MANUAL DE REGLAMENTO Y POLÍTICAS INTERNAS
CONTRA
EL LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO
AL
TERRORISMO
INVERSIONES Y TURISMO
GAMAEX CHILE S.A.
MANUAL DE REGLAMENTO Y POLÍTICAS INTERNAS CONTRA EL LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
INVERSIONES Y TURISMO GAMAEX CHILE S.A.
Marzo 2010
TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN
CLIENTES HABITUALES SEGÚN EL S.I.I.
Definición de blanqueo de activos (lavado de dinero)
POLÍTICA DE GAMAEX CHILE S.A. SOBRE EL LAVADO DE ACTIVOS.
I.- REGISTRO DE OPERACIONES DE CAMBIO II.- CONOCER AL CLIENTE Y SU NEGOCIO III.- OPERACIONES ESTRUCTURADAS IV.- NO HACERSE EL CIEGO
V.- OPERACIONES SOSPECHOSAS Y SU REPORTE VI.- DEL ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO
7. CAPACITACION.
8. CONTROL PERMANENTE Y ADECUACIONES DEL MANUAL 9. PENAS
10. PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES
ANEXO 1
ANEXO 2
Artículo 3º. Ley 19913-
Artículo 4º.- Ley 19913
Artículo 5º. Ley 19913
Artículo 6º. Ley 19913
Artículo 7º. Ley 19913
La infracción a lo dispuesto en el artículo 6° será castigada con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cien a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.
CIRCULAR UAF Nº 0010
CIRCULAR UAF Nº 0014
De las infracciones y sanciones
SEÑALES DE ALERTA Y OPERACIÓN SOSPECHOSA
OBJETIVO
LISTADOS DE SEÑALES DE ALERTA
ANEXO 3 FORMULARIO
Anexo 5 Preguntas frecuentes sobre el Lavado de Dinero
INTRODUCCIÓN
Con el fin de cumplir con la legislación vigente contemplada en la Ley 19.913. que se
relaciona directamente con el lavado y blanqueo de Activos, GAMAEX CHILE S.A. ha estado diseñando procedimientos y manuales internos con el fin de prevenir el lavado de dinero, y activos y el financiamiento al terrorismo, para así cumplir tanto con la ley chilena como con la
extranjera.
El aumento de las operaciones de dudosa procedencia referidas al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, ha obligado a las autoridades de una gran mayoría de países a crear instancias legales capaces de prevenir y controlar estos actos, En tal sentido en Chile desde diciembre del año 2003 entró en vigencia la Ley 19.913 , que impone una serie de nuevas disposiciones legales y crea la U.A.F. (Unidad de Análisis Financiero), organismo dependiente directamente del Ministerio de Hacienda. Este organismo es una unidad
especializada con facultades y atribuciones tales como solicitar, verificar, disponer exámenes periciales, organizar y administrar bases de datos, recomendar medidas, impartir instrucciones de aplicación general, entre otras, el 31 de Agosto de 2006 fue publicada La ley 20119, la que modifica la ley 19113, otorgando mayores facultades a la UAF, en el sentido de poder sancionar y penalizar con multas a los sujetos obligados a reportar. Todo esto con el fin de prevenir e impedir el lavado de dinero.
La ley impone la obligación de reportar a la U.A.F. las operaciones sospechosas que se adviertan en el ejercicio de nuestras actividades y además, trimestralmente se deberá informar todas las transacciones que se registran en las diferentes entidades financieras, bancarias y cambiarias que se indican, cuyos montos sean iguales o superiores a UF 450 (equivalente aproximadamente a US$ 18.200 dólares). Asimismo se han creado listas con actividades de alto riesgo y un listado con sujetos o entidades obligadas a reportar operaciones de carácter
sospechosas.
La resolución Nº 120 del Servicio de Impuestos Internos (SII) obliga a enviar información una vez al año de todas las operaciones iguales o superiores a US$ 10.000 dólares o su equivalente en otras monedas, derogando así la instrucción de enviar copia de las facturas emitidas por esos montos en forma mensual. Esta información se deberá enviar en un CD, con todos los movimientos correspondientes al ejercicio contable del año anterior, (por ejemplo, en marzo del 2008 se entregará la información del año 2007), con fecha límite del 15 de marzo de cada año.
Una de las políticas de GAMAEX CHILE S.A. en relación este tema, es la obligación de emitir factura en todas las operaciones en efectivo y cheques viajeros sobre US$ 10.000, así como para todos los clientes habituales y a aquellos clientes que lo soliciten.
A continuación detallamos algunos conceptos y métodos que todos los ejecutivos y
operadores de GAMAEX CHILE S.A. deben conocer para evitar ser instrumento de inescrupulosos que sólo intentan tratar de legalizar su dinero mal habido.
CLIENTES HABITUALES SEGÚN EL S.I.I.
Conforme a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) y su reglamento, para calificar la habitualidad del cliente, el Servicio de Impuestos Internos considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las ventas de los bienes de que se trate y con estos antecedentes determinará el ánimo que guió al cliente Dentro de ese contexto, el SII presume habitualidad respecto de todas las transferencias y retiros que efectúe un vendedor dentro de su giro, en consecuencia GAMAEX CHILE S.A. tendrá en su sistema a todo cliente como habitual.
INSTRUMENTOS PARA EL LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS
Según lo mencionado anteriormente, un lavador de activos usa con frecuencia los mismos instrumentos financieros que son utilizados por las empresas comerciales legítimas. Ciertos instrumentos financieros son más conducentes a sus fines y por tanto son preferidos por los lavadores de dinero ya sea por su conveniencia o porque ellos facilitan el ocultación del origen de los fondos que ellos representan.
Los siguientes elementos son algunos de los instrumentos para el lavado de dinero más frecuentemente usados:
Dinero en circulación: El dinero en circulación o efectivo es el medio común de intercambio en la transacción criminal original (como por ejemplo, venta de narcóticos, extorsión, robo de banco, etc.). Estos tipos de transacciones generan billetes de baja denominación, esto es, de US$ 50 dólares o menos. El dinero en circulación es el componente básico o materia prima que el lavador de dinero procesa para su cliente.El lavador se enfrenta con la elección de intentar colocar el dinero dentro del sistema financiero sin ser detectado por las autoridades competentes o contrabandear el dinero fuera del país.
Cheque Bancario o Vale vista: Este es un cheque que el banco libra contra sí mismo. Es relativamente fácil de conseguir, poco costoso y se lo considera tan bueno como eldinero en efectivo. Muchos lavadores de dinero adquieren cheques de gerencia con productos ilegales en efectivo, como uno de los primeros pasos de un esquema de lavado de dinero.
Cheques Personales: Los cheques personales son cheques librados contra una cuenta individual o de una persona jurídica o natural. Estos instrumentos también son baratos y fáciles de obtener para quieran ocultar el origen de sus fondos. En algunos esquemas de lavado de dinero, el dinero permanece depositado en cuentas bancarias personales mantenidas bajo nombres ficticios, y la organización de lavado de dinero controla las chequeras y envía cheques endosados como medio para transferir dinero. A menudo esos cheques muestran sólo un nombre y ninguna otra identificación personal.
Giros: Un giro es otro instrumento de cambio emitido (previo pago de una determinada suma) por el Servicio Postal de Estados Unidos, bancos, o por operadores de compañías 4que emiten giros. (postal money orders, money orders) Generalmente son usados por individuos que no tienen una cuenta corriente. Se usan para pagar cuentas o enviar dinero a otra localidad. Como usualmente no se les pide a los compradores que se identifiquen a través de números de cuentas o documentos de identificación, los lavadores de dinero naturalmente tienden a preferir la compra de giros con el producto de sus acciones criminales.
TÉCNICAS DEL LAVADO DE DINERO.
Una técnica de lavado de dinero es un procedimiento individual y representa un paso en el proceso de lavado de dinero similar a una transacción comercial individual legítima.
