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Integración del Consejo Directivo del Sistema Municipal de Arte y Cultura. la Integración del Consejo Municipal de Participación Social

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DECIMA SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO, CELEBRADA EL 21 DE

FEBRERO DEL AÑO 2013 SEGÚN ACTA No. 15/2013.

integracion del CONSEJO MUNICIPAL DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN

CIUDADANA,

COMISIÓN DE CULTURA RECREACIÓN Y DEPORTE.-

CRYD-GOB-002/2013.-

Integración del Consejo Directivo del Sistema Municipal de Arte y Cultura

u

COMISIÓN DE EDUCACIÓN

EDU-001/2013

la Integración del Consejo Municipal de Participación Social

u

EDU-002/2013

aprobación de las Reglas de Operación para el Otorgamiento de Becas del Gobierno Municipal de Celaya,

u

COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO

TERRITORIAL

DUOET

024/2013

el Permiso de Venta de los lotes que integran la Segunda Sección de la Cuarta Etapa del Fraccionamiento denominado “Rinconada de los Álamos”

U

DUOET

025/2013

Permiso de Venta de los lotes que integran la Primera Etapa del Desarrollo en Condominio de Industria Media denominado “Parque Industrial Buena Opción”

U

DUOET

026/2013

Permiso de Venta de las viviendas constituidas bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el Lote 20 de la Manzana 04, perteneciente al Fraccionamiento denominado “Haciendas natura”,

U

DUOET

027/2013

Permiso de Venta de las viviendas constituidas bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el Lote 05 de la Manzana 01, perteneciente al Fraccionamiento denominado “Haciendas natura”,

U

DUOET

028/2013

Visto Bueno para la firma del CONVENIO DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA PARA LA OCUPACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA Y PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS SOBRE LOS PARADEROS DE AUTOBUSES

U

COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA

HDA 062/2013

baja del inventario Patrimonial un bien mueble, asignado

a la Dirección de Policía Municipal.

U

HDA 063/2013

Pensión por Invalidez Provisional, al C. JUAN RICARDO MARES BANDA

U

HDA 064/2013

reasignación de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal

U

HDA 065/2013

apoyo económico único a favor del Colegio Médico de Celaya, A.C., para la “Feria de la Salud Celaya 2013

U

HDA 066/2013

donación de la mercancía decomisada, a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Celaya, Gto

U

HDA 067/2013

subsidio mensual a favor del Conservatorio de Música y Artes de Celaya, a través del Sistema Municipal de Arte y Cultura de Celaya.

U

(2)

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a la Dirección de Servicios Municipales

HDA 069/2013

subsidio mensual a favor del Consejo Ciudadano para el Manejo y Desarrollo del Centro Histórico.

U

HDA 070/2013

anuencia a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado de Guanajuato, para la construcción del Libramiento Ferroviario Celaya

U

COMISION DE SEGURIDAD, TRANSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL.

STTYPC-030/2013

Conformidad Municipal otorgada “Servicios de Alto

Rendimiento en Seguridad Privada SEO S.A. de

C.V.”,

U

STTYPC

031/2013

Conformidad Municipal otorgada “Es Moreno y/o

Ernesto Segura Moreno

U

STTYPC

032/2013

Conformidad Municipal otorgada a “Seguridad

Inteligente Digital

U

STTYPC

033/2013

Conformidad Municipal otorgada a “Seguridad

Privada Profesional Integral Avanzada S.A. de

C.V.”,

U

STTYPC

034/2013

Conformidad Municipal otorgada “Compañía de

Servicios Especializados del Centro S.A. de

C.V.”,

U

STTYPC

035/2013

Conformidad Municipal otorgada a “Servicios

Integrales JVL S.C.

U

STTYPC

036/2013

Conformidad Municipal otorgada a “JANVEM

Seguridad Privada”,

U

STTYPC

037/2013

Conformidad Municipal otorgada a “Seguridad

Privada BEDA S.A. de C.V.”,

U

STTYPC

038/2013

Conformidad Municipal otorgada a “Servicios de

Protección Patrimonial y Custodia Privada S.A

U

COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS MUNICIPALES

OSM-HDA

002/2013

autorización a la Empresa ENER-G, S.A. DE C.V., para el aprovechamiento del biogás para generación de energía eléctrica del Sitio de Disposición Final del Municipio de Celaya, Guanajuato, denominado “Tinajitas

U

===== ACTA 15/2013 NUMERO QUINCE DIAGONAL DOS MIL TRECE =====

“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 19:30 Diecinueve treinta horas

del día 21 Veintiuno de febrero del año 2013 dos mil trece, fueron presentes en el

Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Décima Sesión

Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal

en sus Artículo 61, 62, 63; así como los numerales 22, 23 y 26 del Reglamento Interior,

los Ciudadanos Presidente Municipal C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C. Salvador Ortega

Estrada, C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores, C. Dulce María Gallego Hinojosa, C.

Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelin Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera,

C. David Alfonso Orozco Pérez, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga, C. Rodolfo Segura

Montes, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, C. Martha Guadalupe Gomez

(3)

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Cruces, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, C. Francisco Eduardo Briseño Domínguez, así

como el Secretario del Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez. ==============

PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. ===================

En uso de la voz el C. Vicente Caracheo Gómez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa

al C. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra el total de los

integrantes del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Décima Sesión

Ordinaria de Ayuntamiento. ======================================

PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- ===================

En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se

regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de

Presentes. 2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura

y Aprobación de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos

Generales. 7.- Clausura de la Sesión. ================================

En este momento solicita el uso de la voz el Regidor Lic. David Alfonso Orozco Pérez, para

solicitar se modifique el orden del día, en el sentido de que sean leídos primero los

dictámenes y asuntos generales, en los que tomarán protesta los consejos, solicitud que

se somete a consideración del pleno, misma que sea aprueba por unanimidad.=======

Terminada la lectura, el Secretario del Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, somete

a votación del Pleno el contenido del Orden del Día, misma que se aprueba por

unanimidad de los presentes.=====================================

PUNTO NUMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS

ANTERIORES: en esta ocasión quedará pendiente la aprobación de las actas

anteriores.==============================================

PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: =====

De conformidad con la aprobación de la modificación del orden del día Se da lectura al

oficio recibido por el alcalde municipal “…LIC. VICENTE CARACHEO GOMEZ SECRETARIO

DEL H. AYUNTAMIENTO P R E S E N T E . Por este conducto me permito solicitar que en la

próxima sesión del Ayuntamiento se incluya dentro del orden del día la propuesta,

aprobación y en su caso la toma de protesta de los integrantes del CONSEJO

MUNICIPAL DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, los cuales se señalan

en el anexo al presente. Sin más por el momento aprovecho la ocasión para presentar mi

consideración atenta y distinguida A T E N T A M E N T E FEBRERO 21, DE 2013 ARQ.

