MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN - CHULUCANAS
"EJECUTAR EL ALTO PIURA ES INCLUSIÓN Y DESARROLLO"
"AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA"
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N°'123 -
2021-MPM-CH-AQue, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se económico;
Chulucanas, /� de noviembre del 2021 VISTO:
El D. U. Nº 105-2021, de fecha 14 de noviembre de 2021, Decreto De Urgencia Que Establece El Otorgamiento De Un Bono Extraordinario A Favor Del Personal Formal DeJ Sector Privado Y Del Sector Público Con Menores Ingresos.
CONSIDERANDO:
rue, de conformidad con el Artícu�cf\94°' de la
, , modificado por la Ley de Reforma,gt{"la C8n�Htu , , · ítica del P n), Ley
: . . :,. ...,•J ,·1 t' .•• '" _; ··. ·•,. é '; · ':'..+" , ....
º 30�05, concordante conel Artícul�;ll' cj;e}<>:ptülo Pre}iminañide 1�,;�:ti. rgamca __ e Múnicip��q8:des;A��vlflllQ,icipalidades�pi'QjW,�ial�s Y,-���· 1tf"son ór
9
anos.J
gobierno local.Tienen
1�1if6noll1Ía política, eco��mica,f··' :i9-istrativa en los asuntos de su competencia. '¡;j(.,'.,sf �,d,<-'º" , ·
,'. '
.-. '.,.
;;
' ..Que, con Acu�Ído Municipal ·
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103-�§)20�MtM�CJ:I, de fechc1 22 de diciembre del 2020,]se aprueba el Pre�upüésfo Institu;;io'iia¡. d,��J.Á:lfé'rl:Úia de la:º'Municipalidadirovincial de Morroiif>n ¡::¡1g�:,�Ju�.��sPi;
el año fiscal - 2021 tal como establece el artículo 9�lnumerarüf"éie
lq,,;:iey .Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. -� .·_., ... ,'i::¡tl... '· 1 • •• ••Q�e; el artículo 23 de la Constitución Política del PI� díspone que
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trabajo, en sus div�t:Sfl�:\ �99�i�f',d��';: es Jopjeto,; de atenció1:Í''''ptj9Iitaria de�¡ti Estado. Asimismo, é"lí•.Éstácilr"prdrfruevé condiciones para el progfesot;spcial_i.il
,=f �� -�-"�:-,..__¡;.,--J<.
.: ... -·�.re:
.1 ;'• ... ; : ...
··•y iQue, el artículo 24 de la referida Carta i�agna �seríafá>que trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa Y::)suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar. material y espiritual;t/ .,
Que, con Decreto Supremo Nº 008-�.�;�irsA, .. ,J�ecreto su,f�mo<q.
declara en Emergencia Sanitaria a nivel nad/�al por eff,lazo de ,-;venta
"lg'
días calendario y dicta medid�s.sd,�,,¼preveniión y control · VID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel«�é(bnal, por e1':pl. de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y s�/ ctan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la rt?l1sma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020- SA, Nº 027 -2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021- SA y Nº 025-2021-SA, siendo que este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
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"EJECUTAR EL ALTO PIURA ES INCLUSIÓN Y DESARROLLO"
Que,
�n.
agosto del año 2021, el Producto Brut� Intemd(PBÍ)cteció fi,8%y superó por·,�uarto1� .. esyFq���f�tj:y�,ip niv:eJ pre,pandemia (resr,e1to a agostqr 2019: 1,6%); sin, emea\-gd,
ta'pesát
aél'tlúen din?P,liSmo del PBI, algufi���s:�(;ton�,§1 presentan una recuperación lenta y aún no alcanzan sus niveles,,:r,;a'.ndéi'riÍi;
{
Que, la recuperación económica mundiJ, entré>ofitfi§\fact . ;�8, de oferta, ha generado incrementos de los precios de protJ uctos importantes dentro de la canasta básica, afectando significativamente lt�' remuneracione,, -de los trabajadores formales en términos reales, e$ . <rum�nte aquellos,
�pn,,,i�f
josiJniveles de ingresos, puesto q\te el poder adquisí' o de 1.l��mismos, ... ,�t1fio qll�)��jff:
del año 2021, se ha estancado respecto a los niveles registrado . ,, revios
�t Ía
pandemia; ··•�'¡,,.,.,
- i/i'
Que, en ese contexto, resulta necesario. ',�íablecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, que impliquen un mecanismo compensatorio en los trabajadores formales con menores ingresos, a fin de que, a través de la expansión de la demanda y el consumo, coadyuve a la dinamización y reactivación de la economía nacional; por lo cual, se considera necesario otorgar un bono extraordinario a favor del personal formal del sector privado y de las entidades del sector público, con menores ingresos;
declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID- 19, el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020- PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058- 2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM y Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM, Nº 152-2021-PCM y Nº 167-2021-PCM, este último por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del lunes 1 de noviembre de 2021;
Que, el )Jil.!_�io del.uño 2p21 estuvo marcado poi: , la presencia de una segunda ola de contagios por l� COVID-19, lo que propic�� la implementación de medidas restrictivas de forma focalizada para frenar la propagación del virus, pero con uná'inayor flexibilidad 'én comparación _a la· cuare , :,;;,� del año previo.
