PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: TEEM-PES-034/2021
DENUNCIANTES: IGNACIO MENDOZA JIMÉNEZ, CARLOS IVÁN MARTÍNEZ ROSAS, IGNACIO MENDOZA OROPEZA, CLAUDIA OROPEZA MIRANDA Y CARLOS ESCOBEDO SUÁREZ
DENUNCIADOS: JUAN ANTONIO MAGAÑA DE LA MORA Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
MAGISTRADO: JOSÉ RENÉ OLIVOS CAMPOS
SECRETARIA INSTRUCTORA Y
PROYECTISTA: AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE
Morelia, Michoacán, a tres de junio de dos mil veintiuno.
Sentencia, que resuelve los autos que integran el procedimiento especial sancionador identificado al rubro, instruido por el Instituto Electoral de Michoacán1 con motivo de la denuncia promovida por Ignacio Mendoza Jiménez, Carlos Iván Martínez Rosas, Ignacio Mendoza Oropeza, Claudia Oropeza Miranda y Carlos Escobedo Suárez, por su propio derecho, en contra de Juan Antonio Magaña de la Mora, por presuntas infracciones a la normativa electoral consistentes en promoción personalizada de servidores públicos con fines electorales llevando a cabo actos anticipados de precampaña y campaña, uso ilícito de recursos públicos y violación al principio de equidad en la contienda; así como contra el Partido Verde Ecologista de México por culpa in vigilando.
1. Antecedentes2
1.1. Denuncia. El siete de abril de dos mil veintiuno,3 se recibió ante el IEM escrito de queja presentado por Ignacio Mendoza Jiménez, Carlos Iván Martínez Rosas, Ignacio Mendoza Oropeza, Claudia Oropeza
1 En lo subsecuente IEM.
2 Se desprenden de las constancias que obran en autos, con relación a la etapa de instrucción.
3 Las fechas que posteriormente se enuncien corresponden al dos mil veintiuno, salvo mención expresa.
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Miranda y Carlos Escobedo Suárez, misma que dio origen al presente procedimiento especial sancionador.4
1.2. Acuerdo de radicación y diligencias de investigación. Por acuerdo de catorce de abril, la Secretaria Ejecutiva del IEM determinó formar un cuaderno de antecedentes con la queja presentada, mismo que registró con la clave IEM-CA-61/2021 y ordenó la realización de diligencias de investigación.5 En proveído de quince de abril posterior realizó una precisión de las ligas electrónicas denunciadas para la realización de la diligencia de verificación ordenada.6
1.3. Reencauzamiento, admisión y emplazamiento. Mediante proveído de treinta de abril, la Secretaria Ejecutiva del IEM reencauzó el cuaderno de antecedentes a procedimiento especial sancionador; ordenó formar el expediente y lo registró con la clave IEM-PES-67/2021; admitió a trámite la queja presentada; y, ordenó el emplazamiento de los denunciados y la citación a la audiencia de los quejosos.7
1.4. Audiencia de pruebas y alegatos. A las trece horas con cinco minutos del tres de mayo, de conformidad con el artículo 259 del Código Electoral del Estado de Michoacán8, tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos precisada en el párrafo que antecede, a la que compareció personalmente el representante propietario del partido político y por escrito el denunciado; asimismo se hizo constar que no se encontraban presentes las partes denunciantes.9
1.5. Remisión del expediente al Tribunal. Mediante el oficio IEM-SE- CE-853/2021 de la misma fecha, la autoridad instructora remitió el expediente del procedimiento especial sancionador IEM-PES-67/2021,
4 Fojas 8 a 26.
5 Fojas 27 a 29.
6 Fojas 30 a 33.
7 Fojas 279 a 282.
8 En lo sucesivo Código Electoral.
9 Fojas 286 a 287.
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así como el informe circunstanciado respectivo; lo anterior, en términos del artículo 260, primer párrafo, del Código Electoral.10
2. Trámite jurisdiccional11
2.1. Recepción. El mismo tres de mayo, se recibió en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional el oficio mediante el cual, la Secretaria Ejecutiva del IEM remitió el expediente del procedimiento que nos ocupa, así como su informe circunstanciado.
2.2. Registro y turno a Ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de este Tribunal acordó registrar el expediente en el Libro de Gobierno con la clave TEEM-PES-034/2021, y lo turnó a la Ponencia a cargo del Magistrado José René Olivos Campos, para los efectos previstos en el artículo 263, del Código Electoral.12 Acuerdo al que se dio cumplimiento mediante oficio TEEM-SGA-1211/2021, de cuatro de mayo, signado por la entonces Secretaria General de Acuerdos, el cual fue recibido en Ponencia el mismo día.13
2.3. Radicación. Mediante acuerdo cinco de mayo, el Magistrado Instructor radicó el expediente respectivo e instruyó a la Secretaria Instructora y Proyectista, adscrita a su ponencia, que verificara la debida integración.14
2.4. Reposición del procedimiento. El seis de mayo siguiente, el Magistrado instructor remitió el expediente a la autoridad sustanciadora con la finalidad de regularizar el procedimiento, ordenando al IEM diversos actos y que se efectuara de nueva cuenta la admisión del procedimiento
10 Foja 2.
11 Se desprenden de las constancias que obran en autos en relación con la recepción, turno y sustanciación del procedimiento.
12 Fojas 307.
13 Foja 308.
14 Fojas 309 a 310.
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por todas las conductas denunciadas, el emplazamiento y el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos.15
2.5. Segunda audiencia de pruebas y alegatos. El veintisiete de mayo a las once horas, tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos en donde se emitió pronunciamiento sobre la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas y recabadas. A dicha audiencia no comparecieron las partes, no obstante, los denunciados presentaron sus alegaciones por escrito.16
2.6. Recepción de expediente y orden de nueva verificación sobre debida integración del expediente. Mediante proveído de veintisiete de mayo se recibió el oficio IEM-SE-CE-1189/2021, suscrito por la Secretaria Ejecutiva del IEM, a través del cual se remitió el procedimiento especial sancionador, las constancias que lo integran y el informe circunstanciado;
de igual forma, se ordenó la verificación de la debida integración del expediente. 17
2.7. Requerimientos para mejor proveer. Mediante acuerdos de veintiocho de mayo se efectuaron requerimientos de diligencias para mejor proveer al Congreso del Estado y al Consejo del Poder Judicial del Estado. Asimismo, se ordenó al IEM, la verificación de dos links y la consecuente vista a las partes.18
2.8. Cumplimiento de requerimientos y vista a las partes. Mediante acuerdos de treinta y uno de mayo se tuvieron por cumplidos los requerimientos anteriormente referidos. Y en atención al debido proceso, se dio vista a las partes con los medios probatorios recabados.19
15 Fojas 311 a 315.
16 Fojas 354 a 357.
17 Fojas 382.
18 Fojas 383 a 385.
19 Fojas 417 a 433.
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2.9. Cumplimiento de vistas, de contestación a escrito de los denunciantes y debida integración. Por acuerdos de tres de junio el Magistrado Ponente se pronunció sobre a escrito presentado por la parte denunciante; también tuvo por presentadas los desahogos de las vistas ordenadas y, al considerar que existen elementos suficientes para resolver, ordenó elaborar el proyecto de sentencia correspondiente a fin de ponerlo a consideración del Pleno del Tribunal Electoral.20
3. Competencia
Este Tribunal Electoral del Estado de Michoacán es competente para conocer y resolver el presente procedimiento especial sancionador, en razón de que en la queja bajo estudio se denuncian presuntos actos de promoción personalizada de servidor público con fines electorales, actos anticipados de precampaña y campaña, uso ilícito de recursos públicos y violación al principio de equidad en la contienda.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo21; así como los artículos 1, 2, 60, 64, fracción XIII, 66, fracciones II y III, 254, inciso f), 262, 263 y 264, del Código Electoral; y 36 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado.
