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CONSEJERÍA DE EDUCAC I Ó N

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la Ley 29/1998, de 13 de julio, reg u l a d o ra de la Ju risdicción Contencioso-A d m i n i s t rat iva .

El cómputo del plazo para la interposición de ambos re c u rsos se inicia-rá a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la p resente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» o bien desde su n o t i ficación a los interesados una vez que se pra c t i q u e.

Tra n s c u rrido dicho plazo , sin hab e rse interpuesto el re c u rs o , la re s o l u-ción será fi rme a todos los efe c t o s .

Va l l a d o l i d, 21 de diciembre de 2004.

El Consejero de Medio A m b i e n t e,

F d o . : CA R L O SFE R N Á N D E ZCA R R I E D O

CONSEJERÍA DE EDUCAC I Ó N

ORDEN EDU/2005/2004, de 30 de diciembre, por la que se acuerda el n o m b ramiento de un miembro del Consejo Social de la Unive rsidad de S a l a m a n c a .

Mediante Orden EDU/621/2004, de 20 de ab ri l , se acordó el cese por i n c o m p atibilidad de D. Julio Saiz Lavín como miembro del Consejo Social de la Unive rsidad de Salamanca, c a rgo para el que fue nombrado mediante O rden EDU/1480/2003, de 14 de nov i e m b re, en rep resentación de la U n i ó n Sindical de Comisiones Obre ras de Castilla y León.

Recibida la oportuna propuesta de nombramiento de nu evo rep re s e n t a n-te por parn-te de la citada Unión S i n d i c a l , p a ra sustituir al ann-terior miembro c e s a d o , p rocede su nombramiento como miembro del Consejo Social de la U n ive rsidad de Salamanca.

A los anteri o res efe c t o s , los artículos 25.2 y 27 de la L ey 3/2003, de 28 de marzo , de Unive rsidades de Castilla y León, d e t e rminan que el nombra-miento de los miembros del Consejo Social se realizará por la Consejería competente en mat e ria de Unive rsidades y se publicará en el «Boletín Ofi-cial de Castilla y León».

En su virt u d, de confo rmidad con la norm at iva ex p u e s t a , R E S U E LVO :

N o m b rar a D. José Ánge l Rosado Hernández como miembro del Con-sejo Social de la Unive rsidad de Salamanca en sustitución de D. Julio Saiz L av í n .

Va l l a d o l i d, 30 de diciembre de 2004.

E l C o n s e j e ro ,

Fd o. : FC O. JAV I E RÁLVA R E ZGU I S A S O L A

ORDEN EDU/2016/2004, de 17 de diciembre, por la que se convocan ay u -das para la realización de intercambios escolares entre alumnos de c e n t ros escolares de régimen ge n e ral de Castilla y León y centro s docentes de Estados Unidos y Canadá, d u rante el año 2005. Los intercambios escolares pretenden propiciar el acercamiento y cono-cimiento mutuo de distintas culturas y lenguas mediante la asistencia de alumnos a centros educat ivos y la estancia en familias en otros países.

Estados Unidos y Canadá son destinos adecuados para participar en estos programas con alumnos de nu e s t ra Comu n i d a d, dado el import a n t e avance que la lengua española está teniendo en ambos países y la conse-cuente demanda de actividades que ap oyen dicho ava n c e.

Por estas ra zones la Consejería de Educación organiza desde el año 2001 p rogramas de intercambios escolares entre alumnos de centros docentes de Castilla y León y de Estados Unidos y Canadá. La va l o ración positiva que se viene realizando de dicho programa aconseja seguir fomentando este tipo de activ i d a d e s .

En consecuencia, de confo rmidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las at ri buciones confe ridas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la A d m i n i s t ración de la Comunidad de Cas-tilla y León, la Consejería de Educación acuerda convocar ayudas para la realización de intercambios escolares de acuerdo con las siguientes,

BA S E S : P ri m e ra.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la concesión de ay u d a s , en régi m e n de concurrencia competitiva ,p a ra la realización de intercambios entre alum-nos de centros de enseñanzas escolares de régimen ge n e ral de Castilla y León y de centros docentes de Estados Unidos y Canadá.

S egunda.– Dotación pre s u p u e s t a ri a .

