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ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES DISPOSICIONES GENERALES

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN LICEO ECOLÓGICO NACIONAL BOLIVARIANO

“GENERAL EN JEFE ALBERTO MÜLLER ROJAS”

ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

TITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: El presente documento constituye los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria que regulará el funcionamiento del Liceo Ecológico Nacional Bolivariano “General en Jefe Alberto Müller Rojas”, institución de carácter oficial fundada en Octubre de 2010, con domicilio en Fuerte Tiuna, El Valle. De acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Vigente, contamos con el nivel de Educación Media General con duración de Cinco (05) años de primero a quinto año egresando bachilleres en la mención de Ciencias inmersos en la filosofía de la Educación Bolivariana.

Artículo 2: Estos Acuerdos conforman un documento abierto, sujeto a modificaciones durante el año escolar, que permita reorientaciones, actualizaciones y modificaciones, en consonancia con los procesos de transformación social que vive el país, así como, la dinámica de la convivencia escolar y comunitaria, concretas y coherentes con el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) de la institución o en casos fortuitos o de fuerza mayor que haga necesario su modificación según la legislación vigente.

Articulo 3:El Acuerdo de Convivencia tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Liceo Ecológico Nacional Bolivariano “General en Jefe Alberto Müller Rojas”, y establecer las normas que serán de obligatorio cumplimiento por parte del personal Directivo, docente en funciones de:

enseñanza, orientación, evaluación, administración y supervisión, del personal administrativo y obrero, padres, representantes y estudiantes del plantel con la finalidad de garantizar a todos los educandos una educación integral de la más alta calidad, que contribuya a su formación como ciudadanos y ciudadanas conscientes de sus derechos y deberes, libres, críticos, responsables, justos, creativos, artísticos, innovadores y con una educación pluricultural, multiétnica, intercultural y plurilingüe en una sociedad democrática y globalizada. Su trasgresión acarreará las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico educacional y las establecidas en éste acuerdo, en cuanto resulten aplicables.

Ninguno podrá alegar su desconocimiento como excusa para no acatarlos.

Artículo 4: El Liceo Ecológico Nacional Bolivariano “General en Jefe Alberto Müller Rojas”, se regirá por las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación publicada en la Gaceta Oficial Nº 5929, extraordinario del 15 de Agosto del 2009, por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, publicada en la

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Gaceta Oficial Nº 5.859, del 10 de Diciembre de 2000, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (2007), Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes (2010), Ley Orgánica Contra Toda Forma de Discriminación Racial (2011), Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física (2011), Ley Orgánica de Drogas (2010) Ley Orgánica del Ambiente (2006), la Ley Orgánica del Trabajo , la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Resoluciones, Circulares, Ordenanzas Municipales y otras afines con el Subsistema de Educación Básica y Área de Protección y por las del presente acuerdo de convivencia.

CAPITULO I

NATURALEZA, FINES, OBJETO Y ESTRUCTURA DEL PLANTEL.

Artículo 5: El Liceo Ecológico Nacional Bolivariano “General en Jefe Alberto Müller Rojas”, es una institución destinada a una acción educacional integral, y para toda la vida, cuya misión es formar y egresar ciudadanos críticos, reflexivos, polivalentes, con principios democráticos, ecologistas y profunda conciencia histórica que le permita a través de la investigación convertirse en gestores de cambio y transformación social.

Tiene como visión ser una institución educativa reconocida y valorada por sus resultados y logros académicos producto del trabajo sistemático, riguroso y responsable propio de nuestra filosofía educativa. Donde los estudiantes egresados pongan de manifiesto que lo más importante es fortalecer el bien común.

Artículo 6: El Plan de Estudio que se desarrollará en el instituto es el Oficial establecido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en el Currículo Nacional Bolivariano, actualmente vigente enmarcado en el concepto de los Liceos Bolivarianos con la implementación del componente Ecológico y Bolivariano

Artículo 7: La Educación Media General con duración de Cinco (05) años (del primero a quinto año), se atenderá el proceso formativo de los estudiantes, iniciado en los niveles precedentes, ampliando el desarrollo integral, su formación cultural para ofrecerle oportunidades que definan su campo de estudio, brindando una capacidad científica que le permita su incorporación al Subsistema de Educación Universitaria.

Artículo 8: El Liceo Ecológico Nacional Bolivariano “General en Jefe Alberto Müller Rojas”, se propone alcanzar los siguientes fines:

1.- Afianzar y continuar el proceso de desarrollo intelectual de los (as) educandos y contribuir en su mejoramiento a la formación integral apoyado en las tecnologías de la información y comunicación libres.

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2.- Suministrar a los (as) estudiantes los fundamentos de todas las ramificaciones sucesivas de la actividad intelectual, implementando la investigación y aprendizaje por proyectos.

3.- Sensibilizar la voluntad de los (as) estudiantes para lograr el desarrollo integral de la personalidad, a través de acciones que promuevan la equidad, la solidaridad, filantropía e igualdad.

4.- Cooperar en la preparación de los futuros ciudadanos polivalentes a fin que alcance una adecuada valoración de nuestra tradición en el tiempo con el propósito de fortalecer la conciencia histórica e identidad venezolana, con visión latinoamericana, caribeña y universal.

5.- Inculcar en los/las estudiantes un claro conocimiento histórico de Venezuela, capacitarlo para que participen y colaboren de manera activa y eficaz en su desarrollo.

6.- Involucrar a los estudiantes en los principios de la democracia representativa, como sistema que ha de llevar al goce y estabilidad plena en nuestra condición de Nación Soberana.

7.- Proyectar la acción educativa del liceo hacia la comunidad, con el fin de aprovechar las extraordinarias creaciones de sus artistas, músicos, poetas, filósofos, entre otros.

8- Estimular la creatividad e innovación en el proceso de formación y el trabajo como compromiso social y bien común colectivo.

9.- Impulsar la creación de brigadas ambientalistas que permitan sensibilizar a los y las estudiantes ante la dinámica ambiental, la protección de la biodiversidad, así como comprender y abordar la problemática socio-ambiental.

CAPITULO II

EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA, Y ADOLESCENTE.

PUBLICACIÓN E INFORMACIÓN DEL ACUERDO.

Artículo 9: El interés superior del niño, niña y adolescente es un principio de interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico y de éste Acuerdo Interno, el cual es de obligatorio cumplimiento en la forma de todas las decisiones concerniente a los niños, las niñas y los adolescentes. Este Principio está dirigido asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Párrafo Único: Para determinar el interés superior del niño, la niña y el adolescente en una situación concreta se apreciará: A) La opinión de los niños, las niñas y los adolescentes. B) La necesidad de equilibrio entre los derechos del niño, las niñas y los adolescentes y sus deberes. C) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, la niña y los adolescentes. D) La necesidad de equilibrio entre los

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derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña y adolescente. E) La condición específica de los niños, las niñas y adolescentes como personas en desarrollo.