4. Causales de improcedencia
Al ser una cuestión de orden público y estudio preferente, se examinará en primer término la causal de improcedencia invocada por los denunciados.22
20 Fojas 447 y 450.
21 En lo sucesivo Constitución Local.
22 Según lo establece la jurisprudencia 814, que sirve de apoyo por analogía, consultable en la página 553, Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, de rubro:
“IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO”.
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En tal sentido, el ciudadano denunciado y el representante del Partido Verde Ecologista de México23 ante el IEM, aducen que las declaraciones de la queja son frívolas, carentes de veracidad y de sustento jurídico, toda vez que pretenden que se tengan como faltas, actividades que no tienen nada que ver con la materia electoral. Por lo que consideran que el presente procedimiento especial sancionador debe declararse improcedente.
Sin embargo, se considera que dicha causal de improcedencia debe desestimarse, en principio, porque el análisis de los hechos denunciados es una cuestión de fondo del presente procedimiento.
Además, en atención a que de una interpretación gramatical y sistemática de los artículos 230, fracción V, inciso b) y, 257, párrafo tercero, inciso d), del Código Electoral24 se desprende que la frivolidad en el derecho administrativo sancionador electoral local se actualiza cuando la queja o denuncia presentada se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba; que no se pueda actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja, porque los hechos no constituyan una violación electoral; y, que las pretensiones formuladas no se puedan alcanzar jurídicamente por ser notorio que no se encuentran al amparo del derecho.
En el caso particular, de una revisión inicial al escrito de denuncia, se advierte que la parte denunciante señaló los hechos que en su concepto son susceptibles de acreditar las conductas denunciadas, de igual forma, se expresaron las consideraciones jurídicas que estimaron aplicables al
23 En adelante PVEM.
24 “Artículo 230. (…) V. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, al presente Código; (…) b) La promoción de denuncias frívolas. Para tales efectos, se entenderá́ como denuncia frívola aquélla que se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia”;
“Artículo 257. (…) La denuncia será́ desechada de plano por la Secretaría Ejecutiva, sin prevención alguna, cuando: (…) c) El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos; o, d) La denuncia sea evidentemente frívola…”.
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caso concreto y, para tal efecto, se aportaron los medios probatorios que consideraron idóneos y suficientes para acreditar cada uno de los hechos denunciados.
En consecuencia, con independencia de que sus pretensiones puedan resultar fundadas o no, lo cual será motivo de análisis en el fondo de la presente sentencia, se considera que, no les asiste la razón a los denunciados respecto a que la queja es frívola.
5. Requisitos de procedencia
Este Tribunal advierte que la autoridad instructora dio cumplimiento al análisis del escrito de queja, al verificar que reuniera los requisitos de procedencia previstos en el artículo 257, del Código Electoral, de ahí que, admitió a trámite el escrito presentado por los denunciantes.
Aunado a ello, este órgano jurisdiccional estima que el procedimiento especial sancionador que nos ocupa reúne los requisitos de procedencia, por lo que, lo conducente es conocer de los hechos que lo originaron, con relación a las pruebas aportadas, a efecto de estar en aptitud de dilucidar la existencia o inexistencia de la comisión de conductas infractoras de la legislación electoral.
6. Estudio de fondo
6.1. Hechos denunciados
De lo expresado en el escrito de queja, así como de las constancias que obran en autos, se advierte que los denunciantes consideran que con los hechos denunciados se acredita la comisión de las siguientes conductas:
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6.1.1. Promoción política personalizada. Señalan que, mientras el denunciado era Magistrado del Poder Judicial del Estado,25 posicionó su imagen, mediante publicaciones en redes sociales, que incluyó su nombre, imágenes, símbolos alusivos a su persona, haciéndolo identificable y además, haciendo uso explícito de los atributos que socialmente se le atribuyen a un funcionario de dicha naturaleza para posicionarlo con fines electorales frente a la sociedad michoacana en lo general y, frente a ciertos grupos del electorado en lo particular. Con lo que consideran que se ha transgredido el artículo 134 de la Constitución Federal y el artículo 13, de la Constitución Local.
6.1.2. Uso ilícito de recursos públicos. Refieren que, derivado de las conductas que aducen como promoción personalizada, puede presumirse la utilización de recursos económicos de alguna clase para su realización.
6.1.3. Actos anticipados de pre campaña y campaña. Que la intención electoral de los hechos denunciados proporciona los elementos posibles para sustentar una denuncia por actos anticipados de campaña. Que existen estrategias como llamados expresos al voto; a seguirlo en un sentido electoral; a identificarse con él como futuro candidato a la gubernatura del estado y posicionar su imagen con intenciones electorales.
6.1.4 Violación al principio de equidad en la contienda. Los denunciantes aducen que se viola el principio de equidad en la contienda porque las actividades denunciadas fueron llevadas a cabo mientras el ciudadano era magistrado en activo del Poder Judicial del Estado; lo que le otorgó una ventaja indebida tanto a él, como al partido que lo postuló.
Lo anterior, lo sustentan en los siguientes hechos generales:
25 Señalan que los actos de promoción personalizada van, al menos, desde el 26 de abril de 2020 y que, el denunciado presentó su licencia hasta el 25 de noviembre, siendo aprobada hasta el 28 de diciembre siguiente, ambos de 2020.
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• Que el veintiséis de abril de dos mil veinte, el denunciado creó una página en la red social Facebook con su nombre, dentro del rubro
“político” y con la auto descripción de “Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán”. Refiriendo el link
“https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/.”26
• Que, a partir de entonces, dicha página ha sido utilizada para su promoción política personalizada, publicando contenido diverso, que evidencia un trabajo profesional en el manejo de la red social y en el tratamiento de su imagen personal, ello derivado de la redacción, forma de publicación y el uso de una identidad gráfica específica, con una paleta de colores definida, un isologo, el uso de marcas de agua en contenido de imagen y video; y además, utilizando un logotipo con el nombre del ciudadano denunciado y, diversos hashtags con su nombre.
• Que las publicaciones hacen referencia a temas de interés electoral, exponen propuestas y opiniones, dan cuenta de reuniones sostenidas con diversos grupos sociales y en diversos municipios del Estado.
