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GABINETE DE ESTUDIOS - FISCALIDAD - Reforma Fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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(1)

Reforma Fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

(2)

RENTAS EXENTAS

Exención por despido o cese del trabajador

Límite exento idemnizaciones < 180.000 € , a partir 01/08/2014

La limitación no se aplica a las indemnizaciones que se produzcan como consecuencia de ERE´s aprobados o despidos colectivos en los que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas, a la autoridad laboral, con anterioridad a 1 de agosto de 2014.

Dividendos

Desaparece la exención de los 1.500 €

Becas concedidas por fundaciones bancarias

Se incorporan como exentas las becas concedidas por las fundaciones bancarias

reguladas en el Título II de la ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, también para cursar Estudios Reglados y para Investigación, tanto en España como en el extranjero.

Tripulantes de determinados buques de pesca

(3)

Planes de ahorro a largo plazo

Estarán exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los

nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo creados por esta Ley, siempre que no se efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de 5 años desde su apertura.

Prestaciones en forma de renta percibidas por las personas con discapacidad

A partir del 01.01.2015 el límite anual máximo de 3 veces el indicador público de renta de

efectos múltiples, IPREM, opera de forma individual:

• Para rendimientos del trabajo derivados de prestaciones a sistemas de

previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.

• Para los rendimientos del trabajo derivados de aportaciones a patrimonios

protegidos de personas con discapacidad.

Rendimientos en especie que no tributan

Están exentos los rendimientos del trabajo en especie consistentes en la entrega gratuita

de acciones de la empresa a los trabajadores con el límite de 12.000 €/año siempre que la entrega se efectúe a todos los trabajadores en activo en las mismas condiciones.

(4)

Ganancias que no tributan

Por transmisión de elementos patrimoniales de personas mayores de 65 años; constituir

una renta vitalicia, en plazo máximo de 6 meses; el máximo importe son 240.000 € .

CONTRIBUYENTES

Sociedades civiles

Las sociedades civiles con objeto mercantil van a estar sujetas al I.S. desde el 1 de

enero de 2016 (ya no tributarán como entidades en atribución por el IRPF).

Los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el IS podrán

seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas que

estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en renta. Se habilita un régimen especial de disolución y liquidación, con beneficios fiscales, para las

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Tratamiento fiscal de la liquidación:

• Exención del ITP y AJD.

• No devengará el impuesto IVTNU (plusvalía) por las adjudicaciones de

naturaleza urbana. En la posterior transmisión se entenderá que éstos fueron adquiridos en

la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.

En el IRPF, IS y IRNR de los socios sólo se tributará en el momento de la liquidación cuando se

perciba dinero o créditos. En otro caso se difiere la tributación al momento en que se

transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio.

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INDIVIDUALIZACION DE RENTAS E IMPUTACION TEMPORAL

Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Para la determinación de la titularidad de los elementos patrimoniales, bienes o

derechos:

• de los que provienen los rendimientos de capital, se sustituye la referencia al art 7

de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impto. sobre el Patrimonio, por el contenido del

mismo.

de los que provienen las ganancias patrimoniales se sustituye la referencia al art 7

de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impto. sobre el Patrimonio, por las normas sobre

titularidad jurídica recogidas en el apartado referente al capital.

Ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas

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Pérdidas patrimoniales por créditos vencidos y no cobrados

Circunstancias por las cuales las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no

cobrados podrán imputarse al período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

▪ Que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación

judicialmente homologable o un acuerdo extrajudicial de pagos, ambos según lo previsto en Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

▪ Eficacia del convenio en el que se acuerde una quita.

▪ Conclusión del concurso sin que se haya satisfecho el crédito.

▪ Paso de un año desde el inicio de un procedimiento judicial, distinto del concursal, sin

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RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Imputación contratos de seguro colectivos

Cuando los contratos de seguro cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y

de fallecimiento o incapacidad, será obligatoria la imputación fiscal de la parte de las primas satisfechas que correspondan al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que el importe de dicha parte exceda de 50 euros anuales. A estos efectos se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática.

Reducción por período de generación

Pasa del 40 al 30% para todos y la cuantía máxima sobre la que se aplica la reducción es de 300.000 euros/año. No se aplica a las indemnizaciones por despido superiores a 1.000.000 euros y está limitada si la indemnización es superior a 700.000 euros.