La cuantía global de las ayudas será de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS (187.272 euros) con cargo a la aplicación pre s u p u e s t a ria 07.07.421A02.48077 de los Pre s u p u e s t o s G e n e rales de esta Comunidad para el año 2005.

La dotación del programa podrá aumentar de acuerdo con el número y calidad de los proyectos presentados y las disponibilidades pre s u p u e s t a ri a s .

Te rc e ra.– Benefi c i a ri o s .

3.1. Podrán ser benefi c i a rios de estas ayudas los centros de enseñanzas e s c o l a res de régimen ge n e ral de Castilla y León, p ú blicos y priva d o s , t a n t o c o n c e rtados como no concertados sin ánimo de lucro , bien de manera indi-vidual o mediante agrupamiento de alumnos de dos o más centro s .

3.2. En el caso de agrupamiento de centro s , d eberá nombra rse un rep re-sentante a efectos de comunicación; así mismo, d eberá designarse al pro fe-sor o pro fe s o res acompañantes mediante acuerdo entre los equipos docentes de los centros agru p a d o s .

C u a rta.– Modalidades.

4.1. Los intercambios se realizarán en alguna de las siguientes moda-l i d a d e s :

– Modalidad «A»: I n t e rcambios de corta duración entre alumnos de Educación Secundaria Obl i gat o ria y Bach i l l e rato y alumnos de cen-t ros docencen-tes de Escen-tados Unidos y Canadá.

– Modalidad «B»: I n t e rcambios de larga duración entre alumnos de B a ch i l l e rato y alumnos de centros docentes de Estados Unidos y Canadá. Podrán participar en esta modalidad también alumnos que estén cursando en el momento de presentar la solicitud estudios de 4.º de E.S. O. siempre que, en el momento de realizar el interc a m b i o , h ayan superado dicho nivel y se encuentren cursando estudios de B a ch i l l e rat o .

4.2. En ambas modalidades de interc a m b i o , los centros docentes deb e-rán suscribir una póliza de asistencia sanitaria y re s p o n s abilidad civil para los part i c i p a n t e s .

Quinta.– Modalidad «A».

5.1. Los intercambios de esta modalidad deberán reunir las siguientes c o n d i c i o n e s :

a) El intercambio deberá basarse en un proyecto educat ivo desarro l l a d o con el centro docente ex t ra n j e ro , que fo rmará parte del proceso edu-c at ivo de los alumnos. Esta aedu-ctividad deberá inedu-corp o ra rse antes de la realización del intercambio a la programación ge n e ral anual del cen-t ro. Durancen-te el incen-tercambio los alumnos asiscen-tirán con reg u l a ridad a clase en el centro re c ep t o r, como mínimo el 50% de los días lectivo s del período.

b) Los alumnos part i c i p a n t e s , tanto españoles como ex t ra n j e ro s , re s i d i-rán durante el intercambio en los domicilios de los alumnos del cen-t ro re c ep cen-t o r.

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d) La estancia en el ex t ra n j e ro de los alumnos de los centros de Castilla y León deberá estar comprendida entre el 15 de enero y el 1 de d i c i e m b re de 2005, ex cl u yendo el período del 15 de junio al 30 de s ep t i e m b re.

e) El número de alumnos participantes en cada grupo será como míni-mo de 10 y comíni-mo máximíni-mo de 40.

f) Los alumnos estarán acompañados durante los viajes y estancia por p ro fe s o res del centro o centros de pro c e d e n c i a , de acuerdo con la siguiente distri bu c i ó n :

– Hasta 20 alumnos: Un pro fe s o r.

– E n t re 20 y 40 alumnos: Dos pro fe s o re s , como máximo. En casos ex c ep c i o n a l e s , p revia solicitud motiva d a , la Dire c c i ó n G e n e ral de Fo rmación Pro fesional e Innovación Educat iva podrá a u t o rizar la modificación de estas ratios pro fe s o r / a l u m n o .

g) El director de cada uno de los centros participantes acreditará docu-mentalmente el compromiso de todos los miembros del equipo docente de adaptar su programación de aula para facilitar la re i n c o r-p o ración de los alumnos r-particir-pantes a sus centros una vez fi n a l i z a-do el períoa-do de estancia en el ex t ra n j e ro. Asimismo se compro m e t e-rán a prestar el adecuado ap oyo en el desarrollo de la activ i d a d docente con los alumnos ex t ra n j e ros durante su estancia en el centro . 5.2. El presupuesto de la actividad incluirá el importe de los gastos de viaje en avión de alumnos y pro fe s o re s ,i m p o rte de la prima de seg u ros y, s i los hubiere, gastos de estancia del pro fesor o pro fe s o res acompañantes, p o r lo que no se contempla la posibilidad de pago adicional de dietas, d e s p l a z a-miento u otros gastos para el pro fe s o ra d o .