Artículo 10: Todos los niños, las niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho; en consecuencia, son titulares de todos los derechos, garantías, deberes y responsabilidades consagradas a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos reconocidos en la Convención sobre los derechos del niño, y en la Ley Orgánica para la Protección del niño, niñas y adolescentes (LOPNNA).

Artículo 11: Se les reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes, el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se les exigirá el cumplimiento de sus responsabilidades y deberes. Los padres, las madres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientarlos y orientarlas en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y su incorporación a la ciudadanía activa. Las personas que integran el centro educativo colaborarán y cooperarán con sus padres, madres, representantes y responsables en el ejercicio de este deber y derecho.

Artículo 12: El derecho humano a la participación es un principio fundamental del ideario y la identidad del Liceo Ecológico Nacional Bolivariano “General en Jefe Alberto Müller Rojas”, que caracteriza toda la acción pedagógica, organización y funcionamiento de este centro educativo. En consecuencia, la institución creará y promoverá los espacios, formas y mecanismos para la participación activa de todos sus integrantes en la vida escolar.

Artículo 13: Para que este Acuerdo de Convivencia logre sus fines es necesario que sean públicas y conocidas por todas las personas que integran el centro educativo. En consecuencia, se deberán tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que los (as) estudiantes, los padres, las madres, representantes, personal obrero, administrativo, docente y directivo las conozcan y tengan acceso a ellas. Dentro de estos acuerdos el Centro Educativo debe:

A) Disponer de este Acuerdo de Convivencia para uso, consulta y descarga del mismo en la página web de la institución.

www. liceoecologicoalmuller.weebly.com/

B) Notificar a los padres, las madres, representantes y responsables que el siguiente acuerdo de convivencia se encuentra publicado en la página institucional para que sea consultado y descargado. (Es de obligatorio conocimiento).

C) Notificar a la Comunidad Educativa Mulleriana que el presente Acuerdo de Convivencia se encuentra en la página web de la institución y es de obligatorio conocimiento.

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D) Promover espacios de difusión y debate sobre el contenido de este Acuerdo, con el propósito de actualizar o ratificar el contenido del mismo.

TITULO II

ORGANIZACIÓN DEL LICEO CAPITULO I

GOBIERNO DEL PLANTEL, ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL, Y SUS FUNCIONES

FUNCIONES DEL DIRECTOR/A:

Artículo 14: La Directora es la primera autoridad del plantel y supervisora nata del mismo. Le corresponde cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico aplicable en el sector educación, impartir las directrices y orientaciones pedagógicas, administrativas, y disciplinarias dictadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, así como representar al plantel en todos los actos públicos y privados, función que podrán delegar en la Subdirección.

Artículo 15: La Directora del plantel deberá asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, prevaleciendo siempre el interés superior del niño, niñas y adolescentes. Por lo tanto, si los estudiantes no obtuvieran la calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapsos, y remédiales, el Director y la Directora del Plantel como supervisores natos del mismo, y previo estudio del caso o de los casos, y leídos o escuchados los alegatos del docente titular, como también leídos o escuchados las opiniones de los niños, niñas y adolescentes, podrán sustituir momentáneamente al docente titular por otro docente que dicte la misma asignatura, con la finalidad de repetir la evaluación sobre los mismos objetivos, bajo la supervisión y control de la Directora del Plantel, la calificación obtenida en esta otra oportunidad será la definitiva.

Artículo 16: Todo el personal docente del Liceo Ecológico Nacional Bolivariano General en Jefe Alberto Múller Rojas, será evaluado periódicamente con el objeto de lograr su excelencia en el proceso de enseñanza aprendizaje. Las evaluaciones serán realizadas por el personal Coordinador a través de las visitas programadas de acompañamiento formativo y de supervisión, quienes mantendrán informada a la Directora del plantel sobre los resultados de las mismas.

Artículo 17: El personal directivo y docente deberá cumplir con la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, así como también las directrices emanadas de la Zona Educativa Distrito Capital y de la Coordinación Parroquial del Valle adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE).

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Artículo 18: El personal del Liceo Ecológico Nacional Bolivariano “General en Jefe Alberto Müller Rojas”, está estructurado de la siguiente manera:

Personal Directivo:

Un (1) Directora . (MPPE) Un (1) Subdirectora Académica. (MPPE) UN (1) Subdirectora Administrativa. (MPPE)

Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil:

Un (1) Psicóloga.

Un (1) Socióloga.

Un (1) Odontóloga.

Una (1) Doctora.

Un (1) Asesor Orientador y defensor (045) representante de la LOPNNA Personal Docente Administrativo.

Un (1) Coordinador de Control de Estudios y Evaluación.

Tres (3) Coordinadores de seccionales. (1º al 5° año).

Un docente coordinador del Centro de recursos para el aprendizaje.

Un (1) Docente Coordinador del Programa de Alimentación Escolar (PAE).

Personal Docente (Aula). Cuarenta y tres (43) profesores por hora de Educación Media General (Computación, inglés, entre otros).

Un (1) Docente Coordinador de Cultura.

Un (1) Docente Coordinador del Programa de Alimentación Escolar (PAE).

Personal Administrativo.

Ocho (8) Secretarias (os).

Personal Obrero.

Veintiocho (28) obreros:

SECCIÓN PRIMERA:

DE LA ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONES DE LA DIRECTORA

Artículo 19: La Directora del Liceo Ecológico Nacional Bolivariano “General en Jefe Alberto Múller Rojas”, son las autoridades superiores del Plantel y es el órgano autorizado para dirigirse al Ministro del Poder Popular para la Educación y a las autoridades docentes: Supervisor del Sector Escolar, coordinador Parroquial y Jefe de la Zona Educativa del Distrito Capital, respecto a los asuntos del gobierno y organización del establecimiento.

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Artículo 20: Funciones y Atribuciones de la Directora.

Son funciones y atribuciones de la Directora:

 Representar oficialmente a la institución, especialmente ante toda autoridad pública o privada.

 Cumplir y hacer cumplir las orientaciones pedagógicas, administrativas, y disciplinarias emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE).

 Supervisar todas las actividades de la institución, ya sea directamente o a través de sus colaboradores o colaboradoras.

 Velar por la eficiencia pedagógica, técnica y administrativa de la institución, especialmente facilitando la participación de sus integrantes en cursos de actualización y mejoramiento, de acuerdo a las áreas específicas de interés.

 Asignar funciones y delegar responsabilidades de acuerdo a los principios de corresponsabilidad y descentralización.