Algunas de las técnicas más comunes de lavado de dinero son las siguientes:
Estructurar o "Trabajo de Hormiga": En la estructuración, uno o varios individuos hacen múltiples transacciones con fondos ilegales en la misma institución o en variasinstituciones financieras distintas durante cierto período de tiempo con el fin de evadir controles. Las grandes sumas de dinero en efectivo, que son el resultado de actividades criminales, son "estructuradas" o divididas en cantidades inferiores al límite de dólares a partir del cual las transacciones son registradas. Los fondos pueden ser depositados, transferidos telegráficamente, o usados para adquirir otros instrumentos monetarios.
Complicidad de un funcionario u Organización: Individualmente, o de común acuerdo, los empleados de las instituciones financieras o comerciales facilitan el lavado de dinero al aceptar a sabiendas grandes cantidades de dinero en efectivo, sin presentar los reportes correspondientes a las autoridades. Esta técnica permite al lavador evitar la detección asociándose con la primera línea de defensa contra el lavado de dinero, o sea, el empleado de una institución financiera.
Mezclar: En esta técnica el lavador de dinero combina los productos ilícitos con fondos legítimos de una empresa, y después presenta la cantidad total como renta de la actividad legítima de tal empresa. La mezcla confiere la ventaja de proveer una casi inmediata explicación para un volumen alto de efectivo, el que sepresenta como si fuese producto de un negocio legítimo. A menos que la institución financiera sospeche que hay un problema con la transacción (por ejemplo,
determinando que los recibos comerciales son demasiado altos para el nivel comercial de cierta comunidad), la mezcla de fondos ilegales es difícil de ser detectada por las autoridades competentes.
Compañías de fachada: Una compañía de fachada es una entidad que está legítimamente constituida y que participa, o hace ver que participa, en una actividad comercial legítima. Sin embargo, esta actividad comercial sirveprimeramente como máscara para el blanqueo de fondos ilegítimos. La compañía de fachada puede ser una empresa legítima que mezcla los fondos ilícitos con sus propias rentas. Puede ser también una compañía que actúa como pantalla, formada expresamente para la operación del lavado de dinero. Puede estar ubicada físicamente en una oficina o a veces puede tener únicamente un frente comercial, sin embargo toda la utilidad producida por el negocio, proviene
realmente de una actividad criminal. En algunos casos, el negocio está establecido en otro estado o país para hacer más difícil rastrear las conexiones del lavado de dinero.
Compras de Bienes o Instrumentos Monetarios con Productos en Efectivo: En esta técnica, un blanqueador de activos compra bienes tangibles (tales como automóviles, embarcaciones, aviones, artículos de lujo, propiedades y metales preciosos) o instrumentos monetarios (giros bancarios, giros postales, cheques de gerencia o de viajero y valores) con la masa de efectivo que se origina directamente de una actividad criminal. A menudo, el minorista que vende el artículo al lavador lo hace a sabiendas, y hasta podría ser un empleado de la organización criminal. Posteriormente, el lavador usará los bienes comprados ya sea para continuar su actividad criminal (por ejemplo, transporte, escondites, etc.), como método para cambiar las forma del producto o, simplemente para mantener un estilo de vida lujoso.
Contrabando de Efectivo: Esta técnica involucra el transporte físico del efectivo obtenido de una actividad criminal hacia localidades ubicadas fuera del país. El lavador puede transportar el efectivo por avión, barco o vehículo a través de la frontera terrestre.Puede estar mezclado con fondos transportados por empresas de transportes de valores, escondido en artículos de exportación (por ejemplo, refrigeradores, hornos microondas, etc.) o embalado en contenedores marítimos. El contrabando de dinero en efectivo, si resulta exitoso, otorga al lavador la ventaja de destruir completamente las huellas entre la actividad criminal que genera fondos y la colocación real de tales fondos dentro del circuito financiero. Estos productos pueden posteriormente volver al país de origen, por medios aparentemente legales como trasferencias telegráficas o transacciones con giros bancarios.
Transferencias Bancarias o Electrónicas: Esta técnica involucra el uso de la red de comunicaciones electrónicas de bancos o de compañías que se dedican atransferencias de fondos comerciales, con el objeto de trasladar el producto criminal de un sitio a otro. Por medio de este método, el lavador puede mover fondos prácticamente a cualquier parte del mundo. El uso de trasferencias bancarias es probablemente la técnica más usada para estratificar fondos ilícitos, en términos del volumen de dinero que puede moverse y por la frecuencia de las trasferencias. Los lavadores prefieren esta técnica porque les permite enviar fondos a su destino rápidamente y porque el monto de la trasferencia normalmente no está restringido.
Después de transferir los fondos varias veces, especialmente cuando esto ocurre en una serie de trasferencias sucesivas, se vuelve difícil la detección de la procedencia original de los fondos.
1.
Cambiar la forma de productos ilícitos por medio de compras de bienes o instrumentos monetarios: Bajo esta técnica el lavador de dinero cambia los productos ilícitos de una forma a otra en una rápida sucesión de operaciones. El lavador puede, por ejemplo, adquirir cheques bancarios con giros bancarios o cambiar giros por cheques de viajero. Con estas conversiones, los productos se vuelven más difíciles de rastrear y menos voluminosos, con lo cual se hace menos probable su detección. En algunos casos, los casinos u otras casas de juego pueden facilitar el lavado de dinero convirtiendo los productos criminales en fichas. Después de un corto tiempo, el lavador cambia las fichas por cheques o efectivo.
Venta o Exportación de Bienes: Esta técnica se relaciona con situaciones en las cuales los bienes adquiridos con productos ilegales son vendidos en otra localidad o exportados. La identidad del comprador original se vuelve borrosa, lo cual hace difícil la determinación de la verdadera procedencia del delito.
Ventas Fraudulentas de Bienes Inmuebles: El lavador compra una propiedad con el producto ilícito por un precio declarado significativamente mucho menor que elvalor real. Él paga la diferencia al vendedor en efectivo "por debajo de la mesa".
Posteriormente, el lavador puede revender la propiedad a su valor real para justificar las ganancias obtenidas ilegalmente a través de una renta de capital ficticia.
Complicidad de la Banca Extranjera: Las instituciones financieras extranjeras pueden proporcionar una explicación legítima para el origen de los fondos lavados, unaexplicación que no se puede confirmar por las leyes de reserva o secreto bancario del país extranjero. Así como en el tema de la complicidad de un funcionario o de una organización financiera descrito anteriormente, la institución financiera puede, a sabiendas o por ignorancia, ayudar en este proceso.
Trasferencias Inalámbricas o entre Corresponsales: Esta técnica presume que una organización de lavado de dinero puede tener dos o más filiales en diferentes países, o que podría haber alguna clase de filiación comercial entre dicha organización y su contraparte ubicada en el extranjero. Los fondos a ser lavados entran en la filial en un país y después se los hace disponibles en un segundo país en la misma moneda o en otra diferente. Como hay una relación de corresponsalía entre las dos filiales, no se necesita transportar los fondos físicamente. Tampoco hay necesidad de transferir los fondos electrónicamente. La coordinación entre ambas terminales de la operación se lleva a cabo por teléfono, fax, o por algún otro medio arreglado de antemano.
Falsas Facturas de Importación / Exportación o "Doble Facturación": Esta técnica se lleva a cabo declarando en exceso el valor de las importaciones y exportaciones.Por ejemplo, si las importaciones desde otro país hacia Estados Unidos se sobrevalúan en la factura comercial, entonces, cuando se paga dicha factura, la diferencia entre el valor real de la mercadería y lo sobrevaluado puede ser ajustada como producto criminal. La facturación en exceso de exportaciones desde Estados Unidos permite una justificación legítima de fondos recibidos del extranjero.
