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Boletín Oficial de la REGIÓN de MURCIA

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Número: 164 Miércoles, 1 de enero de 2003

Franqueo concertado número 29/5

Boletín Oficial de la REGIÓN de MURCIA

Pág.

Jueves, 29 de enero de 2004 Número: 23

Franqueo concertado número 29/5

2 0 0 4

S U M A R I O

ESTE BOLETÍN CONSTA DE TRES FASCÍCULOS FASCÍCULO I Páginas 1749 a 1800 I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Hacienda

1751 861 Corrección de errores a la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Hacienda por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia.

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Cultura

1751 541 Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro concertado de Educación Primaria «Cristo Crucificado», de Santo Ángel.

1752 862 Orden de 22 de diciembre de 2003 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones a subvencionar al amparo de la Orden de 30 de junio de 2003 por la que se convocan subvenciones particulares y entidades sin fin de lucro para restauración de bienes muebles del patrimonio histórico de la Región de Murcia.

Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente

1752 566 Declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental relativa a un proyecto de permiso de investigación de rocas ornamentales, denominado «El Molar», en los parajes Sierra del Molar y el Puertecico, en el término municipal de Jumilla, a solicitud de Antonio Ortigosa Bernal.

Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social

1754 547 Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social, y la Asociación Socio-Cultural Laboral Beniram, para el desarrollo de un programa de acogida e inserción sociolaboral de mujeres inmigrantes en la Región de Murcia.

1757 553 Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social, y el Ayuntamiento de Totana, para desarrollo del programa de integración social de inmigrantes.

1760 563 Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social, y la Fundación Sierra Minera, para el desarrollo de un programa de acogida e inserción sociolaboral de inmigrantes.

Consejería de Economía, Industria e Innovación

1764 544 Convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Fundación INTEGRA y el Ayuntamiento de Alguazas.

Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes

1767 602 Corrección de error.

4. Anuncios

Consejería de Sanidad

1768 540 Edicto por el que se notifica la interposición del recurso contencioso-administrativo contra Orden del Excmo. Sr. Consejero, en materia de autorización apertura de oficina de farmacia.

Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social

1768 538 Anuncio de organización profesional: Asociación de Empresarios.

1768 539 Anuncio de organización profesional: Asociación de Empresarios.

(2)

‡ N I C ‡

BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA

‡NIF‡

TARIFAS 2004 (SOPORTE PAPEL)

Suscripciones Euros 4%IVA Total Números sueltos Euros 4%IVA Total

Anual 160,11 6,40 166,51 Corrientes 0,70 0,03 0,73

Aytos. y Juzgados 65,33 2,61 67,94 Atrasados año 0,90 0,04 0,94

Semestral 92,74 3,71 96,45 Años Anteriores 1,13 0,05 1,18

II. Administración Civil del Estado 2. Direcciones provinciales de Ministerios

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial de Murcia

1769 847 Notificación de actos administrativos.

1873 848 Notificación de actos administrativos.

III. Administración de Justicia

Instrucción número Dos de Caravaca de la Cruz

1883 478 Juicio de faltas 81/2003.

Primera Instancia número Ocho de Cartagena

1883 468 Quiebra 255/1996.

Instrucción número Uno de Cartagena

1883 477 Juicio de faltas 675/2003.

Primera Instancia número Uno de Molina de Segura

1884 479 Quiebra voluntaria número 413/02.

Primera Instancia número Tres de Molina de Segura

1884 480 Expediente de dominio. Exceso de cabida 832/2003-C.

Primera Instancia número Cuatro de Murcia

1884 470 Juicio ejecutivo 668/1999.

1885 475 Ejecución de títulos judiciales 436/2002.

Primera Instancia número Cinco de Murcia

1886 471 Ejecución hipotecaria 917/2003.

Primera Instancia número Seis de Murcia

1887 474 Jura de cuentas 1.109/2000.

1887 469 Juicio verbal número 978/02.

Primera Instancia número Siete de Murcia

1888 473 Expediente de dominio. Exceso de cabida 938/2003.

Primera Instancia número Once de Murcia

1889 472 Expediente de dominio. Exceso de cabida 1322/2003. Cédu- la de notificación.

De lo Social número Siete de Murcia

1889 476 Demanda número 1020/2003-LO.

Primera Instancia número Uno de Totana

1889 481 Ejecución hipotecaria 194/2001.

IV. Administración Local

Bullas

1891 851 Anuncio para la licitación de contrato de obras.

Cartagena

1891 14588 Corrección de errores.

Fortuna

1891 850 Anuncio de licitación del contrato del servicio de comedor en el «Centro de Día» (expediente n.º 02/2004).

Las Torres de Cotillas

1892 852 Aprobación definitiva del proyecto de reparcelación del Plan Parcial «Los Llanos II» (expediente 201/03).

Murcia

1892 854 Gerencia de Urbanismo. Aprobación inicial de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación y Mantenimiento del con- junto urbanístico «Mosa Trajectum».

1893 855 Gerencia de Urbanismo. Aprobación inicial del proyecto de modificación puntual de las Ordenanzas del Plan Parcial Residencial

«Mosa Trajectum» (ámbito TA-383 del Plan General), en Baños y Mendigo.

1893 366 Corrección de error.

Pliego

1893 858 Autorización de construccion de vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable.

1893 860 Autorización de construcción de vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable.

Santomera

1894 856 Expediente Urbanismo 04/2004 – Vivienda unifamiliar aislada.

1894 857 Expediente Urbanismo 05/2004 – Vivienda unifamiliar aislada.

Torre Pacheco

1894 859 Aprobados padrones fiscales correspondientes al cuarto tri- mestre de 2003 de los conceptos: Suministro de agua potable, alcan- tarillado y recogida domiciliaria de basura.

Yecla

1894 853 Autorización de construcción de vivienda unifamiliar en sue- lo no urbanizable.

(3)

I. C OMUNIDAD A UTÓNOMA

‡SF‡‡ A C ‡

1. D ISPOSICIONES G ENERALES

‡A F ‡ ‡ O C ‡

Consejería de Hacienda

‡OF‡‡SUC‡

861 Corrección de errores a la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Hacienda por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia.

‡SUF‡‡TXC‡

Advertidas omisiones en la Orden de 22 de di- ciembre de 2003, de la Consejería de Hacienda por la que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia («Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 2, de 3 de enero de 2004), se procede a la subsanación de las mismas en los siguientes términos:

Página 61.

Dispongo Segundo.

