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ARTÍCULO 50 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

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Diciembre 2020

ARTÍCULO 50 DE LA LEY

GENERAL DE URBANISMO

Y CONSTRUCCIONES

DISPOSICIÓN EXCEPCIONAL PARA MODIFICAR LOS PLANES REGULADORES COMUNALES, EN CASOS DE PROYECTOS SERVIU

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1.

MARCO LEGAL

¿Qué es el artículo 50 LGUC?

ARTICULO 50 LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

DA ATRIBUCIONES EXCEPCIONALES A SEREMI DE VIVIENDA Y URBANISMO

MODIFICAR LOS PLANES REGULADORES COMUNALES

IMPLEMENTAR PROYECTOS DEL ESTADO QUE ESTÉN DIRIGIDOS A RESOLVER LOS PROBLEMAS DE LA

MARGINALIDAD HABITACIONAL

USOS DE SUELO Y NORMAS URBANÍSTICAS Mecanismo de modificación excepcional de planes reguladores comunales (o intercomunales de

carácter supletorio) que tienen las Seremis de Vivienda y Urbanismo.

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MARCO LEGAL

En la Ley General de Urbanismo y Construcciones, LGUC, en el Título II “De la Planificación Urbana”, Capitulo II “De la Planificación Urbana en particular”, Párrafo 4° “De la Planificación Urbana Comunal”, encontramos el artículo 50 que señala textualmente: “Artículo 50°.- En casos especiales de proyectos de los Servicios Regionales o Metropolitano de Vivienda y Urbanización, estos podrán proponer al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo a través de la respectiva Secretaría Regional, las modificaciones a los Planes Reguladores que estimen necesario. El Ministerio aprobará dichas modificaciones previo informe de la Municipalidad respectiva, la que deberá evacuarlo en el plazo de 30 días, Vencido este plazo, el Ministerio podrá resolver, aunque no se haya emitido dicho informe.”

“Artículo 6.1.12. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se entenderá como proyectos de los Servicios Regionales o Metropolitano de Vivienda y Urbanización aquellos que estén dirigidos

a resolver los problemas de la marginalidad habitacional a través de los programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que corresponde implementar a dichos Servicios.

En casos especiales de los proyectos señalados en el inciso anterior, los Servicios Regionales o Metropolitano de Vivienda y Urbanización podrán proponer al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, las modificaciones a los Planes Reguladores que estimen necesarias, las que se tramitarán conforme al siguiente procedimiento:

1. El Servicio Regional o Metropolitano de Vivienda y Urbanización solicitará fundadamente al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo la modificación del Plan Regulador respectivo, para los fines previstos en este artículo. 2. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo elaborará la modificación solicitada, la que contendrá los antecedentes señalados en el artículo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o si se trata de una modificación al Plan Regulador Intercomunal en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 38, los señalados en el artículo 35, ambos de ese mismo cuerpo legal.

3. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo consultará a la Municipalidad en cuyo territorio esté emplazado el terreno afectado por la modificación, la que tendrá un plazo de 30 días para evacuar su informe.

4. Cumplidos los trámites anteriores, y dictada la resolución que califica ambientalmente el proyecto, el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo remitirá la modificación al Plan Regulador, con todos sus antecedentes, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para su aprobación mediante decreto supremo.

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REQUISITOS GENERALES PARA SU APLICACIÓN

a) Que la aplicación esté referida a la modificación de un Plan Regulador Comunal (PRC) o a un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano cuando estos instrumentos hagan las veces de PRC.

b) Debe someterse a Evaluación Ambiental Estratégica en tanto constituyan modificaciones sustanciales, conforme a la Ley N°19.300 y jurisprudencia de la Contraloría General de la República (Dictámenes N° 74.747 de 2013 y N° 1.766 de 2014).

c) Que el terreno en el cual se emplace el proyecto sea propiedad de SERVIU.

d) La modificación al Plan Regulador debe circunscribirse al predio en que se emplaza el "Proyecto Habitacional SERVIU", no pudiendo intervenir otros territorios emplazados fuera de los límites del o los predios de propiedad SERVIU.

e) Las nuevas normas urbanísticas deberán permitir adecuadamente las características del proyecto

habitacional que motiva dicha modificación, especialmente respecto de la densidad máxima y altura máxima de

edificación. Para ello, la modificación al plan regulador, respecto del terreno en cuestión, podrá:

• Adoptar una zona existente en el plan regulador vigente, cuyas normas urbanísticas se ajusten a las características del proyecto SERVIU.

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COMPONENTES DEL EXPEDIENTE DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN VÍA ARTÍCULO

50 DE LA LGUC

1. MEMORIA EXPLICATIVA. En ella se expone y fundamenta la propuesta de modificación del plan regulador respectivo,

considerando un análisis de las normas urbanísticas vigentes en el predio y en el sector en que el proyecto se emplazará, conectividad del sector, transporte publico, usos de suelo, etc.

Planos esquemáticos:

• Vialidad existente, identificando su categoría, disponibilidad de faja y tipo de pavimento. • Vialidad proyectada en el plan regulador, identificando su categoría y ancho de faja.