ISMAEL PEREZ ORDAZ PRESIDENTE MUNICIPAL.==================

NOMBRE CARGO INTEGRANTE

1 C. ARQ. ISMAEL PEREZ ORDAZ PRESIDENTE MUNICIPAL PRESIDENTE

2

C. LIC. VICENTE CARACHEO

GOMEZ SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO SRIO. EJECUTIVO

3

C. ARQ. JOSE ALBERTO PEREZ

QUIROGA REGIDOR DEL H AYUNTAMIENTO CONSEJERO TECNICO

4

LIC. JORGE ALBERTO ACUÑA DAVALOS

DIRECTOR GENERAL DE POLICIA

(4)

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5

C. DR. JUAN ANTONIO

GONZALEZ VILLALBA DIRECTOR DE TRASPOTE Y VIALIDAD CONSEJERO TECNICO

6

C. TUM. IRAM ALVAREZ DE LA ROSA

DIRECTOR DE PROTECCION CIVIL Y

BOMBEROS CONSEJERO TECNICO

7

C. LIC. MARIANO ZAVALA

DIAZ IMJUV CONSEJERO TECNICO

8

C. ALEJANDRO ROMERO BANDA

SRIA. DE SEGURIDAD PUBLICA DEL

ESTADO CONSEJERO TECNICO

9 C. LIC. ROBERTO HUGO ARIAS CIUDADANO CONSEJERO CIUDADANO

10

C ARQ. RAFAEL CARDENAS

POZOS CONSEJO COORDINADOR EMPRESARIAL CONSEJERO CIUDADANO

11

C. LIC. MARIO ARTURO

COELLO MUÑOZ DE COTE COPARMEX CONSEJERO CIUDADANO

12 C. JORGE JUAREZ PEÑAFLOR CIUDADANO CONSEJERO CIUDADANO

13 C. MTRO. JULIAN FERRER TECNOLOGICO DE CELAYA CONSEJERO CIUDADANO

14

C. DRA. MARIA GUADALUPE

OJEDA VARGAS UNIVERCIDAD DE GUANAJUATO CONSEJERO CIUDADANO

15 C. ING. JOEL AGUIRRE UNITESBA CONSEJERO CIUDADANO

16

C. DR. MOISES MENDOZA

ESCOBAR UNIVERCIDAD DE CELAYA CONSEJERO CIUDADANO

17

C. LIC. RUBEN ROSALES

CHIMES CANACO CONSEJERO CIUDADANO

18

LIC. JUAN CARLOS ROJAS

MORETT CANACINTRA CONSEJERO CIUDADANO

19

C. ARQ. ALFONSO RODRIGUEZ

RODRIGUEZ COLEGIO DE ARQUITECTOS CONSEJERO CIUDADANO 20 C. ING. SANTOS COTA COLEGIO DE INGENIEROS CONSEJERO CIUDADANO

21 C. JUAN YUDICO ROMO CLUB ROTARIO CELAYA CONSEJERO CIUDADANO

22

c. JUAN JOSE RANGEL SAUCILLO

PRESIDENTE DE COLONOS DE

GEOVILLAS LOS SAUCES CONSEJERO CIUDADANO

Una vez leída la propuesta se pone a consideración del pleno, misma que es aprobada por

unanimidad de los presentes. Una vez aprobada se procede a tomar protesta de Ley a los

integrantes del Consejo Municipal de Consulta y Participación Ciudadana.==========

COMISION DE CULTURA RECREACION Y DEPORTE.- En uso de la voz el Regidor

Marco Gaxiola Romo, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento

C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del Pleno la propuesta de que se

omita la lectura de los Considerandos y los Resolutivos de los dictámenes al que dará

lectura para únicamente referirse al rubro del mismo; solicitud que siendo sometida a

votación del Pleno es aprobada por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a

transcribir íntegramente los siguientes dictámenes:========================

(5)

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D I C T A M E N CRYD-GOB-002/2013.- Que emiten las Comisiones Conjuntas de

Cultura, Recreación y Deporte y de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal,

referente a la integración del Consejo Directivo del Sistema Municipal de Arte y Cultura del

Municipio de Celaya, Guanajuato. C O N S I D E R A N D O: De conformidad con lo

establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, se establece lo siguiente: “Los Municipios estarán investidos de personalidad

jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley”. “Los Ayuntamientos tendrán

facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán

expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno, los

reglamentos circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de

sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen

las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren

la participación ciudadana y vecinal”. Con fundamento en el artículo 117 fracción V de la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato se establece lo siguiente: “A los

Ayuntamientos compete: Crear, en los términos de la ley, organismos públicos

descentralizados, empresa de participación municipal mayoría y fideicomisos públicos”. La

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato en su artículo 76 fracción I

“Establece que en materia de gobierno y régimen interior, inciso h) Crear las dependencias

administrativas centralizadas y constituir entidades paramunicipales y fracción V.- En

materia de participación social, desarrollo social, asistencial y económico, salud pública,

educación y cultura; inciso a) Promover el desarrollo económico, social, educativo, cultural

y recreativo del Municipio”. El artículo 147 del ordenamiento antes citado establece lo

siguiente: “Integrarán la administración pública paramunicipal los organismos

descentralizados, empresas de participación municipal, fideicomisos públicos municipales,

comisiones, patronatos y comités”. EL Reglamento del Sistema municipal de Arte y

Cultura del Municipio de Celaya, Gto., en sus artículos 9, 10 y 11, establecen: Artículo 9º.-

“El Consejo Directivo se integrará por los siguientes miembros: I. Cuatro representantes

designados correspondientes a cada una de las siguientes áreas artísticas: Música, Danza,

Artes Visuales y Literatura, de reconocido prestigio y como mínimo con 5 años de

experiencia en el sector; II. Un Promotor Cultural, de reconocida trayectoria en la

planeación y ejecución de programas, proyectos y eventos culturales y con un mínimo de

cinco años en la promoción y difusión cultural; III. El Director de Desarrollo Social; IV. Un

representante de la Delegación Regional de Educación de Guanajuato, que se destaque

por su labor en la promoción, difusión e investigación del desarrollo cultural del Municipio

y de sus fenómenos culturales; V. Dos representantes designados por el H. Ayuntamiento,

a propuesta del Presidente Municipal; y VI. Un representante del Instituto Estatal de la

Cultura de Guanajuato”. Artículo 10.- “Los cargos de Consejeros son honoríficos por lo que

no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por el desempeño de sus

funciones”. Artículo 11.- “Los participantes de la sociedad, serán nombrados por el H.

