UNIDAD DE SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN.
DICTAMEN DE EVALUACIÓN CORRESPONDIENTE AL LICENCIADO FRANCISCO GUZMÁN BRUNO, DEFENSOR PÚBLICO FEDERAL ADSCRITO AL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN ALMOLOYA DE JUÁREZ.
I. – ANTECEDENTES
Primero. - En cumplimiento al acuerdo de nueve de febrero del dos mil veintidós, el Titular de la Unidad de Supervisión y Evaluación del Instituto Federal de Defensoría Pública, comisionó al Maestro Humberto Flores González, supervisor en materia de defensa penal, para realizar visita de supervisión directa al Licenciado Francisco Guzmán Bruno, Defensor Público Federal adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez.
La visita de supervisión se llevó a cabo los días catorce, quince, dieciséis y diecisiete de febrero de dos mil veintidós.
Segundo. - Se levantó acta circunstanciada y se elaboró el informe correspondiente por parte del supervisor, que en unión de los anexos recabados integran el expediente de supervisión.
Tercero. – El titular de la delegación Estado de México, llevó a cabo la supervisión electrónica y formuló el diagnóstico con relación a la adscripción del defensor, según consta en el expediente.
Cuarto. - Durante la supervisión, el defensor, hizo uso de la voz, como quedó asentado en la foja sesenta del acta de visita de supervisión directa.
Quinto. - En relación con el informe de supervisión, al defensor visitado se notificó, mediante oficio USE/2822/2022, de dieciocho de abril del dos mil veintidós, dando contestación al mismo, con oficio EMX34NS/044/2022, de veintisiete de abril de dos mil veintidós.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 12, fracciones I y V, y 83 de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, una de las atribuciones de la Unidad de Supervisión y Evaluación es la evaluación del servicio, para verificar el cumplimiento de las
normas que rigen la función sustantiva del personal que realiza funciones de defensa penal y, mediante la emisión del dictamen de evaluación respectivo, cumplir con el objetivo de calificar su desempeño para elevar la calidad de los servicios que presta el Instituto y ser complementaria del servicio civil de carrera.
II.- ANÁLISIS Y EVALUACIÓN EN EL ÁMBITO PROCESAL
En el ámbito procesal se toma en consideración que la actuación que desarrolla el personal de defensa penal en el Sistema Penal Acusatorio y Oral, puede tener lugar en cualquiera de sus etapas, por lo que el análisis de su función dependerá de las especificidades de cada una y las particularidades de los asuntos, conforme a lo dispuesto en los artículos 84, 115, 118 y 120 a 126 de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento.
Se analizaron los expedientes:
1. - Expediente de control 0007/2021, relativo a la causa penal 0280/2020, del servicio de defensa proporcionado a Crescencio Anselmo Hernández, por el hecho señalado en la ley como delito de: Portación de arma de fuego sin licencia, previsto en el artículo 81, párrafo primero, en relación con el artículo 10, fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
2. Expediente de control 0009/2021, relativo a la causa penal 0153/2020, del servicio de defensa proporcionado a Mario Uriel Dotor López, por el hecho señalado en la ley como delito de: Portación de arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracción II, en relación con el artículo 11, inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
3. Expediente de control 0027/2021, relativo a la causa penal 0200/2020, del servicio de defensa proporcionado a Josué Ramón Medina Hernández, por el hecho señalado en la ley como delito de: Delincuencia organizada, con la finalidad de cometer delitos contra la salud, previsto en el artículo 2, fracción I, en relación con el artículo 4, fracción I, inciso a), (hipótesis a quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión), ambos de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
4. - Expediente de control 0035/2021, relativo a la causa penal 0240/2021, del servicio de defensa proporcionado a Pablo Pérez López, por los hechos señalados en la ley como delitos de: Contra la salud, en su modalidad de
posesión de marihuana con fines de comercio, previsto en el artículo 476, en relación con el diverso 479, ambos de la Ley General de Salud; y Portación de arma de fuego sin licencia, previsto en el artículo 81, párrafo primero, en relación con el artículo 9, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
5. Expediente de control 0039/2021, relativo a la causa penal 0273/2021, del servicio de defensa proporcionado a Carlos Iván Garduño García, por el hecho señalado en la ley como delito de: Portación de arma de fuego sin licencia, previsto en el artículo 81, párrafo primero, en relación con los artículos 9, fracción II y 10 fracción II y 10 bis, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
6. Expediente de control 0040/2021, relativo a la controversia jurisdiccional 0113/2021, del servicio de defensa proporcionado a Marco Antonio Hernández García, por el hecho señalado en la ley como delito de: Delincuencia organizada previsto en los artículos 2 y 4 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
