PROYECTO
POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
APROBADAS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA (CENACE), EN SU ______ SESIÓN ORDINARIA DE FECHA ______ DE ____________ DE _____, SEGÚN ACUERDO NÚMERO ________.
El Consejo de Administración del Centro Nacional de Control de Energía con fundamento en lo establecido en los artículos 58, fracción VII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 28 de su Reglamento; 1, penúltimo párrafo y 22 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 3 de su Reglamento y Primero del Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, aprueba las presentes Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de 2015, así como su divulgación.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO
Glosario y Ámbito de aplicación
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS POLÍTICAS QUE ORIENTAN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO Estrategias de Contratación
CAPÍTULO SEGUNDO
De las Facultades y Obligaciones de las Áreas Administrativas Regionales
CAPÍTULO TERCERO
De la Delegación de Facultades en la Unidad Administrativa del Corporativo
CAPÍTULO CUARTO
De las Facultades del Área Coordinadora del Abastecimiento Institucional
CAPÍTULO QUINTO Aspectos de Transparencia
TITULO TERCERO
BASES Y LINEAMIENTOS QUE DEBERÁ APLICAR EL CENACE CAPÍTULO PRIMERO
Obligaciones y Responsabilidades Específicas de cada Área y de los Servidores Públicos que Intervienen en las Etapas de la Contratación
Sección Primera
Área responsable de elaborar y actualizar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Sección Segunda
Niveles Jerárquicos de los servidores públicos autorizados para firmar requisiciones de bienes o servicios
Sección Tercera
Áreas encargadas de realizar los estudios de factibilidad para determinar la conveniencia de la adquisición mediante el arrendamiento o arrendamiento con opción a compra
Sección Cuarta
Áreas encargadas de realizar los estudios de costo beneficio para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos
Sección Quinta
Áreas encargadas de realizar la investigación de mercado
Sección Sexta
Nivel jerárquico del servidor público responsable de autorizar la consolidación de adquisiciones, arrendamientos y servicios con otras dependencias y entidades, así como la consolidación de los bienes, arrendamientos o servicios de diversas unidades administrativas
Sección Séptima
Áreas responsables para determinar la conveniencia de celebrar contratos abiertos
Sección Octava
Niveles jerárquicos de los servidores públicos facultados para llevar a cabo diversos actos de los procedimientos de contratación
Sección Novena
Área responsable y los criterios para determinar los casos de contratación plurianual
Sección Décima
Nivel jerárquico de los servidores públicos facultados para suscribir el escrito a que se refiere el artículo 40, segundo párrafo de la Ley, así como para dictaminar excepciones a la licitación pública, conforme al artículo 41, fracciones II, IV, V, VI, VII, IX, primer párrafo, XI, XII y XX de citada Ley Sección Décima Primera
Cargo del Servidor Público responsable de elaborar y dar seguimiento al Programa de Desarrollo de Proveedores y Fomento a Mipymes
Sección Décima Segunda
Área responsable de incorporar la información a CompraNet para integrar y mantener actualizado el registro único de proveedores
Sección Décima Tercera
Áreas responsables de la contratación, de elaborar los modelos institucionales de convocatorias y de contratos, Administradora de Contratos, aplicación de deducciones y penas convencionales y realización de convenios modificatorios
Sección Décima Cuarta
Cargos de los servidores públicos facultados para autorizar el pago de suscripciones de periódicos y revistas y otros servicios
Sección Décima Quinta
Área responsable para determinar la conveniencia de incluir una cláusula o convenio arbitral
Sección Décima Sexta
Servidor público facultado para determinar la cancelación de una licitación pública, la rescisión administrativa o terminación anticipada de contratos o la suspensión de la prestación del servicio
Sección Décima Séptima
Área responsable de determinar montos menores de las garantías de cumplimiento de los contratos, así como de sustituir o cancelar las garantías
Sección Décima Octava
