Facultad de Derecho y Ciencias Humanas Carrera de Derecho
"LA APLICACIÓN DE LOS DAÑOS PUNITIVOS POR LESIONES A LA PERSONA PRODUCTO DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL "
Autores: Corante Mendoza, José Carlos Vivanco Sánchez, Jacqueline Briggit
Para obtener el título profesional de Abogado
Asesores Metodólogos: Medina Otazu, Augusto
Yataco Barron, Irma consuelo
LIMA-PERÚ
2019
Programa Especial de Titulación
I DEDICATORIA Dedico este trabajo a mi familia quienes son el motor y motivo para que siga adelante, pues son quienes me han apoyado en lo largo de mi vida, en el colegio, en el instituto, y en Pregrado, ya que esperan más de mí profesionalmente.
Vivanco Sánchez, Jacqueline Briggit
II DEDICATORIA
Dedico el presente trabajo a mi familia, quienes han estado en todo momento pendientes de mí, sobre todo a quienes partieron de este mundo, confiando en que, si podría lograr este ansiado objetivo, dentro de mi carrera profesional.
Corante Mendoza, José Carlos
III AGRADECIMIENTO Agradezco a Dios por el camino y rumbo que lleva mi vida hasta el momento, por las decisiones correctas y esfuerzos dedicados a conseguir este ansiado Título profesional. También a mi madre quien desde un inicio de esta hermosa carrera fue el impulso y mi apoyo incondicional.
Vivanco Sánchez, Jacqueline Briggit
IV AGRADECIMIENTO
A Dios por haberme permitido llegar hasta este momento, a mis padres y hermano por su constante e incondicional apoyo.
Corante Mendoza, José Carlos
V
RESUMEN
El presente trabajo busca dar a conocer, una nueva figura jurídica en temas de responsabilidad civil, cuya finalidad es la implementación de los llamados Daños Punitivos al Sistema de Responsabilidad Civil Peruano, en lo que respecta a los daños a la persona producto de la Responsabilidad Civil Extracontractual.
Asimismo, habiendo revisado la normativa peruana, en cuanto al tema de Responsabilidad Civil, logramos ver que el 5to y 6to Pleno Jurisdiccional en Materia Laboral, incorporó esta figura, motivo por el que, en atención a la necesidad de que esta misma figura de origen anglosajón se implemente al sistema civil peruano (Civil Law), hemos desarrollado esta investigación en el que demostramos que su incorporación, conllevaría a una serie de beneficios sociales, estos beneficios se irán detallando conforme vayamos avanzando el presente trabajo.
Es así que los autores del presente trabajo, buscan que los Daños Punitivos sean aplicables al ámbito de responsabilidad civil ante determinadas circunstancias, en proporciones razonables y
VI lógicas, teniendo como premisa la interpretación sistemática de los hechos, y su impacto o nivel de no repetición conductual en la sociedad, precisando, que no se puede aplicar los daños punitivos a todos los casos, puesto que no todos los casos tienen los mismos impactos en la sociedad.
Esta aplicación de los daños punitivos produciría que se sancione mediante la aplicación de un monto pecuniario a aquellos que incurran en determinadas conductas socialmente reprochables o en las que haya habido un dolo inminente y/o daño grave, generando perjuicios a un tercero, toda vez que se busca mantener el orden social y el respeto a los derechos humanos.
Por lo ya expuesto, de acuerdo a los lineamientos propuestos, se podrá concluir que la figura de los daños punitivos asentaría las bases para que repose una reforma legal que se quiere implementar en el ordenamiento jurídico peruano.
Palabras clave: daños punitivos
VII ÍNDICE
DEDICATORIA ... I
AGRADECIMIENTO ... III
RESUMEN ... V
ÍNDICE ... VII
INTRODUCCIÓN ... IX
CAPITULO 1 ... 1
1. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ... 1
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 1
1.2 FORMULACIÓN DE PROBLEMA GENERAL ... 3
1.3 HIPÓTESIS ... 3
1.4 FORMULACIÓN DE LOS OBJETIVOS: ... 3
1.4.1 FORMULACIÓN DEL OBJETIVO GENERAL ... 3
1.4.2 FORMULACIÓN DEL OBJETIVO ESPECÍFICO... 3
1.5 JUSTIFICACIÓN ... 3
1.6 LIMITACIONES ... 4
CAPITULO 2 ... 5
2. MARCO TEORICO ... 5
2.1 SISTEMA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PERUANO ... 5
2.1.1 ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU ... 5
2.1.2 DEFINICION DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERÚ ... 7
2.1.3 ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL ... 7
2.1.4 TIPOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL ... 8
2.1.5 FINES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL ... 8
2.2 DAÑOS PUNITIVOS ...10
2.2.1 EVOLUCIÓN HISTORICA DE LOS DAÑOS PUNITIVOS ...10
2.2.2 DEFINICIÓN DE LOS DAÑOS PUNITIVOS ...14
2.2.3 FINALIDAD DE LOS DAÑOS PUNITIVOS ...14
2.2.4 INCENTIVO DE DEMANDA ...14
2.2.5 DISUADIR: ...15
VIII
2.2.6 SANCIONADORA (COMMON LAW) ...15
2.2.7 ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA ...16
2.2.8 LOS DAÑOS PUNITIVOS EN EL DERECHO COMPARADO ...17
2.2.8.1 ESTADOS UNIDOS ...19
2.2.8.2 ARGENTINA ...21
CAPITULO 3 ... 25
3. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 25
3.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN ...27
3.2 INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS ...28
3.3 TECNICA PARA EL PROCESAMIENTO Y ANALISIS DE LA INFORMACIÓN ...28
CAPITULO 4 ... 29
4. ENTREVISTAS ... 29
CAPITULO 5 ... 35
5. PROPUESTA NORMATIVA ... 35
CAPITULO 6 ... 37
6. CRITERIOS IMPORTANTES DE LA PROPUESTA NORMATIVA ... 37
6.1 LA DIFICULTAD PARA LA CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO: ...37
6.2 LINEAMIENTOS DE LA PROPUESTA: ...38
CAPITULO 7 ... 39
7. FORMA DE APLICACIÓN DE LOS DAÑOS PUNITIVOS EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO ... 39
7.1 DEFINICIÓN: ...39
7.2 FINALIDAD O PROPÓSITO ...40
7.3 PROCEDENCIA ...41
7.4 QUANTUM ...41
CONCLUSIONES ...42
GLOSARIOS ...44
BIBLIOGRAFÍA ...45
IX
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo ha sido elaborado por dos alumnos, egresados de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Tecnológica del Perú, con el propósito de dar a conocer una propuesta disuasiva aplicable al ámbito de la responsabilidad civil extracontractual. Práctica que viene siendo usada en el derecho comparado, y que tiene por objetivo, la imposición de un monto pecuniario que va dirigido contra aquellos que ocasionan daños a la persona producto de la responsabilidad extracontractual y que busca complementar a la actual Responsabilidad Civil Extracontractual en determinados extremos que conforme vayamos avanzando la presente, se podrán apreciar.
Es así, que en la presente investigación desarrollaremos como se han venido aplicando los daños punitivos en diversos casos, aplicación usada principalmente en el derecho anglosajón y que tiene como finalidad ser un mecanismo garantista de no repetición. Es evidente que el alcance de la responsabilidad civil en el Perú es limitado, por ello es que buscamos incorporar un mecanismo legal (Daños Punitivos) que la complemente, garantizando potencialmente, la NO REPETICION de determinadas conductas socialmente reprochables. Complemento que servirá además como una suerte de concientización legal, advirtiendo que, ante la comisión de una conducta negligente,
X maliciosa y/o vejatoria, que dañe a la persona o que trunque su proyecto de vida, habrá una sanción adicional a la responsabilidad civil extracontractual.
Es evidente que, con la presente investigación, marcaremos el hito necesario, en donde reposará una propuesta legislativa, no solo por su carácter doctrinal o jurisprudencial, sino también por su carácter práctico, al complementar a la responsabilidad civil extracontractual, en lo que respecta a los daños a la persona, y cómo interviene el Estado, refiriéndonos a que la aplicación de este postulado mediante norma legislativa sea una política pendiente de aprobar pues su finalidad es reducir conductas socialmente reprochables.
