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MODALIDAD DE CONCESION

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Academic year: 2021

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PROYECTO DE EXPLOTACION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE GESTION DE

SERVICIOS PÚBLICOS PARA LA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS

SOLIDOS URBANOS (FRACCION RESTO), LIMPIEZA DE CONTENEDORES; ASÍ COMO

PARA LA LIMPIEZA VIARIA Y DE PLAYAS DEL MUNICIPIO DE LA OLIVA, BAJO LA

MODALIDAD DE CONCESION

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ÍNDICE

1. Objeto del documento ...3

2. Finalidad y justificación del servicio...3

3. Características actuales de la gestión del servicio público...11

4. Del proyecto de explotación a ofertar. ...18

5. Estudio relativo al régimen de explotación del servicio público ...27

6.- Incidencia económica y social del servicio público ...36

7.- Valoración de la información urbanística ...36

8.- Estudio de impacto ambiental o análisis ambiental de las alternativas ...36

9.- Justificación de la solución elegida. ...36

10.- Riesgos operativos y tecnológicos en la ejecución de las obras de inversión y gestión integral del servicio público ...36

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1. Objeto del documento

El objeto de este documento es desarrollar el estudio de las variables que determinen la viabilidad del contrato administrativo de gestión de servicios públicos para la gestión del servicio de recogida y transporte de los residuos sólidos urbanos en su modalidad de fracción resto; así como para la limpieza viaria y de playas del término municipal de La Oliva, bajo la modalidad de concesión administrativa, al amparo del artículo 183 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con el artículo 183 los proyectos de explotación deberán referirse a servicios públicos susceptibles de ser organizados con unidad e independencia funcional. Comprenderán un estudio económico-administrativo del servicio, de su régimen de utilización y de las particularidades técnicas que resulten precisas para su definición, que deberá incorporarse por el órgano de contratación al expediente de contratación antes de la aprobación de este último.

Igualmente, y como actuación preparatoria del contrato se deberá determinar el régimen jurídico del servicio público, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida como propia por la administración municipal, atribuyendo las competencias administrativas, y determinado el alcance de las prestaciones a favor de los administrados y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio; todo ello de conformidad al artículo 132 TRLCSP, a tal efectos resultará de aplicación la normativa técnica e industrial vigente, que en su conjunto, unido a las Ordenanzas Municipales de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos Sólidos conjuntamente con el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPTP) constituirá el régimen jurídico básico regulador del servicio.

1.1. El contrato administrativo de gestión de servicios públicos

El contrato de gestión de servicios públicos objeto de estudio aparece referido a la explotación del servicio público de r ecogida y t r a n s p o r t e d e los residuos municipales (en su modalidad de fracción resto), así como la limpieza viaria y de playas, al ser de competencia municipal la recogida de residuos y la limpie za m unicipa l de conformidad a la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, a la Ley 11/1997, de 24 de Abril de Envases y Residuos de Envases (B.O.E. nº 99, de 25 de Abril de 1997), así como a la normativa sectorial dictada por la Comunidad Autónoma de Canarias.

El contrato administrativo de gestión de servicios públicos, bajo la modalidad de concesión administrativa, posee dos fases fundamentales: la financiación y ejecución de la inversión para la renovación de los contenedores adscritos al servicio público deteriorados conforme se detalla en la documentación técnica aneja, y paralelamente la gestión integral del servicio público conforme a las determinaciones del PPTP.

2. Finalidad y justificación del servicio

Calificado de servicio público la recogida de residuos y limpieza y atribuida su competencia a los municipios de conformidad a los artículos 25 y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local, procede la gestión del mismo a través de los cauces previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

Actualmente el servicio público de recogida y transporte de resiudos se viene gestionando de manera indirecta por medio de contrato administrativo de gestión de servicios públicos, por lo que esta licitación da continuidad al citado modo gestor.

El servicio público de limpieza viaria se viene gestionando de manera directa por lo que en este proyecto de justificará la sostenibilidad y eficienca de la gestión indirecta, con objeto de justificar el cambio en el modo gestor.

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La Legislación vigente otorga potestad a la entidad local para crear y organizar los servicios públicos de su competencia, reconocida por el art. 4.1 a) de la Ley de Bases, como potestad de autoorganización de los entes locales, por lo que la legislación deja a la discrecionalidad del ente local elegir el modo gestor más adecuado a la finalidad del servicio público, por ello residencia en el Pleno corporativo la elección del modo gestor (art. 22.2.f/ LRBRL, facultad no delegable según el art. 22.4 LRBRL); tanto en el momento inicial de la implantación del servicio, como, posteriormente (arts. 97 y 98.6º RSCL). El art. 30 del RSCL) dispone que

"Las Corporaciones locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar o suprimir los servicios de su competencia, tanto en el orden personal como en el económico o en cualesquiera otros aspectos".

Esta potestad de crear o constituir el servicio público se encuentra, hoy, modulada, por el derecho que el art. 18.1.g/ de la LRBRL reconoce a los vecinos a "exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio", es decir, de aquellos que el art. 26 de la LRBRL declara para el Municipio servicios mínimos obligatorios.

En todo caso, la potestad de autoorganización de los servicios públicos locales se encuentra limitada porque tanto para hacer efectiva la reserva de servicios esenciales (art. 86.3 LRBRL), como para el ejercicio de actividades económicas (art. 86.1 LRBRL), como para la gestión directa de servicios públicos de contenido económico y con trascendencia en el mercado (art. 85.3 LRBRL) es preciso que se justifique la conveniencia y oportunidad de la medida mediante la tramitación del expediente regulado en el art. 97 TRRL. Sólo quedan exceptuados de la previa tramitación del expediente formalizado por el art. 97 TRRL aquellos servicios que, por no tener carácter económico, mercantil o industrial, no inciden en el mercado; e, igualmente, aquellos servicios que estén declarados por la Ley servicios mínimos obligatorios, pues, respecto de ellos, ha sido la Ley la que ha ponderado la conveniencia y oportunidad de su prestación pública (art. 42 RSCL). Tampoco es necesario tramitar el expediente del art. 97 TRRL cuando el servicio público local va a ser gestionado indirectamente, asumiendo el gestor el riesgo de la empresa, porque, en este caso, aquel expediente se sustituye por el expediente de contratación, en el que se incluyen el pliego de cláusulas administrativas, rector del procedimiento de seleccionar al empresario, y el reglamento del servicio que, superpuesto al contrato, rige las relaciones de la Administración concedente con el gestor y de éste con los usuarios (art. 33 RSCL).

Por tanto, la gestión indirecta propuesta, es el modo gestor que permite cumplir con mayor eficiencia los objetivos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y asignación eficiente del gasto público (art. 7.2 Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria) habida cuenta que, respecto de los contratos administrativos, se deberá valorar sus repercusiones y efectos y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Según se señala en la citada Ley, se entiende por estabilidad presupuestaria de las administraciones públicas la situación de equilibrio o superávit estructural y por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial de conformidad con lo establecido en la Ley, en la normativa sobre morosidad y en la normativa europea.

En la licitación propuesta se asigna al concesionario o gestor el riesgo de explotación de manera íntegra, como ahora se expondrá, así como la obtención de recursos económicos en el mercado por la entidad concesionaria para ejecutar la inversión que la implantación del servicio público demanda permitiendo que se trate fuera del balance municipal la inversión a ejecutar asumiendo para ello la Decisión de Eurostat de 11 de febrero de 2004 sobre el tratamiento contable de las operaciones de colaboración público-privada, como ahora se verá.