La presente Orden tendrá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a excepción de la supresión del puesto Auxiliar Técnico Educativo.Molina de Segura, có- digo AI00260, que lo hará a partir del día 31 de marzo de 2004.

Anexo I.-MODIFICACIONES.

Página 62.

El puesto de trabajo Jefe de Sección de Inspeccio- nes, código JC00142; en cuerpo/opción debe adicionarse «BFS01».

Murcia, 15 de enero de 2004.—La Consejera de Hacienda, Inmaculada García Martínez.

‡ T X F ‡

‡ A C ‡

3. O TRAS DISPOSICIONES

‡A F ‡ ‡ O C ‡

Consejería de Educación y Cultura

‡OF‡‡SUC‡

541 Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro concertado de Educación Primaria «Cristo Crucificado», de Santo Ángel.

‡SUF‡‡TXC‡

Visto el expediente tramitado a instancia de D.ª Alicia Plaza Mazón, con D.N.I. número 74.278.174, como repre- sentante de la congregación religiosa «Hermanas Apos- tólicas de Cristo Crucificado», titular de los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secun- daria «Cristo Crucificado», con domicilio en C/ Alfonso XII, n.º 10 – Villa Pilar, de Santo Ángel (Murcia), solicitando

miento del Centro de Educación Primaria por la amplia- ción de 1 unidad de Educación Primaria.

En su virtud,

Dispongo:

Primero: Modificar, de acuerdo con los artículos 13.º1.c) y 14.º, del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (B.O.E. del 9), la actual autorización de apertura y funcio- namiento del Centro de Educación Primaria denomina- do «Cristo Crucificado», de Santo Ángel (Murcia), con la ampliación de una unidad de Educación Primaria con 25 puestos escolares.-

Denominación genérica:Centro de Educación Pri- maria.

Denominación específica: «Cristo Crucificado».

Código de Centro: 30004838.

Titular: «Hermanas Apostólicas de Cristo Crucifi- cado».

C.I.F.: Q-30000071E.

Domicilio: C/ Alfonso XII, nº 10 – Villa Pilar.

Localidad: Santo Ángel Municipio: Murcia.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria Capacidad: 19 unidades y 475 puestos escolares.

Segundo: La presente autorización se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero: La autorización del Centro afecta a un ni- vel de enseñanza incluido en el Régimen de Conciertos Educativos con esa Administración. Teniendo en Cuen- ta el contenido de los artículos 16 y 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, para poder incluirse en el Régimen de Conciertos Educati- vos la nueva unidad de Educación Primaria autorizada, esta deberá cubrir necesidades de escolarización de- tectadas por esta Administración educativa y depende- rá, en todo caso, de las disponibilidades presupuesta- rias establecidas para la suscripción de nuevos conciertos educativos, según se determina para ambos casos en los artículos 21.1. y 43.1. del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.-

Cuarto: La titularidad del Centro deberá remitir a esta Consejería, antes del inicio de las actividades edu- cativas, la relación del personal que atenderá las nue- vas unidades autorizadas, con indicación de sus titulaciones respectivas, debiendo reunir los requisitos sobre titulación que se establece en el artículo 22 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.

La Dirección General de Enseñanzas Escolares,

previo informe de la Inspección de Educación, aprobará

expresamente la citada relación, de acuerdo a lo dis-

puesto en el artículo 7.º1 del Real Decreto 332/1992, de

3 de abril.

(4)

cumplimiento de la Legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquie- ra de los datos que señala la presente Orden.

Sexto: Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Conten- cioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Ad- ministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Re- gión de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regu- ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Murcia a 22 de diciembre de 2003.—El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.

‡ T X F ‡

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‡ O C ‡

Consejería de Educación y Cultura

‡OF‡‡SUC‡

862 Orden de 22 de diciembre de 2003 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones a subvencionar al amparo de la Orden de 30 de junio de 2003 por la que se convocan subvenciones particulares y entidades sin fin de lucro para restauración de bienes muebles del patrimonio histórico de la Región de Murcia.

‡SUF‡‡TXC‡

La Consejería de Educación y Cultura, en el ejerci- cio de las competencias que tiene atribuidas, publicó la Orden de 30 de junio de 2003, por la que se convocan subvenciones a particulares y entidades sin fin de lucro para inversiones en restauración de bienes muebles del patrimonio histórico durante el año 2003 («Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 158, de 11 de julio de 2003)

El retraso en la resolución de expedientes, aconse- jan otorgar a los beneficiarios un plazo razonable de reali- zación y justificación de las actuaciones subvencionadas, ampliando para ello los plazos establecidos en el artículo 11 de la Orden de convocatoria. Por ello, conforme a las fa- cultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988 de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Ad- ministración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Establecer ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas hasta el 30 de junio de 2004.

Asimismo los beneficiarios, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 67 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia («Boletín Ofi- cial de la Región de Murcia» número 50 de 1 de marzo de 2000), quedan obligados a justificar a 31 de julio de 2004, la aplicación de los fondos percibidos con la aportación de la documentación especificada en el artí- culo 11.3 de la Orden de Convocatoria:

a) Memoria e informe técnico de los procesos rea- lizados y documentación fotográfica de los mismos, fir- mado por el director del mismo.

b) Facturas detalladas justificativas del pago (ori- ginales o fotocopias compulsadas).

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía ad- ministrativa, podrá interponerse potestativamente recur- so de reposición en el plazo de un mes ante el Excmo.

Sr. Consejero de Educación y Cultura, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Adminis- trativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

La presente Orden entrará en vigor el día de su pu- blicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 22 de diciembre de 2003.—El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.

‡ T X F ‡

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‡ O C ‡

Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente

‡OF‡‡SUC‡

566 Declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental relativa a un proyecto de permiso de investigación de rocas ornamentales, denominado «El Molar», en los parajes Sierra del Molar y el Puertecico, en el término municipal de Jumilla, a solicitud de Antonio Ortigosa Bernal.

‡SUF‡‡TXC‡

Visto el expediente número 150/01, seguido a An-

tonio Ortigosa Bernal, con domicilio en Peña de Zafra

de Abajo, s/n, 30620-Fortuna, con N.I.F.: 22.361.955-K,

al objeto de que por este órgano de medio ambiente se

dicte Declaración de Impacto Ambiental, según estable-

ce la Ley 1/1995, de 8 de marzo, en su Anexo I, punto

2.5.d), correspondiente a un proyecto de permiso de in-

vestigación de rocas ornamentales, denominado «El

Molar», en los parajes Sierra del Molar y El Puertecico,

en el término municipal de Jumilla, resulta:

(5)

de 2.001 el promotor referenciado presentó memoria- resumen descriptiva de las características más signifi- cativas del objeto de esta Declaración de Impacto Am- biental.