 Organizar y promover el trabajo en equipo en todas las actividades pedagógicas y administrativas.

 Fomentar y facilitar la participación libre y responsable de todos los integrantes de la institución, a los fines de que todas sus actividades converjan hacia la Visión y Misión de la Institución, las cuales permanecerán publicadas en la cartelera principal del liceo.

 Favorecer el intercambio permanente y libre información entre los integrantes de la institución sobre las actividades de la misma.

 Informar a los diferentes consejos de docentes, estudiantes, los padres, madres, representantes y responsables sobre el funcionamiento y las actividades de la institución.

 Organizar a la comunidad Educativa y cumplir los compromisos que con ella adquiera.

 Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar.

 Presidir los actos del Plantel y representarlo en aquellos de carácter público.

 Firmar la correspondencia oficial y demás documentos propios del plantel.

 Convocar y Presidir el Consejo General de Docentes y el Consejo Técnico Docente, informarlos de la marcha del plantel y someter a

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consideración los asuntos reglamentarios a aquellos cuya importancia lo requiera.

 Llevar a ejecución las disposiciones del Consejo General de Docentes y velar por su correcta aplicación.

 Asistir a las reuniones de los Consejos de Sección, cuando lo juzgue conveniente.

 Presentar y someter a consideración del Consejo General de Docentes, en su primera sesión del año escolar, los lineamientos generales que sirvan de base al Plan de Trabajo Anual.

 Velar por el estricto cumplimiento de los deberes del personal que labora en el plantel.

 Estudiar y Presentar a la Coordinación Parroquial y a la zona Educativa, los ascensos de categorías y jerarquías, traslados, permisos, licencias, separación del cargo del personal docente, administrativo y obrero del Plantel.

 Conceder Permiso al personal que labora en el plantel, por causas plenamente justificadas e informar a la coordinación Parroquial.

 Tramitar las solicitudes de permisos por más de tres (03) días que formule el personal de planta, por ante la Coordinación Parroquial y la Zona Educativa del Distrito Capital.

 Promover las relaciones entre el plantel, el hogar y la comunidad, con el objeto de establecer una efectiva cooperación.

 Celebrar periódicamente asambleas generales con el Consejo Educativo y reuniones parciales con la vocería estudiantil, para enterarlos de la marcha del Instituto e informarlos sobre la colaboración específica que deben prestar a la labor educativa que se realiza en el plantel.

 Informar periódicamente mediante boletines especiales a los padres, madres, representantes y responsables o representantes de los (as) estudiantes de la conducta, aplicación y demás pormenores del comportamiento de estos en el Plantel.

 Enviar con las copias respectivas a la Coordinación Parroquial los recaudos administrativos establecidos, en las oportunidades que corresponda.

 Conocer el alcance de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, del Plan de la Patria, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y adolescente, así mismo cumplirlas y orientar convenientemente a los integrantes de la comunidad educativa

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para su conocimiento y cumplimiento cuando sea necesario o cuando sea solicitado.

 Proveerse del Currículo Oficial, conocerlo interpretarlo y suministrar las orientaciones necesarias para que los docentes impartan las enseñanzas con sujeción a él.

 Velar para que los Docentes presten la debida atención a los estudiantes (as) durante la hora de llegada, durante su permanencia y a la salida del mismo.

 Coordinar, organizar y realizar programas de mejoramiento profesional para el personal docente de planta.

 Velar por que los docentes cumplan el horario establecido.

SECCIÓN TERCERA

DEL SUBDIRECTOR ACADÉMICO

Artículo 21: Son funciones del Subdirector Académico:

1.- Realizar un diagnostico del Liceo Ecológico Nacional Bolivariano

“G/J. Alberto Müller Rojas”, relacionado con el proceso enseñanza aprendizaje y la Calidad Educativa impartida en la institución.

2.- Prever conjuntamente con la Dirección, y el Consejo Educativo el presupuesto para solventar las necesidades en el plantel.

3.- Elaborar el Plan Anual de la Subdirección conjuntamente con el apoyo de coordinadores de departamentos.

4.- Dirigir la planificación anual o trimestral de la Subdirección.

5.- Ajustar la planificación de acuerdo con las circunstancias.

6.- Jerarquizar las actividades en el plan anual o trimestral.

7.- Convocar a los docentes y Coordinadores de asignaturas y presidir la reunión.

8.- Entregar a los docentes y Coordinadores de Asignaturas, los lineamientos y orientaciones referidos a la operacionalidad del currículo vigente.

9.- Asesorar a la Dirección del Plantel en todo lo relacionado con la formación y capacitación profesional.

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10.- Contribuir a satisfacer las necesidades laborales del personal a su cargo, ante la Dirección del plantel.

11.-Presentar al personal a su cargo los programas de cursos, seminarios, talleres entre otros, que impartirán los organismos públicos y privados, relacionados con la actualización de los docentes.

12.- Recomendar la realización de cursos de mejoramiento profesional.

13.- Coordinar el desarrollo de la programación de las diferentes unidades y dependencias bajo su cargo, para el logro de los objetivos trazados.

14.- Coordinar las actividades docentes tendientes al logro de los objetivos establecidos en la planificación anual de cada dependencia a su cargo.

15.- Establecer los mecanismos de control y orientación de la labor educativa.

16.- Verificar la continuidad programática de las asignaturas, el uso de la colección bicentenario y computadora Canaima.

17.- Valorar las actividades realizadas por los docentes.

18.- Evaluar el plan de actividades a realizar durante el lapso académico.

19.- Comparar los resultados obtenidos con los objetivos y metas planteadas.

20.- Orientar al personal docente en el uso y aplicación de estrategias y dinámicas de aprendizaje que incentiven la creatividad en los y las estudiantes.

SECCIÓN CUARTA

DEL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO

Artículo 22: Son funciones del Subdirector Administrativo:

1. Formular un diagnóstico de la institución relacionado con el proceso administrativo del plantel.

2. Elaborar los inventarios.

3. Prever conjuntamente con la Dirección, El Consejo Educativo y subdirección académica, el presupuesto para solventar las necesidades del plantel.

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4. Precisar el orden de prioridad de las necesidades a solventar al inicio del año escolar.

5. Elaborar el Plan Anual de la Subdirección, conjuntamente con el Consejo Directivo y los Coordinadores de departamentos.

6. Integrar y participar en la comisión designada por el Director u organismo asesor, en la elaboración de los lineamientos para los acuerdos de convivencia escolar del plantel

7. Programar conjuntamente con el Director, el Subdirector académico y el personal designado por el Consejo de Docentes, el horario escolar.

8. Gestionar ante los organismos encargados de las condecoraciones para los trabajadores de la enseñanza, el respectivo cupo para el plantel.