7. Expediente de control 0045/2021, relativo a la causa penal 0280/2021, del servicio de defensa proporcionado a Eduardo González Martínez, por el hecho señalado en la ley como delito de: Portación de arma de fuego sin licencia, previsto en el artículo 81, párrafo primero, en relación con el artículo 9, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
8. Expediente de control 0046/2021, relativo a la causa penal 0433/2021, del servicio de defensa proporcionado a Fernando de Jesús González Hernández, por el hecho señalado en la ley como delito de: Portación de arma de fuego sin licencia, previsto en el artículo 81, párrafo primero, en relación con el artículo 9, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
EVALUACIÓN DE LA ACTUACIÓN DE LA PERSONA DEFENSORA
Una vez analizada la actuación de la persona defensora en cada uno de los aspectos que se califican y evalúan en el ámbito procesal, lo procedente es pronunciarse respecto de las circunstancias que incidirán en los requerimientos y las sugerencias tendientes a mejorar la función que tiene encomendada.
I. Congruencia entre los hechos que motivan el procedimiento y las teorías del caso, las pruebas aportadas y los medios de impugnación. – En los expedientes analizados, se advierte que las síntesis de hechos contienen una
descripción de los hechos, los elementos relevantes desde el punto de vista penal y que fueron considerados al diseñar las teorías del caso.
En los ocho asuntos analizados, para mayor eficacia en la forma de transmitir las hipótesis de defensa, se estima innecesario el análisis de las salidas alternas al procedimiento que no pondrá en práctica. Además, como teoría del caso, no se requiere hacer una descripción de las acciones defensivas implementadas en la audiencia inicial. Lo que exige es que se plantee la hipótesis de defensa sobre la que ésta versará, como paso previo a la etapa de investigación complementaria o a la audiencia inicial con control de detención y formulación de imputación.
En el expediente 09/2021, en la teoría del caso, en el rubro “clasificación jurídica preliminar”, asentó: “a.-Tipo penal. El previsto por el artículo 81, en relación con el 9, fracción I y 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos”. En el apartado de “Vinculación a proceso” asentó: “PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, previsto y sancionado por el artículo 8, fracción II en relación con el 11 inciso b y c) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos”; en el rubro elemento jurídico asentó:
“El hecho que la ley señala como delito está previsto en el artículo 81, en relación con el 9, fracción II párrafo segundo y III en concomitancia con el 10, fracción III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos…” (lo subrayado y en cursiva lo resaltó quien suscribe). Como puede advertirse, la clasificación jurídica del hecho imputado no corresponde con los hechos porque que se le imputaba la portación de un arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. También asentó que era procedente la suspensión condicional del proceso, no obstante que anotó que la pena de prisión excede del término medio aritmético de cinco años y, por ende, no procedía la suspensión condicional del proceso;
señalando que solo en el caso de no autorizarse la suspensión condicional del proceso es que optaría por el procedimiento abreviado, lo que denota que no realizó un adecuado análisis del hecho imputado, de la clasificación legal, de los requisitos de procedencia de la salida alterna, lo que incide en la congruencia entre los hechos y la teoría del caso. Asimismo, atendiendo a la versión del imputado de que desconocía la existencia del arma de fuego, procedía plantear, como teoría del caso, controvertir la participación del imputado en su comisión al no justificarse que actuara de manera dolosa.
En el expediente 45/2021, asentó como teoría del caso, que debido a que la pena de prisión del hecho imputado, que lo era el de portación de arma de fuego sin licencia, la pena de prisión era de 2 a 7 años; sí procedía la suspensión condicional del proceso; y que solo par el caso de que su representado no
cumpliera con las condiciones de la suspensión condicional del proceso presentaría escrito solicitando el procedimiento abreviado. El hecho imputado se clasificó en el artículo 81, párrafo primero, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; artículo que fue reformado el 19/02/2021, y en dicha reforma se modificó la pena de prisión, estableciéndose la pena de tres a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, por lo que no procedía la suspensión condicional del proceso; circunstancias que se debió tomar en consideración al momento de elaborar la teoría del caso, pues el hecho imputado aconteció el 02 de agosto de 2021. De lo anterior se puede concluir que no realizó un adecuado análisis del hecho imputado, de la clasificación legal, de los requisitos de procedencia de la salida alterna y de la reforma antes indicada.