Este documento fue remitido a diversas entidades públicas y privadas con objeto de que aportaran cual- quier informe sobre los contenidos que habrían de te- nerse en cuenta por el proyectista para elaborar el Estu- dio de Impacto Ambiental.

Segundo. Evacuado el trámite de consulta institucional, con el resultado que obra en el expedien- te, el Servicio de Calidad Ambiental remitió al interesa- do, el informe de fecha 3 de abril de 2.001 sobre los contenidos mínimos y aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la redacción del Estudio de Impacto Ambiental y con indicación del contenido de las alegaciones aportadas por las personas e instituciones consultadas.

Tercero. Una vez presentado el Estudio de Impac- to Ambiental elaborado por el promotor interesado, fue sometido a información pública durante 30 días (B.O.R.M. nº 71, del martes, 26 de marzo de 2.002) al objeto de determinar los extremos en que dicho Estu- dio debiera ser completado. En esta fase de informa- ción pública no se han presentado alegaciones. Se persona la Dirección General de Cultura autorizando el proyecto.

Cuarto. Mediante acuerdo de la Comisión Técnica de Evaluación de Impacto Ambiental, de fecha 25 de ju- nio de 2.003, se ha realizado la valoración de las reper- cusiones ambientales que ocasionaría la realización de este proyecto de permiso de investigación de rocas or- namentales, denominado «El Molar», en los parajes Sierra del Molar y El Puertecico, en el término municipal de Jumilla, en los términos planteados por el promotor referenciado y examinada toda la documentación obrante en el expediente, se ha informado favorable- mente la ejecución del proyecto presentado.

Quinto. La Dirección General de Calidad Ambien- tal es el órgano administrativo competente para dictar esta Declaración de Impacto Ambiental, de conformi- dad con lo establecido en el Decreto nº 73/2003, de 11 de julio, que modifica el Decreto nº 21/2001, de 9 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (B.O.R.M. nº 75, de 31 de marzo de 2.001).

Sexto. El procedimiento administrativo para elabo- rar esta Declaración ha seguido todos los trámites lega- les y reglamentarios establecidos en el R. D. 1131/

1988, de 30 de septiembre por el que se aprueba el Re- glamento para la ejecución del R.D. Legislativo 1302/

1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambien- tal, y de conformidad con lo establecido en el Real De- creto Ley 9/2000, de 6 de octubre, por el que se modifi- ca el R.D. Legislativo 1302/1986, (BOE 7 de octubre de

tección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.

Vistos los antecedentes mencionados, las dispo- siciones citadas y las demás normas de general y per- tinente aplicación, he tenido a bien:

Dictar

Primero. A los solos efectos ambientales se infor- ma favorablemente este proyecto de permiso de investi- gación de rocas ornamentales, denominado «El Mo- lar», en los parajes Sierra del Molar y El Puertecico, en el término municipal de Jumilla, a solicitud de Antonio Ortigosa Bernal.

El proyecto deberá realizarse de conformidad con las medidas protectoras y correctoras y el Programa de Vigilancia contenido en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, debiendo observarse, además, las pres- cripciones técnicas incluidas en esta Declaración.

Esta Declaración de Impacto Ambiental favorable, se realiza sin perjuicio de tercero y no exime de los de- más informes vinculantes, permisos, licencias o apro- baciones que sean preceptivos, para el válido ejercicio de la actividad proyectada de conformidad con la legis- lación vigente.

Segundo. Todas las medidas de control y vigilan- cia recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental y las impuestas en las prescripciones técnicas de esta De- claración se incluirán en una Declaración Anual de Me- dio Ambiente que deberá ser entregada en la Dirección General de Calidad Ambiental para su evaluación, an- tes del 1 de marzo de cada año.

De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 1/1995, el titular de la actividad deberá nombrar un operador am- biental responsable del seguimiento y adecuado fun- cionamiento de las instalaciones destinadas a evitar o corregir daños ambientales, así como de elaborar la in- formación que periódicamente se demande desde la Administración. Esta designación se comunicará a la Dirección General de Calidad Ambiental con carácter previo al Acta de puesta en marcha.

Tercero. Con carácter previo al inicio de la activi- dad deberá obtener el Acta de puesta en marcha y fun- cionamiento que será elaborada por técnicos del Servi- cio de Calidad Ambiental de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Me- dio Ambiente de la Región de Murcia.

Cuarto. Cada tres años se realizará por entidad colaboradora una Auditoría Ambiental, equivalente a la certificación señalada en el artículo 52.2 de la Ley 1/

1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, que verifique el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, el programa de vigi- lancia ambiental y demás medidas impuestas por la Administración Ambiental.

Quinto. Esta Declaración de Impacto Ambiental

deberá publicarse en todo caso, en el «Boletín Oficial de

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artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Eva- luación de Impacto Ambiental, conteniendo el texto ínte- gro de la Declaración.

Sexto. Remítase a la Dirección General de Indus- tria, Energía y Minas, como órgano de la Administración que ha de dictar la Resolución Administrativa de autori- zación del proyecto, según establece el artículo 19 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legis- lativo 1302/1986, de 28 de junio.

Murcia, 15 de diciembre de 2003.—El Director General de Calidad Ambiental, Antonio Alvarado Pérez.

Anexo de prescripciones técnicas

Examinada la documentación presentada por el promotor, se establecen en el presente anexo ambien- tal, sin perjuicio de las medidas correctoras contempla- das en el Estudio de Impacto Ambiental, las siguientes condiciones, de manera que se asegure la minoración de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable:

1.º) Protección del Medio Natural:

1. Las labores de investigación, mediante calicatas, suponen el desarraigo de las especies de flora protegida y el empobrecimiento de los hábitats na- turales de interés comunitario presentes, así como la disminución de la zona de campeo y alimentación de las especies de fauna amenazada estudiadas.

2. El proyecto plantea a priori una afección locali- zada, si solo se tiene en cuenta la superficie proyectada por las calicatas (23 metros de frente, 10 metros de pro- fundidad y 6 metros de alto), pero en realidad, para la realización de estas calicatas, la superficie afectada es mucho mayor, ya que desmontaría la superficie ya indi- cada, debiendo incluir la superficie donde se situarían las instalaciones; además hay que sumar la superficie de acopio y carga de materiales así como de movimien- to de maquinaria y por último la modificación de los ca- minos existentes y la creación de nuevos caminos, que en especial para las calicatas número 2, 3 y 4, y en ge- neral para todas las calicatas, tendría una grave afec- ción sobre todos los valores naturales.

