NORMA MEXICANA
NMX-F-015-SCFI-2011
ALIMENTOS – ACEITES VEGETALES DETERMINACIÓN
DE VOLUMEN DE ACEITE ENVASADO – MÉTODO DE
PRUEBA (CANCELA A LA NMX-F-015-SCFI-2005).
FOODS – VEGETABLE OILS DETERMINATION OF FILLED
VOLUME IN PACKAGED OILS - TEST METHOD
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NMX-F-015-SCFI-2011
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PREFACIO
En la elaboración de esta norma participaron las siguientes empresas e instituciones:
AARHUS KARLSHAMN MEXICO, S.A. DE C.V.
ASOCIACION NACIONAL DE INDUSTRIALES DE ACEITES Y
MANTECAS COMESTIBLES, A.C.
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS,
JABONES Y DETERGENTES, A.C.
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES, A.C.
CAMARA DE ACEITES Y PROTEINAS DE OCCIDENTE, A.C.
CARGILL DE MEXICO, S.A. DE C.V.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE LA
INDUSTRIA DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES Y SIMILARES
CORAL INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
DANISCO MEXICANA, S.A. DE C.V.
FABRICA DE JABON LA CORONA, S.A. DE C.V.
INDUSTRIAL PATRONA, S.A. DE C.V.
RAGASA INDUSTRIAS, S.A. DE C.V.
SECRETARIA DE ECONOMIA
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NORMA MEXICANA
NMX-F-015-SCFI-2011
ALIMENTOS – ACEITES VEGETALES DETERMINACIÓN
DE VOLUMEN DE ACEITE ENVASADO - MÉTODO DE
PRUEBA (CANCELA A LA NMX-F-015-SCFI-2005).
FOODS – VEGETABLE OILS DETERMINATION OF FILLED
VOLUME IN PACKAGED OILS -TEST METHOD
1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma mexicana establece el requerimiento básico para determinar por medio de un método gravimétrico, el contenido neto de aceite vegetal comestible envasado en botellas de plástico, botellas de vidrio, latas de metal y cualquier otro envase adecuado y que está listo para su venta al público.
2 REFERENCIAS
Para la correcta aplicación de esta norma mexicana, se deben de consultar la siguiente norma oficial mexicana y norma mexicana vigentes o las que las sustituyan:
NOM-002-SCFI-1993 Productos Pre-envasados, Contenido
Neto, Tolerancias y Métodos de Verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993.
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NMX-F-075-SCFI-2006 Alimentos-Aceites y Grasas Vegetales o
Animales-Determinación de la Densidad Relativa-Método de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2006.
3 FUNDAMENTO
Esta prueba consiste en un método gravimétrico para la medición del volumen de aceite vegetal en su envase y con el objetivo de determinar su contenido neto, por medio del peso total del envase lleno, menos el peso del envase vacío (peso neto) y la división del peso neto entre la densidad del aceite a 20° C.
4 EQUIPO
- Balanza granataria (Precisión 0,1 g).
5 REACTIVOS
- Hexano o éter de petróleo grado reactivo
6 PROCEDIMIENTO
6.1 Pesar el envase lleno y anotar (PB)
6.2 Vaciar el contenido del envase y dejar escurrir en posición vertical
invertida durante cinco minutos.
6.3 Enjuagar el envase tres veces con 100 ml de hexano o éter de
petróleo, colocando cada vez el tapón, agitando y vaciando el solvente en un recipiente aparte. (véase 7.1 y 7.2).
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6.4 Colocar el envase vacío en posición vertical invertida durante
cinco minutos.
6.5 Pesar el envase vacío, incluyendo el tapón y anillo de seguridad.
Anotar (PE)
7 NOTAS
7.1 Después de obtener el peso del primer envase se puede usar
como referencia si se trata de un mismo lote o de verificación en planta durante la producción.
7.2 El solvente se puede recuperar por evaporación y condensación.
8 EXPRESIÓN DE RESULTADOS
8.1 Calcular el contenido neto por medio de la siguiente fórmula:
PB-PE CN=---
D Donde:
CN es el contenido neto en mililitros
PB es el peso del envase lleno en gramos
PE es el peso del envase vacío en gramos y
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Promedio de la densidad de los aceites de soya, girasol, canola, maíz y cártamo (véase 11.2):
Densidad relativa 20 °C/agua 20 °C
Aceite de soya: 0,919 – 0,925
Aceite de girasol 0,918 – 0,923
Aceite de colza 0,910 – 0,920
Aceite de maíz 0,917 – 0,925
Aceite de cártamo 0,922 – 0,927
Aceite vegetal comestible. Mezcla de uno o más de los anteriores.
Aceite vegetal comestible 0,910 – 0,927
Para aplicación de esta norma se deberá considerar 0,920 como densidad a 20° C para cualquier tipo de aceite o más exactamente la densidad que corresponda al tipo de aceite de que se trate.
9 VERIFICACIÓN
Conocido el volumen total contenido en cada una de las botellas que componen la muestra, se debe evaluar el cumplimiento de las tolerancias indicadas en la norma oficial mexicana NOM-002-SCFI-1993 (véase 2 Referencias).
10 VIGENCIA
La presente norma mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de la publicación de su declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la
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11 BIBLIOGRAFÍA
NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
12 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
Esta norma mexicana no coincide con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
México, D.F., a