CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE CREDITO
PRIMERA.- EI presente Contrato Multiproducto de Operaciones con Mutuo contiene las cláusulas generales de contratación que serán aplicables a todos los mutuos de dinero que LOS CLIENTES soliciten, siempre que no se opongan a lo señalado en las Condiciones Particulares de cada crédito detalladas en las CLAUSULAS VIGESIMA TERCERA Y VIGESIMA CUARTA del presente contrato, bajo el sistema de cuotas (no revolvente), a partir de su suscripción, y en el futuro, y que CREDIVISION, de conformidad a las normas regulatorias, sus políticas y reglamentos acuerde otorgarle.
Los Mutuos de Dinero que se otorguen durante la vigencia del presente contrato se rigen supletoriamente por la Ley 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (en adelante la Ley 26702), por las disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que resulten aplicables y por el Código Civil.
TASAS DE INTERES COMISIONES Y GASTOS
SEGUNDA.- Las tasas de interés compensatorios (calculadas en base a 360 días calendario) y moratorias las comisiones1, gastos2 y primas de seguro antes referidos, se encuentran establecidos en la Hoja Resumen.
En ningún caso la terminación anticipada de los servicios o resolución del contrato dará lugar a la devolución de los conceptos por comisión, gastos, o primas de seguro ya incurridos o cobrados, pues estos corresponden a conceptos efectivamente prestados en los que ya se ha incurrido, el servicio que no sea efectivamente realizado no podrá ser cobrado a LOS CLIENTES.
1 Las comisiones se deben ajustar a las categorías y denominaciones aplicables a los productos financieros según lo indica la Circular SBS N° EDPYME-146-2013. De lo contrario, la entidad financiera deberá solicitar a la Superintendencia con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días a la inclusión en los medios señalados en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, la incorporación de las categorías y/o denominaciones de comisiones que cumplan con el sustento establecido en el art. 18° del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero.
2 Los gastos deberán implicar la prestación de un servicio previamente acordado cuyo valor se basa en un costo real y demostrable, conforme lo indica el artículo 18° del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero.
CONTRATO MULTIPRODUCTO DE OPERACIONES CON MUTUO
Conste por el presente documento el contrato Multiproducto de Operaciones con Muto: que celebran, de una parte EDPYME CREDIVISION S.A., con RUC. Nº 20429417865, debidamente inscrita en la Partida electrónica Nº 11118805 del Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral de Lima y Callao con domicilio para estos efectos en la ciudad donde se suscribe el presente contrato, debidamente representadopor sus apoderados quienes firman en la parte final del presente documento, a la que en lo sucesivo se dedominará CREDIVISION;
y de la otra parte, los señores que suscriben el presente contrato cuyos datosconstan en el ANEXO 1 del presente contrato a quienes en adelante se les denominará como LOS CLIENTES; con la intervención de los señores cuyos datos constan en el ANEXO 1, a quienes en lo sucesivose les denominará LOS FIADORES SOLIDARIOS ( Vigente para los fiadores, de existir); en los terminos y condiciones siguientes:
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PLAZO Y FORMA DE PAGO
TERCERA.- El monto del Mutuo de Dinero otorgado, que incluye todos los conceptos señalados en la Hoja Resumen, así como su(s) reprogramación3(es) y/o refinanciación(es) se pagarán en las fechas y por los importes que se indican en el Cronograma de Pagos; ambos documentos forman parte integrante del presente contrato y que LOS CLIENTES declaran haber recibido y leído antes, durante y concluida la celebración del mismo, firmando todas y cada uno de los documentos anteriormente detallados, ello en señal de conformidad.
Los pagos deberán efectuarse directamente a CREDIVISION en cualquiera de sus agencias y en los diferentes canales que CREDIVISION ha habilitado para tal fin, y que se encuentran detallados en la página web: www.credivisionperu.com.pe; siendo de cargo de LOS CLIENTES los impuestos que graven el depósito que realicen en la cuenta y el costo de la operación bancaria.
El pago de las cuotas deberá ser efectuado en la moneda en que se ha otorgado el Mutuo de Dinero. No obstante, LOS CLIENTES podrán pagar en moneda distinta, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio de compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en CREDIVISION en la fecha en que se efectúe el pago.
CREDIVISION, queda autorizada a su libre elección, a que los pagos efectuados por LOS CLIENTES sean imputados en el orden y prelación establecidos en el artículo 1257° del Código Civil, el cual hace referencia a la "Orden de imputación convencional”. Por lo tanto, los pagos que realicen LOS CLIENTES se aplicarán conforme al siguiente orden de prelación: (i) interés: compensatorios y moratorios -si los hubiera-; ii) gastos y comisiones; y, (iii) capital, de acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232º del Código Civil.
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO
CUARTA.- En caso de incumplimiento total o parcial de cualquier de las obligaciones, LOS CLIENTES, y LOS FIADORES SOLIDARIOS, incurrirán en mora automáticamente sin necesidad de aviso judicial ni de requerimiento extrajudicial de ninguna clase, a partir de la fecha del incumplimiento y hasta la total cancelación de la obligación vencida, lapso durante el que se devengara además de los intereses compensatorios pactados, el interés moratorio convenido y las primas de seguro establecidas en la Hoja Resumen.
Asimismo, queda expresamente convenido entre las partes en caso de incumplimiento de pago en las fechas estipuladas en el cronograma de pagos, LOS CLIENTES, y LOS FIADORES SOLIDARIOS se obligan a cancelar a CREDIVISION adicionalmente al interés compensatorio, la tasa efectiva anual (360 días calendario) de interés moratorio que correspondiera detallada en la Hoja Resumen.