• Por lo que denotan múltiples estrategias de comunicación política y de posicionamiento de la imagen personal del denunciado, hacia el público, dirigiéndose, además, a diversos grupos o sectores específicos de población como estudiantes universitarios; sociedad civil organizada.
• Que ha llamado a seguirlo, en un sentido electoral; así como implicado llamados expresos al voto por su persona, proporcionando los elementos mínimos para sustentar una denuncia por promoción política personalizada o por actos anticipados de campaña.
26 Señalando que dicho perfil contenía un número telefónico y el correo electrónico [email protected] como datos de contacto.
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• Que el veintiséis de octubre de dos mil veinte, el ciudadano denunciado creó un sitio web con la dirección electrónica
“https://maganadelamora.mx”. Y que, en dicha página se han publicado textos, imágenes y videos, alusivos a la candidatura del denunciado a la gubernatura del Estado, promoviendo su imagen personal con dicho fin.
Lo anterior, los denunciantes lo detallan en los siguientes hechos específicos, consistentes en publicaciones denunciadas en el referido perfil de Facebook “https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/
“Juan Antonio Magaña de la Mora”, atribuido al denunciado; así como en otros perfiles de la misma red social de personas que aducen, relacionadas con el denunciado y en la página electrónica
“https://maganadelamora.mx”:27
Fecha Contenido denunciado:
1 18 mayo 2020
Publicó una entrevista en el medio de comunicación quadratin, refiriendo que, si bien el contenido es estrictamente jurídico, es relevante porque es la primera ocasión en la que en esa página de Facebook aparece un logotipo con el nombre del ciudadano denunciado.
2 29 mayo 2020
Publicó una intervención que tuvo en el medio periodístico “CB Televisión”. Señalan que, es relevante porque muestra que el denunciado comenzó a diversificar los medios de comunicación en los que aparece, y el tema tratado, si bien pudiera parecer que encuadra en el ámbito de sus atribuciones como Magistrado, al tratar sobre la impartición de justicia, también realiza propuestas relativas a la reforma del sistema de justicia.
3 24 junio 2020
Publicó una intervención en el medio “CB Televisión”, en esta ocasión relativo a la gestión del agua potable ante la iniciativa privada. Con lo que continuó diversificando los temas en sus intervenciones públicas sobre problemas relevantes de la sociedad michoacana.
27 Los hechos que se señalan a continuación y en los que no se especifica medio de publicación, son relativos al perfil de Facebook denominado “Juan Antonio Magaña de la Mora”.
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4 26 junio de 2020
Publicó una imagen con el texto “Sígueme” conforme a su identidad gráfica, incluyendo formas y colores característicos que había comenzado a utilizar en meses previos. La comunicación pública del ciudadano ya reflejaba un llamado a seguirle a él, llamado que presenta un grado de ambigüedad suficiente para implicar desde un simple llamado a “seguirlo” en redes sociales (visualizar e interactuar con su contenido digital), hasta un llamado a “seguirlo” en un sentido electoral.
5 3 septiembre 2020
Empezó a publicar contenido relativo, específicamente, a su imagen personal, es decir la fotografía de su rostro, su historia, y su ámbito familiar e íntimo, lo cual continuó realizando periódicamente a partir de ese momento.
6 9 septiembre 2020
Comenzó a hacer uso de las efemérides o fechas conmemorativas para, en ese marco, realizar comentarios sobre otros temas de interés para la ciudadanía, pero demasiado ajenos al ámbito de su función como magistrado como para realizar manifestaciones aisladas al respecto sin que pudiera considerarse que le estaba dando un uso personal o electoral y no informativo a su página de Facebook.
Tal es el caso del Día Mundial de la Agricultura, fecha en la que el ciudadano denunciado publicó un mensaje donde aludía a que “Michoacán es el granero de México”
y remataba afirmando que “es importante agradecer su esfuerzo (de los agricultores) e impulsar la actividad agrícola en nuestro estado.”
7 23 septiembre 2020
Publicó un mensaje alusivo al Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas, aprovechando para afirmar que “cuidar a los michoacanos es tarea de todos.”
8 15 octubre 2020
Publicó un mensaje alusivo al Día Internacional de las Mujeres Rurales, aprovechando para afirmar que “Las mujeres rurales michoacanas son indispensables para el impulso de nuestro desarrollo y están al cuidado de nuestra tierra.”
Lo que evidencia, además del tratamiento y cuidado profesional de la imagen del ciudadano denunciado, una intención electoral y un uso complejo de elementos de comunicación con el claro objetivo de posicionar la opinión del ciudadano denunciado frente a diversos temas de importancia social.
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9 15 septiembre 2020
Publicó un mensaje alusivo a valores que atribuyó a la población del estado de Michoacán.
10 19 septiembre 2020
Publicó una invitación a una conferencia que impartiría en la Universidad La Salle, indicando además que “estaría colaborando” con dicha universidad. Lo que marcó el inicio de una subestrategia de posicionamiento de su imagen personal en este caso ante un público de estudiantes universitarios.
11 23 octubre 2020
Publicó en su página de Facebook que sostuvo un diálogo con abogados y ciudadanos en la ciudad de Lázaro Cárdenas, en el marco de una conferencia organizada por la Universidad Vizcaya de dicho municipio.
12 2 noviembre 2020
Publicó una fotografía invitando a una conferencia impartida por el ciudadano denunciado, evento convocado por la Licenciatura en Derecho de la Universidad Latina de América.
13 19 noviembre 2020
Publicó un mensaje y fotografías alusivos a una conferencia impartida por el denunciado, evento organizado en esta ocasión por la Universidad Vizcaya de las Américas.
14 3 octubre 2020
Publicó, por primera ocasión, un mensaje relativo a una visita a un municipio del Estado, Purépero en este caso, dando cuenta de una actividad económica propia de dicha localidad. Esta publicación marca el inicio de otra de las estrategias de posicionamiento de la imagen personal del ciudadano denunciado, específicamente diseñada para que la población de otros municipios, fuera de la capital del Estado, pudieran identificarse con él como futuro candidato a la gubernatura del Estado.
15 3 octubre 2020
Publicó un enlace a otra publicación en esa misma red social, en el perfil de Francisco Pérez Ayala, haciendo alusión a su visita al municipio de Purépero y afirmando que “coincidimos en las necesidades de Michoacán, principalmente en materia de seguridad y en que las soluciones requieren de voluntad por parte del ejecutivo y la participación social”. Cabe destacar que dicha persona se ostenta en esa misma red social como
“director y Conductor de Aquí y Ahora Noticiario”.
16 3 octubre 2020 Publicó un mensaje relativo a su visita al municipio de La Piedad. En esa ocasión, la publicación contenía
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fotografías que por primera vez incorporaron como marca de agua el logotipo de la identidad gráfica del ciudadano.
17 4 octubre 2020 Publicó un mensaje y fotografías alusivos a su visita al municipio de Apatzingán de la Constitución.