Es por ello, que luego de haber concluido con éxito la carrera de Derecho y Ciencia Política, así como habiendo investigado diversos temas, hemos considerado propicia la oportunidad para poder hacer de conocimiento que diversos países vienen usando mecanismos complementarios a la responsabilidad civil, con el objetivo de poder garantizar la reducción y/o eliminación de conductas socialmente reprochables que atentan contra las personas y/o terceros derivadas de la responsabilidad civil extracontractual, ¿sería favorable aplicar dichos mecanismos en el Perú?, nuestra investigación irá, conforme vayamos avanzando, respondiendo a esta interrogante.
Esta investigación estará estructurada en capítulos, de la siguiente manera:
En el primer capítulo describiremos el PROBLEMA DE INVESTIGACION, en el que detallaremos algunos puntos base para poder entender el marco del problema y como se ira perfilando la investigación.
En el segundo capítulo desarrollaremos el MARCO TEORICO, en el que se detallará antecedentes de nuestra investigación en el ámbito nacional e internacional, teorías de otras investigaciones, etc.
XI En el tercer capítulo detallaremos la METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN, en la que encontraremos el tipo de investigación que hemos elegido para poder abordar el tema en mención, en todos los aspectos relevantes, que permitan al lector comprender la base de análisis, y cuán importante es el tema investigado en nuestro día a día.
En el cuarto capítulo, analizaremos lo que opinan los expertos en esta materia con el ánimo de poder conocer sus respectivas posiciones y perspectivas.
Finalmente, en el quinto capítulo daremos a conocer nuestra propuesta normativa, criterios y forma de aplicación; así como las conclusiones a las que hemos arribado después de toda la investigación.
1 CAPITULO 1
1. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Cada día de nuestra vida, los seres humanos, nos encontramos potencialmente expuestos a ser víctimas de un daño producto del actuar de un tercero, que pueda atentar contra nuestra vida, salud, integridad, truncando en muchos casos nuestros proyectos de vida. Es así, que nuestra investigación centra su atención en doctrina, gran parte de jurisprudencia comprensiva de lo que implica el impacto de la aplicación de los daños punitivos al momento de ser incorporados dentro de un proceso teniendo como base al derecho comparado.
Este tipo de actuares que truncan proyectos de vida, son sin duda conductas socialmente reprochables, motivo por el cual vimos pertinente plantear la incorporación de la figura denominada: daños punitivos, como una medida disuasiva que permita al Estado establecer la imposición de una suma pecuniaria, la cual permita desincentivar a aquellas personas que están a nuestro alrededor, a cometer dichas conductas socialmente reprochables o que incurran en situaciones dañosas en las que el dolo gravísimo, malicia, negligencia grave o similar, sea factor determinante de la gravedad del daño causado( daño grave que involucre o potencialmente involucre el truncamiento del proyecto de vida).
2 Es en ese sentido, que recordaremos el emblemático caso del niño Brunito, quien tenía 11 años y sufría de Autismo, el niño pereció en las vías del tren el 27 Julio 2010 arrollado por un tren de la empresa Ferrocarril Central Andino, siendo materia de un proceso judicial, advirtiendo que en primera instancia se le declaró infundada, sin embargo, en segunda instancia se le reconoció: por daños emergente S/. 8500 soles y por concepto de daño moral: S/. 800 000 (ocho cientos mil) soles. Este caso tiene de peculiar que al momento de la desaparición del menor, la madre intento denunciar el suceso ,recibiendo la negativa por parte de comisaria quienes señalaron que no había pasado las 24 horas de desaparecida la persona; es así que esta situación conllevó a la creación de la LEY BRUNITO, Ley que ordenaba la aceptación de las denuncias de manera inmediata cuando se tratase de desaparición de personas con discapacidad, niños(as),adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad metal, física y sensorial(Ley 29685, 2011, art.4).
De lo antes señalado podemos inferir, que se reflejaría una diferencia del monto otorgado por daño emergente y daño moral, evidenciándose una diferencia proporcional de 1 a100 en el monto otorgado, por lo que podríamos apreciar que se trataría de una aplicación por daños punitivos de manera tácita.
Esta potencial posibilidad de que suceda una acción socialmente reprochable y que pueda comprometer el proyecto de vida de otras personas, nos lleva a proponer que se incorpore la aplicación de los daños punitivos al sistema jurídico peruano, como mecanismo excepcional y que a su vez complemente a la actual responsabilidad civil extracontractual, que se encuentra contemplada en nuestro Código Civil de 1984 y de esa manera se cumpla con la naturaleza propia de la responsabilidad civil, naturaleza reparadora pero que ya en la actualidad debe de ser interpretada extensivamente para poder agregar nuevas instituciones incluso de otros sistemas jurídicos ajenos al sistema romano germánico, pero
3 que por su necesidad social, podrían ser incluidos en nuestra legislación peruana ¿ A qué nos referimos? A los << DAÑOS PUNITIVOS >>.
1.2 FORMULACIÓN DE PROBLEMA GENERAL
¿Cuál es la aplicación de la figura de los daños punitivos en temas de responsabilidad Civil y que ventajas traería su incorporación en el Sistema Jurídico Peruano?
1.3 HIPÓTESIS
Los Daños Punitivos, complementarán a la actual Responsabilidad Civil, debido a que reducirán y/o eliminaran aquellas conductas maliciosas, dolosas y/o dañosas que por su naturaleza son reprochables para la sociedad.
1.4 FORMULACIÓN DE LOS OBJETIVOS:
1.4.1 FORMULACIÓN DEL OBJETIVO GENERAL
Determinar las ventajas de la inclusión a la legislación peruana de los Daños Punitivos en lo que respecta a la responsabilidad civil extracontractual por daños a la persona.
1.4.2 FORMULACIÓN DEL OBJETIVO ESPECÍFICO
Analizar el modo de aplicación de los daños punitivos, dentro de la legislación peruana.
1.5 JUSTIFICACIÓN
Hemos decidido investigar este tema, en atención que recientemente en el Perú, dos Plenos Jurisdiccionales Supremos Laborales y Previsionales han introducido el postulado de aplicación de los llamados Daños Punitivos. Los mismos que tienen por intención causar la disminución de comisiones de ciertas conductas dañosas; en nuestro caso hemos usado ambos plenos jurisdiccionales (Quinto y Sexto) como inspiración para poder impulsar la propuesta que postulamos y que consiste en la incorporación de los Daños Punitivos a través de una norma que faculte su aplicación y uso en el campo de la responsabilidad civil extracontractual.
4 1.6 LIMITACIONES
- Información en las páginas web incompletos, respecto de libros que hayan tratado el tema de Daños Punitivos.
- La existencia de artículos diversos en legislación peruana e internacional, lo que dificultaba la investigación.
- La gran variedad de información respecto al tema de investigación - El idioma ingles jurídico, ha sido otro factor a considerar.
- El tiempo para poder realizar las encuestas, según la disponibilidad de ambos distinguidos entrevistados.
- La discrepancia que teníamos a inicios de la investigación, para poder definir el tema a investigar.
5 CAPITULO 2
2. MARCO TEORICO
2.1 SISTEMA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PERUANO
2.1.1 ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU
La Responsabilidad Civil en el Perú, se encuentra regulada en el LIBRO VII Fuentes de las Obligaciones del Código Civil Peruano de 1984, y con respecto al tema materia de nuestra investigación que deriva de la responsabilidad civil extracontractual la encontramos en el Titulo XIII Sección Sexta en el contenido de los Art. 1969 al 1988.
Para comprender como funciona la responsabilidad civil en el Perú, tenemos que remontarnos a los tipos de responsabilidad civil que contempla el Código Civil, me refiero a la responsabilidad civil contractual (entendida como aquella que nace producto de una relación contractual) y la responsabilidad civil extracontractual (entendida como toda aquella que nace producto de un daño, en la que no se configura una relación contractual).