En lo que hace a la asignación del riesgo de explotación al concesionario, para su adecuada calificación jurídica de contrato concesional a diferencia del contrato de servicios, hemos de estar al Tribunal de Justicia de las

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Comunidades Europeas, en adelante STJCE, que en Sentencia del 10 de noviembre de 2011 (Asunto C-348/10), ha desarrollado que ha de entenderse como riesgo de explotación que debe asignarse a un concesionario de un servicio público, para la debida calificación jurídica del negocio como concesional; en este sentido se puede concretar su doctrina en la asignación de los siguientes riesgos:

a. Riesgo de exposición a las incertidumbres del mercado. Este riesgo implica que el concesionario se expone a las incertidumbres del mercado y a la competencia de otros operadores.

b. Riesgo de un desajuste entre la oferta y la demanda. Supone que el concesionario ha de poder reajustar su explotación a la demanda del servicio; por ello, debe asumir que la oferta del servicio se vea desajustada con la demanda.

c. Riesgo de insolvencia de los deudores en los precios por los servicios prestados. Habida cuenta que el único pagador es el Ayuntamiento, no se articula ningún pago garantizado sino en función de los resultados que de una responsable gestión hayan de obtenerse.

d. Riesgo de que los ingresos no cubran íntegramente los gastos de explotación. Dada que la retribución al concesionario vendrá integrada por el coste unitario ofertado, se atenderá a que la aportación municipal no cubra íntegramente los costes operacionales, si en la gestión no se lograra garantizar determinados resultados óptimos.

En la misma línea se ha pronunciado el Tribunal Central de Recursos Contractuales en su Resolución de 05 de febrero de 2014, que para determinar la verdadera calificación del contrato como de gestión del servicio público bajo la modalidad de concesión administrativa, dispone:

"Las ideas fundamentales a través de las cuales la Jurisprudencia del Tribunal ha configurado la concesión de servicios se han condensado básicamente en la asunción del riesgo de explotación por parte del concesionario y ello ha llevado a la tantas veces mencionada Directiva a definirla como "un contrato que presenta las mismas características que el contrato público de servicios, con la salvedad de que la contrapartida de la prestación de servicios consista, o bien únicamente en el derecho a explotar el servicio, o bien en dicho derecho acompañado de un precio" (art. 1.4).

Esta definición, sin embargo, debe ser completada con otras ideas básicas expresadas también por la Jurisprudencia:

a) La atribución de la explotación del servicio al concesionario implica la asunción por éste del riesgo derivado de la misma.

b) Aunque los destinatarios de la prestación objeto de la concesión de servicio público lo son de una forma natural los particulares como usuarios del mismo, sin embargo, no es requisito imprescindible para que la relación jurídica se califique como tal, que el pago por su uso sea realizado efectivamente por éstos. Por el contrario no se desnaturaliza la concesión por el hecho de que el pago por la utilización del servicio corra a cargo de la entidad concedente (pago en la sombra), siempre que subsista la asunción de riesgo por el concesionario.

c) La concesión administrativa de servicios públicos comporta la transferencia al concesionario de la organización del servicio, sin perjuicio naturalmente de las potestades de policía que sobre el mismo corresponden a la Administración concedente. Esta potestad organizativa es una exigencia lógica de la propia asunción del riesgo de explotación, pues, esta última requiere dotar al concesionario de la libertad de organización necesaria para establecer el modo de llevar a cabo la explotación que le pueda resultar más acorde con su propia concepción de la empresa.

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aquél en cuya virtud una Administración Pública encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración encomendante), artículo 251, (b6La Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato, los servicios de su competencia, siempre que sean susceptibles de explotación por particulares. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos) y artículo 253: ("La contratación de la gestión de los servicios públicos podrá adoptar las siguientes modalidades: a) Concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura....).

Se deduce de los anteriores preceptos, en primer lugar que al encomendarse al particular la gestión del servicio este asume la organización del mismo, en segundo lugar que el servicio deber ser susceptible de explotación empresarial y por último que el concesionario debe asumir el riesgo de la explotación.

De las circunstancias anteriores debe considerarse que la asunción del riesgo de explotación por el concesionario resulta indispensable para atribuir a la relación jurídica que examinemos la condición de concesión de servicios. Las restantes condiciones, el hecho de que la prestación vaya destinada de forma directa a su utilización por los particulares y que la organización del servicio se encomiende en mayor o menor grado al concesionario son consecuencias, bien del mismo concepto de servicio público que tiene el objeto de la concesión, bien de la propia exigencia de asunción del riesgo derivado de la explotación del servicio. En el mismo sentido, y en relación con la asunción de riesgo por parte del prestador del servicio público, cabe citar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial; Asunto C-206/08 Eurawasser) en la que se concluía que: "El hecho de que, en el marco de un contrato de servicios, la otra parte contratante no obtenga el pago de una remuneración directa por parte de la entidad adjudicadora sino que obtenga el derecho a recaudar una remuneración de terceros, basta para que dicho contrato se califique como «concesión de servicios», en el sentido del artículo 1, apartado 3, letra b), de la Directiva 2004/17/CE (LA LEY 4246/2004) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, siempre que la otra parte contratante asuma la totalidad, o, al menos, una parte significativa, del riesgo de explotación que corre la entidad adjudicadora, incluso si dicho riesgo es, desde el inicio, muy limitado debido a la configuración jurídico pública de los servicios".

Y en lo que hace al tratamiento contable fuera de balance de la administración del valor de la inversión que necesariamente ha de ejecutar el concesionario para implantar el servicio público, en armonía con el mandato contenido en el art. 1 del TRLCSP que obliga a una asignación eficiente de los recursos públicos presupuestarios de acuerdo a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ha de observarse que estando definido el objeto del contrato, así como la modalidad de financiación de la inversión y la remuneración del concesionario, resulta clave determinar sí, a efectos de contabilidad nacional, la infraestructura asociada al contrato debe computar como propia de la administración, o bien ser contabilizadas como propias del socio privado.

Para dar una respuesta adecuada debe partirse de la metodología contenida en el SEC 95 y en el capítulo 4.2 de la Parte IV del manual SEC 95 sobre déficit público y deuda redactado tras la decisión de Eurostat relativa a las asociaciones público privadas de 14 de febrero de 2004.

EUROSTAT (Oficina Estadística de la UE) ha hecho pública una nueva redacción de la Parte IV del Manual del SEC’95 de Déficit Público y Deuda Pública, correspondiente al tratamiento de las asociaciones público-privadas para la financiación y explotación de activos, o infraestructuras, que desarrolla y concreta los principios establecidos en su decisión de 11 de febrero de 2004.

Desde hace tiempo se observa que las Administraciones Públicas están recurriendo cada más a este tipo de colaboraciones con unidades del sector sociedades para proveerse de servicios o financiar, y en su caso explotar, infraestructuras públicas, movidas por diversos motivos como pueden ser mejorar la eficiencia del gasto público, o incrementar la calidad de los servicios públicos.

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El contrato cuya licitación se propone puede calificarse de Asociación Público Privada de la Administración con entidades del sector sociedades, al tratarse de un contrato a largo plazo, cuyo objeto es, además de la ejecución de inversión inicial, la gestión integral del servicio público incluido la conservación y mantenimiento del patrimonio de destino concesional, su explotación como forma de retribución, en función de las toneladas de residuos recogidas y transportadas y de la superficie objeto de limpieza viaria, por lo que debemos examinar la asignación de riesgos al abrigo de los criterios expuestos en el capítulo 4.2 de la Parte IV del manual SEC 95 sobre déficit público y deuda.