Área responsable de la revisión y tramitación de facturas
Sección Décima Novena
Nivel jerárquico de los servidores públicos que harán constar el cumplimiento de obligaciones derivadas de contratos
Sección Vigésima
Nivel jerárquico de los servidores públicos encargados de proponer modificaciones, adiciones o reformas a las POBALINES
CAPÍTULO SEGUNDO
De las Disposiciones Particulares Aplicables durante los Procedimientos de Contratación
Sección Primera
Forma de acreditar la capacidad de entrega de los bienes o servicios
Sección Segunda
Criterios para realizar el estudio de factibilidad para determinar la conveniencia de la adquisición, arrendamiento con opción a compra de bienes
Sección Tercera
Determinación de bienes, arrendamientos y servicios que pueden ser integrados en un solo procedimiento de contratación
Sección Cuarta
Supuestos y condiciones conforme a las cuales deberá sujetarse la adquisición o arrendamiento de bienes y la contratación de servicios, fundamentados en los casos de excepción a la licitación pública previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley
Sección Quinta
Criterios para determinar los bienes o servicios que pueden ser adquiridos o arrendados bajo la modalidad de contrato abierto
Sección Sexta
Criterios para determinar la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos y la forma en que deberá solicitar el avalúo
Sección Séptima
Porcentaje menor al utilizado para determinar el precio no aceptable para la adquisición o arrendamiento de bienes o contratación de servicios
Sección Octava
Porcentaje a restar para determinar el precio conveniente
Sección Novena
Aspectos de sustentabilidad ambiental
Sección Décima
Lapso para abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contrato a los proveedores que se encuentren en las hipótesis previstas en las fracciones III y XIII del artículo 50 de la Ley
Sección Décima Primera
Criterios para la devolución o destrucción de las proposiciones
Sección Décima Segunda
Criterios conforme a los cuales se podrán otorgar anticipos, los porcentajes de éstos y las condiciones para su amortización
Sección Décima Tercera
Condiciones específicas para la entrega – recepción de bienes y prestación de servicios
Sección Décima Cuarta
Bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías
Sección Décima Quinta
Criterios para exceptuar a los proveedores de la presentación de garantías de cumplimiento del contrato, en los supuestos a que se refiere el artículo 48 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones
Sección Décima Sexta
Términos, condiciones y procedimiento para aplicar las penas convencionales y deducciones
TRANSITORIOS
INTRODUCCIÓN
Con las presentes POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS (POBALINES), el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) pretende alcanzar los siguientes objetivos, en los términos del artículo 134 Constitucional:
Coadyuvar a que los recursos económicos asignados se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Asegurar que el ejercicio presupuestal sea analizado y evaluado por las áreas técnicas del CENACE, con el propósito de que los recursos económicos sean destinados en los términos del párrafo que precede.
Asegurar al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Con fundamento en los artículos 1°, penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como 3 de su Reglamento y los Lineamientos Generales para la Expedición de Políticas, Bases y Lineamientos, contenidos en el Capítulo Primero del “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de septiembre de 2010 y a fin de dar cumplimiento al Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012; a los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas a que se refiere el Decreto mencionado, publicados en el citado órgano de difusión el 30 de enero de 2013 y al Decreto por el que se aprueba el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018 y su correspondiente Programa, se propone la elaboración de estas POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS (POBALINES) basadas en las opiniones de las Áreas Administrativas Regionales del CENACE y dictaminadas por el Comité Central en su sesión Ordinaria número 01 de fecha _____ de ___________ de 2015, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22, fracción III de la Ley.