Entonces, resulta evidente que a nuestro alrededor estamos propensos de sufrir algún tipo de daño, es decir, pasibles de estar categorizados dentro del segundo tipo de Responsabilidad Civil, es decir, dentro de la Responsabilidad Civil Extracontractual; puesto que estos incidentes responden a la causalidad y no a una relación entre quien daña y quien recibe el daño.
6 La responsabilidad civil extracontractual comprende los artículos 1969 al 1988, sin embargo, en este apartado nos remitiremos al artículo 1969 del Código Civil, que su contenido nos señala:
³$TXHOTXHSRUGRORRFXOSDFDXVDXQGDxRDRWURHVWiREOLJDGRDLQGHPQL]arlo. El
descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor´ (Código Civil Peruano ,2019)
Por otro lado, debemos señalar que el artículo 1984 del código civil, en su contenido nos señala:
³(O GDxR PRUDO HV LQGHPQL]DGR FRQVLGHUDQGR VX PDJQLWXG \ HOmenoscabo producido a la víctima RDVXIDPLOLD´ (Código Civil Peruano ,2019).
Según Pretel comenta que se registra una creciente generación de daños por lo que, se puede sostener que existe una insuficiente institución que logre buscar soluciones. En ese
sentido, se busca la aplicación de los OODPDGRV‡’DxRVSXQLWLYRV·HOFXDOWLHQHODILQDOLGDG de desincentivar la generación de tales daños, así como cumpliéndose una función
disuasiva, de tal forma que se reduzcan o eliminen conductas que son caracterizadas por generar daños graves, vejatorios, malintencionados, malignos en perjuicio de terceros, daños en muchas oportunidades irreparables.
La Responsabilidad Civil cumple una función sancionadora, puesto que, impone una norma que obliga al causante de daño (aún contra su voluntad) a satisfacer los intereses de la
víctima del daño; esto se encuentra dispuesto en el Art 1969 del Código Civil ³$TXHOTXH
SRUGRORRFXOSDFDXVDGDxRDRWURHVWiREOLJDGRDUHSDUDUOR´También cumple una función reparadora pues el objetivo es garantizar el resarcimiento a la víctima del daño o lesión
padecida producto de lo causado. Además, cumple una Función des incentivadora, pues busca disuadir a los actores en generar daños.
7 Por otro lado, para que la responsabilidad cumpla efectivamente lo anterior señalado, tiene que ir de la mano con el criterio de imputación que darán los jueces, es decir, que los resarcimientos se realicen de acuerdo a la categoría del daño causado. (Pretel, 2017:57)
2.1.2 DEFINICION DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERÚ
La Dra. Rosa María Palacios define a la Responsabilidad Civil como aquella prestación pecuniaria de resarcir a un tercero, ante la comisión de una acción que le produce daño.
En nuestro ordenamiento jurídico, la responsabilidad civil está siendo analizada desde la perspectiva del damnificado, es decir, si a éste damnificado o sujeto pasivo, se le causó un daño, perjuicio o detrimento el cual impide su normal desarrollo en la sociedad, es allí cuando la responsabilidad civil entra a tallar, devolviendo la situación dañosa, al estado anterior al del daño propiamente dicho, es decir cumpliendo únicamente función reparadora. (PUCP: 2013)
¿Pero« \ TXH VXFHGH DQWH DTXHOODV FLUFXQVWDQFLDV HQ ODV TXH OD UHVSRQVDELOLGDG FLYLO extracontractual no puede devolver las situaciones al momento previo al daño, o en las que
se manifiesta una probada intención de generar un daño grave o irreparable?
2.1.3 ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Para determinar si cierta conducta conlleva a tener una responsabilidad civil, debe contener los cuatro elementos para que se cumpla. Por ello, el primer elemento es la acción, como segundo elemento, el Dolo o Culpa, como tercer elemento el Nexo Causal y finalmente como cuarto elemento tenemos al Daño, pudiendo definirlas como:
a) Acción: Entendida por aquel comportamiento activo (acción) o pasivo (omisión) que conlleva a un perjuicio a un tercero.
b) Dolo o Culpa: Entendida, respectivamente, como aquella intención de producir un perjuicio a un tercero, y/o como aquella falta de intención de producir un perjuicio a un tercero.
8 c) Nexo Causal: Supone que el daño, sea consecuencia de la acción u omisión,
advirtiéndose que, si no se cumple este vínculo, no se configura responsabilidad.
d) Daño: Es en general todo detrimento o menoscabo que a consecuencia de una acción u omisión se le genera a un tercero.
2.1.4 TIPOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
La doctrina las divide en dos:
1. Responsabilidad Civil Contractual: Esta se origina por el incumplimiento de obligaciones preexistentes en un contrato.
2. Responsabilidad Civil Extracontractual: Esta se origina por daños ocasionados por personas que no tienen relación jurídica, o teniendo una relación contractual, el daño se produce en aspectos no considerados contractualmente.
2.1.5 FINES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
La naturaleza de la responsabilidad civil
La naturaleza de la responsabilidad civil es estrictamente reparadora, puesto que, su ILQDOLGDGEXVFD‡UHSDUDUHOGDxR·, sin embargo, cuenta con dos fines adicionales, fines que no suelen ser considerados como tales, ya que suele, por defecto considerarse solamente su naturaleza reparadora. Tal es así que, si analizamos la evolución histórica de la responsabilidad civil, podremos advertir que cumplen dos funciones adicionales como lo son: la función preventiva y disuasiva. La primera consiste en la identificación de las causas que conllevan a la ocurrencia de un daño, la segunda la creación de conciencia de respetar las normas para no cometer los daños. Es ese sentido el que cuestionamos, al preguntarnos si nuestro ordenamiento jurídico está actuando de la forma correcta para que la finalidad de ésta se vaya cumpliendo, o hasta si ¿es limitada?, requiriendo que sea más
9 extensa y pueda cumplir los requerimientos que necesita la sociedad y que contribuyen al desarrollo de nuestro país.
"Dudo aún más que algún valor socialmente rescatable pueda verse protegido o destacado por la actuación de nuestros jueces en esta área, por lo contrario, nuestro sistema, como está planteado hace que el daño sufrido por la víctima se agrave, en un juicio que vacía su bolsillo, liquida su ánimo y pisotea su propia dignidad... envía un mensaje de zozobra y desilusión: Si usted sufre un accidente: ¡Que Dios se lo SDJXH·. Bullar (1992)."Que Dios se lo pague", el Fracaso Social de la Responsabilidad Civil.
El derecho no es estático, es cambiante frente a las conductas y posturas que van desarrollando los seres humanos en una sociedad y que el Estado (tal como lo señala Fustel de Coulanges en su obra: La Ciudad Antigua) debe velar por su integridad, eliminado todo tipo de medida que ya no cumpla con su función, e incorporando las medidas que ayuden a que la sociedad se mantenga protegida permitiendo que el ordenamiento jurídico pueda cumplir su misión.
EL DAÑO
Podemos definir al daño como aquel detrimento, menoscabo o perjuicio, que sufre una persona, ante la acción u omisión de otra, y que le afecta sus bienes, derechos y/o intereses. Del daño pueden derivarse diversas consecuencias de carácter patrimonial y no patrimonial, según sea la magnitud del daño, evaluándose para ello la causalidad entre el hecho generador y la consecuencia del comportamiento del ejercicio de la actividad.
El daño, es considerado el elemento esencial de la Responsabilidad Civil, pero no solamente su invocación declarativa, sino su certeza en cuanto a los daños producidos. Tal es así que el juez valorará la tripartición de hechos que se suscitan en este tipo de daños producidos, primero: el juez valorará el abuso del poder de quien lo ostenta, segundo: grave reproche subjetivo y tercero: la existencia de lesión grave y/o irreparable; siendo materia
10 de resarcimiento ante la producción de un daño, salvo aquellas excepciones que la ley prevé puntualmente.
2.2 DAÑOS PUNITIVOS
2.2.1 EVOLUCIÓN HISTORICA DE LOS DAÑOS PUNITIVOS
Los daños punitivos se introducen al Sistema Anglosajón a finales del siglo XIX como una nueva manera de castigar y a su vez disuadir conductas o comportamientos.