Garantías de Préstamos: Usando como garantía los certificados de depósito de valores adquiridos con productos ilícitos entre otros el lavador de dinero obtiene préstamos totalmente legales. A través de estos préstamos, el lavador puede adquirir bienes inmuebles, negocios, u otros bienes. Los productos criminales originales han pasado a tener otra forma y la conexión con su verdadero origen se hace aún menos aparente.DEFINICIONES, LEYES Y POLÍTICAS CORPORATIVAS
Definición de blanqueo de activos (lavado de dinero)
“Es el intento por parte de organizaciones criminales de disfrazar el origen ilegal del su dinero para hacerlo aparentemente legal, utilizando el sistema financiero, bancos, casinos,
hipódromos, compañías de seguro, y/o casas de cambio”.
La ley sanciona la ilegalidad del origen de estos fondos cuando provienen de actividades de diversa índole, por ejemplo los fondos y bienes provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias Psicotrópicas; conductas terroristas; tráfico de armas; prevaricación; malversación de caudales públicos; fraude; cohecho; secuestro; sustracción de un menor de 18 años;
pornografía infantil; prostitución de menores, trata de blancas, y otros ilícitos contemplados en la ley de mercado de valores y en la Ley de Bancos.
POLÍTICA DE GAMAEX CHILE S.A. SOBRE EL LAVADO DE ACTIVOS.
Todas las operaciones realizadas por GAMAEX CHILE S.A. deben ser estrictamente analizadas, cumpliendo con todos los procedimientos internos estipulados en este manual con el fin de evitar ser usados para lavar activos. Todas las áreas de negocios de GAMAEX CHILE S.A. tienen programas, políticas y procedimientos los que se deben cumplir en su totalidad.
Estas políticas y procedimientos serán auditadas y controladas debidamente por el encargado de Cumplimiento.
LAS PRINCIPALES MEDIDAS DE CONTROL ESTABLECIDAS POR GAMAEX CHILE S.A.
I Registro de operaciones de cambio.
II Conocer al cliente y su negocio.
III Operaciones estructuradas IV No Hacerse el Ciego
V Operaciones Sospechosas y su reporte Actividades riesgosas
VI Del encargado de Cumplimiento VII Capacitación
VIII Control permanente y adecuaciones del manual IX Penas
I.- REGISTRO DE OPERACIONES DE CAMBIO
1)
De acuerdo a la legislación vigente, (CIRCULAR Nº 0018 IMPARTIDA POR LA UAF) se deben registrar todas las operaciones en efectivo iguales a superiores a US$ 5.000 (cinco mildólares) o su equivalente en otras monedas. Además el cliente debe llenar una ficha de origen y destino de los fondos (ficha control de operación) El registro debe contener los antecedentes del cliente, nombre y apellido completos, número de cédula de identidad o pasaporte, domicilio y teléfono del cliente, sexo, profesión.
2)
Todas las operaciones de canje que involucren transferencias o cheques por efectivo, deben ser registradas sin excepción. Se deberá emitir boleta de servicio con todos los antecedentes de la operación, los datos completos del cliente, y especificar operación monto, y comisión cobrada.La ficha debe llenarse obligatoriamente con los siguientes datos:
Nombre completo o razón social, Rut, cédula de identidad o pasaporte, dirección, Teléfono y firma del cliente.
Los jefes de sucursal, ejecutivos de mesa y encargados de giros deben cumplir con todas estas instrucciones y son los responsables de conseguirlos.
“No obstante, todos los empleados deben estar atentos a situaciones irregulares o
transacciones sospechosas, que de acuerdo a su criterio deban ser informadas al oficial de cumplimiento”.
Las transacciones por las que obligatoriamente debe emitirse factura son las siguientes:
a.)
Compraventa en efectivo o cheques viajeros que sean iguales o superiores a US$ 10.000 (diez mil dólares) o su equivalente en moneda extranjera.b.) cuando el cliente lo solicite, Transacciones con clientes habituales II.- CONOCER AL CLIENTE Y SU NEGOCIO.
Personas naturales
Todas las transacciones iguales a superiores a US$ 5.000 (Cinco mil dólares) solo podrán efectuarse con clientes que sean personas naturales que tengamos su ficha con los siguientes antecedentes debidamente verificados.
Rut, Pasaporte
Nombre completo
Dirección
Teléfono
La ficha de cliente deberá contar la firma del cliente.
Personas Jurídicas (empresas)
En el caso de las empresas se debe contar con los siguientes antecedentes, debidamente verificados: Nombre, Rut, Dirección, teléfono , más antecedentes legales
Procedimientos anexos al fichaje o certificación de cliente
Conocer a sus ejecutivos y a sus representantes.
1. Conocer el rubro de la empresa, la actividad del o de los dueños y obviamente, ver que cada operación esté relacionada directamente con la empresa.
Realizar visitas periódicas al cliente y elaborar el respectivo informe.
Las transacciones que se realicen deben hacer sentido y estar acorde a la lógica, sobre todo respecto a la forma y volumen de cada transacción de la empresa en cuestión.
Ejemplo: un cliente realiza transacciones periódicas de compra de cheques en dólares por un promedio mensual de US$ 5.000.- para pagar la importación de linternas. De pronto, quiere comprar US$ 150.000.00 en efectivo para los mismos fines. Naturalmente esta operación deja de tener lógica en relación con el historial del cliente y debe informarse al oficial de cumplimiento para que sea analizada, y posteriormente rechazada o aprobada.
Todas las sucursales o unidades de negocios de GAMAEX CHILE S.A. podrán establecer procedimientos propios para la obtención de los antecedentes necesarios con el objeto de determinar la identidad de los clientes, la legitimidad de sus negocios y los fondos. Estos procedimientos deben contener a lo menos los estándares de GAMAEX CHILE S.A.. Si la naturaleza del negocio de que se trate no requiere de ningún procedimiento especial bastará con lo previsto en este manual.
Sin perjuicio de lo que hemos señalado, la naturaleza y la cantidad de información, así como las verificaciones requeridas, dependerán del tipo de operación que quiera realizar el cliente.
La naturaleza y duración de la relación con el cliente, los productos y servicios que se le provean, así como cualquier indicio o sospecha de actividad ilegal, deberá ser informada discretamente por el encargado de cada unidad al Oficial de Cumplimiento.
La información que se puede obtener de clientes institucionales es generalmente mayor que la información que uno puede obtener de clientes ocasionales o de personas naturales, pero sin perjuicio de lo anterior, se espera que a lo menos se obtenga la información indicada en este capítulo.
En vista de lo anterior, No se puede iniciar ninguna relación de negocios con una persona natural o jurídica, que se encuentre envuelta en actividades ilegales o se sospeche que sus fondos provengan de actividades ilícitas o cuya identidad no pueda ser determinada,
Se recomienda que los ejecutivos verifiquen la veracidad de la información proporcionada por el cliente de acuerdo a estos procedimientos.
Obligaciones de los ejecutivos GAMAEX CHILE S.A.
Son obligaciones de los ejecutivos de GAMAEX CHILE S.A.:
1.- Mantener el registro actualizado de los antecedentes de cada cliente, indicados en este capítulo o en el procedimiento especial de su sucursal si es más estricto que el procedimiento del manual. Hacer análisis de la información obtenida.
2.- Sobre la base de la información obtenida el ejecutivo deberá predecir los tipos y niveles de transacciones que se espera tener en el futuro con el cliente, permanecer alerta y monitorear periódicamente la relación comercial a fin de tener un conocimiento cabal del negocio del cliente con el objeto de poder detectar cualquier actividad inusual o sospechosa.
3.- No entrar en relación comercial con aquellas actividades declaradas de alto riesgo, sin la autorización del Gerente de Sucursal o del Oficial de Cumplimiento.
4.- No entrar en relación comercial con alguna persona natural o jurídica que no haya
comprobado, a satisfacción del ejecutivo, los antecedentes requeridos con anterioridad, o que a pesar de haber entregado los antecedentes, el ejecutivo estima que estos no son razonables.
5.- En el evento que detecte una operación inusual o sospechosa, discretamente debe reportar al Oficial de Cumplimiento y no comunicar este hecho al cliente.