9. Presentar al Director, la organización de la carga horaria, horas por creación, conversión de secciones y horas requeridas para: Tiempo Completo, entre otras.

10. Gestionar ante el director las proposiciones de ingreso, traslado, jubilaciones, remociones, permisos, licencias, y otro tipo de movimiento personal.

11. Orientar al personal docente, administrativo y obrero adscrito al plantel en relación con los trámites generales para la solicitud de permisos ante el Ministerio del Poder Popular Para la Educación (MPPE).

12. Coordinar el desarrollo de la programación de las diferentes áreas bajo su cargo.

13. Revisar y aplicar la normativa legal vigente en los procesos de la administración escolar.

14. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas del Consejo Directivo junto con las dependencias a su cargo.

15. Controlar las estadísticas de ingreso, matrícula, deserción, aplazados, aprobados, entre otras., conjuntamente con el Coordinador de Evaluación y Control de Estudios y el Subdirector Académico.

SECCIÓN QUINTA

DEL DOCENTE O COORDINADOR

Artículo 23: Los coordinadores a tiempo completos son colaboradores inmediatos de la Dirección del Plantel, con la cual comparten responsabilidades en la gestión escolar y administración.

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Artículo 24: Son funciones de los docentes tiempo completo y Coordinador:

1.- Asistir puntualmente al plantel y llegar por lo menos treinta (30) minutos antes de iniciarse las actividades.

2.- Firmar el libro de registro de asistencia y puntualidad después de captada la huella.

3.- Designar de acuerdo con el director las guardias generales y especiales de los docentes.

4.- Designar previo acuerdo con el personal los docentes guías de las secciones. (si no hubiera consenso, la elección del profesor guía será dada a conocer por Dirección).

5.- Coordinar y dirigir las actividades del año escolar tales como:

elaboración y desarrollo de planes y proyectos especiales de trabajo, pruebas de conocimiento, evaluaciones, entre otras.

6.- Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar por el personal a su cargo.

7.- Colaborar con la organización de la comunidad y participar en las comisiones para las cuales se designan.

8.- Contar con la planificación en digital o físico del personal docente adscrito a su coordinación.

9.- Velar por la recuperación de la matricula y por la asistencia y puntualidad de los alumnos.(la comunicación periódica con los representantes es necesaria).

10.- Formar parte de los grupos de trabajo donde sean incluidos por el consejo de docentes y por la comunidad educativa.

11.- Elaborar y mantener actualizada la cartelera de la coordinación.

Con horario del personal docente, y de las respectivas secciones, horas de atención a los representantes, fechas de las diferentes evaluaciones de los estudiantes y programación de las salidas institucionales por sección, publicación del PEIC.

12.- Velar por el buen uso y conservación del mobiliario.

13.- Realizar visitas de supervisión a las aulas adscritas a la coordinación con el fin de mantener la disciplina y el cabal cumplimiento del horario.

14.- Asistir a las reuniones de la comunidad educativa, consejo técnico y consejo de sección o a otras donde su presencia sea indispensable.

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15.- Velar y porque los docentes adscritos a su coordinación cumplan con las reuniones de consejo de sección.

Artículo 25: Los docentes a tiempo completos no podrán desempeñar cargo alguno docente o de otra índole fuera del instituto, salvo aquellos que puedan desempeñar sin menoscabo de su obligación de permanecer en el plantel durante las horas de labor, previa autorización del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE).

Artículo 26: Para los efectos del cumplimiento de la norma del artículo anterior, se considera tiempo de labor no sólo el destinado al trabajo del aula y laboratorio, sino al que se emplea en el desarrollo de actividades extra-cátedras.

Artículo 27: Tendrán a su cargo Doce (12) horas semanales de clase. El resto del tiempo cumplirá funciones administrativas o extra- curriculares.

Artículo 28: Antes de iniciarse el año escolar, recibirán de la Dirección del Plantel, las asignaciones de las asignaturas, labores administrativas y extra- curriculares que deban cumplir en el plan de trabajo anual del instituto.

Artículo 29: Fuera de las labores de cátedras se le asignaran labores de coordinadores/as de Departamento, coordinadores /as de Seccional, Coordinadores/as de laboratorios, Coordinadores de Actividades Culturales, entre otros.

Artículo 30: Deberán “presentar mensualmente” a la Dirección del Plantel un informe digitalizado sobre las labores desempeñadas en informar cada vez que se le exija.

SECCION SEXTA

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DOCENTE GUÍA

Artículo 31: El profesor o Profesora Guía, es aquel o aquella que se observa, reflexiona e instruye, respeta y orienta de forma coherente dentro de un ámbito de exigencias y honestidad, a los estudiantes como a los (as) demás docentes, teniendo una actitud democrática, empática y respetuosa que facilite la participación. Debe conocer y manejar técnicas y dinámicas grupales y de apertura.

Artículo 32: Los (as) Docentes gozan de los mismos Derechos de los (las) Docentes que integran la institución y similares, son sus atribuciones, a las cuales se añaden:

 Coordinar la función orientadora de los (as) docentes dentro del plantel.

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 Fomentar en los estudiantes todas aquellas cualidades que fomenten y eleven su personalidad, tales como: colaboración, disciplina, respeto, entre otros.

 Estudiar los indicadores generales del nivel de los (as) estudiantes, como las deficiencias que se produzcan en el rendimiento y los niveles de dispersión que se ven reflejados en los promedios, así como el incumplimiento de las normas de convivencia, a fin de efectuar los correctivos necesarios.

 Actuar como intermediarios, portavoz y enlace en la relación entre docentes, coordinadores, equipo directivo, los (as) estudiantes, y sus representantes, a los efectos de buscar las soluciones de los conflictos que se presenten.

 Llevar un registro de las actividades complementarias desarrolladas por los estudiantes

 Informar al Consejo de Sección sobre las actividades complementarias en las que participan sus estudiantes, y los casos que requieran atención especial.

 Convocar e informar a los padres, representantes y responsables, sobre las circunstancias atinentes al rendimiento escolar y hábitos de su representado, así como orientar con relación a las maneras adecuadas de motivación y estimulación del alumno en el hogar, en especial de aquellos que requieran atención especial con autorización de la Coordinación de Evaluación y Control de Estudios.

 Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación (LOE), Ley y Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente (LOPNNA), su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

 Ejecutar al inicio del año escolar reuniones con los estudiantes y los representantes, en relación con la guiatura.

 Brindar oportunidad para que cada estudiante manifieste sus intereses y haga uso de su potencial creativo en beneficio de los compañeros de la institución y el suyo propio.