3 Nota incluida por la entidad financiera: Reprogramación.- Se presenta cuando el cliente no tiene problemas en su capacidad de pago y se modifican las fechas de vencimiento de las cuotas, con la finalidad de adecuar excepcionalmente el pago de las mismas en las variaciones del flujo de insumos del cliente.
En caso de incumplimiento de la obligación de LOS CLIENTES, CREDIVISION reportará a las Centrales de Riesgo la calificación respectiva, de conformidad con la normatividad vigente.
FACULTAD DE COMPENSACION
QUINTA.- LOS CLIENTES facultan expresa e irrevocablemente a CREDIVISION para que ésta, si así lo estimase conveniente, en los casos de incumplimiento de su(s) obligación(es), pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de su(s) obligación(es) vencidas y exigibles frente a CREDIVISION, orden(es) de pago, valores o sumas de dinero que esta última tenga en su poder y/o esté destinada a serle entregada y/o abonada, de conformidad con la facultad de compensación que cuentan las empresas del Sistema Financiero en virtud de la Ley N° 26702.
Se deja establecido que la facultad antes indicada se extiende a la posibilidad de realizar cambios de moneda, de ser necesario para el caso, quedando entendido que CREDIVISION no asumirá responsabilidad alguna por la diferencia de cambio que pudiera resultar por la adquisición de la moneda destinada al pago parcial o total de la(s) obligación(es) a cargo de LOS CLIENTES4. Una vez producida la amortización y/o compensación, CREDIVISION comunicará posteriormente5 mediante los medios de comunicación directos señalados en la CLAUSULA DECIMA a LOS CLIENTES la realización de la amortización y/o cancelación de sus deudas.
No serán objeto de compensación los activos legales o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, conforme al numeral 11 del artículo 132° de la Ley N° 26702.
OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES Y FIADORES SOLIDARIOS
SEXTA.- Constituyen obligaciones de LOS CLIENTES y FIADORES SOLIDARIOS, en este último, cuando corresponda las siguientes:
6.1. Pagar puntualmente las obligaciones o cuotas pactadas sin necesidad de requerimiento alguno, en cualquiera de las agencias u oficinas de CREDIVISION o a través de cualquiera de los medios puestos a su disposición para tal fin.
En caso LOS CLIENTES, efectúen un pago en exceso se regirá por el procedimiento establecido por CREDIVISION, el cual se encuentra publicado en la página web y en los periódicos murales ubicados en el
interior de las agencias de CREDIVISION6.
4 Se aprueba la presente cláusula en el entendido que, si la entidad financiera va a compensar una acreencia con un depósito en moneda extranjera, el tipo de cambio deberá de ser aquel que tenga vigente la entidad financiera en el día de efectuar la compensación.
5 La empresa tendrá que informar al cliente, una vez producida la compensación sobre la realización de la misma, brindándole información respecto a los montos que fueron cargados, en relación a los créditos compensados.
6 Se aprueba la presente cláusula en el entendido que, la entidad ha señalado que no se refiere a pagos anticipados sino a cobros en exceso realizado por la propia entidad, por lo que, se ha establecido como un procedimiento especial de devolución en favor del cliente.
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6.2. Notificar a CREDIVISION sobre cualquier variación que afecte el valor o disponibilidad de los bienes dados en garantía.
6.3. Sustituir, y mejorar de inmediato las garantías reales o personales cuando el valor patrimonial de la garantía o la solvencia del garante disminuyan a solo criterio de CREDIVISION.
6.4. Asumir todos los tributos y gastos derivados del perfeccionamiento de este contrato, así como su ampliación y/o modificación, en especial los que se generen por su incumplimiento, además de otros tributos que pudieran crearse en el futuro que afecten o graven directa o indirectamente al crédito concedido.
6.5. Es responsabilidad de LOS CLIENTES y/o LOS FIADORES entregar toda la información actualizada:
datos de identidad, datos personales, domiciliarios, estado civil, correo electrónico, numero celular, estados financieros de su negocio, etc., que le sea requerida por CREDIVISION dentro del marco de la obligación asumida por el presente contrato.
CAUSALES DE PRECLUSION DE PLAZOS Y/O RESOLUCION CONTRACTUAL
SETIMA.- CREDIVISION queda facultada a dar por vencidos todos los plazos de la obligación u obligaciones directa (s) o indirecta(s) asumidas por parte de LOS CLIENTES, vencidas y no, inclusive aquellas en las que no hubiere incurrido en mora; y, exigir el pago del íntegro de las cuotas y/o monto total adeudado conforme a la liquidación que efectúe, incluyendo capital, intereses compensatorio y moratorio, comisiones y gastos aplicables, en los supuestos que se detallan a continuación;
Asimismo, en dichos casos CREDIVISION podrá ejecutar la(s) garantía(s) que hubiere otorgado LOS CLIENTES, en caso de verificarse cualquiera de los siguientes supuestos:
7.1. Si LOS CLIENTES incumplieran con el pago de una o más cuotas de la(s) obligación(es) de pago otorgado en los plazos establecidos según el cronograma de pagos y/o utilicen el dinero entregado en mutuo para un destino distinto al previsto en la solicitud de crédito.
7.2. Existe negativa o resistencia a dar las facilidades que permitan a CREDIVISION a realizar verificaciones, auditorias o visitas a las instalaciones de sus oficinas y/o locales comerciales de LOS CLIENTES, con la finalidad de revisar sus libros, archivos y demás documentos contables y financieros de sus negocios, así como verificar el estado de conservación de los bienes detallados en la declaración jurada patrimonial proporcionada a CREDIVISION.
