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CONCLUSIONES. Al analizar la institución del divorcio y los aspectos formales para la

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Academic year: 2022

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CONCLUSIONES

Al analizar la institución del divorcio y los aspectos formales para la disolución del mismo conforme al Código Civil vigente se verificó que el legislador estableció medios para solicitar la disolución del vinculo matrimonial, por consiguiente estableció en el artículo 185 las causales taxativas de procedencias del mismo, y una vez que las razones de hecho se subsuman en las razones de derecho, los cónyuges pueden acudir ante el órgano jurisdiccional competente, a solicitar la disolución del vinculo matrimonial por esta vía, así mismo estableció la separación de hecho en su artículo 185-A, que debe reunir el requisito de estar separados más de cinco años. Es de hacer notar que también estableció la separación de cuerpo, procurando por este medio el afianzamiento de la tranquilidad social. Esta regulación está orientada a la protección del matrimonio.

Por ello , al analizar los principios novedosos en materia procesal previstos en la Legislación Venezolana, nos encontramos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 y 257 así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 450 los indican. Con ocasión a esta investigación debemos señalar que merece una especial consideración los principios rectores de uniformidad, publicidad y notificación única, contemplados en esta ley especial. En fin los principios tienen por norte permitir obtener una ley procesal moderna, eficiente y eficaz, para solucionar los problemas de los niños, niñas y adolescentes.

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De la misma forma, al analizar el procedimiento que regula los asuntos de familia de naturaleza contenciosa en la legislación especial en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, específicamente en el procedimiento de divorcio, debemos destacar que difiere con los regulados en la derogada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puesta en vigencia en el año 2.000 y en el Código de Procedimiento Civil.

Así, el artículo 178 LOPNNA establece que estos casos deben regirse por ese procedimiento aunque en otras leyes los mismos tengan pautado un procedimiento especial. De manera que el nuevo procedimiento es más dinámico.

Como corolario a lo antes expuesto se debe indicar que se sustituyó la citación por la notificación única, se acortaron los lapsos procesales como por ejemplo el de la admisión de la demanda que se redujo a dos días, se instauró la figura de la audiencia preliminar, en la fase de mediación se celebra el acto reconciliatorio, donde es necesario la comparecencia personal de la parte demandante, que de no operar la reconciliación debe insistir en el divorcio.

Terminada la fase de mediación la parte demandante dentro de los 10 días siguientes deben consignar su escrito de prueba y la parte demanda debe consignar su escrito de contestación a la demanda o de reconvención de la misma junto con su escrito de prueba, de existir reconvención el juez la debe admitir y la parte demandada reconvenida debe contestarla dentro de 100

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los 5 días siguientes agregando escrito de prueba de ser necesario, y dentro de un plazo no menor de 5 días ni mayor de 10 días siguientes a aquel en que concluya la referida contestación se fijará la fase de sustanciación.

En la fase de sustanciación, las partes realizan un debate para evitar violación del orden público y de las garantías constitucionales, el juez o jueza debe ordenar la preparación de los medios de prueba que requieren materialización previa a la audiencia de juicio y concluida la preparación de las pruebas se da por finalizada la audiencia preliminar.

El juez de la audiencia de juicio debe fijar el día y hora para celebrar la misma, donde es necesaria la comparecencia personal de la parte demandante, pues de lo contrario se consideraría desistido el procedimiento, allí las partes exponen sus alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, se evacuan las pruebas, se oyen las conclusiones de las partes, si es procedente se oirá la opinión del niño, niña y adolescente, y concluida las actividades procesales el juez se retira de la audiencia por un tiempo máximo de 60 minutos para pronunciar su sentencia oralmente, expresando el dispositivo del fallo y una síntesis de los motivos de hecho y de derecho, la cual reducirá de inmediato, en cuanto a su dispositiva, a forma escrita.