 Propiciar la creación de condiciones que ayuden a los estudiantes a cooperar con sus semejantes, compartir responsabilidades y a tomar decisiones acertadas y beneficiosas.

 Velar por el eficaz cumplimento de los acuerdos relacionados con los estudiantes, tomados en los consejos de curso.

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 Mantener contacto e intercambio de experiencias con los (as) demás Docentes Guías del Plantel, con los de los cursos paralelos.

 Mantener estrecha relación con los padres, las madres, y representantes, a fin de unificar más la labor educativa entre la Institución Escolar y el Hogar. (llevar registro de números telefónicos)

 Convocar y realizar reuniones de Consejos de Cursos durante los días inmediatos a la realización de la evaluación de lapso; así como en las oportunidades que lo creyere necesario.

 Conocer las labores que desarrollan los estudiantes en actividades complementarias y extra curriculares y hacer uso de esta información en beneficio del alumno y la alumna.

 Orientar a los alumnos de manera constante y eficaz, en aspectos tales como:

- Asistencia y presentación personal.

- Nivel de rendimiento en obligaciones académicas formativas.

- Distribución adecuada de su tiempo, de modo de atender las labores académicas y hacer un mejor uso del tiempo libre.

- Cumplimiento de compromisos contraídos por la sección, tales como: periódicos, murales, colaboración con la biblioteca, computación, trabajos en equipos, laboratorio, entre otros.

SECCIÓN SEPTIMA

DEL DOCENTE COORDINADOR DEL P.A.E.

Artículo 33: El coordinador del Programa de Alimentación Escolar (P.A.E), es una función especial que se le asigna a un docente del plantel para que coadyuve en la planificación, control, registro del gasto diario de insumos para la elaboración de la alimentación de los y las estudiantes del plantel.

Artículo 34: El docente coordinador del Programa de Alimentación Escolar (P.A.E), constituye el eslabón de enlace entre la Zona Educativa del Distrito Capital, el Consejo Educativo, la Dirección, la Comunidad Educativa y los docentes del plantel.

Artículo 35. Son funciones del Docente Coordinador del Programa de Alimentación Escolar (P.A.E):

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1.- Llevar el registro diario de los gastos de insumo para la preparación de alimentos (desayuno, almuerzo y merienda).

2.- Llevar la matrícula diaria de los beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar (PAE) (estudiantes, profesores y especialistas).

3.- Coordinar que las normas de disciplina sean respetadas antes, durante y después del proceso de servicio de los alimentos, con el apoyo de los profesores/as involucrados en el proceso.

4.- Elaborar una cartelera informativa sobre el Programa de Alimentación Escolar (PAE), conjuntamente con el Consejo Educativo , vocería estudiantil y Dirección de la institución.

5.- Publicar el menú diario (desayuno, almuerzo y merienda), en la cartelera.

6.- Participar conjuntamente con el director, El Consejo Educativo en la recepción, inventario y control de los pedidos realizados.

7.- Velar por la escogencia de las madres procesadoras conjuntamente con el Director y el consejo Educativo.

8.- Asistir puntualmente a las reuniones del Programa de Alimentación Escolar, pautada los primeros miércoles de cada mes. (La asistencia es obligatoria porque en dichas reuniones se intercambian experiencias, se dan pautas para el funcionamiento del programa, se dictan talleres, entre otras.)

9.- En el plantel funcionará un área destinada a la confección, preparación y elaboración de los alimentos para el consumo por parte de los estudiantes y del personal docente.

Artículo 36: El coordinador del P.A.E, podrá ser rotado en el ejercicio de sus funciones por cualquier otro docente.

SECCIÓN OCTAVA PERSONAL DOCENTE

Artículo 37: El personal docente está integrado por funcionarios de Educación Media General. Al respecto, se reconoce a todas las personas que integran el personal docente del Liceo Ecológico Nacional Bolivariano “General en Jefe Alberto Müller Rojas”, los derechos y garantías que se enuncian a continuación:

a) La educación estará a cargo de persona de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El ingreso, promoción y permanencia serán establecidos por Ley y responderá a criterio de evaluación de mérito, sin injerencia partidista y otra naturaleza no

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académica de acuerdo al artículo 104 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV).

b) Los docentes que se desempeñen en los niveles de educación básica y media diversificada y profesional y en las modalidades del sistema educativo, estarán obligados a enseñar a sus alumnos el uso de las diversas técnicas pedagógicas de aprendizaje y de investigación que determine en su artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación (LOE).

c) Los docentes adscritos al liceo gozarán de todos los beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley de Carrera Administrativa, y todos aquellos derechos dirigidos al gremio docente por los organismos competentes.

d) Derecho al libre ejercicio de la docencia, en armonía con lo establecido en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y estas normas de convivencia y /o Reglamento interno.

e) Derecho a desarrollar libremente una metodología propia de acción docente en armonía con el contenido del Plan Anual, el Proyecto de Aprendizaje y el Proyecto Integral Comunitario.

f) Derecho a disponer y utilizar medios, materiales e instalaciones del centro educativo, para ejercer la docencia de conformidad con los Cuerdos de Convivencia.

g) Derecho a que el personal directivo le brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades de la institución para asistir a talleres, cursos, convivencia, reuniones, y cualquier tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y /o la mejora de la calidad de su labor docente.

h) Derecho a ser informado y participar libre, activa, y plenamente en los procesos educativos de los estudiantes, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.

i) Derecho a solicitar y recibir del personal directivo y de los (as) coordinadores (as), la orientación oportuna y adecuada para mejorar la calidad de sus labores docentes.

j) Derecho a ser respetado por todas las personas que integra la Comunidad Educativa. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

k) Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores docentes.

l) Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal directivo, administrativo y obrero así como cualquier otro órgano de la institución o comunidad educativa sobre los asuntos que le conciernen y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.

m) Derecho a expresar libremente y con el debido respeto su opinión en todos los asuntos de la vida de la institución en que tengan interés.

n) Defender los derechos, garantías e intereses de los alumnos y las alumnas de la institución.

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o) Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.

p) Participar activamente en la organización y funcionamiento del Consejo Educativo, actividades de conservación, declaración de los derechos humanos y otras actividades que se establezcan en el plantel.

q) Los demás derechos y garantías reconocidos en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, de este reglamento interno y de los reglamentos especiales.

Artículo 38: Todas las personas que integran el personal docente de la institución tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:

 Asistir diaria y puntualmente al plantel y llegar por lo menos diez (10) minutos antes de iniciar las labores ordinarias de cada turno.

 Firmar el libro de registro de asistencia después de captada la huella y escribir la hora de llegada.

 Asistir regular y puntualmente a todas las actividades docentes de la institución que le corresponden, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones debidamente justificadas.

 Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales.

