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Problemática e implementación de la reforma penal en el sistema federal

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Academic year: 2020

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(1),. INSTITUTO TECNOLOGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY ESCUELA DE GRADUADOS EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y POLÍTICA PÚBLICA, CAMPUS CIUDAD DE MÉXICO. Problemática e Implementación de la Reforma Penal en el Sistema Federal. AJA CANALES JUAN PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. Proyecto de Investigación Aplicada Maestría en Derecho Asesor: Dr. José Manuel Vargas Menchaca. Julio de 2010.

(2) "PROBLEMÁTICA E IMPLEMENTACION DE LA REFORMA PENAL EN EL SISTEMA FEDERAL". ÍNDICE INTRODUCCION 1. Planteamiento del problema 2. Propuesta de solución. 3. 5. l. REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 18 DE JUNIO DE 2008 EN MATERIA PENAL 1. Exposición de motivos. 8. 2. El texto de la refonna penal a la Constitución Política Mexicana. 23. 11. DISEÑO DE LA REFORMA PENAL 1. Debate entorno a la reforma penal federal. 47. 2. Elementos de un sistema acusatorio y el sistema de oralidad. 56. 3. Hecho delictivo, probabilidad de intervención del inculpado y los. 61 recursos de impugnación. 4. Los juicios orales, el juicio de amparo y la doble instancia. 66. 111. LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA PENAL Y EL SISTEMA ACUSATORIO EN MÉXICO 1. Diagnóstico de la justicia penal federal en Mé:<ico. 75. 2. Condiciones básicas para una estrategia de implementación de la. 78 reforma penal. J. Tareas a enfrentar. 85. CONCLUSIONES. 111. BIBLIOGRAFIA. 115.

(3) MARCO METODOLOGICO. El 6 de marzo de 2008 se aprobó la llamada Reforma Constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública, la que entró en vigor el 19 de _iunio del mismo año. La cuestión radica en que la ley penal (con la multiplicación de tipos penales y el aumento en la cantidad de las penas) nunca ha sido, no lo es, ni tampoco lo será, el medio idóneo o adecuado para enfrentar y exterminar la criminalidad, suponiendo que se la pueda exterminar del todo. Un simple razonamiento lo demuestra cabalmente: la ley, incluso la más perfecta si es que la hubiera, opera o se aplica a posteriori del delito; siendo que lo que México necesita urgentemente es evitar que se sigan cometiendo crímenes. En consecuencia la ley y la justicia penal son para sancionarlos cuando ya se cometieron. Por supuesto no discuto la relevancia de la ley y el papel de excepcional importancia que juega en una sociedad; razón por la cual su elaboración debe ser conforme a los principios jurídicos y a la técnica legislativa. Y si he dicho que la ley no sirve para abatir (otra cosa es sancionar y/o castigar) la delincuencia, igualmente no es eficaz en las manos del Ministerio Público ni en las de los Jueces si no se somete a aquellos principios. Por lo que me propuse en esta tesis hacer la crítica, o sea, una evaluación a la reforma que en un elevado índice me parece llena de errores. En lugar de cambiar de política lo que se hace es una "renovación", lo cual considero una deformación como ya lo explicaré, en el cuerpo constitucional. Otra cosa que me parece equivocada es el señalamiento de que "En México existe una desconfianza extendida en el aparato de justicia, ya que las instituciones públicas han sido permeadas por la delincuencia, los procesos y juicios penales son burocrá":icos y tardos, escritos en expedientes interminables, y las cárceles son inseguras, no garantizan la reinsercián social y son las "universidades del crimen". Para enfrentar esta situación, los Poderes Ejecutivo y Legislativo se complementaron en un serio esfuerzo para modificar diez artículos de la Constitución, con el propósito de cambiar de raíz el sistema de justicia penal en el país.. - 1-.

(4) MARCO TEORICO. Una vez publicadas las reformas constitucionales en materia de justicia penal y seguridad pública, en el Diario Oficial de la Federación, él 18 de junio del 2008, de acuerdo con el artículo octavo transitorio, se cuenta con un periodo de ocho años para establecer en la legislación secundaria el sistema procesal penal acusatorio, realizar los cambios organizacionales requeridos y construir y operar la infraestructura necesaria, así como llevar a cabo la capacitación correspondiente para jueces, agentes del ministerio público, policía, defensores, peritos y abogados. El conocimiento del Derecho no se produce en medio del vacío sino que requiere las firmes disciplinas de la inteligencia. Administrar justicia requiere inquebrantable probidad, pues si el Derecho es el fundamento de la Justicia, la Justicia no es sólo el Derecho; es algo más, con un imponderable: la intuición y la emoción de lo justo. "Administrar justicia requiere capacidad laboriosa, expedición eficacia; pues Justicia tardía es siempre injusticia" 1• Y he citado lo anterior porque muy por encima de una transformación radical del sistema de justicia penal en todo México, acompañada de reformas contrarias al espíritu constitucional, lo que el país reclama es ese imponderable unido a los requisitos a que alude Carrancá para administrar justicia. La formación de los abogados que participan en el litigio oral se ha dado tanto desde la formación. universitaria como,. fundamentalmente, a través de. la capacitación. institucional. Tanto el Poder Judicial, como el Ministerio Público y la Defensoría han instrumentado intensos programas para que sus integrantes adquieran y desarrollen las destrezas que exige su rol: "dirigir-acusar-defender" durante el proceso. El papel que ha desempeñado la Defensoría en materia de capacitación, tanto en cobertura como en sus contenidos, ha resultado tan eficaz, que son pocos los abogados particulares que litigan hoy en día en materia penal.. 1. La Administración de Justicia. Cuadernos ··criminalia". núm. 23. México. D F .. 1961. pp. 104-105.. -2-.

(5) INTRODUCCIÓN. El Poder Judicial de la Federación constituye la instancia más importante para la implementación de las reformas, ya que en el mapa institucional es el ente que tiene la capacidad y el compromiso de cumplir en tiempo y forma con los requerimientos establecidos. Como propósito fundamental es el identificar con claridad los factores y variantes que influyen para llevar a cabo la implementación de la reforma penal, ya que el Poder Judicial de la Federación debe asumir el liderazgo de su implementación, por ser el sujeto central de la reforma, lo anterior implica el que se lleven a cabo modificaciones sustantivas en su estructura y organización, de ser responsable de contro .ar a los otros actores que intervienen, es tener bien dimensionados los cambios a se enfrenta, porque estos tendrán que ser llevados a cabo con la aceptación de todos los operadores jurídicos, por lo que debe de realizarse a partir de un diagnostico que reúna las propuestas y comentarios de los operadores jurídicos, y complementado con la visión del estado actual del sistema penal del país en sus instancias federal y estatal, para obtener una plataforma que sustente la toma de decisiones.. l. Planteamiento del Problema La reciente reforma constitucional 2 al sistema de justicia penal y de seguridad pública puede definirse como la transformación más profunda del proceso penal mexicano moderno, se abre una nueva etapa: la implementación de los principios y directrices de la reforma en el ámbito del proceso penal ordinario, evidentemente, será una de las labores más delicadas para todos los operadores jurídicos en nuestro país. De ahí, es que surgen diversos matices entre los que destaca, en primera instancia, el que se refiere al rol que a todos los abogados mexicanos correspond,:! desarrollar frente a esta reforma constitucional, ya que una de las actitudes que podemos adoptar, puede ser caracterizada por la oposición al nuevo régimen, por la resistencia a la aplicación de las nuevas reglas y por la critica a las nuevas instituciones procesales. 2. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.. -3-.