II. Iniciativa, diligencia, oportunidad de sus promociones y opiniones jurídicas. – El defensor público analizó las constancias de la carpeta de investigación como paso previo a delinear la teoría del caso, con las salvedades precisadas. Entrevistó a sus patrocinados; a unos los orientó para que se abstuvieran de declarar y a otros para que declararan; para solicitar se resolviera su situación jurídica en la misma audiencia y otros para que fuera dentro de la duplicidad del término constitucional. También fue diligente en asistir en declaración a sus representados, en interrogarlos, en expresar alegatos de defensa para debatir la detención, la solicitud de vinculación a proceso y las medidas cautelares; en solicitar la libertad de sus defendidos; en solicitar el auxilio ministerial para recabar datos de pruebas e incorporarlos a la carpeta de investigación; en formular alegatos para controvertir los agravios expuestos por el fiscal; en proponer el procedimiento abreviado; en solicitar la concesión de los sustitutivos de la pena de prisión y el beneficio de la condena condicional; en solicitar la suspensión condicional del proceso, proponiendo las condiciones y la temporalidad a la que se sujetará su representado.
En el expediente 07/2021, se concedió la suspensión condicional del proceso, fijándose como plazo el de seis meses, el cual feneció el 10 de octubre de 2021.
En el expediente no obra constancia de que se haya llevado a cabo la audiencia de verificación de cumplimiento, ni solicitud de la defensa de la extinción de la acción penal por cumplimiento de las condiciones impuestas.
En el expediente 27/2021, el fiscal interpuso el recurso de apelación en contra del auto de no vinculación a proceso y no se advierte que el patrocinado haya formulado escrito de alegatos para controvertir los agravios expresados por el fiscal. No se soslaya que, en la contestación al informe de supervisión, asentó que realizó los alegatos ante el Tribunal de Alzada, en el toca penal 184/2021 del
índice del Tribunal Unitario Especializado con residencia en Almoloya de Juárez, sin embargo, no acompañó dato alguno para justificar dicha aseveración.
III. Calidad jurídica en la actuación del servicio público, referente a la acuciosidad; razonamiento técnico-jurídico; fundamentación y motivación de los escritos, pertinencia e idoneidad de las pruebas ofrecidas; utilización de jurisprudencia, instrumentos internacionales o doctrina cuando proceda, así como el uso correcto del lenguaje jurídico y resultados obtenidos. - La actuación del defensor público federal se considera, en general, de calidad. Las teorías del caso, sus argumentos verbales en las audiencias y las promociones escritas están expresadas con un lenguaje jurídico, con razonamiento técnico- jurídico, adecuada fundamentación y motivación y apoyadas en tesis, jurisprudencia e instrumentos internacionales. Dos causas penales se resolvieron por suspensión condicional del proceso; tres se resolvieron por dictarse auto de no vinculación a proceso, uno por procedimiento abreviado; en uno por resolverse a favor la controversia en ejecución de sentencia y uno se encontraba en trámite.
Se asentó que el defensor no participa en la etapa de investigación inicial en sede ministerial, pero da continuidad a la defensa ante el Centro de Justicia Penal Federal.
En el expediente 27/2021, debate que los datos expuestos por el fiscal eran insuficientes para determinar que su defendido perteneciera a la delincuencia organizada, que no obran datos de pruebas para justificar que el teléfono intervenido fuera del imputado, pues las técnicas de investigación referida por la fiscalía no justifican dicho dato; además, que no se justificó que el imputado tuviera las facultades de dirección o administración. En ese tenor, procedía solicitar se dictara auto de no vinculación a proceso y no la reclasificación de la conducta, como acertadamente lo destacó el supervisor. Asimismo, en la segunda intervención procedía debatir que no se tomara en consideración los datos de pruebas que vertió la fiscalía como sustento de sus alegatos, pues ya había fenecido su oportunidad de aportar datos de pruebas.