En los años 1980, en adelante, empieza a aumentar cada vez más la aplicación de los daños punitivos, su demanda fue tal, que llevó a que los Tribunales Supremos de Los Estados Unidos de Norte América, revocaran muchas decisiones que se consideraban excesivas y a su vez imponer una serie de límites que pudieran parametrar los montos por daños punitivos, con el que se fueron estableciendo una serie de pautas, y límites según los casos en concreto.
Aquí analizaremos como fueron evolucionando la aplicación de los Daños Punitivos, de manera referencial, por la escasa información en español de cada uno de los casos que citamos:
Durante la evolución aplicativa de los Daños Punitivos, en Estados Unidos, fue apareciendo cuestionamientos referentes a la constitucionalidad o inconstitucional de los Daños Punitivos:
Es así que vimos pertinente citar al caso: Pacific vs. Haslip11, caso en el que se pudo apreciar como una Corte Norte Americana, confirmó un fallo en el que se imponían daños punitivos en escala 4 a 1 en relación con el daño compensatorio, advirtiendo que la legalidad de dicho fallo, guardaba relación con la constitución americana. Sin embargo, dejó entre ver que, en futuros fallos, se podría proporcionalizar en diferente ratio dichas
imposiciones judiciales.
Sin embargo se reconoció que la discrecionalidad del jurado en la cuantía de los daños
11 punitivos, podría generar potencialmente algún tipo de inconstitucionalidad Para ello la doctrina refiere que el problema estaría vinculado con la Octava enmienda de la constitución americana que a la letra dice:
‡No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán castigos crueles e inusuales·.
En este fallo, se determinaron algunos elementos a tener en cuenta para saber si la cuantía por daños punitivos es razonable, llegándose a advertir las siguientes:
a) Si existe reprochabilidad de la conducta del demandado b) La posible intención de encubrir u ocultar y si duración.
c) La rentabilidad obtenida por el demandado por la referida conducta.
d) La condición económica del demandado.
e) Los costos y costas del proceso
f) La imposición de sanciones penales por dicha conducta.
g) La existencia de antecedentes por la ejecución de la misma conducta
Con el pasar del tiempo y con la esperanza de que se comiencen a analizar y aplicar
límites razonables, en el siguiente caso denominado: TXO Production Corp. Vs Alliance Resources Corp, tuvo la peculiaridad de que se establecieron daños punitivos en ratio de 526- a 1 lo cual marca una alta diferencia entre el daño compensatorio y el punitivo.
Es a raíz de estos citados casos que la Corte Suprema de Estados Unidos consideró que algo estaba fallando, ya que estas sumas punitivas eran desorbitantes, motivo por el cual la corte comenzó a establecer algunos indicadores que limitarían la aplicación de daños punitivos, todo esto en virtud de la enmienda 14, que versa sobre los derechos de los ciudadanos
12 Por otro lado, la Corte Suprema hizo una evaluación más detallada de cada uno de los indicadores establecidos para poder determinarse una ratio más equilibrada, señalando que los daños punitivos como máximo podrían tener una ratio de 4 a 1 frente a los daños compensatorios, caso contrario caería en inconstitucional. Sin embargo, esta práctica aún no ha quedo del todo clara, ya que en el ámbito de contratos los vacíos legales, permiten la posibilidad de que los clausulas penales cuenten con ratios sin límites, y determinadas por las partes, lo cual genera la duda en si estas cláusulas tendrían o no ir en armonía con la aplicación de los daños punitivos.
13 Fuente: Elaboración propia
EL SISTEMA DEL COMMON LAW VS EL CIVIL LAW (CUADRO COMPARATIVO)
CIVIL LAW COMMON LAW
De origen Romano Germánico.
PRINCIPAL FUENTE: LA LEY - Sistema legal codificado
- Las leyes son emitidas por el poder legislativo.
- La interpretación se basa solo en la legislación vigente.
- Acceso libre a los códigos y normas.
- Sistema rígido en cuanto a las modificaciones normativas, puesto que acarrea todo un procedimiento normativo.
- Los jueces solo están facultados a interpretar leyes vigentes.
- Las aplicaciones de las leyes tienen límites, señalados en las mismas leyes.
De origen anglosajón.
PRINCIPAL FUENTE: LA JURISPRUDENCIA - No existe necesaria codificación - Los jueces pueden crear normas.
- La interpretación de las normas es extensa (discrecionalidad)
- En este caso, la jurisprudencia puede ir aumentando, lo cual dificulta que se concentre en un solo cuerpo normativo
- Sistema más flexible al ser pasible de cambios por los jueces
- Los jueces están facultados a interpretar las normas (muchas veces no escritas) y a crear derecho, según la discrecionalidad de la que gozan.
- La aplicación de las leyes, tienen sus límites en muchos casos, basado en la costumbre y no en ningún cuerpo legal formal.
14 2.2.2 DEFINICIÓN DE LOS DAÑOS PUNITIVOS
Los Daños Punitivos, son aquellos montos pecuniarios, que el sujeto activo del acto dañoso deberá asumir ante el dañado, este monto tiene naturaleza preventiva y disuasiva, y no compensatoria. La aplicación de este monto, será determinable judicialmente, basándose para ello, en la discrecionalidad judicial, teniendo como premisa el nivel de daño ocasionado, el nivel de negligencia, reproche social, el nivel socio económico, social, cultural, etc.
2.2.3 FINALIDAD DE LOS DAÑOS PUNITIVOS
Tienen finalidad disuasiva y preventiva, la primera porque busca crear en el sujeto activo del daño, la suerte de concientización social, para crear un mecanismo de no repetición, la segunda va dirigida a la colectividad, a fin que no se cometan acciones como la sancionada, advirtiéndoles que, ante la comisión de esta acción dañosa, podrá ser pasible la aplicación de daños punitivos, como adicional a la responsabilidad civil, esto como complemento desinsentivador de la conductas.(disuasión específica y disuasión general)
A ambas finalidades se suma una, que es la finalidad retributiva, que consiste en que el infractor cumpla con la víctima del daño y con la sociedad en general, restableciendo un balance social. Aunado a ello, al cumplir dicha sanción pecuniaria, la víctima y la sociedad tendrán una sensación de confianza, puesto que el ordenamiento jurídico está cumpliendo con proteger a la víctima y a la sociedad en conjunto, provocando una potencial reducción de futuros actos de esta índole.
2.2.4 INCENTIVO DE DEMANDA
Encontrarse inmerso en un proceso ya de por sí es complicado para el ciudadano común, máxime si este no cuenta con los recursos económicos para sostener un proceso, tenemos presente que la víctima ya viene pasando una situación complicada producto del daño, posiblemente la familia del mismo modo; entonces, estar dentro de esa situación, y
15 adicional a ello, sumarle un proceso judicial, suena un poco desproporcionado para la víctima, sobre todo si ese daño ha sido producto de negligencia grave, malicia, maldad, o similares, he ahí que postulamos a que estas personas puedan recibir el integro de lo dispuesto por un juez, por concepto de daños punitivos, dentro de un proceso, como especie de recompensa por haber asumido lo vivido, y haber tenido el suficiente valor para poder demandar el determinado daño, daño que puede volverse a repetir, si el legislador no ejecuta alguna medida que cambie o reduzca la posibilidad de que actos vividos por el demandante puedan volver a suceder en otras personas.
2.2.5 DISUADIR:
La ex magistrada y arbitro Roxana Jiménez Vargas Machuca señala que la Responsabilidad Civil entre sus funciones tiene la función de incentivar y desincentivar conductas; eh ahí la necesidad de la implementación de los daños punitivos, con el objetivo de desincentivar dichas conductas socialmente reprochables que ponen en riesgo a la colectividad, y que su no limitación permitirá que puedan volver a suceder, lo cual no debe de ser permitido por el legislador.
Esta función disuasiva buscará causar en la colectividad una suerte de concientización que permita a su vez disuadir y de ese modo desincentivar conductas, lo suficientemente reprochables por sus consecuencias o socialmente reprochables por su inaceptación social.
