CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CREDITO
Conste por el presente documento y los Anexos ( Solicitud de Crédito, Hoja Resumen y Pagaré) que celebran de una parte la Edpyme Credijet debidamente representada por los funcionarios autorizados, a quien en adelante se denominará CREDIJET; y de la otra parte xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx, a quien en adelante se le denominará EL CLIENTE, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- a solicitud de EL CLIENTE, CREDIJET le aprueba y otorga un crédito hasta por S/.8.000,00 El CLIENTE, declara bajo juramento que el Crédito otorgado por CREDIJET será destinado a la realización o financiamiento de actividades lícitas; excluyendo de manera expresa a CREDIJET de cualquier responsabilidad en caso el dinero obtenido sea destinado a la realización o financiamiento, de los delitos tipificados en las leyes penales.
SEGUNDA: PLAZO Y FORMA DE PAGO.- Las condiciones principales del credito materia de este Contrato, incluyendo intereses, comisiones, gastos y seguros se encuentra expresamente consignados en la Hoja Resumen, debidamente suscrita por las partes, se anexa y forma parte integrante del presente Contrato, El Pago se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que establece el respectivo Cronograma de Pago que el cliente declara haber recibido.
Tratándose de créditos en moneda extranjera los pagos se harán en la misma moneda extranjera, salvo que CREDIJET acepte pagos en moneda nacional, en este caso CREDIJET aplicará el tipo de cambio venta vigente a la fecha que el CLIENTE realice el pago, quedando liberado CREDIJET de cualquier responsabilidad por la diferencia de cambio que pudiera existir.
TERCERA: INTERESES, COMISIONES Y GASTOS.- el importe del crédito otorgado al CLIENTE devengará diariamente a la tasa efectiva anual del interés compensatorio que, de conformidad con la Ley Aplicable, fije libremente CREDIJET y que se detalla en la Hoja Resumen. En caso existan una o más cuotas del crédito que se encuentren vencidas ya sea total o parcialmente, CREDIJET podrá aplicar sobre el importe no cancelado oportunamente el interés moratorio a la tasa efectiva anual que, de conformidad con la Ley Aplicable, fije libremente CREDIJET y que se detalla en la Hoja Resumen. El CLIENTE incurrirá en mora en forma automática, sin necesidad de requerimiento o intimación por parte de CREDIJET.
CUARTA: PAGOS ANTICIPADOS.- EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago.
Los pagos anticipados disminuirán el monto de las cuotas o el plazo de pago, a elección de EL CLIENTE. Los pagos anticipados totales o parciales estarán sujetos a una comisión, la misma que será informada a EL CLIENTE de conformidad con la Ley Aplicable. Dicha comisión se mantendrá inalterable durante la vigencia del presente Contrato.
QUINTA: PAGARE INCOMPLETO.- Al amparo de lo dispuesto por la Ley No. 27287 y la Circular SBS No. G-0090-2001 las partes acuerdan que en representación del crédito otorgado en virtud de este Contrato. EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de CREDIJET, el cual autoriza a CREDIJET a completar de acuerdo a la Ley Aplicable y según los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato.
CREDIJET podrá proceder a completar el Pagaré y en consecuencia a la ejecución del mismo, en cualquiera de los siguientes casos: a) Si el CLIENTE incumpliese con el pago
debido y oportuno de las obligaciones contraídas con CREDIJET y representadas en el Pagaré. b) Si se solicita la declaración de insolvencia del CLIENTE, éste es declarado insolvente y/o suspende sus pagos. c) Si CREDIJET detectase falsedad en la información proporcionada por el CLIENTE y/o d) Si el CLIENTE dejara de cumplir cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato.
Credijet queda autorizada a llenar el importe del Pagaré con el monto que resulte de la liquidación que CREDIJET practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones, seguros y gastos a las tasas más altas que tenga establecidas CREDIJET en su Tarifario vigente a la fecha en que se practique dicha liquidación.
Para el pago de intereses moratorios no será necesaria la constitución en mora, siendo esta automática.
El Pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto. Sin perjuicio de lo cual, el tenedor podrá protestarlo asumiendo EL CLIENTE los gastos de dicha diligencia La fecha de vencimiento del Pagaré será la fecha en que CREDIJET practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada.
EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del Pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios, a las tasas pactadas y con los montos establecidos para este crédito, hasta la fecha de su cancelación.
Deja expresa constancia que a la firma del presente Contrato ha recibido una copia del Pagaré incompleto que ha emitido y suscrito y haber sido informado por CREDIJET de los mecanismos legales que le protegen, así mismo autoriza a CREDIJET a poder transferir el Pagaré sin reserva ni limitación alguna.
SEXTA: RESOLUCION DE CONTRATO.- CREDIJET podrá resolver de pleno derecho el Contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito al CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo de anticipación previo y/o dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del importe del Crédito pendiente de pago, más los interes, comisiones y/o gastos que resulte aplicables, disponiendo el pago inmediato del monto que arroje la liquidación practicada por CREDIJET y ejecutando el Pagaré en cualquiera de los siguientes casos: a) Si el CLIENTE dejase de pagar una o más cuotas del crédito o el importe total del mismo, en los plazos establecidos en el presente Contrato. b) Si se solicita la declaración de insolvencia del CLIENTE, éste es declarado insolvente o suspende sus pagos. c) Si el CLIENTE no cumple cualquier obligación frente a CREDIJET como deudor directo o fiador o avalista, en virtud del presente Contrato o en virtud de cualquier otro contrato suscrito con CREDIJET. d) Si CREDIJET detectase falsedad en la información suministrada por el CLIENTE y/o el (los) fiador (es) en la Solicitud de Crédito o en cualquier otra documentación presentada. e) Si mantener vigente el Contrato implica el incumplimiento de las políticas de CREDIJET o de alguna disposición legal, en especial aquellas referidas a políticas crediticias o de lavado de activos o terrorismo. f) Si el CLIENTE utiliza el Crédito para un destino distinto al previsto en la Solicitud. En cualquier caso de resolución o terminación de contrato el CLIENTE, bajo su responsabilidad se obliga a cancelar dentro de las 24 horas siguientes o dentro del plazo adicional que le otorgue CREDIJET el importe del crédito pendiente de pago según la liquidación que realice CREDIJET.
El CLIENTE por su parte, podrá poner término a este CONTRATO cuando así lo decida, mediante aviso escrito cursado a CREDIJET, previo pago del importe total de las obligaciones adeudadas a CREDIJET, según liquidación que realice CREDIJET
SETIMA: FIANZA.- Intervienen en este Contrato el (los) Fiador (es) que suscriben este documento constituyéndose (solidariamente entre sí) en fiador (es) solidario (es) de el CLIENTE, sin beneficio de excusión, comprometiéndose a pagar las obligaciones asumidas por el CLIENTE a favor de CREDIJET; incluyendo los intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos de toda clase, que se deriven de este Contrato, sin reserva ni limitación alguna.
El (los) Fiador (es) se obligan al pago, en forma indistinta y solidaria frente a CREDIJET, del Pagaré mencionado en la cláusula Cuarta de este Contrato. Conforme lo dispuesto por el artículo 1877 del Código Civil. El CLIENTE deberá reemplazar al fiador u ofrecer
otra garantía a satisfacción de CREDIJET, en caso el fiador devengue en insolvente.
OCTAVA: DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.- el CLIENTE y el FIADOR declaran haber prestado su consentimiento sobre la comision y los gastos de gestion de cobranza que deban ser realizados por CREDIJET y/o terceros, los mismos que se encuentran detallados en la Hoja Resumen que forma parte del presente Contrato. Asi mismo, el CLIENTE y FIADOR, autorizan en forma expresa a CREDIJET a realizar de considerarlo necesario, las gestiones de cobranza tanto en sus domicilios como en sus centros de trabajo, sean estas por via telefonica o escrita.
El CLIENTE y el FIADOR(es) declaran expresamente la veracidad de la información proporcionada en la Solicitud y en el Contrato y se obligan a mantener actualizados los datos proporcionados en dichos documentos durante toda la vigencia del Contrato o mientras exista algún monto pendiente de pago, vigente o vencido, a favor de CREDIJET.