En el expediente 35/2021, procedía solicitar, para la condena condicional, la fijación de una garantía asequible, conforme a las condiciones económicas y circunstancias del defendido. En términos de lo dispuesto en la segunda parte del artículo 27 (actualmente 37), de las Bases Generales, la defensa tiene la obligación de proporcionar información respecto a las circunstancias y condiciones de las personas patrocinadas, para orientar al juzgador a la fijación de una garantía que resulte alcanzable, con independencia de lo que finalmente se
determine; esto, con independencia, de que señale que en el expediente 28/2020, hizo la citada solicitud.
En el expediente 40/2021, fue omiso en formular los alegatos de apertura; si bien los hizo la persona privada de la libertad, en el ejercicio de su derecho a la defensa material; se piensa que el supervisado es quien cuenta con los conocimientos jurídicos y técnicos para realizar una exposición razonada y metódica, con el fin de tener una visión más clara de la pretensión de la persona privada de la libertad.
Contrario a lo que sostiene el acusado en su escrito de contestación del informe, no se estaba señalando que no formulara una estrategia de defensa con iniciativa y diligencia, utilizando el razonamiento adecuado a las necesidades de la problemática controvertida; únicamente que, en términos del artículo 20 Constitucional, 117 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 120, de la Ley Nacional de Ejecución de Defensa, corresponde a la defensa la realización de todos aquellas acciones en defensa de los representados.
IV. Cumplimiento a las Bases Generales, respecto de la actuación procesal, en su caso, y aplicación de la normativa interna y requerimientos de su superior jerárquico. – En general, dio cumplimiento a las Bases Generales; en cuanto a que atendió la solicitud de patrocinio para los defendidos, los entrevistó, levantó el acta respectiva; les entregó las tarjetas informativas, el tríptico de deberes del defensor público federal y de la persona defendida, el aviso de privacidad, obtuvo los acuerdos recaídos a las promociones, levantó constancias e informó a sus representados del trámite legal.
En general, solicitó acceso a la carpeta de investigación y registros electrónicos;
analizó las condiciones de la detención y la verificó en el Registro Nacional de Detenciones en los casos en que procedía hacerlo; examinó el hecho imputado que derivó en la formulación de la síntesis de los hechos y la teoría del caso (con las observaciones precisadas en párrafos precedentes); solicitó la libertad durante la investigación, en los casos en que resultaba procedente; practicó entrevista para conocer el estado de salud de sus representados (con las observaciones destacadas), formula argumentos de defensa ante la fiscalía y el juez de control, ofrece datos de prueba y solicita el auxilio para la práctica de actos de investigación; protege el derecho a la no autoincriminación; verifica los plazos para la presentación del requisito procedimental de la querella, de los acuerdos de inicio, flagrancia y retención, así como de las determinaciones ministeriales y judiciales. Atendió las defensas ante el Centro de Justicia Penal Federal.
Con la observación que, en el expediente 35/2021, del Sistema Integral de Información, se desprendía que registró el procedimiento abreviado hasta el 16/12/2021, siendo que el mismo se llevó a cabo el 04/11/2021.
a). - Se conduce con respeto a los principios rectores del servicio de defensa, previsto en el artículo 30 de las Bases Generales. Proporcionó a los Jueces del Centro de Justicia, fiscales y superiores jerárquicos los datos que permitían su localización.
b). - Gestionó la firma electrónica certificada (FIREL) e hizo uso de esta y promovió dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. No consideró solicitar la designación de un especialista forense del Instituto, en los expedientes analizados; se reportó que en el expediente 43/2021, fue necesario la designación de la perita en psicología, para la elaboración de un dictamen en dicha materia.
c). - En el acta e informe de supervisión se reportó que asistió a cinco mujeres y a una persona indígena y, en el caso de Esmeralda Torres Ramírez o Esmeralda Torres Ramírez (expediente administrativo 43/2021), a quien se le imputó el delito contra la salud, en la modalidad de transporte de marihuana, en este caso, hizo valer la perspectiva de género, ofreció como medio de prueba, un dictamen en psicología y el estudio socioeconómico para acreditar su extrema pobreza como causal de amnistía, y solicitó la amnistía a su favor. Por lo que promovió en el contexto económico de la representada.