Estas medidas 'J).an tenido un impacto mos{erado en la "�i)
19-ap.,
1'7fQp.(fülica en>'{,�-,,,-· '4 ' .• 0 .. ":;,f,:<::�})/!:: • ,,_. { • -� ,, ,,,;: t (.,..-
rimer bimestre de este año; sin eIIl&'�go,:,,,�ado el:féon;�rol progr�sivo,de la pandemia se ha permitido flexi��.� )as':'',:restrtpcion��: in��$Jíientar. .la operatívidadjde Jp,s,se�Jor��,,,así corao, httfé01,9J1pa.· ":" füefigs'{t, s .,,,"0kios; . ,;,;i
t,,,, i' :f u¡ ;;.A(., t.,,lf r t..?:.:; ... � ''•"'·'�1 · .· »< / Que, la economía peruél.11�:éstár�t,l proces�}, r . itión e incluso ya."
superó los niveles pre
J�.
C0VIO;- 19,.".si�ndo queJk
�ctividad,:eq��Q¡pica creció 20,9% en el primer::J��estre del2021,
cony�{tídtS,_,al,,.,J�eróen·:{ii;ia
de las,. ;'-�:; _.$ .yJfR "-"K�'¾�""&i¡,t,·:_. ·._ _ .. _:·<�•-·.-· ... :;:> .. _--
eCOnOmÍaS con el ;mayor crecímientéeawníéel mundial;"'"'{avq:teei<½tf' ,por la flexibílización de 1�, restricciones, el i�puls9.
�f .
las p:i�didas 'éie reactivación económica, la t�pida recuperación deJfu.s iriVer�iones·;:i:::e, /ef�cto '· estadístico pos1tivo; recuperación que continua en ~ 'el, segundo semést . _el pri�enté1afló;.'\ , -�
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En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República.
-<,#jt
,.• ANEXOJIF 02.,'H,I"'.
_,.--<. . -..':$*�-- , ... -'-�-�i � · '"1,..,:
Transferencia de Pa�idas a fa'V'.9r\4'1e �ij�g��
i�_,,,f' ,tj¡ };{� ., --°>'
\trffJJ.PEiff . ' .,
BENEFICIARIOS',�
MUNICIPALIDAD :llt0Vl1'.CIAL ..
DE MO:RltOPON - " . ,
CHUL'UCANAS {e.;;�i
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA
,, '": ,' '\1 •-i;-
Que, estando a las facultades conf�pdas porel Artíc-q:,f� 2()º inciso .6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ·,·., ,,,,,,,·
síguíente:
En consecuencia RESUELVE: Artículo 1. Autorizar de manera excepcional, el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, bajo los alcances de los Decretos Legislativos Nº 276, Nº 728, Nº 1057, y de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, así como del personal comprendido en las normas que regu�élll lascarreras especiales, en el mes �e noviembre de 2021, por la suma de S/'210,00 (DOSCIENTOS DIEZ Y 00/lOQ; SOLES), siendo a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON CHULUCANAS fi' lo
j.\ lt)\,.!,I'
S:,��Q)l' .::;¡ � GERE,
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¡>RESUI' ' SE RESUELVE: \'
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� Artículo l. Desagregación de recursos
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" Apruébese la desagregación de los recursos appobado�títieoiáírite · .. Decreto de
�cz/¿'�\. Urgencia Nº 105-2021_ po . r un monto de S/ lÍ)SS0.00 {Once_milip '!ui�ientos
f:.-1
VºBº�'$,\
cincuenta con 00/100 soles) con cargo aJa
Fuente de Financiamiento -i� . ER.ENCIIH)E
�l
RECURSOS ORDINARIOS, de acuerdo al sígufente detalle: ;,\\A 1./l!NISTRAGlÓ��?/ .
