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MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL BARRIO DEL CRISTO ALDAIA QUART DE POBLET

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BASES REGULADORAS DE LA

CONVOCATORIA DE AYUDAS

DE COMEDOR ESCOLAR,

PARA LA ETAPA DE 2º CICLO

DE EDUCACIÓN INFANTIL Y

EDUCACIÓN PRIMARIA,

DE SERVICIOS SOCIALES

PARA EL CURSO

2018 – 2019

SERVICIOS SOCIALES GENERALES

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL

BARRIO DEL CRISTO

ALDAIA – QUART DE POBLET

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1. OBJETO

Estas ayudas están dirigidas a atender los gastos de comedor escolar con el objetivo de compensar las condiciones socioeconómicas adversas de menores que cursen 2º Ciclo de Educación Infantil, facilitando el acceso a la enseñanza no obligatoria, y de menores que cursen Educación Primaria, durante el curso escolar 2018- 2019.

2. REQUISITOS GENERALES PARA LA SOLICITUD

Para poder solicitar estas ayudas deben reunirse los siguientes requisitos:

a) La unidad familiar, incluido el/la alumno/a, debe estar empadronada en el ámbito territorial de La Mancomunidad Intermunicipal Barrio del Cristo.

b) El alumnado debe estar matriculado durante el curso 2018-2019 en 2º ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria de los Colegios Públicos Nuestra Señora del Carmen o Vicente Blasco Ibáñez, del Barrio del Cristo. Queda excluido de este requisito el alumnado que, en el momento de la solicitud, esté escolarizado en otro centro escolar distinto a los mencionados por decisión de la Administración (ausencia de vacantes en los centros del Barrio, etc.)

c) El alumnado debe haber solicitado la ayuda de comedor escolar a La Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para el curso escolar 2018-2019, y que la resolución definitiva haya sido denegatoria.

3. SOLICITUD, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

La solicitud se formalizará según el modelo que figura en el ANEXO I de esta convocatoria.

El plazo para solicitar la ayuda será del 12 al 23 de noviembre de 2018, incluidos. La solicitud de ayudas se tramitará en el Centro de Servicios Sociales de La Mancomunidad, donde también deberá entregarse la documentación requerida.

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4. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI del padre y madre o tutor/a. - Fotocopia del libro de familia.

- Certificado de empadronamiento.

- Documentación justificativa de situaciones especiales: resolución administrativa de acogimiento en familia extensa o educadora; título de familia monoparental, certificado de defunción; certificado de privación de libertad; sentencia judicial de separación o divorcio, según corresponda.

- Justificante de ingresos de los miembros del núcleo de convivencia mayores de 16 años:

 Certificado de vida laboral.

 Certificado del INSS que acredite la percepción o no de pensión, indicando la cuantía en su caso.

 Certificado de la oficina de empleo que acredite la percepción o no de prestación o subsidio en los últimos 12 meses, indicando la cuantía y temporalidad.

 Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo.

 Fotocopia del contrato y de las nóminas de los últimos 12 meses.

 En caso de autónomos, fotocopia de la declaración de la Renta de las Personas Físicas del año 2017, computándose para la determinación de la renta familiar los importes contenidos en las casillas 415 y 435 (base imponible general más base imponible del ahorro), de cada declaración.

- Documentación que se considere conveniente para acreditar datos referentes a las circunstancias sociales.

A criterio profesional, se podrá requerir otra documentación complementaria para la adecuada valoración de la solicitud.

5. BAREMO APLICABLE A LAS SOLICITUDES

Únicamente se procederá a la tramitación de aquellas solicitudes que reúnan los requisitos indicados en el punto 2 de esta convocatoria; y la resolución se determinará de acuerdo con la aplicación del siguiente baremo:

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A. Número de menores de edad a su cargo:

- Se otorgará 1 punto por cada menor de la unidad familiar. En caso de mujeres gestantes, el concebido no nacido se considerará como un miembro más de la familia.

B. Situaciones especiales (acumulables):

- monoparentalidad ____________________________________________ 3 puntos

(No se computará monoparentalidad los casos en que la madre, padre o tutor legal del menor objeto de la solicitud de beca, mantenga una relación de convivencia de pareja o análoga a la conyugal, y esté registrada en el certificado de empadronamiento).