En el expediente 35/2021, procedía promover en el contexto socioeconómico del imputado, con el fin de que la garantía que se fijase, por concepto del beneficio de condena condicional, fuera asequible a la situación personal y económica del sentenciado.
Se consideró que no fue necesario abordar la defensa desde la interculturalidad e interseccionalidad y el contexto cultural de las personas que representó. Apoyó sus argumentos en tesis, jurisprudencia, doctrina, tratados internacionales y soft law.
d). - Identificación de posibles actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes: En el expediente 09/2021, de la síntesis de hechos se desprendía que el imputado presentó lesiones físicas, clasificadas como de aquellas que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar en menos de quince días. En la
entrevista inicial, si bien lo cuestionó respecto al trato recibido y el estado de salud y el imputado indicó que recibía buen trato y estaba bien de salud; no lo cuestionó concretamente con relación a las lesiones que presentaba. No se desatiende que de la carpeta de investigación se desprende que, en declaración ministerial (12/05/2020), Mario Uriel Dotor López, respecto de las lesiones indicó que no era su deseo manifestar nada; pues ello no exime a la defensa de cuestionar al imputado respecto de la lesión que presentó y actuar en términos de los Lineamientos de actuación para defensoras y defensores públicos sobre hechos vinculados a tortura, otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
En el expediente 45/2021, de la síntesis de hechos se desprendía que el imputado presentó lesiones físicas, clasificadas como de aquellas que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días. En la entrevista inicial (13/02/2021), se advierte que lo cuestionó respecto al trato recibido y el estado de salud; el imputado indicó que recibía buen trato y estaba bien de salud; que tenía una pequeña lesión en el pie, pero que se la ocasionó porque se cayó. No obstante, no se advierte que lo cuestionara con relación a las lesiones que presentó el 02 de agosto de 2021, esto, para justificar o descartar que las lesiones deriven de acciones como tratos crueles e inhumanos o tortura; pues de existir indicios de que el imputado sufrió malos tratos, tratos crueles, inhumanos o tortura, proceder en términos de los Lineamientos de actuación para defensoras y defensores públicos sobre hechos vinculados a tortura, otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
e). - Acciones realizadas para la defensa de los derechos de grupos en situación de vulnerabilidad: Señaló, que asistió a Andrés Florencio Bernardino Romualdo, persona indígena, en el sistema tradicional, procesado en la causa penal 83/2014 del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México por delitos contra la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Fuera de estos casos, no se advirtió la necesidad de implementar acciones en defensa de personas con discapacidad, en situación de movilidad y sujetas a protección internacional, niñas, niños y adolescentes, y las demás personas que por su condición no puedan tener pleno acceso a la justicia.
f). - Se reportó que no existió la necesidad de plantear conflictos de intereses entre patrocinados; que no existieron motivos para excusarse, ni para dejar de intervenir en algún asunto.
g). - Aplicación de la normativa interna: En el expediente 09/2021 y 45/2021, dejó de aplicar los Lineamientos de actuación para defensoras y defensores públicos
sobre hechos vinculados a tortura, otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
h). - Requerimientos del superior jerárquico. Del diagnóstico de supervisión documental electrónica, suscrito por el Delegado en el Estado de México y de los expedientes de control, no se advierten requerimientos del superior jerárquico, distinto a los destacados en este apartado.
V. Evaluación estadística de resultados. – El supervisor indicó que, en el periodo de supervisión, el supervisado aceptó cuarenta y siete defensas en el centro de Justicia Penal Federal, dado que no tiene participación en la etapa de investigación inicial en sede ministerial. Señalando que veintiocho se resolvieron por suspensiones condicionales; veinticuatro por procedimientos abreviados, una sentencia condenatoria en juicio y seis por no vinculación a proceso; de la suma de estos asuntos, se advierte que no corresponden con el número de aceptaciones, razón por la que se verificó la información en el libro de gobierno que anexo al acta de supervisión, encontrándose el siguiente resultado:
efectivamente el número de aceptaciones en el periodo de supervisión corresponde a cuarenta y siete defensas; de las cuales once se resolvieron por suspensión condicional del proceso, uno por sentencia condenatoria en juicio;
cinco por procedimientos abreviado, siete por revocación de la defensa, cinco por dictarse auto de no vinculación a proceso, y tres asuntos resueltos a favor por ser controversias judicial en ejecución de sentencia. Ningún asunto se resolvió por no ejercicio de la acción penal, por acuerdo reparatorio ni por criterios de oportunidad.