(6) En este tenor, los argumentos varían, desde una perspectiva crítica se menciona la ausencia. de un proceso suficientemente amplio de discu~ ión o de análisis de las. alternativas de la reforma, también la falta de adecuación de las propuestas a la tradición jurídica mexicana,. se señala que la resistencia es producto de la desconfianza que. generan los nuevos sistemas en los operadores jurídicos acostumbrados por muchos años a trabajar de una manera que deberán modificar, este es un precedente importante, que se debe tomar en cuenta en todo momento para que la reforma sea un éxito. En segunda instancia, la reforma debe necesariamente entenderse de forma integral para que sea viable; es necesario modificar el rol de los abogados defensores, así como en la manera en la que se enseña derecho en las universidades y, como consecuencia, el cómo reflexionamos e interpretamos el derecho. También es importante mencionar que uno de los principales problemas más identificados, es la carencia de datos uniformes que permita construir un análisis amplio de la realidad de la justicia penal, la falta de información sobre como funciona el sistema penal en el país, es lamentable que sea un obstáculo casi insuperable para el planteamiento de un diagnostico sobre su certera operación, de ahí que se puede señalar que el sistema penal mexicano presenta dos grandes problemas para llevar a cabo la implementación de la reforma: El cualitativo (sistema muy injusto) y el cuantitativo (sistema ineficiente), en cuanto al primero, es injusto porque existe inequidad en el proceso, así como una gran concentración de facultades. para el ministerio. público que. no son controladas. adecuadamente, lo que deriva en numerosas violaciones a los derechos humanos, culto al expediente escrito que coagula la realidad y la lleva cercenada al escritorio del gran ausente del proceso, el juez, que en diversas ocasiones por exceso de trabajo delega la conducción del proceso a sus colaboradores y la defensa tiene que enfrentar grandes adversidades, a un sistema que subsidia y valida las insuficiencias e ineficacias de la policía y el ministerio público. Pero además es ineficiente ya que se reportan sólo uno de cada cinco delitos, con lo cual basta para saturar a las procuradurías de justicia donde pocas investigaciones se concluyen, los procesos se alargan por meses y la victima en la mayoría de las veces se ve defraudada por el sistema penal y la nula procuración de justicia.. -4-.

(7) Por lo que el planteamiento del problema deriva de la manera en que se pueda implementar un sistema penal federal que realmente combata y resuelva esta compleja problemática. En la reforma penal del 18 de junio del 2008, se establecen ocho años como un periodo de transición e implementación, sin embargo con desilusión vemos que han pasado casi dos años de su publicación y no hay cambios sustantivos en la ejecución. Sabemos que los retos a enfrentar son difíciles donde se tienen paradigmas en que hay que cambiar la mentalidad de los operadores jurídicos Uuec:es, defensores, ministerios públicos, etc.), y se debe partir de una política integral en dende se puedan desarrollar diversos instrumentos que posibiliten un trabajo progresivo y constante que permita abarcar ámbitos que van desde lo institucional y presupuestario hasta lo educacional y comunitario, además de desarrollar en forma concreta la planificación de actividades, fijándose metas concretas que permitan ir midiendo el avance a mediano y largo plazo, así como corregir los errores que se vayan dando durante el proceso de cambio. Tomando como referencia las reformas que llevadas a cabo países por America Latina y Europa que se han quedado a la mitad debido a que la reforma legal es sin lugar a dudas un elemento necesario pero no suficiente para promover un cambio judicial, sobre todo cuando implica una transformación cultural. En el tercer y último capítulo se hace referencia a las diversas problemáticas y controversias con las que se enfrenta la implementación de la reforma penal y el sistema acusatorio en nuestro país.. 2. Propuesta de Solución El Poder Judicial de la Federación como organismo imparcial e independiente esta obligado a efectuar los cambios judiciales para brindar una justicia pronta y expedita, ya que esta reforma implica el cumplimiento y efectividad de esto~; objetivos, y no lo asume con la finalidad de obtener un crédito político sino, sólo y únicamente con el propósito de mejorar las condiciones para los gobernados. Ha. adoptado. este compromiso como. una. política. institucional. sostenida,. determinando que tipos de nuevos órganos se deberán crear, en que lugar y con que. -5-.

(8) recursos humanos, materiales y financieros se debe de contar, así como el perfil del personal y los diseños organizacionales y procesos de trabajo a implementar, por lo que nace el compromiso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal de difundir los trabajos que se están realizando y los resultados producidos que permitan impulsar y llevar los cambios ineludibles para la reforma, así como la creación de una unidad interna que permita impulsar tocias la medidas concretas en base a una evaluación permanente de los logros alcanzados e incluso el contrarrestar cualquier retroceso en su implementación y permita superar las dificultades así como contar con una actitud propositiva para generar soluciones al cambio, ya que el tiempo que nos falta para llevar a cabo una implementación plena es de seis añmi más, se debe de contar en estos momentos con la información, entusiasmo y capacidad de motivación para llevar a un buen fin este reto. Esta investigación se conforma de tres capítulos esencialmente: •. Reforma constitucional del 18 de junio del 2008,. •. Diseño de la Reforma Penal, y. •. La implementación de la Reforma Penal y el Sistema Acusatorio en México.. Haciendo referencia, el primer capitulo nos habla de la exposición de motivos y las iniciativas de ley que dieron como origen a la reforma en materia penal, la cual se da en 10 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (del 16 al 22), uno sobre las facultades del Congreso de la Unión (73 ), uno sobre el desarrollo municipal ( 115) y uno en materia laboral (123), y se da a conocer el nuevo texto de los mencionados artículos, así como los problemas de seguridad pública que resiente la sociedad y la desconfianza que tienen los ciudadanos en las autoridades. También se encuentra un análisis, opiniones y comentarios de los legisladores que intervinieron en la aprobación de dicha reforma. El segundo capitulo trata acerca de las diferentes reformas que contraponen en materia penal que se han llevado a cabo, y explica los beneficios y consecuencias que esto a traído para el acceso y la impartición de la justicia en México, por lo que se establece un debate acerca de los elementos que más han aportado para que la ciudadanía tenga confianza en las autoridades judiciales, y que esto sirviera de base para llevar a cabo la. -6-.