S exta.– Modalidad «B».

6.1. Los intercambios de esta modalidad deberán reunir las siguientes c o n d i c i o n e s :

a) El intercambio deberá basarse en un proyecto educat ivo desarro l l a d o por el centro o centros participantes de acuerdo con las cara c t e r í s t i-cas que, p a ra este tipo de interc a m b i o s , e s t ablecen las agencias esta-dounidenses y canadienses a cargo de este programa en sus re s p e c t i-vos ámbitos terri t o riales. Esta actividad fo rmará parte del pro c e s o e d u c at ivo de los alumnos y deberá incorp o ra rs e, antes de la re a l i z a-ción del interc a m b i o , a la programaa-ción ge n e ral anual del centro . D u rante el intercambio los alumnos asistirán con reg u l a ridad a cl a s e en el centro re c ep t o r, como mínimo el 50% de los días lectivos del p e r í o d o .

b) Los alumnos part i c i p a n t e s , tanto españoles como ex t ra n j e ro s , d eb e-rán residir durante el intercambio en los domicilios de los alumnos re c ep t o re s .

c) La duración de la actividad para el grupo de la comunidad en el ex t ra n j e ro deberá ser como mínimo de dos meses.

d) La estancia en el ex t ra n j e ro de los alumnos de los centros de Castilla y León deberá tener lugar entre el 15 de enero y el 1 de diciembre de 2 0 0 5 .

e) El número de alumnos participantes será el que se establezca por a c u e rdo entre las agencias mencionadas en el ap a rtado a) y la Con-sejería de Educación.

f) Los alumnos estarán acompañados durante el viaje de ida y, c o m o m á x i m o , los quince pri m e ros días de estancia, por uno o dos pro fe-s o refe-s del centro o centrofe-s de pro c e d e n c i a .

g) Los alumnos participantes en el intercambio serán seleccionados por el equipo dire c t ivo de su centro , que podrá re c abar info rmación del tutor y otros miembros del equipo docente, basándose en cri t e rios de dominio de la lengua ex t ra n j e ra , rendimiento académico, c u a l i d a d e s p e rsonales y motivación fa m i l i a r. La participación de cualquier alum-no seleccionado quedará condicionada a la existencia de un estu-diante corresponsal adecuado en alguno de los centros ex t ra n j e ro s . h) El director de cada uno de los centros participantes acreditará docu-mentalmente el compromiso de todos los miembros del equipo docente de adaptar su programación de aula para facilitar la re i n c o r-p o ración de los alumnos r-particir-pantes a sus centros una vez fi n a l i z a-do el períoa-do de estancia en el ex t ra n j e ro. Asimismo se compro m e t e-rán a prestar el adecuado ap oyo en el desarrollo de la activ i d a d docente con los alumnos ex t ra n j e ros durante su estancia en el centro .

6.2. Pa ra la selección de proyectos en esta modalidad se favo recerá la agrupación de centro s , que ofrezcan la realización de intercambios en va ri a s localidades o en ámbitos urbanos amplios, de fo rma que tanto en el viaje de ida como en la acogida de alumnos ex t ra n j e ros se produzca la mayor dis-p e rsión dis-posible de éstos dis-para favo recer su inmersión lingüística y cultura l . Una vez adjudicadas las plazas y resuelta la convo c at o ri a , si los centro s b e n e fi c i a rios hubiesen presentado la solicitud de fo rma indiv i d u a l , c u a n d o se considere necesari o , se constituirán agrupaciones de centro s , las cuales e s t ablecerán un proyecto común, tomando como base los proyectos indiv i-duales presentados al solicitar la ayuda. Los centros agrupados asumirán la re s p o n s abilidad de gestión del proyecto (re s e rva y compra de billetes, c o n-t ran-tación de pólizas de seg u ro , j u s n-t i fi c a c i ó n ,m e m o ri a , e n-t c. ) .