2.2.6 SANCIONADORA (COMMON LAW)
El Sistema de Common Law advierte que, los daños punitivos son sancionadores, puesto que imponen un monto adicional, sin embargo, la proporción de aplicación y medida, son amparados en jurisprudencia, de tal modo que se puede identificar que la característica principal es sanción, para luego crear una suerte de des incentivación.
16 2.2.7 ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
Se encuentra regulado en el Libro XVII Fuente de las obligaciones, Sección Cuarta, Art 1954 del Código Civil Peruano y lo define de la siguiente manera:
³$TXHO TXH VH HQULTXHFH LQGHELGDPHQWH D H[SHQVDV GH RWUR HVWi REOLJDGR D
LQGHPQL]DUOR´ (Código Civil Peruano ,2019)
Esta conducta típica es de aplicación como ultima ratio, siempre en cuando no sean posibles otros tipos de remedios de accionar, así lo estipula el Art. 1955 del Código Civil.
Siendo así, que, en los casos de producirse un desplazamiento de patrimonio a un tercero sin causa justificada, este puede accionar con el Art 1222 del mismo cuerpo normativo, correspondiendo solicitar la restitución del pago indebido.
Analizando este postulado del enriquecimiento sin causa, vemos que está dirigido a beneficiar al sujeto empobrecido, quien tendrá el derecho de reclamar la restitución del enriquecimiento sufrido. Asimismo, el segundo sujeto que se enriquece a expensas del primer sujeto estará en la obligación de indemnizarlo en el supuesto que recaiga en el artículo 1954 del código civil; sin embargo, para la presente situación, no estaríamos hablando de un enriquecimiento sin causa porque para el reconocimiento de los daños punitivos, habría previamente el reconocimiento del daño, lugar y momento en el que se evaluaría las circunstancias a fin determinar responsabilidades.
Esta fuente de obligaciones tiene la característica de ser ilícita, esto es por no contener causa justa para dicho enriquecimiento. En ese sentido, podemos decir que cuando se esté frente a un caso en particular, en el cual un sujeto daña a otra persona por su accionar negligente (conducta reprochable), y es aquí que se aplica entre todas las indemnizaciones que existen, la aplicación de los daños punitivos como el plus para que cumpla un rol ejemplarizante para aquel que cometió el daño y en la sociedad en conjunto; para atemorizar a los posibles infractores. Entonces, es esta una causa justa para que la víctima del daño reciba un monto pecuniario y lo use para su bienestar personal, es decir, un plus
17 monetario por asumir quizá un cambio de vida rotundo o complicado que deberá asumir el sujeto pasivo después de producido el hecho materia de daño. Así también, la causa se encuentra en el hecho generador de la sentencia que condena a la indemnización por daños y que ordena el cumplimiento de un pago adicional que corresponde a los daños punitivos. De esa manera, se desarrolla una externalidad positiva de disuasión de daños, lo cual es la justificación para no existir el enriquecimiento sin causa en el tema de aplicación de los daños punitivos.
2.2.8 LOS DAÑOS PUNITIVOS EN EL DERECHO COMPARADO
La aplicación de los Daños Punitivos en el derecho comparado, tienen varias formas aplicativas, por lo que recalcamos que su aplicación en el Derecho Civil Peruano, tendría fundamento teórico y práctico, a continuación, comentaremos un poco sobre algunos países en los que se aplica los Daños Punitivos:
18
PAÍSES: OBSERVACIONES:
Estado Unidos
Para el presente caso, no existe una norma expresa que delimite los alcances de los daños punitivos, puesto que es la jurisprudencia la que determina estos tópicos, analizando las circunstancias.
Así por ejemplo casos como:
1. Grimshaw c. Ford Motor Company
Donde se evaluó: que salía más económico asumir la carga de pago por indemnizaciones que rescatar los vehículos vendidos para obviar el defecto.
2. Caso Mc Donald`s Vs Stella Lie beck
Argentina
Art. 52 bis, referente a la aplicación de Daños Punitivos por INCUMPLIMIENTO de las obligaciones con el consumidor.
Casos como:
1. Machinandiarena Hernández Nicolás c/Telefónica de Argentina s/reclamo contra actos de particulares.
Canadá (Quebec)
Art. 1621 del Código Civil de Quebec, señala que se podrán aplicar Daños Punitivos para:
‡’ eterminados casos específicos en la que, haciendo precisión que éstos no pueden exceder en valor lo que sea suficiente para garantizar la función preventiva. El monto se determina según las circunstancias apropiadas, incluyendo la gravedad en la culpa del deudor·
Fuente: Elaboración propia
19 2.2.8.1 ESTADOS UNIDOS
Como ya sabemos Estados Unidos cuenta con el sistema político del federalismo, por el cual las funciones se encuentran desconcentradas, primero en un poder central y segundo en estados asociados; siendo estos últimos un total de 50 estados. Estas cuentan con una soberanía independiente las mismas que cuentan con propias constituciones y gobiernos estatales. Asimismo, tienen la facultad para promulgar leyes de diversas materias, pudiendo estas diferir de cualquier otro estado de la unión. Es preciso señalar que todos los estados vienen utilizando la figura de los daños punitivos, a excepción de 5 estados que son Lovisiana, Massachusetts, Nebrascka, Washington y Ner Hampshire.
CASOS RELEVANTES EN LOS EE.UU
Caso Grimshaw vs Ford Motor Company.
Ford Motor Company es una empresa multinacional de los EE.UU fundada en el año 1903 por Henry Ford, dedicado a fabricar automóviles. Y como toda empresa tuvo un momento en la cual fue abatido por la competencia, siendo este motivo por el cual debía competir en el mercado y recuperar su participación; es así que diseño la fabricación de un auto de bajo costo y saldría al mercado en menos de 2 años. Lo llamaron el Ford Pinto.
La consecuencia de este proyecto acelerado seria que este modelo no brindaría la seguridad a sus ocupantes. En el año 1972 Grimshaw demando a la empresa porque al sufrir un accidente con su auto Ford Pinto, este se incendió, provocando quemaduras a una niña dentro del vehículo. En el juicio se comprobó que las características del vehículo presentan deficiencias constructivas, puesto que el tanque de combustible se encontraba en la parte trasera y este estaba propenso a explotar e incendiarse en caso de ser chocado desde atrás. Y todo ello era de conocimiento de la empresa pues en sus estudios de costo beneficio, el cambio del estanque de gas sería excesivo a lo que podría pagar por la valuación de la vida humana de ese entonces.
20 El tribunal estadounidense resolvió que la empresa incurrió en una indudable causal de vulneración contra la seguridad pública y la vida humana, condenando a pagar una suma de dos millones ochocientos mil dólares por daños compensatorios y más de ciento veinticinco millones de dólares de daños punitivos.
Un café caliente y un juicio millonario
En febrero de 1992 en los Estados Unidos, una mujer de 79 años llamada Stella Liebeck ; compro un café en un AutoMac, después se traslada en un vehículo que manejaba su nieto ,puso el vaso de café entre sus rodillas y al querer destapar derramo todo el café entre sus piernas. Resultado de esto, tuvo quemaduras de tercer grado en muslos, nalgas e inglés.
Consecuencia de ello, tuvo que someterse a injertos de piel, perdiéndolo casi 9 kilos durante los 8 días que estuvo internada. Así también tuvo que someterse a tratamientos adicionales por casi 2 años. En el intento de negociación para que MF’RQDOG¶VFXEUDGLFKRV gastos, estos ofrecieron pagar la suma 800 dólares a lo que la señora solicitaba el monto de 20.000 dólares.