Pues bien al analizar el procedimiento que regula los aspectos de familia de naturaleza no contenciosa en la Legislación Venezolana, se puede manifestar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece un gran número de asuntos de familia de naturaleza

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no contenciosa, más sin embargo, por estar la investigación orientada al procedimiento de divorcio, nos referimos específicamente al parágrafo segundo, literal g del artículo 177 ejusdem, que trata de la Separación de cuerpos que no es propiamente un divorcio (figura que relaja el vínculo matrimonial sin extinguirlo, suspendiendo solo la vida común de los casados) y divorcio de conformidad con el artículo 185-A (procede cuando los cónyuges tienen por lo menos cinco años separados de hecho) ; claro está, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes, y verificamos que existe una audiencia única que las partes de mutuo acuerdo pueden renunciar y el juez o jueza procederá a dictar sentencia.

Para finalizar, al analizar los aspectos novedosos incorporados en materia de divorcio en el Procedimiento Ordinario y de Jurisdicción Voluntaria en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concluimos que el divorcio es la disolución del vínculo matrimonial y por estar involucrados intereses y derechos de los niños, niñas y adolescentes, bien por ser parte subjetiva o por trascender a los hijos, el legislador se orientó, a establecer un procedimiento más expedito y menos traumático con la finalidad de lograr la paz intrafamiliar y por ende social.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

LEYES

Código Civil Venezolano, Ediciones Libra. Caracas: 2002.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.1999

Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2008

LIBROS

Aguilera, B. (2008) Practica forense LOPNNA (2008) Tomo I. caracas Raúl Sojo Bianco. Apuntes de Derecho de Familias y Sucesiones, Móvil-

Libro. Caracas: 1995

Francisco López Herrera. Derecho de familia. Tomo II. Segunda edición.

Caracas 2006

Calamandrei, P (2000) Derecho Procesal Civil. Clásicos de derecho.

Volumen 2.

Cabañedas, G (1998) .Diccionario Enciclopédico de derecho usual.

Caracas.Guillermo Cabanellas

La Nueva LOPNNA. XXXIII jornadas de protección de niños, niñas y adolescentes 2008.Dubuc y Cornéeles

La Roche, H. ( 2005) Instituciones de Derecho Procesal.

Peñaranda, H. (2005) Derecho de familia. Universidad del Zulia. Colección textos universitarios.

Bavaresco, Aura. (2001). Proceso metodológico en la investigación.

Maracaibo: Ediluz.

Bavaresco, Aura. (2006). Proceso metodológico en la investigación.

Maracaibo: Ediluz.

Sierra, B. (2000). Técnicas de investigación social. Madrid. Editorial 103

(6)

Paraninfo.

Chávez, N. (2000). Introducción a la investigación educativa. Maracaibo.

Editorial Universal.

Hernández, R; y Baptista, L. (2007). Metodología de la investigación.

Mexico. Mc. Graw Hill.

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ANEXOS

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ANEXO A INSTRUMENTO DE

VALIDACIÓN

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACIN FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

INSTRUMENTO DE VALIDEZ DE CONTENIDO

ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS NOVEDOSOS INCORPORADOS EN MATERIA DE DIVORCIO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y

DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Presentado por:

HERNÁNDEZ, JUAN NORIEGA ANA RIVERO JULEINI YAJURE ANTONIETA

Exp. No. 18.01.11

Facilitador Metodológico Facilitador Acadêmico Msc. CILEMA BORJES Msc. CARLOS MORALES

MARACAIBO, MAYO DE 2011

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1. INFORMACION DE LA INVESTIGACION

TITULO

Análisis de los aspectos novedosos incorporados en materia de divorcio en el procedimiento ordinario y de jurisdicción voluntaria en la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes

OBJETIVO GENERAL

Analizar los aspectos novedosos incorporados en materia de divorcio en el Procedimiento Ordinario y de Jurisdicción Voluntaria en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Analizar la institución del divorcio y los aspectos formales para la disolución del mismo en el Código Civil.

Analizar los principios novedosos en materia procesal previstos en la Legislación Venezolana.

Analizar el procedimiento que regula los asuntos de familia de naturaleza contenciosa en la Legislación Venezolana.

Analizar el procedimiento que regula los aspectos de familia de naturaleza no contenciosa en la Legislación Venezolana.