Siendo el aspecto clave el fijar el tratamiento contable, es necesario examinar el reparto de los riesgos que ha de contener el contrato y que se plasmará en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Así, Eurostat recomienda para que la infraestructura implicada en una Colaboración Público Privada sea clasificado fuera del balance de la administración si concurren las dos condiciones siguientes:

- el socio privado lleve el riesgo de construcción

- el socio privado lleve al menos uno de los riesgos, de demanda o disponibilidad

- Riesgo de construcción: Que cubre aspectos que afectan al estado inicial del activo, como retrasos en la entrega, no respetar los niveles de calidad especificados, costes adicionales significativos, deficiencias técnicas u otros factores externos negativos que conllevan pagos compensatorios a terceras partes. Se puede cuantificar el riesgo de construcción que asume cada parte, por la cantidad que cada uno estaría obligado a pagar si se presenta una deficiencia. En este sentido, es importante, que la Administración no esté obligada a pagar por los fallos en la gestión del socio privado en la fase de construcción; quedando fuera de éste ámbito los desperfectos ocasionados por eventos extraordinarios que, por lo general, ni siquiera están cubiertos por las compañías de seguros.

- Riesgo de demanda, cubre aquellas variaciones en la demanda que no están directamente vinculadas a los niveles de calidad del servicio provisto por el socio privado.

Para que un activo se clasifique fuera del balance de la Administración, en el caso en que haya caídas inesperadas en los ingresos del socio privado, éste debe tener capacidad para gestionar la situación llevando a cabo, bajo su responsabilidad, las acciones que considere necesarias, tales como promoción, rediseño, etc., para restablecer la demanda.

No obstante, cuando las variaciones en la demanda sean consecuencia directa de decisiones tomadas por la Administración, la ausencia de ajustes o incluso la existencia de pagos compensatorios, no derivaría en la reclasificación del activo en el balance de la Administración.

- Riesgo de disponibilidad, hace referencia a aquellos casos en los que, durante la explotación del activo, se reclama la responsabilidad del socio privado, porque a causa de una mala gestión, se reduce el volumen o la calidad del servicio prestado.

Para que la Administración no asuma este riesgo, los pagos que realice deberán depender del grado efectivo de disponibilidad asegurado por el socio privado durante el periodo de vigencia del contrato. En este sentido, se considerará que se incumple la disponibilidad del servicio, cuando haya bajadas del nivel de demanda efectiva, o un bajo nivel de satisfacción de los usuarios, determinándose en función de los indicadores de gestión detallados en el contrato.

Por lo tanto, el análisis del riesgo asumido por cada una de las partes, consiste en determinar cuál es la que asume la mayor parte del riesgo en cada una de las tres categorías anteriormente mencionadas.

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En todo caso, quedan al margen de éste análisis los riesgos que no están directamente relacionados con el activo y que puede ser fácilmente separados del contrato principal, así como aquéllos en las que las penalizaciones no dependen de las condiciones del activo principal o de la calidad del servicio.

En el caso de las asociaciones público-privadas, los activos se clasificarán dentro del sector sociedades, únicamente si el socio privado asume:

• el riesgo de construcción, y

• al menos, uno de los riesgos de disponibilidad o demanda.

Es importante tener en cuenta que se deben cumplir ambas condiciones, para que el activo se considere un activo privado, y como consecuencia, no se registre en el balance de la Administración Pública.

Un criterio clave para ello, es la existencia de penalizaciones por parte de la Administración en el caso en que el socio privado incumpla sus obligaciones del servicio.

Las penalizaciones deben aplicarse de forma automática, y deben tener efectos significativos sobre los ingresos/beneficios del socio privado. Es importante comprobar que las penalizaciones no tienen un carácter puramente simbólico, si no que por su importe afectan significativamente al margen operativo del socio privado. Así, la existencia de penalizaciones que impliquen reducciones en los pagos de la Administración no proporcionales al servicio no provisto, o la existencia de una cantidad máxima o porcentaje máximo de penalizaciones, puede sugerir que los riesgos no han sido suficientemente traspasado al socio privado.

En el caso en que el análisis del riesgo no concluya claramente qué parte asume la mayor parte del riesgo asociado al contrato, existen otro tipo de cuestiones que podrían tenerse en cuenta de cara a la clasificación del activo en el balance, o no, de la Administración Pública.

Así, si el activo sigue siendo propiedad del socio privado al final del contrato, cualquiera que sea su valor económico a dicha fecha, entonces se registrará en el balance del socio privado. Igualmente, en aquellos contratos en los que la Administración sólo tiene la opción de compra del activo al precio del mercado, asumiendo el socio privado el riesgo asociado a la continuación de la demanda, puede llevar a clasificar el activo fuera del balance del sector Administraciones Públicas.

Por el contrario, cuando la Administración tiene la obligación firme de adquirir el activo al final del contrato, a un precio pre-determinado, entonces el activo podría clasificarse en el balance de la Administración si, - el precio fijado es manifiestamente superior al valor económico del bien, - el precio pagado por la Administración es inferior al valor económico del bien, pero la Administración ha venido realizando pagos a lo largo de la duración del contrato para adquirir el activo, de tal forma que la suma total de pagos realizados se aproxima al valor económico del bien.

En el contrato analizado, la ejecución de las inversiones se hará a riesgo y ventura del contratista, con las excepciones previstas para los supuestos de fuerza mayor. Se contempla que se simultanee la ejecución de las inversiones con la gestión integral del servicio público, fijándose, de un lado, que no se admitirán demoras en la ejcución, ni modificados ni reformados al tener que asumir el concesionario todo el coste necesario aún si supera al previsto en su oferta, debiendo gestionar cuantas incidencias surjan en la ejecución, así como la trmitación y obtención de cuantas licencias, permisos, autorizaciones, etc., se necesiten para la puesta en uso público de la infraestructura asociada, no permitiéndose rebajas en la calidad ofertada a que viene obligado, y retribuyéndose no en función de las obras ejecutadas sino de un precio unitario en tanto se abonará en función de indicadores de control de calidad que evaluan el resultado de la gestión de manera que ante una gestión ineficiente no tiene garantiza la recuperación de la inversión realizada, con ello se asigna el riesgo de construcción y el de disponibilidad.

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Para asignar el riesgo de demanda el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ha de considerar un umbral de variación sobre el número de toneladas, de m2 de superficie de limpieza viaria o de Kms.a ejecutar en la gestión del servicio de recogida y transporte de residuos de manera que modificaciones dentro del citado umbral tienen que ser aceptadas íntegramente por el concesionario, al igual que las nuevas toneladas a recoger sobre las consideradas en la licitación se abonarán a un 20% del precio unitario ofertado.

A tal efecto, el plazo de presentación de ofertas será lo suficientemente amplio para que los operadores puedan verificar sus cálculos, accediendo de modo permanente a las instalaciones y demás infraestructuras, puesto que deben acompañar a su oferta un estudio de campo que indentifique el estado actual de las instalaciones y la solución técnica propuesta sin que nada puedan reclamar al órgano de contratación por los mayores costes que la gestión del servicio público les irrogue sobre los ofertadas dado que han verificado sus cálculos y la traslación del riesgo de explotación, el de construcción, de demanda y de disponibilidad así lo impiden.

