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GOBíERiNÍO POLÍTICO superior de la Pro v in cia de

G ra n a d a .

Sección de Gobierno político»

C I R C U L A R

’ud

l E t ExcmOé Sfé Secretario de Estado y det Despacho de la Gobernación de la Península^

con fecha j del corriente ^ me dice lo que sigue:

,^Los Sres. D iputados Secretarios de las Cortes^ con fecha de 31 del pasado me di­

cen lo siguiente:=:Las Cortes > habiendo toma­

do en consideración diferentes dudas propues­

tas por los Gefes políticos de Guadalajara y de M ú rc ia , y por las Diputaciones provin­

ciales de Valencia y de Guadalajara > acerca de la Milicia nacional lo c a l, se han servido resolver lo siguiente: i.^ N o siendo necesaria la retreta para abgeto alguno en los cuerpos de la Milicia nacional^ se previene por pun­

to 'general que no se les obligará á verificarla;

pero si la practieasen ^ deberá en este caso rom per en el p rin c ip al, si lo hubiere, y sino en la casa de la A utoridad superior política local, bajo cuyas ordenes se hallan. 2.'' Los oficiales terceros del ministerio de cuenta y razón de Artillería están exceptuados de la Milicia nacional, si disfrutando sueldo y es­

tando en actual servicio tienen nombramiento del D irector general de dicha a rm a ; pero los meritorios sin sueldo de aquel ramo están com­

prendidos en el servicio de la Milicia, g.'’ Los Sargentos y Cabos que se hayan retirado del

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servicio en clase de dispersos están exceptuar dos por la cortedad de sus haberes del ser­

vicio pecuniario para la Milicia nacional, aun

>,en el caso de c[ue no presten el peisonal ^ ál cual ño podrá obligárseles. 4.° E n cuanto á silo s Gentiles hom bres de Cámara del R e y con egercicio, son empleados publicos, se estará á lo resuelto por las Cortes en 12 de O ctubre próxim o pasado. 5.*" Los Asesores de los juzga­

dos de Artillería por nombramiento del Ase­

sor general con facultad R e a l, y los depen­

dientes subalternos de .Tribunales con ti­

tulo expedido por persona ó corporación fa­

cultada , del mismo modo * están exceptuados del servicio personal de la Milicia, ó.*" Están igualmente exceptuados del servicio personal los médicos titulares de hospital general, con arreglo á lo prevenido en el artículo 2.*" del reglamento de 31 de Agosto próximo pasa­

d o , y lo están también del mismo servicio, pero no del pecuniario los sacristanes que son únicos en sus iglesias catedrales ó parroquia­

les. 7.'' Los voluntarios con goce de excep­

ción que entren de nuevo en la Milicia pue­

den separarse del servicio personal cuando les acom ode, quedando sinembargo sujetos en este caso al servicio pecuniario, confor­

me al artículo 75 del reglamento. 8.^" Los cur­

santes de las academias de nobles artes están comprendidos en el artículo 24 del mismo re­

glamento , y los regentes y sustitutos de Cá­

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tedras en el articulo a.'" 9 / La elección de individuos para la plana m ayor de los cuer­

pos de la Milicia nacional se hará á plurali­

dad absoluta de votos de los Oficiales con­

currentes al acto , á la manera que lo ejecutan de los Oficiales de cada compañía todos los individuos concurrentes de ella. 10. E l boton del uniforme de la Milicia nacional de caballería será dorado. D e acuerdo de las Cortes lo comunica­

mos á V . E . , á fin -de que se sirva disponer su cum plim iento.=Y de R eal orden lo traslado á V . S. para su inteligencia y demas efectos

convenientes.’’

Lo que comunico á V . p a ra su inteligencia y cumplimiento C7i la p a rte que les correspoítde.

Dios guarde á V, muchos años. G rana­

da i j de ^ b r i l de 1821.

ff'edro Zfllranda d^iorez,

Sers, del Ayuntamiento Constitucional de

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