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CATEGORIA QUE SE PRETENDE MEDIR

Aspectos Novedosos en Materia de Divorcio DEFINICIÓN CONCEPTUAL

El divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vinculo matrimonial entre los esposos, por las leyes. Es decir, que el divorcio es la causa legal de la disolución del matrimonio. Es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial, la LOPNNA (2007) tiene por objeto garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de los niños, niñas y adolescentes, con fundamento en el nuevo ordenamiento jurídico constitucional en materia procesal y sobre el Sistema de Justicia, trayendo cambios favorables. Peñaranda (2010)

DEFINICIÓN OPERACIONAL

La categoría objeto de estudio será medida cualitativamente a través del análisis de la categorías, subcategorías y unidades de análisis que aparecen en el cuadro de operacionalización de la categoría

2. POBLACIÓN

Por ser de carácter documental la presente investigación, la población estará constituida por: leyes, material bibliográfico y documental de las cuales se tomo información, para dar respuesta a los objetivos, categorías y sub categorías de la investigación.

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3. TECNICAS DE RECOLECCIÓN

En esta investigación se utilizará la técnica de la observación específicamente la observación documental, utilizando para ello la guía de observación.

4. VALIDACIÓN DEL COMITÉ ACADÉMICO

1. ¿CONSIDERA USTED QUE LOS ÍTEMS MIDEN O INTERPRETAN LOS OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN?

Si No

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2. ¿CONSIDERA USTED QUE LOS ÍTEMS MIDEN LA CATEGORÍA O VARIABLE EN ESTUDIO?

Si No

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3. ¿CONSIDERA USTED QUE LOS ÍTEMS MIDEN LOS INDICADORES DE LA CATEGORÍA O VARIABLE?

SI NO

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_____________________________________________________________

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4. ¿CONSIDERA USTED VALIDO EL INSTRUMENTO?

SI NO

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VALIDACION DEL INTRUMENTO

El Comité Académico certifica que reviso el instrumento de validación diseñado por los integrantes del equipo, Exp. 18.01.11; donde el tema de estudio: ANÁLISIS LOS ASPECTOS NOVEDOSOS INCORPORADOS EN MATERIA DE DIVORCIO EN EL PROCEDIMIE NTO ORDINARIO Y DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Fue:

Aprobado Observaciones

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Msc. Sonsiret Paz Msc. Elsa Rincón Msc. Carlos D´Abeu C.I.Nº. V- 11.392.110 C.I.Nº. V- 4.172.877 C.I.Nº V-10.446.852 _____________________ ____________________ ____________________

Msc. Irama García Dra. Marta Peraza Dra. Nereyda Rada C.I.Nº. V-5.163.838 C.I.Nº V- 1.749.885 C.I.Nº. V- 2.874.996

________________________

Dra. Haydee Gómez G.

C.I.Nº. V-3.778.321

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CUADRO DE CONSTRUCCIÓN Y VALIDACIÓN DE LA GUÍA DE OBSERVACIÓN

Objetivo General: Analizar los aspectos novedosos incorporados en materia de divorcio en el Procedimiento Ordinario y de Jurisdicción Voluntaria en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

OBJETIVOS

ESPECÍFICOS Categoría Sub categoría

UNIDAD DE

ANÁLISIS PREGUNTAS

PERTINENCIA

REDACCIÓN OBJETIVO VARIABLE DIMENSIÓN INDICADOR

P NP P NP P NP P NP P NP

Analizar la institución del divorcio y los aspectos formales

para la disolución del mismo en el

Código Civil.

Aspectos Novedosos

en Materia de Divorcio

Institución del divorcio y los

aspectos formales para

la disolución.

Divorcio ordinario.

1. ¿De qué manera se lleva a cabo el divorcio ordinario?

2. ¿Cuales son las causales únicas de divorcio?

Separación de hecho

3. ¿Qué cambios ocurren con la separación de hecho?

Separación de cuerpo por

mutuo consentimiento.

4. ¿Cuándo se considera una separación de cuerpo con mutuo consentimiento?

Analizar los principios novedosos en materia procesal

previstos en la Legislación Venezolana.

Principios novedosos.

Principios procesales contemplados

en la Constitución

de la República Bolivariana de

Venezuela

5. ¿Cuáles principios

contempla la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respecto a la LOPNNA?

6. ¿Que regula los principios que contempla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respecto a la LOPNNA?