El DERJDGR DFXVy D 0F’RQDOG¶V GHaparente negligencia, al preparar productos comestibles en un inmenso peligro, puesto que se evidencia que fue elaborado de manera deficiente y defectuosa. Para hacer valedera su acusación DUJXPHQWy TXH 0F’RQDOG¶V servía el café a una temperatura que oscilaba entre los 180 y 190 grados fahrenheit (unos 90° centígrados) y que, a esos niveles de temperatura, el líquido podría causar serias quemaduras de tercer grado en breves segundos. Durante el desarrollo del proceso, 0F’RQDOG¶V UHFLELy XQDV TXHMDV GHdiversos clientes por quemaduras con el café y desembolsó más de 500.000 dólares en dichos casos. Finalmente, en 1998, un jurado
SRSXODUGHWHUPLQyTXH0F’RQDOG¶VHUDUHVSRQVDEOHHQXQGHOLQFLGHQWH\TXH6WHOOD tenía el 20% de la culpa. La anciana recibió una compensación por 600.000 dólares, una
cantidad 30 veces superior a la demanda inicial
21 2.2.8.2 ARGENTINA
Argentina cuenta con la Ley Nº 24240 De Defensa del Consumidor, esta fue REFORMADA POR LA LEY 26361 promulgada el 03 de abril del 2008, variando algunos artículos que estipula en su contenido. Incorporó a su ordenamiento jurídico la aplicación de los daños punitivos.
³$57Ë&8/2ELV'DxR3XQLWLYR$OSURYHHGRUTXHQRFXPSODVXVREOLJDFLRQHV
legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo
LQFLVREGHHVWDOH\´
De lo estipulado en lo ley líneas arriba, se desprende que su aplicación será meramente contractual y que efectivamente frente a un incumplimiento el proveedor deberá pagar al consumidor un monto por daños punitivos
Por otro lado, se debe dar a conocer que este tema inicio hace muchos años atrás
En el año 1998 en el anteproyecto del Código Civil Argentino, se propuso la figura de la implementación de los daños punitivos en el derecho argentino. Siendo que en su Art 1587 el texto tenía el nombre de Multa Civil y en el contenido encontramos que su aplicación se daba en contra de aquellos que actúen con grave indiferencia de los derechos ajenos, y el monto debía ser fijado de las ganancias que obtuvo aquel que actuó con una conducta grave.
22 Este anteproyecto quedo como su nombre lo dice, pues no fue aprobado. Las conclusiones a que arribaron los promotores fueron que las actuaciones ilícitas cometidas por un individuo o persona jurídica solo cumplían con la obligación de pagar un monto monetario, y que estos no se verían perjudicados pues ya obtuvieron un beneficio, quedando impune el acto cometido.
Es así, que esto quedo como los intentos que ha tenido argentina para incluir los daños punitivos en su ordenamiento jurídico y evidenciándose que no fue aprobado en el Código Civil y Comercial, sino por el contrario fue aprobado en temas de relaciones de consumo que es el Derecho del Consumidor.
CASOS RELEVANTES EN ARGENTINA
Machinandiarena Hernández Nicolás C/Telefonía de Argentina
Nicolás Machinandiarena Hernández se dirigida a la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A, ubicada dentó del local comercial Mar de Plata, en la Av. Colón y calle La Rioja, para hacer un reclamo vinculado al servicio telefónico con el que contaba. Cuando llega a la puerta de este local se da con la sorpresa que solo cuenta con 03 escalones y no hay acceso a una rampa, él se ve dificultado pues es una persona con discapacidad que usa silla de ruedas; por lo que solicita a los empleados para que lo ayuden a subir los escalones que lo separaban del resto de clientes, a lo que estos respondieron que, si le pasaba algo, el seguro de la empresa no cubría accidentes. Por lo que, sintiéndose discriminado y a la falta de atención que él tenía por la banca telefónica es que no le quedaba de otra, que quedarse en la puerta y realizar el trámite que venía a realizar. Siendo esta discriminación el hito para realizar una demanda contra Telefónica Móviles Argentina S.A.
Por lo que, en primera instancia (el 24/02/2009) como en la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata (27/05/2009), se confirmó el fallo que obligaba a la empresa a indemnizar al actor por Daño Moral $ 30.000 y, a su vez, aplicaba una multa civil de $30.000 por la falta de un acceso apropiado en el local.
23 Castelli María Cecilia contra Banco de Galicia
María Cecilia Castelli fue cliente del Banco de Galicia desde el año 2007, es en el 2008 que ingresa una solicitud de una tarjeta de crédito Visa, firmando solo la solicitud. Cabe indicar, que dicha tarjeta no se le fue entregada y tampoco se le informo si dicha solicitud fue aprobada o no. Tiempo después, recibía llamadas del banco, donde se le informaba que tenía deudas pendientes, que ascendían a la suma de $317. Asimismo, le informaron por medio telefónico, que había solicitado una tarjeta de crédito y con ello se había abierto una cuenta corriente para debitar en forma automática el saldo de la misma. Por lo que, frente a esta deuda en los registros del Banco Central de la República de Argentina, se le fue signada como deudora morosa de alto riesgo, incluso llegando al estado de morosa irrecuperable.
En ese sentido, Castelli presenta reclamo administrativo ante la oficina Municipal de Defensa del Consumidor- OMIC; teniendo como resultado que el apoderado del banco se ofrecía a condonar el monto relacionado a la cuenta corriente e informar a las entidades pertinentes.
Posteriormente, continúo recibiendo llamadas de aviso de deuda y continúo siendo informado como deudora en el BCRA por el Banco Galicia.
Es entonces, que en octubre de 2010 acude a sede judicial solicitando la nulidad del acto jurídico porque el banco abrió una cuenta sin consentimiento alguno y reclamando daño moral y daños punitivos.
El fallo en primera instancia no fue fundado, porque se demostró que la accionante dio cumplimiento con el acuerdo homologado con el BCRA, rechazando el daño moral y entendió que la demanda era prematura.
La sentencia es apelada, recayendo sentencia de la Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, en fecha 28 de agosto de 2014.
24 La Cámara advierte que las pretensiones administrativas (reclamo presentado por la accionante) y la judicial (respecto el acto jurídico), pueden ser iniciadas en forma conjunta o consecutiva.
Asimismo, se tiene por acreditado que María Cecilia Castelli aparece como titular de la cuenta corriente abierta en el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., contrato conexo al de una tarjeta de crédito VISA -solicitada pero no entregada-, sin haber brindado en ningún momento consentimiento para su apertura. En este sentido, relata que la demandada faltó a su deber de proveer información veraz, detallada, eficaz y suficiente ya que, ante la solicitud de la demandante de una tarjeta de crédito -contrato que, reitera, no se perfeccionó- no se le informó que se le abriría una cuenta corriente a su nombre en la que se debitarían los gastos. Tratándose de un contrato, la ausencia del consentimiento de una de las partes constituye un vicio estructural que torna inválido el negocio.
De acuerdo a la pretensión del daño moral, la Cámara entendió que se encontraba
MXVWLILFDGRSRUODV‡FLUFXQVWDQFLDVDGYHUVDVTXHWXYRTXHDWUDYHVDUODDFFLRQDQWHGXUDQWH largo tiempo, hasta lograr que cesara la publicidad de su calificación como deudora
PRURVD·<FRQUHVSHFWRDORVGDxRVSXQLWLYRVODactora había pedido que se mensuren en
$ 50.000, pero la Cámara indico que el consumidor no puede ni debe mensurar el daño punitivo, porque no se trata de un rubro indemnizatorio sino de una sanción de carácter preventivo impuesta por el magistrado y es esta función el quid para poder cuantificarlo.
En ese sentido, se otorga la suma de $20.000 por daño moral, fundado en la cantidad de circunstancias adversas que tuvo que atravesar la accionante, durante largo tiempo, hasta lograr que cesara la publicidad de su calificación como deudora morosa, situación en la que fue colocada por negligencia de la demandada, junto con la suma de $1.000.000 por daño punitivo.
25 CAPITULO 3
3. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Calero Larrea, E (2015) La implementación de la figura de daños punitivos dentro del sistema de responsabilidad civil ecuatoriano. Universidad San Francisco de Quito - Ecuador. Sobre la metodología usada por el tesista, se evidencia que no expresa el método a aplicar, pero se puede desprender que es variada; en el sentido que ha analizado e investigado el postulado de los daños punitivos de forma jurisprudencial para enmarcarlo dentro de su ordenamiento, además de proponer una reforma legal y dar a conocer lineamientos para que se aplique dicho postulado en el derecho ecuatoriano.