(9) reforma al sistema penal que se promulgo en junio del 2008, donde uno de los aspectos más importantes es la disminución del estándar probatorio, ya que esta reforma se basa precisamente en la nueva modificación a los estándares probatorios para el ejercicio del ejercicio penal y disminuye las exigencias probatorias, por lo que se establece con toda claridad el porque desaparece del texto constitucional el concepto del cuerpo del delito, que en la reforma de 1999 fuese el elemento base para determinar b probable responsabilidad del indiciado. También hace referencia de los retos en la implementación de los nuevos parámetros de prueba, el coadyuvar a reconstruir la confianza al ministerio público y la modificación del valor probatorio en los actos de investigación, puesto que dicho capitulo es basto para conocer los antecedentes que originaron esta reforma, así como también el papel que jugara el Poder Judicial de la Federación en dicha reforma, es importante mencionar que en dicho capitulo se habla acerca de cómo debe estar diseñado todo proceso penal (el debido proceso legal), y se dan a conocer los retos que enfrenta el sistema de justicia penal para lograr la transformación moderna sobre lo,; sistemas procesales, así mismo, conocer las conclusiones que se han llevado a cabo en diversos congresos y seminarios: que la implementación de los juicios orales no se deben de sacrificar derechos fundamentales, por lo que resultaría conveniente limitar el recurso de apelación a fin de que se declare improcedente contra la resolución del termino constitucional, y contra la sentencia en que se defiende el juicio oral por lo que se comenta que solamente seria procedente para combatir este tipo de resoluciones este juicio de amparo a efecto de constatar su constitucionalidad con lo que se lograría un avance en la impartición de justicia pronta y efectiva cumpliendo con uno de los fines más importantes de la instauración de los juicios orales.. l. REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 18 DE JUNIO DEL 2008 EN MATERIA PENAL. Es importante mencionar que este capítulo trata de explicar en forma sintetizada, los antecedentes y motivos que tuvieron los legisladores integrantes de los congresos estatales, así como los que componen la cámara de senadores, de llevar a cabo una reforma al sistema. -7-.

(10) penal, ya que las pasadas reformas que tuvieron verificativo en 1993 y en 1999, no fueron suficientes para tener en un marco legal en materia penal, que realmente pudiera transformar a los órganos en materia de impartición y procuración de justicia, ya que en el momento en el que se plantea la necesidad de implementar una nueva reforma, es por la no existencia al acceso a la justicia, una total falta de confianza en nuestras autoridades e instituciones y la carencia de conocimientos en los operadores jurídicos. Así mismo, se dan a conocer una serie de comentarios de cada uno de los artículos reformados efectuados por los analistas especializados en la cámara de senadores, y las razones fundamentales que motivaron a la modificación de los artículos mencionados.. l.. Exposición de motivos Para obtener una mejor comprensión de la reforma en materia penal, a continuación se. exponen los motivos, los actores y los factores que intervinieron en mencionada reforma. 1. En sesión de la Comisión Permanente del 2 de julio de 2003, la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legis.lativos, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 21 y 102 de la Constitución Política presentada por el Congreso del Estado de Chihuahua. 2. En sesión de la Comisión Permanente del 19 de julio de 2006, la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 16, 17, 19 y 20 de la Constitución Política presentada por el Congreso del Estado de Jalisco. 3. En sesión ordinaria del 28 de marzo de 2007, el Senador Alfonso Elías Serrano, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Como contenido de las iniciativas y dentro de la expmición de motivos, los legisladores parten primero de una propuesta del Congreso de Chihuahua, en el cual se trataban la reforma de los artículos 21 y 102, la cual fue turnada a las comisiones unidas de puntos. -8-.

(11) constitucionales y de estudios legislativos para su estudio y análisis, y destaca que la policía municipal tenga intervención en la investigación de los delitos y que el ministerio público del fuero común pueda investigar y perseguir delitos de narcotráfico. En este sentido atendiendo a la necesidad de actualizar y transformar para su fortalecimiento a una de las instituciones más propias del federalismo como lo es el ministerio publico, y con ello lograr reducir la incidencia delictiva y resolver de una manera satisfactoria aquellos delitos y que resquebrajan los cimientos en los que descansa nuestra sociedad, por lo que se ha vislumbrado que la autoridad municipal a través de los cuerpos de seguridad pública, también participen en la investigación de delitos. Antes de entrar al estudio de la materia de este dictamen, es conveniente precisar que cada una de las iniciativas analizadas en el mismo, tienen como referencia el texto constitucional vigente a la fecha de su presentación. Y no el del Decreto de la Reforma Constitucional en Materia de Justicia Penal y Seguridad Pública publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.. l. "Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" Presentada por el Congreso del Estado de Chihuahua y turnada por la Comisión Permanente el 2 de julio de 2003, a las Comisiones Unidas d·;! Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos para su estudio y análisis. Esta iniciativa propone la reforma al artículo 21 constitucional a efecto de que la policía municipal tenga intervención en la investigación de los delitos y que el Ministerio Público del fuero común pueda investigar y perseguir el delito de narcotráfico. En sus motivos se argumenta que la comisión de delitos constituye uno de los problemas más graves que sufre todo Estado de Derecho. Y que todas las autoridades, en cumplimiento de su alta responsabilidad de proporcionar lo:; medios más eficaces para el mantenimiento de la tranquilidad colectiva, tienen el deber de adoptar medidas que le permitan hacer frente a las diversas situaciones que obstaculizan el crecimiento y la vida plena de los habitantes. Se estima necesario activar todos aquellos mecanismos que otorguen un sustento jurídico a las acciones que habrán de implementarse para la solución de los problemas. -9-.

