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AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR VEGA (Granada)

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BASES PARA LA SELECCIÓN DE PEÓN SEPULTURERO, SUJETA SUJETA AL RÉGIMEN LABORAL , CON CARÁCTER INTERINO , Y POR VÍA DE URGENCIA,

Preámbulo.-El Excmo. Ayuntamiento de Huétor Vega tiene la obligación de atender el funcionamiento de obras y servicios de su competencia, por lo que en ocasiones debe proceder a la contratación puntual de personas, así como cubrir posibles bajas, cuya selección debe realizarse en base a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. La necesaria compatibilidad entre el funcionamiento de los servicios y el cumplimiento de los citados principios de selección imponen la articulación de un proceso de selección.

Tras la entrada en vigor de la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y vista la nueva redacción dada por la misma al artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias en los términos de la Legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: "Cementerio y

actividades funerarias ".

Las presentes bases tienen por objeto establecer los criterios para la contratación laboral temporal y con carácter interino vía urgencia de PEON SEPULTURERO hasta tanto se provea definitivamente la plaza vacante en la plantilla.

PRIMERO,- OBJETO Y REQUISITOS GENERALES DE LOS/AS ASPIRANTES

Constituye el objeto de las presentes bases y su convocatoria la provisión en régimen de interinidad , como personal laboral temporal, por el sistema de concurso, de una (1) plaza de Operario, peón sepulturero vacantes en la Plantilla de Personal laboral del Ayuntamiento de Huétor Vega, dotada con las retribuciones y emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Las características, contenido y régimen retributivo será el correspondiente al puesto de trabajo de adscripción conforme a la Plantilla y a la Relación de puestos de trabajo. Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo.

Son funciones principales de la plaza objeto de la presente convocatoria las que aparecen en en la Relación de Puestos de trabajo y cuantas otras de naturaleza análoga se le encomienden.

Los requisitos generales que deberán reunir los/as aspirantes para participar en la presente convocatoria son los siguientes:

1.- Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado Público. En caso de contrato laboral, también podrán acceder a la convocatoria

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2.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.-Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

4.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5.- Estar en posesión de la titulación exigida según resulte de las tareas a realizar o en condiciones de obtenerlo en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, según se especifica en el Anexo I.

6.- Estar en posesión del curso Básico en Prevención de Riesgos Laborales (4 horas) SEGUNDO.- INSTANCIAS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

1.- Las instancias para solicitar la participación en esta Convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Huétor Vega y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Huétor Vega (Granada), sito en Plaza Mentidero, nº 1, de Huétor Vega (Granada), de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, donde será debidamente registrada o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiéndose utilizar la instancia modelo que se adjunta como anexo II. En caso de que no presente en el Registro de General de este Ayuntamiento, sino en otros registros admisibles, se deberá remitir, dentro del plazo de presentación, fax al número 958300535 indicando dicha circunstancia e identificando al/a la aspirante.

Los/as aspirantes deberán manifestar expresamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos que se establecen en las Bases.

Las instancias de solicitud se presentarán según Anexo I, acompañada del DNI, de la titulación académica requerida y de los documentos acreditativos de los méritos alegados mediante copia simple; así mismo se deberá adjuntar declaración jurada en la que se exprese que la documentación que se aporta en fotocopia es copia fiel de los originales.

El Tribunal podrá en cualquier momento del proceso selectivo y a la finalización de éste, solicitar la aportación de los documentos originales acreditativos. Cuando se realice el llamamiento para acceder a un puesto de trabajo los/as aspirantes estarán obligados a presentar la documentación original a petición del Ayuntamiento, en caso de no aportar dichos originales o no coincidir estos con las fotocopias correspondientes, quedará automáticamente excluido/a de la lista de espera.

Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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2.- El plazo de presentación de instancias será del 7 al 12 de enero de 2016 (ambos inclusive), estando publicadas sus bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Huétor Vega y en su página web (www.huetorvega.com).