6.- Debe guardar el más absoluto secreto en cuanto a las operaciones que realiza como a los eventuales reportes que lleve a cabo.
8.- Seguir las recomendaciones que sobre esta materia dicte el Oficial de Cumplimiento.
III.- OPERACIONES ESTRUCTURADAS
Una operación estructurada consiste en Dividir una suma de dinero grande en varias transacciones de montos pequeños, con el fin de evadir los controles , legales e internos Ejemplo de operación estructurada:
Un cliente quiere hacer una transacción en efectivo por un monto de US$ 12.000 razón por la cual se debe emitir factura e informar al Servicio de Impuestos Internos, al momento de realizar la operación, solicita dos boletas sin nombre una por US$ 5.500 y otra por US$ 6.500.
Si se sospecha que una operación esta siendo dividida, por medio de varias personas o por un mismo cliente en días diferentes, podemos presumir que se trata de una operación
estructurada.
Esta debe ser informada inmediatamente al Oficial de Cumplimiento y definitivamente no realizar dicha operación.
IV.- NO HACERSE EL CIEGO
Como profesionales en operaciones de cambio y financieras, estamos obligados a entender cada operación. Cuando en una operación de cambios se sospecha que el dinero de ésta es de origen ilegal, y no se reporta como corresponde, se cae en la infracción de ceguera voluntaria o deliberada, por lo que podemos ser acusados y procesados por complicidad en lavado de dinero. Recordemos que el principal responsable ante la Ley es el ejecutivo que realizó la operación.
Ejemplo de hacerse el ciego o ceguera voluntaria:
Un cliente conocido se acerca a nuestras oficinas y solicita enviar un monto de US$ 25.000 a un familiar en Alemania, y sabemos que este cliente no cuenta con ingresos como para realizar una operación de este monto, que a todas luces es una operación sospechosa, (por esta razón debemos solicitarle documentación y prueba del origen del dinero para establecer que éstos no provienen de actividades ilegales). Sin embargo la operación se realiza y no se informa al oficial de cumplimiento, jefe de sucursal.
V .- OPERACIONES SOSPECHOSAS Y SU REPORTE
Debido a la naturaleza de nuestra actividad estamos expuestos constantemente a ser blancos de los lavadores de activos. Por esta razón es de suma importancia estar capacitados para poder detectar operaciones sospechosas e informarlas al Oficial de Cumplimiento.
Se entiende por operación sospechosa
“Todo acto, operación o transacción que, de acuerdo a los usos o costumbres de la actividad que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, sea que se realice en forma aislada o reiterada”
De acuerdo a lo impuesto por la ley, y a los procedimientos internos, se requiere por parte del personal de GAMAEX CHILE S.A. un conocimiento acabado no solamente del cliente sino de la actividad que éste desarrolla.
Para efectos del cumplimiento de la ley, las siguientes entidades tienen obligación de informar operaciones sospechosas:
Los bancos e instituciones financieras; empresas de factoraje; empresas de arrendamiento financiero; empresas de securitización; las administradoras generales de fondos y las administradoras de fondos de inversión; el Comité de Inversiones Extranjeras; las casas de cambio y otras entidades que estén facultadas para recibir moneda extranjera; las emisoras y operadoras de tarjeta de crédito; las empresas de transferencia y transporte de valores y dinero;
las bolsas de comercio; los corredores de bolsa; los agentes de valores; las compañía de seguros; los administradores de fondos mutuos; los operadores de mercado de futuro y de opciones; los representantes legales de zona franca; los casinos comerciales de juego e
hipódromos; los agentes generales de aduana; las casas de remate y martillo; los corredores de propiedades y las empresas dedicadas a la gestión inmobiliaria; los notarios públicos y los conservadores.
También debe informar todo aquel que porte o transporte monedas en efectivo o instrumentos negociables al portador.
Para efectos de cumplir con la obligación de detectar operaciones inusuales y de informar al Oficial de Cumplimiento, se han establecido precedentemente las obligaciones del personal de GAMAEX CHILE S.A. de hacer registro, análisis, capacitación reporte, y mantener secreto.
El reporte de una operación inusual o sospechosa no acarrea responsabilidad a la persona o institución que la lleva a cabo. En cambio, el omitir reportar una operación sospechosa puede acarrear responsabilidades penales y civiles para quien calla dado que puede ser considerado cómplice a título personal en la operación de blanqueo.
Para estos efectos los ejecutivos de GAMAEX CHILE S.A. deben verificar permanentemente que la naturaleza del negocio o actividad del cliente y la entidad o magnitud de su actividad, guarda relación con el tipo de transacción de que se trata.
Este proceso debe quedar claramente documentado en la respectiva carpeta. En caso de duda respecto del cliente, se recomienda no entablar relación comercial.
ACTIVIDADES RIESGOSAS
Existe una serie de entidades, que podrían representar altos riesgos para la empresa, por esta razón las mencionamos en el siguiente listado, para realizar operaciones con este tipo de empresas, se requerirán los siguientes procedimientos:
a.- Otras Casas de Cambios o similares:
Certificación: Además de la ficha, deberán entregar estos antecedentes que quedarán disponibles en el departamento de atención a clientes, (fichaje y certificación)
Razón Social
Fotocopia de carné de identidad de sus representantes autorizados a operar con GAMAEX CHILE S.A. LTDA.
Copia del Rut de la Empresa
Domicilio
Teléfono
Así mismo, cada ejecutivo debe visitar en terreno a la Casa de Cambio con la que quiere iniciar una relación comercial, con el fin de conocer personalmente este potencial cliente.
Además deberá entregar al departamento de cumplimiento un análisis detallado de los productos o servicios que ofrece a sus clientes y una completa estadística de sus negocios (cantidad de operaciones por cliente, monto promedio de sus transacciones, tipo de controles contra el lavado de dinero).
Todos estos antecedentes deben ser comprobados y el cliente deberá poder demostrar que cumple con la legislación vigente relacionada directamente con la ley 19.913.
Todas las operaciones serán pagadas con cheques nominativos a la orden se la persona jurídica respectiva y se emitirá la correspondiente factura como comprobante de la operación.
Se exigirá que ellos también nos entreguen copia de la correspondiente factura de compra o venta según sea la operación
b.- Clientes que sean directivos, accionistas o propietarios de casas de cambio, casinos u otras entidades similares,
Sólo se operara con aquellos clientes cuyas empresas se encuentren debidamente certificadas.
Además de los antecedentes personales c.- Casinos, o similares
En caso de que alguna de estas empresas quiera operar con nosotros, se exigirán todos los antecedentes establecidos en el punto anterior, además de un análisis detallado de sus balances.
Sólo se operara con ellos con documentos nominativos tales como cheques o vales vista también con depósitos en sus cuentas corrientes, con instrucciones por escrito. Se emitirá siempre una factura como comprobante de la transacción
d.- Clientes que sean funcionarios públicos de alto nivel considerados PEP.(persona políticamente expuestas).
Para operar con funcionarios Públicos de alto nivel, tales como Subsecretarios, Ministros, Alcaldes, Senadores, Diputados, Militares de alto Rango y o sus familiares, se aplicará el mismo criterio al momento del análisis, como si fuera una persona natural.
e.- Cualquier persona que quiera llevar a cabo una operación en dinero efectivo superior a los márgenes establecidos.