Ayuntamiento, dentro de los dos primeros meses del inicio de cada Administración,

derivado del proceso de selección que defina dicha Autoridad a través de la convocatoria

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respectiva. Los Consejeros oficiales a que se refiere la fracción V del artículo 9º. Del

presente reglamento, serán los que designe el H. Ayuntamiento a propuesta de la

Comisión respectiva. Los demás serán los que definan las instancias públicas referidas,

quienes designarán y lo comunicarán al Ayuntamiento para efectos del nombramiento. Los

Consejeros durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos por una sola ocasión.

Por cada Consejero, el Sector o Instancia pública o privada que lo designe, nombrará un

suplente”. Así mismo, el día 11 de Febrero del año en curso, se analizaron en las

Comisiones Conjuntas de Cultura, Recreación y Deporte y de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, los expedientes que se recibieron para la integración del Consejo

Directivo del Sistema Municipal de Arte y Cultura Celaya, Guanajuato, derivados de la

Convocatoria que se aprobó en la Novena Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento llevada a

cabo el día 30 de enero del 2013 mediante el Dictamen CRYD-GOB-001/2013. Una vez,

que se llevó a cabo el procedimiento descrito en el Dictamen CRYD-GOB-001/2013, se dio

el tiempo para la recepción de solicitudes y el 11 de febrero del año en curso se analizaron

en las Comisiones Conjuntas de Cultura, Recreación y Deporte y de Gobierno,

Reglamentos y Justicia Municipal, por lo que, se somete a consideración la Integración del

Consejo Directivo del Sistema Municipal de Arte y Cultura con los siguientes ciudadanos,

quedando integrado de la siguiente manera: Promotor Cultural:

Propietario: C. Carlos

Sandoval Rangel.

Suplente: Gustavo Roberto Ramírez Moreno.

Artes Plásticas:

Propietario: Marq. Victoria Rodríguez Mosqueda

.

Suplente: Ana Margarita Manzo Munguía

.

Danza Propietario: José Alberto López Suárez

.

Suplente: C.P. Marcela Garnica González.

Música:

Propietario: Lic. Aurora Cárdenas Ávila

.

Suplente: Lic. Ma. Isabel Georgina

Rebolledo Conejo

. Literatura:

Propietario: Profra Laura Casillas López. Suplente: Luis

Antonio Lavín Maldonado.

Así mismo, las personas que se mencionan en el artículo 9,

quedan las siguientes: III. El Director de Desarrollo Social, C. Carlos Raymundo López

González; IV. Un representante de la Delegación Regional de Educación de Guanajuato,

El Prof. José Laguna Laguna. V. Dos representantes designados por el H.

Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal; siendo la Ing. Rosa Isela Hernández

Herrera y la C. Georgina Suárez Díaz. VI. Un representante del Instituto Estatal de la

Cultura de Guanajuato, Dr. Juan Alcocer Flores. Ahora bien, esta comisión con la

facultad señalada en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato: RESUELVE PRIMERO: Se integra el Consejo Directivo del Sistema Municipal

de Arte y Cultura del Municipio de Celaya, Gto., con los Ciudadanos que a continuación se

mencionan: Promotor Cultural:

Propietario: C. Carlos Sandoval Rangel.

Suplente:

Gustavo Roberto Ramírez Moreno. Artes Plásticas: Propietario: Marq. Victoria Rodríguez

Mosqueda

.

Suplente: Ana Margarita Manzo Munguía

. Danza

Propietario: José Alberto

López Suárez

.

Suplente: C.P. Marcela Garnica González.

Música:

Propietario: Lic. Aurora

Cárdenas Ávila

.

Suplente: Lic. Ma. Isabel Georgina Rebolledo Conejo

. Literatura:

Propietario: Profra Laura Casillas López.

Suplente: Luis Antonio Lavín Maldonado.

El

Director de Desarrollo Social, C. Carlos Raymundo López González; Un representante

de la Delegación Regional de Educación de Guanajuato, Prof. José Laguna Laguna.

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Dos representantes designados por el H. Ayuntamiento, a propuesta del Presidente

Municipal; siendo la Ing. Rosa Isela Hernández Herrera y la C. Georgina Suárez Díaz. Un

representante del Instituto Estatal de la Cultura de Guanajuato, Dr. Juan Alcocer Flores.

SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento dé cumplimiento con el

artículo 128 Fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

TERCERO: Sométase a la consideración del Pleno del Honorable Ayuntamiento, el

presente Dictamen para su aprobación. CUARTO: Una vez aprobado el presente

Dictamen, se les tomará la protesta de Ley junto a los ciudadanos integrantes de dicho

Consejo. QUINTO: Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para

su debida constancia, los integrantes de las Comisiones Conjuntas de Cultura,

Recreación y Deporte y de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal de fecha 11 de

Febrero del 2013.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del

Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad.======================

Una vez aprobado el dictamen se procede a tomar protesta de Ley al

Consejo

Directivo del Sistema Municipal de Arte y Cultura Celaya, Guanajuato.=============

COMISION DE EDUCACIÓN .- En uso de la voz la Regidora Rosa Isela Hernández

Herrera, presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente

Caracheo Gómez, someta a consideración del Pleno la propuesta de que se omita la

lectura de los Considerandos y los Resolutivos de los dictámenes al que dará lectura para

únicamente referirse al rubro del mismo; solicitud que siendo sometida a votación del