• Áreas de riesgo graficadas en IPT vigente, si corresponde al terreno o al área circundante.

• Red de transporte público (circuitos y paraderos respectivos), emplazados en un radio de 1.000 mts, medidos desde el terreno en estudio.

• Identificación del predio en que se emplaza el proyecto (deslindes). Proyecto SERVIU:

Características básicas del proyecto, en función de las cuales se definirán las normas urbanísticas a modificar en el plan regulador respectivo:

- Superficie del o los terrenos.

- Superficies destinadas a vialidad, áreas verdes, residencial, equipamientos, cesiones, otros. - Superficie propuesta para construir (total y por cada uso de suelo).

- Densidad propuesta.

- Plano del proyecto propuesto, que demanda la respectiva modificación al instrumento de planificación, en que aparezcan los edificios con indicación de distancias hacia los deslindes o entre edificios, si correspondiera, accesos vehiculares y peatonales, y otras características que permita verificar que el proyecto va a cumplir con las normas urbanísticas de la modificación.

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COMPONENTES DEL EXPEDIENTE DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN VÍA ARTÍCULO

50 DE LA LGUC

2. ANTECEDENTES O ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS

• Estudio de Factibilidad Sanitaria. Para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado al área del proyecto. Si el predio se encuentra dentro del territorio operacional, se presentará el correspondiente certificado de la empresa sanitaria en que conste que el proyecto cuenta con factibilidad sanitaria. • Estudio de Riesgos. En los casos que se modifiquen o propongan nuevas áreas de riesgo, deberá adjuntarse el correspondiente estudio fundado de riesgos, debiendo establecer, además, las normas urbanísticas aplicables a los proyectos en dichas áreas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.1.17. de la OGUC.

• Estudio de Capacidad Vial. Con análisis, a lo menos, del área de influencia del proyecto SERVIU que origina la modificación al PRC.

• Estudio de Equipamiento Comunal. Con análisis de requerimientos que genera el proyecto.

• De corresponder, Identificación de áreas de protección conforme dispone el artículo 2.1.18. de la OGUC.

• Documentos del terreno en que se emplaza el proyecto.

- Certificado de Dominio vigente. - Certificado de Avalúo vigente. - Plano de loteo Inscrito en el Conservador de Bienes Raíces que da origen al o los predios Involucrados. - Plano del terreno (Identificando el o los predios Involucrados).

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MARCO LEGAL

3. ORDENANZA

Que contendrá la zonificación o definición de subzonas, con las correspondientes normas

urbanísticas aplicables a la propuesta de modificación, la vialidad propuesta con sus respectivos anchos mínimos, líneas de edificación y franjas sujetas a expropiación, áreas de riesgo si

correspondiera, e identificación de áreas de protección, en conformidad con el artículo 2.1.10. de la OGUC.

4. PLANO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN

Plano que contendrá el polígono de la modificación, que exprese gráficamente las disposiciones de la Ordenanza, en el que se graficará la situación actual y situación propuesta, con los

siguientes componentes según corresponda;

- Vialidad, existente y propuesta con sus respectivos anchos entre líneas oficiales y perfiles. - Zonificación.

- Distribución esquemática de espacios públicos y/o áreas verdes relevantes.

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OGUC)-PROCESO DE MODIFICACIÓN ART 50 LGUC

SOLICITUD DE TRAMITE DEL SERVIU A SEREMI MINVU

1

SEREMI REVISA ANTECEDENTES Y DA INICIO A PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

ESTRATÉGICA (EAE)

2

SEREMI CONSULTA A MUNICIPIOS (30 DÍAS)

4

REVISIÓN DDU EXPEDIENTE Y REDACCIÓN Y FIRMA DEL DECRETO SUPREMO POR MINISTRO Y PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

5

TOMA DE RAZÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL DECRETO

6

PUBLICACIÓN DE DECRETO SUPREMO EN EL DIARIO OFICIAL

7 3

PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ETAPA DE DISEÑO

ETAPA DE APROBACIÓN ANTEPROYECTO PROYECTO SERVIU

SEREMI ELABORA ANTEPROYECTO DEFINITIVO

NO REQUIERE

Imagen Objetivo según 28 octies

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ART. 50 APROBADOS Y EN TRÁMITE ACTUALMENTE

• El Sector de Avenida Tobalaba y calle Las Higueras. Decreto 130 de fecha 30.09.2004.DO. 08.11.2004.

• José Joaquín Prieto 10.001 (La Perla). San Bernardo. Decreto 144 de fecha 30.12.2010. DO. 12.03.2011.

• Las Tinajas. La Florida. Decreto 77 de fecha 15.10.2013. DO. 04.03.2014.

• Maestranza San Eugenio. Estación Central. Decreto 32 de fecha 26.08.2016. DO 04.01.2017.

• Antumapu. La Pintana. Decreto 26 de fecha 15.06.2017. DO 03.08.2017.

• Departamental- Tobalaba. La Florida. Decreto 27 de fecha 16.06.2017. DO. 19.07.2017.

• El Mariscal. San Bernardo. Decreto 23 de fecha 21.04.2015. DO 03.12.2015.

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Diciembre 2020

Referencias

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