Antes de realizar operaciones en efectivo con personas naturales de la cuales no tengamos antecedentes, se deberá fichar o certificar dependiendo del monto de la operación. Además, y en caso de ser necesario, se deberá informar al Oficial de Cumplimiento acerca de la operación realizada.
f.- Cuando existan indicios o certeza razonable de que clientes o personas cuya identificación indica que no actúa por cuenta propia,
Sólo se podrá operar con aquellos clientes que estén debidamente autorizados a operar en nombre de un tercero. Se deberá registrar la identidad de los representantes, apoderados y autorizados a realizar transacciones a nombre de una empresa.
g.- Personas extranjeras, en el caso de operar con extranjeros, tomaremos en cuenta dos
Extranjeros residentes , (con permanencia definitiva), este tipo de clientes cuenta con privilegios a nivel nacional, por ejemplo cuentan con cedula de identidad chilena,normalmente son extranjeros que han permanecido en el país por mas de 5 años, en el caso de operar con uno de ellos deberemos realizar los mismos procedimientos como si se tratara de un cliente chileno
Extranjeros no residentes (turistas) Este tipo de clientes normalmente están de visita en nuestro País, los montos de sus operaciones no son muy altos siendo su promedio entre US$500 y US$ 1000, en ese caso volumen de su operación sea mayor al promedio hasta US$
3.000, hay que solicitar fotocopia del pasaporte anotarlo y adjuntarlo a la boleta , en caso de que se trate de una transacción, por sobre los US$ 10.000 , hay que solicitar el certificado de declaración realizado en la aduana, fotocopia del pasaporte y hacerlo llenar la ficha de cliente, y antes de realizarla solicitar autorización al Gerente y/o Oficial de cumplimiento.
Es importante mencionar que no podemos operar libremente con empresas o personas naturales cuya actividad este enmarcada dentro del tipo de empresas mencionadas precedentemente. Antes de iniciar cualquier relación comercial se analizará caso a caso y debemos contar con todos los antecedentes requeridos.
Sólo el Comité de Prevención contra el
Lavado de Activos de la Empresa, podrá autorizar a los ejecutivos o jefes de sucursal entablar relación comercial con alguna de ellas.
Cada sucursal o centro de negocios deberá llevar un archivo con todas las operaciones que se realicen con alguna de estas empresas, será obligación de cada uno de los ejecutivos y jefes de sucursal entregar al Oficial de Cumplimiento toda la información actualizada tanto del cliente como de las operaciones que se hayan realizado, quien verificará mediante auditorias que este procedimiento está siendo cumplido.
Ante cualquier indicio de operación sospechosa, quien la detecte deberá informar de manera reservada al Oficial de Cumplimiento.
Se reitera que de acuerdo a la ley que rige la materia, el funcionario que entrega la información como el que la recibe, debe guardar absoluto secreto de ésta, en especial ninguna información podrá ser comunicada al afectado.
Respecto de la suerte de los negocios que se están llevando a cabo con quien se sospecha de participar en actividades ilícitas, corresponderá al Oficial de Cumplimiento instruir en forma reservada respecto del destino de esa operación.
Cooperación con las autoridades y archivo
De acuerdo a lo previsto en la Ley 19.913, y a sus modificaciones establecidas en la ley 20119 GAMAEX CHILE S.A. y cada uno de sus funcionarios prestarán su más decidida colaboración con las autoridades responsables de la prevención de blanqueo de activos.
El funcionario que estará a cargo de dicha relación es el Oficial de Cumplimiento.
Cabe dejar constancia que todos los antecedentes relativos a la prevención del blanqueo de activos, deben ser archivados por un plazo mínimo de cinco años.
VI.- DEL ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO
El encargado de cumplimiento es la persona responsable de coordinar internamente el cumplimiento de las normas del presente manual y quien será el único encargado de
relacionarse con la Unidad de Análisis Financiero establecida en la Ley 19.913. Sin perjuicio de las responsabilidades generales consagradas en este manual, el Oficial de Cumplimiento deberá:
1.- Mantener un contacto permanente con la Unidad de Análisis Financiero.
2.- Mantener un registro especial de los reportes de actividades sospechosas informadas y de las operaciones que se han analizado y no reportado, indicando las conclusiones.
3.- Capacitar al personal de GAMAEX CHILE S.A. en la prevención de blanqueo de activos y en la detección de operaciones sospechosas.
4.- Velar por la permanente adecuación de las normas de este manual a la ley y otras disposiciones aplicables como a la evolución de las actividades sospechosas y difundirlas al interior de la organización.
5.- Analizar, autorizar o rechazar el inicio de relaciones comerciales con actividades riesgosas.
6.- Analizar, autorizar o rechazar las operaciones que, de acuerdo a este manual, deben someterse a su conocimiento.
7.- Otras responsabilidades que le encomiende la gerencia de la empresa
8.- Controlar y verificar la entrega por parte de las diferentes sucursales el total de la información requerida y reportar al comité a aquellas que no cumplan con esta disposición.
El Oficial de Cumplimiento reportará directamente al Gerente General de GAMAEX CHILE S.A..
VI I CAPACITACIÓN
Cada Jefe de sucursal en coordinación con el Oficial de Cumplimiento debe asegurar una capacitación adecuada y formal respecto de la prevención de blanqueo de activos, a sus
subalternos En vista de lo anterior, se establece la obligación para cada funcionario de GAMAEX CHILE S.A. directamente relacionado con la operatoria del negocio de cambios y transferencias participar en las capacitaciones que imparte el Oficial de
Cumplimiento.
La capacitación deberá incluir las leyes y reglas que regulan la materia, ejemplos de de detección de operaciones sospechosas, así como una permanente explicación de la política de GAMAEX CHILE S.A. en esta materia.
De los cursos de capacitación deberá quedar constancia escrita, tanto del hecho de haberse impartido, como de quienes han asistido y de las materias tratadas.
El oficial de cumplimiento deberá informar a la UAF todas las transacciones que considere sospechosas (ROS) y trimestralmente enviar el reporte de operaciones en efectivo (ROE), establecido en la ley 19913
Dependiendo del área de que se trate, los funcionarios de GAMAEX CHILE S.A. recibirán antes del copia del manual actualizado a la fecha, firmara un acta de recibo que de cuenta de su entrega y lectura, estos funcionarios son: Operadores de Cambio, Jefes de sucursal, Cajeros, Supervisores de Giros y analistas de operaciones, y Gerentes. Los gerentes de sucursal deberán informar permanentemente al Oficial de Cumplimiento respecto de las necesidades especiales que detecten en esta materia.
VIII.- CONTROL PERMANENTE Y ADECUACIONES DEL MANUAL
Será responsabilidad del Oficial de Cumplimiento controlar la adecuada implementación del presente manual y deberá sugerir al gerente general de GAMAEX CHILE S.A. las adecuaciones necesarias o cuando la legislación sea modificada, a fin de mantenerlo acorde por un lado a la normativa que regula la materia y por el otro lado, al tipo de negocios que está desarrollando GAMAEX CHILE S.A..
Por su parte, la auditoria interna de GAMAEX CHILE S.A. deberá, verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente manual e informar de su resultado al gerente general de GAMAEX CHILE S.A..
IX.- PENAS
La legislación contra el lavado de activos es internacional, por tal razón debemos seguir la legislación chilena como la internacional.
Penas contempladas en la Ley Nº 19.913
El artículo 7º indica que la infracción a lo dispuesto en el artículo 6°, que dice relación con entregar información al cliente que se ha reportado a la UAF, será castigada con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cien a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.
La ley 20199
Articulo 20, (Ver anexo Nº 2del presente manual)
Penas por Lavado de Dinero de acuerdo a la ley en EE.UU.
Criminal: hasta 20 años en prisión y hasta US$ 500.000.00 por cada violación a la ley, y la posible confiscación de bienes y/o propiedades.
Civil : Por cada violación a la ley se tomara el monto mayor entre US$ 25.000.00, o importes de transacción hasta US$ 100.000.00.
Pérdida de derechos: Confiscación de Utilidades y/o cierre del negocio Consecuencias laborales para el funcionario de GAMAEX CHILE S.A.
Cualquier funcionario de GAMAEX CHILE S.A. que no cumpla con las disposiciones contenidas en este manual, además de las sanciones legales del caso, la infracción se entenderá como causal grave de terminación de los servicios con GAMAEX CHILE S.A..
PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES
Para cumplir con las políticas internas contra el lavado de activos y las disposiciones legales contempladas en la Ley 19.913, GAMAEX CHILE S.A. ha implementado procedimientos
operacionales apoyados por sistemas informáticos que ayudan a prevenir y controlar transacciones inusuales o sospechosas.
En este marco, se definieron formas de operar que el sistema computacional ejecutará según una matriz de acuerdo a las siguientes variables: Cliente, Monto, Operación (compra, venta, canje, arbitraje) y Producto (cheque, transferencia, efectivo o traveller y giros de dinero).
El esquema anterior muestra en términos generales como se desarrolla el proceso de GAMAEX CHILE S.A. desde que un cliente solicita un producto hasta que éste es entregado.
Una vez analizadas las operaciones el Oficial de Cumplimiento informará a la Unidad de Análisis Financiero, aquellas operaciones que de acuerdo al análisis sean sospechosas.
PRODUCTOS
GAMAEX CHILE S.A. podra llegar a ofrecer una gama completa de servicios a los clientes los siguientes productos:
Compraventa de Efectivo en moneda extranjera
Compraventa de Documentos en moneda extranjera
Compraventa de Transferencias bancarias
Efectivo
Cuando se realiza una compra o venta de moneda extranjera en efectivo se debe tener en cuenta el tipo de operación:
Clientes ventanilla (clientes de la calle), que son operaciones de montos bajos.
Y bajo US$5.000, no es obligatorio contar con los antecedentes del cliente y
Aquellas que de acuerdo a nuestros procedimientos (apoyados por los sistemas
informáticos) debemos obtener (dependiendo del monto por transar respaldar y certificar) la información del cliente
Para montos iguales o superiores a US$ 10.000 en dinero efectivo, o su equivalente en moneda extranjera se debe emitir factura.
Todas las transacciones de compra o venta de efectivo en moneda extranjera dependiendo del monto, se efectuaran de acuerdo al siguiente procedimiento tanto en Casa Matriz Como en las sucursales:
El ejecutivo ingresa la operación al sistema el que validará todos los datos
El ejecutivo que cursa la operación es responsable de solicitar toda la información al cliente.El área de proceso verifica que el cliente tenga una ficha de registro en el sistema y que se encuentre certificado (cuando corresponda), para operar.
El cliente entrega el dinero o un cheque, o si está autorizado un depósito en nuestra cuenta corriente bancaria.
Si la operación es autorizada, se cursa vía sistemas y se emiten los comprobantes respectivos. El tesorero o cajero de sucursal entrega el dinero al cliente
Los Operadores informan al oficial de cumplimiento las operaciones que no hagan sentido y que aparentemente sean sospechosas
Una vez analizadas las operaciones el Oficial de Cumplimiento informará a la Unidad de Análisis Financiero, aquellas operaciones que de acuerdo al análisis sean sospechosas.
Compraventa de Cheque en Moneda Extranjera y Traveler Cheques
En GAMAEX CHILE S.A. sólo transamos cheques a clientes conocidos y debidamente autorizados, los encargados de autorizar las operaciones de compra de cheques es el Jefe de Sucursal.
Compra
Cheques a nombre de terceros deben ser endosados sólo por el beneficiario, y sólo a éste se le comprará.
Toda persona que vende cheque debe tener ficha completa y crédito aprobado.
Para los cheques de personas iguales o superiores a USD $20.000, se debe exigir endoso ante notario, y se le pagará con cheque nominativo a su orden o con depósito en su
cuenta corriente,
Para los cheques a nombre de empresa sobre USD $20.000, se debe tener copia de poderes de las personas que endosan. Entre USD $20.000 y USD $50.000 el endoso debe ser ante notario. Se le entregará cheque nominativo a favor de la empresa o depósito en su cuenta corriente.
Se deben distinguir cheques de la plaza (no crediticio) y no de la plaza (crédito)
Archivar fotocopia del cheque, junto con la declaración de endoso.
Se emitirá boleta o factura a nombre del beneficiario del cheque.
Venta
Producto del cierre de las cuentas en moneda extranjera GAMAEX CHILE S.A., se ve obligado a vender los cheques y documentos comprados a clientes a terceros.
Es importante recordar que no se puede realizar la compraventa de un cheque como si fuera efectivo. El incumplimiento de esta instrucción será considerado como un
incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.
Transferencias:
Producto del cierre de las cuentas en moneda extranjera y moneda local, GAMAEX CHILE S.A., se ve obligado contratar los servicios de terceros para estos efectos
Una transferencia electrónica consiste en el envío o recepción de dinero desde una cuenta corriente, a la cuenta bancaria indicada por el cliente.
Para realizar esta operación es necesario saber el origen y destino de los fondos, fichar y/ o certificar al cliente y verificar que la operación no sea inusual.
Envío de Transferencia
El cliente debe enviar las instrucciones por fax o e-mail según el formato predeterminado por GAMAEX CHILE S.A., debidamente firmado. Las instrucciones deben ser claras con el fin de evitar errores que pueden provocar nuevos costos para el cliente.
Solo podrán enviarse trasferencias a beneficiarios debidamente certificados y autorizados por el dpto. de cumplimiento, esto será requisito fundamental para efectuar la transferencia, cada nuevo beneficiario deberá cumplir con estos mismos procedimientos,
El cliente debe pagar la transferencia, en cheque o vale vista para cobrar por caja. No se cursará ninguna transferencia que no haya sido pagada es decir que no esté con fondos disponibles en caja o banco.El ejecutivo y/o el cajero deben firmar la instrucción del cliente cuando esté en su poder.
Una vez realizada la transferencia, los reportes serán enviados directamente por el departamento de transferencias al cliente vía fax o por correo según lo solicite.
Las transferencias con valuta cero, tendrán un costo mayor.
Cualquier operación que salga de esta norma deberá contar con la autorización especial de la gerencia o será procesada normalmente.
No se pueden hacer transferencias bancarias a CUBA, IRAN, y COREA DEL NORTE.
Las transferencias que sean devueltas por nuestro banco sólo se entregarán al cliente una vez que los fondos estén en nuestra cuenta.
Existen cargos bancarios por devolución de las transferencias (instrucciones erróneas), o si el cliente solicita investigación del estado de una transferencia. Es importante informar al
cliente estos cargos, con el fin de verificar todos los antecedentes para la transferencia, para evitar estos cargos.
Devoluciones
1. En caso que una transferencia sea devuelta por los bancos, el departamento de transferencia informará al cliente y al ejecutivo de esta situación e informará la causa de dicha devolución.
Se podrán devolver los fondos al cliente sólo cuando estos hayan sido abonados en nuestra cuenta.
En caso de que el cliente solicite la devolución total de la transferencia y esta este hecha en una moneda diferente al dólar americano, la devolución será hará en pesos chilenos
equivalentes al valor del momento de la devolución o su equivalente en dólares solo una vez que el banco abone el dinero en la cuenta, se descontaran los costos de la
devolución.
Recepción de Transferencia
Producto del cierre de las cuentas en moneda extranjera GAMAEX CHILE S.A., no recibe transferencias por el momento.
Giros de dinero.
GAMAEX CHILE S.A. no ofrece este producto por el momento.
“NO SE HACEN ENVÍOS (GIROS O TRANSFERENCIAS) A NOMBRE DE TERCERAS PERSONAS”
ANEXO 1
Instrucciones importantes a cumplir Transferencias y Giros:
- Todas las transferencias y/o giros deben ser tratadas como si fuera efectivo para esto se requiere:
-
Para los envíos Giros o Transferencias : Nombre y dirección completa del remitente-
Para los giros por pagar: Nombre Completo, en caso de necesitar mayor información el corresponsal deberá proporcionarla- Numero de teléfono - Numero de registro interno - Nombre completo del beneficiario
- Todos los datos normales de una transferencia - Origen de los fondos a transferir
“Nuestras cuentas corrientes en Chile deben ser usadas básicamente por nosotros.