3. Condiciones para su aprobación:

a) No podrán llevarse a cabo investigaciones bajo la modalidad de calicatas o sondeos (pocillos de reco- nocimiento), es decir, no se podrá realizar ninguna de las dos calicatas de 1.000 m

3

cada una, ni los dos son- deos-calicatas de menos de 50 m

3

cada uno, debido a la repercusión que estas labores tendrían sobre los elementos del medio natural.

b) Solamente serían factibles (excepto en las cuadrículas 2, 3, 4, 10, 11, y 12 debido a que la apertura de una cantera supondría una afección negativa a la avifauna del lugar) las siguientes labores:

aunque previamente al comienzo de la investigación se tendrá que indicar la ubicación exacta de los mismos a los Agentes Forestales de la zona.

- La recogida de muestras superficiales de mano u otra modalidad no agresiva como método de investi- gación minera.

c) Además, en el monte público no se deberán realizar nuevos caminos de cara a las labores de inves- tigación minera, sino que deberán utilizarse los exis- tentes en la actualidad.

2.º) Protección de los bienes culturales:

Se pondrá especial interés durante el desarrollo de las tareas de investigación, de comunicar al órgano de la Administración responsable de tutelar los bienes de interés cultural y arqueológico la aparición de cual- quier indicio que represente un valor sociocultural que se deba proteger.

‡ T X F ‡

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‡ O C ‡

Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social

‡OF‡‡SUC‡

547 Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social, y la Asociación Socio-Cultural Laboral Beniram, para el desarrollo de un programa de acogida e inserción sociolaboral de mujeres inmigrantes en la Región de Murcia.

‡SUF‡‡TXC‡

Visto el texto del Convenio entre la Comunidad Au- tónoma de la Región de Murcia, a través de la Conseje- ría de Trabajo, Consumo y Política Social, y la Asociación Socio-Cultural Laboral Beniram, para el desarrollo de un programa de acogida e inserción sociolaboral de muje- res inmigrantes en la Región de Murcia, suscrito por la Consejera de Trabajo, Consumo y Política Social en fe- cha 30 de diciembre de 2003 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones esta- blecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el art. 14 del Decreto Re- gional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional

Resuelvo

Publicar en el «Boletín Oficial de la Región de Mur-

cia» el texto del Convenio entre la Comunidad Autónoma

de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Tra-

bajo, Consumo y Política Social, y la Asociación Socio-

Cultural Laboral Beniram, para el desarrollo de un pro-

grama de acogida e inserción sociolaboral de mujeres

inmigrantes en la Región de Murcia.

(7)

ral, P.A., el Secretario Sectorial de Acción Social. (Orden de 22-07-2003. BORM 29-07-03), Carlos Sabatel Parejo.

Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social, y la Asociación Socio- Cultural Laboral Beniram, para el desarrollo de un

programa de acogida e inserción sociolaboral de mujeres inmigrantes en la Región de Murcia En Murcia, a 30 de diciembre de 2003

Reunidos

De una parte, la Excelentísima señora doña Lourdes Méndez Monasterio, Consejera de Trabajo, Consumo y Política Social, en representación de la Co- munidad Autónoma de la Región de Murcia, y en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de di- ciembre de 2003 y,

de otra, la señora doña Ana María Roca Sánchez, Presidenta de la Asociación Socio-Cultural Laboral Beniram, (en adelante Beniram), con C.I.F. G-30214571, actuando en representación de ésta, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por sus Estatutos y facultada para este acto previo Acuerdo de fecha 25 de noviembre de 2003.

Manifiestan

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de la Re- gión de Murcia establece en su Artículo 10, apartado uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de bienestar y servicios sociales.

Desarrollo comunitario. Política infantil y de la tercera edad. Instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y pe- nitenciaria. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

Segundo.- Que en virtud de esta competencia, el artículo 4 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, dispone que «1. Tienen derecho a las prestaciones del Sistema de Servicios Sociales los españoles y los demás ciuda- danos de la Unión Europea, residentes o transeúntes en la Región de Murcia, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2...

3. Los extranjeros, exilados, refugiados y apátridas residentes en la Región de Murcia, serán igualmente beneficiarios de los servicios y prestaciones contem- plados en la presente Ley, conforme a lo dispuesto en la normativa estatal básica que le sea de aplicación y en los tratados y convenios internacionales vigentes y, en su defecto, conforme al principio de reciprocidad, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente

ción de riesgo o en reconocido estado de necesidad».

Tercero.- Que de acuerdo al artículo 3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y li- bertades de los extranjeros en España y de su integra- ción social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Trata- dos internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles.

Cuarto.- Que Beniram tiene unos objetivos y activi- dades coincidentes con el Plan para la Integración So- cial de los inmigrantes de la Región de Murcia (2002- 2004), en materia de información y asesoramiento a inmigrantes, teniendo entre sus objetivos, en materia de política social, el promover la integración social de los trabajadores extranjeros.

Quinto.- Que con fecha 2 de enero de 2002 se sus- cribió un Convenio de colaboración entre el Instituto de Mi- graciones y Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Murcia, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de acogida básica a inmigrantes, habiéndose firmado en el año 2003 una Prórroga del Convenio de colaboración sus- crito el 2 de enero de 2002, en cuyo Anexo se contempla la financiación de en cuyo Anexo se contempla la financia- ción de Programas de información, orientación y asesora- miento a inmigrantes, para lo que se va a suscribir un Convenio con Beniram, financiado por el Instituto de Mi- graciones y Servicios Sociales (en adelante IMSERSO) del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Sexto.- Que este Convenio pretende cubrir los ob- jetivos generales 2, 3 y 4 del Área Social del Plan para la Integración Social de los Inmigrantes de la Región de Murcia (2002-04) que indican lo siguiente: Objetivo ge- neral 2 «Conocer el perfil del inmigrante que reside en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y favo- recer el acceso de éste a los recursos sociales dispo- nibles», Objetivo general 3 «Mantener e incrementar los programas de atención y acogida básica a inmigrantes, para prevenir situaciones de marginación y exclusión social» y Objetivo general 4 «Comprometer a la socie- dad de acogida en la integración de los inmigrantes, y corresponsabilizar a éstos en dicho proceso», y al mis- mo tiempo pretende dar cumplimiento a las medidas de la referida Área, que a continuación se detallan:

· 3.6.2 - Creación de Centros de Acogida Básica a per- sonas inmigrantes en grave riesgo de exclusión social.

