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pacho de hacienda ha comnícado á esta intendencia el decreto de las Córtes siguiente :

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(1)

ImTENDEHCIA d e EGÉRCITO

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I? escelenúsimo señor secretario de estado y del des­

pacho de hacienda ha comnícado á esta intendencia el decreto de las Córtes siguiente :

«L os señores diputados secretarios de las Cortes me dicen con fecha 2 4 del actual lo que sig u e ; = Para evi­

ta r los incalculables perjuicios que pueden resultar á la nación de hacerse las liquidaciones de los suministros he­

chos á las tropas nacionales por los pueblos y particu­

lares en la pasada g uerra de independencia, si no se dan reglas rigorosas y ciertas para hacer las liquidacio­

nes evitando fra u d es; se han servido las Córtes resol­

ver que hasta que se adopten dichas reglas se suspen­

dan las liquidaciones de sum inistros, y que las ya he­

chas no sean admitidas ni en las subastas de bienes na­

cionales ni en pago de contribuciones. = Y de real or­

den lo C o m u n ic o á V. S. para su puntual cumplimiento, comunicándolo á los pueblos de esa provincia. = Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 27 de abril de 1821. = Antonio B arata. = H ay una rúbrica. = Señor intendente de Granada.”

Y lo traslado á VV, j>ara su noticia

,

gobierno y demas efectos oportunos -, adviniéndoles que hasta nueva resolución de las Córtes quedan suspe/uas las liquida- clones de suministros.

Dios guarde á VF. muchos años. Granada 8 de mayo de s Sas .

Pedro Miranda Florét,

Sret. del Ayuntamiento constitucional de

(2)

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