Expuesto el marco teórico en el que debemos desenvolvernos podemos concluir que el diseño de la licitación configurado permite colegir que se ha asignado al socio privado el riesgo de construcción además del de demanda y el de disponibilidad por lo que el activo se deberá registrar fuera del balance del Ayuntamiento. En este supuesto se considera que la sociedad presta un servicio a la Administración, lo que constituye un gasto en “consumos intermedios”, con efectos sobre la capacidad o necesidad de financiación de la administración. En términos de contabilidad privada el concesionario en aplicación de Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas, ha de tratarse el negocio concesional contablemente como un inmovilizado intangible habida cuenta que asume el riesgo de demanda al retribuirse por demanda real y efectivo sin aportaciones mínimas garantizadas de la administración pues en otro caso habría de calificarse de activo financiero.

Apoyados en lo anterior, y perfiladas las líneas de asignación de riesgos que necesariamente ha de asumir el operador concesional para la debida calificación jurídica del negocio, habremos de observar las actuaciones preparatorias del contrato de conformidad a los artículos 132 y 133 del TRLCSP.

Por tanto, la necesidad e idoneidad del contrato administrativo de gestión de servicios públicos a que da soporte este proyecto de explotación, halla su justificación en el ejercicio de las competencias atribuidas a la corporación local conforme se ha reseñado; así como, dar cumplimiento a las medidas de control del déficit público logrando la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera que es de obligado cumplimiento a la administración concedente.

Para la efectiva asunción del servicio público, y tras la adjudicación del contrato, el concesionario en conformidad a su oferta, deberá garantizar los resultados de explotación previstos en el PPTP; para ello, ejecutará las inversiones ofertadas y adscribirá al servicio público la maquinaria y demás dotaciones necesarias.

Junto a los bienes y demás dotaciones que le son adscritos por el Ayuntamiento conforme a la documentación técnica adjunta, el concesionario deberá disponer de los medios materiales y humanos necesarios para lograr los resultados previstos y ofertados en todo caso, y estos deben ser conocidos por los licitantes; los medios materiales que oferte para la gestión del servicio público, podrán ser completamente nuevos o en uso, siendo propiedad de la empresa concesionaria a la finalización del servicio, al no formar parte del patrimonio de destino concesional a su reversión, pudiendo disponer de los mismos para la efectiva gestión del servicio por cualquier fórmula válida admitida en derecho, salvo que se oferte que formarán parte del patrimonio de destino concesional a la reversión, por lo que aquellos bienes que deban ser adquiridos deberán ser de nueva adquisición.

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2.1 Estudio y propuesta organizativa del servicio para alcanzar los resultados de explotación exigidos por la administración concedente y los que oferte como mejora de éstos, según plan de organización del servicio público a ofertar a la licitación.

2.2 Estudio, cálculo y diseño de la explotación (incluyendo confección de inventario de contendores, papeleras y mobiliario urbano y cartografía digitalizada con las rutas de recogida así como la sectorización del municipio a los efectos de la limpieza viaria), pudiendo apoyarse en la información facilitada por la administración concedente en fase de licitación, a título informativo y orientativo, desprovista de todo valor contractual de suerte que los errores, imprecisiones u omisiones de cualquier dato, serán asumidos por el licitante, sin que nada pueda reclamar a la administración concedente por estos conceptos habida cuenta que se transfiere íntegramente el riesgo de construcción y explotación.

2.3 Estas actuaciones se organizarán del siguiente modo:

Fase I: De acuerdo con las exigencias previstas en el PPTP los licitantes deberán incorporar a su oferta un proyecto de explotación del servicio público que recoja la inversión en adecuación a normativa, reparación y mejora del recinto municipal adscrito, la reparación de la obra civil y los accionamientos hidráulicos o eléctricos de las islas de soterrados como su acondicionamiento a personas con movilidad reducida, así como la renovación de contenedores, tanto los soterrados como los de superficie, en el que exponga el análisis del servicio desde un punto de vista organizativo y funcional apoyado en los cálculos y datos cartográficos y planimétricos sobre emplazamiento y ubicación de los bienes e instalaciones integrantes del servicio público así como la sectorización del municipio a los efectos de la recogida de residuos y de la limpieza viaria.

Fase II: Una vez adjudicado el contrato, dentro del plazo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se deberá ejectura las inversiones descritas anteriormente así como adscribir la dotación, maquinaria y demás elementos ofertados, para procede a su comprobación y posterior acta de comprobación. Fase III: En simultáneo inicio del periodo de explotación a partir del acta de inicio en conformidad.

A los efectos de este proyecto, la inversión que deba acometer el adjudicatario se centra en la adecuación a normativa, reparación, dotación de acometida eléctrica y saneamiento del recinto municipal adscrito, la reparación de la obra civil de las islas de soterrados, así como la renovación de contenedores, tanto los soterrados como los de superficie, para adquirir nuevos contenedores en sustitución de los actuales así como para adquirir el stock de contenedores exigidos por el PPTP, y proceder a la reparación de los soterrados, incluida su obra civil, que se encuentren deteriorados siendo responsabilidad del concesionario la redacción de cuantos proyectos u otros documentos técnicos se precisen para ejecutar tales inversiones, así como la ejecuciónd de cuantas obras de adaptación del viario, calzadas o aceras demande la ejecución incluyendo la adaptación de las islas de contenedores soterrados a personas con movilidad reducida en aquellos puntos que indique el Responsable del Contrato, asumiendo la tramitación de cuantas licencias, permisos y autorizaciones sean preceptivas.

Por tanto, las ofertas que presenten a la licitación han de contener los cálculos y justificaciones precisas para lograr los resultados requeridos en el apartado anterior.

Con todo, las variables de inversión consideradas en este estudio a los efectos de justificar la solución base de licitación es la siguiente para la renovación de la totalidad de los contenedores, y la dotación del stock de contenedores con carácter de mínimo obligatorio que podrá ser ampliada al alza por los licitadores de acuerdo con su oferta:

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Unidad Precio Unitario Total

Adquisición e instalación de contenedores 670,00 200,00 € 134.000,00 €

Stock contenedores 67 200,00 € 13.400,00 €

Obra civil reposición, adecuación y reparación islas de soterrado 250.000,00 €

TOTAL 397.400,00 €

397.400,00

I.T.P. CONCESIÓN RSU 5,50% 150.000,00 €

Redacción de proyecto, dirección de obra, tasas, impuestos y licencias 7,00% 27.818,00 €

Subtotal: 177.818,00 €

TOTAL INVERSIÓN 575.218,00 €

Inversión inicial gestión servicio público recogida y transporte RSU (Fracción resto)

JUSTIFICACION INVERSIÓN INICIAL

Para la ubicación de los nuevos contenedores a adquirir e instalar, los licitadores observarán los actuales emplazamientos, puediendo alterar los mismos previa conformidad del Responsable del Contrato, y para los que excedan de los actuales, en caso de ofertarse, se emplazarán de forma prioritaria donde indique el Responsable del Contrato, sin perjuicio que los licitadores indiquen en su proyecto de explotación a ofertar su emplazamiento. Al margen de esta justificación serán los licitantes los que oferten, además de la renovación y adquisición de contenedores, otras inversiones en maquinaria, vehículos, etc., con el límite ya mencionado que los costes unitarios ofertados no podrán superar los base de licitación, y que en caso de ofertar como revertible la dotación y maquinaria que adquieran para ser adscritas a la gestión del servicio público ha de ser de nueva adquisición, revirtiendo al finalizar el contrato al órgano de contratación libre de cargas y gravámenes y totalmente amortizados sin que nada haya de abonarse al concesionario.