18 8 octubre 2020
Publicó un mensaje alusivo a temas de salud. Lo relevante de dicha publicación, es que en los comentarios de la misma se observa la interacción sistemática de ciudadanos que se auto identifican como simpatizantes o como militantes del PVEM, siendo la primera ocasión en la que se dio esta interacción. La cantidad y tipo de los comentarios permiten inferir que detrás de los mismos existió una estrategia coordinada y premeditada.
Entre dichas personas se encuentran: Jorge Osnaya, quien se auto identifica como Líder Juvenil del PVEM;
Vania Díaz Villanueva, quien en los detalles de su perfil en esa red social se auto identifica como integrante del Partido Verde Michoacán; Marco Raúl Luna Rodríguez, quien en su perfil de Facebook publica contenido del Partido Verde en el Estado de Michoacán, lo que de suyo lo identifica como simpatizante; Giovanni Ayala (quien en su perfil de Facebook publica contenido del Partido Verde en el Estado de Michoacán, lo que de suyo lo identifica como simpatizante del mismo); Lupita Sandoval (quien en su perfil de Facebook publica contenido del Partido Verde en el Estado de Michoacán, lo que de suyo la identifica como simpatizante del mismo); Manuel Zuno (quien en su perfil de Facebook afirma que trabaja en Juventud Verde Michoacán).
19 10 octubre 2020
Publicó un mensaje y fotografías alusivos a su visita al municipio de Chavinda; así como a su visita tanto al municipio de Jacona, como de Zamora.
20 17 octubre 2020
Publicó un mensaje y una imagen alusivos al día Internacional para la Erradicación de la Pobreza (un tema de interés general), publicación en la que se pueden observar comentarios igualmente genéricos realizados desde perfiles vinculados al PVEM (en este caso, específicamente, los perfiles con los nombres de usuario Jorge Osnaya y Manuel Zuno). Esta estrategia, tiene por objetivo generar interacción orgánica en el contenido de la página de Facebook del ciudadano denunciado, para que esta publicación se muestre con mayor facilidad a otros usuarios de la red social, y consecuentemente, la imagen personal del ciudadano denunciado tenga una
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exposición que le permita posicionarse con una intención electoral.
21 22 octubre 2020
Publicó un mensaje y fotografías alusivos a un “diálogo con jóvenes michoacanos”, las fotografías muestran un evento con las características de un mitin político. En las fotografías se aprecia un uso reforzado de la identidad gráfica del denunciado, un público más amplio y pueden distinguirse ciudadanos vinculados con el PVEM, como el titular de la Secretaría de Jóvenes del Comité Estatal en Michoacán, Jorge Osnaya, o el propio presidente del Comité Estatal, Ernesto Núñez Aguilar.
22 24 octubre 2020 Publicó un mensaje y fotografías a alusivos a su visita al municipio de Lázaro Cárdenas.
23 26 octubre 2020
El ciudadano denunciado creó un sitio web con la dirección electrónica https://maganadelamora.mx/.
Los datos del registro de dicho dominio ante el Network Información Center indican que el registrante es Juan Antonio Magaña de la Mora y que el contracto tanto administrativo como técnico es Alberto García Gómez.
En dicha página web se han publicado textos, imágenes y videos, alusivos a la candidatura del ciudadano denunciado a la gubernatura del Estado, promoviendo su imagen personal con dicho fin.
24 29 octubre 2020
Publicó un enlace a otra publicación de la página “Más Ciudadanía, Mejor Gobierno” de la misma red social, en la que se hace referencia a un encuentro que sostuvo el ciudadano denunciado con dicha organización. Es la primera publicación relativa a una reunión del ciudadano denunciado con el objetivo de dar a conocer su imagen personal frente a la sociedad civil organizada.
25 31 octubre 2020 Publicó contenido alusivo a su visita a los municipios de Panindícuaro y Sixtos Verduzco.
26 4 noviembre 2020
Publicó un video y un mensaje alusivos al sector agroalimentario en el Estado de Michoacán. El contenido audiovisual está dirigido a un sector específico de la población, incorpora referencias a propuestas electorales concretas, manifiesta elementos de un programa de gobierno y hace declaraciones al cambio y al llamado a la acción. Y continuó la estrategia de posicionamiento mediante comentarios de personas afines al PVEM.
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27 6 noviembre 2020
Publicó un enlace a su página web, específicamente a un artículo titulado “El enorme valor del campo michoacano”.
En el texto del artículo se afirma que “En las últimas semanas, Juan Antonio Magaña De La Mora visitó varios Municipios michoacanos con el interés de conocer la situación de los ciudadanos en estos días que el Covid- 19 y la inseguridad siguen azotando la salud de muchos y la economía de miles dentro del Estado”.
28 7 noviembre 2020
Publicó un mensaje y fotografías alusivos a su visita al municipio de Los reyes y a reuniones que ahí sostuvo para posicionar su imagen personal en un contexto electoral.
29 13 noviembre 2020
Publicó en su página web un texto, obtenido del medio periodístico “La Voz de Michoacán” con el encabezado
“MAGAÑA DE LA MORA ESTÁ EN PLÁTICAS CON PARTIDO VERDE PARA IR POR GUBERNATURA EN SOLITARIO EN 2021”.
30 13 noviembre 2020
Publicó una imagen donde se observa una página del medio periodístico “La Voz de Michoacán”, con el mismo encabezado y, con contenido diseñado para posicionar su imagen personal en el contexto del proceso electoral.
31 14 noviembre
2020 Publicó un mensaje y fotografías alusivos a su visita a los municipios de Charapan y Paracho.
32 17 noviembre 2020
Publicó un mensaje y fotografías alusivos a su reunión con el ciudadano Carlos Puente Salas, quien es el dirigente nacional del PVEM.
33 21 noviembre
2020 Publicó en su página de Facebook un mensaje y fotografías alusivos a su visita al municipio de Senguio.
34 23 noviembre
2020 Publicó un mensaje similar, relativo a su visita al municipio de Uruapan.
35 25 noviembre 2020
Publicó un mensaje con el siguiente texto: “Con gusto les informo que decidí pedir licencia ante el Congreso del Estado para separarme por un tiempo de mi cargo como Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, puesto que desempeño con mucho orgullo, sin embargo es tiempo para tomar decisiones en pro de bienestar de Michoacán, pronto les estaré informando #MagañaDeLaMora”, a lo cual adjunto 3 fotografías de su persona en lo que se apreciaba como su oficina, mientras otra persona revisaba y firmaba el documento.
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36 25 noviembre 2020
Publicó su participación en una conferencia en las instalaciones del Comité Estatal en Michoacán del Partido Verde Ecologista de México. Marca el inicio de una exposición más abierta de su vinculación con el PVEM, así como el desarrollo de actividades conjuntas destinadas a promover su imagen personal en un contexto electoral.
37 27 noviembre 2020
Publicó un mensaje y fotografías alusivos a su visita en el municipio de Coahuayana. En dicha publicación, y en otros subsecuentes, se observan reuniones tendientes a posicionar la imagen personal del ciudadano denunciado ante la población de los municipios de Coahuayana, Aquila y Colola.