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
GLOSARIO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Glosario:
1.- Las palabras mencionadas a continuación tendrán la siguiente connotación:
Abastecimiento: A las actividades relacionadas con la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios;
Acuerdo: Al Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, publicado en el DOF el 9 de septiembre de 2010;
Acuerdo de CompraNet: Al Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, publicado en el DOF el 28 de junio de 2011;
Administrador del Contrato: El servidor público del área requirente y designado por escrito para dar seguimiento y verificar entre otras actividades, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, éste deberá tener dos niveles jerárquicos inferiores del servidor público que suscriba el contrato, quien tendrá la facultad de designarlo oficialmente;
Tratándose de contrataciones consolidadas se podrá designar a un Coordinador de Administradores del Contrato o bien el Administrador del Contrato se auxiliará de los servidores públicos que designen las áreas requirentes;
Área Administrativa: A la oficina u oficinas que realizan actividades de abastecimiento, revisión de pagos y garantías, entre otras, que pueden ser una o más dependiendo de la estructura orgánica del área;
Área Coordinadora del Abastecimiento Institucional: Unidad de Administración y Finanzas;
Área de Finanzas Central, Área de Finanzas o equivalente: Al área del corporativo o regional que administra el presupuesto y efectúa los pagos y, en su caso, aplica los descuentos correspondientes a las penas convencionales y deducciones de los pagos;
Áreas Administrativas Regionales: Se considera para los efectos de estas POBALINES como Áreas Administrativas Regionales a las Subgerencias de Administración y Finanzas de las Gerencias de Control Regionales y al Centro Nacional Alterno;
Bienes de alta rotación: Aquellos que se adquieren generalmente con especificaciones estándar del mercado, los mismos son de consumo rutinario, se consideran de fabricación de línea;
Bienes para proyecto específico: Aquellos que se adquieren con características y/o diseños específicos por las áreas requirentes en la Entidad, generalmente consideran plazos mayores para su entrega por el proceso de fabricación de los mismos; la finalidad para el que son adquiridos se alcanza al ser incorporados a un sistema o proyecto determinado, es decir, al conjuntarse las distintas entregas de diferentes tipos de bienes y/o servicios considerados en el alcance del suministro y en caso de incumplimiento al contrato afectaría al resto del proyecto o sistema en su funcionamiento;
CENACE o Entidad: Al Centro Nacional de Control de Energía;
Comité Central: Al Comité Central de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del CENACE;
DOF: Al Diario Oficial de la Federación
Entregable: Al cumplimiento de una actividad referido a un documento, en un contrato de servicios;
Incoterms 2010: A los términos internacionales de comercio emitidos por la Cámara de Comercio Internacional;
Consejo de Administración: Al Órgano de Gobierno del CENACE;
Ley: A la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
Manual: Al Manual Administrativo de Aplicación General en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Sector Público, publicado en el DOF 9 de agosto del 2010 y modificación del 27 de junio del 2011;
Órgano Fiscalizador: A la instancia de control con facultades para requerir información en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios;
PAAAS: Al Programa Anual de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios;
Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
Requisición, Solicitud de Pedido (Solped): Al documento mediante el cual las áreas requirentes solicitan la adquisición de un determinado bien, arrendamiento o servicio a las áreas contratantes y en el cual aparecen las especificaciones técnicas, así como la información necesaria para efectuar su adquisición;
SFP: A la Secretaría de la Función Pública;
SHCP: A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Sistema Institucional de Información: Al Sistema Informático para el manejo de los procesos técnico-administrativos en tiempo real;
Unidad Administrativa Central o del Corporativo: A la Unidad de Administración y Finanzas del CENACE;
Las definiciones contenidas en la Ley, en el Reglamento, en el Acuerdo, en el Manual y en el Acuerdo del CompraNet, se aplicarán según corresponda en estas POBALINES.
Ámbito de aplicación
2.- Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios son de aplicación general en todos los Centros de Trabajo del
CENACE y tienen por objeto dar cumplimiento a la normativa de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS POLÍTICAS QUE ORIENTAN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CAPÍTULO PRIMERO
ESTRATEGIAS DE CONTRATACIÓN
a) Contrataciones consolidadas
3.- En el CENACE se contratarán los bienes, arrendamientos y servicios para atender los requerimientos de:
• La Unidad Administrativa Central o del Corporativo:
• Las contrataciones consolidadas;
• Las relativas al tráfico de bienes;
• Las que por disposición superior se determinen, y
• Cuando así lo considere, los requerimientos de las Áreas Administrativas Regionales, conforme a las facultades de origen a que se refiere el numeral 10 de estas POBALINES, a partir de los montos de contratación que determinen las autoridades superiores. La decisión de realizar un procedimiento de contratación centralizado se tomará conjuntamente con la participación de los Gerentes de Control Regionales, a la que pertenezca el área requirente, así como de un representante del OIC.
El Área Coordinadora del Abastecimiento Institucional podrá autorizar que las Áreas Administrativas Regionales realicen contrataciones consolidadas, sin que esto siente precedente alguno.
En el caso de que el titular de un área requirente justifique por escrito la urgencia de contar con bienes o servicios cuya contratación se prevea realizar de manera consolidada, el Área Coordinadora del Abastecimiento Institucional podrá autorizar que de manera excepcional, las Áreas Administrativas Regionales contraten dichos bienes o servicios sin sujetarse a la consolidación, únicamente por lo que se refiere a las cantidades necesarias para satisfacer la necesidad urgente y deberán informar a la citada Área Coordinadora del Abastecimiento el resultado de los procedimientos de contratación.