 Respetar los derechos y garantías de todos y todas las personas que integran el personal docente. Nunca deberá tratar a otros en público o privado, de formar humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

 Mantener con todos (as) los integrantes de la institución, relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.

 Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, empleando siempre el lenguaje apropiado, al igual que abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas u otras sustancias Psicotrópicas (drogas).

 Promover los derechos y garantías de los niños, las niñas y adolescentes, especialmente de los estudiantes de la institución, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.

Denunciar ante las autoridades competentes del Sistema Rector de Protección de Niño, Niña y Adolescente, las violaciones o amenazas de los derechos y garantías de los niños, las niñas y los (as) adolescentes que tengan conocimiento a través de sus labores docente.

 Atender oportunamente con respeto, cordialidad y equidad a los estudiantes de la institución, así como a sus padres, madres, representante y/o responsables, cuando acudan ante la institución para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos.

 Brindar asesoría integral a los padres, madres, representantes y/o responsables sobre sus relaciones personales con niños, niñas y adolescentes.

 Impartir conforme Ley Orgánica de Educación, Reglamento, Resoluciones y demás normativas legales la enseñanza de las asignaturas y/o áreas del Plan de Estudio (Currículo Básico Nacional Bolivariano) conforme al contenido de su Proyecto de Aprendizaje y del Proyecto Educativo Integral Comunitario. Establecido en su artículo 7 de la Ley Orgánica de Educación (LOE).

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 Evaluar diariamente las actividades académicas de sus estudiantes, a través de: Contenidos formulados, estrategias de interacción social, recursos, indicadores, estrategias de evaluación, fecha de evaluación, instrumento de evaluación, ponderación.

 Registrar en el libro respectivo la asistencia diaria de los (as) estudiantes, y determinar la causa de la inasistencia.

 No abandonar los sitios de trabajo en horas académicas.

 Colaborar con la disciplina escolar en general del Plantel y en especial responder por la disciplina de los estudiantes.

 Ser responsable por la conservación del mobiliario, útiles de trabajo, entre otros, asignados a su aula.

 El docente debe ser el ejemplo del estudiante en respetar los Acuerdos de Convivencia Escolar (el uso de su vocabulario, el uso inadecuado del celular, ingerir alimentos en el salón de clase, el vestuario debe ser acorde a su nivel de instrucción entre otros)

 El docente debe ser el último (a) en salir del aula, con el fin de verificar que la misma quede totalmente ordenada, aseada y el pizarrón debe quedar apto para su uso posterior.

 No obstaculizar la labor que se realiza en los demás años académicos.

 Planificar el trabajo y las actividades académicas de acuerdo a las pautas establecidas por la Dirección del plantel, y mantener los recaudos en el aula (planificación, instrumentos de evaluación, recursos didácticos entre otros, así mismo la Carta Magna, Leyes Orgánicas, Resoluciones y Gacetas:

 Elaborar, recabar y enviar a la Dirección o Coordinación respectiva, según corresponda, los recaudos administrativos producidos durante el mes.

 Atender a los estudiantes a la hora de llegada y de salida.

 Controlar diariamente el aseo de las aulas, el mobiliario, la higiene personal de los alumnos y las alumnas y el cumplimiento del informe reglamentario.

 Entrar y salir frente a la formación de los y las estudiantes. No se debe enviar a los estudiantes solos (as) al aula ni otra dependencia de la institución (biblioteca, computación, educación física, entre otros).

 Participar en la comisiones de trabajo a las cuales sea asignado por la dirección del plantel, Consejos Docentes o por los Consejos Educativos.

 Cumplir con las guardias que se le asignen.

 Responder por la organización del archivo de su secciones por año.

 Lograr la correcta ambientación del aula y atender el aseo diario de ésta.

 Solicitar por escrito y por lo menos con tres (03) días de anticipación, las licencias o permisos y acompañar la solicitud con el soporte médico que le justifique (si es el caso) avalado por el IPASME Obligatorio.

 No ausentarse del aula sin antes habérsele concedido la licencia correspondiente (firma de la solicitud por parte del directivo).

 Organizar el trabajo escolar sin interrumpir su labor docente para trabajos personales.

 Mantener comunicación directa con la dirección, subdirecciones y las coordinaciones del plantel bajo un clima de cordialidad y respeto.

 Utilizar el uniforme de acuerdo a lo acordado en consejo de docentes.

 Brindar para que cada estudiante manifieste sus intereses y haga uso de su potencial creativo.

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 Velar por el cumplimiento de los acuerdos relacionados con los estudiantes tomados en consejo de docentes.

 Participar activamente en las actividades que se planifiquen en el plantel ilustrar a los estudiantes sobre las normas disciplinarias del plantel a fin de orientar la conducta de los estudiantes.

 Informar oportunamente a la coordinación académica sobre los aspectos relevantes de la conducta de los alumnos tales como: Inasistencia, rendimiento salud e higiene, puntualidad, situaciones irregulares.

 Citar y atender a los representantes y dejar constancia escrita de los puntos tratados en el libro correspondiente en coordinación con la coordinación respectiva.

 Solicitar asesoramiento pedagógico.

 Promover y hacer uso de los recursos didácticos del plantel.(centro de recursos para el aprendizaje), computación, difusión cultural, entre otros).

 Tener una presentación personal acorde a sus funciones y cargo que desempeña.

 Atender a los estudiantes durante su jornada académica.

 Disponer la ambientación del aula en forma correcta desde los puntos de vista pedagógicos, artista, y estético, a fin de que sirva de estímulo permanente para la actividad recreadora y el desarrollo de sentimientos.

 Designar los semaneros, e ilustrarlos acerca de sus deberes y exigirles su estricto cumplimiento.

 Comunicar por escrito al Personal Directivo o Coordinador de guardia cualquier incidente ocurrido dentro y fuera del aula.

 Asistir puntualmente a las reuniones generales, consejos docentes y otras a las que sea convocado por la Dirección del Plantel. Acatando lo normado en el mismo.

 Hasta tanto se dicten las Leyes y Reglamentos especiales que se deriven de la Ley Orgánica de Educación, publicada en Gaceta Oficial Nº 5929, ha quedado transitoriamente en vigencia el régimen sancionatorio para el subsistema de educación básica, nivel media general en el Capítulo VII, Disposiciones Transitorias:

 Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, y Quinta, las cuales deberán respetar y cumplir para evitar sanciones.

 No está permitido dar asesorías estudiantiles en actividades académicas.

 No está permitido retirar material de los laboratorios sin previa autorización.

Artículo 39: Por ningún concepto se deberán aplicar castigos colectivos. Toda sanción debe llevar consigo un fin pedagógico intencional, dirigido a un proceso reflexivo.

