podrá disfrutar, salvo excepción justificada, solicitándolas a la empresa con cinco días de antelación a la fecha del disfrute.

(6)

Si a la finalización del año natural, en la bolsa de horas hubiera más de 40 horas a favor del trabajador/a o empresa, estas se abonarán o descontarán en la nómina del mes de enero del año siguiente, a precio de hora ordinaria.

La aplicación efectiva de la bolsa de horas acordada en este Artículo, entrará en vigor con fecha 1 de enero de 2019.

Artículo 11. Horas Ordinarias y Extraordinarias.

Las horas ordinarias serán las derivadas del acuerdo de flexibilidad reflejado en el Artículo 10 del Convenio, y serán retribuidas según se refleja en el ANEXO I de este Convenio.

Las horas extraordinarias se abonarán según se refleja en el ANEXO I de este Convenio.

Artículo 12. Gratificaciones Extraordinarias.

Se abonarán tres gratificaciones extraordinarias: Verano, Navidad y Beneficios que se prorratearán en las doce mensualidades.

Las gratificaciones extraordinarias de Verano y Navidad estarán compuestas por el importe de una mensualidad del Salario Base, Plus Carretillero o Plus Carretillero Desarrollo, Plus Documentador y Plus Personal.

La gratificación extraordinaria de Beneficios estará compuesta exclusivamente por el Salario Base.

Artículo 13. Categorías Laborales.

Las funciones de las diferentes categorías del personal Igoa y Patxi Logística S.L., son las siguientes:

Mozo especializado:

–Manipulación y trasvase de piezas: –Correcto uso de los epis.

–Etiquetado de contenedores comprobando las referencias de las etiquetas como la de las piezas que contiene el contenedor.

–Orden y limpieza. Carretillero:

Además de las funciones incluidas en la categoría de mozo especializado, desempeñará las siguientes propias de su categoría:

–Manejo de carretilla en los diferentes puestos de producción.

–Cumplimiento estricto de las normas de seguridad sobre manejo de carretillas y medios de transporte.

–Conducción de tractores de arrastre de carros o convoy. –Introducción y enganche de carros en la prensa gt2.

–Manejo y control de tráfico de tractores de conducción automática agv así como la programación de las diferentes rutas.

–Etiquetado de contenedores comprobando las referencias de las etiquetas como la de las piezas que contiene el contenedor.

–Control de desperfectos en los contenedores y el correcto rechazo de los mismos conforme a la norma de nuestro cliente vw.

–Comparación de los contenedores y ubicaciones disponibles para cada estampación en cada prensa.

(7)

–Manejo de máquinas mafi en la sección de desarrollos.

–En el caso del puesto p.line se está implantando un sistema informático mediante una Tablet para el descuento instantáneo de los stocks consumidos.

Los trabajadores o trabajadoras que efectúen funciones de Documentador se encargarán de: –Aprovisionar a los carretilleros las etiquetas para que se coloquen correctamente en los con-tenedores de producción.

–Gestión de la recepción en el sistema informático SAP de todo el material de producción. –Comprobación al final de cada estampación las piezas fabricadas con las piezas almacena-das.

–Control de las producciones en cuanto a capacidades de almacén por cada estampación de cada prensa y cantidades de contenedores.

–Descuento informático de las existencias consumidas en el puesto p. line para regular los almacenes, se está implantando un sistema de descuento de material mediante sistema informático en la carretilla.

–Diferentes trabajos que no impliquen el manejo de carretillas y medios de transporte. Jefe de tráfico:

Además de poder realizar las funciones incluidas en la categoría de carretillero, desempeñará las siguientes propias de su categoría:

–Gestión y envío de inventarios de piezas y contenedores vacíos tanto a VW como a los diferentes proveedores por turno a las 6:00 14:00 y 22:00 horas.

–Control de stocks de nuestro cliente vw tanto de piezas ok como de rechazos.

–Información a proveedores de las cantidades de piezas y contenedores vacíos durante el día.

–Control total del tráfico de los camiones optimizando las rotaciones para cumplir con las ventanas horarias de descarga.

–Petición de material para cumplir con los stocks marcados por el cliente vw para conseguir el equilibrio de contenedores lleno/vacio para el correcto flujo de material en los almacenes.

–Aportación de ideas para optimizar los procesos para conseguir el ahorro de costes.

–Valoración del personal tanto en el desarrollo del trabajo como en puntualidad entre otros aspectos.

Encargado:

Además de poder realizar las funciones incluidas en la categoría de carretillero (incluida la función de documentador), desempeñará las siguientes propias de su categoría:

–Control presencial del personal.

–Control de todas las actividades que se desarrollan durante el turno.