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Con período de generación superior a 2 años:

Distintos de los provenientes de la extinción de la relación laboral o mercanti

1.- Se han de imputar a un único período (no se pueden fraccionar) pero, los anteriores a 01/01/2015 que se perciban fraccionados y hayan cobrado una fracción antes de dicha fecha, podrán reducir en las fracciones de 2015 y siguientes.

2.- No se aplica si en 5 ejercicios anteriores se hubieran percibido otros también generados en más de 2 años y se redujeron.

Provenientes de extinción de la relación laboral:

1.- Se pueden reducir aunque se fraccionen si (período de generación/nº años fraccionamiento)>2

2.- No se impide la reducción por haber percibido otro rendimiento en 5 años anteriores con período de generación de más de 2 años y haberlo reducido.

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Provenientes de la extinción de relación mercantil

1.- No se pueden reducir si se fraccionan, salvo que la extinción de la relación sea anterior a 01/08/2014.

2.- No se pueden reducir si se cobró en 5 años anteriores otro rendimiento con período de generación demás de 2 años y se redujo.

3.- Limitación extra para indemnizaciones > 700.000 euros no exentos y si es igual o superior a 1.000.000 euros no se aplica.

4.- No se aplica la limitación si la extinción de la relación es anterior a 01/01/2013.

Gastos deducibles y reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Se suprime con carácter general la reducción de los rendimientos de trabajo de 2.652 euros. Se establece un importe de 2.000 euros de gastos sin justificación. Este gasto se incrementará en otros 2.000 euros anuales en el caso de desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija un cambio de residencia, y también se incrementará en 3.500 euros o 7.750 euros anuales para el caso de trabajadores activos discapacitados según los grados de su discapacidad (<65% ó

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Seguirá existiendo la reducción para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo

inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. En estos casos se aplicará tanto el gasto como la

reducción:

* Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250

euros: 3.700 euros anuales.

* Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y

14.450 euros: 3.700 euros menos 1,15625 x (rdto. del trabajo – 11.250 euros anuales).

Rendimientos del trabajo en especie

No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo exclusivamente:

1.- Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

2.- Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.

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Valoración de la rentas en especie

* De la vivienda:

1.- Si es propiedad del pagador: como con la norma vigente, la valoración será, en

general, del 10% del valor catastral, y se aplicará el 5% cuando el valor haya sido

revisado y haya entrado en vigor el nuevo valor en el período impositivo o en los 10

anteriores (desaparece la referencia a 1994). Máximo del 10% resto de retribuciones. Si a la fecha de devengo el inmueble carece de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el % será del 5% y se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el

comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

2.- Si no es propiedad de la empresa se valora por la norma general: valor de mercado. * De vehículos:

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Regularización de pensiones procedentes del extranjero

Contribuyentes que no hubieran declarado pensiones percibidas del extranjero que

deberían haber declarado, pueden presentar declaraciones complementarias, sin recargos, intereses demora ni sanciones en 6 meses a partir del 01/01/2015.

A los que presentaron fuera de plazo declaraciones regularizando dichas pensiones antes

de la entrada en vigor de esta disposición se les condonan los recargos, intereses

y sanciones derivadas de las mismas.

Contribuyentes con liquidaciones administrativas que no hayan adquirido firmeza por

pensiones percibidas del extranjero antes de la entrada en vigor de eta disposición, se les condonarán los intereses demora, las sanciones impuestas y, en su caso, los recargos del período ejecutivo.

Contribuyentes con liquidaciones administrativas firmes por pensiones percibidas en el

extranjero antes de la entrada en vigor de esta disposición, se les condonarán los

intereses de demora, sanciones impuestas, y, en su caso, el recargo de apremio. Para ellos deberán solicitar la condonación en el plazo de 6 meses desde el 01/01/2015. El plazo para devolver es de 6 meses desde la presentación de las solicitudes y, a partir del mismo, se

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RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO

Arrendamiento de bienes inmuebles reducción vivienda

Se fija una reducción única del 60% del rendimiento neto declarado derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda cuando éste sea positivo.

Arrendamiento de bienes inmuebles reducción irregularidad

Se minora el porcentaje de reducción por irregularidad del 40 al 30%. La cuantía se limita a una base máxima de reducción de 300.000 euros. Se tiene que imputar en un solo período

impositivo.