Consecuentemente no se pueden dar para el uso de nuestros
clientes sin la correspondiente certificación por parte del encargado de Cumplimiento”
10. PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES Travelers Cheques
- Los travelers son iguales al efectivo, por lo tanto también se puede intentar realizar operaciones de lavado. De acuerdo a esto es importante seguir las siguientes indicaciones:
- Asegurarse que las firmas y contrafirmas sean las mismas, la contrafirma debe hacerse delante del cajero u operador.
- Exigir siempre algún documento de identidad (CI o Pasaporte), en lo posible fotocopiar este documento y adjuntarlo a la boleta o factura.
- Para montos altos, solicitar código de aceptación al emisor de cheque viajero
- Tener especial cuidado en la numeración de los travelers, en caso de recibir travelers en montos grandes, de una misma persona o de varias personas, y estos tengan una
numeración correlativa, se debe preguntar el origen de los documentos.
ANEXO 2 LEY 19.913 Artículo 2º.-
La Unidad de Análisis Financiero tendrá las siguientes atribuciones y funciones, las que podrá desarrollar y ejercer en cualquier lugar del territorio nacional:
* Solicitar, verificar, examinar y archivar la información a que se refiere el artículo 3° de esta ley
* Disponer exámenes periciales, los que podrá encomendar a instituciones públicas o privadas.
* Organizar, mantener y administrar archivos y bases de datos, pudiendo integrarlos, con el debido resguardo y protección, a las redes de información nacionales e internacionales para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Recomendar medidas a los sectores público y privado para prevenir la comisión de los delitos del artículo 19 de esta ley.
* Impartir instrucciones de aplicación general a las personas numeradas en los artículos 3°, inciso primero, y 4°, inciso primero, para el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Párrafo 2º de este Título, pudiendo en cualquier momento verificar su ejecución.
* Intercambiar información con sus similares del extranjero. Para tal efecto, la Unidad deberá cerciorarse de que dicha información no será utilizada para fines diferentes y que la entidad solicitante operará con reciprocidad en caso que se le solicite información
* Analizar, a lo menos una vez al año, la información a que se refiere el artículo 5º de esta ley Bajo ningún respecto la Unidad de Análisis Financiero podrá ejercer competencias propias del Ministerio Público o de los Tribunales de Justicia. Asimismo, sólo podrá utilizar la información que reciba para los propósitos establecidos en esta ley, no pudiendo en caso alguno darla a
conocer o entregarla a organismos o servicios distintos del Ministerio Público.
Cuando, del examen de los antecedentes referidos en las letras que anteceden, el Director de la Unidad de Análisis Financiero estime que aparecen indicios de que se ha cometido alguno de los delitos a que se refiere el artículo 19 de esta ley, deberá disponer su inmediata remisión al Ministerio Público. Asimismo, el Ministerio Público podrá requerir a la Unidad el envío de los antecedentes que estén en su poder y que sean necesarios para las investigaciones de lavado de activos que practique, se hayan iniciado de oficio, por denuncia o por querella, cualquiera sea la fase en que ellas se encuentren.
Del deber de informar
La Ley 19.913 obliga a una serie de empresas de diferentes sectores de la actividad económica a reportar a la Unidad de Análisis Financiero las operaciones que puedan ser sospechosas de alguna actividad de blanqueo de activos según la definición entregada en el párrafo anterior.
Para esos efectos GAMAEX CHILE S.A. ha nombrado un oficial de cumplimiento, quien es el encargado de
recibir los reportes existentes en esta materia, analizarlos e informarlos, cuando proceda, a la autoridad antes mencionada.
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La ley obliga a todas las personas que tomen conocimiento de una operación sospechosa y bajo severas penas a guardar el más absoluto secreto respecto de todo reporte llevado a cabo, en especial, la prohibición de informar al afectado.
Asimismo, la ley sanciona con igual severidad a los que en conocimiento de una operación sospechosa, no efectúen el reporte correspondiente al oficial de cumplimiento designado por GAMAEX CHILE S.A.
Por otro lado, la información entregada de buena fe exime de toda responsabilidad a quien o quienes la reportaron.
Por último, más severa es la ley con las penas que establece para quien intente blanquear activos o se beneficie de bienes adquiridos con esos fondos o se asocie con esta finalidad o sea cómplice en dicha ilicitud.
Artículo 3º. Ley 19913-
Las personas naturales y las personas jurídicas que se señalan a continuación, estarán obligadas a informar sobre los actos, transacciones u operaciones sospechosas que adviertan en el
ejercicio de sus actividades:
los bancos e instituciones financieras; empresas de factoraje; empresas de arrendamiento financiero; las empresas de seguros; las administradoras generales de fondos y las
administradoras de fondos de inversión; el Comité de Inversiones Extranjeras; las casas de cambio y otras entidades que estén facultadas para recibir moneda extranjera; las emisoras y operadoras de tarjetas de crédito; las empresas de transferencia y transporte de valores y
dinero; las bolsas de comercio; los corredores de bolsa; los agentes de valores; las compañías de seguros; los administradores de fondos mutuos; los operadores de mercados de
futuro y de opciones; los representantes legales de zonas francas; los casinos, salas de juegos e hipódromos; los agentes generales de aduana; las casas de remate y martillo; los corredores de propiedades y las empresas dedicadas a la gestión inmobiliaria; los notarios y los conservadores.
Se entiende por operación sospechosa todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, sea que se realice en forma aislada o reiterada.
Corresponderá a la Unidad de Análisis Financiero señalar a las entidades a que se refiere este artículo, las situaciones que especialmente habrán de considerarse como indicadoras de operaciones o transacciones sospechosas, en sus respectivos casos.
Para los efectos de la obligación señalada en el inciso primero de este artículo, las personas allí indicadas deberán designar un funcionario responsable de relacionarse con la Unidad de Análisis Financiero.
Las disposiciones legales, reglamentarias, contractuales o de cualquier otra índole sobre secreto o reserva de determinadas operaciones o actividades no impedirán el cumplimiento de la
obligación de informar establecida en el presente artículo. Lo anterior es también aplicable si la Unidad solicita la entrega o exhibición de los antecedentes que el sujeto obligado tuvo en consideración para reportar la operación sospechosa.
La información proporcionada de buena fe en conformidad a esta ley, eximirá de toda responsabilidad legal a quienes la entreguen.
Artículo 4º.- Ley 19913
El deber de informar previsto en el artículo precedente será también exigible a todo aquel que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, hacia el país, por un monto que exceda las cuatrocientas cincuenta unidades de fomento o su equivalente en otras monedas.
En estos casos, la información será recabada directamente por el Servicio Nacional de Aduanas y remitida por éste a la Unidad de Análisis Financiero.
Artículo 5º. Ley 19913
Las entidades descritas en el artículo 3° deberán además mantener registros especiales por el plazo mínimo de cinco años, e informar a la Unidad de Análisis Financiero cuando ésta lo requiera, de toda operación en efectivo superior a cuatrocientas cincuenta unidades de fomento o su equivalente en otras monedas.
Artículo 6º. Ley 19913
Prohíbese a las personas e instituciones señaladas en el artículo 3º, inciso primero, y a sus empleados, informar al afectado o a terceras personas, la circunstancia de haberse requerido o remitido información a la Unidad de Análisis Financiero, como asimismo, proporcionarles cualquier otro antecedente al respecto.
Artículo 7º. Ley 19913
La infracción a lo dispuesto en el artículo 6° será castigada con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cien a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.
CIRCULAR UAF Nº 0010
El articulo nº 2 de la ley 19.913 letras d y e establecen
d) Recomendar medidas a los sectores público y privado para prevenir la comisión de los delitos del artículo 19 de esta ley.
e) Impartir instrucciones de aplicación general a las personas enumeradas en los artículos 3°, inciso primero, y 4°, inciso primero, para el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Párrafo 2º de este Título, pudiendo en cualquier momento verificar su ejecución.