–Organización del personal en cada actividad y anticipación a los cambios imprevistos de la pro-ducción avisando al cliente VW de cualquier imprevisto que suponga un problema en propro-ducción.

–Aseguramiento de todas las normas de nuestro cliente vw.

–Control de las producciones en cuanto a capacidades de almacén por cada estampación de cada prensa y cantidades de contenedores.

–Inventarios de contenedores llenos y vacios según la situación marcada por el cliente VW. –Formación e información del personal en todos los puestos de producción.

(8)

–Aseguramiento de todas las normas de seguridad tanto en el manejo de maquinaria como en la manipulación de los productos del cliente.

–Aportación de ideas para optimizar los procesos para conseguir el ahorro de costes sin com-prometer la ergonomía.

–Valoración del personal tanto en el desarrollo del trabajo como en puntualidad entre otros aspectos.

–Mejora continua en busca de sinergias entre los diferentes puestos de trabajo que se desarrollan en el proyecto.

–Vigilancia y control del orden y limpieza de los almacenes además de las diferentes zonas de trabajo.

–En el taller de prensas el encargado debe controlar el material desde que se descargan los desarrollos hasta que se almacenan y documentan las piezas en el almacén para la puesta a disposición del material a producción.

–Gestión del material rechazado.

–Aprovisionamiento de epis y posterior control de su estado.

Artículo 14. Comisión Paritaria del convenio.

A los efectos de resolver cuantas cuestiones conflictivas se puedan dar en la interpretación y aplicación del presente convenio colectivo, ambas partes acuerdan la creación de una Comisión Paritaria que podrá ser convocada por cualquiera de las partes y que deberá reunirse en el plazo de los quince días siguientes a dicha convocatoria.

Dicha Comisión Paritaria estará formada por un miembro por cada una de las partes empresarial y social respectivamente, pudiendo asistir a la misma un asesor por cada una de las partes. Tras las reuniones pertinentes la Comisión adoptará una decisión a tal efecto en el plazo de los 7 días siguientes a haberse reunido por vez primera y caso de que no exista acuerdo entre las partes se someterá la cuestión a mediación y arbitraje ante el Tribunal Laboral de Navarra.

(9)

ANEXO I

Tablas salariales 2018

SALARIO BASE HORA ORDINARIA NOCTURNIDAD (NOCHE)

Encargado 1.380,29 euros 11.87 euros 14,18 euros

Jefe de Tráfico 1.311,12 euros 11.28 euros 13,47 euros

Carretillero 1.263,87 euros 10.87 euros 12,98 euros

Mozo Especializado 1.243,03 euros 10.69 euros 12,77 euros

Plus Carretillero 15,17 euros

Plus Carretillero Desarrollo 90,00 euros

Plus Documentador 52,50 euros

Hora Extraordinaria 16,05 euros

Tablas salariales 2019

SALARIO BASE HORA ORDINARIA NOCTURNIDAD (NOCHE)

Encargado 1.396,85 euros 12.01 euros 14,35 euros

Jefe de Tráfico 1.326,85 euros 11.41 euros 13,63 euros

Carretillero 1.279,03 euros 11.00 euros 13,14 euros

Mozo Especializado 1.257,95 euros 10.82 euros 12,92 euros

Plus Carretillero 15,35 euros

Plus carretillero Desarrollo 91,08 euros

Plus Documentador 53,13 euros

(10)

ANEXO II

Inaplicación del convenio colectivo de IGOA Y PATXI LOGISTICA SL

El régimen salarial previsto en este convenio colectivo podría no ser de aplicación y ser modi-ficado por acuerdo entre las partes si las circunstancias económicas a que haga tenor la empresa pudieran dañar la estabilidad y viabilidad económica, previa acreditación por parte de la dirección de la misma de aquellas causas que lo justifican.

A tal efecto, se reunirá la Comisión Mixta del convenio colectivo quien adoptarán el plazo de los 7 días siguientes a haberse reunido por vez primera cualquiera de estas decisiones

a) Denegar la decisión de inaplicación salarial. En dicho caso, las partes someterán la cuestión a mediación y arbitraje ante el Tribunal Laboral de Navarra en el plazo de los 7 días siguientes a dicha denegación.

b) Autorizar la decisión de inaplicación salarial si existe un acuerdo favorable de la Comisión Mixta.

Por la direccion de la empresa: Fdo. Don Asier Igoa Cos.

Por la plantilla de trabajadores. delegado de personal: Fdo. Don Angel María Garisoain Saldías.

Referencias

Documento similar

Abstract: This paper reviews the dialogue and controversies between the paratexts of a corpus of collections of short novels –and romances– publi- shed from 1624 to 1637:

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)