Pleno es aprobada por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir

íntegramente los siguientes dictámenes:==============================

D I C T A M E N EDU-001/2013.- Que emite la Comisión de Educación, referente a

la Integración del Consejo Municipal de Participación Social en la Educación del Municipio

de Celaya, Guanajuato. C O N S I D E R A N D O: De conformidad con lo establecido en el

artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se

establece lo siguiente: “Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y

manejarán su patrimonio conforme a la ley”. “Los Ayuntamientos tendrán facultad para

aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las

legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos

circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas

jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,

procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la

participación ciudadana y vecinal”. Con fundamento en el artículo 117 fracción I de la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato se establece lo siguiente: “Aprobar, de

acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos

de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de

observancia general; que organicen la administración pública municipal, regulen las

materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la

participación ciudadana y vecinal”. La Ley Orgánica Municipal para el Estado de

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Guanajuato en su artículo 76 fracción V, establece: “En materia de participación social,

desarrollo social, asistencial y económico, salud pública, educación y cultura: inciso a)

Promover el desarrollo económico, social, educativo…”. La Ley de Educación para el

Estado de Guanajuato, en su artículo 37, establece: “En cada municipio operará un

consejo municipal de participación social en la educación. La Secretaría en coordinación

con cada uno de los ayuntamientos, propiciará el establecimiento de dichos consejos”. Así

mismo, el día 11 de Febrero del año en curso, se analizó en la Comisión de Educación la

integración del Consejo Municipal de Participación Social en la Educación del Municipio de

Celaya, Guanajuato, por lo que se acordó quedara de la siguiente manera: Ing. Gabino

Cruz Mata. Lic. Everardo Uribe Unzueta. CP. Miguel Ángel Patiño Ramírez. Lic. Carlos

Raymundo López González. Prof. Andrés Barrientos González. Ma. De la Luz Hernández

Martínez. Ing. Julio César Ramos Barrera. Profesor Efrén Rodríguez Villafaña. Lic. Salvador

Ramírez Montoya. Ernesto Hernández Granados. Ing. Rosa Isela Hernández Herrera. Dr.

Octavio Pérez Franco. Elisa Flores Aboytes. Salvador Guerrero Vieyra. Evangelina López

Arellano. Dr. Mariano González. Serafín Huitrón González. Hugo Rubén Ochoa. Virginia

Arana Ruíz. Manuel Borrego Betancourt. Ricardo Hernández Padilla. Ahora bien, esta

comisión con la facultad señalada en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato: RESUELVE PRIMERO: Se integra el Consejo Municipal de

Participación Social en la Educación del Municipio de Celaya, Guanajuato, con

las siguientes personas: Ing. Gabino Cruz Mata. Lic. Everardo Uribe Unzueta. CP. Miguel

Ángel Patiño Ramírez. Lic. Carlos Raymundo López González. Prof. Andrés Barrientos

González. Ma. De la Luz Hernández Martínez. Ing. Julio César Ramos Barrera. Profesor

Efrén Rodríguez Villafaña. Lic. Salvador Ramírez Montoya. Ernesto Hernández Granados.

Ing. Rosa Isela Hernández Herrera. Dr. Octavio Pérez Franco. Elisa Flores Aboytes.

Salvador Guerrero Vieyra. Evangelina López Arellano. Dr. Mariano González. Serafín

Huitrón González. Hugo Rubén Ochoa. Virginia Arana Ruíz. Manuel Borrego Betancourt.

Ricardo Hernández Padilla. SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento dé

cumplimiento con el artículo 128 Fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato. TERCERO: Sométase a la consideración del Pleno del Honorable

Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. CUARTO: Una vez aprobado el

presente Dictamen, se les tomará la protesta de Ley junto a los ciudadanos integrantes de

dicho Consejo. QUINTO: Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron

para su debida constancia, los integrantes de la Comisión de Educación de fecha 11 de

Febrero del 2013.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del

Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. =====================

una vez aprobado el dictamen se procede a tomar protesta del

Consejo Municipal de

Participación Social en la Educación del Municipio de Celaya, Guanajuato.==========

D I C T A M E N EDU-002/2013.- Que emite la Comisión de Educación, referente a

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Municipal de Celaya, Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O: De conformidad con lo

establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, se establece lo siguiente: “Los Municipios estarán investidos de personalidad

jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley”. Los Ayuntamientos tendrán

facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán

expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno, los

reglamentos circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de

sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen

las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren

la participación ciudadana y vecinal”. Con fundamento en el artículo 117 fracción I de la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato se establece lo siguiente: “Aprobar, de

acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos

de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de

observancia general; que organicen la administración pública municipal, regulen las

materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la

participación ciudadana y vecinal”. La Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato en su artículo 76 fracción V, establece: “En materia de participación social,

desarrollo social, asistencial y económico, salud pública, educación y cultura: inciso a)

Promover el desarrollo económico, social, educativo…”. Ahora bien, el día 11 de febrero

del año en curso, se analizaró en la Comisión de Educación las Reglas de Operación para

el Otorgamiento de Becas en el Municipio de Celaya, Gto., mencionando que el objetivo

consiste en beneficiar a los alumnos de escasos recursos que estén en riesgo de

deserción escolar, apoyando a los padres de familia con un recurso único para apoyo de

compra de útiles escolares para inicio del ciclo escolar y los alumnos puedan continuar con

sus estudios. Las presentes reglas tienen por objetivo establecer las bases y principios

conforme a las cuales se llevará a cabo el otorgamiento de becas municipales en el

municipio de Celaya, Guanajuato, las cuales se tienen por reproducido como si a la letra se

insertare (Anexo1). Ahora bien, esta comisión con la facultad señalada en el artículo 81 de

la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: RESUELVE PRIMERO: Se

aprueban las Reglas de Operación

para el Otorgamiento de Becas del Gobierno Municipal

de Celaya, Guanajuato.

SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento dé

cumplimiento con el artículo 128 Fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato. TERCERO: Sométase a la consideración del Pleno del Honorable

Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. CUARTO: Una vez aprobado el

presente Dictamen, notifíquese a la Dirección General de Desarrollo Social, para que en el

siguiente ciclo escolar inicie con la aplicación de las presentes Reglas de Operación. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia, los integrantes de la Comisión de

Educación de fecha 11 de Febrero del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad.===================

(10)

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COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO

TERRITORIAL. =======================================

En uso de la voz el Regidor Lic. Rodolfo Segura Montes, Presidente de la Comisión, solicita

al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del

Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los Considerandos y los Resolutivos de

los dictámenes al que dará lectura para únicamente referirse al rubro del mismo; solicitud

que siendo sometida a votación del Pleno es aprobada por unanimidad de los presentes,

por lo que se procede a transcribir íntegramente los siguientes dictámenes: =========

DICTAMEN DUOET 024/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta

de los lotes que integran la Segunda Sección de la Cuarta Etapa del Fraccionamiento

denominado “Rinconada de los Álamos” ubicado en la zona poniente de este Municipio de

Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O 1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 115

fracción V incisos a), d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán

facultados para: “a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo

urbano municipal; d) Autorizar, controlar y vigilar la autorización del suelo, en el ámbito de

su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; y f) Otorgar licencias y permisos para

construcciones..”. Además, haciendo alusión al mismo ordenamiento pero en nuestro

Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso d) se señala que al Ayuntamiento le compete:

“Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia en

sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así también, se establece en el artículo 76 fracción I,

inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el Ayuntamiento

tendrá como atribución en materia de gobierno y régimen interior “Otorgar, licencias,

permisos y autorizaciones...”. 3.- Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios

y de Guanajuato, en el artículo Segundo Transitorio indica que “Se abrogan: I. La Ley de

Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios;…” Y de igual manera el artículo Séptimo

Transitorio de este código establece que “Los procedimientos regulados en las leyes que

se abrogan en el artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a la fecha de la

entrada en vigor del presente Código, se encuentren en trámite, seguirán desarrollándose

observando las normas contenidas en las leyes vigentes al momento de iniciar su

procedimiento respectivo, hasta su conclusión;…” 4.- Que en materia de fraccionamientos,

se establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, lo siguiente: * Artículo 7 fracción I, que los Ayuntamientos tienen la atribución

de: “Otorgar el permiso de venta de los lotes de un fraccionamiento y de los

departamentos, viviendas, locales o áreas de un desarrollo en condominio, en los términos

de esta Ley...”. *Artículo 42 fracción I y II, que: ”La autorización de fraccionamientos o

de desarrollos en condominio, se tramitará conforme a las siguientes fases: I.- Aprobación

de traza; II.- Licencia de urbanización”. *Artículo 49 fracción II y III, que iniciadas las

obras de urbanización en el caso de un fraccionamiento o desarrollo en condominio, el

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desarrollador podrá solicitar ante el Ayuntamiento el permiso de venta, anexando los

documentos: II. Copia certificada del área de donación y de las vialidades...”; fracción “III.

Garantía para la ejecución de las obras de urbanización total o faltantes, por el importe o

valor futuro que señale la Dirección de acuerdo con el programa de ejecución de obra...”;

así también, el artículo del ordenamiento en cita 50 señala: “El permiso de venta se

estipularán todas las obligaciones a que debe sujetarse el desarrollador y se inscribirá a

costa de éste, en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial que corresponda y

se publicará por dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de

mayor circulación del Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada publicación; el

artículo del mismo ordenamiento 51 reza “Otorgado el permiso de venta, el desarrollador

estará obligado a realizar y concluir las obras de urbanización con apego al calendario y

avances planteados en su programa de ejecución”. * Artículo 62 fracciones I, II, III

párrafo segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del mismo ordenamiento, se

establecen como obligaciones de los desarrolladores las siguientes: I. Donar al

Municipio respectivo dentro de los límites del fraccionamiento, las superficies de terreno

destinadas a vías públicas de acuerdo al proyecto que se apruebe; II. Establecer la

infraestructura para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y

alcantarillado, alumbrado público y doméstico, pavimentos, aceras y jardines, conforme a

las especificaciones que señalen en los Reglamentos Municipales...; III… párrafo segundo

y tercero: En el caso de desarrollos en condominio, la superficie de donación fuera del

desarrollo será determinada en el reglamento municipal correspondiente, pero en ningún

caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su superficie. Tratándose de desarrollos en

condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la superficie de donación fuera del

polígono condominal será del cuatro por ciento de la superficie total del desarrollo...; IV.

Enterar el importe de los derechos derivados de los trámites y autorizaciones que regula

esta Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a satisfacción de éste, una garantía para la

realización y conservación de las obras de conservación, en los términos y por los montos

que fije el Reglamento Municipal; VI. Responder por los vicios ocultos en las obras de

urbanización; VII. Escriturar a favor del Municipio la superficie del área de donación y de

las vías públicas en su caso...; VIII. Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el

fraccionamiento o el desarrollo en condominio, el aviso donde se mencionen las

características de los mismos y las autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por su cuenta, las

señales de tránsito y las placas necesarias con la nomenclatura de las calles; y X Permitir

la práctica de visitas de inspección ordenadas por la autoridad”. Con fundamento en lo

anterior, en la Décima Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 20 de Febrero del 2012, se presentó

el Oficio 041/DGDU-FRACC/2013, signado por el Director General de Desarrollo Urbano

Arq. Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado y reproducido

como si a la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración la solicitud del

Permiso de Venta de los lotes que integran la Segunda Sección de la Cuarta Etapa del

Fraccionamiento denominado “Rinconada de los Álamos” ubicado en la zona poniente de

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este Municipio de Celaya, Gto., propiedad de la empresa denominada “Consorcio SABBIA,

S.A. de C.V.”, presentando para su análisis los siguientes: A N T E C E D E N T E S

PRIMERO: Mediante Escritura Pública de Compra-Venta No. 2,050, de fecha 21 de

Octubre del 2003, expedida en la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, a favor de

“Consorcio SABBIA, S.A. de C.V.”, documento otorgado ante la fe del Lic. Carlos Hurtado

Castellanos, titular de la Notaria Pública No. 11, adscrito en la ciudad de Celaya

Guanajuato, avalando la escritura una superficie total de 138,094.21 m

2

, documento que

se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio el 18 de

Diciembre del año 2003 bajo el folio real R07*16480. SEGUNDO: El predio cuenta con

una superficie real de 137,837.48 m2 según Levantamiento Topográfico elaborado por el

Arq. Carlos Monrroy Bear, acreditándose con Cedula Profesional No. 2087874. TERCERO:

Que el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, mediante Oficio No.

027/IMIPE-TEC/2006 de fecha 23 de Enero de 2003 signado por el Arq. Juan Maldonado

Patlán en su calidad de Director General, notificó la Autorización de la Licencia de Cambio

y Factibilidad de Uso de Suelo del Predio donde se desarrolla el fraccionamiento,

autorización otorgada en la Quincuagésima Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento

celebrada el 23 de Diciembre del año 2003, tal como consta en el Acta de Ayuntamiento

No. 69/2005. CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación

Ecológica, mediante Oficio No. 273/DDU-FRACC/2006 de fecha 08 de Marzo del 2006

signado por el Arq. Bernardo Rubén Llamas Pérez en su calidad de Director General,

otorgó la Autorización al Proyecto de Traza del Fraccionamiento. QUINTO: Que la

Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.