Para el servicio público de limpieza viaria y de playas no se contempla en este proyecto, para justificar la solución base de licitación, que deba acometerse inversión alguna, no obstante serán los licitantes los que oferten, en su caso, inversión en maquinaria, vehículos, etc., con el límite ya mencionado que los costes unitarios ofertados no podrán superar los base de licitación, y que en caso de ofertar como revertible la dotación y maquinaria que adquieran para ser adscritas a la gestión del servicio público ha de ser de nueva adquisición, revirtiendo al finalizar el contrato al órgano de contratación libre de cargas y gravámenes y totalmente amortizados sin que nada haya de abonarse al concesionario.

3. Características actuales de la gestión del servicio público

Se incorpora o se adjunta a este proyecto de explotación base de licitación la siguiente información técnica:

• Plano cartográfico en formato Autocad escala 1:1000 con ubicación y emplazamiento de los contenedores ordenados numéricamente, desde el contenedor señalado con el número 1 hasta el número n.

• Rutas teóricas de recogida trazadas a los meros efectos de justificar la solución económica base de licitación sin que ésta tenga carácter contractual, ni suponga obligación de observancia y cumplimiento para los licitantes puestos que estos deben realizar sus propios estudios.

• Memoria explicativa donde se refleja el inventario de contenedores, sus características y su capacidad, indicando igualmente las rutas teóricas de recogida a los efectos descritos en el apartado anterior con medición aproximada del número de Km de cada una de ellas así como los Km hasta el Complejo Ambiental, planta de transferencia o vertedero autorizado para el vertido.

• Relación de toneladas de residuos estimadas base de licitación. A estos efectos se asignan, a los efectos de la licitación, un número de Tn al sistema de recogida en carga trasera.

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T.M. LA OLIVA Recuento de contenedores

CARGA TRASERA

Fracción resto Fracción resto Fracción resto

LA OLIVA Soterrado 1000 L 1000 L. 800 L.

CASCO LA OLIVA / VILLAVERDE 0 42 111

CORRALEJO / GEAFOND / CAPELLANÍA / HOTELES 124 86 111

COSTA ESTE (LA CALETA - PARQUE HOLANDES) 0 5 44

EL COTILLO / EL ROQUE 0 43 39

LAJARES 0 10 79

TINDAYA 0 13 41

ASENT.ZONA NORTE (MAJANICHO) 0 10 0

ASENT. ZONA SUR (VALLEBRÓN - LA CALDERETA) 0 1 35

TOTAL 124 210 460

• Plano cartográfico en formato dwg. y pdf, en varias escalas, con indicación de las zonas en las que se divide el municipio con señalización de la superficie de aceras, calzadas, plazas y parques.

• Descripción de los festejos y eventos municipales.

A modo de resumen, y en lo que hace al servicio de recogida y trasporte de residuos, los datos de partida considerados para justificar la solución económica base de licitación, son los siguientes:

a) Inventario de contenedores así como su emplazamiento y ubicación por tipología, se recoge en la documentación técnica anexa.

Esta relación inventariada de bienes que adscribe el Ayuntamiento junto a la inversión que debe acometerse en la adquisición de contenedores y la renovación total de los existentes, según detalle anteriormente expuesto, más el porcentaje que en concepto de stock obligue el PPTP, además de la dotación que el adjudicatario del contrato oferte y que serán amortizados durante la explotación integran el patrimonio de destino concesional, de forma que a la reversión del contrato pasarán al órgano de contratación para dar continuidad a la gestión del servicio. El concesionario vendrá obligado a ejecutar las tareas de conservación y mantenimiento del patrimonio de destino concesional en los términos y alcance que fije el pliego de prescripciones técnicas particulares así como el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Sistemas de recogida actualmente implantados. A título meramente informativo, se indica que los sistemas de recogida actualmente en uso son los siguientes:

- Recogida mediante carga trasera en todo el término municipal. Objetivos perseguidos con la nueva licitación:

Con la adjudicación del contrato se persigue mejorar la calidad de la gestión del servicio público y buscar la eficiencia en la asignación del gasto público, para ello los licitantes deben, sobre la base de las características del término municipal, y los resultados de exigencia prevenidos en el PPTP en la gestión del servicio público, así como apoyado en los estudios y cálculos sobre los que funden su oferta, ejecutar las inversiones necesarias para la renovación o sustitución de los contenedores, sea de carga trasera en superficie o soterrado, para posibilitar la consecución de estos objetivos, implantando un proceso productivo en la gestión del servicio público orientado hacia estos.

Así, será a riesgo exclusivo del adjudicatario los costes de inversión en la contenerización, maquinaria y demás dotación necesaria para implantar el proceso productivo con que concurra a la licitación con arreglo a las exigencias del PPTP sin que nada pueda reclamar al órgano de contratación por los mayores costes que la implantación y gestión del servicio le irrogue sobre los ofertados dado que se transfiere el riesgo de explotación de manera íntegra, previendo en su ofertas las posibles dificultades técnicas derivadas de la gestión del servicio

(13)

público tales como emplazamiento actual de contenedores, radio de giro de los vehículos, características del sistema de recogida existente o el nuevo a implantar, arbolado, características de las calles, etc.

Se permitirá a los licitantes reubicar los contenedores de fracción resto existentes en cada zona según planimetría aneja con el límite de no reducir la contenerización actual, así como instalar los nuevos contenedores a adquirir en las zonas descritas en este proyecto y que además sea previamente aceptado por el Responsable del Contrato los nuevos cambios. En caso que la alteración de la ubicación de los contenedores actuales requiera la adecuación de aceras o viario público será de cuenta del adjudicatario tales obras que deberá consignar en su oferta con la debida precisión, detalle y valoración económica, para que el Ayuntamiento pueda otorgar su conformidad sin que el mero hecho de la adjudicación del contrato equivalga a una aceptación puesto que la administración se reserva la prerrogativa de cambiar las ubicaciones precisas por razones de conveniencia y oportunidad, viniendo el concesionario obligado a estar y pasar por esta facultad municipal sin que tenga derecho a reclamar indemnización o compensación alguna por el mero hecho que la implantación de la contenerización que finalmente acuerde el Ayuntamiento no coincida con su oferta.

Con todo se estará a las siguientes instrucciones en cuanto a la ubicación de los contenedores:

- Los contenedores como norma general se deberán colocar en la calzada, a no ser que por circunstancias del tráfico no quede otra opción que podrían colocarse sobre las aceras siempre que respeten las normas de accesibilidad y no entorpezcan la circulación.

- No podrán colocarse justo antes de un paso de peatones en el sentido de la marcha de los vehículos, o en el caso de salidas de párquines, cruces…

- Se evitará su colocación en plazas y zonas de parques infantiles.

- En la medida de lo posible se evitará entorpecer la actividad comercial colocando los contenedores frente comercios, escaparates, etc.

- Se evitará su ubicación en calles de fondo de saco. - Los contenedores irán rotulados con el escudo municipal.

