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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

La vulneración del derecho a la desconexión digital en el trabajo remoto durante el tiempo de pandemia en el sector privado

TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE Abogado

AUTORES:

Delgado Effio, Gabriela Jazmin (ORCID: 0000-0001-9868-4663) Taboada Tasayco, Ricse Lee (ORCID: 0000-0002-1881-0576)

ASESORES:

Mg. Palomino Gonzales Lutgarda (ORCID: 0000-0002-5948-341X) Mg. Peralta Cabrera, Walter Cecilio (ORCID: 0000-0002-8268-6506)

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:

Derecho Laboral LIMA - PERÚ

2021

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ii Dedicatoria

Este trabajo se lo dedico a mi padre Jaime Delgado y a mi abuela Ubaldina Medina de Delgado, quienes son las personas más importantes en mi vida.

Gracias a ellas por brindarme su apoyo y a enseñarme a no rendirme nunca y a seguir adelante siempre con la fe en Dios.

Gabriela Jazmin Delgado Effio

Este trabajo se lo dedico mis padres María y Richard, mis hermanas Fanny y Erlinda quienes me han brindado su apoyo y motivación a lo largo de mi carrera universitaria, permitiéndome llegar a cumplir esta meta al igual que motivarme a ser una mejor persona cada día y seguir adelante ante cualquier adversidad.

Ricse Lee Taboada Tasayco.

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iii Agradecimiento

Agradecemos en primer lugar a Dios por permitirnos culminar con esta etapa; de igual manera a nuestra asesora por su apoyo, paciencia y dedicación durante la realización del presente trabajo de investigación. Así también, agradecer a nuestros participantes por habernos brindado de su tiempo, conocimientos, y sobre todo haber confiado en nosotros, fueron parte fundamental. Gracias también a nuestros familiares y amistades por su apoyo incondicional. A cada uno de ellos, un especial reconocimiento por su colaboración para culminar con éxito esta etapa de nuestras vidas.

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iv Índice de Contenido

Caratula ………. i

Dedicatoria ... ii

Agradecimiento ... iii

Índice de Contenido ... iv

Índice de tablas ... v

Índice de figuras ... vi

Resumen ... vii

Abstract ... viii

I. INTRODUCCIÓN ... 1

II. MARCO TEÓRICO ... 4

III. METODOLOGÍA... 10

3.1 Tipo y diseño de Investigación ... 10

3.2 Categorías, Subcategorías y matriz de categorización ... 11

3.3 Escenario de estudio ... 11

3.4 Participantes ... 12

3.5 Técnicas e instrumentos de recolección de datos ... 13

3.6 Procedimiento ... 13

3.7 Rigor científico ... 14

3.8 Método de análisis de datos ... 15

3.9 Aspectos éticos ... 15

IV. RESULTADOS Y DISCUSIONES ... 17

V. CONCLUSIONES ... 26

VI. RECOMENDACIONES ... 26

REFERENCIAS ... 28

ANEXOS ... 33

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v Índice de tablas

Tabla 1 Matriz de categorización... 11 Tabla 2 Datos de los participantes ... 12

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vi Índice de figuras

Figura 1 Categoría 1: Trabajo remoto ... 17

Figura 2 Categoría 2: Vulneración del Derecho Desconexión Digital ... 18

Figura 3 Categoría 3: Salud Laboral ... 19

Figura 4 Red de Categorización ... 20

Figura 5 Nube de palabras ... 20

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vii Resumen

El presente proyecto de investigación tiene como objetivo demostrar si se vulnera el derecho de desconexión digital en el trabajo remoto, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria que surgió a raíz del COVID-19, la reactivación de la economía y la regulación del derecho de desconexión digital. El tipo de investigación es de tipo básica porque el principal objetivo es obtener nuevos conocimientos y el enfoque de esta investigación es cualitativo debido a que se estudia conforme a la realidad, analizando los sucesos que se manifiestan para comprender su diseño fenomenológico. Para alcanzar el objetivo de la presente investigación se aplicó la técnica de recolección de información, realizándose un estudio de teorías y diversos materiales bibliográficos, así mismo aplicamos la técnica de la entrevista, con la finalidad de cumplir nuestros objetivos y permitiéndonos conocer de qué manera se vulnera el derecho de la desconexión digital de los empleados, surgiendo la interrogante si ante esta vulneración existe una adecuada supervisión por parte de Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ambas como entidades reguladoras y fiscalizadoras.

Palabras Claves: Trabajo remoto, desconexión digital y hiperconectividad.

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viii Abstract

This research project aims to demonstrate whether the right to digital disconnection is violated in remote work, taking into account the health emergency that arose as a result of COVID-19, the reactivation of the economy and the regulation of the right to digital disconnection. The type of research is of a basic type because the main objective is to obtain new knowledge and the focus of this research is qualitative because it is studied according to reality, analyzing the events that are manifested to understand its phenomenological design. To achieve the objective of this research, the information collection technique was applied, carrying out a study of theories and various bibliographic materials, we also applied the interview technique, in order to meet our objectives and allowing us to know how it was It violates the right to digital disconnection of employees, raising the question whether in the face of this violation there is adequate supervision by the National Superintendence of Labor Inspection and the Ministry of Labor and Employment Promotion, both as regulatory and supervisory entities.

Keywords: Remote work, digital disconnection and hyperconnectivity.

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1 I. INTRODUCCIÓN

En la presente investigación se plasmó la aproximación temática, describiendo el problema a tratar, pretendiendo demostrar la vulneración del derecho a la desconexión digital en el trabajo remoto durante el tiempo de pandemia, derecho que ha sido integrado mediante decreto de urgencia durante el tiempo de pandemia, también se desarrollará la justificación teórica, metodológica y social, para proceder con los problemas y objetivos.

En el Perú los trabajadores tienen derechos los cuales se encuentran establecidos en diversos cuerpos normativos; tales como; “Constitución Política del Perú de 1993”, Decreto Legislativo N.º 728-Texto Único Ordenado, Ley de Productividad y Competitividad Laboral–D.S N.º 003-97-TR- y otros, los cuales instauran marcos de defensa ante la transgresión de sus derechos con el reconocimiento de las acciones de garantías en merced del trabajador; sirviendo estos para regular la relaciones laborales entre empleado-empleador para un real amparo del Estado (Puntriano Rosas, 2020).

Távara y Chira (2020) señalaron que la implementación de las nuevas herramientas tecnológicas ha transformado nuestra vida, siendo implementado en el ámbito laboral; sin embargo, se ha comprobado que respondían llamadas de trabajo, correos electrónicos, participaban en reuniones a través de plataformas virtuales, fuera del horario laboral evidenciando la hiperconectividad generando que el empleador tenga un concepto erróneo asumiendo que su trabajador estará siempre a su disponibilidad; como resultado de ello entra en vigencia el Decreto de Urgencia 127-2020 modificando el Decreto de Urgencia 026-2020. Además, el estado peruano ha reconocido la necesidad de frenar la vulneración que provoca el mal uso de la tecnología por parte del empleador, no obstante, con el transcurso del tiempo se demuestra que no es suficiente.

