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FICHA INFORMATIVA REAGRUPACIÓN DE FAMILIAR DE CIUDADANO/A DE LA UNIÓN

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Academic year: 2022

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FICHA INFORMATIVA

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REAGRUPACIÓN DE FAMILIAR DE CIUDADANO/A DE LA UNIÓN

Los miembros de la familia de un/a ciudadano/a de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él/ella, podrán residir en España por un periodo superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una tarjeta de residencia.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR CIUDADANO/A DE LA UNIÓN Y POR MIEMBRO DE SU FAMILIA?

Ciudadano/a de la Unión es toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europa.

En general y según la Directiva aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo, se considera miembro de la familia a su cónyuge o pareja, los/as descendientes directos menores de 21 años o a cargo y los del cónyuge o de la pareja así como ascendientes directos a cargo y los del/de la cónyuge o pareja.

¿QUÉ FAMILIARES PODRÉ REAGRUPAR?

Si es usted trabajador/a por cuenta ajena o propia en España o dispone de medios económicos para sí y sus miembros de familia, podrá reagrupar a:

 Su cónyuge o su pareja con quien mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un estado miembro de la Unión, o de un estado parte del Espacio Económico Europeo o Suiza.

 Su pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero.

 Sus hijos/as, o a los/as de su cónyuge o pareja registrada, menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo (*).

 Sus ascendientes (su padre y/o madre) y a los/las de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo (*).

Si es usted estudiante en España:

 A su cónyuge o pareja con quien mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro publico de un Estado Miembro de la UE, del EEE o Suiza.

 A su pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vinculo duradero.

 A sus hijos/as y a los de su cónyuge o pareja registrada, que vivan a su cargo (*).

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¿A QUÉ OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIAR PODRÍA SOLICITAR 2 REAGRUPAR?

A cualquier otro miembro de su familia con parentesco hasta segundo grado que en, el país de procedencia, esté a cargo (*) del ciudadano/a de la Unión o viva con el ciudadano/a de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.

También a cualquier miembro de la familia con parentesco hasta segundo grado que por motivos graves de salud sea estrictamente necesario que el/la ciudadano/a de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR ESTAR A CARGO (*)?

Se entenderá que están a cargo aquellos/as familiares cuyo sostén económico lo proporciona el/la ciudadano/a de la UE y necesiten ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen.

Téngase en cuenta que no alterará la situación de familiar a cargo la realización por éste de una actividad laboral en la que se acredite que los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento, y en los casos de contrato de trabajo a jornada completa con una duración que no supere los tres meses en cómputo anual ni tenga una continuidad como ocupación en el mercado laboral, o a tiempo parcial teniendo la retribución el carácter de recurso no necesario para el sustento.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR COMO CIUDADANO/A DE LA UNIÓN PARA PODER REAGRUPAR A MI FAMILIA?

En general se le solicitará acreditar que dispone de medios económicos suficientes para usted y los miembros de su familia. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará teniendo en cuenta la situación personal y familiar del/de la solicitante, sin que pueda establecerse un importe fijo.

En cualquier caso se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva.

¿CÓMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO?

Si los miembros de su familia estuviesen sometidos a la exigencia de visado de entrada por residir en un país cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras nacionales, el trámite se iniciaría con la solicitud en el consulado o embajada del país de origen donde resida su familiar de un visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario.

No siendo necesario que usted previamente solicite autorización para reagrupación en la Delegación de Gobierno ya que será una vez que la persona llegue a Gijón que deberá tramitar la Tarjeta de Familiar de ciudadano/a de la Unión.

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Entre la documentación que le pueden solicitar en su Consulado/Embajada 3 para la tramitación del visado podrá figurar:

 Documentación acreditativa de que el familiar que da derecho al régimen comunitario se traslada simultáneamente con él o ella o bien reside en España.

 Documentación que acredite el vínculo de parentesco con dicho familiar.

 Si son ascendientes o descendientes mayores de 21 años, documentación del último año, acreditativa de vivir a expensas del familiar que da derecho al régimen comunitario.

 Acta notarial en la que las personas que reagrupan manifiesten el deseo de reagrupar a familiares con derecho al régimen comunitario.

La expedición de dicho visado es gratuita y su tramitación tiene carácter preferente. En todo caso es muy importante que consulte con su embajada o consulado qué documentos, en su caso, tendría que presentar.

Una vez su familiar haya llegado a Gijón, y en el plazo máximo de tres meses, deberá solicitar personalmente la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano/a de la unión.

¿CÓMO Y DÓNDE SOLICITO LA TARJETA DE RESIDENTE DE FAMILIAR DE CIUDADANO/A DE LA UNIÓN?

La solicitud de la tarjeta de familiar deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjería en Oviedo o en su defecto en la Comisaría de Policía de Gijón.

En todo caso se le entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de presentación de la solicitud de la tarjeta que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.

La solicitud la presentará el/la familiar y se realizará en un modelo oficial establecido (EX -19). La misma debe de estar firmada tanto por el/la familiar como por el/la ciudadano/a de la Unión.