6.3. El presupuesto de la actividad re c ogerá como gastos subve n c i o n a-bles la estimación del importe de los billetes de av i ó n , de la póliza de asis-tencia médica y re s p o n s abilidad civil para los participantes y la estimación de gastos de los pro fe s o res acompañantes; en el caso de centro públicos los p ro fe s o res acompañantes percibirán la indemnización por dietas y desplaza-miento que corresponda en función del país de destino, de acuerdo con lo e s t ablecido en el Decreto 252/1993.

Séptima.– Solicitudes y documentación.

7.1. Las solicitudes se fo rmalizarán mediante instancia diri gida al Excmo. Sr. Consejero de Educación confo rme al modelo que fi g u ra en el A n exo de la presente Ord e n , y se presentarán bien directamente en el Regi s-t ro General de la Consejería de Educación, D i rección General de Fo rm a c i ó n P ro fesional e Innovación Educat iva (Monasterio de Ntra. Sra. de Pra d o , Au t ovía Puente Colgante s/n, 47071 Va l l a d o l i d ) , o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de nov i e m-b re, de Régimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones Púm-blicas y del Pro c e d i-miento A d m i n i s t rat ivo Común.

El texto de esta Orden y sus A n exos se encuentran disponibles a trav é s de Internet en la dirección http://www. j cy l . e s / a l u m n o s .

Dada la nat u raleza de la documentación a acompañar, se ex cl u ye la posi-bilidad de presentar las solicitudes por telefa x .

7.2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, o ri ginal o fotocopia compulsada:

a) Proyecto educativo, que deberá contener, con carácter general,una breve referencia al centro docente de Castilla y León y su entorno, la situación de la enseñanza de idiomas en el centro y un breve informe de la realidad educativa del centro o centros extranjeros y de su entorno:

Con carácter específi c o , el proyecto educat ivo contendrá además: 1.– Pa ra los centros que soliciten participar por la modalidad «A»: Aspectos específicos de la organización y desarrollo del inter-c a m b i o :B reve exposiinter-ción de las ra zones que motivan la soliinter-citud; o b j e t ivos y contenidos, relación con las distintas áreas curri c u l a-res y actividades para su integración en el currículum; re fe re n c i a a las relaciones y contactos previos con el centro ex t ra n j e ro; pro-grama detallado y calendario de las actividades que se vayan a realizar durante el desarrollo del intercambio; previsión de futura s c o l ab o raciones; procedimiento de evaluación; actividades de ap oyo y re f u e r zo para facilitar la re i n c o rp o ración de los alumnos de Castilla y León una vez terminada su estancia en el ex t ra n j e ro . 2.– Pa ra los centros que soliciten participar por la modalidad «B»: Aspectos específicos de la organización y desarrollo del inter-c a m b i o : O b j e t ivo s , inter-c o n t e n i d o s , relainter-ción inter-con las distintas áre a s c u rri c u l a res y otros puntos re l eva n t e s , e n t re los que necesari a-mente se detallarán:

• Fe chas pro p u e s t a s .

• N ú m e ro mínimo y máximo de alumnos ex t ra n j e ros que el cen-t ro escen-tá dispuescen-to a admicen-tir.

• P rogramación de actividades docentes, c o m p l e m e n t a rias y de ap oyo / re f u e r zo para facilitar la incorp o ración e integración de los alumnos ex t ra n j e ro s .

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b) P re s u p u e s t o ,e l ab o rado de acuerdo con lo previsto en la base 5.2 y 6.3 p a ra cada modalidad de interc a m b i o .

c) Documento en el que conste la ap robación del consejo escolar, o cer-t i ficado de la dirección del cencer-tro , en el que se haga conscer-tar que dich a a c t ividad se ha incluido en la programación ge n e ral anual del centro . Cuando participen va rios centros de fo rma agrupada se deberá acom-pañar la ap robación de cada uno de ellos.

d) C o m p romiso de aceptación del intercambio o encuentro por parte del c e n t ro o agencia ex t ra n j e ra , en el que se indicará ex p resamente que se acepta al grupo de Castilla y León.

e) C e rt i ficado de la dirección del centro ex p resando el compromiso fo r-mal del equipo docente, en los términos de la base 5.1.g) o 6.1.h). f) En el supuesto de que el solicitante sea un centro privado no concer-t a d o , d eberá ap o rconcer-tar documenconcer-tación que acrediconcer-te su condición de entidad sin ánimo de lucro .