P: PERTINENTE, NP: NO PERTINENTE, A: APROPIADA, I: INAPROPIADA Fuente: Elaboración Propia (2011)

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CUADRO DE CONSTRUCCIÓN Y VALIDACIÓN DE LA GUÍA DE OBSERVACIÓN

Objetivo General: Analizar los aspectos novedosos incorporados en materia de divorcio en el Procedimiento Ordinario y de Jurisdicción Voluntaria en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

OBJETIVOS

ESPECÍFICOS Categoría Sub Categoría

UNIDAD DE

ANÁLISIS PREGUNTAS

PERTINENCIA

REDACCIÓN OBJETIVO VARIABLE DIMENSIÓN INDICADOR

P NP P NP P NP P NP P NP

Analizar los principios novedosos en materia procesal

previstos en la Legislación Venezolana.

Aspectos Novedosos

en Materia de Divorcio

Principios novedosos

Principios procesales incorporados

en la Ley Orgánica para

la Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes.

7. ¿Cuales son los principios procesales incorporados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes?

Analizar el procedimiento que regula los asuntos

de familia de naturaleza contenciosa en la

Legislación Venezolana

Procedimiento contencioso.

Notificación a las partes.

8. ¿Qué garantiza el principio de notificación única?

9. ¿Cuál es la consecuencia natural de la notificación de las partes?

Audiencia preliminar.

10. ¿Cuál es el plazo establecido para la realización de la audiencia preliminar?

Fase de mediación

11. ¿Cuál es el tiempo máximo de duración de la fase de mediación?

P: PERTINENTE, NP: NO PERTINENTE, A: APROPIADA, I: INAPROPIADA Fuente: Elaboración Propia (2011)

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CUADRO DE CONSTRUCCIÓN Y VALIDACIÓN DE LA GUÍA DE OBSERVACIÓN

Objetivo General: Analizar los aspectos novedosos incorporados en materia de divorcio en el Procedimiento Ordinario y de Jurisdicción Voluntaria en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

OBJETIVOS

ESPECÍFICOS Categoría Sub Categoría

UNIDAD DE

ANÁLISIS PREGUNTAS

PERTINENCIA

REDACCIÓN OBJETIVO VARIABLE DIMENSIÓN INDICADOR

P NP P NP P NP P NP P NP

Analizar el procedimiento que regula los asuntos

de familia de naturaleza contenciosa en la

Legislación Venezolana

Aspectos Novedosos

en Materia de Divorcio

Procedimiento contencioso

Fase de sustanciación

12. ¿Quienes poseen la mayor autonomía en la fase sustentación?

Audiencia de juicio

13. ¿En qué momento debe darse la audiencia de juicio?

Notificación al ministerio

público

14. ¿Cuando debe notificarse al Ministerio Público la admisión de la demanda?

P: PERTINENTE, NP: NO PERTINENTE, A: APROPIADA, I: INAPROPIADA Fuente: Elaboración Propia (2011)

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CUADRO DE CONSTRUCCIÓN Y VALIDACIÓN DE LA GUÍA DE OBSERVACIÓN

Objetivo General: Analizar los aspectos novedosos incorporados en materia de divorcio en el Procedimiento Ordinario y de Jurisdicción Voluntaria en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

OBJETIVOS

ESPECÍFICOS Categoría

Aspectos Novedosos

en Materia de Divorcio

Sub Categoría

UNIDAD DE

ANÁLISIS PREGUNTAS

PERTINENCIA

REDACCIÓN OBJETIVO VARIABLE DIMENSIÓN INDICADOR

P NP P NP P NP P NP P NP

Analizar el procedimiento que regula los aspectos

de familia de naturaleza no contenciosa en la

Legislación Venezolana.

Analizar el procedimiento que regula los aspectos de

familia de naturaleza no

contenciosa en la Legislación Venezolana.

Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria.

15¿Qué asuntos de familia regula la jurisdicción voluntaria?

Celebración de la Audiencia

Única.

16. ¿Cuál es el procedimiento que se debe realizar en la audiencia única?

Determinación del Juez o

Jueza.

17. ¿Quién homologa los acuerdos extrajudiciales?

P: PERTINENTE, NP: NO PERTINENTE, A: APROPIADA, I: INAPROPIADA Fuente: Elaboración Propia (2011)

Referencias

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