727/DDU-FRACC/2006 de fecha 24 de Julio del 2006 signado por el Arq. Bernardo Rubén

Llamas Pérez en su calidad de Director General, otorgó la Autorización a la Primera

Modificación al Proyecto de Traza del Fraccionamiento. SEXTO: Que la Dirección General

de

Desarrollo

Urbano

y

Preservación

Ecológica,

mediante

Oficio

No.

906/FRACC/DGDU/2011 de fecha 24 de Noviembre del 2011 signado por el Arq. Antonio

Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización a la Segunda

Modificación al Proyecto de Traza del Fraccionamiento. SÉPTIMO: Que la Dirección

General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.

1002/DDU-FRACC/2006 de fecha 13 de Septiembre del 2006, signado por el Arq. Bernardo Rubén

Llamas Pérez en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de

Obra de Urbanización para la Primera Etapa del Fraccionamiento de que se trata.

OCTAVO: Que el H. Ayuntamiento en la Vigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el

10 de Julio del 2007, según se consta mediante Acta No. 30/2007, otorgó el Permiso de

Venta de los lotes que comprenden la Primera Etapa del Fraccionamiento de que se trata,

autorización notificada mediante Acuerdo de No. 448/FRACC/DGDU/2007 de fecha 18 de

Julio del 2007. NOVENO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación

Ecológica, mediante Oficio No. 858/FRACC/DGDU/2008 de fecha 23 de Septiembre del

2008, signado por la Arq. Leticia Lara Morales en su calidad de Director General, otorgó la

Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Segunda Etapa del

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Fraccionamiento de que se trata. DÉCIMO: Que el H. Ayuntamiento en la Quincuagésima

Octava Sesión Ordinaria celebrada el 23 de Diciembre del 2008, según se consta mediante

Acta No. 77/2008, otorgó el Permiso de Venta de los lotes que comprenden la Segunda

Etapa del Fraccionamiento de que se trata, autorización notificada mediante Acuerdo de

No. 1106/FRACC/DGDU/2008 de fecha 15 de Enero del 2009. DÉCIMO PRIMERO: Que

el H. Ayuntamiento en la Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 31 de Marzo

del 2009, según se consta mediante Acta No. 83/2009, otorgó el Adendum al Permiso de

Venta de los lotes que comprenden la Segunda Etapa del Fraccionamiento de que se trata,

Adendum notificado mediante Acuerdo de No. 316/FRACC/DGDU/2009 de fecha 19 de

Junio del 2009. DÉCMO SEGUNDO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y

Preservación Ecológica, mediante Oficio No. AER_472/DGDU-FRACC/2011 de fecha 23 de

Junio del 2011, signado por el Arq. Juan Maldonado Patlán y Arq. Antonio Fuentes

Malacatt en su calidad de Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Desarrollo

Urbano, respectivamente, otorgó el Acta de Entrega-Recepción Final de la Primera y

Segunda Etapa del Fraccionamiento de que se trata. DÉCIMO TERCERO: Que la

Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.

1002/DGDU-FRACC/2010 de fecha 29 de Noviembre del 2010, signado por el Arq. Antonio

Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia

de Obra de Urbanización para la Tercera Etapa del Fraccionamiento de que se trata.

DÉCIMO CUARTO: Que el H. Ayuntamiento en la Quincuagésima Cuarta Sesión Ordinaria

celebrada el 30 de Noviembre del 2011, según se consta mediante Acta No. 71/2011,

otorgó el Autorización de Permiso de Venta de los lotes que comprenden la Tercera Etapa

del Fraccionamiento de que se trata, Permiso notificado mediante Acuerdo de No.

1022/DGDU-FRACC/2011 de fecha 14 de Diciembre del 2011. DÉCIMO QUINTO: Que la

Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.

737/DGDU-FRACC/2012 de fecha 28 de Agosto del 2012, signado por el Arq. Antonio

Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia

de Obra de Urbanización para la Cuarta Etapa del Fraccionamiento de que se trata.

DÉCIMO SEXTO: Que en cumplimiento a la resolución a que se refiere el párrafo

anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica comunicó a la

Tesorería Municipal los datos necesarios para el cálculo de las cargas fiscales mediante

Oficios número: 735/DGDU-FRACC/2012 correspondiente a la Emisión de Licencia para

ejecutar las Obras de Urbanización, 734/DGDU-FRACC/2012 correspondiente a la Revisión

de Proyecto para la Autorización de Obra, 733/DGDU-FRACC/2012 correspondiente al

Impuesto, y 736/DGDU-FRACC/2012 correspondiente a la Supervisión de Obra, de la

Cuarta Etapa del fraccionamiento de que se trata. DÉCIMO SÉPTIMO: Que el H.

Ayuntamiento en la Septuagésima Quinta Sesión Ordinaria celebrada el 05 Cinco de

Octubre del 2012 dos mil doce, según se consta mediante Acta No. 94/2012, así como en

Adendum aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 26 de

Octubre de 2012, mediante No. Acta 03/2012 se otorgó el Autorización de Permiso de

Venta de los lotes que comprenden la Primera Sección de la Cuarta Etapa del

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Fraccionamiento de que se trata, Permiso notificado mediante Acuerdo de No.

988/DGDU-FRACC/2012 de fecha 30 de Octubre del 2012. DÉCIMO OCTAVO: Que con fecha 15 de

Enero del año 2013, la empresa “Consorcio SABBIA, S.A. de C.V.” solicitó a este H.