7.3. En caso que CREDIVISION tome conocimiento por cuenta propia o por terceros, o considere que existen indicios razonables, de la participación en cualquier ilícito penal por parte de LOS CLIENTES donde estén implicados montos de dinero u operaciones financieras obtenidas, realizadas u otorgadas por CREDIVISION o cuando existen indicios razonables de la participación de LOS CLIENTES en los delitos tipificados en las leyes penales de delitos aduaneros, así como la realización de actividades que atenten contra los derechos de los niños, las mujeres y contra los derechos humanos en general, CREDIVISION, en salvaguarda de su imagen e intereses queda facultada a resolver inmediatamente el contrato de préstamo y/o dar por vencidos los plazos; sin que ello implique responsabilidad posterior para CREDIVISION frente a LOS CLIENTES o FIADORES SOLIDARIOS.
7.4. En el caso que existiera garantía real, si LOS CLIENTES o LOS FIADORES SOLIDARIOS o CREDIVISION son demandados respecto a la propiedad del bien o los bienes, o sobre la prioridad de la Garantía.
7.5. En el caso que existiera garantía real, si LOS CLIENTES o FIADORES SOLIDARIOS celebran negocios, actos o contratos de disposición o gravamen en relación a el bien materia de garantía real (para lo cual no tienen necesidad de intervención de CREDIVISION, causando un perjuicio a los derechos que le corresponde a CREDIVISION, deberán cancelar previamente la totalidad de sus obligaciones. En caso de venta, que cause un perjuicio a los derechos que le corresponden a CREDIVISION, LOS CLIENTES se obligan a entregar a CREDIVISION el importe total del precio de venta hasta el monto total de sus acreencias, incluidos los gastos y comisiones pactadas.
7.6. En el caso de que existiera garantía real, si LOS CLIENTES o FIADORES SOLIDARIOS bajo cualquier título o circunstancias ceden voluntariamente la posesión de el bien, sin recabar la conformidad de CREDIVISION, y se causara un perjuicio a los derechos de ésta. Si LOS CLIENTES, pierden la posesión del bien, bajo cualquier título, causando un perjuicio a los derechos que a CREDIVISION le corresponde como acreedora.
7.7. En caso LOS CLIENTES no cumplan con contratar, renovar y/o endosar la póliza de seguros, durante la vigencia del/ o los créditos otorgados hasta su cancelación conforme a lo pactado en la CLAUSULA DECIMA QUINTA.
7.8. Si LOS CLIENTES y LOS FIADORES, incumplieran con cualquiera de las obligaciones asumidas mediante este contrato o incurren en alguna otra causal de mora prevista en el Código Civil y normas concordantes o fuese declarado insolvente o es sometido a proceso de reestructuración o concursal, liquidación extrajudicial o quiebra o de decretarse secuestro o embargo sobre sus bienes que a criterio de CREDIVISION afecte el proceso productivo o la solvencia de LOS CLIENTES.
En caso CREDIVISION estimare por conveniente resolver el contrato por las causales antes señaladas y exigir el saldo insoluto del mutuo de dinero, comunicará previamente tal decisión a LOS CLIENTES, en el domicilio fijado en el presente contrato, con un plazo no menor de 30 días, procediendo a completar el pagaré emitido y exigir el saldo de la deuda en forma inmediata.
Por su parte EL CLIENTE podrá resolver este contrato, a su sola decisión, en cualquier momento, con aviso escrito a la CREDIVISION, a través de los canales utilizados para su contratación y previo pago de todo saldo deudor u obligación crediticia que mantuviera vencida y exigible vinculadas al presente contrato.
EMISION DE TITULO VALOR INCOMPLETO
OCTAVA.- Con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 10° de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores, y de acuerdo a la normatividad vigente emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP's, LOS CLIENTES Y LOS FIADORES SOLIDARIOS (vigente para los Fiadores, de existir) entregan a CREDIVISION, en la fecha de suscripción del presente contrato, un pagaré debidamente suscrito por ellos, emitido en forma incompleta sin monto, interés moratorio, fecha de emisión, ni fecha de vencimiento, autorizando expresa e irrevocablemente a CREDIVISION para que en caso de producirse la falta de pago
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y/o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, pueda CREDIVISION completarlo de la siguiente manera:
a. El pagaré será completado respecto de la fecha que corresponde al vencimiento, consignando la fecha de vencimiento de cualquiera de las cuotas pactadas impagas total o parcialmente, o la fecha en que CREDIVISION decida dar por vencidos todos los plazos.
b. En la parte que corresponde al monto, se consignará el saldo capital adeudado a la fecha de integración más los intereses compensatorios y moratorios pactados, comisiones y gastos devengados.
c. En la parte que corresponde a la tasa de interés moratorio desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su total cancelación se consignara las tasas pactadas conforme a lo establecido en la Hoja Resumen, o en caso de variación conforme a la tasa previamente comunicada conforme a la CLAUSULA DECIMA.
Se deja expresa constancia que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1279° del Código Civil, la emisión del pagaré, así como la de cualquier otro título valor en que conste cualquiera de las deudas de LOS CLIENTES no constituirá novación o sustitución de la obligación primitiva o causal. La renovación del pagaré, o de darse el caso de cualquier cambio accesorio de la obligación, no constituye novación de la obligación principal.
La entrega de este Pagaré no extingue la obligación primitiva, ni aun cuando éste hubiese sido perjudicado por cualquier causa.
LOS CLIENTES declaran que, en este acto, recibe una copia del Pagare incompleto7 emitido por ellos de conformidad con lo establecido por el artículo 10 de la Ley de Títulos Valores.
LOS CLIENTES dejan expresa constancia que renuncian a su derecho de impedir o limitar la libre transferencia del pagaré que han emitido en forma incompleta y que es entregado a LA EDPYME.
LOS FIADORES SOLIDARIOS (Vigente para los fiadores de existir), declaran asimismo haber recibido una copia del Pagaré emitido en forma incompleta por LOS CLIENTES, en el cual participan como fiadores solidarios, aceptando las condiciones establecidas en el presente contrato.