· 3.2.3 - Convenios de colaboración con entidades no lucrativas, para atención básica a inmigrantes.

· 4.3.1 - Reuniones, seminarios y conferencias

sobre el hecho inmigratorio.

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intercultural y contra el racismo y la xenofobia.

Séptimo.- Que la posibilidad de formalización del presente convenio se halla recogida en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, cuyo artículo 40 la considera expre- samente para la prestación de servicios de los contem- plados en la misma.

Octavo.- Que la Ley 14/2002, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autóno- ma de la Región de Murcia para el Ejercicio 2003 esta- blece, en la consignación presupuestaria 12.0300.313A.481.16, Código de Proyecto 23159, la do- tación financiera que la Comunidad Autónoma de la Re- gión de Murcia destina a los efectos económicos deri- vados de la formalización del presente Convenio.

Y con estos antecedentes Acuerdan

Primero.- El objeto del presente Convenio es la colaboración entre el IMSERSO del Ministerio de Traba- jo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Beniram, para el desarrollo de un programa de mantenimiento de un piso de acogida para mujeres inmigrantes con cargas familiares y en riesgo de exclusión social, incluyendo medidas de in- serción socio-laboral, de formación, capacitación y atención socio-educativa, tanto a la mujer inmigrante como al menor, en su caso.

El presente programa se realizará en absoluta co- ordinación con la Dirección General de Inmigración, Voluntariado y Otros Colectivos, y se prestará todo el apoyo y asesoramiento técnico preciso, para el desa- rrollo del mismo, tanto desde la Oficina Regional de Atención a la Inmigración (OFRAIN), como desde cual- quier departamento dependiente de la citada Dirección General, que por su competencia, esté vinculado con los procesos de integración social del Colectivo Inmi- grante en la Región de Murcia.

El programa consiste en el desarrollo, por parte de la Asociación Beniram, de un programa de acogida en una vivienda tutelada por personal de la entidad, para atender a mujeres gestantes o con cargas familiares, facilitándoles su inserción socio-laboral a través de la formación, búsqueda de empleo y medidas de concilia- ción de la vida laboral y familiar, preferentemente las re- feridas a la atención a los menores inmigrantes en el seguimiento de su dinámica escolar, facilitando un re- curso para el cuidado de los menores escolarizados durante la jornada laboral de la madre.

Las actividades que Beniram viene realizando y que pondría a disposición de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante este convenio de aco- gida a mujeres inmigrantes, serían las siguientes:

Facilitar a las mujeres y los menores que le acompañan los siguientes recursos:

ropa interior y ropa de vestir si fuese necesario, aseso- ramiento legal y, si están embarazadas, asistencia en el embarazo, en el parto y después del parto.

- Programa de inserción laboral, apoyándoles tan- to la búsqueda de trabajo adecuado a las circunstan- cias familiares, como en un proceso de formación, que cuenta con los recursos de: Educación Permanente de Adultos, Cursos de larga duración del SEF, talleres formativos, clases de español para extranjeros, clases de cocina regional, clases de permiso para conducir....

- Facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, mediante un servicio de LUDOTECA para la atención a los menores, mientras la madre pueda seguir su proceso for- mativo o su trabajo; así como, ayudar en la búsqueda de una vivienda y ofrecer colaboración para salvar los obstá- culos que suponen la integración social de estas familias.

Segundo.- Para el desarrollo del Programa, el IMSERSO del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aporta la cantidad de veinticuatro mil (24.000,00) euros.

La expresada cantidad se encuentra consignada en la aplicación presupuestaria 12.0300.313A.481.16, Códi- go de Proyecto 23159, de la Ley 14/2002, de 23 de diciem- bre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autó- noma de la Región de Murcia para el Ejercicio 2003.

Beniram deberá desarrollar el Programa dentro del periodo de vigencia del Convenio.

A la firma de este Convenio, se efectuará por parte de la Comunidad Autónoma el pago anticipado a Beniram por la totalidad del importe de la aportación económica concedida ya que el fin público que concurre en el presente Convenio, la responsabilidad pública del sistema de servicios sociales previsto en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, y la naturaleza de las actividades a realizar, permiten la anticipación del gasto, como finan- ciación necesaria para poder llevar a cabo las actuacio- nes que se derivan de la suscripción del mismo, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 15/2002, de 23 de diciembre, que mo- difica el artículo 6 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, en su última redacción dada por la disposición adicio- nal quinta de la Ley 7/2001, de 20 de diciembre.

Tercero.- El plazo para ejecutar las acciones objeto de este Convenio será coincidente con el periodo de vigen- cia del Convenio y para la justificación, cuyo plazo finalizará dos meses después, BENIRAM remitirá a la Dirección Ge- neral de Inmigración, Voluntariado y Otros Colectivos:

- Memoria de Evaluación cumplimentada sobre las actividades desarrolladas y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos.

- Información financiera conteniendo:

a) Ingresos obtenidos por tasas, otros ingresos y

ayudas de otras Administraciones, referidas al desarrollo

del Convenio.

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desarrollo de las actividades realizadas en el marco del Convenio.

Cuarto.- Beniram deberá comunicar cualquier pro- puesta de modificación que pudiera surgir en el desa- rrollo y ejecución del Programa, tanto las referidas a la forma, como a los plazos de ejecución y justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente, la Comunidad Autónoma y la Entidad, la aceptación expresa de cual- quier variación en el desarrollo del Programa.

La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficiente motivada y deberá presentarse con ca- rácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del Programa.

Quinto.- Son obligaciones de Beniram:

1.- Coordinar su actividad en materia de Servicios Sociales con la planificación elaborada por la Secreta- ría Sectorial de Acción Social.

2.- Acreditar previamente al cobro que se encuen- tra al corriente de sus obligaciones tributarias para con el Estado y para con la Seguridad Social.

Sexto.- Al Convenio es aplicable el Capítulo Quin- to, del Título II, del Decreto Legislativo nº 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Séptimo.- El seguimiento de la ejecución del pre- sente Convenio se llevará a cabo a través de una Comi- sión paritaria formada por cuatro miembros. La Comi- sión, presidida por el Director General de Inmigración, Voluntariado y Otros Colectivos, se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, y con carácter extraordinario cuando lo solicite al menos una de las partes.