Los contratos que se deriven de estas autorizaciones, no podrán ser abiertos.
En el CENACE se determinará los bienes, arrendamientos y servicios que serán susceptibles de integrarse en un solo procedimiento de contratación, previendo la conveniencia de utilizar las modalidades de contratación por consolidación institucional, regional o interinstitucional.
En la consolidación institucional de necesidades de bienes, arrendamientos y servicios que realice el CENACE, se observarán las siguientes medidas:
a) En la integración de necesidades de consolidación, sólo se considerarán cantidades, excluyendo precios e indicando la posición financiera;
b) No se podrán modificar los acuerdos establecidos en las minutas de trabajo de las reuniones para la consolidación;
c) Emitido el fallo de la licitación pública, no se podrá modificar la requisición;
d) Tratándose de compras emergentes, la solicitud deberá realizarla el área requirente a la Unidad Coordinadora del Abastecimiento Institucional;
e) El pago y, en su caso, las penas convencionales y los ajustes de precio, se realizarán por los Administradores del Contrato y las Áreas Administrativas Regionales requirentes;
f) La administración de las garantías de los contratos que así lo establezcan desde la convocatoria, estarán a cargo de la Unidad Administrativa Central o del Corporativo, incorporando la aceptación de las mismas en el Sistema Institucional de Información, para su consulta en línea por las áreas requirentes. Cuando se generen dos o más contratos se administrarán por el área correspondiente;
g) En el caso de realizar contratos abiertos, las órdenes de surtimiento, los incrementos y las modificaciones a los contratos estará a cargo de la Unidad Administrativa Central o del Corporativo, con las solicitudes de pedido liberadas y debidamente firmadas. Cuando se generen dos o más contratos, los incrementos las órdenes de surtimiento y las modificaciones a estos, serán responsabilidad del Área Administrativa correspondiente;
h) Para el caso de contratos abiertos, la primer orden de surtimiento (FOCON-01), será firmada por quien suscriba el contrato y el proveedor. Las órdenes de surtimiento subsecuentes serán firmadas por el responsable de la administración del contrato ó el servidor público facultado para expedir estas órdenes, y
i) Se designará por escrito al Administrador del Contrato por cada Unidad Administrativa Regional requirente.
De manera enunciativa más no limitativa se podrá consolidar la adquisición de los siguientes bienes y servicios:
Bienes en materia de TIC’s
Equipo de cómputo
Equipo de comunicaciones
Bienes Intangibles en materia de TIC’s
Software Institucional
Software utilizado en dos o más sociedades
Servicios en general
Aseguramiento de Bienes Patrimoniales
Suministro de Boletos de Avión
Servicios en materia de TIC’s
Protección antivirus y antispam
Seguridad perimetral e interna
Telefonía celular
Telefonía fija
Internet inalámbrico
Espectro satelital
Radiocomunicación
Enlaces de comunicaciones contratados a terceros
Espectro radioeléctrico
Servicios a plataformas de sistemas
Soporte técnico, actualización y desarrollo
Servicios a soluciones tecnológicas institucionales
Soporte técnico
Mantenimientos preventivos y correctivos
Elaboración de proyecto
Desarrollos de solución
Arrendamientos a nivel institucional
Equipo de cómputo y periféricos
Equipo de almacenamiento
Equipo de comunicaciones
Equipo de fotocopiado
Equipo de Transporte
Las Áreas Administrativas Regionales se abstendrán de hacer modificaciones en el Sistema Institucional de Información, a los contratos que deriven de procedimientos de contratación consolidados realizados por la Unidad Administrativa Central o del Corporativo o por un área autorizada por ésta para el desarrollo de un procedimiento de contratación consolidado.
4.- El Área Coordinadora del Abastecimiento Institucional, participará en la contratación consolidada de adquisiciones, arrendamientos y servicios con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento.
b) Licitaciones públicas bajo la modalidad de Ofertas Subsecuentes de Descuentos
5.- El Área Coordinadora del Abastecimiento Institucional determinará cuáles son los bienes o servicios susceptibles de contratarse bajo la modalidad de Ofertas Subsecuentes de Descuentos.
c) Contratos marco
6.- El Área Coordinadora del Abastecimiento Institucional por sí o a propuesta de las Unidades Administrativas Regionales, podrá proponer a la Secretaría de la Función Pública la celebración de contratos marco.