Arrieta (2019) indicaron que en España el uso de las nuevas tecnologías ha traído consigo nuevas enfermedades y riesgos para el trabajador derivados por la sobreexposición tecnológica en torno al ámbito laboral, de modo que, al haber una eliminación de fronteras entre el tiempo de trabajo y las horas de descanso debido a la facilidad existente de conectarse en diversos momentos del día, repercute en

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2 la vida personal, familiar del trabajador , ya que la sobreexposición genera que la jornada laboral se extienda más de lo habitual sin disponer de tiempo para su descanso, afectando así su salud y bienestar; por lo tanto, el control del horario de trabajo es primordial para evitar diversos riesgos que podrían generarse; es así que el derecho a la desconexión digital vela por la salud laboral de los empleados;

sin embargo, la Ley Orgánica 3/2018 no relaciona el derecho a la desconexión digital con la prevención de contingencias laborales.

Los representantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2020) manifestaron que en el año 2020 a raíz de la pandemia COVID-19 se vieron cambios sin precedentes en la economía mundial y para proteger la salud del trabajador se han implementado en diversos países la modalidad del trabajo remoto el cual ha demostrado ser una herramienta creada para garantizar la continuidad operativa, pero se ha demostrado repetidamente que los empleados laboran más horas desde su domicilio, que desde sus centros de labores, manifestando que siguen laborando en su tiempo libre a fin de cumplir con las labores encomendadas por sus jefes; evidenciándose así la vulneración el derecho a la desconexión digital.

Como justificación práctica; se buscó describir la problemática de la vulneración del derecho de desconexión digital de los trabajadores en el trabajo remoto, debido a que se viene presentando que los mismos continúan laborando más de las horas establecidas como su jornada laboral y peor aún, sin reconcomiendo económico por las horas extras trabajadas. Así también, se observa que el uso extremo de los medios tecnológicos podría causar graves perjuicios a la salud de los trabajadores. Ahora, si bien es cierto el Decreto de urgencia 127-2020 hace una pequeña mención sobre el derecho a la desconexión digital, de igual forma lo hace el Decreto supremo 010-2020-TR y el Decreto Supremo 004-2021- TR; sin embargo, no se cumple con lo estipulado, así como también, no se logra una adecuada fiscalización en la cual se respete la jornada laboral.

Como justificación teórica, Azócar (2019) manifestó que con el uso de la tecnología se ha ido desapareciendo las fronteras entre la vida personal y laboral debido a que el empleador hace uso de las tecnologías con la finalidad de sostener una comunicación constante con el empleado incluso si este se encuentra fuera de

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3 su jornada laboral, con el propósito de continuar con las actividades pendientes del empleo o asesoramiento pertinente con relación a las actividades, vulnerando así el derecho a la desconexión digital.

Como justificación metodológica, Palomino (2019) indicó que es fundamental ofrecer una explicación basada en los objetivos con el propósito de resolver los problemas de investigación, debiendo indicar las razones que puedan apoyar debidamente el abordaje de nuestro proyecto, teniendo que enumerar y dar a conocer los beneficios que se podrán obtener con las conclusiones del estudio.

Aunado a ello con la investigación realizada se puede contribuir a resolver un problema social o incrementar los conocimientos teóricos beneficiando a un sector determinado o a toda una sociedad.

Sobre el sustento de la aproximación problemática expuesta se abordó la problemática general y los problemas específicos de esta investigación. El problema general fue: ¿Se vulnera el derecho de desconexión digital en el trabajo remoto durante el tiempo de pandemia? Los problemas específicos de la investigación fueron: (a) ¿Se vulnera el derecho de desconexión digital mediante la delegación de funciones al trabajador fuera de la jornada laboral?, (b) ¿Se cumple con fiscalizar que no se vulnere el derecho de desconexión digital del trabajador?

(c) ¿Afecta la hiperconectividad a la salud del trabajador al realizar funciones después de su jornada laboral?

Planteando, así como objetivo general: Demostrar si se vulnera el derecho de desconexión digital en el trabajo remoto en tiempo de pandemia; y como objetivos específicos tuvimos los siguientes: (a) Analizar si la delegación de funciones al trabajador fuera de la jornada de trabajo afecta su derecho a la desconexión digital, (b) Identificar si se cumple con fiscalizar que no se vulnere el derecho de desconexión digital del trabajador, (c) Reconocer si la hiperconectividad afecta a la salud del trabajador al realizar funciones después de su jornada laboral.

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4 II. MARCO TEÓRICO

En el presente capítulo desarrollaremos los antecedentes nacionales e internaciones, los cuales servirán de sustento y respaldo de nuestro proyecto, siendo relevante el tema de investigación, el cual se desarrollará a continuación el marco teórico de manera amplia.

Antecedentes nacionales, Jiménez (2020) tuvo como objetivo desarrollar el tema del derecho a la desconexión digital. Dicha investigación empleó el método Inductivo. La muestra estuvo conformada por los empleados que están sujetos a jornada máxima de trabajo y los que no, así como de aquellos que están bajo la institución del trabajo ágil o bajo resultados. Concluye que actualmente el problema a resolver es que el trabajador realiza sus actividades a través de dispositivos electrónicos fuera de las instalaciones del centro laboral, estando perennemente conectado a un dispositivo electrónico, encontrándonos así en la figura de la teledisponibilidad, afectando así a la salud del trabajador (tecnoestrés y obesidad digital), lo que limitaría las fronteras temporales-espaciales entre el trabajo, el espacio individual y familiar. Por ello es importante fijar los límites respecto al horario diario máximo de teledisponibilidad para así pueda ejercer el derecho a la desconexión digital preservando el día libre del empleado.

Del Águila (2019) tuvo como objetivo desarrollar de qué manera la falta de regulación del derecho a la desconexión digital menoscaba la jornada laboral en el Decreto Legislativo N°728. Su diseño es investigación básica. La muestra estuvo conformada por cinco (5) profesionales especialistas. La recolección de datos se dio a través de entrevistas. Concluye que efectivamente se vulnera el derecho a la desconexión laboral, debido a que el empleador abusa de sus facultades al inducir al trabajador a realizar actividad laboral fuera de su jornada laboral. De tal manera que, al no estar regulado el mencionado derecho, en consecuencia, no se estaría incurriendo en falta o delito, pudiendo abusar de su tiempo de descanso cuantas veces disponga.

López (2018) tuvo como objetivo determinar si es necesario una regulación normativa para no menoscabar el derecho a desconectarse del trabajo, mediante el uso de la tecnología de la comunicación en relación con la duración de la jornada de trabajo en el ordenamiento jurídico peruano. Su diseño es no experimental,

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5 transversal y descriptivo-explicativo, la muestra fue no probabilística. La recolección de los datos se dio a través de fichas de análisis de contenido, documentales, electrónicos, fichas de información jurídicas. Concluye que el derecho a la desconexión digital nace a raíz del avance de la tecnología y de la constante aplicación de ello por los trabajadores; aquel derecho se encuentra directamente relacionado al descanso, al tiempo libre, y a la intimidad, como derecho fundamental de ser humano.

Antecedentes internacionales, Bautista et al. (2020) tuvieron como objetivo analizar cuál fue el desarrollo del derecho a la desconexión laboral en el ámbito internacional y su repercusión en el ordenamiento jurídico colombiano. En la investigación se aplicó el estudio descriptivo. Concluyeron que, con el empleo de las tecnologías de la información en el área laboral se dio la necesidad de que sea reconocido un nuevo derecho designado desconexión laboral, con el objetivo de que el patrón no requiera al empleado a través de ningún medio digital, fuera del horario laboral, salvo excepciones debido al COVID-19 producto de la coyuntura que se afronta al nivel mundial y con el incremento de la implementación de las nuevas tecnologías.