Con estas atribuciones la UAF modifico las instrucciones , solicitando información mas especifica en relación a las transferencias Nacionales e internacionales,
Obligando a mantener esta información por un plazo de 5 años la siguiente información:
Monto y Fecha de la Transferencia
Nombre del Ordenante
Nº de CI o pasaporte o documento de identificación pera extranjeros no residentes
Numero de cuenta del ordenante (o en su defecto nº de ref. asignado a la Transf..)
Domicilio del ordenante.
Así mismo para las transferencias recibidas, recomienda procedimientos eficaces para detectar transferencias que no contengan los antecedentes mínimos del remitente y beneficiario , para evaluar la posibilidad de informarlas como operaciones sospechosas.
Recomienda también analizar la posibilidad de restringir o incluso terminar la relación comercial con quien no cumpla con estos requisitos, y además no realizar transacciones con aquellos clientes que no entreguen esta información.
Agrega que el incumplimiento de estas instrucciones será sancionado de acuerdo a lo establecido en la ley 20119 del 31 de agosto del 2006
CIRCULAR UAF Nº 0014
Esta circular habla de las modificaciones de la ley 19913 oficializadas por la ley 20.119 de fecha 31 de agosto de 2006
1. La UAF recibe mas facultades para pedir mas y mejor información en relación a alguna operación reportada como sospechosa o que la UAF haya detectado en sus análisis para detectar operaciones de Lavado de Dinero. Tendrá acceso a la información amparada por el secreto bancario previa autorización de un ministro de la corte de Apelaciones de Santiago.
2. Faculta al director de la UAF, para aplicar sanciones, a las personas jurídicas o naturales ( sujetos Obligados) que no cumplan con lo dispuesto en la ley 19.913. las sanciones se clasifican de la siguiente manera:
0Leves 1Menos Graves, y 2Graves
3. Se establece la declaración de transporte en efectivo, para los
pasajeros que salen de Chile como para los que entran cambiando el monto de 450 UF a US$ 10.000, en efectivo o documentos negociables al portador.
4. Incorpora a las AFP y a las Sociedades anónimas Deportivas profesionales, al listado de sujetos obligados a reportar operaciones
sospechosas Ley 20.119
De las infracciones y sanciones Artículo 19.-
Las personas naturales o jurídicas que no cumplan con las obligaciones o deberes contenidos en esta ley, serán sancionadas por el Director de la Unidad, tomando en especial y estricta consideración la capacidad económica del infractor como, asimismo, la gravedad y las consecuencias del hecho u omisión realizada, de acuerdo a las siguientes normas:
a) Serán infracciones leves el no dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Unidad de Análisis Financiero en virtud del artículo 2º, letra f), de esta ley;
b) Serán infracciones menos graves las contravenciones a lo dispuesto en los artículos 4° y 5°
de esta ley;
c) Serán infracciones graves el no dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en los artículos 2º, letra b), y 3º de esta ley.
Artículo 20.- La comisión de las infracciones descritas en el artículo anterior estará sujeta a las sanciones que se señalan a continuación, de acuerdo a la gravedad y reiteración de los
hechos materia de la infracción cometida:
1.- Sanciones por infracciones leves:
a) Amonestación, y
b) Multa a beneficio fiscal hasta por un monto equivalente a 800 Unidades de Fomento. Para la aplicación de esta sanción, se deberá acreditar por la Unidad de Análisis Financiero que el infractor tenía conocimiento de la instrucción incumplida.
2.- Sanciones por infracciones menos graves:
a) Amonestación, y
b) Multa a beneficio fiscal hasta por un monto equivalente a 3.000 Unidades de Fomento.
En el caso del incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 4º, se tomará en especial consideración, además, el monto de los valores no declarados, no pudiendo, en caso alguno, la multa superar el treinta por ciento de éstos.
3.- Sanciones por infracciones graves:
a) Amonestación, y
b) Multa a beneficio fiscal por un monto que no podrá exceder de 5.000 Unidades de Fomento.
Tratándose de infracciones reiteradas, cualquiera sea su naturaleza, podrá aplicarse una multa de hasta tres veces el monto señalado. Se entenderá que hay reiteración, cuando se cometan dos o más infracciones de la misma naturaleza entre las cuales no medie un período superior a doce meses.
Artículo 21.
En el caso que la infracción haya sido cometida por una persona jurídica, las sanciones señaladas en el artículo precedente podrán, además, ser aplicadas a sus directores o representantes legales y que hayan concurrido con su voluntad a la materialización de la infracción.
CIRCULAR Nº 0018
A: Personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3º de la Ley 19.913: Casas de cambio, empresas de transferencia de dinero y empresas de transporte de valores y dinero Las casas de cambio, las empresas de transferencia de dinero y las empresas de transporte de valores y dinero, por la naturaleza de sus actividades, pueden ser utilizadas para convertir y/o trasladar fondos, cuyo objetivo sea legitimar activos provenientes de actividades ilegales. Esta situación las expone a riesgos de reputación, operativos y jurídicos que pueden comprometer su estabilidad y solvencia.
Atendida la necesidad de mejorar, perfeccionar y uniformar los mecanismos de prevención de lavado o blanqueo de activos en el sector cambiario y de transferencia y transporte de dinero y valores, se procede a dictar estas instrucciones, las que serán de carácter obligatorio para todas las casas de cambio, las empresas de transferencia de dinero y las empresas de transporte de valores y dinero. Las presentes medidas que se instruyen, tienen como base fundamental tanto las recomendaciones internacionales sobre la materia como la práctica uniforme en el resto de países con regímenes jurídico cambiarios similares.
PRIMERO: Con el objeto que las casas de cambio, las empresas de transferencia de dinero y las empresas de transporte de valores y dinero tengan un adecuado conocimiento de las personas con las que realizan sus operaciones y de las actividades que éstas desarrollan como, asimismo, del origen y/o destino de los fondos que transan o transfieren se instruye lo siguiente:
Para toda transacción por un monto igual o superior a US$ 5.000 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norte América) o su equivalente en otras monedas, ya sea en efectivo o en cualquier tipo de documento, se deberá requerir y registrar al menos los siguientes datos:
-Nombre completo (en el caso de personas jurídicas se deberá registrar la razón social completa de la persona jurídica a nombre de quien se hace la transacción como de la persona natural que la está materializando);
-Sexo;
-Nacionalidad;
-Número de Cédula Nacional de Identidad o número de pasaporte. En el caso de personas jurídicas se deberá solicitar su RUT (se deberá exigir la exhibición de el o los documentos originales debiendo la empresa conservar fotocopia de estos);
-Profesión, ocupación u oficio y giro en el caso de personas jurídicas;
-Dirección o residencia en nuestro país, o país de origen o residencia (en el caso de personas jurídicas se deberá registrar las direcciones de la persona jurídica y de la persona natural que está materializando la operación);
-Teléfono de contacto.
Además de los antecedentes señalados anteriormente, deberá exigirse como requisito de la transacción una declaración suscrita o firmada por el solicitante de la operación en la cual de cuenta del origen y/o destino de los fondos involucrados en la transacción (su negativa no impide en si misma la operación pero deberá considerarse como una importante señal de alerta de operación sospechosa y, consecuentemente, considerar su reporte a la UAF).
La información sobre identificación de las personas, deberá registrarse y mantenerse, conjuntamente con la documentación correspondiente a la operación, por al menos cinco años desde la fecha en que ésta se realizó, en la respectiva casa de cambio, empresa de transferencia de dinero o empresa de transporte de valores y dinero, la cual podrá ser requerida o revisada por esta Unidad de Análisis Financiero en cualquier momento. Esta exigencia de identificación, registro y manutención es obligatoria tanto para personas que realizan una operación en forma ocasional como para aquellas que lo hacen permanentemente.
Esta instrucción es complementaria a la obligación de mantener, por un plazo mínimo de cinco años, registros especiales por toda operación en efectivo superior a cuatrocientas cincuenta