LOS CLIENTES, así como LOS FIADORES SOLIDARIOS (Vigente para los Fiadores de existir), declaran que han sido informados por CREDIVISION de las disposiciones del artículo 10° de la Ley de Títulos Valores, y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP's sobre el llenado de títulos valores incompletos, así como de los mecanismos de protección que la ley les otorga.
MODIFICACIONES CONTRACTUALES
NOVENA.- Las partes acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el presente contrato, así como en la Hoja Resumen o cronograma de pagos del o los mutuos de dinero que se otorguen, comisiones y gastos, excepto las tasas de interés, podrán ser variadas o modificadas por CREDIVISION,
7 Se aprueba el siguiente texto en la medida que deberá existir una constancia de recepción de la copia de este pagaré por parte de los clientes y/o fiadores solidarios.
según corresponda, en forma unilateral, en cumplimiento de obligaciones impuestas por normas legales, y/o aquellos casos en que se produzca cualquier evento o circunstancia que cambie o pudiera cambiar de manera adversa las condiciones del mercado financiero y/o capitales, así como las condiciones financieras, económicas, legales, cambiarias, bancarias locales y/o internacionales y/o situación política o económica del Perú.
Las partes pactan que podrán variar las tasas de interés compensatorio y moratorio, de este contrato en los siguientes supuestos:
a.- La novación de la obligación conforme lo dispuesto en el Código Civil.
b.- Cuando exista efectiva negociación al momento de contratar y en cada oportunidad en la que se pretende efectuar dichas modificaciones.
La comunicación informando sobre la modificación de las tasas de interés señalará de manera expresa que se trata de una modificación en las condiciones pactadas, utilizando para ello medios directos de comunicación detallados en la CLAUSULA DECIMA en la cual se señala expresamente cuales son, con el objeto que LOS CLIENTES tomen conocimiento de ellos. Esta comunicación no resulta aplicable cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para LOS CLIENTES, las que se aplicarán de manera inmediata, informándole posteriormente mediante los tarifarios que se ubican en el interior de las agencias o en la página o a criterio de CREDIVISION a través de los medios de comunicación masivos.
Las modificaciones contractuales referidas a: (a) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento8; (b) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de CREDIVISION9; y, (c) la incorporación de servicios que no se encuentran relacionados al Mutuo de Dinero10; deberán ser comunicados a LOS CLIENTES, con una anticipación de 45 días para su aplicación, a través de los medios de comunicación directa detallados en la CLAUSULA DECIMA.
Las modificaciones de las comisiones y gastos y otros aspectos comprendidos en los contratos, serán informadas a LOS CLIENTES, en forma previa a su aplicación en caso dichas modificaciones representen
8 La comunicación que envíe la entidad financiera para ejercer su derecho de resolución unilateral deberá contener la causal que motiva la resolución. Dicha causal deberá haber sido contemplada en el contrato, en virtud del artículo 40°
del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero.
9 Las modificaciones que incorporen supuestos de limitación o exoneración de responsabilidad de la entidad financiera deberán observar lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 53.2 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, a efectos de no constituir una cláusula abusiva. En tal sentido, no podrá excluir o limitar la responsabilidad de la entidad, sus dependientes o representantes por dolo o culpa, o trasladar responsabilidad al consumidor por los hechos u omisiones de la entidad financiera. Posteriormente, en la aplicación de la causal de limitación o exoneración de responsabilidad, la entidad deberá precisar en la comunicación que curse al cliente una causal objetiva y debidamente justificada.
10 Se aprueba la presente cláusula en el entendido que la incorporación de nuevas condiciones, opciones o derechos no implicará la generación de cargos adicionales al cliente, dado que con ello se incurriría en el supuesto descrito en el artículo 38° del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, con lo cual sí se trataría de la incorporación de servicios adicionales a los existentes y debería realizarse el aviso previo para darle la posibilidad al cliente de que renuncie a los mismos sin que con ello se resuelva el contrato principal.
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un incremento respecto de lo pactado, la mencionada comunicación deberá ser realizada con una anticipación no menor a 45 días a través de los medios de comunicación directos detallados en la CLAUSULA DECIMA.
Asimismo, en caso se produzcan modificaciones de las condiciones contractuales distintas a las descritas previamente, se comunicará a LOS CLIENTES mediante los tarifarios que se ubican en el interior de las agencias o en la página web (www.credivisionperu.com.pe) o a criterio de CREDIVISION a través de los medios de comunicación masivos.
Si CREDIVISION, otorgará a los clientes condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, no serán considerados como modificaciones contractuales para efectos del presente contrato.
Cuando las modificaciones contractuales varíen lo informado en el cronograma de pagos, éste deberá ser recalculado y remitido al cliente, junto con el aviso previo a las modificaciones, con una anticipación no menor a 45 días a través de los medios de comunicación directos detallados en la CLAUSULA DECIMA.
De igual forma, en caso de los servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, también se le comunicará a LOS CLIENTES con una anticipación no menor de 45 días a través de los medios de comunicación directa detallados en la CLAUSULA DECIMA. Asimismo, la negativa de LOS CLIENTES en la aceptación del servicio no implica la resolución del contrato principal.