(12) comunitarios. Y que la demografía creciente, aunada al avance de la economía y su ponderación. mundial,. han. llevado a la necesidad de. actualizar las estructuras. gubernamentales, la aparición de una delincuencia fuertemente organizada, que basa su actuación en avances tecnológicos sofisticados que han dificultado su combate, genera la exigencia impostergable de fortalecer los órganos del Estado que habrán de hacerle frente, con el propósito de que sus resultados sean lo suficientemente sólidos para alcanzar la paz social. En este sentido, atendiendo a la necesidad de actualizar y transformar para su fortalecimiento a una de las instituciones más propias del federalismo, como lo es el ministerio público, y con ello lograr reducir la incidencia delictiva y resolver de una manera satisfactoria todos aquellos delitos que se presentan y que resquebrajan los cimientos en los que descansa nuestra sociedad, se ha vislumbrado la necesidad de que la autoridad municipal, a través de cuerpos de seguridad pública, también participen en la investigación de los delitos. Los cuerpos de seguridad pública municipal podrán realizar aportaciones por demás valiosas en la investigación de los delitos que le competen al ministerio público, independientemente de que éstos sean graves o no, ya que de ninguna manera es recomendable limitar su participación a una sola categoría, cuando su intervención puede ser sumamente benéfica. Por lo que se propone reformar el primer párrafo del artículo 21 en los siguientes términos:. "Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiv~1 de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato; la autoridad. municipal podrá llevar a cabo la investigación de los delitos, en los términos de las leyes y demás ordenamientos respectivos. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el i1~fractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.". - 10 -.

(13) Asimismo, se propone modificar el segundo párrafo del apartado A del artículo I 02 constitucional:. "Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine. En delitos contra la salud, el ministerio público de las entidades federativas y el Distrito Federal que inicialmente hubieren conocido de la investigación, una vez culminada la indagatoria, podrá ejercitar la acción persecutoria ante los tribunales de la Federación en los términos de las leyes respectivas." Esto con el objetivo de que el ministerio público participe no sólo en la fase de investigación, sino también en la persecución de una parte de ellos, específicamente los que se cometen en contra de la salud, llámese narcotráfico en sus di versas especies. Lo anterior se argumenta en que el Estado de Chihuahua en los años recientes se ha visto golpeado por innumerables conductas delictivas relacionadas íntimamente con su posición geográfica, siendo la principal el narcotráfico en sus diversas modalidades, lo cual ha generado actos de violencia, tales como homicidios, robos, secuestros, lesiones, etc .. Y esto ha escapado de las manos del ámbito federal, por lo que se estima que si las entidades federativas se unen para fortalecer la lucha contra el narcotráfico, esta situación pudiera cambiar favorablemente. El Congreso del Estado de Chihuahua señala que con esta iniciativa se aseguran mejores resultados en el combate a la delincuencia y su disminución, y se contribuye a la conformación integral del Sistema Nacional de Seguridad Pública.. 2. "Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 16, 17, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos". Presentada por el Congreso del Estado de Jalisco y turnada por la Comisión Permanente el 19 de julio de 2006 a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos para su estudio y análisis.. - 11 -.

(14) Las propuestas de esta iniciativa son: •. Que en los casos de delito flagrante, la persona puesta a disposición de la autoridad inmediata y al ministerio público, sea presentada a la autoridad judicial en un plazo de 24 horas.. •. Que el plazo constitucional en el que se define la si1:uación jurídica del indiciado, sea disminuido de 48 a 24 horas.. • Que las actas circunstanciadas de la diligencia en toda orden de cateo se hagan en presencia del defensor público.. •. Que las leyes federales y locales establezcan los medios necesarios para la justicia restaurativa, así como sus límites y procedencia.. • •. Establece además del auto de formal prisión, el auto d::: sujeción a proceso . Establece el juicio oral con inmediación de pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías que otorga la Constitución, lo!; tratados internacionales y las leyes.. Respecto a las garantías del inculpado propone: •. Que el juez pueda negar la libertad provisional bajo caución cuando se trate de delincuencia organizada o que el ministerio público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa un riesgo para el ofendido o para la sociedad.. •. Establecer el principio de presunción de inocencia.. •. Precisar que la confesión rendida ante cualquier aut:)[idad distinta a la judicial, o ante ésta sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio.. •. Establecer un plazo de 24 horas para hacerle saber el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación.. •. Que desde el inicio de su detención (y no del proceso) sea informado de los derechos que en su favor consigna la Constitución.. Señalando que en México el 70% de la población no confía en el sistema de justicia penal y solamente uno de cada 100 delitos se castiga. Los juicios orales son un sistema de justicia penal sm papeles donde los casos se resuelven en una audiencia pública con la presencia permanente del juez, el ministerio. - 12 -.

(15) público, la víctima, el acusado y sus abogados. En la audiencia pública las pruebas se exponen de manera oral frente al juez y todos los involucrados en el caso pueden participar en su desahogo. Al final, el juez tiene toda la información sobre la mesa y dicta sentencia, así en un proceso público y transparente, el buen juez se nota. Menciona los principios que rigen al juicio oral: público, oral, con inmediación de pruebas, contradictoria, concentrada y con todas las garantía;; que otorgan la Constitución, los tratados internacionales y las leyes. Así como el derecho de la presunción de inocencia, en la iniciativa se detalla en qué consisten estos principios. La iniciativa considera de gran. importancia limitar la prisión. preventiva y. adicionalmente quitarle la validez y todo valor probatorio a la confesión rendida ante el ministerio público. Lo anterior en virtud de que la intención de juicio oral es precisamente que el juez base sus decisiones en el desahogo de todas y cada una de las declaraciones de testigos, peritos, detenido, o personas que les consten hechos, de manera oral y que se lleven a cabo de ser posible en una misma audiencia, presidida por él, lo que implica que de esta manera el juzgador obtiene la información de primera mano para forjar su convicción al momento de dictar sentencia. Por lo anterior si la confesión rendida ante el ministerio público carece de valor, ya no se justifica detención ministerial por plazos prolongados, violando a todas luces las garantías individuales del detenido. Los autores de esta iniciativa consideran que con esta propuesta además de salvaguardarse los derechos fundamentales del detenido y garantizarle que el juzgador le imparta justicia basándose en información oportuna y certera, también se logra la reducción de los plazos de la detención ministerial, ya que no tendrá caso tenerlo detenido si su confesión ante él carecerá de valor probatorio. Asimismo, hace referencia otro componente fundamental del sistema del juicio oral y es que permite estar ante la posibilidad de que la mayoría de lo:.; casos se solucionan antes de llegar al juicio, buscando la justicia restaurativa, que finalmente es lo que en su caso más le interesa a la víctima (reparación del daño). Lo anterior se logra con mecanismos alternos de solución de controversias.. - 13 -.