Imputación de rentas inmobiliarias

Desde el 01/01/2015 el porcentaje a aplicar será del 1,1% si ha entrado en vigor el revisado en el

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RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO

Distribución de la prima de emisión de valores no negociados

Cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios del último ejercicio cerrado con

anterioridad a la fecha de la distribución de la prima correspondiente a las acciones o

participaciones y su valor de adquisición, sea positiva, el importe obtenido (o el valor normal de mercado), se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva (dicho rendimiento se sujeta a retención).

Para calcular los fondos propios habría que restar los beneficios repartidos desde la fecha del balance hasta la distribución de la prima y las reservas indisponibles generadas después de la adquisición de la participación. Si se percibiera más, el resto minorará el valor de las acciones. Si se tributa por la distribución de la prima y después se vuelven a percibir dividendos de esas acciones, dichos dividendos reducirán el coste de esa cartera hasta el límite de los rendimientos netos del capital mobiliario previamente computados.

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Capital diferido en contratos con un capital en riesgo <ó= 5%

El rendimiento se calcula por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las

primas que hayan generado ese capital. RCM = C - ? Primas por supervivencia

Ahora como novedad, si ese seguro del que ahora se percibe el capital, combina la

supervivencia con el fallecimiento o la incapacidad, también podremos restar en la anterior diferencia, el importe de las primas que correspondan al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad que se hayan consumido hasta el momento en que se está percibiendo ese capital por supervivencia, siempre que este capital en riesgo sea igual o inferior al 5% de la provisión matemática.

RCM = C - ? Primas por supervivencia - ? Primas capital en riesgo consumidas

Capital mobiliario negativo derivados de donaciones

No podrán computarse, los rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de

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Nuevo planes de ahorro a largo plazo

▪ Seguros individuales de vida (SIALP)

▪ Depósitos o contratos financieros integrados en una cuenta de individual (CIALP)

Exención de los rendimientos positivos obtenidos si se mantiene durante 5 años realizando una aportación máxima de 5.000 € al año

Solo se podrán hacer efectivos en forma de capital y por su importe total al vencimiento. La exención se pierde al sobrepasar las aportaciones máximas o hacer disposiciones antes de los 5 años. En este caso, tributarán como rendimientos de capital mobiliario todos los obtenidos desde la apertura del plan.

Reducción por periodo de generación

Se reduce del 40% al 30%.

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Planes de ahorro sistemáticos (PIAS)

Cambio de requisito para poder aplicar la exención: Se reduce de 10 a 5 años la antigüedad de la primera prima respecto de la fecha de constitución de la renta vitalicia.

Se aplica también a los PIAS ya formalizados antes del 01/01/2015.

Seguros de vida generadores de incrementos de patrimonio hasta el 01 de enero de 1999

Se modifica el régimen transitorio establecido en la disposición transitoria cuarta.

Para aplicar esta reducción se tendrá en cuenta la limitación de 400.000 € a la aplicación de los coeficientes de abatimiento para los rendimientos generados desde el 01/01/2015.

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Actividades profesionales

(19)

• Realice actividades profesionales (comprendidas sección segunda de las tarifas del IAE)

• Esté incluido en el RETA o mutualidad alternativa

Arrendamiento de inmuebles como actividad económica

Desaparece el requisito del local

Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada

El gasto deducible en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación (5% de RNP) no podrá ser superior a 2.000 € anuales

Exclusión del método de estimación objetiva (Módulos)

• Nuevo límite para actividades agrícolas, ganaderas y forestales à 250.000 €

• Nuevo límite para resto de actividades à 150.000 € (con el límite a su vez de 75.000 €

facturados a empresas y profesionales)

• Nuevo límite en compras de bienes y servicios à 150.000 €

• Está previsto que para 2016 salgan del método de estimación objetivas las actividades de

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Reducción por período de generación

Se reduce del 40% al 30%

Se establece un límite de 300.000 € para aplicar esta reducción

Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas (Autónomos dependientes)

▪ Reducción de 2.000 €

▪ Si el RN es inferior a 14.450 € à reducción adicional de 3.700 – [0,15625 x (RN – 1.250)]

▪ Con discapacidad inferior al 65% à reducción adicional de 3.500 €

▪ Con discapacidad igual o superior al 65% à reducción adicional de 7.750 €

Reducción para contribuyentes con rentas inferiores a 12.000 € (Autónomos independientes)

▪ Reducción de 12.000 – [0,405 X (8.000,01 - 12.000)]

▪ Esta reducción considerada conjuntamente con la de rendimientos de trabajo no podrá exceder de

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GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Reducción de capital con devolución de aportaciones en valores no cotizados

Se considerará rendimiento de capital mobiliario la diferencia entre el valor de adquisición del título y el importe obtenido.