3.- Dada la urgencia de la convocatoria, tras la finalización del plazo de presentación de instancias se expondrá en la página web y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento los aspirantes admitidos y excluidos. La fecha de realización de la prueba práctica obligatoria tendrá lugar el día 13 de enero a las 9.00 horas. Dicha prueba se realizará en las dependencias de Huerta Cercada , sita en la Calle Granada s/n, y será previa a la valoración de los méritos.

4.- Terminado el plazo de presentación de instancias y una vez realizada la prueba práctica se procederá a la revisión de las solicitudes y posteriormente se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Desde el momento de la publicación de dicha lista se establecerá un plazo de tres días naturales a efectos de posibles reclamaciones de los/as interesados/as. Transcurrido dicho plazo se expondrán las listas definitivas de admitidos/as, así como la puntuación asignada.

TERCERO.- PRUEBAS SELECTIVAS Y PROCEDIMIENTO.

El procedimiento de selección de los aspirantes es el de concurso de méritos que se completará con la realización de una prueba de carácter práctico.

1. Prueba práctica. Consistirá en el desarrollo de uno o varios supuesto/s práctico/s sobre actividades propias de las funciones a realizar, a determinar por el Tribunal según el temario que se adjunta como Anexo II. La duración de este ejercicio no podrá ser inferior a 1 hora ni superior a 2 horas y será fijada previamente por el Tribunal. Se calificará sobre un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo y pasar a la fase de concurso.

2. Concurso de méritos. con una puntuación máxima de 5 puntos. La valoración de los méritos se realizará con base en los siguientes aspectos: a) Méritos profesionales (puntuación máxima de este apartado 2,50 puntos)

Experiencia por haber prestado servicios en cualquier Administración Pública o en empresa privada en la categoría de Peón-operario adscrito al servicio de cementerio: 0,30 puntos por mes completo.

Dichos conceptos se acreditarán mediante certificado de empresa o contratos y vida laboral. En los casos en que la experiencia se aporte como requisito no se computará a efectos de este apartado.

b) Méritos formativos (puntuación máxima de este apartado 2,50 puntos)

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- Por estar en posesión del curso de Prevención de Riesgos Laborales de 20 horas: 0,50 puntos.

- Por estar en posesión del carnet de conducir tipo B1: 1,50 puntos CUARTO.- TRIBUNAL DE VALORACIÓN.

El tribunal de valoración de las pruebas estará formado por los miembros que a continuación se detallan, todos ellos con titulación igual o superior a la exigida para las distintas categorías laborales:

Presidente: D. José Jiménez Ortíz Suplente: D. Jesús García Fernández Vocal 1°:D. Estebán Castelar Sánchez Suplente: D. D. Rafael Regalado Marín Vocal 2°: D. Juan Antonio Molina Martín Suplente: D. Antonio Castro Jiménez Vocal 3° D. Juan José Villlén Sampedro Suplente: D. Antonio Alcalá León

Secretario: La Secretaria del Ayuntamiento o persona en quien delegue.

La Presidencia y Vocales tendrán voz y voto, la Secretaria sólo voz. Igualmente se nombrarán suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

El tribunal no podrá constituirse, ni actuar sin la asistencia de la presidencia, secretaría y menos de la mitad de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

El tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores/as especialistas, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas exclusivamente a las cuales colaborarán con el tribunal, actuando por tanto con voz, pero sin voto.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interposición de la aplicación de las bases de la presente convocatoria así como lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal.

QUINTO,- RELACIÓN DE APROBADO/A

Terminada la calificación, sumatoria de la prueba práctica y del concurso de méritos, el Tribunal publicará la relación de aprobado/a, y elevará dicha relación al Alcalde, con el acta de la sesión, para que realice la contratación pertinente.

Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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SEXTO.- CONTRATO COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL.

El/la aspirante seleccionado/a que hubiesen presentado, en tiempo y forma, la documentación exigida y haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, suscribirán por escrito contrato de trabajo como personal laboral temporal en la modalidad de interinidad del Ayuntamiento de Huétor Vega, previa autorización mediante Resolución del Sr. Alcalde.