El impreso lo podrá obtener en el siguiente enlace:

http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/19- Tarjeta_familiar_comunitario_FEB20.pdf

Junto a la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación adicional:

a) Pasaporte completo válido y en vigor del/ de la solicitante.

b) Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que otorga derecho a la tarjeta.

c) DNI o Certificado de registro del familiar ciudadano/a de la Unión, al que acompañan o con el/la que va a reunirse.

d) En caso de hijo/a mayor de 21 años o ascendiente, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente del/de la ciudadano/a de un Estado miembro de la Unión.

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e) Si es hijo/a menor de edad y no residen en España con los dos 4 progenitores, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente del ciudadano/a de la Unión o de su cónyuge.

f) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

La solicitud incluye un consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria En caso de que usted NO consienta la comprobación de los datos deberá aportar la documentación que acredite disponer para sí y los miembros de su familia de recursos económicos suficientes:

 Si es trabajador/a por cuenta ajena deberá aportar una declaración de contratación emitida por el/la empleador/a o un certificado de empleo o contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo o documento de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

 Si es trabajador/a por cuenta propia podrá aportar cualquier de los siguientes documentos: inscripción en el Censo de actividades económicas, justificación de su establecimiento mediante inscripción en el Registro Mercantil, documento de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Recuerde que se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

¿Y SI EL/LA CIUDADANO/A DE LA UNIÓN NO EJERCE ACTIVIDAD LABORAL EN ESPAÑA?

En este caso deberá aportar además documentación que acredite que cumple las siguientes dos condiciones:

1) Documentación acreditativa de disponer de recursos suficientes para usted y su/s familiar/es para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

2) Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado siempre que proporcione una cobertura completa en España y equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud, durante su periodo de residencia.

¿Y SI EL/LA CIUDADANO/A DE LA UNIÓN ES ESTUDIANTE?

Deberá entonces aportar además documentación acreditativa de cumplir las siguientes condiciones:

1) Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.

2) Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado que proporcione una cobertura completa en España durante su

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periodo de residencia. Podrá aportar su tarjeta sanitaria europea con una 5 validez que cubra el periodo de residencia.

3) Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.

¿EN CUÁNTO TIEMPO SE RESUELVE Y CUÁLES SERÁN LOS SIGUIENTES PASOS?

La expedición de la tarjeta de residencia se realizará en el plazo de tres meses desde su solicitud. La resolución favorable tiene efectos desde la fecha acreditada de entrada en España.

Se deberá abonar también una tasa con anterioridad a la expedición de la tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión.

La tarjeta tendrá una validez de 5 años a partir de la fecha de expedición, o del periodo previsto de residencia del ciudadano/a de la Unión, si dicho periodo fuera inferior a 5 años.

Tenga en cuenta que la validez de la tarjeta no se verá afectada por ausencias temporales superiores a seis meses al año, ni por ausencias de mayor duración por motivos importantes como el embarazo, parto, enfermedad grave, estudios o traslado por razones de trabajo.

¿PODRÁ TRABAJAR EL FAMILIAR DEL/DE LA CIUDADANO/A DE LA UNIÓN?

SÍ, la tarjeta otorgada permitirá al familiar residir y trabajar tanto por cuenta ajena como propia así como a estudiar en las mismas condiciones que siendo españoles, sin tener que realizar ningún otro trámite, exceptuando a descendientes mayores de veintiún años que vivan a su cargo y a ascendientes a cargo. En estos casos deberán mantener esta condición de

“estar a cargo” para mantener la tarjeta.

No alterará la situación de familiar “a cargo” la realización por éste/a de una actividad laboral en la que acredite que los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento, y en los casos de contrato de trabajo a jornada completa con una duración que no supere los tres meses en cómputo anual ni tenga una continuidad como ocupación en el mercado laboral, o a tiempo parcial teniendo la retribución el citado carácter de recurso no necesario para el sustento (Art. 3 RD 240/2007).

Tenga muy en cuenta que en cuanto el/la familiar a cargo disponga de un trabajo que tenga una duración de más tres meses a jornada completa suficiente para su sustento y cese por ello su situación de familiar a cargo y eventualmente su condición de familiar de ciudadano/a de la unión, tendrá noventa días para solicitar, siempre que cumpla los requisitos, una autorización de residencia y trabajo en régimen general (Art. 200.3 del Reglamento de la Ley de Extranjería) en cualquiera de las modalidades contempladas en el régimen general de extranjería.

En todo caso le recomendamos que su familiar legalice, si fuera el caso, antes de salir de su país, el/los certificado/s de estudios para iniciar, una vez aquí, la homologación de los certificados. En caso de no traer los documentos legalizados desde el país de origen el trámite se podría complicar mucho.

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6 Puede solicitar más información y un asesoramiento personalizado en la

Oficina Municipal de Información a Inmigrantes del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Normativa básica

Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados Miembros.

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados Miembros y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2000.(Art.

200.3)

Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por el que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del RD 240/2007.

Referencias

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