III.- ANÁLISIS Y EVALUACIÓN EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO
En términos de lo dispuesto en el artículo 85 de las Bases Generales, la evaluación se llevará a cabo conforme a la información contenida en el acta de supervisión, el informe del supervisor y en el diagnóstico resultante de la supervisión electrónica.
1.- Organización interna de la adscripción. – No se verificó esa circunstancia por tratarse de una supervisión directa virtual.
2.- Adecuado manejo y llenado de los diversos instrumentos de registro. - El libro de índice de defendidos: Se encontraba en formato electrónico, que a la fecha de la supervisión era el que se utilizaba, se encontró que contenía el debido registro de los representados, con los datos de todas y cada una de sus columnas
adecuadamente registradas. El libro de Gobierno: Se encontraba en formato electrónico, se observó que se encontraban correctamente registrados los datos de todas y cada una de expedientes de control. Las Agendas Oficiales: En las agendas de actividades se anotaron las fechas de las diligencias en que participó.
3.- Correcta integración de los expedientes de control, debido llenado de la documentación que los conforman y su oportuna remisión de los duplicados respectivos a la Delegación o Dirección Correspondiente. - En el periodo de supervisión, del nueve de febrero del dos mil veintiuno al diecisiete de febrero del año dos mil veintidós (de acuerdo con el diagnóstico); se analizaron cotidiana y permanentemente los documentos con los que se integraron setenta expedientes de control, en términos del artículo 66 de las Bases Generales. Relacionados con esos expedientes, el defensor remitió los siguientes documentos:
Sesenta planteamientos de defensa; cuarenta y siete carpetas de investigación, seiscientas dieciocho notas de acuerdo y/o resoluciones judiciales, noventa y tres actas de entrevistas y ciento cuarenta y ocho visitas carcelarias; doscientas veinticuatro promociones y; ochocientos cuatro documentos sin connotación específica, pero que sí se relacionan con la defensa del inculpado o imputado;
todos enviadas en tiempo y debidamente requisitadas.
4.- Trato a las personas usuarias y cumplimiento de las disposiciones administrativas. – Por haberse realizado la supervisión directa de manera virtual, no acudió persona alguna a presentar queja, inconformidad, ni comentario acerca del servicio prestado por el defensor público supervisado. El titular de la delegación en el Estado de México indicó que no se tenía quejas en contra del supervisado; que no colaboró en la difusión de las actividades y funciones del Instituto; que utilizó los formatos y cumplió con el horario establecido por la Dirección General; cumple con las disposiciones administrativas.
Se indicó que sí participó en la suplencia de homólogos, en dos ocasiones por periodo vacacional; no se hizo referencia de que hiciera solicitudes de pólizas de fianza al amparo del convenio celebrado entre el Instituto con la fundación Telmex-Reintegra; se indicó que sí realizó actividades de capacitación, pues hizo los cursos impartidos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Curso Breve de Escritura Jurídica. No se indicó si el supervisado requería de capacitación.
IV.- OTROS INDICADORES PARA EVALUAR
En términos de lo dispuesto en el artículo 87, de las Bases Generales, tomando en consideración la información recabada en el expediente de supervisión formado, del nueve de febrero del dos mil veintiuno al diecisiete de febrero del dos mil veintidós, acepto cuarenta y siete asuntos; cantidad que se obtuvo del libro de gobierno. No promovió demanda de amparo. En conclusión, se advierte un promedio mensual de cuatro puntos cuatro defensas, y un ponderado anual de cincuenta y tres. El parámetro de carga de trabajo es bajo.
