DOG Núm. 87 Lunes, 8 de mayo de 2017 Pág. 22408
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
III. OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2017 por la que se publica la modificación de la Normativa de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes y de revisión de calificaciones, aprobada en el Pleno ordinario del Consejo de Gobierno de 5 de abril de 2017.
La Normativa de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes y de revisión de calificaciones de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobada por el Pleno or- dinario de su Consejo de Gobierno el día 15 de junio de 2011 y contenida en la Resolución de la misma fecha que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 21 de julio de 2011, surgió para adaptar las prescripciones del Real decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del estudiante universitario, mediante la incorporación de sis- temas de evaluación acordes con él, en aquel momento, nuevo paradigma de enseñanza- aprendizaje.
Transcurrido un período de tiempo notable desde la entrada en vigor de dicha norma- tiva, es posible sostener que su rigidez dificulta el final de los estudios cuando confluyen circunstancias de índole personal en los/las estudiantes o de carácter técnico en las mate- rias, razón por la cual se reforman principalmente los artículos 10, 11 y 12, referidos a los procedimientos de evaluación extraordinaria.
Por lo anterior, el Pleno ordinario del Consejo de Gobierno acordó la modificación de la Normativa de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes y de revisión de calificaciones de la Universidad de Santiago de Compostela, que se transcribe:
Artículo único
Uno. El artículo 10 queda redactado como sigue:
«Artículo 10. Actuación de oficio de la Comisión de Oferta Docente e Innovación Edu- cativa delegada del Consejo de Gobierno
1. La Oficina de Calidad y Mejora de Procedimientos hará un análisis global del rendi- miento académico de los estudiantes por centros y por materias en cada convocatoria, que será obligatoriamente remitido y con la mayor brevedad a la Comisión de Oferta Docente e Innovación Educativa.
CVE-DOG: 5abivzr2-qoh5-jwl9-cop0-giwifbz3vbc0
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2. En caso de que el informe refleje el porcentaje de alumnos que superen una disciplina que se desvía de manera pronunciada por exceso o por defecto del promedio establecido para cada titulación, la Comisión de Oferta Docente e Innovación Educativa solicitará inex- cusablemente a los profesores responsables de la materia un escrito sobre los motivos del resultado académico, y lo pondrá en conocimiento del decanato o la dirección del centro, remitiendo copia de lo actuado.
3. Recibido el escrito de los profesores, la Comisión de Oferta Docente e Innovación Educativa podrá adoptar alguna de las siguientes decisiones:
a) La revisión extraordinaria de las calificaciones otorgadas por los profesores a cargo de otros profesores de la misma área o de áreas afines de la Universidad.
b) El sometimiento al Consejo de Gobierno de una propuesta de resolución motivada referida, entre otros aspectos, a cambios de los sistemas de evaluación, de docencia, o al de la programación.
4. La Comisión también actuará como se describe en los apartados dos y tres por queja del alumnado o de la comisión de docencia o de titulación del centro».
Dos. El artículo 11 queda redactado como sigue:
«Artículo 11. Apoyo tutorial extraordinario
1. Anualmente la Universidad publicará la convocatoria para solicitar el apoyo tutorial extraordinario destinado a ayudar a los estudiantes a la superación de aquellas materias que les presenten especiales dificultades.
2. Podrán solicitar este apoyo los estudiantes que tengan pendientes de superación para la finalización de los estudios del título un máximo de 18 créditos o tres materias (se excluye del cómputo el trabajo fin de grado o fin de máster, las prácticas, las prácticas tu- teladas y el practicum), y que hayan agotado por lo menos dos convocatorias en cada una de ellas.
3. Los alumnos matriculados en materias sin derecho a docencia también podrán aco- gerse al apoyo tutorial extraordinario en las condiciones descritas».
CVE-DOG: 5abivzr2-qoh5-jwl9-cop0-giwifbz3vbc0
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Tres. El artículo 12 queda redactado como sigue:
«Artículo 12. Evaluación por un tribunal
1. El alumnado podrá ser evaluado por un tribunal en los supuestos siguientes:
a) Si agotó la tercera convocatoria de cualquier materia y hubiese concurrido a las dos precedentes.
b) Si existen circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, tales como la enfer- medad, el fallecimiento de un familiar, o las cargas familiares que redunden en sus estudios.
c) Si se aprecian las causas de recusación del profesor, conforme al artículo 28 del Es- tatuto del estudiante universitario.
2. El decano designará al tribunal que estará formado de la siguiente manera:
– El decano o persona en quien delegue, que lo presidirá.
– El director del departamento o persona en quien delegue o el coordinador del máster en el caso de tratarse de una materia de este tipo de título.
– Dos miembros del área que imparte la materia. Excepcionalmente, podrán serlo pro- fesores procedentes de otras áreas.
– Un miembro de un área afín.
3. Inexcusablemente, en la designación del tribunal se deberán respetar las siguientes previsiones:
a) En el caso de títulos de grado, si la docencia de la materia hubiese sido compartida por dos departamentos, formará parte del tribunal el director del departamento de mayor carga docente.
b) No podrán ser miembros el profesor o profesores que calificaron al estudiante en alguna de las tres convocatorias anteriores.
4. La evaluación versará sobre los contenidos de la programación académica estableci- da para la materia en la última guía docente».
CVE-DOG: 5abivzr2-qoh5-jwl9-cop0-giwifbz3vbc0
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Tres. El artículo 13 queda redactado como sigue:
«Artículo 13. Materias sin docencia
La evaluación de los estudiantes sin posibilidad de docencia previa por acceder a la convocatoria de fin de carrera la realizará el profesor que impartió la materia en el curso anterior, o quien determine el departamento, previa modificación del POD. Los criterios de evaluación serán los del último curso con docencia y el programa deberá ajustarse al real- mente impartido en ese curso».
Cuatro. Los artículos 14 y 15 desaparecen por referirse al apoyo tutorial extraordinario y a la oportunidad de recuperación de las materias de los antiguos planes de estudios.
Cinco. El artículo 16 cambia su numeración y pasa a ser el 14; el artículo 17 cambia su numeración y pasa a ser el 15; el artículo 18 cambia su numeración y pasa a ser el 16;
y el artículo 19 cambia su numeración y pasa a ser el 19.
Seis. Se añade una disposición final en sustitución de la anterior disposición final que queda redactada como sigue:
«Disposición final
Esta modificación entrará en vigor con su publicación en el DOG, tras ser aprobada por el Consejo de Gobierno».
Santiago de Compostela, 5 de abril de 2017
Juan M. Viaño Rey
Rector da la Universidad de Santiago de Compostela
CVE-DOG: 5abivzr2-qoh5-jwl9-cop0-giwifbz3vbc0