Ayuntamiento, por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación

Ecológica, el Permiso de Venta para los lotes que integran la Segunda Sección de la Cuarta

Etapa del Fraccionamiento denominado “Rinconada de los Álamos”. Expuesto lo anterior,

los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial,

analizan lo siguiente: I. Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es

competente para resolver las solicitudes de Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos

que se establezcan dentro de su circunscripción territorial, de conformidad con lo

establecido por el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, y, conforme a lo establecido en el artículo Séptimo Transitorio del

Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, artículos 5 fracción, I y 7,

fracción I, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,

Ley que rige al fraccionamiento en mención. II. La solicitud de Permiso de Venta,

realizada por la empresa denominada “Consorcio SABBIA, S.A. de C.V.”, para los lotes que

integran la Cuarta Etapa - A del Fraccionamiento denominado “Rinconada de los Álamos”

ubicado en este Municipio de Celaya, Guanajuato. III. Que la Dirección de Desarrollo

Urbano llevó a cabo una supervisión al Desarrollo en referencia, observándose que cuenta

con las siguientes obras de urbanización: Agua Potable 0.00%, Drenaje 0.00%, Instalación

Eléctrica 0.00%, Guarniciones 0.0 %, Banquetas 0.0%, Pavimentación-Arroyo 2.4%,

dictaminándose, conforme al artículo 121 del Reglamento de Fraccionamientos y

Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya Gto., , que las Obras de

Urbanización del desarrollo cuentan con un avance del 2.4%; estimando que la obra

faltante asciende a la cantidad de $1´920,343.15 (Un Millón Novecientos Veinte Mil

Trescientos Cuarenta y Tres Pesos 15/100 M.N.), cantidad en la que se incluye el 30%

adicional a que por valor futuro se refiere la Fracción III del artículo 49 de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

Fraccionamiento en tratamiento. IV. Que a efectos de garantizar la conclusión de las

obras de urbanización del desarrollo, se otorga por parte de la empresa “Consorcio

SABBIA, S.A. de C.V.”, para tal fin, la póliza de garantía de Fianza No. 1376314 de fecha

21 de Septiembre del 2012, expedida por la Afianzadora denominada “FIANZA

MONTERREY, S.A.”, dando cumplimiento al artículo 49, fracción III, de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

Fraccionamiento en tratamiento, así como el artículo 120, fracción IV, del Reglamento de

Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya Gto. V. Que

conforme a lo establecido por la fracción I del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos

para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en

tratamiento, el Desarrollador ha exhibido Certificados, para los lotes en cuestión, bajo los

siguientes folios: - Certificados de Gravamen para los lotes del 01 al 12 y del 15 al 31, de

la Manzana 12 doce, bajo folios reales del R7*92409 al R7*92420, del R7*92423 al

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R7*92437 y del R7*92439 al R7*92440; - Certificados de Libertad de Gravamen para los

lotes 13 y 14 de la Manzana 12 doce, bajo folios reales R7*92421 y R7*92422

Acreditando para los lotes con Gravamen, mediante Carta de Anuencia de fecha 22 de

Enero del año 2013 otorgada por parte del Titular del Gravamen, BBVA Bancomer,

Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA BANCOMER

signada por el Lic. Andrés de Jesús Guerrero Anaya, Representante Legal, que el

gravamen que impera sobre los lotes se deriva de la aplicación de recursos para la

construcción del Desarrollo y que no existe inconveniente en que a la empresa “Consorcio

SABBIA, S.A. de C.V.” se le otorgue el Permiso de Venta de la Segunda Sección de la

Cuarta Etapa del Desarrollo en cuestión. De conformidad con lo establecido por el artículo

76, fracción I, inciso n) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;

artículos 5 y 7, fracción I de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y

sus Municipios del 2003, en base a lo anterior y sabiendo que la parte interesada obtuvo la

Autorización de Traza y Licencia de Obras de urbanización, cubrió los impuestos y

derechos correspondientes por el desarrollo, garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento

las obras de urbanización faltantes; cumpliendo con lo previsto por las fracciones I y II del

artículo 42 y fracción III del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios, aplicables por lo dispuesto por el artículo Transitorio Séptimo

del Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato esta Comisión: R E

S U E L V E PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada “Consorcio SABBIA, S.A. de

C.V.” el Permiso de Venta de los lotes que integran la Segunda Sección de la Cuarta Etapa

del Fraccionamiento denominado “Rinconada de los Álamos” correspondientes a los lotes

del 01 al 31 de la manzana 12, mismos que se detallan a continuación: - Lotes del 01 al

31 inclusive de la Manzana 12 para uso habitacional para Vivienda Unifamiliar. Por lo que

la Segunda Sección de la Cuarta Etapa del Fraccionamiento está integrada por 31 lotes

para Vivienda Unifamiliar, para un total de 31 viviendas, objeto de la presente

Autorización. El Desarrollo tiene una superficie total de 137,837.48 m

2

, y de acuerdo al

Proyecto de Traza, está integrado por un total de 612 lotes los cuales son para vivienda

unifamiliar para un total de 612 viviendas, clasificándose como Fraccionamiento de tipo

“Interés Social”; señalándose que el presente Permiso faculta únicamente la

Venta de los 31 lotes descritos en el Resolutivo Primero, los cuales son para un

total de 31 viviendas. La superficie total del predio de 137,837.48 m

2

se encuentra

distribuida de la siguiente manera: - Superficie Vendible Habitacional de 68,343.35 m

2

,

correspondientes al 49.58% cuarenta y nueve punto cincuenta y ocho por ciento. -

Superficie de vialidades de 52,391.03 m

2

, correspondientes al 38.19% treinta y ocho

punto diecinueve por ciento. - Superficie de Contenedores de 499.39 m

2

, correspondientes

al 0.18% cero punto dieciocho por ciento. - Superficie de Áreas de Donación de

16,603.71 m

2

, correspondientes al 12.05% doce punto cero cinco por ciento. SEGUNDO:

En los contratos de Compra-Venta, promesa de venta o cualquier Instrumento Notarial en

que se haga constar el traslado de dominio de algún lote integrante del desarrollo, se

deberá insertar o señalar las características de este Permiso de acuerdo a lo establecido

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por el artículo 85 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, Ley que

rige al fraccionamiento en mención. TERCERO: En todos los instrumentos notariales en

que se haga constar la transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se incluirán las

cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que los lotes

no se subdividirán en otros de dimensiones menores a los señalados por la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención, así mismo, estando obligados los adquirientes a respetar la

zonificación del uso de suelo autorizada para el fraccionamiento. CUARTO: El

desarrollador queda sujeto a cumplir con las obligaciones consignadas en la Licencia de

Urbanización, así como a realizar y concluir las obras de urbanización con las

especificaciones señaladas por los Organismos Operadores, con apego al calendario y

avance planteados en su programa de ejecución o de obra presentado y llevar a cabo las

reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que presenten las obras de

urbanización de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.

