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I? escelenúsimo señor secretario de estado y del des
pacho de hacienda ha comnícado á esta intendencia el decreto de las Córtes siguiente :
«L os señores diputados secretarios de las Cortes me dicen con fecha 2 4 del actual lo que sig u e ; = Para evi
ta r los incalculables perjuicios que pueden resultar á la nación de hacerse las liquidaciones de los suministros he
chos á las tropas nacionales por los pueblos y particu
lares en la pasada g uerra de independencia, si no se dan reglas rigorosas y ciertas para hacer las liquidacio
nes evitando fra u d es; se han servido las Córtes resol
ver que hasta que se adopten dichas reglas se suspen
dan las liquidaciones de sum inistros, y que las ya he
chas no sean admitidas ni en las subastas de bienes na
cionales ni en pago de contribuciones. = Y de real or
den lo C o m u n ic o á V. S. para su puntual cumplimiento, comunicándolo á los pueblos de esa provincia. = Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 27 de abril de 1821. = Antonio B arata. = H ay una rúbrica. = Señor intendente de Granada.”
Y lo traslado á VV, j>ara su noticia
,gobierno y demas efectos oportunos -, adviniéndoles que hasta nueva resolución de las Córtes quedan suspe/uas las liquida- clones de suministros.
Dios guarde á VF. muchos años. Granada 8 de mayo de s Sas .
Pedro Miranda Florét,
Sret. del Ayuntamiento constitucional de
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