En lo que hace al sistema de recogida, se mantienen a los efectos de este proyecto de explotación y como justificación de la solución base de licitación que deberá ser observada por los licitadores, conforme a la organización que a continuación se exponen, el de carga trasera, pudiendo los licitantes ofertar otro sistema de recogida como el de carga lateral si las características del municipio lo permiten, siempre que no superen los precios unitarios base de licitación ni las anualidades presupuestarias del contrato, valorándose en el Pliego de Cláusulas Administrativas se oferte el sistema de recogida mediante carga lateral, debiendo el concesonario que resulte adjudicatario del contrato asumir los costes de implantación del sistema tales como (a título meramente enunciativo): adquisición de contenedores, vehículos, sistema de información geográfica, racionalización de los costes de personal, etc.

Con todo, estimamos a los efectos de este proyecto de explotación y con la única finalidad de justificar la solución base de licitación que el sistema de recogida mediante carga trasera se ejecute en todo el término municipal. Las zonas de recogida y sus frecuencias deberán ser observadas por los licitadores al confeccionar su ofertas como esenciales y mínimas obligatorias, pudiendo ofertar un único sistema de recogida en carga lateral para todo el termino municipal, o la combinación de dos sistemas (carga trasera y lateral); siendo las frecuencias mínimas a observar las siguientes:

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- Diaria: Sector Corralejo, Geafond, Capellanía, hoteles, vías principales de la Oliva, Villaverde, Lajares en calle principal, Majanicho en zona turística (Restaurantes y complejo turístico) y zona residencial (urbanización), El Cotillo y las dependencias municipales.

- Tres veces por semana: Resto de municipio.

Respecto a la recogida de voluminosos se ha de considerar la sigueintes condicionalidad:

La recogida de voluminosos, enseres y trastos, se deberá prestar a solicitud de los interesados mediante aviso telefónico o p o r c o r r e o e l e c t r ó n i c o a la empresa adjudicataria, a d e m a n d a y p r e v i o a v i s o . A s í , u n a v e z e l i n t e r e s a d o e n d e p o s i t a r e l r e s i d u o v o l u m i n o s o s e p o n e e n c o n t a c t o c o n l a c o n c e s i o n a r i a , é s t a l e f a c i l i t a u n d í a p a r a q u e p u e d a d e p o s i t a r e l r e s i d u o e n s u p o r t a l o e n e l l u g a r c o n c e r t a d o c o n e l l a . L o s d í a s d e r e c o g i d a s e r á n l o s l u n e s , m i é r c o l e s y v i e r n e s e n C o r r a l e j o , y l o s l u n e s y v i e r n e s e n e l r e s t o d e l m u n i c i p i o . A d e m á s d e e s t e s e r v i c i o p r e v i o a v i s o t e l e f ó n i c o y h a b i d a c u e n t a l a c a n t i d a d d e v o l u m i n o s o s q u e s e d e p o s i t a n e n l a s c a l l e s s i n p r e v i o a v i s o , s e h a d e c o n t e m p l a r y o r g a n i z a r p o r l a c o n c e s i o n a r i a u n s e r v i c i o d e r e p a s o d e v o l u m i n o s o s d i a r i o q u e r e t i r e e s t o s r e s i d u o s a l a m a y o r b r e v e d a d p o s i b l e , y e n n o m á s d e d o s h o r a s .

Los residuos valorizables serán transportados al lugar designado por el Responsable de Contrato.

Además de los servicios anteriores, el concesionario garantizará las recogidas especiales de residuos que en su momento ordene el Responsable del Contrato como artículos decomisados, recogidas puntuales o regulares que tengan la consideración de asimilable o domiciliarios de dependencias municipales.

Igualmente procederá a la retirada de residuos y saneamiento de viviendas, locales y solares ante situaciones de insalubridad que no puedan ser resueltas por el titular y que supongan un riesgo para la salud comunitaria. El Responsable de Contrato establecerá los mecanismos de actuación pertinentes para solventarlo mediante el ejercicio de la ejecución sustitutoria. Los trabajos consistirán en el vaciado de residuos de la vivienda de la persona afectada. El personal que lo realice habrá de personarse en el lugar fecha y hora que se indiquen. Se retirarán los residuos que se indiquen indicados por los servicios municipales y según sus indicaciones.

Los operarios no harán separación ni clasificación alguna de los residuos que retiren, con la única excepción de los RAEE. Una vez se finalice la retirada de residuos de la vivienda se deben barrer las zonas de paso exteriores a ella y comunes al resto de vecinos para eliminar la parte de la suciedad originada por el servicio que sea posible. La concesionaria deberá disponer de un teléfono gratuito para el ciudadano en el que concretar la recogida y una dirección de mail, y los vehículos que presten este servicio en la medida de lo posible tendrían que ser eléctricos según determine el PPTP.

c) A los efectos de la justificación de la solución base de licitación, y así deberán observar los licitantes al confeccionar sus ofertas, la inversión en adecuación a normativa, reparación y mejora del recinto municipal adscrito; la reparación o reposición de la obra civil y los accionamientos hidráulicos o eléctricos de las islas de soterrados; la adecuación, renovación y sustitución de contenedores en su modadalidad soterrado o en superficie se imputará al coste €/tn año del RSU Fracción resto para ser amortizada con cargo a la gestión del servicio de esta tipología de residuo exclusivamente. En caso de no observar esta exigencia será motivo de rechazo o exclusión de la oferta presentada al considerarse que se alteran los parámetros básicos esenciales de la licitación.

(15)

Tn Residuos estimadas base de licitación A 31.12.2013:

11.400,00

100,00%

El concesionario, además de la adscripción del recinto municipal destinado a centro de operaciones del servicio público, deberá poner a disposición del servicio una nave conforme a las características, ubicación y usos descrita en el PPTP en caso que el recinto municipal devenga durante la ejecución del contrato en inhábil por razones técnicas o urbanísticas, vieniendo obligado el concesionario a disponer de tal dotación dentro o fuera del término municipal, a su costa, sin que nada pueda reclamar al ayuntamiento por el cierre del citado recinto por causas no imputables al mismo puesto que los licitadores pueden conocer durante la fase de licitación su estado de uso, conservación así como su situación urbanística y administrativa.

A estos efectos, se indica para que pueda ser conocido por todos los licitadores al confeccionar sus ofertas, que el ayuntamiento, por reversión del actual contrato de gestión de servicios públicos, es titular de un recinto destinado a centro de operaciones del servicio público con una superficie de 666 m2, de lso cuales 370 m2 se encuentran techados con planchas galvanizadas sobre estructura metálica, a modo de nave industrial, para resguardar los vehículos y maquinaria del servicio público, contando con una altural ibre de aproximadamente 4 metros. Existen tres dependencias a modo de cuartos, destinados a baños, oficina y almacén, de 12 m2 de superficie cada uno. Cuenta con agua potable pero no así de energía eléctrica aunque la instalación está ejecutada, ni con conexión a servicio de saneamiento.

El concesionario deberá usar el citado recinto con arreglo a la normativa sectorial de aplicación, incluida la gestión y transporte de los reisudos que su uso pueda generar.

Igualmente será obligación del concesionario ejecutar las obras necesarias para dotar de acometida eléctrica y de saneamiento al recinto muncipal según puntos de conexión facilitados por el Responsable del Contrato.