Respecto de los contratos marco vigentes, las áreas requirentes y contratantes, previo al inicio del procedimiento de contratación revisarán su existencia, para que en caso de que los bienes o servicios al amparo de dichos contratos correspondan a las necesidades del CENACE, éstos sean utilizados.
En caso de que se acredite con la investigación de mercado correspondiente que se obtienen mejores condiciones que las del contrato marco, las áreas requirentes y contratantes lo harán del conocimiento del Área Coordinadora del Abastecimiento Institucional para informar de tal hecho a la Secretaría de la Función Pública, para los efectos del artículo 14 del Reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS REGIONALES
7.- Las Áreas Administrativas Regionales, podrán llevar a cabo, dentro del ámbito de su circunscripción las siguientes funciones:
I. Realizar la contratación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios requeridos para cumplir con sus programas y proyectos de trabajo, afectando su presupuesto autorizado de acuerdo con los procedimientos establecidos en el marco legal y administrativo vigente.
II. Cuando el Área Coordinadora del Abastecimiento Institucional así lo autorice, llevar a cabo procedimientos de contratación de bienes y servicios que consoliden necesidades institucionales, debiendo informar a dicha Área el resultado de los mismos.
III. Cuando existan inconformidades, atenderlas e informar de manera obligatoria el último día hábil de cada mes al Área Coordinadora del Abastecimiento Institucional, los siguientes datos:
• Inconformidades presentadas (fecha de presentación y proveedor inconforme).
• Inconformidades procedentes.
• Inconformidades improcedentes.
• Estado que guardan las inconformidades pendientes de resolución
• Resumen del motivo de la inconformidad, si se debe a razones administrativas o técnicas, y el área requirente involucrada.
IV. Atender con oportunidad a los Órganos Fiscalizadores, que le soliciten información y documentación sobre los procedimientos de contratación llevados a cabo.
V. Solventar las observaciones y recomendaciones que determinen los Órganos Fiscalizadores respecto de los procedimientos de contratación auditados.
VI. Revisar, tramitar el pago y pagar las facturas que se presenten, con motivo de las contrataciones realizadas.
VII. Recibir, revisar y en su caso llevar a cabo, las solicitudes de modificación a los términos y condiciones establecidos en los contratos; así como los incrementos dentro del mínimo y máximo de los contratos abiertos.
VIII. Tramitar, revisar y autorizar, en su caso, los incrementos o decrementos derivados de ajustes de precios previamente convenidos.
IX. Aplicar penas convencionales o deducciones a proveedores en los contratos que celebren.
X. Notificar al Área del Abogado General que corresponda, para que proceda a hacer efectivas las garantías otorgadas a favor del CENACE ante las instancias competentes.
XI. Analizar, investigar y dictaminar sobre las rescisiones administrativas y terminación anticipada de los contratos que procedan, de conformidad con la normatividad vigente.
XII. Informar a la SFP a través del Sistema CompraNet, de las rescisiones efectuadas, así como de los casos en los que un proveedor por causas imputables a él, no suscriba el o los contratos.
Así mismo, se le deberá informar mediante oficio al OIC.
XIII. Informar al Área Coordinadora del Abastecimiento Institucional de todas las rescisiones de contratos efectuadas, así como de las terminaciones anticipadas llevadas a cabo, en los términos que ésta determine.
XIV. Efectuar el proceso de tráfico de bienes, incluyendo los trámites de importación y exportación definitivos y temporales en su caso, así como del pago de impuestos y derechos correspondientes al comercio exterior.
XV. Contratar los servicios de agentes embarcadores, aduanales, navieros, portuarios, de transportación de mercancías y de su reexpedición, conforme a la normatividad vigente, así como del trámite de pago que proceda.
XVI. Recibir, registrar, revisar, custodiar, hacer efectivas y cancelar, en su caso, las garantías derivadas de los contratos que formalicen.
XVII. Recibir y registrar los bienes muebles en las instalaciones de los centros de trabajo del CENACE, según los términos de entrega pactados en los contratos.
XVIII. Enviar al Área Coordinadora del Abastecimiento Institucional, según corresponda, los informes y reportes sobre el abastecimiento, de acuerdo con los tiempos y contenido que establecen las diversas disposiciones en la materia.