Artículo 40. Por ningún motivo se debe aplicar como castigo el excluir a un estudiante de ninguna actividad académica, salvo por lo dispuesto en el artículo 53. Derecho a la Educación. Tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria garantizándole las oportunidades y condiciones para que el derecho se cumpla, centro cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medidas socioeducativas en el sistema Penal de Responsabilidad en el Adolescente de acuerdo a Ley Orgánica para la protección del Niño y el adolescente (LOPNNA) y la Ley Orgánica de Educación (LOE):

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SECCIÓN NOVENA

PERSONAL ADMINISTRATIVO O DE SECRETARÍA

Artículo 41: Tendrán a su cargo todo lo relativo a la redacción, tipiado, y despacho de la correspondencia del plantel fuera y dentro del mismo.

Artículo 42: Son atribuciones del personal administrativo o de secretaria, además de las establecidas en la normativa legal las siguientes:

- Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos del plantel.

- Observar buena presentación y usar durante su trabajo el uniforme acordado en el consejo de docente.

- Ser cortes y respetuoso con los padres, representantes y/o responsables visitantes y personal en general de la institución.

- Cuidar que las correspondencias emitidas por el plantel, además de su buena presentación no contengan errores ortográficos.

- Estar pendiente que los libros y registros de asistencias, puntualidad y otros aspectos del personal del plantel sean debidamente firmados por los mismos en la casilla correspondiente.

- Atender las llamadas telefónicas y solicitudes de las personas que visiten a la institución.

- Cumplir con el horario del plantel y con el calendario de su trabajo conforme a las disposiciones legales.

- Llevar correctamente los elementos de que consta el archivo del plantel.

- Dar cuenta al Director (a), Subdirector (a) y a los (as) Coordinadores, según sea el caso, de la correspondencia recibida.

- Responder por la conservación, organización, mantenimiento y aseo de la Dirección y secretaria, así como su mobiliario.

- Colaborar con el personal Directivo y Docente en el mantenimiento del orden y disciplina del plantel.

- Encargarse de la reproducción de material, de las diferentes dependencias en el tiempo destinado para ello.

- Participar en todas las actividades escolares en las cuales sea solicitado su concurso.

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- Observar absoluta reserva sobre los asuntos del servicio y sobre los pormenores de los cuales tengan conocimiento en las funciones de su cargo, que por discreción deben guardar.

- Realizar oportunamente todas las labores inherentes a su cargo.

-Mantener actualizada la cartelera institucional.

SECCIÓN DÉCIMA

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO

Artículo 43: Se reconocen a todas las personas que integran el personal obrero y administrativo del centro educativo los derechos y las garantías que se enuncian a continuación:

a) Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la institución. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o en privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

b) Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.

c) Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.

d) Derecho a ser atendidos oportunamente con respecto, cordialidad y equidad por el personal docente y directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que le conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.

e) Derecho a presentar o dirigir peticiones respetuosas al personal docente y directivo, así como a cualquier otro órgano de la Institución o de la comunidad educativa, sobre los asuntos que le concierne y obtener respuesta oportuna a sus peticiones.

f) Derecho a opinar libremente sobre todos los asuntos de la vida del Centro Educativo en que tengan interés. (bajo el debido respeto )

g) Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de niños, niñas y adolescentes.

h) Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades de la institución, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualquier tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y con la mejora de la calidad de su labor y derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida del Centro Educativo.

i) Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico estas normas de convivencia y los reglamentos especiales.

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Articulo 44: Todas las personas que integran el personal obrero y administrativo tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:

a) Asistir diaria y puntualmente, y cumplir cabal y oportunamente con todas sus actividades laborales.

b) Respetar los derechos y garantía de las demás personas.

c) Respetar a todas las y los ciudadanos (as) que integran la institución. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado en forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

d) Mantener con todos los integrantes de la institución relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.

e) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas (drogas) y abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad de comercio entre otros.

f) Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la institución. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades. Del local, mobiliario y cualquiera otro material del Centro Educativo, Conservar y mantener el material y equipo empleado para realizar sus actividades laborales.

g) Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.

h) Promover los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, especialmente de los estudiantes de la institución, así como exigirle el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.

Denunciar ante las autoridades competentes del Sistema de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes (SPNNA), de que tengan conocimiento a través de sus labores.

i) Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, las presentes Normas de Convivencia y los Reglamentos Especiales. Respetar, obedecer y cumplir decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la institución siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.

j) Mantener reserva estricta y no divulgar los contenidos e informaciones contenidos en los documentos que manejen y/o a los cuales tengan acceso y vigilar por la confidencialidad de cada uno que integran la institución apegados a la Constitución e la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación (LOE), Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente (LOPNNA).

k) Las demás responsabilidad y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico. Estas normas de convivencia y los Reglamentos Especiales.

i) Los (as) Vigilantes u oficiales educativos velaran por toda la infraestructura educativa y por la disciplina del plantel.

Artículo 45: El personal Obrero cumplirá además con las siguientes obligaciones:

 Cumplir con el horario de trabajo conforme a lo establecido.

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 Mantener el completo aseo y limpieza de todas las dependencias, tanto internas como externas de la institución, así como el mobiliario y demás materiales existentes.

 Velar por el buen mantenimiento y conservación del material de trabajo del cual es responsable.

 Respetar y acatar las instrucciones de las autoridades del plantel.

 Guardar el debido respeto al estudiantado y demás miembros del personal que labora en este instituto.

 Ser cortes y respetuoso con los padres, representantes y responsables.

 Cumplir con las guardias que le sean asignadas.

 Observar buena presentación personal y usar durante su trabajo el uniforme adecuado a las actividades que debe cumplir.

 Cumplir con las recomendaciones impartidas por el personal Directivo y Docente.

 El vigilante y demás miembros de la institución, evitaran que se produzca desordenes en el plantel y cumplirá con las siguientes recomendaciones:

1.-Realizar recorridos frecuentes dentro y los alrededores del plantel.

2.-Vigilar las entradas y salidas de los estudiantes, requerirles la información de si están autorizados para hacerlo o no.

3.-Velar por los bienes del plantel para que no se extravíen ni salgan del mismo sin autorización del director.

4.-Colaborar con el mantenimiento de la disciplina del plantel 5.-Vigilar todos los baños y velar por la disciplina y el orden.

6.-Cumplir con la rotación necesaria y asignada por el o la directora (o) del Plantel.

SECCIÓN DECIMA PRIMERA DEL PSICOLOGO

Artículo 46: El psicólogo cumplirá con las funciones inherentes a su especialidad en el liceo y durante el horario escolar.

Artículo 47: El psicólogo recibirá las referencias de los estudiantes con necesidades de atención por parte de las Coordinaciones y Sub dirección Académica.

