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BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DEL HOTEL SHERATON QUITO

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BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y

ABANDONO DEL HOTEL SHERATON QUITO

Preparado para:

Secretaría de Ambiente del Distrito Metropolitano de Quito

Elaborado por: Ing. Gilda Rivera Llivisaca, MSc.

Quito-Ecuador

Octubre, 2016

(2)

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CONTENIDO

1. FICHA TÉCNICA ...7

2. INTRODUCCIÓN ...8

2.1. ANTEDECENTES ...9

2.2. JUSTIFICACIÓN ...9

2.3. OBJETIVOS ... 10

2.3.1. OBJETIVO GENERAL ... 10

2.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 10

2.4. ALCANCE ... 10

3. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL ... 11

3.3. NORMATIVA AMBIENTAL NACIONAL ... 11

3.4. ORDENANZAS Y REGULACIONES LOCALES ... 25

4. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN SOCIO AMBIENTAL ... 38

4.1. COMPONENTE FÍSICO ... 39

4.1.1. CLIMATOLOGÍA ... 39

4.1.2. FACTOR SUELO ... 45

4.1.3. FACTOR AIRE ... 48

4.1.4. FACTOR AGUA ... 53

4.2. COMPONENTE BIÓTICO ... 54

4.3. COMPONENTE SOCIAL ... 57

4.3.1. SUPERFICIE ... 57

4.3.2. POBLACIÓN ... 57

4.3.3. POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA (PEA) ... 57

4.3.4. ACTIVIDADES ECONOMICAS ... 58

4.3.5. INFRAESTRUCTURA ... 59

2.1.1. VIVIENDA ... 62

4.3.6. PRINCIPALES EMPRESAS ALEDAÑAS AL PROYECTO ... 63

4.3.7. PARTICIPACIÓN SOCIO-POLÍTICA ... 64

4.4. RESULTADOS DE ENCUESTAS DE PERCEPCIÓN ... 64

4.4.1. ASPECTOS GENERALES ... 64

4.4.2. PERCEPCIÓN SOCIAL ... 64

4.4.3. ASPECTOS AMBIENTALES ... 65

4.5. MONITOREO AMBIENTAL ... 68

4.5.1. AGUAS RESIDUALES ... 68

4.5.2. EMISIONES AL AIRE DE FUENTES FIJAS ... 69

4.5.3. RUIDO AMBIENTAL ... 71

4.5.4. GENERACIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS ... 71

4.6. PASIVOS AMBIENTALES ... 72

5. DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA E INDIRECTA Y ÁREAS SENSIBLES Y ÁREA SOCIAL ... 73

5.3. ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA (AID) ... 73

(3)

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5.4. ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA (AII) ... 74

5.5. ÁREAS SENSIBLES ... 75

5.6. ÁREA DE INFLUENCIA SOCIAL DIRECTA ... 76

5.6.1. UNIDADES INDIVIDUALES ... 76

5.7. ÁREA DE INFLUENCIA SOCIAL INDIRECTA ... 82

6. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDADES ... 83

6.3. UBICACIÓN ... 83

6.4. REQUISITOS OPERACIONALES... 84

6.4.1. RECURSO HUMANO ... 85

6.4.2. EQUIPAMIENTO ... 85

6.4.3. ABASTECIMIENTOS Y CONSUMOS ... 86

6.4.4. INSUMOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS ... 87

6.4.5. MAQUINARIA Y EQUIPOS ... 96

6.5. ÁREAS DE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EL HOTEL ... 99

6.6. DIAGRAMA DE LAS ACTIVIDADES DEL HOTEL ... 102

6.7. FASE DE MANTENIMIENTO ... 103

6.8. FASE DE CIERRE ... 104

6.8.1. RETIRO DE EQUIPOS Y/O PASIVOS AMBIENTALES ... 104

6.9. ASPECTOS AMBIENTALES IDENTIFICADOS ... 105

7. DESCRIPCIÓN DE RIESGOS ... 105

7.1. RIESGOS NATURALES ... 105

7.1.1. FACTORES QUE INFLUYEN EN LOS RIESGOS DEL DMQ ... 106

7.1.2. RIESGOS SÍSMICOS ... 106

7.1.3. RIESGOS VOLCÁNICOS ... 107

7.1.4. RIESGOS POR INUNDACIONES ... 108

7.2. RIESGOS DE LA ACTIVIDAD AL AMBIENTE ... 108

7.2.1. INCENDIOS ... 108

7.2.2. FUGAS Y DERRAMES ... 108

8. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS SOCIO-AMBIENTALES ... 108

8.3. IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS AMBIENTALES Y SU AFECTACIÓN AL AMBIENTE ... 109

8.4. METODOLOGÍA PARA LA VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ... 112

8.5. METODOLOGÍA PARA LA CATEGORIZACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ... 113

8.6. EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ... 113

8.7. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES DEL IMPACTO ... 121

8.7.1. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS ... 121

8.7.2. EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS ... 121

8.7.3. AFECTACIONES SIGNIFICATIVAS A CADA UNO DE LOS FACTORES AMBIENTALES ... 123

8.7.4. CONCLUSIONES ... 125

9. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA NACIONAL Y LOCAL ... 125

9.3. ETAPA DE PRE-AUDITORÍA ... 125

(4)

Página 4 de 179

9.4. AUDITORÍA EN CAMPO ... 126

9.4.1. OBSERVACIÓN DIRECTA ... 126

9.4.2. ENTREVISTAS ... 126

9.4.3. REGISTRO FOTOGRÁFICO ... 126

9.5. POST-AUDITORÍA ... 129

9.6. HALLAZGOS ... 129

9.7. EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA NACIONAL Y LOCAL ... 129

9.8. SÍNTESIS DE NO CONFORMIDADES ... 147

9.9. PLAN DE ACCIÓN ... 150

10. ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS ... 151

10.3. METODOLOGÍA ... 151

11. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ... 154

10.1. OBJETIVOS... 154

10.2. ALCANCE ... 154

10.3. RESPONSABLES ... 154

10.4. SUB PLANES DEL PMA ... 154

13. BIBLIOGRAFÍA ... 178

14. ANEXOS ... 179

ÍNDICE DE TABLAS TABLA 1. NORMATIVA AMBIENTE NACIONAL ... 11

TABLA 2. ORDENANZAS Y REGULARIZACIONES LOCALES ... 25

TABLA 3. UBICACIÓN DE LA ESTACIÓN METEOROLÓGICA IÑAQUITO ... 39

TABLA 4. TEMPERATURA MEDIA MENSUAL (°C) ... 39

TABLA 5. PRECIPITACIÓN TOTAL MENSUAL (MM) ... 40

TABLA 6. HUMEDAD RELATIVA MEDIA MENSUAL (%) ... 41

TABLA 7. EVAPORACIÓN MEDIA MENSUAL (MM) ... 42

TABLA 8. NUBOSIDAD MEDIA MENSUAL (OCTAS) ... 43

TABLA 9. VELOCIDAD DEL VIENTO (KM/H) ... 44

TABLA 10. NORMAS GENERALES PARA CONCENTRACIONES DE CONTAMINANTES CRITERIO EN EL AIRE AMBIENTE ... 49

TABLA 11. RESULTADOS PROMEDIOS DE LOS PARÁMETROS DE CALIDAD DEL AIRE EN LA ESTACIÓN BELISARIO A TRAVÉS DE LA RED AUTOMÁTICA DE MONITOREO ... 50

TABLA 12. RESULTADOS DE LOS PARÁMETROS DE CALIDAD DEL AIRE EN LA ESTACIÓN JIPIJAPA A TRAVÉS DE LA RED DE MONITOREO PASIVO ... 53

TABLA 13. PRINCIPALES ESPECIES DE FLORA Y FAUNA ... 56

TABLA 14. ACTIVIDADES ECONOMICAS EN LA PARROQUIA IÑAQUITO ... 58

TABLA 15. SERVICIOS BÁSICOS EN LA PARROQUIA IÑAQUITO ... 60

TABLA 16. SERVICIOS BÁSICOS EN EL BARRIO BENALCAZAR CD ... 60

TABLA 17. ESPACIOS DEPORTIVOS EN LA PARROQUIA IÑAQUITO ... 60

TABLA 18. UNIDADES MÉDICAS EN LA PARROQUIA IÑAQUITO ... 61

TABLA 19. INDICADORES DE ACCESO A LA EDUCACIÓN EN LA PARROQUA IÑAQUITO ... 62

TABLA 20. PRINCIPALES UNIDADES UNIDADES EDUCATIVAS EN LA PARROQUIA IÑAQUITO ... 62

TABLA 21. VIVIENDA EN LA PARROQUIA IÑAQUITO ... 62

TABLA 22. EMPRESAS ALEDAÑAS AL HOTEL SHERATON ... 63

TABLA 23. PARTICIPACION SOCIO-POLÍTICA ... 64

TABLA 24. LISTADO DE LAS PERSONAS ENCUESTADAS ... 67

(5)

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TABLA 25. IDENTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS DE DESCARGA ... 68

TABLA 26. RESULTADOS DE CARACTERIZACIÓN DE DESCARGAS LÍQUIDAS DEL AÑO 2014 ... 68

TABLA 27. RESULTADOS DE CARACTERIZACIÓN DE DESCARGAS LÍQUIDAS DEL AÑO 2015 ... 68

TABLA 28. RESULTADOS DE CARACTERIZACIÓN DE DESCARGAS LÍQUIDAS DEL AÑO 2016 ... 69

TABLA 29. IDENTIFICACIÓN DE FUENTES FIJAS DE COMBUSTIÓN ... 70

TABLA 30. RESULTADOS DE CARACTERIZACIÓN DE EMISIONES DE LOS GASES DE LOS CALDEROS ... 70

TABLA 31. RESULTADOS DE CARACTERIZACIÓN DE EMISIONES DE LOS GASES DE LOS CALDEROS ... 70

TABLA 32. CARACTERIZACIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS SEGÚN EL LISTADO NACIONAL ... 71

TABLA 33. DESECHOS ESPECIALES SEGÚN LISTADO NACIONAL ... 72

TABLA 34. CARACTERIZACIÓN DE DESECHOS RECICLABLES ... 72

TABLA 35. IDENTIFICACIÓN DE ACTORES SOCIALES EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA... 77

TABLA 36. IDENTIFICACIÓN DE ACTORES SOCIALES EN EL ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA ... 83

TABLA 37. COORDENADAS GEOGRAFÍCAS DEL HOTEL SHERATON QUITO ... 84

TABLA 38. LINDEROS DEL HOTEL SHERATON QUITO ... 85

TABLA 39. PERSONAL QUE LABORA EN HOTEL SHERATON ... 85

TABLA 40. DATOS DE INFRAESTRUCTURA ... 85

TABLA 41. DESCRIPCION DE LAS ÁREAS ... 86

TABLA 42. ABASTECIMIENTO Y CONSUMO DE AGUA ... 86

TABLA 43. CAPACIDAD DE LAS CISTERNAS SUMINISTRO DE AGUA ... 86

TABLA 44. CAPACIDAD DE LAS CISTERNAS DE AGUAS RESIDUALES ... 87

TABLA 45. ABANTECIMIENTO Y CONSUMO DE ENERGÍA ... 87

TABLA 46. CONSUMO DE COMBUSTIBLE ... 87

TABLA 47. CANTIDAD Y CAPACIDAD DE TANQUES DE DIESEL Y GLP ... 87

TABLA 48. INSUMOS ... 88

TABLA 49. PRODUCTOS QUÍMICOS ... 95

TABLA 50. SISTEMA ELÉCTRICO ... 97

TABLA 51. SISTEMA DE AGUA FRIA Y CALIENTE ... 97

TABLA 52. SISTEMA DE VENTILACION MECANICA ... 97

TABLA 53. SISTEMAS DE VAPOR ... 98

TABLA 54. SISTEMA DE TRANSPORTE VERTICAL ... 97

TABLA 55. EQUIPOS DE COCINA ... 98

TABLA 56. EQUIPOS DE LAVANDERIA ... 98

TABLA 57. NÚMERO DE INTERACCIONES IDENTIFICADAS ... 109

TABLA 58. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS: FASES DE OPERACIÓN MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO ... 110

TABLA 59. CRITERIO DE MAGNITUD ... 112

TABLA 60. CRITERIO PARA LA VALORACIÓN DE LA INTENSIDAD ... 112

TABLA 61. CRITERIO DE IMPORTANCIA ... 113

TABLA 62. NATURALEZA TIPO DE IMPACTO ... 113

TABLA 63. CATEGORIZACIÓN ... 113

TABLA 64. FACTORES DE PONDERACIÓN PARA EL CÁLCULO DE LA INTENSIDAD ... 114

TABLA 65. VALORACIÓN DE IMPACTOS ... 115

TABLA 66. CATEGORIZACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ... 118

TABLA 67. JERARQUIZACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES POR FACTORES AMBIENTALES ... 121

TABLA 68. JERARQUIZACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES POR ACTIVIDADES ... 122

TABLA 69. SIGNIFICANCIA DE IMPACTOS ... 123

TABLA 70. MATRIZ DE EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA NACIONAL Y LOCAL ... 130

TABLA 71. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA NACIONAL Y LOCAL EN HOTEL SHERATON QUITO ... 147

TABLA 72. REPORTE DE NO CONFORMIDADES ... 148

TABLA 73. PLAN DE ACCIÓN ... 150

TABLA 74. CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS DE LA PROBABILIDAD ... 151

TABLA 75. CRITERIOS PARA ANÁLISIS DE LA CONSECUENCIA ... 152

TABLA 76. RESULTADOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS ... 153

(6)

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TABLA 77. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y CRONOGRAMA ... 157

ÍNDICE DE GRÁFICAS GRÁFICA 1. TEMPERATURA ANUAL: PROMEDIO, MÁXIMAS Y MÍNIMAS ... 39

GRÁFICA 2. PRECIPITACIÓN ANUAL: PROMEDIO, MÁXIMAS Y MÍNIMAS ... 40

GRÁFICA 3. HUMEDAD RELATIVA ANUAL: PROMEDIO, MÁXIMAS Y MÍNIMAS ... 42

GRÁFICA 4. EVAPORACIÓN ANUAL: PROMEDIO, MÁXIMAS Y MÍNIMAS ... 43

GRÁFICA 5. NUBOSIDAD ANUAL: PROMEDIO, MÁXIMAS Y MÍNIMAS ... 43

GRÁFICA 6. VELOCIDAD DEL VIENTO ANUAL: PROMEDIO, MÁXIMAS Y MÍNIMAS ... 44

GRÁFICA 7. COMPARACIÓN DE VALORES DE PM 2,5 CON LOS LÍMITES PERMISIBLES ... 50

GRÁFICA 8. COMPARACIÓN DE VALORES DE SO

2

CON LOS LÍMITES PERMISIBLES ... 51

GRÁFICA 9. COMPARACIÓN DE VALORES DE CO CON LOS LÍMITES PERMISIBLES ... 51

GRÁFICA 10. COMPARACIÓN DE VALORES DE O

3

CON LOS LÍMITES PERMISIBLES ... 52

GRÁFICA 11. COMPARACIÓN DE VALORES DE NO

2

CON LOS LÍMITES PERMISIBLES ... 52

GRÁFICA 12. PORCENTAJE DE IMPACTOS AMBIENTALES ... 123

GRÁFICA 13. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA NACIONAL Y LOCAL EN HOTEL SHERATON QUITO ... 148

ÍNDICE DE IMÁGENES IMÁGEN 1. ÁREAS DE INFLUENCIA DE INSTALACIONES DEL HOTEL SHERATON QUITO ... 75

IMÁGEN 2. UBICACIÓN DE ACTORES SOCIALES EN EL ÀREA DE INFLUENCIA SOCIAL DIRECTA.... 82

IMÁGEN 3. CROQUIS DE UBICACIÓN DEL HOTEL SHERATON QUITO ... 84

IMÁGEN 6. IMAGEN 4 RESTAURANTE COOK´S ... 101

IMÁGEN 10. DIAGRAMA DE LAS ACTIVIDADES DEL HOTEL ... 103

IMÁGEN 11. MATRIZ DE PROBABILIDAD DE OCURRENCIA DE RIESGOS ... 152

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1. FICHA TÉCNICA

FICHA TÉCNICA DE LA ACTIVIDAD

NOMBRE DEL PROYECTO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST OPERACIÓN, MANTENIMIENTO CIERRE Y ABANDONO DEL HOTEL SHERATON QUITO

UBICACIÓN GEOGRÁFICA

Provincia: Pichincha Cantón: Quito

Parroquia: Inaquito Predio: 588961

Sector: Benalcazar DC Administración Zonal: Norte Dirección: Av. República del Salvador N36-212 y Naciones Unidas

UBICACIÓN CARTOGRÁFICA

Coordenadas UTM Datum WGS 84:

ZONA 17S

X Y

780605 9980332

780615 9980311

780630 9980290

780626 9980268

780558 9980283

780605 9980332

ACTIVIDAD ECONÓMICA

Actividad según

RUC: Actividades de operación Hotelera

Área del terreno: Área total del terreno: 5756.00 m2 y área de construcción:

33954.26 m2

CIIU: H5510.04

Categorización según SUIA:

III: Construcción y/u operación de hoteles y moteles (mayor a 50 habitaciones)

Clave catastral: 11106 02 003 005 005 00 Uso principal del

suelo: M (Múltiple)

Compatibilidad de

suelo: Permitido

DATOS DE PROPONENTE

DATOS DE PROPONENTE

Razón social: FIDEICOMISO HIT

Representante legal: Sr. Michel Thorin Brauer

Ruc: 1791305450001

Dirección: Av. República del Salvador N36-212 y Av. Naciones Unidas

Teléfonos/fax: 2970002 / 2433906

Personal de

contacto:

Eco. José Cevallos

Correo electrónico:

[email protected]

Nombre y firma del Representante legal Sello de la Institución

(8)

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DATOS DE LA CONSULTORA AMBIENTAL

Representante legal: Ing. MSc. Gilda Rivera

Nº de registro: MAE: Tipo A No 695 CI

Dirección: Juan Díaz N36-17 y Rodrigo Muriel

Teléfonos: 3310391 / 0987061794

Correo electrónico: [email protected] COMPOSICIÓN DEL EQUIPO CONSULTOR No. REGISTRO

DEL TITULO FIRMA DE RESPONSABLIDAD Ing. Gilda Rivera Llivisaca, MSc.

Ingeniera Química- Máster en Gestión y Auditorías Ambientales. Directora del Estudio, Auditoría de

Cumplimiento y PMA.

1005-03-393701 (Cuarto Nivel) 8178R-13-10873

(Tercer Nivel) Ing. Milton Cevallos, Mgs.

Ingeniero Industrial.

Levantamiento de procesos, diagnóstico ambiental.

6574R-14-26526 (Cuarto Nivel) 8201R-13-10738

(Tercer Nivel) Ing. Liliana Chalco.

Ingeniera Ambiental.

Evaluación de Impactos y riesgos ambientales.

1001-15-1362974 (Tercer Nivel) Ing. Natali Velasco

Ing. Quimica

Redacción del Estudio de Imapacto Ambiental

1005-15-1424548 (Tercer Nivel) Lcdo. Edwin Rivera

Licenciado en Ciencias Sociales.

Componente Social.

1005-09-885255 (Tercer Nivel) Sr. Diego Nasimba.

Egresado de Ingeniero Civil.

Cartografía.

2. INTRODUCCIÓN

Este documento muestra la responsabilidad ambiental que adquiere HOTEL SHERATON QUITO, para realizar sus actividades de operación, mantenimiento, cierre y abandono. Con el propósito de cumplir con el compromiso ambiental realizo el presente Estudio de Impacto Ambiental Expost de acuerdo a los lineamientos establecidos en la normativa ambiental nacional y local vigente, se determina todas las medidas necesarias para prevenir, controlar, mitigar y compensar los posibles impactos ambientales que proyecto pueda generar en la zona circundante.

HOTEL SHERATON QUITO, consciente de la importancia de la conservación medio ambiente y con el afán de cumplir con la legislación ambiental vigente, realiza el Estudio de Impacto Ambiental Expost de acuerdo a los lineamientos establecidos en la OM 0404, su instructivo de aplicación, acuerdos Ministeriales 066, 061 y 006, así como toda la normativa ambiental nacional y local vigente.

El presente EsIA considerara el levantamiento de información en campo de las actividades inherentes del

hotel en su área de influencia, reuniones con personal clave y revisión de la documentación de respaldo del

mismo hotel así como bibliografía externa.

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2.1. ANTEDECENTES

HOTEL SHERATON QUITO, situado en el centro financiero, de negocios y ejecutivos de la ciudad, esta muy cerca de los principales centros comerciales en Quito, cuenta con una amplia variedad de servicios, ofrece habitaciones con amplios espacios de trabajo, Sheraton es la opcíon viajeros de negocios.

Todas las habitaciones cuentan con: internet de alta velocidad, cafetera, plancha, mesa de planchar, caja de seguridad digital, TV Cable, minibar, aire acondicionado y teléfono con discado Internacional.

Adicionalmente cuenta con dos Pisos Ejecutivos, de 26 habitaciones, con facilidades y servicios exclusivos:

acceso sin costo a una cómoda sala para reuniones, express check in y check out, lounge ejecutivo, desayuno en un ambiente independiente en el mismo piso. En su nueva torre dispone de modernas y completamente equipadas 40 Suites de Larga Estadía, en donde se sentirá como en casa con la seguridad y beneficios del hotel.).

2.2. JUSTIFICACIÓN

El artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental (R. O. 245, Julio 30 de 1999), establece que: “Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio”.

Artículo 20 establece que un proyecto que suponga riesgo ambiental, deberá contar con su respectiva licencia, otorgada por el ministerio del ramo.

En el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), el cual incluye el Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental Para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental

1

. El citado reglamento contiene normas técnicas, definidas como Anexos al Libro VI De La Calidad Ambiental, donde se establecen límites permisibles de descargas, emisiones, vertidos, etc., así como requerimientos de carácter ambiental que debe cumplir todo proyecto a nivel nacional.

Art. 36 y Art. 37 del Acuerdo Ministerial 068, establecen como objetivo general la categorización ambiental nacional, para unificar el proceso de regularización ambiental de los proyectos, obras o actividades que se desarrollan en el país. A través del catálogo de categorización ambiental nacional.

Que, en virtud de la acreditación conferida, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, está facultado para evaluar y aprobar estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental, emitir licencias ambientales y realizar el seguimiento a actividades o proyectos dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción territorial, de conformidad con el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, siempre que tales proyectos no se encuentren total o parcialmente dentro del Patrimonio nacional de Áreas Naturales y del Patrimonio forestal, Bosques y Vegetación Protectores del Estado, ni estén comprendidos en lo establecido en el artículo 12 del citado cuerpo legal.

2

HOTEL SHERATON QUITO, presenta el Estudio de Impacto Ambiental Expost que se desarrolla a fin de evaluar el cumplimiento del marco legal ambiental nacional y local vigente, los potenciales impactos ambientales negativos y positivos que tiene actualmente sobre su entorno, así como también, para

1Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), D. E. 3399, R. O. 725, Diciembre 16, 2002 &

D. E. 3516 R. O. Edición Especial N° 2, Marzo 31, 2003 & R.O. 41, Marzo 14, 2007.

2Ordenanza metropolitana 0404.

(10)

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establecer medidas para mitigar, minimizar o compensar los impactos negativos identificados, y potenciar los impactos positivos. Cumpliendo así a lo establecido en la normativa ambiental vigente y obtener su Licencia Ambiental.

2.3. OBJETIVOS

2.3.1. OBJETIVO GENERAL

Identificar y evaluar los potenciales impactos ambientales que podría generar al área de influencia directa e indirecta en el desarrollo de la actividad “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DEL HOTEL SHERATON QUITO”

,

así como la definición de las medidas preventivas, de compensación y mitigación de impactos a través de la estructuración del Plan de Manejo Ambiental, tomando en consideración los criterios pertinentes de la población ubicada en el área de influencia directa, que sean técnico y económicamente viables, que a través de su aplicación, permita cumplir con la normativa ambiental vigente aplicable a las actividades del hotel.

2.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Identificar criterios y observaciones de la población del área de influencia directa a través de la aplicación

de adecuados mecanismos de participación ciudadana, acorde a la normativa ambiental vigente, dirigido a los representantes de la población, a organismos gubernamentales, organizaciones sociales y ciudadanía en general, localizados en el área de influencia directa, considerados para el desarrollo de las actividades del hotel.

 Analizar, determinar y proponer medidas de prevención, mitigación y compensación de impactos

ambientales en la forma de un Plan de Manejo Ambiental definidas para cada una de las fases o etapas de operación de la actividad, tomando en cuenta los criterios recopilados durante la consulta ciudadana respecto a la operación del hotel, a fin de prevenir, minimizar, mitigar y/o compensar los impactos adversos o para maximizar aquellos impactos positivos que se podrían presentar durante la operación y con el abandono o culminación definitiva de la actividad, cuyo resultado permita cumplir con las disposiciones y normas ambientales vigentes.

 Definir la estructura para la aplicación del Plan de Manejo Ambiental a través de un cronograma,

indicadores de seguimiento, responsables que aseguren el cumplimiento oportuno y adecuado de cada una de las medidas propuestas.

 Difundir el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental a la comunidad, así como

autoridades localizados en el área de influencia directa del hotel.

2.4. ALCANCE

El Estudio de impacto ambiental Expost ha sido realizado a las instalaciones del HOTEL SHERATON QUITO, ubicado en la ciudad de Quito en la Av. Republica de El Salvador N36-212 y Av. Naciones Unidas (Esquina), se ha identificado y evaluando los impactos ambientales significativos que la operación, mantenimiento, cierre y abandono, pudiesen producir en el medio.

El alcance del estudio comprende el empleo de métodos y técnicas dirigidos a la caracterización del

entorno, la identificación y evaluación de impactos ambientales, para las variables relevantes de los

diferentes aspectos ambientales: medio físico, medio biótico y medio socio-cultural. Estos aspectos han

sido evaluados principalmente en función de las actividades identificadas, la información (primaria y

secundaria) recabada y disponible sobre el entorno, y la existencia de normas aplicables a las operaciones.

(11)

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Con la finalidad de conseguir la Licencia Ambiental para la Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono del HOTEL SHERATON QUITO, se ha gestionado la obtención de los siguientes documentos y autorizaciones habilitantes (ver anexo 2):

2.1.1. CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN

Mediante el código MAE-RA-2014-95622 registrado en el sistema SUIA el 14/07/2014, el representante legal del Hotel Sheraton Quito solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Pichincha la Categorización Ambiental y Certificado de Intersección del hotel.

Mediante el Oficio Nº MAE-SUIA-RA-DPAPCH-2014-01482 del 04/04/2014 el Director Provincial del Ambiente de Pichincha otorga un certificado electrónico mediante el cual se concluye que el proyecto:

Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono del Hotel Sheraton Quito, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE).

2.1.2. TÉRMINOS DE REFERENCIA

De acuerdo a lo establecido en el Art. 16 Alcance o Términos de Referencia del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) el representante legal del Hotel Sheraton Quito presentó para su aprobación a la Secretaria de Ambiente el documento correspondiente a los Términos de Referencia, los cuales fueron aprobados el 18/03/2016 con el Oficio N° SA-GCA-LIC-2016-0001671, los TDRs aprobados se determinó el alcance, la focalización y los métodos y técnicas a aplicarse en la elaboración del presente estudio, en cuanto a su profundidad y nivel de detalle de estudio para las variables ambientales relevantes de los diferentes aspectos ambientales a detallar: medio físico, medio biótico y medio socio-cultural.

3. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

En la tabla 1, se presenta un resumen de las leyes ambientales nacionales y locales vigentes con respecto a protección ambiental aplicables para las operaciones del Hotel Sheraton Quito.

3.3. NORMATIVA AMBIENTAL NACIONAL

TABLA 1. NORMATIVA AMBIENTE NACIONAL

MARCO LEGAL CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

DOCUMENTO Suplemento R.O. No. 449 – Octubre 20, 2008.

ARTÍCULOS DE APLICACIÓN

Art.14.- Reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Art. 66 numeral 27.- Determina que se reconoce y garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

Art. 73 inciso primero.- Determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

Art. 83 numeral 6.- Establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

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Página 12 de 179 Art. 395 numeral 1.- Reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

MARCO LEGAL LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO PENAL

DOCUMENTO R.O. 2 - Enero 24, 2000.

ARTÍCULOS DE APLICACIÓN

Tipifican los delitos contra el Patrimonio Cultural, contra el Medio Ambiente y las Contravenciones Ambientales; además de sus espectivas sanciones, todo esto en la forma de varios artículos que se incluyen al Libro II del Código Penal.

MARCO LEGAL LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINCIÓN AMBIENTAL

DOCUMENTO Registro Oficial Suplemento 418 de 10-sep-2004

ARTÍCULOS DE APLICACIÓN

Art. 1.- Prohíbe expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia.

MARCO LEGAL LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

DOCUMENTO R. O. 725 – 16 Diciembre, 2002

ARTÍCULOS DE APLICACIÓN

Art. 10 de la Ley de Gestión Ambiental.- señala que las instituciones del Estado con competencia ambiental forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y se someterán obligatoriamente a las directrices establecidas por el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable. Este Sistema constituye el mecanismo de coordinación transectorial, integración y cooperación entre los distintos ámbitos de gestión ambiental y manejo de recursos naturales; subordinado a las disposiciones técnicas de la autoridad ambiental.

La aplicación de la LGA se ve fortalecida con la expedición de la Legislación Secundaria Ambiental:

El Texto unificado contempla el siguiente contenido:

Título Preliminar: De las políticas básicas Ambientales del Ecuador Libro I: De la Autoridad Ambiental

Libro II: De la Gestión Ambiental Libro III: Del Régimen Forestal Libro IV: De la Biodiversidad

Libro V: De la Gestión de los Recursos Costeros Libro VII: Del Régimen Especial Galápagos

Libro VIII: Del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico – ECORAE

Libro IX: Del Sistema de Derechos o Tasas por los Servicios que Presta el Ministerio del ambiente y por el Uso y Aprovechamiento de Bienes Nacionales que se Encuentren Bajo su Cargo y Protección.

MARCO LEGAL ACUERDO No. 061 REFORMA DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA

DOCUMENTO Edición Especial Nº 316 - Registro Oficial - Lunes 4 de mayo de 2015 ARTÍCULOS DE APLICACIÓN

Art. 4 Rectoría. - El Ministerio del Ambiente, ejerce las potestades de Autoridad Ambiental Nacional y como tal ejerce la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, Del Sistema Único de Manejo Ambiental y sus Instrumentos, en los términos establecidos en la constitución, la legislación ambiental, las normas contenidas en este Libro y demás normativa secundaria de aplicación.

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Página 13 de 179 Art. 5 Atribuciones de la Autoridad Ambiental Nacional.- En materia de Calidad Ambiental le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental.

b) Ejercer la rectoría del Sistema Único de Manejo Ambiental.

c) Fomentar procesos de producción limpia y consumo sostenibles considerando el ciclo de vida del producto.

d) Desarrollar incentivos para aplicación de principios de prevención, optimización en el uso de recursos y de reducción de la contaminación.

e) Ejercer la rectoría en materia de gestión de desechos.

f) Ejercer la rectoría en materia de energías alternativas.

g) Expedir las políticas públicas de obligatorio cumplimiento.

h) Ejercer la potestad de regulación técnica a través de la expedición de normas técnicas y administrativas.

Art. 6 Obligaciones generales. - Toda obra o proyecto nuevo y toda ampliación o modificación de los mismos que pueda causar impacto ambiental, deberá someterse al Sistema único de Manejo Ambiental, de acuerdo con lo que establece la legislación aplicable, este Libro y la normativa administrativa y técnica expedida para el efecto.

Art. 10 De la competencia de las Autoridades Ambientales Competentes.-

a) Si el proyecto, obra o actividad es promovido por una o varias juntas parroquiales, la Autoridad Ambiental Competente será el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, de estar acreditado; caso contrario le corresponderá al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial acreditado o en su defecto, a la Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 15 Del certificado de intersección. - El certificado de intersección es un documento electrónico generado por el SUIA, a partir de coordenadas UTM DATUM: wgs-84, 17s, en el que se indica que el proyecto, obra o actividad propuesto por el promotor interseca o no, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) Bosques y vegetación protectora.

Art. 18. De la modificación del proyecto obra o actividad. - Todo proyecto obra o actividad que cuente con permiso ambiental y que vaya a realizar alguna modificación o ampliación de su actividad, deberá cumplir nuevamente con el proceso de regularización ambiental en los siguientes casos:

a) Por sí sola, la modificación constituye un nuevo proyecto, obra o actividad.

b) cuando los cambios en su actividad, impliquen impactos y riesgos ambientales que no hayan sido incluidas en la autorización administrativa correspondiente.

c) Cuando exista una ampliación que comprometa un área geográfica superior a la que fue aprobada o se ubique en otro sector.

Art. 19 De la incorporación de actividades complementarias. - En el caso de que el promotor de un proyecto, obra o actividad requieran generar nuevas actividades que no fueron contempladas en los estudios ambientales aprobados dentro de las áreas de estudio que motivó la emisión de la Licencia Ambiental, estas deberán ser incorporadas en la Licencia Ambiental previa la aprobación de los estudios complementarios, siendo esta inclusión emitida mediante el mismo instrumento legal con el que se regularizó la actividad.

Art. 24 Licencia Ambiental. - Es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio.

CAPITULO IV: DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES

Art. 27 Objetivo.- Los Estudios Ambientales sirven para garantizar una adecuada y fundamentada predicción, identificación e interpretación de los impactos ambientales de los proyectos, obras o actividades existentes y por desarrollarse en el país, así como la idoneidad técnica de las medidas de control para la gestión de sus impactos ambientales y sus riesgos.

Art. 28 De la evaluación de impactos ambientales. - La evaluación de impactos ambientales es un procedimiento que permite predecir, identificar, describir, y evaluar los potenciales impactos ambientales que un proyecto, obra o actividad puede ocasionar al ambiente ; y con éste análisis determinar las medidas más efectivas para prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales negativos, enmarcados en lo establecido en la Normativa Ambiental aplicable.

Art. 29 Responsables de los estudios ambientales.- Los estudios ambientales de los proyectos, obras o actividades se realizarán bajo responsabilidad del regulado, conforme a las guías y normativa ambiental aplicable, quien será responsable por la veracidad y exactitud de sus contenidos. Los estudios ambientales de las licencias ambientales, deberán ser realizados por consultores calificados por la Autoridad Competente, misma que evaluará periódicamente, junto con otras entidades competentes, las capacidades técnicas y éticas de los consultores para realizar dichos estudios.

Art. 30 De los términos de referencia.- Son documentos preliminares estandarizados o especializados que determinan el contenido, el alcance, la focalización, los métodos, y las técnicas a aplicarse en la elaboración de los estudios ambientales. Los términos de referencia para la realización de un estudio ambiental estarán disponibles en línea a través del SUIA para el promotor del proyecto, obra o actividad;

la Autoridad Ambiental Competente focalizará los estudios en base de la actividad en regularización.

Art. 31 De la descripción del proyecto y análisis de alternativas.- Los proyectos o actividades que requieran licencias ambientales, deberán ser descritos a detalle para poder predecir y evaluar los impactos potenciales o reales de los mismos.

En la evaluación del proyecto u obra se deberá valorar equitativamente los componentes ambiental, social y económico; dicha información complementará las alternativas viables, para el análisis y selección de la más adecuada.

La no ejecución del proyecto, no se considerará como una alternativa dentro del análisis.

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Página 14 de 179 Art. 32 Del Plan de Manejo Ambiental.- El Plan de Manejo Ambiental consiste de varios sub-planes, dependiendo de las características de la actividad o proyecto.

El Plan de Manejo Ambiental contendrá los siguientes sub planes, con sus respectivos programas, presupuestos, responsables, medios de verificación y cronograma.

a) Plan de Prevención y Mitigación de Impactos b) Plan de Contingencias

c) Plan de Capacitación

d) Plan de Seguridad y Salud ocupacional e) Plan de Manejo de Desechos

f) Plan de Relaciones Comunitarias

g) Plan de Rehabilitación de Áreas afectadas h) Plan de Abandono y Entrega del Área i) Plan de Monitoreo y Seguimiento

En el caso de que los Estudios de Impacto Ambiental, para actividades en funcionamiento (EsIA Ex post) se incluirá adicionalmente a los planes mencionados, el plan de acción que permita corregir las No Conformidades (NC), encontradas durante el proceso.

Art. 33 Del alcance de los estudios ambientales.- Los estudios ambientales deberán cubrir todas las fases del ciclo de vida de un proyecto, obra o actividad, excepto cuando por la naturaleza y características de la actividad y en base de la normativa ambiental se establezcan diferentes fases y dentro de estas, diferentes etapas de ejecución de las mismas.

Art. 34 Estudios Ambientales Ex Ante (EsIA Ex Ante).- Estudio de Impacto Ambiental.- Son estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción e identificación de los impactos ambientales. Además describen las medidas para prevenir, controlar, mitigar y compensar las alteraciones ambientales significativas.

Art. 35 Estudios Ambientales Ex Post (EsIA Ex Post).- Son estudios ambientales que guardan el mismo fi n que los estudios ex ante y que permiten regularizar en términos ambientales la ejecución de una obra o actividad en funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en este instrumento jurídico.

Art. 36 De las observaciones a los estudios ambientales.- Durante la revisión y análisis de los estudios ambientales, previo al pronunciamiento favorable, la Autoridad Ambiental Competente podrá solicitar entre otros:

a) Modificación del proyecto, obra o actividad propuesta, incluyendo las correspondientes alternativas.

b) Incorporación de alternativas no previstas inicialmente en el estudio ambiental, siempre y cuando estas no cambien sustancialmente la naturaleza y/o el dimensionamiento del proyecto, obra o actividad.

c) Realización de correcciones a la información presentada en el estudio ambiental.

d) Realización de análisis complementarios o nuevos.

La Autoridad Ambiental Competente revisará el estudio ambiental, emitirá observaciones por una vez, notificará al proponente para que acoja sus observaciones y sobre estas respuestas, la Autoridad Ambiental Competente podrá requerir al proponente información adicional para su aprobación final. Si estas observaciones no son absueltas en el segundo ciclo de revisión, el proceso será archivado.

Art. 37 Del pronunciamiento favorable de los estudios ambientales.- Si la Autoridad Ambiental Competente considera que el estudio ambiental presentado satisface las exigencias y cumple con los requerimientos previstos en la normativa ambiental aplicable y en las normas técnicas pertinentes, emitirá mediante oficio pronunciamiento favorable.

Art. 38 Del establecimiento de la póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.- La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fi el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.

Art. 39 De la emisión de los permisos ambientales.- Los proyectos, obras o actividades que requieran de permisos ambientales, además del pronunciamiento favorable deberán realizar los pagos que por servicios administrativos correspondan, conforme a los requerimientos previstos para cada caso. Los proyectos, obras o actividades que requieran de la licencia ambiental deberán entregar las garantías y pólizas establecidas en la normativa ambiental aplicable; una vez que la Autoridad Ambiental Competente verifique esta información, procederá a la emisión de la correspondiente licencia ambiental.

Art. 40 De la Resolución.- La Autoridad Ambiental Competente notificará a los sujetos de control de los proyectos, obras o actividades con la emisión de la Resolución de la licencia ambiental, en la que se detallará con claridad las condiciones a las que se someterá el proyecto, obra o actividad, durante todas las fases del mismo, así como las facultades legales y reglamentarias para la operación del proyecto, obra o actividad: la misma que contendrá:

a) Las consideraciones legales que sirvieron de base para el pronunciamiento y aprobación del estudio ambiental.

b) Las consideraciones técnicas en que se fundamenta la Resolución.

c) Las consideraciones sobre el Proceso de Participación Social, conforme la normativa ambiental aplicable.

d) La aprobación de los Estudios Ambientales correspondientes, el otorgamiento de la licencia ambiental y la condicionante referente a la suspensión y/o revocatoria de la licencia ambiental en caso de incumplimientos.

e) Las obligaciones que se deberán cumplir durante todas las fases del ciclo de vida del proyecto, obra o actividad.

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Página 15 de 179 Art. 41 Permisos ambientales de actividades y proyectos en funcionamiento (estudios ex post).- Los proyectos, obras o actividades en funcionamiento que deban obtener un permiso ambiental de conformidad con lo dispuesto en este Libro, deberán iniciar el proceso de regularización a partir de la fecha de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial.

Art. 42 Del Registro de los permisos ambientales.- La Autoridad Ambiental Nacional llevará un registro de los permisos ambientales otorgados a nivel nacional a través del SUIA.

Art. 43 Del cierre de operaciones y abandono del área o proyecto.- Los Sujetos de Control que por cualquier motivo requieran el cierre de las operaciones y/o abandono del área, deberán ejecutar el plan de cierre y abandono conforme lo aprobado en el Plan de Manejo Ambiental respectivo; adicionalmente, deberán presentar Informes Ambientales, Auditorías Ambientales u otros los documentos conforme los lineamientos establecidos por la Autoridad Ambiental Competente.

CAPÍTULO V: DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

Art. 44 De la participación social.- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad.

La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socios ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Art. 45 De los mecanismos de participación.- Son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto.

Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generaran mayores espacios de participación.

Art. 46 Momentos de la participación- La Participación Social se realizará durante la revisión del estudio ambiental, conforme al procedimiento establecido en la normativa que se expida para el efecto y deberá ser realizada de manera obligatoria por la Autoridad Ambiental Competente en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, atendiendo a las particularidades de cada caso.

CAPITULO VI: GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS, Y DESECHOS PELIGROSOS Y/O ESPECIALES Art. 49 Políticas generales de la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales.- Se establecen como políticas generales para la gestión integral de estos residuos y/o desechos y son de obligatorio cumplimiento tanto para las instituciones del Estado, en sus distintos niveles de gobierno, como para las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, comunitarias o mixtas, nacionales o extranjeras.

Art. 50 Responsabilidad extendida.- Los productores o importadores, según sea el caso, individual y colectivamente, tienen la responsabilidad de la gestión del producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la selección de los materiales, del proceso de producción de los mismos, así como los relativos al uso y disposición final de estos luego de su vida útil.

La Autoridad Ambiental Nacional, a través de la normativa técnica correspondiente, establecerá los lineamientos en cuanto al modelo de gestión que se establecerá para el efecto.

SECCIÓN I: GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y/O DESECHOS SOLIDOS NO PELIGROSOS

Art. 55 De la gestión integral de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos.- La gestión integral constituye el conjunto de acciones y disposiciones regulatorias, operativas, económicas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación, que tienen la finalidad de dar a los residuos sólidos no peligrosos el destino más adecuado desde el punto de vista técnico, ambiental y socio-económico, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos de tratamiento, posibilidades de recuperación y aprovechamiento, comercialización o finalmente su disposición final. Está dirigida a la implementación de las fases de manejo de los residuos sólidos que son la minimización de su generación, separación en la fuente, almacenamiento, recolección, transporte, acopio y/o transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final. Una gestión apropiada de residuos contribuye a la disminución de los impactos ambientales asociados a cada una de las etapas de manejo de éstos.

SECCIÓN II: GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS PELIGROSOS Y/O ESPECIALES

Art. 78 Ámbito.- El presente Capítulo regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de la contaminación por desechos peligrosos y/o especiales en el territorio nacional, al tenor de los procedimientos y normas técnicas previstos en la normativa aplicable y en los Convenios Internacionales relacionados con esta materia, suscritos y ratificados por el Estado ecuatoriano.

Art. 88.- Al ser el generador el titular y responsable del manejo de los desechos peligrosos y/o especiales hasta su disposición final, es de su responsabilidad: a) Responder individual, conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que efectúen para él la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los mismos y en caso de incidentes que involucren manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La responsabilidad es solidaria e irrenunciable.

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Página 16 de 179 b) Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante la Autoridad Ambiental Nacional o las Autoridades Ambientales de Aplicación responsable, para lo cual la Autoridad Ambiental Nacional establecerá los procedimientos aprobatorios respectivos mediante Acuerdo Ministerial y en conformidad a las disposiciones en este Capítulo. El registro será emitido por punto de generación de desechos peligrosos y/o especiales. Se emitirá un sólo registro para el caso exclusivo de una actividad productiva que abarque varios puntos donde la generación de desechos peligrosos y/o especiales es mínima, de acuerdo al procedimiento establecido en la norma legal respectiva.

c) Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos y/o especiales, para lo cual presentarán ante la Autoridad Ambiental Competente, el Plan de Minimización de Desechos Peligrosos, en el plazo de 90 días, una vez emitido el respectivo registro.

d) Almacenar los desechos peligrosos y/o especiales en condiciones técnicas de seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente reglamento, normas INEN y/o normas nacionales e internacionales aplicables; evitando su contacto con los recursos agua y suelo y verificando la compatibilidad de los mismos.

e) Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos.

f) Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de acuerdo a la norma técnica aplicable.

g) Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con el permiso ambiental correspondiente emitido por la Autoridad Ambiental Nacional o por la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable.

h) Demostrar ante la Autoridad Ambiental Competente que no es posible someter los desechos peligrosos y/o especiales a algún sistema de eliminación y/o disposición final dentro de sus instalaciones, bajo los lineamientos técnicos establecidos en la normativa ambiental emitida por la Autoridad Ambiental Nacional.

i) Completar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos peligrosos y/o especiales previo a la transferencia; este documento crea la cadena de custodia desde la generación hasta la disposición final; el formulario de dicho documento será entregado por la Autoridad Ambiental Competente una vez obtenido el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales.

j) Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante la Autoridad Ambiental Competente.

k) Declarar anualmente ante la Autoridad Ambiental Competente para su aprobación, la generación y manejo de desechos peligrosos y/o especiales realizada durante el año calendario. El generador debe presentar la declaración por cada registro otorgado y esto lo debe realizar dentro de los primeros diez días del mes de enero del año siguiente al año de reporte. La información consignada en este documento estará sujeta a comprobación por parte de la autoridad competente, quien podrá solicitar informes específicos cuando lo requiera. La periodicidad de la presentación de dicha declaración, podrá variar para casos específicos que lo determine y establezca la Autoridad Ambiental Nacional a través de Acuerdo Ministerial. El incumplimiento de esta disposición conllevará a la anulación del registro de generador, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

l) Mantener un registro de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y/o especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos que incluya entradas y salidas, nombre del desecho, su origen, cantidad transferida y almacenada, destino, responsables y firmas de responsabilidad.

m) Proceder a la actualización del registro de generador otorgado en caso de modificaciones en la información que sean requeridos n) Los generadores que ya cuenten con el permiso ambiental de su actividad y que estén en capacidad de gestionar sus propios desechos peligrosos y/o especiales, deberán actualizar su Plan de Manejo Ambiental, a fin de reportar dicha gestión a la Autoridad Ambiental Competente. Las operaciones de transporte de desechos peligrosos, eliminación o disposición final de desechos peligrosos y/o especiales que realicen, deberán cumplir con los aspectos técnicos y legales establecidos en la normativa ambiental aplicable; en caso de ser necesario, se complementará con las normas internacionales aplicables.

Art. 91.- Los desechos peligrosos y/o especiales deben permanecer envasados, almacenados y etiquetados, aplicando para el efecto las normas técnicas pertinentes establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Nacional de Normalización, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel internacional aplicables en el país. Los envases empleados en el almacenamiento deben ser utilizados únicamente para este fin, tomando en cuenta las características de peligrosidad y de incompatibilidad de los desechos peligrosos y/o especiales con ciertos materiales. Para el caso de desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea de origen natural o artificial, el envasado, almacenamiento y etiquetado deberá además, cumplir con la normativa específica emitida por autoridad reguladora del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable o aquella que la reemplace. Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas nacionales o extranjeras que prestan el servicio de almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales, estarán sujetos al proceso de regularización ambiental establecido en este Libro, pudiendo prestar servicio únicamente a los generadores registrados.

Art. 92.- El almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales en las instalaciones, no podrá superar los doce (12) meses contados a partir de la fecha del correspondiente permiso ambiental. En casos justificados, mediante informe técnico, se podrá solicitar a la Autoridad Ambiental una extensión de dicho periodo que no excederá de 6 meses.

Art. 93.- Los lugares para almacenamiento deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas. a) Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los desechos peligrosos, así como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia.

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Página 17 de 179 b) Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados.

c) No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas.

d) El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso e) En los casos en que se almacenen desechos peligrosos de varios generadores cuya procedencia indique el posible contacto o presencia de material radioactivo, la instalación deberá contar con un detector de radiaciones adecuadamente calibrado. En caso de hallazgos al respecto, se debe informar inmediatamente al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable o aquella que la reemplace.

f) Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes de contingencia.

g) Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y estructuralmente a los desechos peligrosos que se almacenen, así como contar con una cubierta (cobertores o techados) a fin de estar protegidos de condiciones ambientales como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía.

h) Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado.

i) Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles.

j) Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes, estos deberán mantener una presión mínima de 6kg/cm2 durante 15 minutos.