LOS CLIENTES tienen el derecho de resolver el presente mutuo de dinero cuando considere que las modificaciones unilaterales realizadas por CREDIVISION le resulten perjudiciales, en este caso se le otorga el plazo de 45 días computados desde la recepción de la comunicación directa, la misma que se encuentra detallada en la CLAUSULA DECIMA, para el pago total de mutuo de dinero que deberá ser efectuado directamente a CREDIVISION en cualquiera de sus agencias, cuyas direcciones se encuentran detalladas en la página web de CREDIVISION: www.credivisionperu.com.pe en el link de agencias en la misma moneda otorgado en el mutuo de dinero; sin embargo, podrán pagar en moneda distinta en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, y que se encuentre vigente en CREDIVISION en la fecha en que se efectúe el pago, o solicitar algún mecanismo de financiación para el pago total de su obligación, que le pueda otorgar CREDIVISION u otra entidad financiera.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN DIRECTA
DECIMA.- CREDIVISION establece como medios de comunicación directa: (a) comunicación escrita a la dirección domiciliaria de LOS CLIENTES; (b) comunicación a la dirección electrónica proporcionada por LOS CLIENTES; (c) a través de los Estados de cuenta, (d) comunicación telefónica a LOS CLIENTES que puedan ser acreditadas fehacientemente, (e) mensajes de texto SMS11, o cualquier otro medio directo que
11 Los mensajes de texto o SMS serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al cliente de resolver el contrato en caso las modificaciones le resulten perjudiciales. Asimismo, para el caso de operaciones activas, deberá incluirse la forma en que procederá al pago de la obligación asumida, otorgando un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en el artículo 39°
del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero.
12 Se aprueba la presente cláusula en el entendido que, la entidad financiera será responsable de dejar la constancia respecto a la comunicación realizada a los clientes como de su contenido, conforme el literal 3) del artículo 36° del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero.
asegure a LOS CLIENTES tomar conocimiento de los cambios o variaciones efectuados en forma adecuada y oportuna12, como por ejemplo comunicaciones vía video conferencia o chat por Internet, que serán debidamente grabadas.
NORMAS PRUDENCIALES
DECIMO PRIMERA.- De igual modo, CREDIVISION queda facultada a realizar modificaciones contractuales distintas a las tasas de interés, comisiones y gastos sin necesidad de cursar el preaviso, o incluso podrá resolver el contrato sin comunicación previa, conforme al artículo 41º de la Resolución SBS Nº 3274-2017, Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, en los siguientes casos: como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudarniento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención del lavado de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia esta última se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por LOS CLIENTES antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por LOS CLIENTES y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta CREDIVISION, para lo cual le asiste la obligación de remitir una comunicación al domicilio de LOS CLIENTES a través de los medios de comunicación directos señalados en la CLAUSULA DECIMA, dentro de los siete días posteriores a dicha modificación o resolución.
FACULTAD DE EFECTUAR PAGOS POR ENCIMA DE LA CUOTA EXIGIBLE EN EL PERIODO
DECIMO SEGUNDA- LOS CLIENTES tienen derecho a efectuar pagos por encima de la cuota exigida en el periodo en cualquier momento, así como la cancelación total de su crédito, con la respectiva reducción de los intereses, las comisiones y gastos al día del pago.
LOS CLIENTES tienen derecho a efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, conforme a los siguientes supuestos:
Pago anticipado: el pago efectuado se aplicará al capital del crédito y se procederá con la reducción de interés, comisiones y gastos al día de pago.
Si LOS CLIENTES abonan pagos mayores a dos cuotas, incluyendo la cuota exigible en el periodo el pago será considerado como un pago anticipado parcial, en estos casos CREDIVISION requerirá a los clientes, al momento de realizar el pago, que señalen si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes, pero manteniendo el plazo original, o a la reducción del número de cuotas con la consecuente
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reducción del plazo del crédito. En aquellos casos en los que no se cuente con dicha elección dentro de los quince (15) días de realizado el pago, CREDIVISION procederá a la reducción del número de cuotas.
CREDIVISION se obliga a entregar el Cronograma de Pagos correspondiente como consecuencia del pago anticipado efectuado en un plazo no mayor a siete (7) días de efectuada la operación.
Sin perjuicio de lo señalado, LOS CLIENTES podrán requerir antes o al momento de efectuar el pago, que se proceda como si se tratará de un adelanto de cuota, debiendo dejar constancia de la elección realizada sobre el adelanto de cuota.
Adelanto de cuotas: por este concepto, el pago efectuado se aplicará a las cuotas inmediatamente posteriores a la cuota exigible en el periodo, sin dar opción a la reducción de intereses, comisiones y gastos.
Si LOS CLIENTES abonan pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas, incluyendo la cuota exigible del periodo, su pago será considerado como un adelanto de cuota, procediéndose a cancelar con el exceso las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin embargo, LOS CLIENTES podrán requerir antes o al momento de efectuar el pago, que se proceda como si se tratará de un pago anticipado debiendo dejar constancia de la elección realizada sobre el pago anticipado.
Si LOS CLIENTES realizaran pagos anticipados parciales y totales, tienen derecho a solicitar devolución de la prima de los seguros contratados, la misma que será calculada en forma proporcional por el tiempo no transcurrido, la solicitud de devolución podrá realizarse directamente a la compañía de Seguros o a CREDIVISION, quien se encargara de remitir la solicitud a la compañía de Seguros de conformidad con lo establecido por el Art. 33° del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, Resolución SBS N° 4143-2019.
CESION DE DERECHOS
DECIMO TERCERA.- LOS CLIENTES reconocen y aceptan que CREDIVISION podrá ceder sus derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la cesión de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, y/o cualquier otra forma permitida por los artículos 1206° al 1217° del Código Civil, referidos a la cesión de derechos y normas concordantes a lo que LOS CLIENTES prestan desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a dichas cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes a las garantías que pudiere haber constituido a favor de CREDIVISION en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que CREDIVISION le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos, Para lo cual la mencionada comunicación se realizara en forma posterior a la cesión de derechos través de cualquiera de los medios de comunicación detallados en la CLAUSULA DECIMA.