A efctos urbanísticos se indica que el citado recinto se encuentra en situación legal de fuera de ordenación por lo que podrán acometerse las obras de conservación y mantenimiento necesarias para mantener la operatividad del mismo, correspondiendo al concesionario la redacción de cuantos proyectos o documentos técnicos precise la ejecución de las inversiones, así como la tramitación y obtención de todo tipo de licencias, autorizaciones y permisos requiera la actividad y la instalación para garantizar el cumplimiento de la normativa de todo tipo vigente.

Se facilitará acceso al recinto durante la fase de licitación para que puedan efectuarse los cálculos y estudios que se precisen para poder confeccionar las ofertas.

d) Toneladas de residuos estimadas base de licitación:

Las toneladas estimadas se mantendrán invaribles por los licitadores a los efectos de la licitación y confección de oferta, utilizándose para el régimen retributivo del concesionario al pagarse por medición real, esto es, por las toneladas efectivamente recogidas y transportadas, al transferirse el riesgo de demanda dentro del riesgo de explotación.

e) Rutas teóricas de recogida en las que se ha organizado el servicio público al objeto de justificar la solución base de licitación sin que ésta revista carácter contractual, con indicación del número de Km aproximados de cada ruta y la distancia hasta el Complejo Ambiental, planta de transferencia o vertedero autorizado, al considerarse éste como punto teórico de destino sin perjuicio que el destino de los residuos sea otro vertedero autorizado o planta de transferencia al venir obligado el concesionario a su transporte con independencia que se altere el destino por la administración competente sin que tenga derecho reclamar cantidad alguna por la mayor distancia de transporte puesto que se le ha transferido el riesgo de explotación:

(16)

LA OLIVA Metros

CASCO LA OLIVA / VILLAVERDE 36.732

CORRALEJO / GEAFOND / CAPELLANÍA / HOTELES 41.115

LAJARES 21.932 TOTAL 99.779 DISTACIAS DE TRÁNSITO VERTEDERO - CORRALEJO 34.045 CORRALEJO - LAJARES 9.252 LAJARES - EL COTILLO 10.808

EL COTILLO - LA OLIVA / VILLAVERDE 10.874

LA OLIVA / VILLAVERDE - TINDAYA 5.728

TOTAL 70.707

RUTA 1: RECORRIDOS FRACCIÓN RESTO

LA OLIVA M etros

COSTA ESTE (LA CALETA - PARQUE HOLANDES - JABLITO) 10.683

TINDAYA 15.415

ASENT.ZONA NORTE (M AJANICHO) 10.576 ASENT. ZONA SUR (VALLEBRÓN - LA CALDERETA) 6.021

TOTAL 42.695 DISTACIAS DE TRÁNSITO TINDAYA - VALLEBRÓN 5.190 VALLEBRÓN - LA CALDERETA 5.614 LA CALDERETA - VERTEDERO 19.846 TOTAL 30.650

RUTA 2: RECORRIDOS FRACCIÓN RESTO

Las rutas se plasman en la documentación cartográfica y planimétrica adjunta considerando, como solución base de licitación desprovista de todo valor contractual al ser los licitantes los que han de confeccionar su proyecto de explotación con arreglo al proceso productivo que pretendan implantar, en la que se identifica los contenedores por tipología de residuos y sectores en función de las frecuencias consideradas.

Se consideran en este estudio con el único fin de justuificar la solución base de licitación dos rutas en función de las frecuencias de recogida.

Ruta 1: Frecuencia diaria: Sector Corralejo, Geafond, Capellanía, Hoteles, vías principales de La Oliva, Villaverde, Lajares y el Cotillo.

Los metros diarios de la ruta así como las distancias de tránsito consideradas son las siguientes:

Los kilómetros anuales de la ruta para una frecuencia diaria (365 días/año) son: 62.227,39. Ruta 2: Frecuencia tres veces por semana: Resto del municipio.

Los metros diarios de la ruta así como las distancias de tránsito consideradas son las siguientes:

Los kilómetros anuales de la ruta para una frecuencia de tres veces por semana (156 días/año) son: 11.441,82.

(17)

T.M. LA OLIVA Superficies: Zonas verdes, Espacios Libres, Viales y aceras

Zonas verdes m² Viales m² Aceras m² Espacio libre m² SECTORES

T.M. La Oliva (Suelos urbano y rural)

Corralejo - I 5.684,00 22.046,00 18.402,00 0,00 Z-1 Corralejo - II 4.318,00 6.484,00 21.452,00 0,00 Z-2 Corralejo - III 9.420,00 110.105,00 50.741,00 0,00 Z-3 Corralejo - IV 8.650,00 71.424,00 48.087,00 8.839,00 Z-4 Corralejo - V 52.514,00 114.296,00 39.971,00 8.327,00 Z-5 Geafond 33.504,00 84.983,00 56.907,00 0,00 Z-6 Urbanización La Capellanía 3.188,00 111.882,00 33.764,00 25.080,00 Z-7 Lajares 6.703,00 42.321,00 1.050,00 0,00 Z-8 El Roque 1.496,00 12.449,00 700,00 0,00 Z-9 El Cotillo 12.292,00 73.241,00 45.840,00 0,00 Z-10

Hoteles Grandes Playas 265,00 6.980,00 300,00 0,00 Z-11

Parque Holandes 1.050,00 36.942,00 29.247,00 0,00 Z-12 La Caleta 0,00 4.908,00 3.272,00 0,00 Z-13 Casco La Oliva 20.331,00 39.264,00 10.680,00 0,00 Z-14 Villaverde 4.051,00 17.526,00 0,00 0,00 Z-15 Tindaya 3.822,00 25.813,00 0,00 0,00 Z-16 Vallebrón 1.126,00 17.639,00 0,00 652,00 Z-17 La Caldereta 2.537,00 14.832,00 1.930,00 0,00 Z-18 TOTAL 170.951,00 813.135,00 362.343,00 42.898,00 1.389.327,00

SUBTOTAL SUPERFICE OBJETO DE CONTRATO 40.364,00 283.300,00 184.522,00 8.839,00 517.025,00

A modo de resumen, y en lo que hace al servicio de limpieza viaria y de playas, los datos de partida considerados para justificar la solución económica base de licitación, consideran las siguientes zonas en las que se ha dividido el municipio; la superficie en m2 objeto de limpieza viaria referida a aceras, calzadas, plazas y parques; y las operaciones principales de limpieza a ejecutar y sus frecuencias referida a cada zona al objeto de justificar la solución base de licitación:

a. Mediciones auxiliares consideradas en función de la sectorización municipal:

La superficie inicial objeto de contrato es la siguiente: 517.025 m2., para los sectores denomiandos Corralejo I, II, III y IV, así como para El Cotillo; el resto de sectores son limpiados por personal del Ayuntamiento y no se integran inicialmente en el objeto del contrato, pudiendo el Ayuntamiento incluirlos mediante la modificación del contrato fijándose el precio según descomposición ofertada para las operaciones principales, frecuencias, y rendimientos de los sectores anteriormente identificados.

Será objeto de limpieza las Grandes Playas de Corralejo desde la playa del Moro hasta punta Prieta; las playas urbanas de Las Clavellinas y corralejo Viejo; la Playa de La Concha en el Cotillo; y la limpieza litoral de Corralejo desde calle La Ballena hasta calle La Red, según operaciones principales y frecuencia identificada en el programa económico anejo.