NOVENA: DOMICILIO Y JURISDICCION.- Toda discrepancia derivada del presente Contrato, se somete a la competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima o de la ciudad en la que se suscribe la Solicitud de Crédito, a decisión de CREDIJET.
Todas las notificaciones, notificaciones pre-judiciales o judiciales que pudiesen surgir producto del presente Contrato, se realizarán, a elección de CREDIJET, en el domicilio, lugar de trabajo o domicilio de correspondencia del CLIENTE y FIADORES indicados en la Solicitud. El cambio del domicilio deberá ser comunicado a CREDIJET por escrito.
CREDIJET señala como su domicilio para efectos de este contrato su sede Central ubicada en Av. Camino Real 391, 4to Piso San Isidro.
Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la Oficina de CREDIJET donde se otorgó el crédito materia de este Contrato.
DECIMA: CONDICIONES ESPECÍFICAS.-1. El crédito será de libre disponibilidad del CLIENTE y se desembolsará una vez aprobado por CREDIJET, según los términos, condiciones y modalidad indicados en la Solicitud de Crédito, mediante cheque girado a nombre del cliente o mediante la ejecución de una orden de pago a favor del CLIENTE en una ventanilla de CREDIJET, o abono en cuenta de la entidad financiera señalada por el CLIENTE.
2. Si el crédito no se hiciera efectivo a través de las modalidades descritas en el párrafo precedente a los 30 días del desembolso, CREDIJET procederá a extornar la operación.
3. Los intereses compensatorios se devengarán desde la fecha de emisión de cheque o desde la fecha de emisión de la orden de pago en las ventanillas de CREDIJET o desde la fecha de abono en la cuenta designada por el CLIENTE.
4. De acuerdo al mecanismo de desembolso adoptado por el CLIENTE, la única constancia de entrega del importe del Crédito será: a) la constancia de entrega del cheque, b) el documento que se emita en el momento en que se disponga del efectivo en la ventanilla de CREDIJET, c) documento que emita CREDIJET en el que se registre el depósito en la cuenta designada por el Cliente.
5. Los pagos que realice el CLIENTE en virtud del Contrato se aplicará en el siguiente orden: a) gastos y comisiones, b) intereses moratorios, c) intereses compensatorio y d) capital; de conformidad a lo dispuesto en el codigo civil.
Se deja constancia que la información proporcionada por el CLIENTE y el FIADOR(es) en el presente Contrato tienen carácter de declaración jurada, de acuerdo con el artículo 179º DE LA Ley Nº 26702.
Ciudad de Lima a los 13 dias del mes de abril del 2009
xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx CLIENTE
MIGUEL ANGEL SACO CAMPOS
Representante legal de Edpyme Credijet del Perú S.A.
HOJA RESUMEN
El presente documento forma parte integrante del crédito suscrito por las partes y tiene por finalidad establecer la tasa de interés compensatoria y moratoria aplicable al crédito otorgado, así como establecer las comisiones que Credijet cobrará por los servicios que proporcione, los gastos en que Credijet incurrirá con terceros y que serán trasladados al cliente.