FIANZA SOLIDARIA
DECIMO CUARTA.- (Cláusula condicional a la existencia de Fiadores) Intervienen en el presente documento, los señores descritos en el Anexo 1, en calidad de FIADORES SOLIDARIOS de LOS CLIENTES. Fianza solidaria que éstos convienen en aceptar expresamente declarando conocer las
13 Se aprueba la presente cláusula en el entendido que, los gastos notariales propios de las acciones de cobranza no podrán ser trasladados a los clientes ni a los fiadores. Del mismo modo, se deberá tener en cuenta que la entidad financiera no podrá trasladar anticipadamente al cliente el cobro de gastos judiciales; sin perjuicio que en el marco de un proceso judicial iniciado, dichos gastos puedan ser considerados como costas o costos del proceso, lo que dependerá de la decisión judicial mediante resolución, o de ser el caso acordadas en un transacción entre las partes.
obligaciones afianzadas que son las siguientes: (a) Todos los créditos directos e indirectos otorgados, que LOS CLIENTES adeuden a CREDIVISION incluidos sus intereses compensatorios y moratorios de ser el caso, (b) sus comisiones, (c) así como los tributos, (d) gastos notariales y judiciales que pudieran haber13, que se encuentran detalladas en la HOJA RESUMEN.
Se deja expresa constancia que LOS FIADORES SOLIDARIOS también suscriben el pagaré y la respectiva HOJA RESUMEN mencionados en las cláusulas VIGÉSIMA TERCERA y VIGÉSIMA CUARTA del presente contrato.
LOS FIADORES SOLIDARIOS declaran asimismo que la fianza por ellos constituida, mantendrá su vigencia hasta la total cancelación del crédito concedido a LOS CLIENTES, así como de todas las deudas y obligaciones que éstos tengan o pudieran tener frente a CREDIVISION, pues constituye su expresa voluntad, que CREDIVISION se encuentre facultada para perseguir en todo momento la recuperación de lo que LOS CLIENTES le adeudan.
Por consiguiente, LOS FIADORES SOLIDARIOS renuncian al beneficio de excusión así como a cualquier acción o excepción que trabe la ejecución de la fianza que este contrato regula, y especialmente, las que pudieran fundarse en prórrogas o renovaciones concedidas por CREDIVISION a LOS CLIENTES, ya sea en la falta de requerimiento privado, notarial o judicial, contra LOS CLIENTES, y en el abandono largo o breve del procedimiento administrativo o judicial que eventualmente iniciara CREDIVISION.
SEGURO DE DESGRAVAMEN
DECIMO QUINTA.- LOS CLIENTES (solo personas naturales, o el titular de la empresa individual de responsabilidad limitada) deberán estar cubiertos con un seguro de desgravamen, por lo que LOS CLIENTES, tienen derecho a elegir entre: a) la contratación del seguro ofrecido por CREDIVISION; o, b) un
seguro contratado directamente por LOS CLIENTES.
a. Si LOS CLIENTES elijen la contratación de la póliza de seguro ofrecido por CREDIVISION, este será descontado íntegramente al momento del desembolso del Mutuo de Dinero; Asimismo LOS CLIENTES declaran recibir a la firma del presente contrato el Certificado del Seguro de Desgravamen contratado.
b. Si LOS CLIENTES decidieran contratar un seguro distinto al ofrecido por CREDIVISION, la póliza de seguro debe cumplir con las condiciones previstas por CREDIVISION detalladas en la página web:
www.credivisionperu.com.pe, en el link de transparencia de conformidad con lo establecido en el artículo 27° de la Resolución SBS N° 3274-2017, seguro que deberá ser endosado a favor de CREDIVISION hasta por el monto del saldo adeudado. Por acuerdo de las partes el endoso y forma de pago, será tramitado por LOS CLIENTES ante la empresa del sistema de seguros que emite la póliza y entregado a CREDIVISION al desembolso de su crédito.
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CREDIVISION se encuentra facultada para solicitar a LOS CLIENTES las renovaciones de la póliza de seguro, cuando el cliente contrate directamente el seguro distinto al ofrecido por CREDIVISION; a fin de que estas se mantengan vigentes hasta la cancelación de todas y cada una de las obligaciones garantizadas, siendo obligación de LOS CLIENTES presentar su renovación oportunamente antes del vencimiento.
Si por algún motivo imprevisto LOS CLIENTES, no hacen entrega a CREDIVISION de su póliza de seguro de desgravamen en el plazo señalado (antes del desembolso), o no cumple con renovarla en su oportunidad (15) días antes del vencimiento o entregarla debidamente endosada a favor de CREDIVISION, CREDIVISION podrá suspender la ejecución del presente contrato hasta que cuente con la póliza de seguro de desgravamen debidamente endosada y quedará irrevocablemente facultada para que, en nombre y representación de LOS CLIENTES contraten o renueven dichas pólizas y obtenga, si fuera el caso, la ampliación necesaria para cubrir a CREDIVISION con el seguro de desgravamen. Los costos y gastos de la contratación o renovación de la póliza de seguros efectuados por CREDIVISION, podrían ser cargados en una cuenta pasiva o a la línea de crédito solicitada por LOS CLIENTES, con el objeto de financiar el pago de las primas de seguro, dicha autorización se extiende por todo el plazo de duración del presente contrato.
Toda suma no cubierta por la póliza de seguro será asumida por LOS CLIENTES o su masa hereditaria según corresponda.
CREDIVISION pondrá a disposición de LOS CLIENTES la información sobre los seguros que ofrezca, exclusiones, riesgos, características, condiciones y beneficios en su página web:
www.credivisionperu.com.pe, link de transparencia y en todas sus agencias a través de su periódico mural y de los folletos informativos.