La institución de los daños punitivos no está regulada, por lo que se analiza su procedencia, siendo que forma parte de la responsabilidad civil, elevando su potencial finalidad a indemnizar a la víctima y proteger a la sociedad en general. Por lo tanto, son definidas como multas privadas impuestas a castigar la conducta que además de negligente, demuestre reproche para la vida del ser humano, así como evitar conductas reiteradas.
En ese orden de ideas, se ha corroborado que, para poder implementar una nueva figura, debe analizarse los temas con respecto al caso en concreto que existen o se suscitan dentro de un sistema, todo ello con la finalidad de que se pueda definir si su aplicación es
26 posible y de qué forma se lograría, tal como se demuestra en esta tesis que trae como propuesta una reforma legal.
Azar Denecken, J (2009) Los daños punitivos y sus posibilidades en el Derecho Chileno.
Universidad de Chile. Habiéndose determinado que el daño es un menoscabo al interés legítimo, hace referencia que este instituto es una modalidad de castigo al victimario por conductas particularmente reprochables, trayendo como ventaja de un monto pecuniario en favor de la víctima. Como consecuencia de ello, se logrará desalentar a los potenciales actores que realicen similares actuaciones dañosas. Asimismo, se justifica y cumple una finalidad únicamente de prevención.
Para que se evidencie la presencia del daño, ésta deberá afectar un interés legítimo y relevante.
Se condenaría al pago por daños punitivos, cuando no se cumpla con las demás indemnizaciones compensatorias impuestas por el juez. Por otro lado, de acuerdo a algunos fallos se ha demostrado diversa disparidad de criterio por parte de los jueces al momento de impartir justicia, todo ello con respecto a la valoración del ser humano y su relación con demandar daño moral.
Rojas Quiñones, S (2012) Apología del potencial preventivo de la Responsabilidad:
Desmitificación de la sanción en sede indemnizatoria.
Sobre la tan discutida aplicación de los daños punitivos al derecho continental o del Civil Law, es importante analizar que la indemnización debe de compensar pero a grado tal que permita la satisfacción total de la víctima, sirviendo ésta como un mecanismo preventivo, es decir que funcione como un mecanismo garantista de no repetición, esto resalta el sentido que se le pretende otorgar, sentido que no es ajeno en realidad, a la naturaleza propia del daño, al buscar causar en el agente activo del , una suerte de desincentivo conductual.
27 3.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN
Nuestra investigación es dogmática ya que analiza el sistema jurídico nacional e internacional, proponiendo una serie de mejoras para el desarrollo del mismo, es de tipo cualitativo -explicativo que es definido por Juan Herrera de la siguiente manera:
Se dice que es cualitativo porque sus estudios se encuentran basados en la intervención del participante de la entrevista, en la cual se evidencia realidades, la estructura dinámica de su experiencia para contribuir con la investigación, ya sea reafirmando lo investigado o mejorando su investigación.
Asimismo, esta investigación de tipo cualitativa – explicativa desarrolla: i) entrevista personal: que versa en la entrevista personal que se realiza a aquella persona que por su profesionalismo colabore en la investigación, es decir, conllevará a una conclusión de la cual respalde la teoría que buscamos con el presente proyecto; y, ii) estudio de casos: que consiste en el estudio que en el derecho comparado se han suscitado respecto al tema de investigación, todo ello con la finalidad de que la hipótesis planteada sea constatada con lo investigado y que cumpla con lo deseado.
Por otro lado, basa su estudio en la historia, fuentes del derecho y doctrina nacional e internacional, en el extremo que amparamos la presente en los análisis de la doctrina especializada en la materia, con la finalidad de equiparar las realidades y su impacto aplicativo, los beneficios y las desventajas de esta aplicación, y la forma como esta se puede adecuar a la realidad peruana.
28 3.2 INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS
- Entrevistas
o A dos destacados expertos en la materia de responsabilidad civil:
Roxana Jiménez Vargas Machuca: Destacada abogada, ex jueza y actual árbitro independiente, autora de diversos artículos y docente universitaria.
Cesar Moreno More: Reconocido abogado, autor de diversos libros, artículos y publicaciones, conferencista, investigador jurídico y docente universitario.
- Jurisprudencia
o Para lo cual hemos recurrido a la revisión de casos en materia de la presente investigación.
3.3 TECNICA PARA EL PROCESAMIENTO Y ANALISIS DE LA INFORMACIÓN
Para el caso de las entrevistas se formularon una serie de preguntas que luego de ser analizadas, fichadas y ordenadas, nos permitió comprender la postura de cada entrevistado.
Para el caso de la doctrina hemos analizado diversos autores, así como jurisprudencia relevante para evidenciar la importancia de este postulado que pretendemos investigar.
29 CAPITULO 4
4. ENTREVISTAS
A ESPECIALISTAS EN LA MATERIA
ENTREVISTADA:
Br. IRMA ROXANA ADELA JIMENEZ VARGAS MACHUCA, identificada con DNI:
08769742 docente universitaria, destacada abogada, ex jueza civil y actual arbitro independiente, reconocida por: Leader League como uno de los mejores 40 árbitros del Perú.
Las preguntas formuladas son las siguientes:
1.- ¿Considera usted que es posible la implementación de los Daños Punitivos al Sistema Civil Peruano?
Bajo el punto de vista de que nuestro sistema de Responsabilidad Civil es Resarcitorio, por lo que a priori no cabría la figura de los llamados daños punitivos, puesto que su función es sancionatoria, y ese dinero direccionado a la víctima podría considerarse un enriquecimiento sin causa
30 Sin embargo, una de las funciones de la Responsabilidad Civil aparte de la principal que es su función resarcitoria, es la función incentivadora y desincentivadora de conductas, de ahí que se pueda introducir un concepto como daño punitivo.
Se debe de tener en cuenta el caso McDonald´s en Estados Unidos, que para ese caso si cumplió la función, que fue desincentivar de manera personal a la dicha empresa y de manera general a las demás empresas de la misma rama comercial. Sin embargo, esta situación causó también un incentivo perverso puesto que la víctima recibió US$ 1 000 000 de dólares por concepto de daños punitivos, las demás personas comenzaron a tirarse café encima con el objetivo de recibir el US$ 1 000 000 de dólares.
Señala también que una posible alternativa seria que para evitar estas situaciones se podría dirigir ese monto producto del daño punitivo al Estado o a un fondo de compensación.
2.- Considera usted que la aplicación de los daños punitivos sería ¿inconstitucional?
No sería inconstitucional puesto que encontramos figuras que no están alejadas de los Daños Punitivos, por ejemplo: la cláusula penal, en la que no importa si se produjo o no un daño, basta con el incumplimiento de la obligación; esa cláusula funciona como incentivo y no para enriquecer a la otra parte. Es decir, en caso de que, a pesar de una cláusula penal, se produce el incumplimiento, y ante ello la sanción prevista, entonces cumplió su función punitiva.
3.- ¿Considera usted que esta forma o aplicación normativa (daños punitivos) podría cumplir realmente el cometido de disuadir determinadas conductas dañosas?
Si nuestro sistema de responsabilidad civil funcionara en la práctica de la manera correcta;
es decir si los jueces y árbitros analizaran correctamente los alcances o la magnitud de estos daños, no sería necesaria la posible implementación de los daños punitivos.
31 Leyser León comentaría ciertas deficiencias de este sistema, sin embargo, hay autores que consideran que este mecanismo es discriminatorio, bajo el siguiente enfoque:
Ejemplo:
Si producto de un accidente de tránsito, un pianista de alta clase social y económica, pierde una mano, se valoraría el truncamiento de su vida, sin embargo, sería distinto si una persona de diferente condición social sufre el mismo accidente, independientemente si el daño fue con dolo o culpa.
Muchos jueces, valoran estos daños punitivos y lo insertan en el daño moral, sin embargo, la doctora Jiménez, considera que cada cosa debe de tener su propio nombre, es decir esta práctica no debería de suceder.