Límite: la diferencia positiva entre al valor de la participación según los fondos propios del último ejercicio cerrado y el valor de adquisición del título.

El exceso sobre dicho límite minorará el valor de adquisición de los títulos hasta su anulación.

Extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes

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Desaparecen los coeficientes de actualización monetario en la transmisión de inmuebles

Transmisión de la licencia de taxi: porcentaje de reducción

La reducción de la ganancia patrimonial según las tablas del art 42 del Reglamente de IRPF se aplicará solo a la parte de ganancia generada hasta el 31/12/2014

Valores en proceso de convertirse en negociados

La transmisión de derechos de suscripción de este tipo de valores generará ganancia patrimonial (antes minoraba el valor de adquisición del título)

Transmisiones a título oneroso de valores no admitidos a negociación

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Transmisiones o reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las Instituciones de inversión colectiva

Se sustituyen las siguientes referencias:

▪ Valor del patrimonio neto en lugar de valor teórico

▪Sistemas multilaterales de negociación de valores en lugar de sistemas organizados de negociación de valores

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Transmisiones mayores de 65 años (art. 38.3)

Ganancia patrimonial excluida de gravamen si,

- Importe transmisión se reinvierte en renta vitalicia (plazo 6 meses)

- Cuantía máxima 240.000 euros

Si reinversión < importe transmisión, exclusión ganancia patrimonial proporcional al importe reinvertido.

Si anticipación derechos renta vitalicia, se gravará la ganancia patrimonial correspondiente.

Ganancias patrimoniales por cambio de residencia (art. 95. bis)

Por diferencia entre valor de mercado y valor de adquisición de acciones o participaciones, si;

- Residente durante 10 de los últimos 15 periodos impositivos.

- Participación significativa: valor acciones o participaciones exceda de cuatro millones €, y

sino excede el % participación > 25% y valor mercado participaciones >1 millón € (la

valoración será el de su cotización si admitidos a negociación o el mayor de los fijados en art. 37 1 b) LIRPF si no admitidos; en caso de instituciones de inversión colectiva el valor

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al objeto de obtener la devolución de las cantidades ingresadas correspondientes a las ganancias patrimoniales.

- Normas especiales en función del destino del contribuyente:

Unión Europea o Espacio económico europeo

• Excepción del pago pero comunicación a la administración del

mantenimiento residencia durante periodo 10 ejercicios. Autoliquidación

si: - Se transmiten las acciones o participaciones

- Cambio de residencia fuera de la UE

- Se incumpla la obligación de comunicación a  la Administración

Paraísos fiscales

• La ganancia patrimonial se imputara al ultimo periodo impositivo en el que tenga su

residencia en territorio español.

• Si se transmiten, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente a la

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• Posibilidad aplazar deuda tributaria, mediante solicitud contribuyente (normativa sobre aplazamientos de la LGT).

• Aplazamiento de 5 ejercicios (posibilidad ampliarlo, si motivos laborales)

• Si se adquiere condición contribuyente dentro plazo de los 5 ejercicios (o plazo

ampliado), sin haber transmitido las acciones o participaciones la deuda tributaria mas intereses quedará extinguida.

➢ Coeficientes de abatimiento

Ganancias patrimoniales derivadas de viviendas u otros activos por un precio transmisión acumulado de hasta 400.000 euros, y efectuadas a partir de 01-01-15.

▪ Si Valor transmisión < 400.000 euros, parte ganancia patrimonial generada antes de 20/01/2006, se

reducirá en el importe de aplicar estos coeficientes.

▪ Si Valor transmisión > 400.000 euros, pero el V. T. de los elementos a los que se haya aplicado

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abatimiento, transmitidos desde 1/1/2015 hasta la fecha de transmisión sea superior a 400.000 euros, no se practicara reducción alguna a  la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20/01/2006.