- familia acogedora/educadora __________________________________ 3 puntos

C. Renta anual per cápita: son los ingresos brutos anuales de la unidad familiar (son miembros computables los responsables legales, el/la alumno/a, hermanos/as menores de 26 años sin ingresos, y hermanos/as mayores de 26 años con discapacidad igual o superior del 33%) divididos por el número de miembros de la misma. En caso de familias monoparentales, la renta per cápita se calculará dividiendo entre el número de miembros más uno. En caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar los arriba descritos que convivan en el domicilio en que se encuentre empadronado/a el/la alumno/a.

- de 0 a 1.407 euros _______________ 13 puntos - de 1.407,01 a 1.876 euros _________12 puntos - de 1.876,01 a 2.345 euros _________11 puntos - de 2.345,01 a 2.815 euros_________ 10 puntos - de 2.815,01 a 3.284 euros __________9 puntos - de 3.284,01 a 3.753 euros__________ 8 puntos - de 3.753,01 a 4.222 euros__________ 7 puntos - de 4.222,01 a 4.691 euros__________ 6 puntos - de 4.691,01 a 5.160 euros __________5 puntos - de 5.160,01 a 5.629 euros__________ 4 puntos - de 5.629,01 a 6.098 euros__________ 3 puntos - de 6.098,01 a 6.567 euros__________ 2 puntos - más de 6.567 euros________________1 punto

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D. Situación laboral individual de los responsables del menor:

- contrato por obra o servicio _______________________ 0 puntos - contrato fijo/indefinido ___________________________ 0 puntos - autónomo ______________________________________1 puntos - pensionista ____________________________________ 1 punto - contrato laboral igual o inferior a 6 meses ____________2 puntos - desempleo sin cobertura y sin alta en el SERVEF_______2 puntos - desempleo con cobertura _________________________ 3 puntos - desempleo sin cobertura y con alta en el SERVEF______ 4 puntos

D. Circunstancias sociales:

- Salud: se valorarán aquellas enfermedades o minusvalías de los adultos de la unidad de convivencia que repercutan negativamente o impidan la correcta atención de los menores, así como aquellas enfermedades o minusvalías de los menores________________________________________________hasta 2 puntos. - Escolar: se valorarán situaciones de desescolarización, absentismo, inadaptación,

retraso, fracaso escolar y problemáticas relacionales de los menores en el ámbito escolar. ________________________________________________hasta 2 puntos. - Laboral: se valorarán problemáticas asociadas a la situación laboral, tales como

subempleo, paro de larga duración, parados de edad avanzada, ausencia de capacitación, incompatibilidad de horarios ___________________hasta 2 puntos. - Dinámica familiar: se valorarán aquellas situaciones de conflictividad familiar,

limitaciones intelectuales y emocionales de los cuidadores, ausencia de aptitudes y habilidades parentales apropiadas en relación a los menores _____hasta 2 puntos.

La calificación final se obtendrá de la suma de las calificaciones de los distintos apartados.

Siendo el número de puntos necesarios para la obtención del porcentaje de ayuda los siguientes:

- de 0 a 13 puntos ________________ denegada

- de 14 a 16 puntos_______________ aprobada al 50%

- de 17 puntos en adelante _________ aprobada al 100%

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6. SUBSANACIÓN DE DEFECTOS

En caso de que la documentación aportada fuera incompleta o defectuosa, se requerirá a la persona interesada que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, según lo previsto en el artículo 68.1 de La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será La Mancomunidad Intermunicipal Barrio del Cristo (Aldaia – Quart de Poblet), la cual realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se haya de dictar la resolución.

El examen y baremación de las solicitudes presentadas y la consiguiente propuesta de concesión o denegación de las ayudas, corresponderá a La Junta de Baremación, compuesta por:

- La Presidenta Nata: La Presidenta de La Mancomunidad.

- El Presidente Efectivo: El Vocal Delegado de La Mancomunidad. - La Vocal de Bienestar Social de La Mancomunidad.

- La Trabajadora Social de Menores de Servicios Sociales.

8. RESOLUCIÓN

Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, las solicitudes definitivamente admitidas y la documentación presentada serán estudiadas por la Junta de Baremación, y si concurren los requisitos exigidos, La Presidenta de La Mancomunidad resolverá la aprobación o denegación de la ayuda.