En el resultado de la carga de trabajo, no se soslayó que, del libro de gobierno electrónico en sede judicial, se desprende que reportó cuarenta y siete defensas;
que el titular de la delegación Estado de México informó que fue un total de sesenta; que dentro del citado número se encontraban veintisiete en la etapa de ejecución de sentencia; además, fue designado para hacerse cargo de la defensa en un toca penal y en una causa penal, como intérprete de la lengua Otomí; que fue designado para hacerse cargo de la defensa en tres juicios de amparo y promovió cuatro amparos. No pasa desapercibido que, en términos del artículo 44, de las Bases Generales, el servicio de defensa penal se presta en todas las etapas del procedimiento penal y en la ejecución de sentencias; siendo el mismo defensor quien lleve la representación en todas las etapas del proceso penal, a fin de que se brinde una defensa adecuada y efectiva, excepto en la de ejecución penal, dado que en esta etapa, la defensa será proporcionado por defensores especializados, quienes realizarán dicha función de manera preponderante; sin embargo, puede designarse, por excepción, a defensores públicos no especializados en ejecución penal, para otorgar el servicio en dicha materia.
La mayoría de los asuntos supervisados no revisten especial complejidad, pues corresponden a: Quince relacionados con violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; seis contra la salud, uno de uso de documento falso; tres de delitos fiscales; dieciséis de delincuencia organizada; uno de delito electoral; uno de desaparición forzada; uno en materia de hidrocarburos y; tres de oposición a que se realice obra pública. Se estableció que contaba con recursos materiales y apoyo de oficial administrativo para el desempeño de sus funciones y que la adscripción no revestía características especiales que señalar.
V.- RESULTADO Y CONCLUSIÓN
Con base en la información, análisis, opinión del supervisor y manifestaciones del defensor vertidas al final del acta de supervisión, y evaluación como ha quedado desglosado en este dictamen, se procede a calificar cada uno de los rubros a los que se refieren los artículos 84 y 85 de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento. En términos de los artículos invocados, para el efecto de la calificación de la persona supervisada deberá tomarse en cuenta que, partiendo de los puntos que le corresponden en cada uno de los rubros evaluados, los resultados representan, en el ámbito procesal un 80%, y en el ámbito administrativo un 20%.
1. ÁMBITO PROCESAL
I. Congruencia entre los hechos que motivan el procedimiento y la teoría del caso en materia de defensa penal, así como las pruebas aportadas y los medios de impugnación hechos valer en función de lo anterior: ……… 11.0 II. Iniciativa y diligencia demostrada por el personal al desempeñar sus funciones, así como la oportunidad de sus promociones y opiniones jurídicas: …………. 15.0 III. Calidad jurídica en la actuación del servicio público, referente a la acuciosidad;
razonamiento técnico-jurídico; fundamentación y motivación de los escritos, pertinencia e idoneidad de las pruebas ofrecidas; utilización de jurisprudencia, instrumentos internacionales o doctrina cuando proceda, así como el uso correcto del lenguaje jurídico y resultados obtenidos: ………..… 30.2 IV. Cumplimiento a lo previsto por estas Bases, respecto de la actuación procesal, en su caso, y de aplicación de la normativa interna y requerimientos de su superior jerárquico: ……….… 16.0 V. Evaluación estadística de resultados: ………. 08.1
Suma de los puntos: ………..…………..……...………... 80.3 El 80 % de estos puntos da una calificación parcial de: ……… 64.2
2. ÁMBITO ADMINISTRATIVO
I. Organización interna de la adscripción: ………...… 17.0 II. Adecuado manejo y llenado de los diversos instrumentos de registro:
………. 27.0 III. Correcta integración de los expedientes de control, debido llenado de la documentación que los conforman y la oportuna remisión de los duplicados respectivos a la Delegación o Dirección correspondiente: ……….. 32.0
IV. Trato a las personas usuarias, en su caso, y cumplimiento de las disposiciones administrativas: ……… 12.0 Suma de los puntos: ...…..…….…….…..…..………. 88.0 El 20 % de estos puntos da una calificación parcial de: ...………. 17.6 Calificación total: 64.2 + 17.6 = 81.8 (ochenta y un puntos con ocho décimas).
De conformidad con los parámetros fijados por el artículo 86 de las Bases Generales, la puntuación resultante del proceso de evaluación lleva a calificar de BUENO el desempeño del Licenciado Francisco Guzmán Bruno, Defensor Público Federal adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez.
VI.- REQUERIMIENTOS.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 88 de las Bases Generales, a fin de superar la prestación del servicio que tiene encomendado, se hacen al evaluado los siguientes:
REQUERIMIENTOS.