38 30 noviembre 2020
Publicó un mensaje y fotografías de donde se desprende que participó en una actividad en línea, observándose en una de las fotografías que el ciudadano se encontraba en su despacho en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán.
39 2 diciembre 2020
Publicó un mensaje y fotografías alusivos a una reunión que sostuvo en la colonia Gertrudis Sánchez de la ciudad de Morelia, con el objetivo de posicionar su imagen personal con intenciones electorales.
40 13 diciembre 2020
Publicó un mensaje y fotografías alusivos a su visita al municipio de Jiquilpan y de Venustiano Carranza.
41 15 diciembre 2020
Publicó un enlace a una publicación de Partido Verde Ecologista de Michoacán en la misma red social, relativo a su “registro interno como pre candidato a gobernador”.
42 15 diciembre 2020
Realizó dos publicaciones más en las que se observan fotografías y videos que reflejan un evento de índole electoral, presumiblemente un mitin político (con la presencia de personas en la vía pública portando elementos de propaganda alusivos al PVEM).
43 23 al 28 diciembre 2020
Se promocionó un anuncio indicando que era
“precandidato a la gubernatura de Michoacán por el Partido Verde”. El informe de transparencia de la red social referida muestra que ese anuncio fue pagado por
“Juan Antonio Magaña de la Mora” y proporciona el número de teléfono +524433251775, el correo electrónico [email protected], el sitio web https://maganadelamora.mx/ y la dirección Bugambilia
#Col. Nueva Jacarandas, Morelia, Michoacán 58090.
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44 23 diciembre 2020
Publicó una imagen o foto de perfil en la que aparece fusionada su identidad gráfica personal (incluyendo su nombre), con la identidad gráfica del PVEM (incluyendo los colores característicos y el logotipo), imagen que incluía las leyendas “pre candidato a gobernador” y
“propaganda dirigida a militantes y simpatizantes del Partido Verde Ecologista de México”.
45 23 diciembre 2020
Publicó un mensaje y fotografías alusivas a “precampaña con la estructura” del Comité Estatal del Partido Verde Ecologista de México.
46 23 diciembre 2020
Publicó un video promocionando su imagen personal con intención electoral.
47 27 diciembre 2020
Publicó un mensaje y fotografías alusivos a su visita al municipio de Erongarícuaro. En esta ocasión, y a partir de este momento, las fotografías incluyen marca de agua el logotipo modificado que incluye el apellido del ciudadano denunciado junto con la leyenda “precandidato a gobernador”, con la palabra “precandidato” en una proporción visiblemente inferior al resto de las palabras en la composición, con el objetivo de resaltar el cargo público al que aspira el ciudadano denunciado.
48 28 diciembre 2020
Publicó un mensaje y fotografías alusivos a su visita a los municipios de Ocampo, Jungapeo y Zitácuaro.
49 28 diciembre 2020
El Congreso del Estado de Michoacán publicó el comunicado 1135/2020, informando, entre otras cuestiones, que habría aprobado la licencia solicitada por el ciudadano denunciado.
50 29 diciembre 2020
Publicó un mensaje y un enlace a una nota de prensa, alusivos al hecho de que el Congreso del Estado habría aprobado la solicitud de licencia que presentó en días pasados para separase de su cargo como magistrado.
51 29 diciembre 2020
Publicó mensajes y fotografías alusivos a su visita a los municipios de Los Reyes y Peribán, donde se observa que realizó reuniones tendientes a posicionar su imagen personal con fines electorales
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6.2. Excepciones y defensas
6.2.1. Juan Antonio Magaña de la Mora
• Que diversas publicaciones realizadas por su persona, son publicaciones apegadas totalmente a los derechos constitucionales establecidos en los artículos 1, 6 y 7 de la Constitución, amparadas por la libertad de expresión.
• Que no tienen nada que ver con la materia electoral, con el proceso electoral, ni con el PVEM, porque fueron realizadas en momentos, tiempos y lugares diferentes a los que actualmente realiza.
Además, de que en ellas no se advierten referencias expresas, inequívocas o unívocas de llamados al voto, de ahí que no se encuentran dentro de lo establecido por la ley como actos anticipados de campaña.
• Que otros hechos denunciados, se tratan simplemente de publicaciones realizadas por un medio periodístico, compartidas en su perfil personal, sin hacer ningún tipo de alusión a nada.
• Que las publicaciones donde comparte fotos con el entonces dirigente nacional del PVEM, así como en las instalaciones del Comité Ejecutivo Estatal son actividades que no están prohibidas por la ley.
• Que respecto a otras publicaciones, el PVEM reportó en tiempo y forma los ingresos y gastos relacionados con la precampaña de la gubernatura.
• Que se deben tomar en cuenta las particularidades del internet para determinar infracciones respecto de mensajes difundidos en ese medio, a fin de potenciar la protección especial de la libertad de expresión.
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• Que se niega la utilización de recursos públicos, ya que en el cargo que ostenta como Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y respecto del cual goza de licencia, no administra recursos económicos y que, por tanto, no tiene facultades para determinar la aplicación de recursos públicos.
• Que las actividades denunciadas como de difusión, no pueden ser calificadas como una afectación a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, porque se trata de un perfil o página personal.
• Que no hay una prohibición o impedimento, en cuanto Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para la utilización de un perfil personal, ni que impida la difusión de mensajes de índole personal o académica. Y que, además el contenido de lo denunciado no implica la pretensión de ocupar un cargo de elección popular o la intención de que le favorezca con votos, ni la promoción de una plataforma electoral.
• Que a través de su perfil y página personal hace uso del derecho de libertad de expresión, lo que le permite participar en el debate y la opinión pública y con ello entrar en comunicación con la ciudadanía para externar su opinión sobre temas variados.
• Que las publicaciones en Facebook inherentes a entrevistas en medios de comunicación sobre temas diversos como la impartición de justicia, invitación a que sigan su página, publicaciones de efemérides, conferencias en universidades y foros de abogados, temas de salud, diálogo con jóvenes, sector agroalimentario, visitas a diversos municipios, no constituyen promoción política personalizada porque no contienen mensajes o manifestaciones explícitas, unívocas o inequívocas, que impliquen la pretensión de ocupar un cargo de elección popular.
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• Que condicionar la libertad de expresión a la obtención de una licencia del cargo, constituiría un grave atentado contra tal prerrogativa porque no son conductas que impliquen una oferta electoral o solicitud de apoyo en forma explícita, unívoca e inequívoca.
6.2.2. PVEM
• Que el PVEM no tiene que ver con las publicaciones del denunciado, mismas que le son personalísimas y que no tienen que ver con la materia electoral, sino con su libertad de expresión.
• Que, además, dichas publicaciones en ningún momento contienen, ni se advierten referencias expresas, inequívocas o unívocas, consistentes en llamados al voto.
• Que con independencia de lo que publique el denunciado, el PVEM reportó en tiempo y forma toda la información necesaria sobre el proceso interno de selección de candidatura y todos los ingresos y gastos relacionados con la precampaña de la misma.