'-_,:; �itff ,
" VL11cA�t9 EGRESOS
f
SECCIÓN SEGUNDA J ;f: Instancias Dese . . izadas
PLIEGO ,,¿�,.,0/:i1: MUNICieALI PROVINCIAL
K' DE MORR0fl CHULUCANAS 3.. t ASIGNACIONES PRESUPUESfARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS.
9002 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS.
: 3999999 SIN PRODUCTO.
: 5006373 PROMOCIÓN,
IMPLEMENTACIÓN Y
EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES TOTAL
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FUENTE DE FINANCIAMIENTO
PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA.
: RECURSOS ORDINARIOS GASTOS CORRIENTES
2. 1 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 2. 3 SERVICIOS DIVERSOS
TOTAL PLIEGO
S/ 1,680.00 S/ 9,870.00
--- ---
S/ 11,550.00--- ---
Artículo 2. Notas para Modificación Presupuestaria :
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en elttiliego elabora las correspondiente� _"Notas p�ra Modifi.caci1� Presupues:�,,,, .. r���:,��.��quieran como consecuencia de lo dispuesto en la:lres�!:l,t�no�a: ·, · · ''" · •.
.. ../'i 't
Artículo 3J� �emJsión · ., /'""' ;/,,5.1#-ir,: . . . . .. :· ,li ,: ,,,.,�. i.i.,., i . . : ., Copia del(pr�sénte.:�cü:S;p1b�itjvo seremite �,liqt(sl: otgañ,if
,n.i ... �:::·e
aladosJ!tl
�lnumeral 31.4 del artículo 31 del Decreto L,ygi.�lativ,:�tNº
i�:
2:i��eto Legislativo.,./del Sistema Nacional de.Presupuesto Públido.' '. :, ·'
¡:..'�,,i,., ,,, ', • ;,
Artículo 4. Dispone1lÍa publicación dela pJ;:e.��tit�.·�n t él'pertal web d�Ja�I].tidad
\;,•�,,-� .. •���J��-..,P-1.:� ·.'¡,,·>,;.-.
·:,j\fO¡.:;J{r(f:r.p-:c_-x,,�?- ,;o;
en el modo y form8:)de ley. ·,,
) .. ;:':l'f ,
� �
Artículo 5. Coinunicar la presente
d(
la Gerencia ·"MUt\Ífipal" "G:etfencia 'de Administración, Gerencia De Planeamiento, Presupué�}p ·�Y
.Desarrollo. ,--,,�',.:t'.,f '
Institucional. o:,
u un u/;;�', • u
ng. Nelson Mio Reyes
ALCAyDE PROVINCIAL_.
-:'.?-i-J)-.,,,_;:,,iif-'
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Dirección General de Presupuesto Público - DGPP Versión: 210101
PROCESO PRESUPUESTARIO DEL AÑO 2021 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS POR NOTAS
{EN SOLES) DEPARTAMENTO: 20 - PIURA
Fecha: 17/11/2021 Hora: 10:02:55 Página: 1 de 1
PROVINCIA PLIEGO
04 - MORROPON
01.- MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON - CHULUCANAS (301556]
NOTA 0000000533
ESTADO: APROBADO
MES: NOVIEMBRE
FECHA DE SOLICITUD: 17/11/2021
TIPO MODIFICACIÓN: 1 - TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS (ENTRE PLIEGOS) REFERENCIA: TRANSFERENCIA DE PARTIDAS
FECHA: 17/11/2021
DOCUMENTO: 102 J 923-2021-MPM-CH-A
DISPOSITIVO LEGAL: O.U. Nº 105-2021 -ART.17.1
JUSTIFICACIÓN: POR LA INCORPORACION DE LA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS SEGUN DECRETO DE URGENCIA Nº 105 - 2021
PRESUPUESTO DEL GASTO
SEC.FUNC PRG PROD/PRY ACT/AI/OBR FN DVF GRPF RB CG TT G SG SGD ESP ESPD
0237 9002 3999999 5006373 PROMOCION, IMPLEMENTACION Y EJECUCION DE ACTIVIDADES PARA LA REACTIVACION ECONÓMICA 03 004 0005 Meta: 00001 • 0316055 OTORGAMIENTO DE UN BONO PARA LA REACTIVACION ECONOMICA A FAVOR DEL PERSONAL DE LAS ENTIDADES DEL
00 RECURSOS ORDINARIOS 5 GASTOS CORRIENTES
2.1. 1 9. 310 BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR REACTIVACIÓN ECONÓMICA 2.3. 2 8. 1 8 BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR REACTIVACIÓN ECONÓMICA
TOTAL:
Anulación Crédito
11,550 11,550 11,550 1,680 9,870 11,55�
C.P.C.Ma
GERENT
Y DESARROLLO 1r1s11 , '•
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN - CHULUCANAS GERENCIA DE PLANEAMIENTO. PRESUPUESTO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL
COD.DOC. Nº: 1-56652
"AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA"
. MUNICIPALIDAD PROV. MORROPON OHIJLUCANAS INFORMENº 00773 - 2021-GPPDI/MPM-CH j;ECRETARIA DE ALCALDIA
ING. NELSON MIO REYES ALCALDE
A
DE CPC. MARYURI ELIZETH MENDOZA CORONADO ., � : �
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GERENTE DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y
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INSTITUCIONAL
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ASUNTO TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2021, D.U. Nº 105-2021: OTORGAMIENTO DE BONO EXTRAORDINARIO A FAVOR DEL PERSONAL FORMAL DEL SECTOR PRIVADO Y DEL SECTOR PUBLICO CON MENORES INGRESOS.