Cliente xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx
Nombre del Producto CREDICONSUMO
No Crédito 003124100003459 Moneda SOLES
No Pagaré 003000000007767 No Cuotas Mensuales 9
TEA (1) 67,00 % Tipo de cuotas Niveladas
TCEA (2) ___________ 67,00 % Seg. Desgravamen (5) 0.024 %
TEA Moratoria (3) 79,59 % Períodos de Gracia (días) (6) 0
Monto del crédito 8000,00 Fecha de desembolso 15/12/2011
Total financiado 8000,00 Primer vencimiento 15/01/2012
ITF (4) 0.0050 % Vencimiento del crédito 15/09/2012
Póliza de Seguro 230859
Empresa de Seguros Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros
CRONOGRAMA DE PAGOS
Cuota Vencimiento Saldo Capital Intereses Otros Cuota sin ITF Cuota con ITF
0 15/12/2011 8.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
1 16/01/2012 8.000,00 726,46 373,11 0,00 1.099,57 1.099,62
2 15/02/2012 7.273,54 792,80 306,77 0,00 1.099,57 1.099,62
3 15/03/2012 6.480,74 826,24 273,33 0,00 1.099,57 1.099,62
4 16/04/2012 5.654,50 835,85 263,72 0,00 1.099,57 1.099,62
5 15/05/2012 4.818,65 896,34 203,23 0,00 1.099,57 1.099,62
6 15/06/2012 3.922,31 922,48 177,09 0,00 1.099,57 1.099,62
7 16/07/2012 2.999,83 964,13 135,44 0,00 1.099,57 1.099,62
8 15/08/2012 2.035,70 1.010,69 88,88 0,00 1.099,57 1.099,62
9 15/09/2012 1.025,01 1.025,01 46,28 0,00 1.071,29 1.071,34
8.000,00 1.867,85 0,00 9.867,85 9.868,30 Los importes indicados en el cronograma de pagos que forma parte de la presente hoja resumen, son referenciales y podrán variar por los siguientes motivos:
1. Cuando la fecha de vencimiento recae sobre un día no útil (domingo o feriado) y el pago se realice el primer día útil siguiente.
2. Cuando el monto pagado es mayor o menor a la cuota fijada en el cronograma de pago.
3. Cuando el pago se realiza antes o después de la fecha de vencimiento indicada.
Las diferencias que se generen como consecuencia de los tres puntos anteriores se reflejarán en el monto de la última cuota.
Ante el incumplimiento de pago según las condiciones pactadas, se procederá a realizar el reporte correspondiente a las Centrales de Riesgo de la SBS y a aquellas constituidas de acuerdo a ley y se generarán intereses, comisiones y gastos.
El fiador solidario se obliga ante Credijet en forma solidaria, irrevocable, incondicionada, ilimitada e indefinida, obligándose a pagar todas las obligaciones del deudor principal contraídas en el contrato de crédito correspondiente y en este documento, aceptando cualquier modificación a las condiciones de crédito que garantiza, aceptando todas las prórrogas de los plazos establecidos en el contrato de crédito que Credijet queda facultado a conceder.
EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago. ACLARACION DE TERMINOS:
__________________________________________
MIGUEL ANGEL SACO CAMPOS
Representante legal de Edpyme Credijet del Perú S.A.
___________________________________
xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx CLIENTE
las tasas de interés podrán variar de acuerdo a las condiciones del mercado, el comportamiento del cliente y/o las políticas de créditos de Credijet; dichas variaciones serán comunicadas al cliente conforme a lo previsto en la legislación vigente.
(2) Tasa de Costo Efectivo Anual: La TCEA es el costo real conformado por el valor total de las cuotas (TEA, cargos mensuales y los aplicados una sola vez y el seguro de desgravamen de ser el caso).
(3) Tasa de Interés Moratoria Efectiva Anual: Se calcula sobre el importe de la cuota vencida desde el primer día de atraso.
(4) Impuesto a las Transacciones Financieras-ITF: Se aplica sobre el importe del crédito desembolsado y sobre cualquier pago efectuado.
(5) Seguro de desgravamen mensual: El cobro mensual se calcula sobre el saldo de capital del crédito.
(6) Período de gracia: Es el período que transcurre entre el desembolso del crédito y el día que corresponda al mes inmediato anterior a la fecha del primer pago. En este período se generan intereses compensatorios así como la obligación del pago del monto correspondiente al seguro de desgravamen, dichos montos serán financiados por Credijet en las mismas condiciones del crédito y al final del período de gracia formará parte del capital para el cálculo del importe de las cuotas. El cliente declara lo siguiente:
I. Que esta Hoja Resumen y el contrato que han suscrito para el otorgamiento del crédito le han sido entregados previamente por Credijet para su lectura.
II. Que las dudas sobre los términos y conceptos de dichos documentos fueron absueltos por Credijet.
III. Que firma tales documentos con pleno conocimiento de las condiciones que se establecen en los mismos.
Credijet tiene la obligación de difundir información de conformidad con la Ley No. 28587 y el Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero, aprobado mediante Resolución SBS No. 1765-2007.
Lima, a los ... dias del mes de ... del 201...