Formarán parte de la misma, en representación de la Administración Regional, el Director General de Inmi- gración, Voluntariado y Otros Colectivos, o persona en quien delegue, y un Técnico de dicha Dirección General.

Por Beniram, dos representantes designados por la misma.

Serán funciones de la citada Comisión de Segui- miento, velar por lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen du- rante la ejecución del mismo, y fijar los criterios para la ejecución, seguimiento y evaluación del programa.

Octavo.- Los servicios competentes de la Conse- jería de Trabajo, Consumo y Política Social podrán, en uso de su facultad inspectora, de oficio o a instancia de parte, comprobar el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, la veracidad de los datos alegados por la Entidad firmante y el destino dado a los fondos obtenidos, especialmente afectados a su fin. En la justi- ficación de fondos, con independencia de lo estableci- do en el acuerdo tercero, Beniram se atendrá a lo dis- puesto en la Orden de 15 de mayo de 1986, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la

ficación de subvenciones (suplemento «Boletín Oficial de la Región de Murcia» núm. 130 de 7 de junio de 1986, corrección de errores BORM. Núm. 148, de 30 de junio de 1986), presentándose los documentos acreditativos de los gastos y pagos, ajustados a las normas fiscales y contables o a aquellas por las que según su naturaleza les sean aplicables.

Noveno.- En cualquier tipo de publicidad realizada sobre el objeto de este Convenio, se hará constar la co- laboración del IMSERSO del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Décimo.- El presente Convenio se podrá resolver por cualquiera de las siguientes causas:

- Por mutuo acuerdo expreso de las partes, en sus propios términos.

- Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del Convenio.

- Por las demás establecidas en la legislación vi- gente.

Undécimo.- La Jurisdicción Contencioso-Adminis- trativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, en el desarrollo del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, sin perjuicio de lo previsto en el acuerdo séptimo del mismo.

Duodécimo.- El presente Convenio estará vigente durante un año a contar desde la fecha de su firma.

Ambas partes manifiestan su conformidad con el contenido íntegro de las cláusulas de este Convenio, y en prueba de conformidad lo firman y rubrican en tripli- cado ejemplar.

Por la Comunidad Autónoma de la Región de Mur- cia, la Consejera de Trabajo, Consumo y Política Social, Lourdes Méndez Monasterio.—Por Beniram, la Presi- denta, Ana María Roca Sánchez.

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Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social

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553 Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social, y el Ayuntamiento de Totana, para desarrollo del programa de integración social de inmigrantes.

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Visto el texto del Convenio entre la Comunidad Au-

tónoma de la Región de Murcia, a través de la Conseje-

ría de Trabajo, Consumo y Política Social, y el Ayunta-

miento de Totana, para desarrollo del programa de

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sejera de Trabajo, Consumo y Política Social en fecha 30 de diciembre de 2003 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones estableci- das en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el art. 14 del Decreto Re- gional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional

Resuelvo

Publicar en el «Boletín Oficial de la Región de Mur- cia» el texto del Convenio entre la Comunidad Autóno- ma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social, y el Ayuntamiento de Totana, para desarrollo del programa de integración social de inmigrantes.

Murcia, 12 de enero de 2004.—El Secretario Gene- ral, P.A., el Secretario Sectorial de Acción Social. (Orden de 22-07-2003. BORM 29-07-03), Carlos Sabatel Parejo.

Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social, y el Ayuntamiento de Totana, para desarrollo del programa de integración

social de inmigrantes En Murcia, 30 de diciembre de 2003

Reunidos

De una parte, la Excelentísima señora doña Lourdes Méndez Monasterio, Consejera de Trabajo, Consumo y Política Social, en representación de la Co- munidad Autónoma de la Región de Murcia, y en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de di- ciembre de 2003; y,

de otra, el señor don Juan Morales Cánovas, Alcal- de-Presidente del ilustrísimo Ayuntamiento de Totana, con C.I.F. nº P3003900B, en virtud de Acuerdo de la Co- misión de Gobierno Municipal de fecha 9 de diciembre de 2003.

Manifiestan

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de la Re- gión de Murcia establece en su Artículo 10, apartado uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de bienestar y servicios sociales.

Segundo.- Que en virtud de esta competencia, el artículo 5 de la Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de Servi- cios Sociales de la Región de Murcia, dispone que

«Tendrán derecho a los Servicios Sociales regulados en la presente Ley, todos los residentes y transeúntes no extranjeros en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Los extranjeros y apátridas que residan en la Re- gión de Murcia podrán beneficiarse igualmente de di- chos servicios de acuerdo con lo dispuesto en los Tra- tados Internacionales y disposiciones vigentes sobre la

para los que se encuentren en reconocido estado de necesidad».

Tercero.- Que las Entidades Locales son compe- tentes en la prestación de servicios sociales, de acuer- do con lo dispuesto por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 8/

1985, de 9 de diciembre, de servicios sociales de la Región de Murcia, en la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de descentralización territorial y colaboración entre Comu- nidad Autónoma y Entidades Locales, y de las atribucio- nes del artículo 4 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia.

Cuarto.- Que con fecha 30 de diciembre de 1998 se suscribió un Convenio de colaboración entre el Mi- nisterio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y despla- zados, entre las que se contemplaban programas terri- toriales de Acogida e Integración Social, a fin de promo- ver la incorporación de los inmigrantes en las redes sociales y la vida comunitaria, estando previsto para el año 2003 la firma de un Protocolo Adicional al Convenio suscrito en 1998, en cuyo Anexo se contempla la finan- ciación de este Proyecto.

Quinto.- Que la Resolución de 15 de abril de 2003, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Tra- bajo y Asuntos Sociales, da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de abril de 2003, por el que se formalizan los compromisos financieros para la dis- tribución territorial de las subvenciones correspondien- tes a programas sociales con Comunidades Autóno- mas, entre los que se encuentra el crédito destinado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo conjunto de programas de integración social de inmigrantes.

Sexto.- Que la posibilidad de formalización del presente convenio se halla recogida en la Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de servicios sociales de la Región de Murcia, cuyo artículo 74.1 la considera expresamente para la prestación de servicios de los contemplados en la misma.

Séptimo.- Que habida cuenta que el día 2 de junio de 2003 entra en vigor la Ley 3/2003, de 10 de abril del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, las referencias contenidas en este texto a la ley 8/1985, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales de la Región de Murcia y a su articulado se entenderán, a partir de esa fecha, referidas a la ley 3/2003, de 10 de abril, y a sus correspondientes artículos.

Octavo.- Que la Ley 14/2002, de 23 de diciembre,

de Presupuestos Generales de la Comunidad Autóno-

ma de la Región de Murcia para el Ejercicio 2003, esta-

blece en el Programa presupuestario 313A, Planifica-

ción y Evaluación de Servicios Sociales, concepto

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supuestaria adscrita a la Consejería de Trabajo, Con- sumo y Política Social que permite actualizar los com- promisos económicos del Convenio referidos al ejercicio 2003.

Y con estos antecedentes Acuerdan

Primero.- El objeto del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Totana, para la realización de proyectos que se encuadran en alguno de los ejes preferenciales que marca el IMSERSO para el año 2003, que son:

· Servicios de información, formación, orientación y asesoramiento general sobre empadronamiento, aloja- miento, recursos sociales, acceso a la vivienda, sani- dad y educación.

· Mediación intercultural entre los inmigrantes y la sociedad de acogida como apoyo a la intervención so- cial y prevención de conflictos culturales.

· Alojamiento y manutención, si fuera necesario.

· Formación del personal técnico de la corporación local que trabaje con el sector de inmigrantes.

· Favorecer la Participación Ciudadana de los inmigrantes apoyando la creación y consolidación de asociaciones y redes sociales de inmigrantes y de apo- yo a inmigrantes.

Asimismo, se realizarán aquellas medidas del área Social del «Plan para la Integración Social de los Inmigrantes de la Región de Murcia (2002-2004)», en las que se implique a las Corporaciones Locales como organismos encargados de su ejecución, y que respon- dan a los siguientes objetivos generales:

1. Conocer el perfil del inmigrante que reside en la C.A.R.M y favorecer el acceso de éste a los recursos so- ciales disponibles.

2. Mantener e incrementar los programas de aten- ción y acogida básica a inmigrantes para prevenir situa- ciones de marginación y exclusión social.

3. Comprometer a la sociedad de acogida en la in- tegración de los inmigrantes y corresponsabilizar a és- tos en dicho proceso.

Segundo.- Las aportaciones económicas para los fines de este Convenio, durante el año 2003, serán:

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cinco mil doscientos sesenta y seis con ochenta (5.266,80) euros.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, seis mil setecientos treinta y tres con veinte (6.733,20) euros.

Ambas cantidades se encuentran consignadas en la aplicación presupuestaria 12.0300.313A.461.03, Códi- go de Proyecto 11969, de la Ley 14/2002, de 23 de di- ciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el Ejercicio 2003.

mil (4.000,00) euros.

El Ayuntamiento aporta certificación de reserva de crédito en su Presupuesto para hacer frente a los com- promisos económicos contraídos.

A la firma del presente Convenio se efectuará por parte de la Comunidad Autónoma el pago anticipado al Ayuntamiento por la totalidad del importe de la aporta- ción económica concedida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y Comunidad Autónoma ya que el fin público que concurre en el presente Convenio, la res- ponsabilidad pública del sistema de servicios sociales previsto en la Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de servicios sociales de la Región de Murcia, y la naturaleza de las actividades a realizar, permiten la anticipación del gasto, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones que se derivan de la suscripción del mismo, no siendo necesario el establecimiento de garantía algu- na en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 15/2002, de 23 de diciembre, que mo- difica el artículo 6 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, en su última redacción dada por la disposición adicional quinta de la Ley 7/2001, de 20 de diciembre.

Tercero.- El plazo para ejecutar las acciones obje- to de este convenio será coincidente con el ejercicio económico y para la justificación, cuyo plazo finalizará dos meses después, el Ayuntamiento de Totana remiti- rá a la Dirección General de Inmigración, Voluntariado y Otros Colectivos:

- Memoria de Evaluación cumplimentada sobre las actividades desarrolladas y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos.

- Información financiera conteniendo:

a) Ingresos obtenidos por tasas, otros ingresos y ayudas de otras Administraciones, referidas al desarro- llo del Convenio.

b) Obligaciones reconocidas y pagos realizados hasta el cierre del ejercicio, con cargo al citado Proyecto.

Cuarto.- La Entidad Local deberá comunicar cual- quier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del Proyecto, tanto las referi- das a la forma, como a los plazos de ejecución y justifi- cación, etc., con el fin de acordar conjuntamente, la Co- munidad Autónoma y la Entidad Local, la aceptación de cualquier variación en el desarrollo del Proyecto.

La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficiente motivada y deberá presentarse con ca- rácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de Proyecto.

Quinto.- Es obligación del Ayuntamiento de Totana:

Coordinar su actividad en materia de Servicios So-

ciales con la planificación elaborada por la Secretaría

Sectorial de Acción Social.

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técnico preciso para el desarrollo de los programas de integración social con población inmigrante sobre la que se actúa, estando éste dedicado de forma exclusi- va al desarrollo de las intervenciones precisas para un buen funcionamiento de los servicios locales previstos.

Tareas que deben ser consideradas en todo momento independientes y complementarias con el resto de ac- tuaciones municipales que en materia de política social de inmigrantes se estén llevando a cabo (Prestaciones Básicas, líneas de ayudas y subvenciones ...).

Sexto.- El seguimiento de la ejecución del presente Convenio se llevará a cabo a través de una Comisión paritaria formada por cuatro miembros. La Comisión, pre- sidida por el Director General de Inmigración, Voluntariado y Otros Colectivos, se reunirá a convocatoria de la Direc- ción General de Inmigración, Voluntariado y Otros Colecti- vos y a propuesta de cualquiera de las partes.

Formarán parte de la misma, en representación de la Administración Regional, el Director General de Inmi- gración, Voluntariado y Otros Colectivos, o persona en quien delegue, y un Técnico de dicha Dirección General.

Por el Ayuntamiento de Totana, dos representan- tes designados por el mismo.

Serán funciones de la citada Comisión de Segui- miento, velar por lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen du- rante la ejecución del mismo, y fijar los criterios para la ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto.

Séptimo.- Los servicios competentes de la Con- sejería de Trabajo, Consumo y Política Social podrán, en uso de su facultad inspectora, de oficio o a instancia de parte, comprobar la veracidad de los datos alegados por el Ayuntamiento de Totana y el destino dado a los fondos obtenidos, especialmente afectados a su fin.

Octavo.- Al Convenio es aplicable el Capítulo Quinto, del Título II, del Decreto Legislativo nº 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Re- fundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Noveno.- En cualquier tipo de publicidad realizada sobre el objeto de este Convenio, se hará constar la co- laboración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Décimo.- El presente Convenio se podrá resolver por cualquiera de las siguientes causas:

- Por mutuo acuerdo expreso de las partes, en sus propios términos.

- Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del Convenio.

- Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Undécimo.- La Jurisdicción Contencioso-Adminis- trativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, en el desarrollo del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, sin perjuicio de lo previsto en el acuerdo sexto del mismo.

Duodécimo.- El Convenio estará vigente durante el año dos mil tres. Se podrá prorrogar por voluntad

las aportaciones económicas en función de las res- pectivas dotaciones presupuestarias anuales.

Ambas partes manifiestan su conformidad con el contenido íntegro de las cláusulas de este Convenio, y en prueba de conformidad lo firman y rubrican en tripli- cado ejemplar.

Por la Comunidad Autónoma de la Región de Mur- cia, la Consejera de Trabajo, Consumo y Política Social, Lourdes Méndez Monasterio.—Por el Ayuntamiento de Totana, el Alcalde Presidente, Juan Morales Cánovas.

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Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social

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563 Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social, y la Fundación Sierra Minera, para el desarrollo de un programa de acogida e inserción sociolaboral de inmigrantes.

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Visto el texto del Convenio entre la Comunidad Au- tónoma de la Región de Murcia, a través de la Conseje- ría de Trabajo, Consumo y Política Social, y la Funda- ción Sierra Minera, para el desarrollo de un programa de acogida e inserción sociolaboral de inmigrantes, suscrito por la Consejera de Trabajo, Consumo y Políti- ca Social en fecha 30 de diciembre de 2003 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el art. 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, so- bre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Ad- ministración Regional

Resuelvo

Publicar en el «Boletín Oficial de la Región de Mur- cia» el texto del Convenio entre la Comunidad Autóno- ma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social, y la Fundación Sie- rra Minera, para el desarrollo de un programa de acogi- da e inserción sociolaboral de inmigrantes.

Murcia, 15 de enero de 2004.—El Secretario Gene- ral, P.A., el Secretario Sectorial de Acción Social. (Orden de 22-07-2003. BORM 29-07-03), Carlos Sabatel Parejo.

Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social, y la Fundación Sierra Minera, para el desarrollo de un programa de acogida

e inserción sociolaboral de inmigrantes

En Murcia, 30 de diciembre de 2003

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De una parte, la Excelentísima señora doña Lourdes Méndez Monasterio, Consejera de Trabajo, Consumo y Política Social, en representación de la Co- munidad Autónoma de la Región de Murcia, y en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de di- ciembre de 2003 y,

de otra, el señor don Ginés Guerrero Acosta, Presi- dente de la Fundación Sierra Minera, con C.I.F. G- 30730774, actuando en representación de ésta, en vir- tud de las competencias que tiene atribuidas por sus Estatutos y facultada para este acto previo Acuerdo de fecha 9 de diciembre de 2003.

Manifiestan

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de la Re- gión de Murcia establece en su Artículo 10, apartado uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de bienestar y servicios sociales.

Desarrollo comunitario. Política infantil y de la tercera edad. Instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y pe- nitenciaria. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

Segundo.- Que en virtud de esta competencia, el artículo 4 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, dispone que «1. Tienen derecho a las prestaciones del Sistema de Servicios Sociales los españoles y los demás ciuda- danos de la Unión Europea, residentes o transeúntes en la Región de Murcia, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2...

3. Los extranjeros, exilados, refugiados y apátridas residentes en la Región de Murcia, serán igualmente beneficiarios de los servicios y prestaciones contem- plados en la presente Ley, conforme a lo dispuesto en la normativa estatal básica que le sea de aplicación y en los tratados y convenios internacionales vigentes y, en su defecto, conforme al principio de reciprocidad, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente para aquellas personas que se encuentren en situa- ción de riesgo o en reconocido estado de necesidad».

Tercero.- Que de acuerdo al artículo 3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y li- bertades de los extranjeros en España y de su integra- ción social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Trata- dos internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles.

unos objetivos y actividades coincidentes con el Plan para la Integración Social de los inmigrantes de la Re- gión de Murcia (2002-2004), en materia de información y asesoramiento a inmigrantes, teniendo entre sus ob- jetivos, en materia de política social, el promover la inte- gración social de los trabajadores extranjeros.

Quinto.- Que con fecha 2 de enero de 2002 se suscribió un Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Murcia, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de acogida básica a inmigrantes, estando previsto firmar en el año 2003 una Prórroga del Conve- nio de colaboración suscrito el 2 de enero de 2002, en cuyo Anexo se contempla la financiación de Programas de información, orientación y asesoramiento a inmigrantes, para lo que se va a suscribir un Convenio con la Fundación Sierra Minera, financiado por el Insti- tuto de Migraciones y Servicios Sociales (en adelante IMSERSO) del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Sexto.- Que este Convenio pretende cubrir los ob- jetivos generales 2, 3 y 4 del Área Social del Plan para la Integración Social de los Inmigrantes de la Región de Murcia (2002-04) que indican lo siguiente: Objetivo ge- neral 2 «Conocer el perfil del inmigrante que reside en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y favo- recer el acceso de éste a los recursos sociales dispo- nibles», Objetivo general 3 «Mantener e incrementar los programas de atención y acogida básica a inmigrantes, para prevenir situaciones de marginación y exclusión social» y Objetivo general 4 «Comprometer a la socie- dad de acogida en la integración de los inmigrantes, y corresponsabilizar a éstos en dicho proceso», y al mis- mo tiempo pretende dar cumplimiento a las medidas de la referida Área, que a continuación se detallan:

· 3.2.3- Convenios de colaboración con entidades no lucrativas, para atención básica a inmigrantes.

· 4.3.1- Reuniones, seminarios y conferencias so- bre el hecho inmigratorio.

· 4.2.1- Campaña permanente por la convivencia intercultural y contra el racismo y la xenonobia.

Séptimo.- Que la posibilidad de formalización del presente convenio se halla recogida en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, cuyo artículo 40 la considera expresa- mente para la prestación de servicios de los contem- plados en la misma.

Octavo.- Que la Ley 14/2002, de 23 de diciembre,

de Presupuestos Generales de la Comunidad Autóno-

ma de la Región de Murcia para el Ejercicio 2003 esta-

blece, en la consignación presupuestaria

12.0300.313A.481.16, Código de Proyecto 23159, la do-

tación financiera que la Comunidad Autónoma de la Re-

gión de Murcia destina a los efectos económicos deri-

vados de la formalización del presente Convenio.

Referencias

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