(16) Todos los países que han cambiado a la oralidad disfrutan de procesos más breves, transparentes y creíbles. Los ciudadanos denuncian más porque el sistema resuelve sus reclamos. La publicidad del castigo, además, es un mecanismo para prevenir delitos futuros. A mayor credibilidad en el sistema, hay menos impunidad.. 3. "Iniciativa l'on Proyecto de Decreto que reforma el apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos". Presentada el 28 de marzo de 2007 por el Senador Alfonso Elías Serrano, integrante del Grupo. Parlamentario. del. PRI. y turnada. a. las. Comisiones. Unidas. de. Puntos. Constitucionales y de Estudios Legislativos para su estudio y análisis correspondiente. Esta iniciativa señala que la máxima salvaguarda legislativa que puede darse a los ofendidos por un delito, es la que otorga la misma Constitución, pero con normas claras y en lo posible, de carácter autoaplicativo, en las que se identifique el derecho y la autoridad destinataria de la obligación. Así mismo en materia de las consideraciones es importante precisar que en el proceso legislativo de la reciente Reforma Constitucional en Materia de Justicia Penal y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, la Comisión de Puntos Constitucionales, y otras (de Justicia, de Gobernación, de Seguridad Pública. y de Estudios Legislativos) recibieron la minuta el 13 de diciembre de 2007 para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente. Sin embargo, no fueron dictaminadas ya que la Comisión de Estudios Legislativos no fue designada como dictaminadora. Y en virtud de lo anterior se considera que las propuestas de reformas en las iniciativas de ley referidas anteriormente, han sido atendida~. por el Decreto de la Reforma Constitucional en Materia de Justicia Penal y Seguridad Pública. Ya que esta reforma constitucional se trata de una reforma integral al sistema de justicia penal, cambiando del actual modelo mixto, preponderantemente inquisitivo, a uno garantista de corte acusatorio y oral, adaptado a las condiciones y la cultura jurídica mexicana, y orientado por la urgente necesidad de abatir los índices de delincuencia y evitar la impunidad, garantizando el respeto por los derechos de todos.. - 14 -.

(17) Esta reforma permitirá mayor seguridad en los procesos penales, mayor protección de los derechos de las víctimas del delito, consolidación de un nuevo modelo en el sistema de seguridad pública, que combata al crimen organizado y fortalezca el Estado de Derecho. Lo que significa un cambio de raíz en el sistema de justicia penal, es quizá la reforma más relevante realizada al sistema penal en mucho tiempo, y quizá sólo comparable con la transición del sistema puramente inquisitorial, que rigió hasta principios del siglo pasado al sistema mixto que operaba hasta ahora. Y gracias a esta reforma se podrá avanzar en la necesaria modernización de las instituciones encargadas de procurar e impartir justicia. Entre los beneficios más importantes de esta reforma se encuentran los siguientes:. Primero.- México adoptará un sistema de justicia penal acusatorio, con juicios orales y procesos simplificados. Este sistema se regirá pcr los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A partir de esto, los Poderes Judiciales de todo el país comenzaron un proceso de implementación y transición hacia este nuevo sistema de justicia. Gracias a ello, por ejemplo, la etapa de investigación de los delitos es más ágil y profesional. El juicio se desarrolla en audiencias orales y públicas, ante la presencia obligatoria de un juez, que también obligadamente presencia el desahogo de las pruebas y los alegatos. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. El juicio se celebra ante un juez que no haya conocido del caso previamente. Con este nuevo sistema de justicia se brinda a los ciudadanos un sistema de justicia más transparente, respetuoso de los derechos humanos y que proteja con mayor celeridad y eficacia sus derechos.. Segundo.- Los ciudadanos gozan de un sistema eficaz y transparente de protección de sus derechos, tanto del imputado, como de las víctimas. Con esta reforma queda atrás el sistema en el cual. el indiciado prácticamente se consideraba culpable hasta que se demostrara lo contrario, y se reconoce expresamente el derecho a la presunción de inocencia.. - 15 -.

(18) El principio permite enmarcar el proceso como una práctica para obtener la prueba de que un sujeto ha cometido un delito, y mientras no se satisfaga, ningún sujeto puede ser considerado culpable ni sometido a pena. La culpa y no la inocencia deben ser demostradas. También se previo el derecho a declarar o a guardar silencio, así como dar a conocer al imputado el hecho que se le atribuye desde el momento en que es detenido o en su primera comparecencia ante el ministerio público o el juez, y se establece el derecho de ser juzgado en audiencia pública por un órgano jurisdiccional unitario o colegiado. Uno de los presupuestos fundamentales de esta reforma constitucional es que la protección a los derechos humanos y las herramientas para una efectiva persecución penal son perfectamente compatibles. También se establecen nuevas medidas en favor de los derechos de las víctimas, que es una gran innovación de la reforma, como intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley, fortalecer los instrumentos para la reparación del daño, mantener en secreto su identidad y datos personales en aquellos casos en los que su seguridad así lo requiera, solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos. La protección de las víctimas, que teniendo varias vertientes, rompe con el conocido monopolio de la acción penal, con reserva de ley, porque se verá en la legislación secundaria, acudir a los jueces en demanda de justicia, sin necesariamente depender del ministerio público, en síntesis, nulidad de pruebas obtenidas con violación de derechos humanos.. Tercero.- Se otorgaron facultades de investigación a las policías, quienes actúan bajo la conducción y mando del ministerio público en el ejercicio de esta función. Asimismo, se contempla la coordinación del minist,;!rio público y las instituciones policiales de las tres órdenes de gobierno, para lograr la integración nacional de los esfuerzos de seguridad pública pero siempre en el marco del respeto al federalismo. También se fortalecieron las facultades de estas ins·:ituciones para la investigación preventiva, para la formación de inteligencia e información, indispensable para combatir el delito, particularmente el crimen organizado.. - 16 -.

(19) Esto permitió contar con instrumentos más útiles,. ¡¡. fin de preservar la seguridad. pública que es la primera preocupación de los ciudadanos.. Cuarto.- Las autoridades tienen nuevas y mejores herramientas constitucionales para combatir a la delincuencia organizada. Con figuras corno el arraigo y la extinción de dominio en favor del Estado de bienes asegurados producto ele ilícitos, se podrá golpear con mayor contundencia las estructuras operativas y económicas del crimen organizado. También se establecieron centros especiales de reclusión preventiva y ejecución de sentencias que contarán con medidas de vigilancia especial para criminales de la delincuencia organizada.. Quinto.- Se estableció que el ministerio público y las instituciones policiales de las tres órdenes de gobierno deben coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, así estas tres órdenes deben homologar reglas para seleccionar, capacitar y garantizar la permanencia, evaluar constantemente, reconocer y certificar a los policfas del país. De esta manera se pone al servicio de los ciudadanos instituciones policíacas más confiables, profesionales y honestos.. Sexto.- También mecanismos alternativos de solución de controversias a fin de restituir al agraviado en el goce de sus derechos, lo cual p~rmite que asuntos meramente civiles o comerciales se discriminalicen y que pueda haber un espacio para el entendimiento y la razón, y a fin de que el Estado se centre con todas sus capacidades en la investigación y persecución de los delitos, más que en lu solución de conflictos.. Séptimo.- Se estableció que jueces federales y locales, denominados de control, que se aplican fundamentalmente a resolver los pedimentos ministeriales de medidas cautelares, providencias precautorias, técnicas de investigación para resolverlos de forma inmediata, para minimizar los riesgos de la demora en la ejecución de la diligencia, así como conocer las impugnaciones de las resoluciones de reserva, no ejercicio de la acción penal, el desistimiento y la suspensión de la acción penal, parn controlar su legalidad y en todos los casos señalados resgumdar los derechos de los imputados y las víctimas u ofendidos. Este tipo de jueces podrán ser los que substancien las audiencias del proceso, preliminares al juicio, las cuales desde luego se regirán por los principios del proceso.. - 17 -.