• Que respecto a la publicación donde el ciudadano denunciado comparte fotos con el entonces dirigente del PVEM, así como en las instalaciones del Comité Ejecutivo Estatal, no representan actos anticipados de campaña, pues son actividades que no están prohibidas por la ley.
• Que se deben tomar en cuenta las particularidades del internet para determinar infracciones respecto de mensajes difundidos en ese medio, a fin de potenciar la protección especial de la libertad de expresión.
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6.3. Cuestión jurídica a resolver
El problema sometido a la decisión de este órgano jurisdiccional, consiste en determinar, si se acredita la existencia de los hechos denunciados y, en su caso, si se actualizan las conductas denunciadas consistentes en promoción personalizada de servidor público con fines electorales, uso ilícito de recursos públicos, actos anticipados de precampaña y campaña y, en consecuencia, la vulneración al principio de equidad en la contienda electoral; así como la culpa in vigilando del PVEM.
6.4. Medios de prueba
Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados materia del presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente, relacionados con las presuntas infracciones materia de la presente resolución.
6.4.1. Pruebas aportadas por los denunciantes
• Pruebas técnicas. En el escrito de queja, ofrecieron ochenta y cuatro links electrónicos:
1 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/
2 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/ 11528556831219.
3 https://www.facebook.com/juanAntonioMdeIaMora/posts/127571872269251.
4 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/150015126691592.
5 https://www.facebook.com/juanAntonioMdeIaMora/posts/177546520605119.
6 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/133104775049294.
7 https://www.facebook.com/juanAntonioMdeIaMora/posts/144221467270958.
8 https://www.facebook.com/juanAntonioMdeIaMora/posts/185710199788751.
9 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/159089619117476.
10 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/183978473295257.
11 https://www.facebook.com/juanAntonioMdeIaMora/posts/185433776483060.
12 https://www.facebook.com/juanAntonioMdeIaMora/posts/186332969726474.
13 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/164437965249308.
14 https://www.facebook.com/juanAntonioMdeIaMora/posts/164790618547376.
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15 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/185714333121671.
16 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/173420594351045.
17 https://www.facebook.com/juanAntonioMdeIaMora/posts/170100554683049.
18 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/171079971251774.
19 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/175046817521756.
20 https://www.facebook.com/juanAntonioIVIdeIaMora/posts/178416150518156.
21 https://www.facebook.com/juanAntonioMdeIaMora/posts/171995671160204.
22 https://www.facebook.com/juanAntonioMdeIaMora/posts/176057937420644.
23 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/182268796799558.
24 https://www.facebook.com/juanAntonioMdeIaMora/posts/173718600987911.
25 https://www.facebook.com/juanAntonioMdeIaMora/posts/174988987527539.
26 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/185027459857025.
27 https://www.facebook.com/juanAntonioMdeIaMora/posts/184803033212801.
28 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/187818306244607.
29 https://www.facebook.com/juanAntonioMdeIaMora/posts/178901883802916.
30 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/178915877134850.
31 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/178983320461439.
32 https://www.facebook.com/juanAntonio!VldeIaMora/posts/179194827106955.
33 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/180332573659847.
34 https://www.facebook.com/JorgeOsnayaGlz.
35 https://www.facebook.com/vania.diaz.villanueva.
36 https://www.facebook.com/RavLLunhaa.
37 https://www.facebook.com/giovi.ayala.
38 https://www.facebook.com/Iuupiita.finda.
39 https://www.facebook.com/manueI.zuno.3.
40 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/ 180951423597962.
41 https://www.facebook.com/juanAntonioMdeIaMora/posts/180991283593976.
42 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/181007550259016 43 https://www.facebook.com/juanAntonioMdeIaMora/posts/185053813187723.
44 https://www.whois.mx
45 https://www.facebook.com/MasCiudadaniaMejorGobierno/posts/16478863196261 46 https://www.facebook.com/juanAntonioMdeIaMora/posts/188062786220159.
47 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/188306452862459.
48 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/1889754361228894.
49 https://www.maganadelamora.mx/2020/11/05/el-enorme-valor-del-campo- michoacano/.
50 https://www.facebook.com/juanAntonioMdeIaMora/posts/189243999435371.
51 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/189301236096314.
52 https://www.maganadelamora.mx/2020/11/13/dejaria-la-magistratura/.
53 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/191035139256257.
54 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/191404175886020.
55 https://www.facebook.com/juanAntonioMdeIaMora/posts/1192314632461641.
56 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/195268075499630 57 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/196953671997737.
58 https://www.facebook.com/juanAntonioIVIdeIaMora/posts/198212335205204 59 https://www.facebook.com/juanAntonioMdeIaMora/posts/199945488365222.
60 https://www.facebook.com/juanAntonioMdeIaMora/posts/200010781692026.
61 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/201055804920857.
62 https://www.facebook.com/juanAntonioMdeIaMora/posts/201332304893207.
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63 https://www.facebook.com/juanAntonioMdeIaMora/posts/201205271572577.
64 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/203610147998756 65 https://www.facebook.com/juanAntonioMdeIaMora/posts/211258593900578.
66 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/212630723763365.
67 https://www.facebook.com/VerdeMichoacan/videos/302396134481528.
68 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/212685373757900.
69 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/212773920415712.
70 https://www.facebook.com/ads/library/?active_status=all&ad_type=all&country=M X&view_all_page_id=110347233991715.
71 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/217944149898689:0.
72 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/217944386565332.
73 https://www.facebook.com/juanAntonioMdeIaMora/posts/217977789895325.
74 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/218185569874547.
75 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/220573212969116.
76 https://www.facebook.com/juanAntonioIVIdeIaMora/posts/221171696242601.
77 https://www.facebook.com/juanAntonioMdeIaMora/posts/221242549568849.
78 https://www.facebook.com/juanAntonioMdeIaMora/posts/221318489561255.
79 https://www.congresomich.gob.mx/aprueba-congreso-licencia-al-magistrado-juan- antonio-magana-de-la-mora/.
80 https://www.facebook.com/juanAntonioMdeIaMora/posts/221665766193194.
81 https://www.facebook.com/juanAntonioMdeIaMora/posts/222017662824671.
82 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/221968272829610.
83 https://www.facebook.com/juanAntonioMdeIaMora/posts/212773920415712.
84 https://maganadelamora.mx/
• Pruebas técnicas. Consistentes en seis imágenes de capturas de pantallas, insertas como anexos en el escrito de denuncia.