Ponce, (2020) tuvo como objetivo determinar si la normativa actual garantiza el derecho a la desconexión en el marco de la protección de los derechos del teletrabajador mediante la modalidad de trabajo remoto. Dicha investigación utilizó el método descriptivo e inductivo. Los datos fueron recabados a través de la encuesta y entrevista. Concluyó que el derecho a la desconexión se generó a raíz de la coyuntura mundial que se afronta debido al COVID-19, pero la modalidad del teletrabajo ha transgredido el derecho al descanso de los empleados, quienes están a disposición de sus patrones sin que se señale y ejecute un límite al horario laboral, debido a que esta modalidad ha causado que las jornadas laborales se extiendan mucho más a lo permitido ya que el empleador está en constante comunicación a través de diversas herramientas tecnológicas como videollamadas, mensajes, revisión, atención de emails y otros.

Ochoa, (2020) tuvo como objetivo determinar si el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación como herramienta de trabajo afecta el derecho constitucional al descanso y la interrupción del trabajo, así como también la armonía

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6 que debe existir entre trabajo y la vida privada. Dicha investigación utilizó el método inductivo- deductivo. Los datos fueron recabados a través de la encuesta y entrevista. Concluye que debido a la incorporación de las herramientas digitales en las actividades diarias de las personas sobre todo en el ámbito laboral, pero su uso excesivo ha generado una nueva forma de explotación laboral, en medida que el trabajador está constantemente conectado con su trabajo y con su patrón, cumpliendo con los requerimientos incluso fuera de su horario laboral, impidiendo que el empleado disfrute su tiempo de descanso e incrementándose la jornada sin ser remunerado.

Los párrafos redactados a continuación, son las teorías relacionadas al tema investigado, los mismos que fueron base para la clasificación de las categorías y formulación de las problemáticas.

Aparcana (2021) indicó que el derecho de desconexión digital es un derecho propio de los empleados, por lo tanto, no se puede exigir a los empleadores que desconecten forzosamente a los trabajadores, sin embargo, sí puede exigirse que los patrones de las compañías privadas no conecten a sus trabajadores ni les exijan coordinaciones después de terminada el horario laboral a través de llamadas telefónicas, emails o cualquier otro medio de comunicación empleando los dispositivos tecnológicos, incluyendo las tecnologías que no exigen en su momento una respuesta inmediata o que son para ser leídas con posterioridad, puesto que la desconexión digital no solo es un derecho del trabajador, sino al contrario, es una obligación empresarial que tiene el empleador, de modo que son dos caras de una misma situación jurídica.

Llorente (2021) señaló que el empleador es quien tiene el mecanismo para asegurar el respeto del derecho a la desconexión digital, por lo tanto, el empleador no tiene que remitir correos electrónicos, realizar llamadas, mensaje de textos mensajes vía WhatsApp, o a través de cualquier otro medio tecnológico de la información y comunicación fuera de la jornada de trabajo así tengan la indicación de ser atendidos el mismo día, lo que resultaría perjudicial para la salud del empleado disminuyendo su capacidad de trabajo, padecer tecnoestrés, entre otras consecuencias a raíz de la hiperconexión.

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7 Tello (2021) indicó que el “Barómetro Edenred Perú 2021: la situación laboral a un año de la pandemia” se comprobó que el 73% de los empleados que está bajo la modalidad del trabajo remoto señalaron que se ha incrementado entre una a cinco horas su carga laboral generando un desbalance entre su vida personal y laboral, siendo más preocupante que un 84.5% de los encuestados indicaron que pese a que su carga laboral se incrementó, no fueron compensados como horas extras y otro 18.7% señaló que su salario ha disminuido.

Espínola (2020) indicó que la desconexión digital es un derecho laboral instituido en la doctrina como una atribución de que posee todo trabajador que va más allá de solo desconectarse de todos los medios tecnológicos, ya sea mediante una laptop o el celular, al encontrarse fuera de su jornada laboral. Sino que frena el manejo inapropiado de los dispositivos tecnológicos de la información y la comunicación en su periodo de descanso, y que el empleado no sea sancionado al no realizar alguna actividad laboral o no contestar llamadas hasta que comience la siguiente jornada laboral.

Trujillo (2020) refirió que mediante la implantación del trabajo a distancia debido a la pandemia COVID19, la abusiva conexión a dispositivos digitales por parte del trabajador puede causarle un perjuicio mental, de modo que, el tecnoestrés o la hiperconectividad puede desembocar la aparición del síndrome del trabajador quemado, mismo que aparece por varios factores como: 1) altas horas y ritmo de trabajo,2) extensas jornadas de trabajo, 3) apreciación de tener disponibilidad en cualquier momento, 4) desmesurada segmentación de las actividades, afectando negativamente la salud del trabajador.

Centro de Trabajo y Familia (2020) señaló que la problemática de vulneración del derecho de desconexión digital de los empleados es enorme; pese a que en diversos países se ha regulado este derecho, esto no asegura su cumplimiento, conforme lo señala la investigación realizada por Randstad Workmonitor, diciembre- 2019 indicando que; de los países que no han regulado este derecho, un 59% de los trabajadores afirman que atendían llamadas, correos fuera del horario laboral siendo un alto porcentaje, pero no mayor de los países que sí lo regulan, siendo este un 63%.

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8 Gutiérrez (2020) señaló que la manipulación de las tecnologías de la información y comunicación conocidas también como TIC, han facilitado las conexiones interpersonales e intercambio de información, siendo beneficioso para el desarrollo profesional , sin embargo, ha generado amenazas a la salud de trabajador por el sobrecargo de información, sobre todo por la agravada expansión de las TIC en el ámbito laboral, manifestando así el informe Working Anytime, que uno de cada tres trabajadores utiliza las TIC para cumplir con las actividades laborales, incluso fuera de su jornada laboral, evidenciándose la existencia de solapamiento entre el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso.

Parédez (2020) indicó que el trabajo remoto tiene muchas desventajas, porque el patrón infiere que el empleado por localizarse en su domicilio estará a su disposición 24/7, de modo que, se trabaja mucho más en su residencia que en el puesto de trabajo, porque el empleado al estar bajo la comodidad de su hogar suele llevar a cabo todas las actividades postergadas, sin importarle la sobre carga laboral, no diferenciando entre el tiempo de trabajo y tiempo de descanso, perjudicando el entorno personal y familiar ya que, el que hacer fuera del horario de trabajo implica un desgaste y cansancio del empleado.

Pérez (2019) indicó que un 51% de la población española señala replicar correos electrónicos y contestar llamadas durante su periodo de vacaciones o los fines de semana y que solo un 28% de las compañías españolas ha establecido su política respecto a la desconexión laboral, sin embargo un 76% de la población de trabajadores de España indica que les gustaría que su empresa también aplicara una política laboral, puesto que la prolongación indebida de la jornada laboral sin ser compensada o retribuida es una realidad que perjudica especialmente al trabajador lo cual es una realidad en estos tiempos de postcrisis, de modo que siga conectado el trabajador durante su tiempo de descanso o después del horario laboral, infringiendo el derecho de desconexión digital cuya sanción es atribuible al empleador como principal infractor.

Quispe (2019) refirió que la tecnología es neutra; sin consecuencia positivas ni negativas, sino este obedece a diversos factores como el uso, la forma y la demanda; dicho de otro modo, la utilización inadecuada de esta herramienta podría ocasionar efectos negativos, como riesgos psicosociales; esto se daría cuando el

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9 trabajador no se encuentra presto a confrontar su vida laboral y personal; de tal manera, que deberá de adecuar estos aspectos, por la existencia de diversos riesgos psicosociales.

Serrano (2019) señaló que la conectividad permanente facilitada por el uso de las tecnologías en el trabajo, resulta favorable para la productividad y eficiencia, pero la incorrecta utilización resulta perjudicial para el trabajador porque modifica los parámetros tradicionales y habituales que se conoce de la jornada laboral, debido a que la facilidad de localización y de conexión permanente que tiene el trabajador, hace suponer al empleador que goza de facultades de encargar y delegar funciones y/o actividades en cualquier momento del día ya sea a través de correos, mensajes, llamadas telefónicas, etc.

Torres (2018) refirió que el derecho a la desconexión tecnológica representa un límite a las facultades que cuenta el empleador sobre el trabajador como así se mencionaba en la legislación comparada en España y Francia, en la cual se estableció que, suscrito o convenido la jornada laboral entre el empleador y el trabajador, ninguna de las partes podrá exigir fuera de su jornada laboral la utilización de los instrumentos tecnológicos de trabajo; y que ante la realidad de este vacío legal en nuestra legislación se da la necesidad que las diversas empresas incorporen y/o regulen lineamientos y/o políticas internas. De tal manera de que no se realice trabajo de sobretiempo no remunerado.

Naranjo (2017) señaló que a través del informe ELEAS que un 37% de los trabajadores franceses activos hacían uso cotidiano y repetitivos de las tecnologías de información y comunicación fuera de su horario de trabajo y/o jornada laboral, siendo que un 62% de los encuestados indicó que estaban a favor de que se cree y regule el derecho de desconexión digital, de modo que se pueda corregir la afectación de la vida personal y familiar del empleado, ante ello en el 2016 se promulgó la LOY 1088; sin embargo, dicha ley no fue vista como favorable porque era poco eficiente para ambas partes tanto trabajadores como empleadores, criticándose la regulación del derecho a la desconexión digital porque no obligaba a que el empleador llegue a un acuerdo con el trabajador respecto al descanso digital.

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10 III. METODOLOGÍA

3.1 Tipo y diseño de Investigación

La presente investigación es del tipo básico debido a que por medio de ello se busca encontrar nuevos conocimientos que aportaran al conocimiento científico. Quezada (como se citó en Palomino, 2019) mencionó que este tipo de investigación explicará cómo lograremos alcanzar los objetivos trazados, teniendo como finalidad aportar conocimientos sin la necesidad de aplicarlos inmediatamente, siendo conocida también como una investigación pura o teórica con la finalidad de efectuar un aporte al conjunto de conocimientos y teorías de la estructura científica.

Esta investigación es de diseño fenomenológico, según Fuster (2019) indicó que este diseño de investigación comprende las experiencias vividas respecto a una determinada situación desde la perspectiva del sujeto de estudio. Es decir, busca abarcar de experiencia vivida en su embrollo; este abarcamiento, inquiere la toma de conciencia y los significados entorno del fenómeno para llevar una investigación mediante este diseño.

Hernández et al. (2014) manifestó que el enfoque cualitativo recoge y estudia los datos con el objetivo de afinar las interrogantes de la investigación y manifestar los cuestionamientos a través del proceso de exposición, de modo que este tipo de investigación, consiste en una lógica y desarrollo inductivo (examinar y delinear para producir puntos de vista teóricos) partiendo de lo particular hasta lo general, de modo que no se busca probar hipótesis, sino que, se generen durante el desarrollo perfeccionándose conforme se recolectan más información.

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11 3.2 Categorías, Subcategorías y matriz de categorización

Tabla 1

Matriz de Categorización

Categoría Subcategoría Criterio 1 Criterio 2 Criterio 3 Trabajo

Remoto (Presidencia de la

República, 2020)

Teledisponibilidad (Pérez,2016)

Constante comunicación entre

empleado y trabajador (Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Soscial,2018)

Hiperconectividad (García, 2020)

Aumento de la carga laboral (Chávez, 2020)

Vulneración del derecho desconexión digital (Chichón Gómez, 2019)

Jornada laboral extendida (Requena, 2020)

Derecho al Descanso (Constitución Política del Perú, 1993)

Derecho al disfrute del Tiempo Libre (Aguirre, 2021)

Horas extras no remuneradas (Bermudo,2017)

Salud laboral (Benavides et al., 2016)

Tecnoestrés

(Bagnoli et al., 2018)

Mal uso de las tecnologías de la información y

comunicación (Marueta, 2015)

Síndrome del trabajador quemado (Huachos y Veli, 2018)

Afectación de la vida personal y familiar

(Lozano Vargas,2020)

3.3 Escenario de estudio

La presente investigación comprendió espacios en donde los participantes realizan sus labores entre ellos estudio jurídicos, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo- MTPE y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL, además de emplear diversos elementos tecnológicos los cuales nos permitirán llevar a cabo la entrevista resguardando la salud de los participantes y encuestadores.

Hernández et. al. (2014) manifestó que el escenario se representa por ser abordable debido a que a través de diversas negociaciones se puede acceder a los participantes para así obtener la información necesaria mediante fuentes que reúnan las categorías planteadas en la presente investigación.

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12 3.4 Participantes

Palomino (2019) indicó que es importante para toda investigación contar con los determinados participantes, de modo que estos nos brindarán la información imprescindible para determinar los datos necesarios para la presente investigación, teniendo que ser especialistas en la materia puesto que en base a su discernimiento podrán aclarar los puntos discutidos, resaltando que esto no es duradero con el tiempo.

En la presente investigación se tomó en cuenta a los participantes, quienes son principalmente abogados especialistas en el ámbito laboral, trabajadores de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y empleados del sector privado; quienes tienen experiencia respecto al derecho de desconexión digital.

Tabla 2

Datos de los Participantes

Nombre Edad Profesión Centro Laboral Años de

Experiencia Martin Esteban Valdivia

Cotrina

52 Abogado

laboralista

Estudio jurídico +10 años

Walter Cecilio Peralta Cabrera

64 Trabajador del MTPE

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

+10 AÑOS

Luis Alberto Serrano Diaz 43 Trabajador de SUNAFIL

Superintendencia Nacional de

Fiscalización Laboral

+10 años

Junior García Monteza 36 Ingeniero Mecánico y Eléctrico

Operadora Sur Perú, Intersur

+8 años

Fabiola María Mercedes Lurita Vilchez

30 Asistente Legal

Martínez & Torres Calderón Abogados

+2 años

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13 3.5 Técnicas e instrumentos de recolección de datos

La técnica aplicada en la investigación fue el análisis documental - recolección de datos, según Hernández y Mendoza (2018), señalan que esta técnica nos permitió valorar la efectividad y funcionamiento de los datos de los trabajos investigados, de modo que, se empleará la ficha de análisis documental, y la aplicación de este instrumento permitirá identificar los contenidos de aprendizaje para así poder analizar la información relacionada con la investigación; de manera que comprendamos cómo se vulnera el derecho de desconexión digital en el trabajo remoto.

Así mismo, se utilizó la entrevista como técnica de recolección de datos que será empleada para obtener la información para el proyecto de investigación; en ese sentido, Hernández et al. (2016) indicó que la entrevista es una de las técnicas más importantes y empleadas en la investigación cualitativa para la obtención de datos empíricos con la finalidad de tomar el conocimiento desde el punto de vista del entrevistado a través de la guía de entrevista.

Por otro lado, la guía de entrevista viene siendo el instrumento para recolectar los datos que se utilizó en el proyecto de investigación. Hernández et al.

(2014), indicó que en una investigación cualitativa se emplean como instrumentos los cuestionarios abiertos (en este caso guía de entrevista), constando el cuestionario con diversas preguntas plasmadas y dirigidas a la muestra determinada con la finalidad de cumplir el objetivo trazado en la investigación.

3.6 Procedimiento

El procedimiento realizado es la ubicación de los documentos bibliográficos; para ello se emplearon diversas fuentes documentales, efectuando una búsqueda bibliográfica en el periodo de abril a junio del 2021 en diversas plataformas electrónicos tales como; Google Academy, Scopus, Scielo, Mendeley, Dialnet, entre otros, utilizando términos específicos como trabajo remoto y derecho de desconexión digital, aunado a ello se procesaron los datos obtenidos realizando una comparación de la información recopilada, analizándolas y categorizarlas para que de esta forma podamos analizar y alinearlas con nuestros objetivos con la

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14 finalidad de poder realizar propuestas y recomendaciones pertinentes lo cual puedan brindar una posible solución al problema identificado.

3.7 Rigor científico

Hernández et al. (2014) indicó que, en la investigación cualitativa, el rigor de validez se va a fundamentar a través de la información recolectada y brindada por los participantes, quienes con su experiencia cimentaran la credibilidad de la presente investigación, para ello se han establecido diversos criterios tales como la dependencia, credibilidad, transferencia y confirmación. Indicándose como la presente investigación desarrolla dichos criterios.

Hernández y Mendoza (como se citó en Hernández et al., 2014) indicó que la incidencia implicará que los datos tienen que ser evaluados por diversos especialistas y que estos tienen que llegar a obtener interpretaciones semejantes, naciendo ahí el menester de grabar los datos a través de sesiones, entrevistas, grabaciones, etc., de modo que la dependencia compromete los intentos realizados por los analistas de comprender las circunstancias cambiantes de sus observaciones. Con la finalidad de cumplir con este criterio se utilizará en la presente investigación la entrevista como método para la recolección de datos.

Saumure y Given (como se citó en Hernández et al., 2014) señalaron que la credibilidad hace referencia a que el investigador captó las experiencias de los participantes, esencialmente las relacionadas con la formulación del problema, de igual modo tiene que ver también con la capacidad y lenguaje que se tiene para comunicar los puntos de vista que tuvo el participante. Para cumplir con este criterio se empleará el software Atlas-Ti para la recolección y clasificación de los datos obtenidos de los participantes.

Savin y Major (como se citó en Hernández et al., 2014) plantearon que el criterio de transferencia no se generalizan los resultados a una población más amplia, debido a que esta no es el propósito de un trabajo de investigación cualitativa, de modo que se puedan aplicar en diversos contextos, de igual modo para que la transferencia sea mayor es necesario que la muestra sea diversa, puesto que el traslado no la realiza el investigador sino el lector. En la presente investigación se aplicará el criterio recabando la información a detalle.

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15 Mertens (como se citó en Hernández et al., 2014) indicó que este criterio se vincula con el criterio de credibilidad, con la finalidad de demostrar y rastrear los datos en su fuente y la lógica que permita interpretarlos y poder garantizar la veracidad de los resultados de la presente investigación.

3.8 Método de análisis de datos

Para el análisis e interpretación de datos se utilizó el programa ATLAS. Ti, con el propósito de analizar las entrevistas realizadas a los participantes. Siendo este un instrumento informático destinado a estudiar cada trabajo de investigación de enfoque cualitativo; este sistema informático es indispensable debido a que realiza la función de organizar, reagrupar y gestionar la información al incorporar los datos adquiridos durante la investigación.

Muñoz y Sahagún (2017) refirieron que el Atlas Ti es un programa informático, el cual ayuda al análisis de datos cualitativos, buscando dar sentido a una gran cantidad de datos permitiendo la reducción de información y las identificaciones de pautas las cuales nos ayudaran a transmitir los resultados de los datos recabados, empleando el proceso recursivo el cual se dará a través de la segmentación y codificación e interpretación de datos.

3.9 Aspectos éticos

El aspecto ético del proyecto de investigación es fundamental, influye desde un comienzo hasta el final, es decir, se debe presentar desde el punto del planteamiento y hasta la culminación del estudio, donde el investigador debe comprometer ejecutar los principios éticos como lo son el respeto por las personas, la beneficencia y la justicia (Moscoso,2018).

El presente proyecto de investigación será de enfoque cualitativo, en la cual se hizo empleo de citas nacionales e internaciones de diversos artículos científicos, acorde a lo estipulado en las normas de Asociación Americana de Psicología (APA).

De igual manera, se ha cumplido con los criterios dispuestos por la facultad de derecho de la universidad César Vallejo. Así también, los partícipes en la investigación han brindado su autorización para poder ser entrevistados, siendo este de gran interés para desarrollo del presente proyecto de investigación. Por

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16 consecuencia, los investigadores laboran de acuerdo a los aspectos fundamentales del Código de ética la investigación de la universidad César Vallejo, y el resto, acorde a la autorización del comité de ética de la escuela académico profesional de la que son parte.

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17 IV. RESULTADOS Y DISCUSIONES

Figura 1

Categoría 1: Trabajo remoto

Mediante la presente imagen se muestra la primera categoría denominada Trabajo Remoto, de la cual se desprenden dos códigos importantes, siendo el primero Aumento Carga Laboral y el segundo Falta de Recursos para Supervisar y Fiscalizar, los cuales resultan ser relevantes para nuestra investigación en vista que nos permite codificar nuestro cuestionario con preguntas relevantes y concisas; las cuales fueron desarrolladas por nuestros participantes a través de la entrevista obteniendo información y datos importantes que serán empleados en la investigación a fin de cumplir con nuestros objetivos y el problema principal.

Se evidencia esencialmente que nuestros entrevistados señalan y reiteran que a raíz de la pandemia; en consecuencia, la integración del trabajo remoto efectivamente se ha evidenciado un incremento en la carga laboral de los trabajadores, lo cual resulta perjudicial en varios aspectos al empleado y que claramente al ser un tema nuevo nuestras entidades supervisoras y fiscalizadoras no cuentan con el persona y recursos necesarios para poder lograr una adecuada supervisión en vista que tampoco se podría dar porque se necesita la presencia del empleado y empleador al momento de la inspección cosa que sería imposible puesto que el trabajador se encuentra en su domicilio u otro lugar distinto a su centro laboral.

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18 Figura 2

Categoría 2: Vulneración del Derecho Desconexión Digital

La siguiente imagen hace evidencia a la segunda categoría denominada Vulneración del Derecho Desconexión Digital, desligándose dos códigos esenciales; primero, Afectación del Derecho a la Desconexión Digital y el segundo Delegación de Funciones y Tareas Fuera de la Jornada Laboral, lo cual permite delimitar preguntas esenciales para nuestra investigación, las mismas que fueron contestadas por nuestros participantes al ejecutar la entrevista.

Obteniendo como resultado que, si existe una vulneración y afectación del derecho a la desconexión digital, a raíz de que se ha evidenciado un claro aumento de la carga laboral haciendo que el empleado labore incluso fuera de su jornada de trabajo muchas veces sin considerársele como hora extra, sin remuneración extra debido a que se delegan funciones y tareas pese haber culminado su horario de trabajo, a través de email, llamadas telefónicas, entre otra tecnología de la información y comunicación.

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19 Figura 3

Categoría 3: Salud Laboral

En esta imagen se refleja la tercera categoría respecto a la Salud laboral, la cual se encuentra asociada a dos códigos esenciales para nuestra investigación, siendo el primero El uso de las tecnologías y su afectación a la salud y cómo esto repercute en la vida personal y familiar del empleado, por ello se delimitó las preguntas, las mismas que fueron absueltas por nuestros participantes.

Se obtuvo como resultado, que por el mal uso de las tecnologías si existe una afectación de la salud laboral del empleado en varios aspectos siendo el mayor mencionado fue el estrés, síndrome de trabajador quemado lo cual es perjudicial para el trabajador lo cual repercutiría también en su desenvolvimiento en el trabajo, también se dio a conocer que el trabajador al estar rodeado de aparatos tecnológicos y como este emiten ondas electromagnéticas puede ser perjudicial en un futuro de modo que les puede producir cáncer, leucemia, teniendo como consecuencia también en el ámbito personal y familiar porque no permitiría al empleado poder realizar otras actividades como estudiar, capacitarse, divertirse, hacer deporte, etc.; ya sea con amigos o familia.

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20 Figura 4

Red de Categorización

Figura 5 Nube de palabras

De igual manera empleando el programa Atlas Ti, nos permitió con realizar una codificación integral, la cual nos ha permitido codificar nuestro cuestionario a través de códigos relevantes para nuestra investigación, mismas que fueron desarrolladas por nuestros participantes, obteniendo así información de suma importancia la cual nos permitirá ampliar y contrarrestar nuestra investigación; desprendiéndose así la nube de palabras la cual contiene las palabras más repetidas y relevantes obtenidas por nuestros participantes a través de la entrevista.

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21 La vulneración del derecho a la desconexión digital en trabajo remoto, se dio en el Perú a raíz del Decreto de Urgencia 026-2020 el cual integra el trabajo remoto y del Decreto Supremo 127-2020 mismo que regula el derecho a la desconexión digital, surgiendo un nuevo problema en la sociedad, el participante LASD, explicó que el trabajo remoto se creó a raíz de que se da la pandemia del covid-19, debido a que muchas actividades se suspendieron, había que buscar alguna alternativa para que la economía se mantenga y una opción fue la creación del trabajo remoto, naciendo el derecho a la desconexión digital a fin de proteger el descanso del empleado, coincidiendo con López (2018) quien refirió que el derecho a la desconexión digital nace a raíz del avance de la tecnología y de la constante aplicación de ello por los trabajadores; aquel derecho se encuentra directamente relacionado al descanso, al tiempo libre, y a la intimidad, como derecho fundamental de ser humano.

De igual manera el participante MVC coincide con lo referido por Del Águila (2019) quien expresa que efectivamente existe una vulneración a la desconexión laboral, en vista que he empleador abusa de sus facultades al inducir al empleado a realizar actividades pese a que su jornada de trabajo hubiese culminado, los entrevistados indican que si se da una vulneración de este derecho porque el empleador hace mal uso de los medios tecnológicos de la información, en vista que creen que como el trabajador realiza sus labores empleado la tecnología están disponibles las veinticuatro horas del día. Evidenciándose así que se vulnera el derecho a la desconexión digital, pues en lagunas ocasiones las personas en su mayoría son comunicadas mediante WhatsApp, correo, celular y demás medios digitales durante altas horas de la noche por los colaboradores sin el menor respeto por la jornada laboral que debe respetarse durante el trabajo remoto

Así también con lo referido en el párrafo anterior los participantes enfatizaron que la delegación de funciones como cualquiera otra actividad laboral debe realizarse usando la jornada máxima establecida por ley, es decir, el número de horas dentro de las cuales el trabajador pone a disposición del empleador sus fuerzas de trabajo, hacerlo fuera de dicha jornada y fuera del horario de trabajo afecta el derecho a la desconexión digital.

Así mismo los participantes, WCPC, MVC y JGM coinciden que a raíz de la vulneración del derecho a la desconexión digital, se darán consecuencias para su

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22 salud, concordando así con Jiménez (2020) quien indicó que existe un problema a resolver porque el trabajador realiza sus actividades a través de dispositivos electrónicos incluso fuera de su jornada de trabajo, dándose la figura de la teledisponibilidad, lo que tiene consecuencias para la salud del trabajador (tecnoestrés y obesidad digital), y pueden limitar las fronteras temporales- espaciales entre el trabajo y el espacio individual y familiar. Siendo así que, al estar trabajando demasiadas horas, puede causar estrés al trabajador, de igual manera puede provocar dolores de espalda, así como enfermedades en vista que los dispositivos electrónicos generan ondas electromagnéticas las cuales pueden causar leucemia, cáncer.

Sobre la afectación del derecho al descanso que debe gozar todo trabajador los participantes concuerdan con lo señalado por señala Ochoa (2020) quien indica debido a la incorporación de diversas mecanismos tecnológicos en el ámbito laboral, su uso excesivo ha generado una nueva forma de explotación laboral, en medida que el trabajador está constantemente conectado con su trabajo y con su patrón, cumpliendo con los requerimientos incluso fuera de su horario laboral, impidiendo que el empleado disfrute su tiempo de descanso e incrementándose la jornada sin ser remunerado. De tal modo que, si encargan actividades para realizar fuera del horario de trabajo, no tendremos una desconexión total del trabajo, sin contar con un descanso optimo, afectando la vida personal y familiar del trabajador.

Así mismo, los participantes JGM y FMMLV coinciden con lo referido por Aparcana (2021) quien señalo que el derecho de desconexión digital es un derecho propio de los empleados por lo tanto no se puede exigir a los empleadores que desconecten forzosamente a los trabajadores, sin embargo, si puede exigirse que los patrones de las compañías privadas no conecten a sus trabajadores ni les exijan coordinaciones después de terminada el horario laboral, a través de llamadas telefónicas, emails o cualquier otro medio de comunicación empleando los dispositivos tecnológicos. Sin embargo el , el participante MVC explicó qué, los entes reguladores y fiscalizadores como lo es MTPE y SUNAFIL aún no cuenta con el soporte técnico ideal para ejercer una adecuada fiscalización digital, tal así que ni siquiera alcanza a cumplir con sus funciones dentro de las relaciones laborales que se han reanudado en forma presencial, peor aún no cuenta con el aludido

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23 soporte, personal y presupuesto para asumir control respecto al indebido aumento de la carga laboral del trabajador lo cual hace que labore más sin contraprestación alguna.

De igual manera el participante WCPC coincide con Pérez (2019), en vista que así como en España existe una prolongación indebida de la jornada laboral sin ser compensada o retribuida es una realidad que perjudica especialmente al trabajador, en el Perú con la integración del trabajo remoto también se ha evidenciado que la jornada de trabajo se ha extendido incluso habiendo culminado su jornada de trabajo y que muchas veces estas horas extras de trabajo no son compensadas como tal, evidenciándose claramente la vulneración del derecho a la desconexión digital que goza todo trabajador, siendo un derecho constitucional ratificado por el Convenio Nº 1 de la Organización Internacional del Trabajo.

Así mismo los participantes coinciden con Naranjo (2017) de modo que, así como en Francia se promulgo la Loy 1088 a fin de proteger al empleado respecto de su derecho de desconexión digital, no fue vista como favorable de modo que era poco eficiente para ambas partes empleador – empleado de modo que no obligaba a que el empleador llegue a un acuerdo con el trabajador respecto al descanso digital. Siendo este el caso en Perú que pese a que mediante Decreto de Urgencia 127-2020, el cual implementa el derecho a la desconexión digital; hay empresas que hacen caso omiso a la norma y llaman e insisten que se los atienda inclusive en su día de descanso semanal, lo cual están vulnerando sus derechos a la desconexión digital, evidenciando que la delegación de funciones como cualquiera otra actividad laboral debe realizarse usando la jornada máxima establecida por ley.

El participante JGM discrepa con Quispe (2019) quien indica que la tecnología es neutra, de modo que no produce consecuencias positivas ni negativas, que todo dependerá del uso, forma y demanda, en vista que en este caso; el estar perennemente conectados y rodeados de dispositivos electrónicos podría traernos consecuencias para nuestra salud, porque estos dispositivos emiten ondas electromagnéticas los cuales estudios científicos han comprobado que puede causar cáncer, leucemia, entre otras enfermedades.

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24 De igual manera, los participantes coinciden con Espínola (2019) quien indicó que la desconexión digital es un derecho laboral que posee todo trabajador que va más allá de solo desconectarse de todos los medios tecnológicos, como la laptop o el celular, encontrándose este fuera de su jornada laboral, sino que este derecho va más allá, buscando que el empleador no realice un mal manejo de los medios de tecnología de la información a fin de salvaguardar el derecho del empleado y que este no se vea sancionado por no cumplir algún requerimiento o asignación de su jefe inmediato o empleador al igual por no atender llamadas en su horario de descanso.

Los participantes concuerdan con Serrano (2019) quien señalo que la conectividad permanente facilitada por el uso de las tecnologías en el trabajo, resulta favorable para la productividad y eficiencia, pero la incorrecta utilización resulta perjudicial para el trabajador, respecto a este tema se ha evidenciado en la actualidad que existe una correcta utilización de los medios de comunicación perjudicando al trabajador pero que estos hechos no son denunciados por el miedo latente de perder su empleo, viéndose así condicionado a seguir sufriendo la vulneración de su derecho a la desconexión digital, porque se le encarga y delega funciones en cualquier momento del día.

Los participantes discrepan con Llorente (2021), quien señala que el empleador es quien tiene el mecanismo para asegurar el respeto del derecho a la desconexión digital. En vista de ello los participantes señalan que en teoría se podría decir que el empleador respetaría el derecho de desconexión digital del trabajador pero es algo poco común porque las empresas buscan tener una mayor productividad y que mejor sin pagar horas extras a sus empleados, caso que se está dando en la actualidad porque se ha visto una desmesurado aumento de la carga laboral e incremento de la jornada de trabajo, sin considerarse como horas extras porque no hay un mecanismo o lineamientos que regule, siendo el principal perjudicado el trabajador.

De igual modo los participantes coinciden con Trujillo (2020) refirió que mediante la implantación del trabajo a distancia debido a la pandemia COVID19, la abusiva conexión a dispositivos digitales por parte del trabajador puede causarle un perjuicio mental. Respecto a este tema se ha demostrado en diversos estudios

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25 que el no tener un descanso optimo, puede generar perjuicio en la salud, causando tecnoestrés o hiperconectividad lo cual perjudicaría en el desempeño del trabajador todo esto debido a extensas jornadas de trabajo, desmesurada actividades asignadas, entre otros.

Los participantes JGM y FMMLV concuerdan con Gutiérrez (2020) quien refirió que si bien es cierto la implementación y manipulación de las tecnologías han facilitado las conexiones interpersonales e intercambio de información entre empleado y empleador, siendo beneficioso para el desarrollo profesional pero perjudicial para salud, porque que si bien es cierto estamos en pleno Siglo XXI, siglo en el que estamos conectados a internet prácticamente todo el día, puede afectar la salud del trabajador causando cansancio, estrés y sobre todo problemas a la vista al estar perennemente frente de una pantalla sea de una laptop, monitor, smartphone o Tablet.

De igual manera los participantes coinciden con Centro de Trabajo y Familia (2020) quienes indican que existe una problemática respecto la vulneración del derecho a la desconexión digital de los empleados es enorme; pese a que en varios países ya se encuentra regulado este derecho, esto no asegura su cumplimientos, así efectivamente señalan que en el Perú pese a su regulación las empresas hacen caso omiso, siendo lo peor que los empleados a raíz de la coyuntura no denuncian por el miedo a quedarse desempleados, determinándose que si se vulnera su derecho de descanso con la vulneración del derecho a la desconexión digital.

Así mismo los participantes concuerdan con Tello (2021) quien indico que el informe de Barómetro Edenred Perú 2021: la situación laboral a un año de la pandemia, ha sido catastrófico pues se evidencio una clara afectación del derecho a la desconexión digital porque gran porcentaje de trabajadores indico que se le ha incrementado la carga laboral, lo cual los hace trabajar incluso fuera de su jornada laboral misma que no es compensada ni considerada como horas extras, no permitiendo tampoco que el empleado pueda realizar otras actividades, tales como, disfrutar de su vida personal, estudiar, pasear, jugar, disfrutar tiempo con su familia, evidenciándose así mismo la afectación a la vida personal y familiar del empleado.

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26 V. CONCLUSIONES

1. Se concluye que, el derecho a la desconexión digital pese a estar regulado, este resulta no ser eficaz, de modo que los empleadores abusan de sus trabajadores vulnerando su derecho a la desconexión digital, sin respetar la jornada laborar máxima, conforme lo estipula la normatividad. Así también, muchos desconocen del citado derecho, ello debido que hasta la fecha no se ha suscitado algún caso sobre la vulneración del derecho a la desconexión digital.

2. De igual manera concluimos que, dejar funciones fuera de la jornada laboral vulnera el derecho a la desconexión digital por lo que ese tiempo extra empleado, no son reconocidas como jornada extra ni recompensado económicamente, en cumplimiento con lo estipulado Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, según Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, de aplicativo para que lo laborado más de la horas establecidas como jornada laboral se le sea considerada como trabajo de sobretiempo el cual se paga, o en todo caso se pueda compensar.

3. Además, se concluyó que no existe una adecuada supervisión y fiscalización por parte de MTPE y SUNAFIL, en vista que no cuentan con los recursos ni personal suficiente para fiscalizar que no se vulnere el derecho a la desconexión digital, brindando por el momento una plataforma virtual para plantear la denuncia en caso se vulnere su derecho, sin embargo, se ha demostrado que muchos no lo hacen por temor a perder su trabajo, o que gran parte de los trabajadores desconocen del derecho.

4. Para concluir se demuestra que el mal empleo de los medios tecnológicos causa hiperconectividad, afectando la salud del empleado en su calidad de sueño, causando estrés, dolores musculoesqueléticos, así mismo estos, generan ondas electromagnéticas pudiendo causar con el tiempo cáncer y/o leucemia. Aunado a ello el empleador no considera que el encomendar tareas fuera se la jornada laboral al empleado, afecta económicamente, en su desempeño y/o productividad, lo que resulta desventajoso para ambas partes tanto empleado como al empleador

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27 VI. RECOMENDACIONES

Se recomienda que, en la figura del Trabajo remoto sea regulada por completo de una manera meticulosa conforme se vaya dando ciertas necesidades, como lo es con el Teletrabajo, este último regulado por la Ley N° 30036, pues en el trabajo remoto se ve que su vigencia solamente es aplazada con ciertas lineaciones constantemente, ahora último por el Decreto de Urgencia N° 055-2021 que prorroga el plazo del Trabajo Remoto.

Se recomienda que; se de mayor publicidad y difusión del Derecho a la desconexión digital, con la finalidad que muchos de los trabajadores tengan conocimiento de ello a fin de puedan tener conocimiento si se les vulnera este derecho y puedan ser competentes de poder hacer valer sus derechos y así no sea interrumpido su derecho al descanso se vea afectada su intimidad personal y familiar

Se recomienda que el empleador implemente estrategias que permitan tener un mejor desarrollo tanto en el ámbito profesional y personal del trabajador, un manejo apropiado de los TIC (Tecnologías de la información y comunicación), y llevar una comunicación asertiva para el trabajo remoto; pues este derecho lleva una importante relación con lo que es el disfrute al su tiempo libre, descanso, y este pueda conciliar su vida personal y familiar.

Con los alcances brindado hasta la fecha, recomendamos que exista una buena comunicación entre el empleador y trabajador, plantear objetivos claros y precisos, puede ser que con el tiempo hayan sufrido algún cambio. Algo muy importante es también contar con las herramientas adecuadas y necesarias para que le trabajador pueda desarrollar eficientemente sus labores encomendadas, así mismo el poder realizar reuniones virtuales con la finalidad de que se puedan compartir ideas entre todos para un mejor desempeño, como demostrar el avance que han tenido, destacar el logro de cada uno y así se puedan encontrar motivados.

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28 REFERENCIAS

Aguirre, P. (2021). El reconocimiento del derecho al disfrute del tiempo libre en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Aportes y transferencias 19 (1), 2-11. https://cutt.ly/JOP3OJf

Aparcana, L. (2021). Desconexión digital o inhibición digital: ¿requiere regulación el derecho al descanso entre jornadas? Revista Soluciones Laborales (158), 19-35. https://cutt.ly/gOP3Iq1

Arrieta, F. (2019). La desconexión digital y el registro de la jornada diaria en España como mecanismos para garantizar el descanso, la salud y el bienestar de los trabajadores digitales a distancia.Lan Harremanak 42(2019),89-126.

https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.21286

Azócar, R. (2019). Derecho a desconectarse del trabajo: una necesidad para conciliar la vida personal y laboral. Centro de Políticas Públicas.

https://cutt.ly/WOP3QOw

Bagnoli, L. y Codas, G. (2018). Tecnoestrés, entre lo Deífico y lo Demónico: Las TICs y su impacto en los jóvenes. Editorial Imprenta Salesiana.

Bautista, J., Prieto, I. y Nañez E. (2020). El derecho a la desconexión laboral y su regulación en la legislación colombiana [Tesis de pregrado, Universidad Cooperativa de Colombia]. Archivo digital. https://cutt.ly/LOP3bRl

Bermudo, O. (2017). La jornada laboral: horas extras no retribuidas. Dugi 8-10.

https://cutt.ly/lOP3z2o

Chávez, A. (2020). Efectos de la implementación del teletrabajo en los trabajadores de la gerencia regional de desarrollo social. Gobierno Regional de Loreto - Iquitos 2020 [Tesis de Pregrado, Universidad Privada de la Selva Peruana]. Archivo Digital. https://cutt.ly/jOP3gK8

Centro Trabajo y Familia (2020). Desconexión digital – guía práctica. Universidad De los Andes. https://cutt.ly/cOP3ypD

Chichón, P. (2019). El derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

Newsletter Laboral. https://cutt.ly/4OP3rxT

Constitución Política de Perú [C.P.]. Art. 70. diciembre 29 de 1993 (Perú.).

(37)

29 Del Águila, M. (2019). La vulneración a la jornada laboral y la regulación del derecho a la desconexión digital en el decreto legislativo n° 728. Repositorio UCV.

https://cutt.ly/oOP92Y3

Espinola, L. (2020). La desconexión digital como derecho laboral de los teletrabajadores, 2020. Repositorio UCV. https://cutt.ly/pOP91Yz

Fuster, D. (2019). Investigación cualitativa: Método fenomenológico hermenéutico.

Propósitos y Representaciones, 7(1), 201-229 http://dx.doi.org/10.20511/pyr2019.v7n1.267

García-Benavides, F. y Ruiz-Frutos, C. (2016). Salud laboral. Conceptos y técnicas para la prevención de los riesgos laborales. En prensa, 1(3), 4-5.

https://cutt.ly/jOP9BAL

García, O. (2020). La desconexión digital como garante del bienestar laboral.

Noticias Cielo. 11(2020), 1-3. https://cutt.ly/dOP9XYA

Gutiérrez, D. (2020). La desconexión digital de los trabajadores. Reflexiones a propósito de su calificación como derecho y su instrumentación. IDP.

Revista de Internet, Derecho y Política, 31(10), 1-13.

http://dx.doi.org/10.7238/idp.v0i31.3208

Hernández, R., Fernández, C., Baptista, M. (2014). Metodología de la Investigación.

6ª edición. Editorial Mc Graw Hill. México. D. F.

Hernández, R., Matos, R. y Clementino, E. (2016). Entrevista cualitativa y la investigación en educación de adultos. Revista Horizontes, 34(3), 23-36.

https://doi.org/10.24933/horizontes.v34i3.379

Hernández, R y Mendoza C. (2018). Metodología de la Investigación. 7ª edición.

Editorial Mc Graw Hill. México. D. F.

Huachos, A. y Veli, R. (2018). Síndrome de burnout y depresión en trabajadores de la Universidad Nacional del Centro del Perú – 2018. Horizonte de la ciencia 10(18), 3-4. https://cutt.ly/uOP9JJ3

(38)

30 Jiménez, C. (2020). Aspectos procesales a partir de la violación del derecho a la desconexión digital. Revista de Derecho Procesal del trabajo 2(2),41-58.

https://doi.org/10.47308/rdpt.v2i2.3

López, Y. (2018). Afectación del derecho a la desconexión laboral por parte del empleador mediante el uso de las tecnologías de la comunicación en el ordenamiento jurídico peruano. Archivo digital. https://cutt.ly/1OP9G8O Lozano, A. (2020). Impacto de la epidemia del Coronavirus (COVID-19) en la salud

mental del personal de salud y en la población general de China. Revista de Neuro-Psiquiatría.83 (1), 52-56. https://cutt.ly/FOP9GgZ

Llorente, C. (2021). La desconexión digital ¿Un derecho o un privilegio? Revista Actualidad Laboral 2(2021), 26 – 34. https://cutt.ly/MOP9SCi

Marueta, M. (2015). Alternativas para nuevas prácticas educativas. Editorial Amapsi. https://cutt.ly/eOP9AI1

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. (2018). Hiperconectividad y Conciliación. https://cutt.ly/eOP9POK

Naranjo, L. (2017). Vicisitudes del nuevo derecho a la desconexión digital: Un análisis desde la base del derecho laboral. Saber Ciencia y Libertad 12(2) 49-57 https://doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2017v12n2.1531

Ochoa, M. (2020) El impacto de las tecnologías de la información y comunicación en la jornada de trabajo en el ecuador. [Tesis de Maestría, Universidad de Cuenca]. Archivo digital. https://cutt.ly/VOP9OvJ

Organización Internacional del Trabajo (2020). El teletrabajo durante la pandemia de COVID-19 y después de ella. https://cutt.ly/gOP9IhH

Palomino G, L. (2019). El ABC de la investigación. Lima –Perú: Nitidagraph S.A.C.

Parédez, I. (2020). ¿El trabajo remoto llegó para quedarse? Trabajo remoto en el contexto del COVID-19. Revista Actualidad Laboral 10(2020), 54 – 63.

https://cutt.ly/mOP9E3n

Pérez, A. (2016). El teletrabajo – Teleworking. [¨Tesis de Grado, Universidad de Leon]. Archivo digital. https://cutt.ly/5OP9WsS

Referencias

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