(20) Estos jueces de control se responsabilizarán de la resolución rápida de las solicitudes ministeriales de cateas, arraigos, intervencione~ de comunicaciones privadas, órdenes de aprehensión, y las demás que requieran control judicial, asimismo, realizar las audiencias procesales preliminares al juicio conforme los principios del sistema acusatorio, de conformidad con las reglas de organización que al efecto se emita por cada poder judicial.. Octavo.- Se sientan las bases para crear y garantizar la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población, una defensoría pública más eficiente y profesional que salvaguarde los derechos individuales y colectivos de toda la nación mexicana. Y con historias en las que muchas personas iban a la cárcel por no contar con los. recursos para pagar un abogado, y con ello tener acceso a la defensa adecuada. En resumen, esta reforma establece el sustento para consolidar un sistema de seguridad y justicia penal mucho más moderno y mucho más efectivo, que garantice el acceso a la justicia de forma más equitativa y expedita a los ciudadanos.. Noveno.- Para los efectos de evitar los excesos cometidos hasta ahora con la prisión preventiva, se acordó establecer el principio de subsidiariedad y excepcionalidad. La aplicación de medidas cautelares, las cuales son auténtico:, actos de molestia, procederá únicamente cuando exista la necesidad de cautela del proceso o de protección de las víctimas.. Esto quiere decir que sólo cuando exista necesidad de garantizar la. comparecencia del imputado en el juicio; el desarrollo de la investigación; la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad; cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, procederá la aplicación de alguna medida cautelar de las que prevea la ley. La prisión preventiva sólo procederá cuando ninguna otra medida cautelar sea suficiente para el logro de los propósitos indicados. Otro de los elementos que se debe tener en cuenta es que las medidas cautelares sean proporcionales, tanto al delito que se imputa, como a la necesidad de cautela.. Décimo.- Se incorpora la definición de delincuencia organizada, que en esencia es una sustracción de los principales elementos de las concepciones contenidas en el marco. - 18 -.

(21) jurídico vigente, esta definición contiene elementos que permiten distinguir este tipo de delito respecto de los tradicionales de asociación delictuosa, puesto que la finalidad de ésta es no cometer los delitos previstos por la ley de la materia. Asimismo, se faculta al Congreso de la Unión a legislar en materia de delincuencia organizada, lo que significa que sólo la Federación conocerá de delitos de esta naturaleza. Con base en lo expuesto anteriormente, respecto a la propuesta del Congreso del Estado de Chihuahua consistente en que la autoridad municipal pueda llevar a cabo la investigación de los delitos en los términos de las leyes y demás ordenamientos respectivos, cabe señalar que en el artículo 21 de la Constitución al ser reformado se estableció la relación entre el ministerio público y las policías en torno a la investigación de los delitos además de la investigación de inteligencia y preventiva. De la misma manera que en la mayoría de los países del mundo la conducción y mando de las policías en el ejercicio de la función de investi;~ación de delitos estará a cargo del ministerio público. Estas policías podrán realizar funciones de análisis e investigación, pero de manera taxativa en el momento en que la policía encuentre un delito deberá notificarlo y denunciarlo ante el ministerio público de manera inmediata. El primer párrafo del artículo 21 debe leerse de manera integral y en consecuencia las policías que realicen la función de investigación deberán estar certificados, y tener no solo los conocimientos y habilidades para desarrollar técnicamente la función sino en la regulación jurídica y el respeto irrestricto a los derechos humanos en funciones de investigación. La necesidad absoluta de coordinarse para los fines de la seguridad pública entre los agentes del ministerio público y los elementos de policías, conjugarse para lograr la investigación, significa que cada uno de ellos deberá ejercitar sus atribuciones de manera tal, que se logre el objetivo de la investigación, siempre y cuando se trate de la misma, de delitos bajo la conducción y mando del ministerio público en ejercicio de lc1 función. Esta dirección y mando de la investigación por parte del ministerio público representa una dirección funcional de las labores de investigación y es independiente de la jerarquía de la cual depende la policía, pudiendo estar administrativamente asignada a otros órganos, secretarías o incluso municipios, o bien como en las agencias de investigación de delitos, policías ministeriales o judiciales, según corresponda, de las procuradurías estatal o. - 19 -.

(22) federal. Esto significa que será el legislador estatal o federal el que determinará como será esta relación. En relación con la iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Jalisco que propone que en los casos de delito fragante, la persona puesta a disposición de la autoridad inmediata y al ministerio público sea puesta a disposición de la autoridad judicial en un plazo de 24 horas. En este tema, la reforma constitucional en materia de justicia considera que el concepto de flagrancia en el delito, como justificación de la detención de una persona, sin mandato judicial, es universalmente utilizado, sólo que el alcance de ese concepto es lo que encuentra divergencias en las diversas legislaciones. Este alcance de la flagrancia no genera mayores debates, pero existe otra visión de la citada figura, que es la conocida como flagrancia equiparada: consistente en la extensión de la oportunidad de detención para la autoridad durante un plazo de 48 o hasta 72 horas siguientes a la comisión de un delito calificado como grave por la ley, y una vez que formalmente se ha iniciado la investigación del mismo, ,:uando por señalamiento de la víctima, algún testigo o participante del delito, se ubica a algún sujeto señalado como participante en el ilícito penal, o se encuentran en su rango de disposición objetos materiales del delito u otros indicios o huellas del mismo, situación que los legisladores secundarios han considerado como justificante para detener a la persona sin orden judicial, y retenerlo para investigación hasta 48 horas, antes de decidir si se le consigna al juez competente o se le libera con las reservas de ley. Si bien se entiende que la alta incidencia delictiva que aqueJa a nuestro país ha generado la necesidad de nuevas herramientas legales para la autoridad, de manera que pueda incrementar su efectividad en la investigación y persecución de los delitos, se estima que se ha incurrido en excesos en la regulación del concepto de flagrancia, al permitir la referida flagrancia equiparada, toda vez que posibilita det,:!nciones arbitrarias por parte de las autoridades policiales, cuando el espíritu de nuestra Constitución es que la flagrancia sólo tiene el alcance al momento de la comisión del hecho y el inmediato siguiente, cuando se persigue al indiciado.. - 20 -.