6.4.2. Pruebas recabadas por la autoridad instructora
• Documentales públicas:
ACTA: FECHA: LINKS
VERIFICADOS:
1 Acta circunstanciada de verificación
IEM-OFI-11/2021 De 16 de abril a las 9:10
horas 1 a 4
2 Acta circunstanciada de verificación
IEM-OFI-12/2021 De 16 de abril a las 16:00
horas 4 a 11
3 Acta circunstanciada de verificación
IEM-OFI-13/2021 De 16 de abril. 9:00 horas 12 a 16 4 Acta circunstanciada de verificación
IEM-OFI-14/2021 De 17 de abril. 15:00 horas 17 a 24 5 Acta circunstanciada de verificación
IEM-OFI-15/2021 De 17 de abril. 9:00 horas 25 a 33
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6 Acta circunstanciada de verificación
IEM-OFI-16/2021 De 17 de abril. 9:00 horas 34 a 43 7 Acta circunstanciada de verificación
IEM-OFI-17/2021 De 17 de abril. 15:00 horas 44 a 54 8 Acta circunstanciada de verificación
IEM-OFI-18/2021 De 17 de abril. 15:00 horas 55 a 64 9 Acta circunstanciada de verificación
IEM-OFI-19/2021 De 18 de abril. 9:00 horas 65 a 74 10 Acta circunstanciada de verificación
IEM-OFI-20/2021 De 18 de abril. 11:00 horas 75 a 84 11 Acta circunstanciada de verificación
IEM-OFI-49/2021 De 11 de mayo. 11:46 horas 4 links de los anteriores
12 Acta circunstanciada de verificación
IEM-OFI-034/2021 De 20 de mayo. 20:47 horas 1 link de los anteriores 13 Acta circunstanciada de verificación
IEM-OFI-95/2021 De 29 de mayo. 15:51 horas 2 links de los anteriores
• Documental pública. Copia certificada del acuerdo 540, del Congreso del Estado de Michoacán, mediante el cual se aprueba licencia por un periodo de cinco meses, del seis de enero al seis de junio, al cargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado al ciudadano Juan Antonio Magaña de la Mora.
• Documental pública. Copia certificada de la solicitud de registro del PVEM del ciudadano Juan Antonio Magaña de la Mora, a la gubernatura del Estado de Michoacán, en el proceso electoral 2020-2021.
6.4.3. Pruebas aportadas por el ciudadano denunciado
• Presuncionales legal y humana
• Instrumental de actuaciones
6.4.4. Pruebas ofrecidas por el PVEM
• Presuncionales legal y humana
• Instrumental de actuaciones
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6.4.5. Pruebas recabadas por el Tribunal
• Documental privada. Copia certificada de la solicitud de licencia para separarse del cargo de Magistrado, presentada el veinticinco de noviembre de dos mil veinte, por el ciudadano Juan Antonio Magaña de la Mora, ante el Congreso del Estado.
• Documental pública. Informe rendido por el Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Consejo del Poder Judicial de Michoacán.
• Documental Privada. Copia certificada de solicitud de licencia para separarse del cargo de Magistrado, por catorce días comprendidos del veintitrés de diciembre de dos mil veinte al cinco de enero, presentada el nueve de diciembre de dos mil veinte, por el ciudadano Juan Antonio Magaña de la Mora, ante el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
• Documental pública. Copia certificada de acuerdo de nueve de diciembre de dos mil veinte, mediante el cual el Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado aprueba la solicitud de licencia anteriormente referida.
• Documental pública. Copia certificada de oficio 3736, por medio del cual el encargado de la Secretaría General de Acuerdos, por ministerio de ley, del Supremo Tribunal del Estado, comunica al interesado lo acordado sobre la licencia.
• Documental privada. Copia certificada de solicitud de licencia para separarse del cargo de Magistrado, por el día quince de diciembre de dos mil veinte, presentada el nueve de diciembre de dos mil veinte, por el ciudadano Juan Antonio Magaña de la Mora, ante el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
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• Documental pública. Copia certificada de acuerdo de nueve de diciembre de dos mil veinte, mediante el cual el Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado aprueba la solicitud de licencia anteriormente referida.
• Documental pública. Copia certificada de oficio 3737, por medio del cual el encargado de la Secretaría General de Acuerdos, por ministerio de ley, del Supremo Tribunal del Estado, comunica al interesado lo acordado sobre la licencia.
6.5. Valoración de las pruebas
6.5.1. Valoración individual de las pruebas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 259, del Código Electoral, lo conducente es valorar, en primer lugar, de manera individual las pruebas que obran en el presente expediente.
Inicialmente, tomando en consideración que las conductas denunciadas se hacen depender de la difusión de diversas publicaciones realizadas en perfiles de la red social Facebook, así como publicaciones en páginas electrónicas, se tiene en cuenta que, mediante escrito presentado el veintiuno de abril ante la autoridad instructora, el ciudadano denunciado señaló que el perfil identificado como “Juan Antonio Magaña De la Mora”, bajo el link https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/ lo reconoce como personal y es administrado por él mismo, incluso, señala que las publicaciones difundidas en el perfil de referencia son realizadas por él mismo.28
En ese sentido, la manifestación respecto a la pertenencia del perfil en comento no será objeto de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, de la Ley Electoral, que establece que solo son objeto de
28 Escrito visible a fojas 267 y 268.
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prueba los hechos controvertidos, lo que no ocurre en relación al perfil identificado como “Juan Antonio Magaña De la Mora” de la red social Facebook.
Ahora, a fin de acreditar la existencia de las publicaciones materia de la queja, se cuenta con las actas circunstanciadas de verificación levantadas el dieciséis, diecisiete y dieciocho de abril, identificadas con las claves IEM-OFI-11/2021, IEM-OFI-12/2021, IEM-OFI-13/2021, IEM-OFI- 14/2021, IEM-OFI-15/2021, IEM-OFI-16/2021, IEM-OFI-17/2021, IEM- OFI-18/2021, IEM-OFI-19/2021 y IEM-OFI-20/2021.
Asimismo, con las actas IEM-OFI-49/2021, IEM-OFI-034/2021 y IEM-OFI- 95/2021 del once, veinte y veintinueve de mayo.
Mismas que, en lo individual y de forma aislada adquieren valor probatorio pleno por tratarse de documentales públicas, en atención a que fueron emitidas por funcionarios electorales en uso de sus atribuciones, ello de conformidad con lo dispuesto por el numeral 259, párrafo quinto, del Código Electoral, en relación con el 22, fracción II, de la Ley Electoral.
Acta IEM-OFI-11/2021
En consecuencia, el acta IEM-OFI-11/2021 de dieciséis de abril hace prueba plena para tener por acreditada la existencia de cuatro publicaciones realizadas en el perfil identificado como “Juan Antonio Magaña de la Mora” de la red social Facebook, en los siguientes enlaces electrónicos:
No Link
1 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/
2 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/ 11528556831219.
3 https://www.facebook.com/juanAntonioMdeIaMora/posts/127571872269251.
4 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/150015126691592.
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Del acta en análisis, se advierte que la publicación identificada con el número 1 no contiene una fecha precisa de publicación, misma que se encuentra relacionada con la descripción del perfil citado con anterioridad, en tanto que, las correspondientes a los números 2, 3 y 4, fueron difundidas el veintinueve de abril, el dieciocho de mayo y el nueve de junio, todas del año dos mil veinte, respectivamente, mismas que se detalla en el anexo I de la presente sentencia, sin que ello resulte un obstáculo para que se realice una precisión respecto de su contenido.