REFINANCIMIENTO DEL CREDITO
DECIMO SEXTA.- Se considera como refinanciamiento al crédito o financiamiento directo, respecto del cual se producen variaciones del plazo y/o monto del contrato original; firmando LOS CLIENTES un nuevo CONTRATO, una nueva HOJA RESUMEN y un nuevo CRONOGRAMA DE PAGOS, la refinanciación se producirá como consecuencia de dificultades en la capacidad de pago de LOS CLIENTES, En caso CREDIVISION otorgue a LOS CLIENTES el refinanciamiento del mutuo materia del presente contrato, las partes dejan constancia que este refinanciamiento no generará por ningún motivo novación de la obligación primigenia, configurándose solo una modificación de las condiciones de la obligación contenida en el presente contrato de préstamo. Esto quiere decir que, si LOS CLIENTES decidieran modificar o refinanciar el crédito materia del presente contrato, las estipulaciones que contiene el presente documento seguirán vigentes en todo aquello que no se haya modificado expresamente. LOS CLIENTES y/o FIADORES SOLIDARIOS de esta operación crediticia, deberán solicitar por escrito el refinanciamiento.
INFORMACION PROPORCIONADA
DECIMO SETIMA: LOS CLIENTES y/o FIADORES SOLIDARIOS declaran que con anterioridad al otorgamiento del crédito materia del presente contrato, CREDIVISION les ha proporcionado toda la información sobre las tasas de intereses compensatorio, moratorio por pago atrasado, así como el monto de las comisiones y gastos aplicables al mismo. Dicha información está consignada en su Hoja Resumen y en su tarifario vigente, los cuales las partes contratantes declaran expresamente conocer y aceptar.
Asimismo, LOS CLIENTES podrán elegir la remisión o no de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentren pendientes conforme al cronograma de pagos, dicha información será remitida en un plazo de 30 días posteriores al cierre de mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así EL/LOS CLIENTE(S) lo solicitan.
CREDIVISION remitirá o pondrá a su disposición la información señalada en el párrafo que antecede vía correo electrónico o número telefónico o mensajes de texto, según su indicación. EL/LOS CLIENTE(S) puede solicitar que la información se remita a través de medios físicos, a su domicilio, previo pago de la comisión establecida en el tarifario por el servicio solicitado.
MEDIOS DE COBRANZA
DÉCIMO OCTAVA.- LOS CLIENTES autorizan a CREDIVISION a realizar visitas, cobranzas o notificaciones en cualquiera de las siguientes direcciones: domiciliaria, centro laboral14, negocio15, asimismo a través de medios electrónicos como correo electrónico a la dirección de correo electrónico que el cliente ha señalado en su solicitud de crédito, comunicaciones telefónicas o vía Mensajes de texto SMS a los números de teléfono que el cliente ha señalado en su solicitud de Crédito. Sin perjuicio de lo antes expuesto, en caso varíe su domicilio LOS CLIENTES deberán comunicarlo de manera expresa e indubitable a CREDIVISION con una anticipación no menor de quince (15) días calendarios de efectuado el cambio, sin cuyo requisito no surtirá efecto alguno dicho cambio en cuanto se relacione con el presente contrato.
DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
DÉCIMO NOVENA.- Para todos los efectos del presente contrato, LOS CLIENTES se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad donde se suscribe el presente contrato, y señalan como sus domicilios los indicados en el ANEXO 1, del presente documento, en donde se les dejará todas las comunicaciones y avisos a que hubiere lugar.
OTRAS PRECISIONES
VIGÉSIMA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 179° de la Ley 26702 la información proporcionada por LOS CLIENTES a CREDIVISION para efectos de la tramitación del Mutuo de Dinero del presente contrato, tienen carácter de declaración jurada, es decir de ser falsa la información proporcionada
14 Se aprueba la presente cláusula en el entendido que la aplicación de la misma no transgreda las limitaciones dispuestas por los artículos 61° y 62° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571.
15 Ídem
Para mayor información sobre las consecuencias del refinanciamiento del crédito revisar la página web de CREDIVISION (www.credivisionperu.com.pe).
por LOS CLIENTES, CREDIVISION puede denunciarlos por los delitos de financiamiento por medio de información fraudulenta y falsedad genérica (Artículo 247° y 438° del Código Penal).
VIGÉSIMA PRIMERA.- Cuando LOS CLIENTES hayan efectuado la cancelación total del préstamo, podrán solicitar la devolución del pagaré mediante documento escrito, el mismo que deberá ser atendido en un plazo máximo de 30 días calendarios; no obstante, si no solicita la devolución del mismo dentro de los 6 meses posteriores de efectuada la cancelación, CREDIVISION queda facultada a proceder con la destrucción del título valor16.
Las partes dejan constancia que mediante la suscripción del presente documento autorizan dar igual tratamiento a todos los documentos que conforman su expediente de crédito en virtud del presente contrato.
CONDICIONES PARTICULARES DE CADA CRÉDITO
VIGÉSIMA SEGUNDA.- SOLO PARA CRÉDITOS MICROEMPRESA: PAGO MENSUAL - AGROPECUARIO - CONSUMO
Por el presente contrato CREDIVISION, a expresa solicitud de LOS CLIENTES, ha convenido en conceder a estos últimos un crédito microempresa (pago mensual, agropecuario; consumo), por el monto aprobado y que consta en el documento denominado Anexo 1 junto con la Hoja Resumen17, y que le será entregada a LOS CLIENTES, a la firma del presente contrato, momento en el que se desembolsará el mutuo de dinero.
