GOBíERiNÍO POLÍTICO superior de la Pro v in cia de
G ra n a d a .
Sección de Gobierno político»
C I R C U L A R
’ud
l E t ExcmOé Sfé Secretario de Estado y det Despacho de la Gobernación de la Península^
con fecha j del corriente ^ me dice lo que sigue:
,^Los Sres. D iputados Secretarios de las Cortes^ con fecha de 31 del pasado me di
cen lo siguiente:=:Las Cortes > habiendo toma
do en consideración diferentes dudas propues
tas por los Gefes políticos de Guadalajara y de M ú rc ia , y por las Diputaciones provin
ciales de Valencia y de Guadalajara > acerca de la Milicia nacional lo c a l, se han servido resolver lo siguiente: i.^ N o siendo necesaria la retreta para abgeto alguno en los cuerpos de la Milicia nacional^ se previene por pun
to 'general que no se les obligará á verificarla;
pero si la practieasen ^ deberá en este caso rom per en el p rin c ip al, si lo hubiere, y sino en la casa de la A utoridad superior política local, bajo cuyas ordenes se hallan. 2.'' Los oficiales terceros del ministerio de cuenta y razón de Artillería están exceptuados de la Milicia nacional, si disfrutando sueldo y es
tando en actual servicio tienen nombramiento del D irector general de dicha a rm a ; pero los meritorios sin sueldo de aquel ramo están com
prendidos en el servicio de la Milicia, g.'’ Los Sargentos y Cabos que se hayan retirado del
servicio en clase de dispersos están exceptuar dos por la cortedad de sus haberes del ser
vicio pecuniario para la Milicia nacional, aun
>,en el caso de c[ue no presten el peisonal ^ ál cual ño podrá obligárseles. 4.° E n cuanto á silo s Gentiles hom bres de Cámara del R e y con egercicio, son empleados publicos, se estará á lo resuelto por las Cortes en 12 de O ctubre próxim o pasado. 5.*" Los Asesores de los juzga
dos de Artillería por nombramiento del Ase
sor general con facultad R e a l, y los depen
dientes subalternos de .Tribunales con ti
tulo expedido por persona ó corporación fa
cultada , del mismo modo * están exceptuados del servicio personal de la Milicia, ó.*" Están igualmente exceptuados del servicio personal los médicos titulares de hospital general, con arreglo á lo prevenido en el artículo 2.*" del reglamento de 31 de Agosto próximo pasa
d o , y lo están también del mismo servicio, pero no del pecuniario los sacristanes que son únicos en sus iglesias catedrales ó parroquia
les. 7.'' Los voluntarios con goce de excep
ción que entren de nuevo en la Milicia pue
den separarse del servicio personal cuando les acom ode, quedando sinembargo sujetos en este caso al servicio pecuniario, confor
me al artículo 75 del reglamento. 8.^" Los cur
santes de las academias de nobles artes están comprendidos en el artículo 24 del mismo re
glamento , y los regentes y sustitutos de Cá
tedras en el articulo a.'" 9 / La elección de individuos para la plana m ayor de los cuer
pos de la Milicia nacional se hará á plurali
dad absoluta de votos de los Oficiales con
currentes al acto , á la manera que lo ejecutan de los Oficiales de cada compañía todos los individuos concurrentes de ella. 10. E l boton del uniforme de la Milicia nacional de caballería será dorado. D e acuerdo de las Cortes lo comunica
mos á V . E . , á fin -de que se sirva disponer su cum plim iento.=Y de R eal orden lo traslado á V . S. para su inteligencia y demas efectos
convenientes.’’
Lo que comunico á V . p a ra su inteligencia y cumplimiento C7i la p a rte que les correspoítde.
Dios guarde á V, muchos años. G rana
da i j de ^ b r i l de 1821.
ff'edro Zfllranda d^iorez,
Sers, del Ayuntamiento Constitucional de
t'b noíl ‘ 'j
- r t . \ '
• i.B'íib'V • .
Cu;: Ib rn
■)
.-E-q
r
nr;r;b:?ip cm ceu
.t -ij' i:
/na& Hi':-
I i ’
r•‘’^ r - ; - vi
s..' i- ^ - jí J. - - w*./ .1
í r ■
L q
íT.; ;;I . (bbfí ...iC p-'' E -■:
: ; ; P : ■ ./■ ; ' lI - : o b ^olL■ \.b.r e ^ : I t b
_OI .- /U : E ■''"uEiO 8'
q*-) f”) ' • ■ j EJ' Ef l f ' ■. • f 1, E ..- . 'EE lC.-L‘/ i r j
\ : b ! j D E b v . - ,e;.>e; e,í
O J J J . E E : ; o j , i ..
EOibEiv " 'E :e'.
vV
V i ’. -1 » ■ ■ -. -, j ■ • i . , r
\,
J r , r . Í- -Í-^ b
■EE^b
T
■■'■,.,:i ;í'. 1
-siitíiní) /coAr-i toiV.vuv.
. i v E . ..■'.V:,^ ü i \ i E>
'"jc.. jl o
^ 'NEE. '■>.
\ j i. 4vV.w' \\- > w ' j . ■< ->■ u
v e - - . . . J
,£f-: 3^-fc-v;
\Eí^Eee;e,v E