PRIMERO. – Al elaborar las teorías del caso, analizar acuciosamente los antecedentes de la investigación, la versión de su representado, el hecho imputado y su clasificación legal, con la finalidad de precisar, de manera concreta y clara, la hipótesis o proposición fáctica sobre la que versará la defensa o en su caso, la procedencia de las salidas alternas o terminación anticipada que resulte procedente; además, excluir de las estrategias defensivas tanto las acciones defensivas implementadas en la audiencia inicial, como el estudio de líneas de defensa que no pondrá en práctica.
SEGUNDO. – Proyectar hacer valer la inexistencia del dolo, cuando advierta que los defendidos ignoraban la existencia del elemento material requerido por la descripción típica del delito atribuido, atento al contenido de la jurisprudencia 116/2005, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TERCERO. - Dar regular seguimiento a los asuntos, desde la aceptación del cargo hasta la conclusión de la defensa; efectuando, en forma oportuna, las acciones
defensivas conducentes para su impulso procesal; en los casos en que considere que no se encuentran acreditados los requisitos del artículo 316, del Código Nacional de Procedimientos Penales formular argumentos enfocados a solicitar la no vinculación a proceso y; oponerse a la incorporación de datos de pruebas que pretenda hacer el fiscal fuera del plazo que la ley le conceda para ello.
CUARTO. – Elaborar escrito de alegatos en los que responda los agravios que expresa el Agente del Ministerio Público de la Federación, con motivo del recurso de apelación que interponga en contra de las resoluciones que se dicten. En la etapa de ejecución de sentencias, formular los alegatos de apertura y clausura, dado que le corresponde la defensa técnica, con el fin de generar una visión más clara de la pretensión de la persona privada de la libertad, esto, con independencia de que su representado ejerza el derecho de defensa material.
QUINTO. - Cuando solicite la concesión de la condena condicional, se reitera pedir también que la garantía fijada sea asequible, conforme a las condiciones económicas y circunstancias de la persona defendida; con fundamento en la última parte del artículo 27 de las Bases Generales y 90 del Código Penal Federal.
SEXTO. – En términos de los artículos 47, 66, fracciones IV y V y 121, de las Bases Generales, analizar a detalle los expedientes y en los casos en que advierta que los defendidos presentaron lesiones de acuerdo con el certificado médico, cuestionarlos respecto a la forma en que se las ocasionó o le fueron ocasionadas; de existir violaciones a derechos humanos formular queja ante el organismo protector de los derechos humanos y presentar denuncia ante la autoridad ministerial correspondiente, actuando en términos de los Lineamientos de actuación para defensoras y defensores públicos sobre hechos vinculados a tortura, otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y el Protocolo de actuación para defensoras y defensores públicos ante las agencias del ministerio público de la federación previo a la judicialización de los casos, dependiendo la etapa en que actúe. Asimismo, registrar los expedientes en el Sistema Integral de Información de manera oportuna.
CONTESTACIÓN A LAS MANIFESTACIONES DE LA PERSONA EVALUADA.
En cuanto a lo expresado por el Licenciado Francisco Guzmán Bruno, en la contestación al informe de supervisión, se le hace saber que para la evaluación se consideraron y analizaron sus manifestaciones y los datos y factores que se
desprenden del expediente de supervisión formado; tal y como se desprende del cuerpo del presente dictamen.
Licenciado Francisco Guzmán Bruno, el sistema de justicia penal adversarial requiere de defensores y defensoras proactivos al momento de ejecutar la defensa técnica y osados e innovadores al realizar actos de investigación y argumentos jurídicos.
Atendiendo a que la meta es la de realizar la protección de los derechos de los patrocinados con preeminencia y excelsitud jurídica y que el trabajo que desarrolla no solo impacta a las personas que patrocina, sino a toda la sociedad, se le exhorta a seguir haciendo sus actividades con pasión, dedicación, profesionalismo, probidad, honradez, diligencia, prudencia y lealtad, en aras de lograr los objetivos comunes del Instituto. Es fundamental que cada defensor y defensora ejecute defensas técnicas y adecuadas de excelencia y calidad, pues como dijo Voltaire: Es mejor arriesgarse a salvar a un hombre culpable que condenar a uno inocente.
Tlalnepantla, Estado de México, 21 de septiembre de 2022.
Mtro. José Álvaro Vasconcelos Camacho.
Defensor Evaluador.