(23) Bajo esta premisa, se juzga adecuado explicitar el concepto de flagrancia, señalando su alcance, que comprendería desde el momento de la comisión del delito, es decir el iter. críminis, hasta el período inmediato posterior en que haya persecución física del involucrado. Consecuentemente, el objetivo es limitar la f:agrancia hasta lo que doctrinariamente se conoce como ··cuasiflagrancia", a fin de cerrar la puerta a posibles excesos legislativos que han creado la flagrancia equiparada, que no es conforme con el alcance internacionalmente reconocido de esta figura. Lo expuesto se justifica si consideramos que el espíritu de la reforma es precisar a todos los habitantes los casos en que pueden ser detenidos por cualquier persona, sin tener una orden judicial y sin una orden de detención por caso de urgencia expedida por la autoridad. administrativa,. con. la finalidad. de. no dejar resquicios. para. posibles. arbitrariedades, más aún cuando se ha incrementado la posibilidad de obtener una orden judicial de aprehensión al reducir el nivel probatorio del hecho y de la incriminación. En ese orden de ideas, se determinó procedente delimitar el alcance de la flagrancia como justificante de la detención del involucrado en un hecho posiblemente delictivo, de forma que sólo abarque hasta la persecución física del indiciado inmediatamente después de la comisión del hecho con apariencia delictiva. Lo anterior quedó establecido en el cuarto párrafo del artículo 16 en los siguientes términos: "Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté. cometiendo un cielito o inmediatamente después ele haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del ministerio público. Existirá un registro inmediato de la detención." Dicha iniciativa también propuso adicionar un párrafo al artículo 17 para establecer que las leyes federales y locales establezcan los medios necesarios para la justicia restaurativa, así como sus límites y procedencia, justicia que está contemplada en la nueva reforma penal, ya que en el mismo artículo 17 se adiciona un párrafo en el que se establecen los mecanismos alternativos de solución de controversias que son una garantía de la población para el acceso a una justicia pronta y expedita. Estos mecanismos alternos a los procesos jurisdiccionales para la solución de controversias, entre otros la mediación, conciliación y arbitraje, permitirán cambiar al. - 21 -.

(24) paradigma de la justicia restaurativa, que finalmente es lo que en su caso más le interesa a la víctima, que en el sistema anterior no obstante que la sentencia fuera condenatoria, no garantizaba que el ofendido lograra la reparación del daño, y esto se consigue con mecanismos alternos de solución de controversias. Lo anterior quedó establecido en el párrafo 3º del citado artículo 17 constitucional:. "Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de conlro\'ersias. En la materia penal regttlarán su aplicación, asegurarán la reparación del daíio y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial." Esta iniciativa establece el auto de sujeción a proceso además del auto de formal prisión, cabe señalar que en la reforma de justicia se modificó el nombre del tradicional auto de sujeción a proceso para sustituirlo por el de auto de vinculación a proceso. La idea de sujeción denota justamente una coacción que por lo general lleva aparejada alguna afectación a derechos; en cambio, vinculación únicamente se refiere a la información formal que el ministerio público realiza al indiciado para los efectos de que conozca puntualmente los motivos por los que se sigue una investigación y para que el juez intervenga para controlar las actuaciones que pudiera derivar en la afectación de un derecho fundamental. Esta iniciativa también establece el juicio oral con inmediación de pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías que otorga la Constitución, los tratados internacionales y las leyes. Esta propuesta se da por atendida ya que como ya se ha mencionado, la reforma de justicia penal establece en el artículo 20 constitucional que el proceso penal será acusatorio y oral, y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Esta iniciativa hace varias propuestas relativas a garantías del inculpado:. •. "Que el juez pueda negar la libertad provisional bajo caución cuando se trate de delincuencia organizada o que el ministerio público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa un riesgo para el (~fendido o para la sociedad".. - 22 -.

(25) Sobre este punto podemos mencionar que cuando se creó el sistema de delitos graves para la procedencia de la libertad provisional bajo caución, se tenía el propósito de que éstos fueran excepcionales. No obstante, la experiencia estatal y federal ha mostrado que se dio un enorme abuso de la prisión preventiva, toda vez que la mayoría de los delitos se calificaron como graves por la legislación ordinaria; por lo que con la finalidad de superar este estado de cosas en la reforma de justicia penal se establecen los casos excepcionales, para los que bastará acreditar el supuesto material para que en principio proceda la prisión preventiva, así se establece en el segundo párrafo del artículo 19: "El ministerio público. sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la im•estigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, (dkiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso,. violación, secuestro, delitos. cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la rnlud." •. "Precisar que la confesión rendida ante cualquier autoridad distinta a la judicial, o ante ésta sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio".. Esto quedó establecido en la fracción II del apartado B: "A declarar o a guardar. silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y sercí sancionada por la le_v penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La. confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo vaior probatorio." •. "Establecer un plazo de 24 horas para hacerle saber el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación".. Esta propuesta quedó contemplada (sin un plazo) en la fracción III: "A que se le. informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el ministerio público o el juez, los hecho.\· que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratcíndose de. - 23 -.

(26) delincuenciCI organi;:,C1dC1, la C1utoridad judicial podrá CIUtorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador." •. "EstC1hlecer el principio de presunción de inocencill".. Este principio quedó establecido en el artículo 20 constitucional, apartado B (De los derechos de toda persona imputada) fracción I: "A que se presuma .rn inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitidll por el juez de la cC1usa.". Con respecto a la iniciativa del Senador Alfonso Elías Serrano propone con sus reformas salvaguardar los derechos de las víctimas de delitos. Tal es el caso de la garantía de la víctima para recibir asesoría jurídica por parte del ministerio público, a ser informado de los derechos y a recibir información del curso del caso durante su tramitación, si así lo solicita. Así como la reparación el daño. En los casos en que sea procedente, el ministerio público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. Igualmente con los medios necesarios para la justicia restaurativa, es decir, que las leye!, prevean mecanismos alternativos de solución de controversias y regulen su aplicación, aseguren la reparación del daño.. 2. El texto de la reforma penal a la constitución política mexicana La reforma se da en diez Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siete artículos en materia penal (del 16 al 22), uno sobre facultades del Congreso de la Unión (el 73 ), uno sobre desarrollo municipal (el 1 15) y uno en materia laboral (el 123). Esta reforma se lleva a cabo por que para la mayoría de los mexicanos, el problema más importante del país es la seguridad pública, la gran mayoría de la sociedad no confía en las policías municipales, estatales, ni federales y como consecuencia m:!nos de 5 de cada 100 delitos son perseguidos y castigados. Las policías: federal. estatales y municipales actúan con criterios diferentes, lo que hace muy difícil su coordinació:l para combatir a la delincuencia. La delincuencia organizada actúa todos los días en todos los estados en sus diversas modalidades: narcotráfico, secuestro, tráfico de personas, robo de automóviles,. - 24 -.