REFERENCIA : FECHA
DECRETO DE URGENCIA N° 105-2021 CHULUCANAS 16 DE NOVIEMBRE DEL 2021
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Tengo a bien en dirigirme a usted en atención al documento de la referencia y hacerle conocer lo siguiente:
Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú dispone que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado.
Asimismo, el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico;
Que, el artículo 24 de la referida Carta Magna señala que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual;
Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020- SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021- SA y Nº 025- 2021-SA, siendo que este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020- PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058- 2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM y Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM, Nº 152-2021-PCM y Nº 167-2021-PCM, este último por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del lunes 1 de noviembre de 2021;
Que, el inicio del año 2021 estuvo marcado por la presencia de una segunda ola de contagios por la COVID-19, lo que propició la implementación de medidas restrictivas de forma focalizada para frenar la propagación del virus, pero con una
mayor flexibilidad en comparación a la cuarentena del año previo. Estas medidas
· han tenido un impacto moderado en la actividad económica en el primer bimestre de este año; sin embargo, dado el control progresivo de la pandemia se ha permitido flexibilizar las restricciones, incrementar la operatividad de los sectores, así como, la demanda de bienes y servicios;
Que, la economía peruana está en proceso de recuperación e incluso ya superó los niveles pre la COVID-19, siendo que la actividad económica creció 20,9% en el primer semestre del 2021, convirtiendo al Perú en una de las economías con el mayor crecimiento a nivel mundial, favorecido por la flexibilización de las restricciones, el impulso de las medidas de reactivación económica, la rápida recuperación de las inversiones y el efecto estadístico positivo;
recuperación que continua en el segundo semestre del presente año;
EN CONSECUENCIA MEDIANTE DECRETO DE URGENCIA Nº 105 - 2021 SE DECRETA:
ARTÍCULO l. OBJETO
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, para el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal formal del sector privado y del sector público con menores ingresos, como mecanismo compensatorio que coadyuva a la reactivación económica, ante los efectos de la pandemia por la Covid-19.
CAPITULO II
Bono extraordinario a favor del personal del sector público que percibe menores ingresos
ARTÍCULO 15. AUTORIZACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO EXTRAORDINARIO PARA EL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO
15.1. Autorizase, de manera excepcional, el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, bajo los alcances de los Decretos Legislativos Nº 276, Nº 728, Nº 1057, y de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, así como del personal comprendido en las normas que regulan las carreras especiales, en el mes de noviembre de 2021, por la suma de S/ 210,00 (DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES).
15.2. No se encuentran dentro del ámbito del numeral precedente, los trabajadores de los organismos públicos descentralizados de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, las empresas públicas de los tres niveles de gobierno, las empresas públicas que se encuentran bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, del Seguro Social de Salud - EsSalud, del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. Asimismo, se encuentran excluidos los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 52 de la Ley Nº 30057.
15.3. El bono extraordinario no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para la determinación de cualquier beneficio, compensación u otro de similar naturaleza.
0/4
15.4. Para efectos de lo establecido en el presente articulo exceptuase a las
· entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
ARTÍCULO 17. AUTORIZACIÓN PARA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS
17 .1. Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 52 551 240,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y 00 / 100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, para financiar el otorgamiento del bono extraordinario autorizado en el numeral 15.1. del artículo 15 del presente Decreto de Urgencia, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas.
SIENDO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON - CHULUCANAS
ARTÍCULO 18. LIMITACION AL USO DE LOS RECURSOS
S/ 11,550.00
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 7 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Lo que informo para su conocimiento y fines consiguientes.
Atentamente,
MEMC/
e.e: Archivo