7.3. Los dire c t o res de los centros re c abarán las oportunas autori z a c i o n e s del padre, m a d re o tutor de los alumnos part i c i p a n t e s , quedando éstas arch i-vadas en los centro s .

O c t ava.– Plazo de presentación y subsanación de defe c t o s .

8.1. El plazo de presentación de solicitudes para ambas modalidades finalizará el 25 de feb re ro de 2005.

8.2. Si la documentación ap o rtada no re u n i e ra todos los requisitos esta-blecidos en la presente Ord e n , se re q u e rirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos pre c ep t ivo s , c o n la indicación de que, si así no lo hiciera , se le tendrá por desistido de su peti-c i ó n , p revia re s o l u peti-c i ó n .

N ovena.– Comisión de selección.

Los proyectos recibidos serán evaluados por una comisión de selección p residida por la Je fa de Servicio de Educación de Pe rsonas Adultas y A l u m-n o s , y tres fum-nciom-narios de la Direccióm-n Gem-neral de Fo rmacióm-n Pro fesiom-nal e I n n ovación Educat iva , n o m b rados por el Director Genera l , uno de los cua-les actuará como secre t a ri o .

Décima.– Cri t e rios de va l o ración.

10.1. La comisión de selección evaluará los proyectos de acuerdo con los siguientes cri t e ri o s :

a) D u ración del interc a m b i o :

– Más de 30 días . . . .4 puntos – De 20 a 30 días . . . .2 puntos

b) N ú m e ro de días previsto de asistencia a clase en el centro re c ep t o r : Hasta 3 puntos

c) Calidad del proyecto pre s e n t a d o : Hasta 2 puntos

d) Si el proyecto es presentado por dos o más centros agru p a d o s : 1 p u n t o .

10.2. La comisión propondrá la selección de los proyectos de activ i d a d que alcancen mayor puntuación y la cuantía de la ay u d a , d e n t ro de las dis-ponibilidades pre s u p u e s t a rias. Pa ra los proyectos de la modalidad «B», a d e-m á s , p ropondrá la distri bución de plazas que corresponden a cada centro p a rt i c i p a n t e, si es necesari o .

Undécima.– Resolución.

11.1. La convo c at o ria será resuelta por el Consejero de Educación, a p ropuesta ra zonada de la comisión de selección.

11.2. La resolución será publicada en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y de las Direcciones Provinciales de Educación. 11.3. El plazo para re s o l ver la convo c at o ria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde la fe cha de terminación del plazo de pre s e n t a-ción de solicitudes. Tra n s c u rrido dicho plazo sin que haya sido publicada la re s o l u c i ó n , se podrán entender desestimadas las solicitudes.

1 1.4. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, cabe inter-poner potestat ivamente re c u rso de reposición o bien directamente re c u rs o contencioso-administrativo.

Duodécima.– Memoria de la activ i d a d.

12.1. Los re s p o n s ables de la actividad elab o ra r á n , una vez fi n a l i z a d a é s t a , una memoria descri p t iva del viaje y estancia realizados. Dicha memo-ria re flejará el número de alumnos y pro fe s o res part i c i p a n t e s , el grado de

cumplimiento de los objetivos programados y la evaluación de las activ i d a-des a-desarro l l a d a s , i n cl u yendo elementos de análisis por parte del alumnado y el pro fe s o ra d o , la integración en las dive rsas áreas curri c u l a re s , re c o p i l a-ción del mat e rial elab o rado por los estudiantes de Castilla y León y los ex t ra n j e ro s , así como las suge rencias que pudieran ser tomadas en cuenta en f u t u ras convo c at o ri a s , en su caso.