(27) prostitución misma que ha alcanzado un enorme poder económico, cuenta con armas modernas y de alto poder, con aviones y vehículos para transporte de drogas, tiene una gran capacidad para amedrentar y corromper autoridades, policías y jueces. El sistema parece rebasado por la delincuencia, el Ejército debe auxiliar a las policías en el combate a la delincuencia organizada. Cuando existe un delito en la práctica, los acusados son culpables y están obligados a demostrar su inocencia. Esto es así porque la averiguación previa que se emprende para resolver el delito tiene como objetivo principal acreditar el cuerpo del delito y esto se hace estableciendo una relación de causa con el acusado. Al empezar el juicio, el acusado es presentado como culpable por el ministerio público. Entonces el juez expide un Auto de Formal Prisión, y sobre esa base la mayor parte de las veces la sentencia es condenatoria. El proceso penal, incluido el juicio, es escrito en expedientes enormes, se lleva a cabo en las oficinas a puerta cerrada y con mucha frecuencia el juez no es quien conoce el expediente, sino el secretario del juzgado. Los acusados, aun los que no son delincuentes peligrosos, deben enfrentar el juicio en la cárcel o, cuando el delito no es considerado grave, pagar una fianza para enfrentarlo en libertad. Con mucha frecuencia, las personas acusadas no pueden pagar la fianza por su situación social. Las diligencias del juicio ocurren sin que las partes puedan exponer sus argumentos frente al otro y delante del juez. Por lo que el Congreso de la Unión analizó y debatió una iniciativa de ley presidencial y más de diez presentadas por todos los partidos políticos. En el análisis y debate se unieron Diputados y Senadores, En distintos foros participaron, estudiosos y profesionales de la seguridad y la justicia, participaron también integrantes del Poder Judicial, que aportaron opiniones y experiencias en relación con su propia reforma. La reforma fue aprobada por una amplia mayoría de Diputados y Senadores de todos los partidos. Entró en vigor después de que fue aprobada por cuando menos 16 Congresos locales, donde acordaron que los dos sistemas podrá1 estar vigentes por un periodo máximo de ocho años, de modo que la reforma pueda darse poco a poco y ordenadamente en todo el país.. - 25 -.

(28) Para el cambio del sistema, a partir de que se aprobó la reforma, se fijan seis meses para expedir la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se fija un año para crear las leyes que establezcan los Sistemas Estatales de Seguridad Pública, se establecen tres años para la reforma de las cárceles, así mismo se destinarán recursos para capacitar a todos los operadores del sistema de seguridad y justicia penal, y para construir y adaptar las instalaciones necesarias para los juicios orales. Se actualizarán los programas de estudios de derecho penal. El 18 de Junio de 2008, quedó publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como a continuación se señal.i:. "Se Reforman Y Adicionan Diversas Disposiciones De La Consiitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos". Artículo Único. Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción Vil del artículo 115 y la fracción Xlll del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se comenta:. ARTICULO 16 Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en rn comisión. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de. - 26 -.

(29) la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del ministerio público. Existirá un registro inmediato de la detención. Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificad.o por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el ministerio público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. La autoridad judicial, a petición del ministerio público y tratá1dose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el ministerio público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días. Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia. Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos caso;; que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal. En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en. - 27 -.

(30) presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaricl por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de u:1 delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley. Exclusivamente la autoridad judicial federal, la petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivclr las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, m en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor. Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán. en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias. COMENTARIOS Actualmente, el procedimiento penal empieza con una averiguación previa a cargo del Ministerio Público cuyo principal objetivo es acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad para consignar el caso a un juez y obtener un auto de formal prisión contra el inculpado. Esto significa que se emite el auto después de probar los elementos objetivos del delito y relacionar causalmente el cuerpo del delito con el acusado, lo que en la práctica significa que se le presume culpable, y se ve obligado a demostrar su inocencia, y hacerlo, además, sujeto a prisión. Una vez que la presunción de inocencia entre en vigor, será el Ministerio Público quien deberá demostrar la culpabilidad del verdadero delincuente en el juicio, y no el. - 28 -.

(31) acusado, su inocencia. Para ello, la investigación se hará más ágil, sm tantas formalidades, será conocida por el acusado y por la víctima, y confrontada por ambas partes al mismo tiempo, en condiciones equitativas y en pre~iencia del juez, en audiencias públicas y orales. • En lugar de la obligación de acreditar el cuerpo del delito, se introduce una exigencia probatoria clara y sencilla para solicitar una orden de aprehensión, lo que agilizará la conclusión de la investigación, por una parte, y la intervención del juez en el caso, por la otra, en beneficio de una justicia pronta y expedita. En este párrafo se hace referencia al momento en que se comete un delito, es decir, a la flagrancia, entendiendo por ésta no sólo el momento de la comisión del delito sino el inmediato siguiente, en los casos en que se persigue al imputado. Con esta definición se eliminará la posibilidad de que en la legislación secundaria se mantenga la flagrancia "equiparada" actual, que permite extender de 48 a 72 horas la permisión para detener a una persona sin orden judicial. El concepto de flagrancia adoptado es reconocido internacionalmente como el más adecuado para proteger los derechos humanos. La definición de delincuencia organizada en este párrafo y el arraigo posible del párrafo anterior para quienes se encuentren en ese caso, responden al enorme peligro que ese tipo de delincuencia representa para la sociedad y para el mi ~mo Estado. Algunos comentaristas y juristas han expresado que un régimen especial de medidas y excepciones a garantías para enfrentar esa amenaza significan un riesgo demasiado grande de abusos en contra de delincuentes comunes o incluso contra luchadores sociales. Sin embargo, no sólo en México sino en países democráticos con sistemas de justicia sólidos y eficaces, se ha adoptado ese régimen especial. Suponer que el Estado mexicano opta por él como pretexto para otros fines, significa ignorar la dimensión verdadera del crimen organizado y el poder económico y de corrupción de autoridades. Al aprobar la reforma, el Legislativo dejó en claro que no podrá ser utilizada para reprimir luchas u organizaciones sociales legales y justas. Al darle rnngo constitucional al arraigo, se eliminará una fuente importante de impugnaciones por parte de los. - 29 -.

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