PUBLICACIÓN 1
En ese sentido, la identificada con el número 2, se trata de una publicación realizada en el perfil del ciudadano denunciado, relacionada con el desarrollo de una sesión extraordinaria del pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado realizada el veintiocho de abril de dos mil veinte, en el que se eligió a un integrante del Consejo del Poder Judicial.
PUBLICACIÓN 2
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Mientras que, la relativa al número 3, corresponde a un video que cuenta con una duración de tres minutos y catorce segundos, a través del cual, el denunciado emite una opinión en relación a la acción de inconstitucionalidad emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpuesta contra la reforma a la Constitución del Estado de Baja California, conocida popularmente como “Ley Bonilla”.
PUBLICACIÓN 3
En tanto que, la publicación realizada el nueve de julio de dos mil veinte e identificada con el número 4, es relativa a una imagen en formato rectangular color azul oxford, en la que se puede leer “M DE LA MORA JUAN ANTONIO”, de la que se puede advertir coincidencia en cuanto a la referencia del nombre con el que se identifica el perfil analizado.
PUBLICACIÓN 4
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Acta IEM-OFI-12/2021
Asimismo, se cuenta también con el acta circunstanciada de verificación IEM-OFI-12/2021 del mismo dieciséis de abril, documental que resulta eficaz para tener por demostrada que, en el perfil antes señalado, se realizaron también siete publicaciones en la red social Facebook, que corresponden a los links que se identifican a continuación y descritos de manera detallada en el anexo II de la presente sentencia:
No Link
5 https://www.facebook.com/juanAntonioMdeIaMora/posts/177546520605119.
6 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/133104775049294.
7 https://www.facebook.com/juanAntonioMdeIaMora/posts/144221467270958.
8 https://www.facebook.com/juanAntonioMdeIaMora/posts/185710199788751.
9 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/159089619117476.
10 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/183978473295257.
11 https://www.facebook.com/juanAntonioMdeIaMora/posts/185433776483060.
La identificada con el número 5, corresponde a una imagen difundida el veintiocho de septiembre de dos mil veinte, con relación a la actualización de la foto de portada del perfil, correspondiente a una imagen color blanco con líneas grises, que contiene la leyenda “JAMM Magaña De la Mora”.
PUBLICACIÓN 5
Por otra parte, las relativas a los números 6, 7, 8 y 9, difundidas el veintinueve de mayo, veinticuatro de junio, veintiséis de octubre y tres de agosto, todas de dos mil veinte, respectivamente, corresponden a imágenes en las que se aprecia el nombre del denunciado, relacionadas con opiniones realizadas en los medios comunicación denominados
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“CBTELEVISIÓN.COM.MX”, “ELSOBERANO.MX” y
“QUADRATIN.COM.MX”, sobre distintas temáticas de interés general, como lo es el sistema de justicia penal, la gestión del agua potable, educación e impartición de justicia, pues de su contenido se advierten que se hace referencia a esa temática, al contener las siguientes leyendas:
• “En la opinión del Dr. Juan Antonio Magaña de la Mora; Lo que debería de ser un procedimiento penal para buscar justicia”.
• “La gestión del agua potable ante la iniciativa privada”.
• “La o el joven que toma un instrumento musical, difícilmente toma un arma de fuego. Les comparto la entrevista que me hicieron para El Soberano”.
• “https://www.quadratin.com.mx/…/ciudadanizar-la-impartición…/”.
PUBLICACIÓN 6 PUBLICACIÓN 7
PUBLICACIÓN 8 PUBLICACIÓN 9
Ahora, respecto a la publicación 10 de veinte de octubre de dos mil veinte, corresponde a la difusión de una infografía relacionada con la temática deportiva, misma que se encuentra acompañada con la leyenda “Construir
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deportivos no es un gasto, es una inversión”, en la que se aprecia una ilustración que representa a dos personas con un balón, con las leyendas
“JAMM Magaña de la Mora” y “Quien practica un deporte no cae en la dependencia de drogas de cometer actos ilícitos”, seguidos de las redes sociales del denunciado, como se ve:
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Finalmente, por lo que hace al acta que se analiza, se cuenta con la publicación identificada en el número 11, relativa a un video que comenzó a difundirse a partir del veinticinco de octubre de dos mil veinte, sobre una opinión realizada por el ahora denunciado en el medio de comunicación
“QUADRATIN”, sobre la problemática en vías de comunicación, pues contiene la leyenda “¿Qué deben hacer las autoridades para erradicar el gran número de accidentes y pérdida de vidas humanas que se dan en la autopista siglo XXI? Les comparto mi opinión en Quadratin Michoacán.”
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Acta IEM-OFI-13/2021
En adición a lo anterior, se cuenta también con el acta circunstanciada de verificación número IEM-OFI-13/2021, levantada el dieciséis de abril, documental que resulta eficaz para tener por demostrada la existencia de cinco publicaciones realizadas en el perfil “Juan Antonio Magaña de la Mora” de la red social Facebook, que corresponden a los siguientes enlaces electrónicos, mismos que se describen de manera precisa en el anexo III de la sentencia:
No Link
12 https://www.facebook.com/juanAntonioMdeIaMora/posts/186332969726474.
13 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/164437965249308.
14 https://www.facebook.com/juanAntonioMdeIaMora/posts/164790618547376.
15 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/185714333121671.
16 https://www.facebook.com/juanAntonioMdelaMora/posts/173420594351045.
Al respecto, las identificadas con los números 12, 13 y 16, corresponden a publicaciones de videos cuya difusión comenzó el veintiocho de octubre, diecisiete de agosto y catorce de septiembre, todas de dos mil veinte, relativos a opiniones realizadas por el ciudadano denunciado a diversos medios de comunicación, mismo que se identifican en las publicaciones como “CV Televisión” y “Quadratin”.
Así, la identificada con el número 12, relacionada con temas de seguridad, pues el video se acompaña de la leyenda “En la seguridad todas y todos somos responsables, tenemos la obligación de cooperar. Es indispensable una reestructura y arquitectura social: sociedad y autoridad trabajando juntos. Comparto mi opinión en CB Televisión con César Velásquez”.
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Mientras que, la número 13 corresponde a la opinión emitida sobre temas relacionados con las vías de comunicación pues la publicación además del video contiene la leyenda “Proporcionalidad entre cuotas y servicios en autopistas” acompañada del enlace en el que se puede acceder al video, además de “Quadratin Michoacán”, “16 de agosto de 2020”,
“#Opinión I Proporcionalidad entre cuota y servicios en autopistas/Juan Antonio Magaña”.
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Y, la identificada como 16, es la relativa a una opinión realizada por el denunciado sobre temas de gobernabilidad, pues de su contenido se advierte que la publicación del video se acompaña del texto “Esta semana en Quadratin hablamos de la decisión de 10 Gobernadores (Incluido Silvano aureoles) de abandonar la CONAGO. ¿Hay alguna repercusión o consecuencia por esta resolución? Se los explico en mi participación del día de hoy”.