Artículo 48: En función a la impresión diagnostica inicial y de las características de los educandos, el psicólogo realizará el abordaje correspondiente mediante la atención individualizada, la atención de pequeños grupos o mediante el acompañamiento en aula.

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Artículo 49: El psicólogo al apreciar que el educando requiere ser sometido a un proceso integral de evaluación o que requiere de la implementación de estrategias de desarrollo continuo, sistemático y progresivo para el logro de cambios actitudinales por parte de otros especialistas, lo notificará a la Subdirección Académica a fin de contactar a los padres y representantes y referidos a los diferentes servicios de apoyo externo.

Artículo 51: Brindar ayuda y asistencia a los/as Estudiantes que conforman el Liceo Ecológico Nacional Bolivariano General en Jefe “Alberto Müller Rojas”

Artículo 52: Realizar el diagnóstico individual o de Grupo, integrando los resultados del estudio a la carpeta acumulativa del estudiante (expediente psicológico).

Artículo 53: Diseñar e implementar estrategias de intervención para la población con dificultades de aprendizaje y trastornos de conducta.

1.- Orientar a los padres, representantes y/o responsables en los aspectos relacionados con las estrategias y técnicas para la atención de las necesidades de sus hijos en el hogar.

2.- Elaborar el expediente psicológico al estudiante que haya sido referido, con toda la información y documentación pertinente y necesaria entre otros.

a.- Referencia del alumno para psicología, realizada por el docente guía, coordinadores de años y Bienestar Estudiantil.

b.- Informe de actuación del alumno, realizada por el docente guía, coordinadores de años y Bienestar Estudiantil.

c.- Entrevista con el representante.

d.- Referencias del o la estudiante a otros centros o servicios de atención externos.

e. Elaboración de actas (compromiso) con el representante.

7.- Leer a los padres o representantes durante las entrevistas que sostengan con ellos, los artículos de la Ley Orgánica de Protección del Niño del Adolescente que están relacionados con los deberes de los padres y los derechos de los niños que coadyuvan a la formación integral de su personalidad, entre otros los artículos:

 Artículo 29 (derechos de los niños con necesidades especiales )

 Artículo 32 (derechos a la integridad personal).

 Artículo 41 (derecho a la salud y a servicios de salud)

 Artículo 42 (responsabilidad de los padres, representantes o responsables en materia de salud).

 Artículo 47 (derecho a ser vacunado)

 Articulo 53 (derecho a la Educación)

 Artículo 54 (obligación de los padres, representantes o responsables en materia de educación).

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 Articulo 55 (derecho a participar en el proceso de Educación).

 Articulo 56 (derecho a ser respetado por los educadores).

 Articulo 57 (disciplina escolar acorde con los derechos y garantías de los niños y adolescentes).

 Artículo 91 (deber y derecho de denunciar amenazas y violaciones de los derechos y garantías de los niños y adolescentes.

8. Remitir a la subdirección Académica el expediente del estudiante cuyos padres o representantes no hayan cumplido o hayan desatendido las recomendaciones del especialista en cuanto a la atención que debe brindar al escolar (prevención, tratamiento o rehabilitación), para su remisión al Consejo de Protección del niño y del adolescente (cumplimiento del artículo 91 de la LOPNNA).

9.- Participar en la reunión del equipo para el estudio de casos, a fin de aportar los informes obtenidos en la exploración psicopedagógica, a fin de lograr una visión integral del alumno.

10.- Participar en la elaboración del Plan Estratégico del Servicio de Bienestar Estudiantil.

11.- Recomendar estrategias de intervención a los profesores, según la programación elaborada por el equipo.

12.- En la medida de las posibilidades, brindar atención especial individualizada a la población que lo requiera.

13.- Realizar seguimiento en el aula regular, de los adolescente que están siendo atendido por la/el psicólogo/a.

14.- Integrarse al equipo multidisciplinario de Protección y Bienestar Estudiantil.

15.- Asistir y participar activamente en los consejos técnicos en áreas de dificultad de aprendizaje.

16.- Participar activamente en las actividades programadas por el Servicio de Protección y Bienestar Estudiantil, para proyectar el servicio hacia la comunidad.

17.- Diseñar y ejecutar los proyectos de psicología para el año escolar.

18.- Cumplir con las líneas de acción cooperativa (interdisciplinario) en sus tres (03) dimensiones de aplicación: ámbito de aula regular, ámbito de aula especial y ámbito comunitario, descrito en el documento de conceptualización y política del modelo de atención educativa integral para los educandos con dificultades en el aprendizaje.

19.- Elaborar y remitir los recaudos solicitados por: coordinación, el departamento y la supervisión de educación especial.

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20.-Participar en círculo de estudio con los demás integrantes del equipo de Protección y Bienestar Estudiantil.

21.-Participar en la elaboración del informe del Servicio de Protección y Desarrollo Estudiantil.

SECCION DECIMA SEGUNDA

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL SOCIÓLOGO

Artículo 54: El sociólogo cumplirá con las funciones inherentes a su especialidad en el liceo y durante el horario escolar.

Artículo 55: El sociólogo recibirá las referencias de los estudiantes con necesidades de atención por parte de Coordinación Académica

Artículo 56: Participar en la evaluación de los estudiantes.

Artículo 57: En función a la impresión diagnóstica inicial y de las características de los educandos, el sociólogo realizará el abordaje correspondiente mediante la atención individualizada, la atención de pequeños grupos o mediante el acompañamiento en aula.

Artículo 58. El sociólogo al apreciar que los/as estudiantes requieren ser sometidos a un proceso integral de evaluación o que requiere de la implementación de estrategias de desarrollo continuo, sistemático y progresivo para el logro de cambios actitudinales por parte de otros especialistas, lo notificará a la Subdirección Académica a fin de contactar a los padres y representantes y referidos a los diferentes servicios de apoyo externo.

Artículo 59: Diseñar e implementar estrategias de intervención para la población con dificultades de trastornos de conducta.

Artículo 60: Orientar a los padres y representantes en los aspectos relacionados con las estrategias y técnicas para la atención de las necesidades de sus hijos en el hogar. Así mismo el sociólogo deberá:

1.- Participar en la reunión del equipo para el estudio de casos, con fin de aportar los informes obtenidos en la exploración sociológica, a fin de lograr una visión integral de los estudiantes.

2.- Participar en la elaboración del Plan Estratégico de la Coordinación de Protección y Desarrollo de Estudiantil.

3.- Integrarse al equipo Multidisciplinario de la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil, siguiendo los lineamientos emanados de la supervisora de educación especial de la Coordinación Parroquial.

4.- Participar activamente en las actividades programadas por Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil, para proyectar el servicio hacia la comunidad.

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