El desembolso del mutuo de dinero por CREDIVISION a LOS CLIENTES se realizará: a) mediante la entrega del importe del mismo en las ventanillas de caja de CREDIVISION, b) mediante la emisión de un cheque bancario a través de una entidad financiera autorizada; o, c) mediante abono a las cuentas que LOS CLIENTES tengan en otras instituciones financieras de acuerdo a la capacidad tecnológica de CREDIVISION, debiendo LOS CLIENTES, señalar de manera expresa el medio a través del cual se realizará el desembolso, en caso que LOS CLIENTES soliciten el abono a sus cuentas deberán señalar en la solicitud de crédito el número de cuenta y el banco al que pertenece la referida cuenta, asumiendo LOS CLIENTES los tributos y/o comisiones que se generen como resultado de esta operación. El voucher contable de desembolso, la emisión del cheque mencionado, y/o la constancia de abono a las cuentas que LOS CLIENTES señalen constituirán el medio de pago utilizado para los fines previstos por la Ley para la lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía - Ley N° 28194, su reglamento y normas
16 Debe precisarse que la aprobación de la presente cláusula por este organismo supervisor, no debe entenderse como una exoneración de cumplimiento de una norma imperativa - artículo 183° de la Ley N° 26702 antes indicado-, ya que el ejercicio de lo dispuesto en el contrato debe aplicarse en congruencia con el ordenamiento jurídico, con lo cual cabe la destrucción de documentación física en la medida que se cumpla con el procedimiento 69 del TUPA sobre uso de la tecnología de microformas.
17 Se aprueba la presente cláusula en el entendido que, la empresa ha señalado que no está incumpliendo lo establecido en el artículo 50.5° del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero que, prohíbe el uso de cláusulas que no han sido previamente aprobadas por la Superintendencia. Por lo que, de existir anexos (incluyendo la Hoja Resumen) no podrán ser utilizados para incorporar derechos u obligaciones adicionales a los establecidos en las cláusulas generales de contratación aprobadas por la Superintendencia, ni modificar el contenido de dichas cláusulas, conforme al artículo 50.7° del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero.
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modificatorias. La presente clausula será aplicable junto con las Condiciones Generales del Contrato, en cuanto le sea aplicable y no se oponga a lo señalado en las presentes Condiciones Particulares de cada crédito.
SOLO PARA CREDITOS DE TAMBOS COMUNALES Y GRUPOS SOLIDARIOS
VIGESIMA TERCERA.- Por el presente contrato CREDIVISION a expresa solicitud de LOS CLIENTES ha convenido en conceder a estos últimos un mutuo de dinero colectivo18 y de responsabilidad solidaria19, por el monto aprobado y que consta en el documento denominado Anexo 1 junto con la Hoja Resumen20, y que le será entregada a LOS CLIENTES, a la firma del presente contrato, momento en el que se desembolsará el mutuo de dinero. El Mutuo de Dinero materia del presente contrato, así como su(s) reprogramación1(es) será(n) cancelado(s) por LOS CLIENTES en los plazos y montos pactados en el Cronograma de Pagos, el mismo que será entregado cuando se produzca el desembolso del crédito y cuya copia se adjuntará en la carpeta de crédito.
El desembolso del mutuo de dinero por CREDIVISION a LOS CLIENTES se realizará: a) mediante la entrega del importe del mismo en las ventanillas de caja de CREDIVISION, b) mediante la emisión de un cheque bancario a través de una entidad financiera autorizada: o, c) mediante abono a las cuentas que LOS CLIENTES tengan en otras instituciones financieras de acuerdo a la capacidad tecnológica de CREDIVISION, debiendo LOS CLIENTES, señalar de manera expresa el medio a través del cual se realizará el desembolso, en caso que LOS CLIENTES soliciten el abono a su cuentas deberán señalar en la solicitud de crédito el número de cuenta y el banco al que pertenece la referida cuenta, asumiendo LOS CLIENTES los tributos y/o comisiones que se generen como resultado de esta operación. El voucher contable de desembolso, la emisión del cheque mencionado, y/o la constancia de abono a las cuentas que LOS CLIENTES señalen constituirán el medio de pago utilizado para los fines previstos por la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía - Ley N° 28194, su reglamento y normas modificatorias. La presente clausula será aplicable junto con las Condiciones Generales del Contrato, en cuanto le sea aplicable y no se oponga a lo señalado en las presentes Condiciones Particulares de cada crédito.
18 Nota incluida por la entidad financiera: Mutuo de Dinero Colectivo.- Se produce cuando el crédito es desembolsado a los socios del Tambo Comunal.
19 Nota incluida por la entidad financiera: Responsabilidad Solidaria.- Consiste en que existiendo varios deudores de un mutuo de dinero colectivo. CREDIVISION puede exigir a los socios del Tambo indistintamente el pago del total del mutuo, de manera que al producirse dicho pago por cualquiera de los mismos se extingue toda la obligación respecto del resto.
20 Se aprueba la presente cláusula en el entendido que, la empresa ha señalado que no está incumpliendo lo establecido en el artículo 50.5° del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero que, prohíbe el uso de cláusulas que no han sido previamente aprobadas por la Superintendencia. Por lo que, de existir anexos (incluyendo la Hoja Resumen) no pueden ser utilizados para incorporar derechos u obligaciones adicionales a los establecidos en las cláusulas generales de contratación aprobadas por la Superintendencia, ni modificar el contenido de dichas cláusulas, conforme al artículo 50.7° del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del TERMINOS Y CONDICIONES
VIGESIMA CUARTA.- LOS CLIENTES declaran conocer que las condiciones particulares aplicables al crédito que se le otorgue bajo el marco del presente contrato, como son: el monto del crédito, las tasas de interés compensatoria, moratoria por pago atrasado, la tasa de costo efectiva anual, el plazo y otras condiciones, estarán contenidas en la hoja resumen y en el cronograma de pagos, que forman parte del presente contrato; documentos que serán entregados a la firma del presente documento.
DE LOS TESTIGOS A RUEGO
VIGESIMA QUINTA.- (Cláusula condicionada a la existencia de testigo a ruego, (cuando LOS CLIENTES Y/O AVALES no sepan leer ni escribir) se constituirá en testigo a ruego la persona que suscribe el presente.
Los datos del testigo, así como los datos de las personas por las que atestigua se encuentran en el lugar destinado para la firma.