Inciso: transmisiones hasta agotar el límite cuantitativo de 400.000 euros de valor de transmisión, con independencia de que dichas transmisiones tengan lugar en 2015, 2016 o ejercicios sucesivos.

➢ Transmisión de derechos de suscripción de valores cotizados

Ganancia patrimonial sometida a retención en periodo en que se produzca la transmisión (a partir de 01 de enero de 2017 y al 19%).

Se evita una regla de diferimiento fiscal de difícil control.

CLASES DE RENTA E INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS

➢ Renta del ahorro

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➢ Integración y compensación de rentas en la base imponible general

▪ Incremento del 10% al 25% el límite de compensación del saldo negativo que resulte de

compensar entre si las ganancias y pérdidas de la parte general de la base imponible con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas.

➢ Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro

▪ Si de la suma de rendimientos de capital mobiliario positivos y negativos resulta un saldo

negativo, podrá compensarse en el año con el positivo de compensar ganancias y pérdidas patrimoniales, con el máximo del 25% de este último (el exceso pendiente a compensar en 4 ejercicios siguientes).

▪ Si de la suma de ganancias y pérdidas patrimoniales resulta un saldo negativo, podrá

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No obstante, la DA 12ª establece que este porcentaje será del 10, 15 y 20 por ciento para los periodos impositivos 2015, 2016 y 2017 respectivamente.

▪ Los saldos negativos restantes después de compensar rendimientos del capital mobiliario

positivos y negativos y los negativos resultantes de compensar ganancias y pérdidas patrimoniales que van a la renta del ahorro de los años 2011 a 2014, pendientes de compensación el 01-01-15, siguen compensándose con la norma vigente en 2014 (sin comunicación entre ambos

compartimentos)

▪ Las pérdidas derivadas de transmisiones generadas en menos de un año, en 2011 y 2012,

que estaban pendientes de compensación a 01-01-13 y aún no se hayan compensado podrán compensarse con el saldo positivo de ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de 2015 y siguientes.

▪ Las pérdidas derivadas de transmisiones con más de un año de generación, pendientes a

31-12-14 podrán compensarse con las de esta naturaleza de los años siguientes, independientemente del plazo de generación.

▪ Las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones patrimoniales, con generación de hasta un

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REDUCCIONES EN BASE IMPONIBLE

➢Nuevo supuesto disposición anticipada de derechos consolidados

Los participes podrán disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados

correspondiente a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad.

No se computarán las aportaciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2015 (hasta el

01/01/2015 no efectivos esos derechos y sus rentabilidades).

➢Aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social

Se reduce el límite de las aportaciones máximas por contribuyente de 10.000 a 8.000 euros. - Se modifica el límite conjunto de reducción (la menor de):

1.- 30% suma rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. 2.- 8.000 euros anuales

(31)

REDUCCIONES EN BASE IMPONIBLE

➢Régimen transitorio rescate de plan de pensiones (DT 12ª)

- Contingencias acaecidas en 2010 o anteriores

• Se puede aplicar la reducción del 40% si se percibe la prestación en forma de capital

(correspondientes a primas aportadas hasta 01-01-07), como hasta 2014, pero solo si las prestaciones se perciben hasta el 31-12-18.

- Contingencias acaecidas de 2011 a 2014

• Solo se puede aplicar la reducción del 40%, a las prestaciones percibidas en forma de capital

(correspondientes a primas aportadas hasta 01-01-07), pero para ello es necesario que la prestación se perciba hasta el fin del octavo ejercicio siguiente al de la contingencia.

- Contingencias acaecidas en 2015 y siguientes

• La reducción del 40% a las prestaciones en forma de capital (correspondientes a las primas aportadas

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2014 A partir de 2015 (euros anuales) (euros anuales) Mínimo del contribuyente 5.151 5.550 Incremento mayores de 65 años 918 1.150 Incremento mayores de 75 años 1.122 1.400 Por el primero 1.836 2.400 Por el segundo 2.040 2.700 Por el tercero 3.672 4.000 Por el cuarto y siguientes 4.182 4.500 Incremento menor de 3 años 2.244 2.800 - Mínimo por ascendiente mayor de 65

años o discapacitado

- Incremento mayores de 75 años 1.122 1.400 Mínimo por discapacidad (general) 2.316 3.000 Discapacidad del 65% o superior 7.038 9.000

Incremento adicional gastos de asistencia (ayuda de terceros o

movilidad reducida)

Mínimo por discapacidad (general) 2.316 3.000 Discapacidad del 65% o superior 7.038 9.000

Incremento adicional gastos de

M in im o d el co n tr ib u ye n te

Mínimo personal y familiar

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Normas comunes para la aplicación de los mínimos (art. 61 4ª y 5ª)

▪ Posible aplicar mínimo por ascendiente en caso fallecimiento del mismo (convivencia con

contribuyente al menos la mitad del periodo comprendido entre el inicio del periodo impositivo y la fecha de fallecimiento).