XIX. Integrar en el PAAAS, sus necesidades de adquisiciones, arrendamientos y servicios apegándose a las disposiciones presupuestarias correspondientes.
XX. Actualizar dentro de los últimos 5 días hábiles de cada mes, sus necesidades de adquisiciones, arrendamientos y servicios integrados en el PAAAS, solicitando al
Área Coordinadora del Abastecimiento Institucional se permita el acceso a la aplicación para realizar las modificaciones necesarias e informar de las modificaciones al mismo.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL CORPORATIVO
8.- La Unidad Administrativa Central o del Corporativo será la responsable de la contratación de servicios relacionados con bienes muebles, así como de los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que por su naturaleza o características vayan a ser incorporados o a prestarse en los inmuebles del corporativo del CENACE, localizado en el Distrito Federal.
9.- Sin detrimento de lo anterior, las áreas adscritas al corporativo del CENACE quedarán facultadas para realizar adquisiciones de bienes de consumo inmediato y/o servicios hasta por el monto equivalente a 300 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, atendiendo las disposiciones contenidas en la Ley.
10.- La delegación de facultades en las Áreas Administrativas Regionales y en la del corporativo, no impedirá el ejercicio directo e inmediato de las atribuciones que originalmente corresponden al Área Coordinadora del Abastecimiento Institucional y al Comité Central, quienes las ejercerán para el eficaz cumplimiento de los programas de la Entidad.
11.- Tratándose de fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales en los que el CENACE tenga el carácter de fideicomitente, las Áreas Administrativas Regionales o la Unidad Administrativa Central o del Corporativo sólo participarán en los procedimientos de contratación respectivos si así está estipulado en los contratos de fideicomiso correspondientes; sin embargo, la formalización de los contratos que deriven de esos procedimientos, corresponderá a la fiduciaria, salvo que esta sea una persona moral de derecho privado.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS FACULTADES DEL ÁREA COORDINADORA DEL ABASTECIMIENTO INSTITUCIONAL
12.- El Área Coordinadora del Abastecimiento Institucional por sí o a través de la Unidad Administrativa Central o del Corporativo entre otras funciones, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, tendrá las de:
I. Ejecutar la función de rectoría para proponer al Comité Central la emisión de lineamientos internos;
II. Supervisar y evaluar de manera aleatoria el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de abastecimiento, que se lleven a cabo tanto a nivel central como regional de acuerdo a los programas autorizados.
III. Proponer al Consejo de Administración, estrategias del abastecimiento institucional;
IV. Representar al CENACE en comités, comisiones, o grupos de trabajo, relativos al abastecimiento del sector público que formen, integren o convoquen las autoridades competentes;
V. En su caso, elaborar y desarrollar programas de apoyo para las Áreas Administrativas Regionales, con objeto de homologar el proceso operativo del abastecimiento institucional, mediante la acción de proponer, cuando se considere necesario, al Comité Central la emisión de regulaciones internas conforme a lo dispuesto por el artículo Segundo del Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2010.
VI. Dar asesoría, asistencia técnica y promover la capacitación técnica especializada a las áreas contratantes y requirentes centrales y regionales; así como ser la instancia única para realizar consultas a las autoridades competentes para interpretar la legislación en materia de abastecimiento.
VII. Revisar previamente los asuntos que le sean remitidos y que se pretendan someter a consideración de los Subcomités de Revisión de Convocatorias, a efecto de emitir las sugerencias que normativamente resulten aplicables.
VIII. Difundir a los Subcomités de Revisión de Convocatorias las disposiciones normativas aplicables a las adquisiciones, arrendamientos y servicios.
IX. Definir coordinadamente con el Comité Central, el modo y tiempo en que las Áreas Administrativas Regionales, deberán informar sobre sus operaciones de abastecimiento, tanto al propio Comité Central, como al Área Coordinadora del Abastecimiento Institucional.
X. Elaborar informes y reportes sobre el abastecimiento, a las diversas instancias internas y externas a la Entidad, de acuerdo con los tiempos y contenido que establecen las diversas disposiciones en la materia.