12.2. La Dirección General de Fo rmación Pro fesional e Innovación Edu-c at iva , atendiendo a la Edu-calidad de las memorias que hayan sido pre s e n t a d a s , podrá reconocer a los responsa bles de la actividad hasta un máximo de 3 créditos de formación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de evaluación, certificación y r egistro de asistentes a actividades de forma-ción permanente.

D e c i m o t e rc e ra.– Pago y justificación.

13.1. El pago de las ayudas que se concedan se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2005, y demás norm at iva ap l i c abl e.

Será requisito indispensable para el pago de la ayuda concedida, s u a c eptación por el centro y el compromiso de realizar el proyecto en los mis-mos términos en que se ha va l o rado. En el caso de que se hayan pro d u c i d o va riaciones deberán ser aceptadas por la Consejería de Educación, q u i é n realizará la adecuación económica si fuere necesari o .

13.2. Las ayudas económicas se podrán anticipar a las entidades benefi-c i a rias en los términos previstos en la legislabenefi-ción vige n t e.

13.3. Los benefi c i a rios deberán justificar la finalidad para la que se con-cedió la ayuda mediante la pre s e n t a c i ó n , en el plazo de 20 días contados a p a rtir de la fe cha de regreso y en cualquier caso antes del 15 de diciembre de 2005, de la siguiente documentación en el Regi s t ro General de la Conse-jería de Educación, D i rección General de Fo rmación Pro fesional e Innova-ción Educat iva :

a) Billetes de avión de los participantes en el intercambio. Si en los billetes de avión no constase el import e, se adjuntará la corre s p o n-diente fa c t u ra .

b) Póliza de asistencia médica y re s p o n s abilidad civil suscrita para los alumnos participantes. Si en la póliza no constase el import e, s e adjuntará la correspondiente fa c t u ra .

c) M e m o ria descri p t iva del viaje y estancia realizada de confo rm i d a d con lo previsto en la base duodécima.

d) C e rt i ficado de la Dirección del centro que ex p rese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda y en el que d eberán re l a c i o n a rse los nombres de los alumnos benefi c i a rios y de los pro fe s o res part i c i p a n t e s .

13.4. Los benefi c i a rios de estas ayudas están exentos de acreditar el cumplimiento de sus obl i gaciones tri bu t a rias y frente a la Seg u ridad Social, de confo rmidad con el artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo , p o r el que se regula la citada acreditación.

D e c i m o c u a rta.– Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de esta Orden son compat i bles con o t ras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otra s A d m i n i s t raciones Públicas o entidades públicas o priva d a s , nacionales o i n t e rn a c i o n a l e s , s i e m p re que el importe conjunto no supere el coste de la a c t ividad subve n c i o n a d a .

Decimoquinta.– Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subve n c i o n e s o ayudas vulnerando lo establecido en la base anteri o r, podrá dar lugar a la m o d i ficación de la resolución de concesión.

D e c i m o s exta.– Responsabilidades y re i n t egros.

16.1. Procederá el re i n t egro de las cantidades percibidas y la ex i ge n c i a del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos establecidos en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

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Decimoséptima.– Inspección, c o n t rol y seg u i m i e n t o .

La Consejería de Educación se re s e rva el dere cho de inspección, c o n t ro l y seguimiento de las actividades subve n c i o n a d a s , así como la petición de los j u s t i ficantes que se consideren necesari o s , sin perjuicio de las actuaciones de c o n t rol fi n a n c i e ro que correspondan a la Intervención General en re l a c i ó n con las ayudas concedidas.

D e c i m o c t ava.– Base final.

18.1. Se autoriza al Director General de Fo rmación Pro fesional e Inno-vación Educat iva para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean nece-s a rianece-s para el cumplimiento de lo previnece-sto en la prenece-sente Ord e n .

18.2. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos del ejerc i c i o e n t rante resultarán de aplicación a la presente convo c at o ria en el momento de su entrada en vigo r.

C o n t ra la presente Ord e n , que pone fin a la vía administrat iva , c ab e i n t e rponer potestat ivamente re c u rso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente re c u rso contencioso admi-n i s t rat ivo aadmi-nte la Sala de lo Coadmi-nteadmi-ncioso-Admiadmi-nistrat ivo del Tri buadmi-nal Supe-rior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazo s se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín O ficial de Castilla y León».

Va l l a d o l i d, 17 de diciembre de 2004.

El Consejero ,

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