4.- ¿Considera usted que la normativa actual referente a la Responsabilidad Civil Extracontractual seria complementada con esta medida?
Si, sin embargo, la dirección del monto punitivo debería analizarse si va direccionada en beneficio de la víctima o al estado, darle a la víctima sería lo más rápido, sin embargo, otra forma seria dar ese monto al Estado, a fin que éste pueda usarlo en la creación quizá de un fondo de compensación.
32 ROXANA JIMENEZ VARGAS MACHUCA
33 ENTREVISTADO:
Mg. CESAR MORENO MORE identificado con DNI: 45495408, docente universitario, reconocido abogado, con el grado académico de Master en Derecho por la UNIVERSITÀ
’(*/, 678’, ‡0(’,7(55$1($· ’, 5(**,2 &$/$%5,$ – Italia y autor de diversos artículos en derecho.
Las preguntas formuladas son las siguientes:
1.- ¿Considera usted que es posible la implementación de los Daños Punitivos al Sistema Civil Peruano?
Bueno, en realidad el legislador puede aprovechar su facultad en legislar sobre lo que deseen, sin embargo, yo formularia la pregunta:
¿Cómo es que pueden ser implementados los daños punitivos al campo civil?
La posibilidad de implementar esta figura podría chocar con ciertos principios del derecho
2.- Considera usted que la aplicación de los daños punitivos sería ¿inconstitucional?
No sería inconstitucional, siempre y cuando los límites de aplicación de los daños punitivos no colisionen con otras normas y/o principios.
3.- ¿Considera usted que esta forma o aplicación normativa (daños punitivos) podría cumplir realmente el cometido de disuadir determinadas conductas dañosas?
Si, disuade, ya que, según la teoría económica, con un excedente al monto pensado se configuraría justamente esa función disuasiva, sin embargo y para mayor claridad, pasó a ejemplificar:
6,DXQVXMHWR‡;·OHURPSRXQEUD]R\DVXPRTXHDQWHGLFKDVLWXDción tendré que asumir daños punitivos por US$ 10 000 dólares, considerando que a mí me pareciere justo ese SUHFLRSRUURPSHUOHHOEUD]RD‡;·HQWRQFHVVLVHPHLPSRQH86más US$ 1 ósea US$ 10 001 dólares, ya estaría cumpliendo una función disuasiva.
34 4.- ¿Considera usted que la normativa actual referente a la Responsabilidad Civil Extracontractual seria complementada con esta medida?
No habría incompatibilidad en cuanto a las funciones, puesto que existen ya elementos punitivos en el código civil.
Entrevista al Mg. Cesar Moreno More
35 CAPITULO 5
5. PROPUESTA NORMATIVA
PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EL ART 1969-A EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO QUE REGULA LA FIGURA DE LA APLICACIÓN DE LOS DAÑOS
PUNITIVOS COMO COMPLEMENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Art.1 Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es incorporar el Art 1969-A en el Código Civil Peruano, el cual introduce la figura de la aplicación de los Daños Punitivos derivados de la Responsabilidad Extracontractual, toda vez que complementa a la Responsabilidad Civil.
Art.2 De la Incorporación legal
Art. 1969-A Daños punitivos
Es un monto adicional que el autor del daño deberá asumir en beneficio del agente pasivo, quien sufrió el daño. Es independiente de las indemnizaciones contenidas en el Art.1985. Tiene una finalidad disuasiva y ejemplarizante, imponiendo con un valor pecuniario al actor, más aún aquel que ostenta mayor condición económica y evitando hechos futuros.
36 Será plausible de esta sanción porque se evidencia que su conducta es maliciosa, negligente, pues demuestra desprecio por el bien jurídico que es la vida del ser humano. Su aplicación deriva de una responsabilidad extracontractual, será a petición de parte y no podrá excederse más del doble de las demás indemnizaciones.
Art.3 Derogatoria
Deróguese todas las normas que se opongan a la presente
37 CAPITULO 6
6. CRITERIOS IMPORTANTES DE LA PROPUESTA NORMATIVA 6.1 LA DIFICULTAD PARA LA CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO:
La intangibilidad de la persona humana, al igual que la cuantificación por el daño propio, producido a la persona, es sin duda un elemento muy volátil, puesto que el monto a otorgarse producto del daño producido, varía según la situación, pero sobre todo según el criterio del juzgador. Como hemos ya podido apreciar, existe la tendencia de poder usar el elemento subjetivo de la responsabilidad civil (Daño Moral) para otorgar montos, que dudamos en muchos casos si son realmente montos compensatorios o si son montos punitivos con apariencia de montos compensatorios; esto en atención a los lineamientos expuestos por la Ex magistrada Roxana Jiménez Vargas Machuca, quien nos señaló que
dicha práctica judicial es común.
Es ante esta situación que consideramos que la aplicación del monto punitivo aliviará los montos por daños morales que se vienen imponiendo día a día, esto con la finalidad de que el monto compensatorio, cumpla su función como tal, y que el monto punitivo sea justamente ese monto que busque desincentivar y disuadir determinadas conductas.
38 6.2 LINEAMIENTOS DE LA PROPUESTA:
a. Características:
La aplicación de los daños punitivos, tiene como característica principal su excepcionalidad aplicativa, es decir, no ante todo daño se ha de aplicar, sino ante aquellos en los que se determine dolor gravísimo, malicia, intencionalidad, produciendo daños graves o daños irreparables.
b. Elemento diferenciador:
El elemento que lo diferencia de los demás tipos de daños (compensatory damages and tort damages) es su finalidad que no busca compensar, ni reparar, sino disuadir o desincentivar conductas.
c. Límites del monto punitivo:
Nuestra propuesta busca cumplir la naturaleza propia del monto desinsentivador, y es desincentivar y disuadir determinadas conductas, por ello es que proponemos como límite máximo de monto punitivo, el monto menor o igual al monto reconocido
HQODSDUWHUHSDUDWRULDHVGHFLUTXHVLDOGHPDQGDQWH‡;·VHOHUHFRQRFLyXQPRQWR
‡=· SRU GDxRVFRPSHQVDWRULRV HO MXH] D SHGLGR GH SDUWH SRGUi DSOLFDUXQ PRQWR PHQRURLJXDOD‡=·GHHVWDPDQHUDQRVDVHJXUDPRs evitar posibles malos usos o
manejos de esta figura propuesta.
d. Ámbito de aplicación y destino del monto
El ámbito aplicativo de esta figura jurídica, responderá únicamente ante aquellos casos en los que quede acreditado la malicia, intención gravísima, intención vejatoria, daño irreparable, o acto de similar índole. Dicho monto, se destinará a la víctima del daño por concepto de daños punitivos. El motivo del direccionamiento del monto a la víctima responde justamente a la necesidad de desincentivo, analizándose para su imposición la intención del sujeto activo.
39 CAPITULO 7
7. FORMA DE APLICACIÓN DE LOS DAÑOS PUNITIVOS EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO
El Daño Punitivo es un mecanismo extraordinario que complementa a la Responsabilidad Civil Extracontractual, al buscar desincentivar determinadas conductas maliciosas, malvadas y de mala fe, que producen daños irreparables a terceros.
7.1 DEFINICIÓN:
Los daños punitivos son un mecanismo de prevención, que consiste en desincentivar aquellas conductas socialmente reprochables, vejatorias, que generan un evidente daño malicioso o malvado a un tercero y que se vuelve irreparable por la hoy responsabilidad civil extracontractual. Este mecanismo preventivo se materializa a través de la imposición excepcional de un monto pecuniario que tendrá que pagar el autor del daño en beneficio del agente pasivo quien sufrió el daño, dicho monto es independiente a los montos indemnizatorios comprendidos por la responsabilidad civil extracontractual, que señala el artículo 1985 del Código Civil Peruano y que involucra al lucro cesante, daño emergente, daño moral y daños a la persona, según sea el caso en concreto.
De acuerdo a la propuesta legislativa que queremos dar a conocer, establecimos la siguiente definición: