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CAPITULO I EL PROBLEMA

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Academic year: 2022

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EL PROBLEMA

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1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El Estado es una estructura que nadie ha visto jamás, pero todos los individuos han estado en contacto con su actuación concreta, jurídicamente puede definirse como “la comunidad de personas fijadas en un territorio determinado, legalmente independiente del control externo, y que posee un gobierno organizado que crea y aplica la ley sobre todos los grupos dentro de su jurisdicción” (Bracho, 2000, p.101)

De la definición expuesta se observa que para poder hablar de Estado hay que considerar un conjunto de elementos que darían existencia al fenómeno estatal, los cuales doctrinariamente se conocen como condiciones existenciales del estado que son:

a. Territorio o Dato Geográfico.

b. Población o Dato Demográfico.

c. Poder Soberano o Dato Político.

De las tres condiciones indicadas anteriormente, en el presente trabajo se abordara la población o Dato Geográfico, el cual consiste en la totalidad de personas que permanecen en un Estado frente al cual son sujetos que lo integran y el objeto de su actuación, en consecuencia la población es el conjunto de personas asentadas en un espacio determinado.

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Ese conjunto de personas denominado población, deben estar vinculadas con el Estado a través de la Nacionalidad, que consiste en el vínculo jurídico entre el estado y la población, además de ser la forma por la cual el derecho divide a los hombres en Venezolanos, extranjeros, entre otros.

La adquisición de la nacionalidad es de gran importancia para los Derechos Humanos que se definen como “Derechos fundamentales que posee el hombre por el hecho de ser hombre, derechos que le son inherentes, y que lejos de nacer de una concesión de la sociedad política han de ser por está consagrados y garantizados” (Nikken, 1998, p.69).

El hecho de poseer una Nacionalidad permite al ser humano vivir y desenvolverse dentro de las condiciones políticas, sociales, económicas y culturales acordes con la dignidad que le es inherente.

El Estado es el encargado de garantizar los derechos Humanos, en Venezuela estos Derechos tienen carácter Constitucional y se consideran un gran avance en relación con los consagrados en las Constituciones de 1947 y 1961. Cabe destacar que la clasificación de Derechos Humanos establecida en la Carta Magna vigente, promulgada en 1999, es el compendio más amplio que ha existido en el Ordenamiento Jurídico

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Venezolano en las últimas décadas y se corresponden con la clasificación que existe sobre la materia a nivel internacional.

Los Derechos Humanos se clasifican según Thomas, (1988 p. 18):

a. Derechos de Primera Generación, compuesta por los derechos Civiles y Políticos.

b. Derechos de Segunda Generación, que comprenden los Derechos Sociales.

c. Derechos de Tercera Generación, compuesta por el Derecho a la libre determinación, relativos a los intereses difusos.

d. Derechos de Cuarta Generación, relativos a la Bioética.

La Primera Generación de los Derechos Humanos, comprende los Derechos Civiles conquistados en el siglo XVIII y comprende a los Derechos individuales de libertad, igualdad, propiedad, seguridad, vida, entre otros y por otro lado, los Derechos Políticos que tiene que ver con la libertad de asociación y de reunión, organización política y sindical, participación política y electoral entre otros, para ejercer tales derechos es necesario poseer una Nacionalidad, por ello el presente trabajo se desarrolla en el estudio de la Nacionalidad.

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En el ámbito de los Derechos Humanos, la adquisición de la nacionalidad tiene fundamental importancia. En todo el mundo dentro del conjunto de países que ratificaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que enmarca el Derecho a la Nacionalidad que tiene toda persona, ha habido confusión en lo que respecta al sistema aplicable para atribuir la Nacionalidad.

En América Latina los numerosos Pactos y Convenciones celebradas y ratificadas por los países que la conforman, muestran disyuntiva de cual principio aplicar, Venezuela no escapa de este conflicto, en razón de lo antes expuesto la nacionalidad de origen se determina por medio de tres sistemas : el sistema Ius Sanguinis, el sistema Ius Solí y el sistema mixto.

El Sistema Ius Sanguinis consiste en atribuir al hijo la nacionalidad de sus padres; el sistema Ius Solí, consiste en atribuir a la persona la nacionalidad del país donde ha nacido y el sistema mixto resulta de una combinación que puede hacerse de las anteriores. (Rouvier, 1987 p.p 49 y 50)

A pesar de las propuestas de modernización del régimen constitucional de 1999, no avanzó mayoritariamente en cuanto a la regulación del Ius Solí, como elemento determinante de la nacionalidad, que en relación con la constitución de 1961, sigue teniendo una consagración de carácter absoluto.

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Como se observa en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, la Carta Magna vigente establece:

Artículo 32.- Son Venezolanos y venezolanas por nacimiento:

1. Toda persona nacida en el territorio de la República.

2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.

3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

4. Toda persona nacida en el territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la república y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad Venezolana.

El ordinal primero establece “Toda persona nacida en el territorio de la República”, se considera venezolano o venezolana por nacimiento, de dicho ordinal se desprende la existencia del principio Ius Solí absoluto, en el sentido de que basta nacer en el territorio venezolano, así sea accidentalmente sin que se establezca jamás en el futuro algún vínculo con la nación para adquirir la Nacionalidad Venezolana originaria, en virtud de ello se considera debe ser revisado este criterio atributivo de la nacionalidad

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por las implicaciones que el mismo conlleva y que serán desarrolladas en el presente trabajo.

Con la presente investigación se busca demostrar la necesidad de realizar una limitación a lo que es el principio Ius Solí absoluto como uno de los sistemas que permiten adquirir la nacionalidad; Derecho que tiene toda persona, consagrado como un Derecho fundamental en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, además de la Carta Magna vigente.

1.1.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

Con base a lo descrito en el Planteamiento del Problema surgen las siguientes interrogantes:

¿Se reconoce el Ius Solí como criterio atributivo de la Nacionalidad en el ámbito de los Derechos Humanos?

¿Se reconoce legal y doctrinalmente la Nacionalidad como un Derecho Humano en Venezuela?

¿Existe relación conceptual del principio Ius Solí en las Constituciones de 1947, 1961 y 1999?

¿Cuáles son los aspecto positivos y negativos de la aplicación del principio Ius Solí consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela?

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2.- OBJETIVOS PROPUESTOS (GENERAL Y ESPECIFICOS)

2.1.- OBJETIVO GENERAL:

Analizar el principio Ius Soli como criterio atributivo de la Nacionalidad en el ámbito de los Derechos Humanos.

2.2.- OBJETIVOS ESPECIFICOS:

§ Analizar La Nacionalidad como un Derecho Humano en Venezuela, determinado su base legal y doctrinal.

§ Comparar la conceptualización del principio Ius Soli en las Constituciones Venezolanas de 1947, 1961 y 1999.

§ Determinar los aspectos positivos y negativos de la aplicación del principio del Ius Soli consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3.- JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Son notorios los cambios socio-económicos por los que ha pasado Venezuela a partir de los años 70, ha crecido el número de inmigrantes indocumentado, que no obedece a políticas migratorias, ni a programas específicos que pudieran requerir su presencia en Venezuela, en su

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mayoría, los diversos problemas de los países de origen de los inmigrantes son la causa de su movilización. Este tipo de individuo no demuestra su relación ni su identificación con Venezuela, evidentemente que no limitar el principio Ius Soli absoluto, como criterio atributivo de la nacionalidad originaria, desvirtuaría el concepto mismo de nacionalidad, que es el vínculo jurídico – político efectivo entre el individuo y el estado con derechos y obligaciones mutuas.

Jurídicamente, realizar una limitación al principio Ius Soli como criterio atributivo de la Nacionalidad, sintonizara a Venezuela con las tendencias actuales del Derecho Internacional que limitan este principio.

A su vez la intervención de los órganos competentes para limitar la aplicación de este sistema atributivo de la nacionalidad, ayudará a disminuir los altos índices de indocumentados existentes en Venezuela, que se trasladan al país en Estado de gravidez para adquirir la nacionalidad de sus hijos por medio del Ius Soli y así exigir al Estado los derechos consagrados en la Carta Magna vigente, tanto para sus hijos como para ellos, lo que conlleva a sobrecargar el Estado, incrementando la problemática socio- económica de Venezuela; al limitar tal principio se podría sincerar el dato poblacional incidiendo positivamente en las áreas socio-políticas económicas y culturales venezolanas.

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Se plantea esta investigación con la finalidad de demostrar a los órganos competentes la necesidad de revisar el principio Ius Soli absoluto sin violar los Derechos Humanos, específicamente el Derecho a la Nacionalidad.

Siendo de vital importancia para las ciencias metodologícas la realización de esta investigación, pues podrá servir no solo a los órganos competentes encargados de regular la materia, sino también, como base a futuros investigadores que deseen comparar las limitaciones a este sistema atributivo de la nacionalidad.

4.- DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Esta investigación basa su ámbito de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela en el período comprendido entre Marzo 2002 y Enero 2003, estableciendo sus bases legales en la Carta Magna, La Declaración Universal de los Derechos Humanos y todos los pactos y Convenciones ratificados por Venezuela sobre Derechos Humanos, que estén relacionados con la nacionalidad y que tengan vigencia en el país, siendo el punto focal la aplicación en el ámbito Constitucional y de los Derechos Humanos.

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