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9. PUBLICACIÓN DE LISTADOS PROVISIONALES

Una vez resueltas las solicitudes por la Presidenta de La Mancomunidad, se expondrán al público en los tablones de anuncios de Servicios Sociales y de La Mancomunidad las listas provisionales de ayudas denegadas y aprobadas, en base a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. PLAZO DE ALEGACIONES

Se abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas puedan formular las alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio que estime oportunos, formalizados en instancia oficial de La Mancomunidad y acompañada del resguardo de solicitud. En base a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pasado dicho plazo, dichas alegaciones serán estudiadas y valoradas por La Junta de Baremación de La Mancomunidad.

12. PUBLICACIÓN DE LISTADOS DEFINITIVOS

Superado el trámite de valoración de alegaciones por parte de la Junta de Baremación, se expondrán al público en los tablones de anuncios de Servicios Sociales y de La Mancomunidad los listados definitivos de ayudas denegadas y aprobadas, en base al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13. CUANTÍA

La ayuda aprobada al 100% corresponderá al precio máximo del menú diario establecido por la Generalitat, 4,25 euros/menor/día.

La ayuda aprobada al 50% corresponderá a la aplicación de dicho porcentaje a la cantidad de 4,25 euros, resultando 2,12 euros/alumno/día de servicio de comedor escolar. En estos casos, la diferencia entre la ayuda aprobada y el precio del menú diario (4, 25 euros), lo abonarán las familias directamente al respectivo centro escolar.

La ayuda se abonará en concepto de subvención directamente a los Centros Escolares, quienes comunicarán mensualmente a La Mancomunidad el número de días asistidos al comedor por los alumnos/as becados/as.

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14. RECURSOS

- Las resoluciones definitivas que se dicten al amparo de la presente convocatoria agotan la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, ante el mismo órgano que las dictó. Según el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse frente al acto presunto, idéntico recurso en el plazo de tres meses a contar desde el que hubiese finalizado el plazo para dictar y justificar resolución expresa.

- Todo ello sin perjuicio de que en ambos supuestos la persona interesada pueda interponer directamente recurso contencioso administrativo, o cualquier otro recurso que estime pertinente.

15. OBLIGACIONES DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS

Los beneficiarios de las ayudas tienen las siguientes obligaciones:

- Comunicar a La Mancomunidad cualquier variación referente al domicilio o escolarización del beneficiario de la beca, o no aprovechamiento del servicio becado.

- Facilitar cuanta información les sea requerida por La Mancomunidad.

- Asistencia a clase y consecuente aprovechamiento de la beca asignada durante la totalidad de los días lectivos de comedor.

16. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS

Se procederá a la extinción de la ayuda en el caso de que el/la beneficiario/a no cumpla con las obligaciones establecidas en el punto 15 de estas bases.

Igualmente, la ayuda aprobada por La Mancomunidad se extinguirá si el/la beneficiario/a interpone recurso por denegación de beca, y finalmente la Conselleria dicta resolución favorable.

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17. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN

Corresponde a La Mancomunidad Intermunicipal Barrio del Cristo las facultades siguientes:

a) apreciar si la actividad para la cual se solicita la ayuda es congruente con la finalidad de esta convocatoria, y si el beneficiario, la solicitud y documentación exigida cumplen los requisitos que establezcan las mismas.

b) dejar sin efecto la ayuda concedida si el beneficiario no cumple cualquiera de las obligaciones que le impone esta convocatoria, previa audiencia al interesado.

c) modificar la resolución de concesión de ayuda, por alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

d) tramitar fuera del plazo establecido y bajo valoración profesional, aquellos casos que se detecten de menores en situación de riesgo y/o desprotección en los que la ayuda de comedor se considere adecuada, siempre que reúnan los requisitos exigidos en el punto 2.a y 2.b.

18. VIGENCIA

La presente convocatoria entra en vigor en el momento que sea aprobada por el órgano intermunicipal competente, y tendrán validez durante el curso escolar 2018- 2019.

19. PUBLICACIÓN DE LAS BASES

Una vez aprobadas las presentes bases, se expondrán en el Tablón de Anuncios de La Mancomunidad y en el de Servicios Sociales, y en la página Web oficial de La Mancomunidad, durante el plazo de la convocatoria y hasta un mes después de finalizado dicho plazo, según el artículo 45 de La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de La Provincia de Valencia.

20. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

El crédito máximo para la financiación de estas ayudas será de 11.000 euros, y quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado para atenderlas en la partida presupuestaria 23103-48000 de Servicios Sociales de La Mancomunidad.

Referencias

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