QUINTO: Estableciendo que de ser procedente, el desarrollador deberá acreditar a la

Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal los pagos que realice mensualmente

ante los organismos operadores, CFE, JUMAPA y Dirección de Servicios Municipales por

concepto de pago del consumo de los servicios en su fraccionamiento, Electrificación,

Agua Potable, Drenajes y Alumbrado Público, pagos que deberá acreditar hasta que

concluya las obras de urbanización de su fraccionamiento y lleve a cabo la

municipalización del mismo, de acuerdo a lo que establece el artículo 64 de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. SEXTO: El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente el

Permiso de Venta otorgado en caso de que el desarrollador se encuentre en

incumplimiento a lo establecido por el artículo 52 y 64 de la Ley de Fraccionamientos para

el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.

SÉPTIMO: Así mismo, estableciendo que de ser procedente se Inscriba esta Autorización

a costa del solicitante en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido

Judicial de Celaya, Guanajuato y se publique en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado y dos veces en el diario de mayor circulación en el Municipio con un intervalo de

cinco días entre cada publicación, tal como se estipula en el artículo 50 de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. OCTAVO: Colocar y conservar en el predio del cual se

autorice el fraccionamiento o el desarrollo en Condominio, el aviso donde se mencionen

las características de los mismos y las Autorizaciones otorgadas; esto conforme a lo

dispuesto por el artículo 62 fracción VIII octava de la Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.

NOVENO: El desarrollador se obliga a terminar las obras de urbanización en los tiempos y

plazos previstos por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, y en caso contrario, la Dirección

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de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica tiene la obligación de: I. Comunicar a las

autoridades competentes para que dicten las medidas de seguridad; II. Notificar al

Ayuntamiento para que suspenda el Permiso de Venta otorgado; y III. Informar a la

Tesorería Municipal para que proceda al reclamo de la garantía. La Dirección procederá a

cuantificar el avance de obra y evaluar las obras faltantes a efecto de comunicar a la

Tesorería Municipal, el valor a que asciende la obra no realizada. DÉCIMO: En

consecuencia de lo antes establecido la Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación

Ecológica podrá hacer efectiva la garantía por medio de la Tesorería Municipal, y una vez

obtenido su importe se procederá a la terminación de la obras de urbanización., conforme

a lo dispuesto por el artículo 69 y 70 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO

PRIMERO: Así mismo de ser procedente notifíquese personalmente al propietario de

acuerdo a lo previsto por los artículos 78, 79 y 80, fracción V de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. DÉCIMO SEGUNDO: Sométase a consideración del Pleno

del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 20 de Febrero del 2013. Finalizada la lectura

del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. ====

DICTAMEN DUOET 025/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta

de los lotes que integran la Primera Etapa del Desarrollo en Condominio de Industria

Media denominado “Parque Industrial Buena Opción” ubicado al poniente de este

Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O 1.- De acuerdo a lo establecido en el

artículo 115 fracción V incisos a), d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas,

estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de

desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y vigilar la autorización del suelo, en el

ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; y f) Otorgar licencias y

permisos para construcciones..”. Además, haciendo alusión al mismo ordenamiento pero

en nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso d) se señala que al Ayuntamiento

le compete: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su

competencia en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así también, se establece en el

artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

el Ayuntamiento tendrá como atribución en materia de gobierno y régimen interior

“Otorgar, licencias, permisos y autorizaciones...”. 3.- Que el Código Territorial para el

Estado y los Municipios y de Guanajuato, en el artículo Segundo Transitorio indica que “Se

abrogan: I. La Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;…” Y de igual manera el

artículo Séptimo Transitorio de este código establece que “Los procedimientos regulados

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en las leyes que se abrogan en el artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a

la fecha de la entrada en vigor del presente Código, se encuentren en trámite, seguirán

desarrollándose observando las normas contenidas en las leyes vigentes al momento de

iniciar su procedimiento respectivo, hasta su conclusión;…” 4.- Dicho lo anterior, en

materia de fraccionamientos, se establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado

de Guanajuato y sus Municipios, lo siguiente: * Artículo 7 fracción I, que los

Ayuntamientos tienen la atribución de: “Otorgar el permiso de venta de los lotes de un

fraccionamiento y de los departamentos, viviendas, locales o áreas de un desarrollo en

condominio, en los términos de esta Ley...”. *Artículo 42 fracción I y II, que: ”La

autorización de fraccionamientos o de desarrollos en condominio, se tramitará conforme a

las siguientes fases: I.- Aprobación de traza; II.- Licencia de urbanización”. *Artículo 49,

fracción II y III, que iniciadas las obras de urbanización en el caso de un fraccionamiento

o desarrollo en condominio, el desarrollador podrá solicitar ante el Ayuntamiento el

permiso de venta, anexando los documentos: II. Copia certificada del área de donación y

de las vialidades...”; fracción “III. Garantía para la ejecución de las obras de urbanización

total o faltantes, por el importe o valor futuro que señale la Dirección de acuerdo con el

programa de ejecución de obra...”; Así también, el artículo 50 del ordenamiento en cita

señala: “En el permiso de venta se estipularán todas las obligaciones a que debe sujetarse

el desarrollador y se inscribirá a costa de éste, en el Registro Público de la Propiedad del

Partido Judicial que corresponda y se publicará por dos veces en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado y en el diario de mayor circulación del Municipio, con un intervalo de

cinco días entre cada publicación”; y el artículo 51 del mismo ordenamiento reza:

“Otorgado el permiso de venta, el desarrollador estará obligado a realizar y concluir las

obras de urbanización con apego al calendario y avances planteados en su programa de

ejecución”. *Artículo 62 fracciones I, II, III párrafo segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII,

IX y X del mismo ordenamiento, se establecen como obligaciones de los

desarrolladores las siguientes: I. Donar al Municipio respectivo dentro de los límites del

fraccionamiento, las superficies de terreno destinadas a vías públicas de acuerdo al

proyecto que se apruebe; II. Establecer la infraestructura para la prestación de los

servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, alumbrado público y

doméstico, pavimentos, aceras y jardines, conforme a las especificaciones que señalen en

los Reglamentos Municipales...; III… párrafo segundo y tercero: En el caso de desarrollos

en condominio, la superficie de donación fuera del desarrollo será determinada en el

reglamento municipal correspondiente, pero en ningún caso podrá ser mayor al cuatro por

ciento de su superficie. Tratándose de desarrollos en condominio de tipo horizontal de uso

habitacional, la superficie de donación fuera del polígono condominal será del cuatro por

ciento de la superficie total del desarrollo...; IV. Enterar el importe de los derechos

derivados de los trámites y autorizaciones que regula esta Ley; V. Otorgar ante el

Ayuntamiento y a satisfacción de éste, una garantía que podrá ser la de fianza, prenda o

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