Igualmente será responsabilidad del concesionario la limpieza, apertura y cierre de los baños públicos ubicados en las playas según horario que determine el Ayuntamiento así como la limpieza de las duchas.

b. Operaciones principales a ejecutar por cada sector, y sus frecuencias. Las citadas operaciones y las frecuencias serán contractuales, no así los medios a emplear, ni los rendimientos a obtener ni su coste económico puesto que se licita un contrato por resultados y no de mera actividad siendo a riesgo del concesionario dimensionar los medios humanos, materiales y equipos necesarios para ejecutar tales operaciones y frecuencias limitándose el órgano de contratación por medio del Responsable de Contrato a comprobar el cumplimiento de tales exigencias contractuales.

En el programa económico adjunto se relacionan los sectores así como las operaciones principales y las frecuencias a ejecutar en la gestión del servicio público.

Tanto para la gestión del servicio de residuos como el de limpieza viaria y de playas se ha de considerar que los datos y cálculos que sirven para justificar la solución base de licitación lo son a título meramente informativo, siendo estimativos para conocer con cierto grado de precisión todos los elementos del servicio público, conforme a la información que se relaciona en este proyecto y se adjunta.

Por tanto, dentro de las actuaciones preparatorias del contrato, se ha confeccionado un estudio de campo con la finalidad de reflejar la situación actual de los servicios públicos.

(18)

No obstante lo anterior, será responsabilidad única y exclusiva de los licitadores realizar, a los efectos de la preparación de su oferta, el estudio, cálculo y diseño de la explotación (incluyendo confección de inventario y planos de los bienes e instalaciones del servicio público), pudiendo apoyarse en la información facilitada por la administración concedente en fase de licitación, a título informativo y orientativo, desprovista de todo valor contractual de suerte que los errores, imprecisiones u omisiones de cualquier dato, serán asumidos por el licitante, sin que nada pueda reclamar a la administración concedente por estos conceptos habida cuenta que se transfiere íntegramente el riesgo de construcción y explotación.

4. Del proyecto de explotación a ofertar.

4.1 Finalidad y justificación de la eficiencia y sostenibilidad de la gestión de indirecta

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, da una nueva redacción al art. 85.2 de la Ley de Bases de Régimen Local y exige que la forma de gestión de un servicio local sea la más sostenible y eficiente.

Habida cuenta que el pleno de la corporación acordó en su momento como modo gestor el indirecto por medio del contrato administrativo de gestión de servicios públicos bajo la modadlidad de concesión para la recogida y transporte de residuos, se da continuidad con esta licitación al citado modo gestor.

En lo que hace al cambio del modo gestor de la limpieza viaria se justifica en este proyecto la sostenibilidad y eficiencia de la gestión indirecta propuesta.

Para cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria, sosteneibilidad financiera y asignación eficiente del gasto público se ha diseñado un contrato que articula un régimen retributivo en función del resultadio obtenido por la gestión a medir por indicadores de control de calidad por lo que lejos de pagar los costes del proceso productivo se paga por demanda y por calidad asignando así el riesgo de explotación como mandata el TJUE de suerte que la administración se comporta como un consumidor más en el sentido de reducir significativamente los pagos a medida que la calidad disminuye sin que el contratista tenga garantizado la recuperación integral de costes ni el beneficio empresarial si no obtiene la calidad requerida; de ahí la eficiencia del modo gestor elegido puesto que de optarse por el contrato de servicios no podría artícularse esta asignación de riesgos.

Con la adjudicación del contrato, y en particular, con la ejecución de la inversión descrita en este proyecto se persigue disponer de unas instalaciones dimensionadas y adecuadas para dar soporte a la gestión.

Partiendo de los objetivos anteriores y a la vista de la documentación técnica de este proyecto, se estudian distintas alternativas encaminadas a lograr los mismos, exponiéndose en este documento una justificación técnica de la solución base de licitación.

4.2 Proyecto de explotación a ofertar

Los licitantes deberán ofertar proyecto de explotación que contendrá toda la documentación necesaria para una descripción concisa y completa del mismo, debiendo conocer los licitantes que el proceso productivo ofertado lo es como justificación de la oferta para alcanzar los resultados de explotación previstos en el PPTP o los ofertados por éste en cuanto mejore los del pliego, de suerte que a través de la organización ofertada pueda la administración concedente ejecutar las funciones de fiscalización, inspección y control del servicio para evaluar el grado de cumplimiento de los resultados de explotación a garantizar. Por tanto la administración no reconoce el proceso productivo ofertado desde un punto de vista económico sino a los meros efectos de fiscalización del servicio, reconociéndose únicamente los resultados de explotación habida cuenta que la asignación del riesgo de explotación que debe asumir el concesionario impone que los ingresos que perciba de la administración concedente se liquidarán en función de la superficie objeto de contrato y del grado de cumplimiento del resultado prestacional a obtener según indicadores de control definidos en el PPTP y PCAP.

(19)

Así, el proyecto de explotación a ofertar, para la finalidad descrita en el apartado anterior, deberá desarrollar al menos los siguientes apartados, tanto para el servicio de residuos como el de limpieza viaria y playas:

0. Aspectos previos

La omisión de cualesquiera de los documentos aquí exigidos, o que su contenido no se ajuste a lo requerido, o no fijar con precisión las características técnicas de los equipos, maquinaria, componentes e instalaciones descritas en su oferta en el bien entendido que la oferta ha de detallar una única solución tecnológica sin posibilidad de introducir variantes (lo que imposibilita la introducción de expresiones del tipo "o equivalente" "o similar") habida cuenta que la oferta es única, detallada y precisa; determinará el rechazo de la oferta y su exclusión de la licitación sin más trámite.

1. Medios personales 1.1. ORGANIGRAMA

1.2. TABLA RESUMEN DE PERSONAL A ADSCRIBIR AL SERVICIO INDICANDO EL TIPO DE VINCULACION CON EL LICITANTE

1.3. PLAN ANUAL DE PERSONAL A OFERTAR PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS RESULTADOS PRESTACIONALES A OBTENER SEGÚN PPTP:

Indicará, para cada mes, la previsión de personal necesario por servicio y categoría, indicando dedicación, horarios y personal de sustitución necesario, así como el tipo de contratación a efectuar, de modo que siempre estén cubiertos la totalidad de puestos de trabajo, a pesar de las vacaciones, días de permiso, horas sindicales, bajas, etc. Se indicará asimismo, el coste por persona (de todo el personal del servicio) pormenorizando por categoría y diferenciando los días laborales de los festivos.

2. Medios materiales

2.1. TABLA DE MAQUINARIA, VEHÍCULOS, CONTENEDORES, UTENSILIOS, ENSERES Y UTILLAJE OFERTADO PARA SER ADSCRITOS AL SERVICIO PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS RESULTADOS PRESTACIONALES A OBTENER SEGÚN PPTP

Con indicación de la cantidad, uso y principales características técnicas (marca, modelo, potencia, capacidad, etc.).

En el caso de contenedores se acompañará de memoria técnica que haga referencia a las especificaciones que se describen en este proyecto y en el PPTP, con cuanta documentación gráfica sea necesaria, indicando como mínimo, además de aquellas, las siguientes características técnicas:

- Dimensiones, con croquis acotado de todos los elementos relevantes del contenedor ofertado. - Sistema constructivo y de fabricación, con materiales de construcción, espesores, calidades,

acabados, etc.

- Sistema o método para evitar la corrosión en elementos metálicos

- Peso del contenedor en vacío. Peso máximo admisible por criterios de resistencia mecánica. - Propuesta de rotulación del contenedor.

- Catálogo del contenedor - Plazo de entrega

Referencias

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