En caso contrario, el no presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria dará lugar a que no pueda ser formalizado el contrato de trabajo quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.

SÉPTIMO.-JORNADA.

El contrato a suscribir es a jornada completa, de treinta y siete horas y media semanales, a razón de siete días a la semana con sus correspondientes descansos y en jornada partida, en función de las necesidades del servicio.

OCTAVO- RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN.

Contra las presentes bases y su convocatoria cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Granada a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con los artículo 14.2, 25.1 y 45 y siguientes de la misma Ley, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación entendiendo que el proceso selectivo afecta al nacimiento de la relación funcionarial; signifi cando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se pudiera interponer.

Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, de acuerdo con el artículo 107 de la Ley 30/1992.

NOVENO- INCIDENCIAS.

En todo lo no previsto por estas bases se estará a los términos del artículo 7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables y por los preceptos de este Estatuto que así lo

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las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

DÉCIMO- CLÁUSULA FINAL.

El Tribunal Calificador se reserva la posibilidad de interpretar las siguientes Bases en las dudas que pudieran surgir en su aplicación.

Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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ANEXO I SOLICITUD

Apellidos Nombre

DNI/NIE Fecha de Nacimiento Edad Nacionalidad

Domicilio Nº Piso/Puerta

Código Postal Localidad Provincia

Teléfono Fijo Teléfono Móvil E-mail

Titulación Académica:

CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD

EXPONE: Que enterado/a de la convocatoria para la contratación laboral temporal, con carácter interino y vía urgencia de PEON SEPULTURERO hasta tanto se provea definitivamente la plaza vacante en la plantilla en el Ayuntamiento de Huétor Vega, e interesado/a en participar en la misma al reunir las condiciones exigidas y declarando no estar incurso en causa alguna de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para ser contratado en su día en el supuesto de ser llamado/a para suscribir contrato laboral no permanente.

SOLICITA: Ser admitido/a al proceso selectivo para el puesto de: PEÓN-OPERARIO/A SEPULTURERO

A cuyos efectos acompaña fotocopia de la documentación relacionada: a. DNI

b. Titulación académica exigida para la categoría solicitada c. Fé de vida laboral

d. Contratos de trabajo visados por el INEM o en su defecto documento probatorio de la categoría profesional (nómina, certificado de empresa, certificado de servicios prestados en la Administración Pública, etc)

e. Títulos, diplomas o certificados de cursos f. Carné de Conducir

g. Otros

DECLARA:

Que la documentación que se acompaña a la instancia de solicitud para participar en el proceso selectivo es copia fiel de los originales, comprometiéndome a probar documentalmente todos los datos en cualquier momento que se me requiera.

En Huétor Vega, a de enero de 2016

Fdo:

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ANEXO II-. TEMARIO

Tema 1.- Diferentes tipos de maquinaria en albañilería, tipos de herramientas, características y usos,

Tema 2.- Construcción de paredes y ladrillos, diferentes tipos. Revestimiento de paredes enfoscados, guarnecidos, alicatados y aplacados. Elementos prefabricados de construcción. Tema 3.- Trabajos complementarios de albañilería: Apertura de rozas, demoliciones, apertura de huecos, colocación de lápidas, ejecución y precauciones, medidas de seguridad.

Tema 4.~ Morteros: Precaución con medios manuales y mecánicos, utilidades y aplicaciones. Hormigón: Precaución con medios manuales y mecánicos, utilidades y aplicaciones. Materiales cerámicos y piedras, tipos, utilidades, colocación y precauciones. Materiales auxiliares de albañilería.

Tema 5.- Prevención de Riesgos Laborales, prevención de accidentes y elementos de seguridad. Tema 6-. Metodología del trabajo.

Tema 7.- Inhumaciones: Procedimiento. Tema 8- Exhumaciones: Procedimiento.

Tema 9-. Medidas de sepulturas, unidades de enterramiento y columbarios.

Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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