▪ Caso de descendiente cuantía se fija en 2.400 euros anuales.

TIPOS Y ESCALAS DE GRAVAMEN

Escala general del impuesto

▪Se reducen los tramos.

▪El primer marginal pasa del 24,75 % al 20% (19% en 2016).

(34)

Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable

- - -

-hasta euros euros hasta euros porcentaje

0,00 0,00 12.450,00 10,00

12.450,00 1.245,00 7.750,00 12,50

20.200,00 2.213,75 13.800,00 15,50

34.000,00 4.352,75 2.600,00 19,50

60.000,00 9.422,75 En adelante 23,50

Tarifa General para el ejercicio 2016 (parte estatal)

Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable

- - -

-hasta euros euros hasta euros porcentaje

0,00 0,00 12.450,00 9,50

12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00

20.200,00 2.112,75 15.000,00 15,00

(35)

Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable

- - -

-hasta euros euros hasta euros porcentaje

0,00 0,00 6.000,00 20,00

6.000,00 1.140,00 44.000,00 22,00

50.000,00 10.380,00 En adelante 24,00 Escala del ahorro a aplicar en 2016

Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable

- - -

-hasta euros euros hasta euros porcentaje

0,00 0,00 6.000,00 19,00

6.000,00 1.140,00 44.000,00 21,00

(36)

Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos

Modifica la redacción del artículo 64, indicando que los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial aplicarán la escala general de gravamen separadamente a las anualidades por alimentos del resto de la base liquidable general, siempre y cuando no tengan derecho al mínimo por descendientes de esos hijos.

(37)

DEDUCCIONES

Deducción por cuenta ahorro

Desaparece.

Deducción por alquiler de vivienda habitual

Desaparece. No obstante , los inquilinos con contrato de arrendamiento anterior a 01/01/2015 que hubieran satisfecho cantidades por alquiler con anterioridad a esa fecha y hubieran tenido derecho a aplicarla , podrán seguir haciéndolo en las condiciones establecidas.

Deducción por inversión de beneficios

(38)

Cuotas pagadas a partidos políticos

Deducción del 20% (base máxima: 600 euros anuales)

Deducciones por donativos

(39)

Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla

Se redefinen acorde al Impuesto sobre Sociedades las rentas procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla.

Compensación fiscal por capital mobiliario

Se deroga el régimen de compensaciones fiscales por  la obtención de rendimientos de capital mobiliario derivados  de contratos de seguros de vida o invalidez o de  depósitos,  contratados con anterioridad a  de 20 de enero de 2006

Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas

(40)

NUEVOS IMPUESTOS NEGATIVOS POR FAMILIA NUMEROSA O PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad

Además de la deducción por maternidad, se establecen minoraciones a la cuota diferencial (se podrán cobrar sin haber tenido retenciones por ese importe e incluso de forma anticipada) por las siguientes circunstancias:

-Por cada descendiente discapacitado con derecho a aplicar el mínimo por descendientes por él

(1.200 euros/año),

-Por cada ascendiente discapacitado (1.200 euros) y,

-Y por ser un ascendiente o un hermano huérfano de padre y madre que forma parte de una

familia numerosa (1.200 euros en general, 2.400 euros si es de categoría especial) • Son límites independientes y acumulativos

(41)

REGÍMENES ESPECIALES

Imputaciones de rentas inmobiliarias

El tipo del 1,1% se aplicará únicamente para valores catastrales revisados en los diez períodos

impositivos anteriores al momento en que se va a imputar la renta, (en otro caso el porcentaje de imputación será el 2%).

Transparencia Fiscal Internacional

Modificación acorde a la Reforma en IS.

(42)

Régimen de Impatriados

Régimen Optativo.