Art. 95.- Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos peligrosos y/o especiales, debe llevar la identificación correspondiente de acuerdo a las normas técnicas emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional o la Autoridad Nacional de Normalización y las normas internacionales aplicables al país, principalmente si el destino posterior es la exportación. La identificación será con etiquetas de un material resistente a la intemperie o marcas de tipo indeleble, legible, ubicadas en sitios visibles

Art. 96.- Los desechos peligrosos y/o especiales serán almacenados considerando los criterios de compatibilidad, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional o la Autoridad Nacional de Normalización y las normas internacionales aplicables al país; no podrán ser almacenados en forma conjunta en un mismo recipiente y serán entregados únicamente a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cuenten con la regularización ambiental emitida por la Autoridad Ambiental Competente.

Art. 97.- El generador que transfiera desechos peligrosos y/o especiales a un gestor autorizado para el almacenamiento de los mismos, debe llevar la cadena de custodia de estos desechos a través de la consignación de la información correspondiente de cada movimiento en el manifiesto único. El prestador de servicio está en la obligación de formalizar con su firma y/o sello de responsabilidad el documento de manifiesto provisto por el generador en el caso, de conformidad con la información indicada en el mismo.

CAPÍTULO VII: GESTIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS

Art. 148 Del ámbito de aplicación.- El presente capítulo regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y Control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, en el territorio nacional y al tenor de los Procedimientos y normas técnicas previstos en las Leyes de Gestión Ambiental y de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental vigentes o las que las reemplacen, en sus respectivos reglamentos y en los Convenios Internacionales relacionados con esta materia, suscritos y ratificados por el Estado.

Art. 156 Del Registro.- Es obligación de todas las personas naturales o jurídicas que participen en las fases de gestión de sustancias químicas, obtener el Registro de Sustancias Químicas Peligrosas, cuyo procedimiento será establecido por la Autoridad Ambiental Nacional mediante el respectivo Acuerdo Ministerial. La vigencia del Registro de Sustancias Químicas Peligrosas está sujeta al cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente capítulo y en el acuerdo ministerial correspondiente.

Art. 157 De la transferencia.- La transferencia que incluye la entrega y recepción de sustancias químicas peligrosas, entre las fases del sistema de gestión establecido, queda condicionada a la verificación de la vigencia del registro de sustancias químicas peligrosas.

La Autoridad Ambiental Nacional establecerá los mecanismos y herramientas necesarias para el efecto. Las personas que realicen la entrega-recepción sin la verificación respectiva, responderán solidariamente ante el incumplimiento de las obligaciones de naturaleza ambiental.

Art. 158 De los cupos para la importación, transferencia y consumo.- La Autoridad Ambiental Nacional establecerá cupos para la importación, transferencia y consumo de sustancias químicas peligrosas de considerarlo necesario, de acuerdo a las características de peligrosidad, riesgo y demás estudios que amparen esta necesidad, en coordinación con las entidades correspondientes.

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Página 18 de 179 Art. 159 De la Declaración.- Es obligación de todas las personas naturales o jurídicas registradas, realizar una declaración de la gestión de las sustancias químicas peligrosas, para lo cual la Autoridad Ambiental Nacional establecerá los mecanismos y herramientas necesarias. La presentación de la declaración se realizará dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente. La información consignada en este documento estará sujeta a verificación por parte de la autoridad competente, quien podrá solicitar informes adicionales cuando lo requiera. La periodicidad de la presentación de la mencionada declaración, podrá variar para casos específicos que lo determine y establezca la Autoridad Ambiental Nacional a través de Acuerdo Ministerial. El incumplimiento de esta disposición conllevará a las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar; Las actividades de prestación de servicio de almacenamiento y/o transporte de sustancias químicas peligrosas que estén inmersas en la comercialización y distribución, deberán presentar una declaración sobre la gestión de las mismas, pudiendo prestar servicio únicamente a las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras que cuentan con el Registro de Sustancias Químicas Peligrosas. El incumplimiento de esta disposición conllevará a la aplicación de sanciones, conforme la normativa ambiental aplicable. El procedimiento para dar cumplimiento a esta disposición será emitido mediante Acuerdo Ministerial.

Art. 170 De las obligaciones.- Dentro de esta etapa las sustancias químicas peligrosas deben permanecer envasadas, almacenadas y etiquetadas, aplicando para el efecto, las normas técnicas pertinentes establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o la Autoridad Nacional de Normalización o en su defecto, por las normas técnicas aceptadas a nivel internacional aplicables en el país. Los envases empleados en el almacenamiento deben ser utilizados únicamente para este fin, tomando en cuenta las características de peligrosidad y de incompatibilidad de las sustancias químicas peligrosas con ciertos materiales.

Art. 171 De los lugares para el almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.- Los lugares para almacenamiento deberán cumplir con lo siguiente:

a) Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura las sustancias químicas peligrosas, así como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, según aplique, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia.

b) Estar separados de las áreas de producción que no utilicen sustancias químicas peligrosas como insumo, servicios, oficinas, almacenamiento de residuos y/o desechos y otras infraestructuras que se considere pertinente.

c) No almacenar sustancias químicas peligrosas con productos de consumo humano y/o animal.

d) El acceso a los locales de almacenamiento debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso.

e) El almacenamiento de sustancias químicas con propiedades radioactivas se regirá a las normas técnicas establecidas por la Autoridad Nacional de Electricidad y Energía Renovable o aquella que la reemplace, sin perjuicio de la obtención de la regularización ambiental respectiva, conforme lo establecido en este Libro.

f) Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes de contingencia.

g) Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo e impermeable o se hayan

impermeabilizado, que sean resistentes química y estructuralmente a las sustancias químicas peligrosas que se almacenen, así como contar con una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiación y que eviten la contaminación por escorrentía.

h) Para el caso de almacenamiento de sustancias químicas peligrosas líquidas, el sitio debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del ciento diez por ciento (110%) del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta (1/5) parte del total almacenado.

i) Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles.

j) Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes, estos deberán mantener una presión mínima de 6kg/cm2 durante 15 minutos.

k) Contar con un cerco perimetral que impida el libre acceso de personas y/o animales.

l) Las demás que se determinen para el efecto.

Art. 172 Del incumplimiento.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este parágrafo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Legislación ambiental aplicable, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan ser emprendidas.

CAPÍTULO VIII: CALIDAD DE LOS COMPONENTES BIÓTICOS Y ABIÓTICOS SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 192 Obligación.- Todas las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, comunitarias o mixtas, nacionales o extranjeras están en la obligación de someterse a las normas contenidas en este Libro, previo al desarrollo de una obra o actividad o proyecto que pueda alterar negativamente los componentes bióticos y abióticos con la finalidad de prevenir y minimizar los impactos tanto si dicha obra, actividad o proyecto está a su cargo, como cuando es ejecutada por un tercero.

Referencias

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