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Clase No 9. - Traumatología Forense - Lesiones. Dr. Fausto Chacón Chacón Msc. FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDAD

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FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDAD

Clase No 9

- Traumatología Forense - Lesiones

Dr. Fausto Chacón Chacón Msc.

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OBJETIVOS

•Estudiar los diferentes estados patológicos producidos en el cuerpo humano por el efecto de la violencia.

•Analizar las características diferenciales según la clasificación de las lesiones.

•Establecer los criterios legales sobre las lesiones según el COIP.

• Establecer las características de las lesiones contusas.

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CONOCIMIENTOS PREVIOS

Dr. Fausto Chacón Chacón

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Es la parte de la Medicina Legal que estudia las lesiones y los aspectos medico legales de los traumatismos en el ser humano .

Es un tema de importancia no sólo en lo que concierne al ámbito médico-legal sino también en la parte asistencial.

Traumatología Forense

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Traumatología Forense

• Alteraciones anatómicas y funcionales causadas por una fuerza exterior, que son de interés a la justicia

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Daño:

es el deterioro o menoscabo que por acción de otro recibe en la persona o en los bienes.

Lesión

• Desde el punto de vista médico, una lesión es el producto de un traumatismo o la secuela orgánica o fisiopatológica que un organismo experimenta como

consecuencia de un factor externo.

• Desde el punto de vista jurídico.

Es toda alteración anatómica o funcional que una persona cause a otra ,sin animo de matarla mediante el empleo de una fuerza exterior.

Lesionología-Valoración del Daño Corporal.

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• Para tipificar el acto humano antijurídico se habla de lesión; y

• Para imponer a responsable la obligación de reparar se habla de daño.

No solo comprende heridas, fracturas, sino toda alteración de la salud, o cualquier otro daño que deje huellas materiales en el cuerpo humano, producidos por causa externa.

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TRAUMA.

Es la violencia exterior aplicada sobre el organismo.

TRAUMATISMO.

Es el daño resultante en el organismo de esa violencia exterior (fuerza externa).

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Se debe determinar la magnitud del daño producido o sea la gravedad de las lesiones desde el punto de vista jurídico de acuerdo a las características médicas.

De acuerdo a la intención puesta en su producción por parte del autor pueden clasificarse en:

• Dolo: Actúa con dolo la persona que tiene el designio de causar daño.

(Art. 26 COIP)

• Culpa: Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este código. (Art. 27 COIP)

El objeto de la delimitación jurídica entre dolosas y culposas es por la distinta pena con las que son sancionadas.

ASPECTOS MEDICO LEGALES

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• Artículo 19.-

Clasificación de las infracciones.- Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones.

• Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días.

• Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días.

Dependen de los días de incapacidad que el medico perito indique en su valoración

Infracciones (COIP 2014)

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REFORMA

• Art. 19.- Clasificación de las infracciones.- Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones.

• Nota: Incisos segundo y tercero derogados por artículo 1 de

Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 598 de 30 de Septiembre del 2015 .

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• Artículo 152.- Lesiones.- La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes reglas:

DELITO

Contravención menos de 3 días

• Art. 396.- Contravenciones de cuarta clase.- Será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días:

4. La persona que voluntariamente hiera o golpee a otro, causándole lesiones o incapacidad para el

trabajo, que no excedan de tres días.

• Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, será sancionada con pena privativa de libertad de: 5 a 7 años.

Lesiones

ENFERMEDAD O INCAPACIDAD

SANCIÓN

4 a 8 días 30-60 días

9 a 30 días 2 meses-1 año

31 a 90 días 1 a 3 años

Más de 90 días 3 a 5 años

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Contravención de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar

• Art. 159.- Contravenciones de Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Será sancionada con pena privativa de libertad de diez a treinta días, la persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causando daño o enfermedad que limite o condicione sus actividades cotidianas, por un lapso no mayor a tres días.

• La persona que agreda físicamente a la mujer o miembros del núcleo familiar, por medio de puntapiés, bofetadas, empujones o cualquier otro modo que signifique uso de la fuerza física sin causarle lesión, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a diez días o trabajo comunitario de sesenta a ciento veinte horas y medidas de reparación integral.

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Delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar

• Art. 155.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.

• Art. 156.- Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio.

• Art. 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar: Comete delito deviolencia psicológica la persona que realice contra la mujer o miembros del núcleo familiar amenazas, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, hostigamiento, persecución, control de las creencias, decisiones o acciones, insultos o cualquier otra conducta que cause afectación psicológica y será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

• Art. 158.- Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.

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• DIAS DE DESCANSO MEDICO LEGAL o INCAPACIDAD MEDICO LEGAL

• DIAS DE DESCANSO MEDICO ASISTENCIAL O

• INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO

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Lesiones

(COIP)

LECTURA Y ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 152

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Requiere verificar:

Existencia de daño físico

Existencia de trauma o violencia exterior que lo causó

Relación de causalidad entre trauma y daño físico, de acuerdo con Simonín, requiere de siete condiciones:

1.Naturaleza del trauma. La violencia debe ser en tiempo y circunstancias adecuadas para causar la lesión.