Ámbito subjetivo: se excluye a los deportistas profesionales y se incluye a administradores de sociedades con participación < 25%.

Tributación: aquellas personas físicas que adquieran la consideración de residentes fiscales en España como consecuencia de su traslado a territorio español por motivos laborales, puedan optar por quedar sometidos al IRNR en vez de al IRPF (quedando así únicamente sometidos a imposición en España por sus rentas de fuente española, y no según el criterio general de renta mundial aplicable a los residentes fiscales en España).

Se regula un Régimen Transitorio para contribuyentes desplazados antes del 1-enero-2015.

Base liquidable Tipo aplicable Hasta 600.000 de euros 24%

(43)

GESTIÓN DEL IMPUESTO

Obligación de declarar

Se incrementa el límite en la obligación de declarar cuando se obtienen rentas de más de un pagador, de 11.200 € a 12.000 €.

PAGOS A CUENTA

Retenciones s/ Rendimientos de trabajo personal

Escala a aplicar en el ejercicio 2015: Base para calcular

el tipo de retención

Cuota de retención Resto base para calcular el tipo de retención

Tipo aplicable

Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje

0,00 0,00 12.450,00 20,00

12.450,00 2.490,00 7.750,00 25,00

20.200,20 4.427,50 13.800,00 31,00

34.000,00 8.705,50 26.000,00 39,00

(44)

Escala a aplicar a partir del ejercicio 2016:

Base para calcular

(45)

Relaciones laborales y estatutarias en general

Pensiones y haberes pasivos del sistema público (S. Social y Clases Pasivas) Pensiones de sistemas privados de previsión social

Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF Prestaciones y subsidios por desempleo

Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro prestaciones Indebidas) Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos >100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF)

Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos <100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF)

Premios literarios, artísticos o científicos no exentos (notoria irregularidad del art. 11.1 g RIRPF) 20 por 100 19 por 100 Cursos, conferencias, seminarios, … (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF) 19 por 100 18 por 100 Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF) 19 por 100 18 por 100 Atrasos (art. 101.1 LIRPF) 15 por 100 15 por 100 Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f

LIRPF):

Hasta 600.000 euros………. 24 por 100 24 por 100 Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador) ... 47 por 100 45 por 100

Con carácter general 19 por 100 18 por 100

Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros…) 9 por 100 9 por 100 Actividades Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) 9 por 100 9 por 100 profesionales Si Rtos Integros de actividades profesionales del ejercicio anterior < 15.000 € (y, además, tal

importe > [0,75 x (Rtos Integros totales aa.ee + Rtos trabajo del contribuyente, del ej. Anterior)] (art 101.5 LIRPF)

(46)

TABLA RESUMEN TIPOS DE RETENCIÓN

Imputación Rentas por

cesión derechos (art. 92.8 y D.A. 31ª.2 LIRPF, y art. 107 RIRPF) 20 por 100 19 por 100

imagen

Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (101.7 LIRPF)

Aprovechamientos forestales en montes públicos 101.6 LIRPF y 99.2 RIRPF) 20 por 100 19 por 100 Transmisión de Derechos de suscripción (art. 101.6 LIRPF): a partir de 1.1.2017, al 19%

Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (art. 101.6 LIRPF)

Derivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1 y 101.4 LIRPF;y 90 RIRPF)) 20 por 100 19 por 100 Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc..art. 25.2 Ley) 20 por 100 19 por 100 Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales 20 por 100 19 por 100

Capital mobiliario Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9 LIRPF) 20 por 100 19 por 100 Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art. 101.9 LIRPF) 20 por 100 19 por 100 Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art.

Ganancias patrimoniales

20 por 100 19 por 100

(47)

Vigencia del impuesto

Se mantiene para el ejercicio 2015 la vigencia del impuesto, eliminándose, por tanto, para ese año la reimplantación de la bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el impuesto sobre el patrimonio ( Artículo 61, sección primera , Capítulo I , Título VI de la Ley 36/2014, de presupuestos generales del estado para 2015.)

 

Impuesto del Patrimonio en la Rioja

Según lo previsto en el Capítulo II , Artículo 4 de la Ley 7/2014 de 23 de Diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015 , en la Comunidad Autónoma de La Rioja se establece una bonificación general en el impuesto de patrimonio del 50% aplicable a la cuota positiva resultante tras la aplicación de las deducciones y bonificaciones

(48)

Referencias

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