2.Naturaleza de la lesión. El origen traumático de la lesión debe ser evidente.

3.Concordancia de la localización

4.Relación anatómica. Sucesión de síntomas o vinculación anatomoclínica suficiente para explicar la producción del daño físico.

5.Relación cronológica

6.La afección no existía antes del trauma 7.Exclusión de una causa extraña al trauma

Pericia en daño corporal

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Evaluación del daño corporal

• Incapacidad temporal, se entiende desde el momento de sufrir el traumatismo hasta el momento de la curación o consolidación de la lesión.

• Incapacidad permanente, constituye de hecho una enfermedad

residual, calificada como definitiva o incurable y que por lo mismo causa una disminución efectiva de la capacidad física de quien la padece.

Pericia en daño corporal

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Periodo evolutivo de las lesiones

• Estadio de instalación REPARACIÓN

• Estadio de reacción

• Estadio de reparación SECUELA

• Estadio de consolidación

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SEGÚN EL DAÑO.

• QUE LACRAN- Las que dejan defecto, señal o cicatriz.

• QUE MUTILAN- Las que amputan o separan alguna parte del organismo.

• QUE INVALIDAN- Las que causan debilitamiento funcional.

• QUE PROVOCAN- aborto o aceleran el parto.

CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES (

Vargas Alvarado

).

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Clasificación de las lesiones

según la morfología

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Clasificación de las lesiones

según el agente productor (etiología)

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ESTUDIO DE LAS LESIONES

• TIPO: Hematoma, Herida, excoriación, equimosis, etc.

• LONGITUD: Por un solo o combinado.

• LOCALIZACIÓN: Región anatómica, lugar en el cuerpo.

• PROFUNDIDAD: Planos que interesa hacia adentro.

• BORDES: Regulares o irregulares.

• FORMA: Estrella, “Y” “L” etc.

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Lesiones contusas (CONTUSIÓN)

Son lesiones producidas por la acción de cuerpos duros, romos es decir no

tienen bordes cortantes que actúen sobre el organismo por intermedio de una fuerza más o menos considerable.

• ESCORIACIÓN.- Es una lesión superficial de la piel, con destrucción de la epidermis y afectación leve de la dermis.

• El objeto contundente deja marcas con su forma en la piel, lo cual se denomina lesión en patrón.

• Estudio.- forma, costra, secreciones, localización, edema circundante.

- Los arañazos o estigmas ungueales son producidas por las uñas, tienen forma arqueada y delgada. El arañazo común es por acción tangencial de la uña, es alargado, delgado, poco profundo.

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• EQUIMOSIS.- Es una infiltración sanguínea bajo la piel en la dermis por una ruptura de vasos sanguíneos con indemnidad de la epidermis.

• Estudio.- forma, dimensión, coloración, localización.

- Sugilación: equimosis por succión (“Chupetón”) y se observa en delitos sexuales, acompañado a veces de marcas de dientes.

- En los ancianos son frecuentes las equimosis espontáneas por fragilidad capilar.

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Cronología:

• Rojo-negruzco.- 1 a 3 días

• Azul-violáceo.- 3 a 6 días

• Verde.- 7-10 días

• Amarillo- 11 a 15 días

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• HEMATOMA.- Acumulación de sangre líquida

intersticial en un espacio formado por la separación de planos de tejidos.

• Estudio.- forma, dimensión, localización.

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ERITEMA: Lesión contusa simple superficial, caracterizada por congestión vascular de piel, de origen traumático.

TUMEFACCIÓN: Aumento de volumen por extravasación de fluido linfático que infiltra el espacio intersticial.

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• LACERACIÓN.- Es una solución de continuidad de un órgano interno, producida por un agente contundente.

• FRACTURA.- Es una solución de continuidad de un hueso, originada por un agente contundente.

• CONTUSIONES COMPLEJAS.- Son producidas por la asociación de dos o más mecanismos de contusión.

• MORDEDURA.- Es una lesión contusa producida por los

dientes, se debe a un mecanismo combinado dé presión y de tracción. Las lesiones quedan dispuestas en dos líneas curvas opuestas por su concavidad.

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• ARRANCAMIENTO o AVULSIÓN.- Es el desprendimiento parcial o completo de las partes blandas de una región del cuerpo, producido por acción de un agente contundente, se origina por presión, seguida de tracción.

• AMPUTACIÓN.– Es la separación de un miembro o parte del mismo, el agente contundente puede hacerlo por presión o por tracción.

• DECAPITACIÓN.- Es la separación de la cabeza del resto del cuerpo, la presión es ejercida sobre el cuello, el que a su vez esta apoyado en un plano duro.

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Mordedura Arrancamiento o avulsión Amputación

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• ATRICIÓN.- Es la división del cuerpo en múltiples fragmentos que se mantienen en relación, mediante estrechas bandas de tejidos blandos.

• DESCUARTIZAMIENTO.- Es la división del cuerpo en segmentos que quedan separados entre sí.

Referencias

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