CAPITULO QUINTO
ASPECTOS DE TRANSPARENCIA
13.- En las licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas los servidores públicos que presidan los actos de presentación y apertura de proposiciones y los de las áreas requirentes responsables de evaluar las proposiciones suscribirán declaraciones de integridad, en reciprocidad a las declaraciones que suscriben los licitantes en este mismo sentido.
Los procedimientos de contratación se deberán realizar de manera electrónica a través del Sistema CompraNet.
De conformidad con los artículos 29, penúltimo párrafo de Ley y 41, del Reglamento, las áreas contratantes procurarán difundir todos los proyectos de convocatorias en CompraNet.
TITULO TERCERO
BASES Y LINEAMIENTOS QUE DEBERÁ APLICAR EL CENACE CAPÍTULO PRIMERO
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS DE CADA ÁREA Y DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LAS ETAPAS DE LA
CONTRATACIÓN Sección Primera
Área responsable de elaborar y actualizar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
14.- El Área Coordinadora del Abastecimiento Institucional será la responsable de consolidar el PAAAS, con base en la información que las diferentes Áreas Administrativas Regionales envíen; presentarlo para su revisión al Comité Central para la aprobación del Jefe de Unidad de Administración y Finanzas y enviarlo a la Secretaría de la Función Pública, conforme a lo establecido por los artículos 20 y 21 de la Ley; 16 y 17 del Reglamento y numeral 4 del Manual para su publicación en CompraNet, así como publicarlo en la página de internet del CENACE.
Las Áreas Administrativas Regionales deberán revisar y verificar la información necesaria que sustente el proyecto del PAAAS, previo a su envío al Área Coordinadora del Abastecimiento Institucional, a más tardar en la primera semana del mes de diciembre de cada ejercicio fiscal.
De ser necesario en razón de modificaciones presupuestarias que se realicen durante el ejercicio en curso, el Área Administrativa Regional respectiva, dentro de los últimos cinco días hábiles de cada mes, enviará al Área Coordinadora del Abastecimiento Institucional las adecuaciones al PAAAS, para proceder a su actualización en CompraNet y en la página de internet del CENACE.
Sección Segunda
Niveles jerárquicos de los servidores públicos autorizados para firmar requisiciones de bienes o servicios
15.- Para los efectos de formulación y presentación de necesidades relacionadas con adquisiciones o arrendamientos de bienes muebles o de contrataciones de servicios de cualquier naturaleza (excepto los relacionados con obra pública), todas las áreas requirentes de la Entidad se sujetarán a lo dispuesto en el Manual. Las requisiciones deberán ser autorizadas por el servidor público que suscribirá el contrato de acuerdo con los montos previstos en el numeral 24 de estas POBALINES.
16.- Las requisiciones o solicitudes de pedido que las áreas requirentes envíen a las áreas contratantes, deberán cumplir con la “Lista de requisitos para la integración de expedientes de procedimientos de contratación:
Para los contratos con vigencia superior a un ejercicio fiscal, se deberán observar las Disposiciones Generales para la celebración de Contratos Plurianuales, emitidas por el Consejo de Administración y las disposiciones para contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente, dadas a conocer por el Área de Finanzas.
Sección Tercera
Áreas encargadas de realizar los estudios de factibilidad para determinar la conveniencia de la adquisición mediante el arrendamiento con opción a compra 17.- El área requirente de los bienes muebles que pretenda arrendar, deberá realizar el estudio de factibilidad, de conformidad con el artículo 12 de la Ley.
Sección Cuarta
Áreas encargadas de realizar los estudios de costo beneficio para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos 18.- Cuando un área técnica considere que es conveniente para el CENACE la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, el titular del área requirente deberá realizar el estudio de costo beneficio, previo a la dictaminación por parte del Comité Central, en términos del artículo 12 Bis de la Ley.
Sección Quinta
Áreas encargadas de realizar la investigación de mercado
19.- Las áreas requirentes y contratantes serán responsables de manera conjunta de realizar la investigación de mercado de acuerdo a lo siguiente:
La veracidad de la información contenida en los documentos que integren la investigación de mercado, será responsabilidad del área requirente, de la cual deberá desprenderse de forma clara, que los proveedores potenciales contemplados en la misma cuentan con la experiencia y especialidad necesarias, capacidad de respuesta inmediata, así como, con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios y que sus actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios requeridos.
La participación del área contratante se limitará a verificar el cumplimiento de los aspectos normativos.
Para dar inicio a los procedimientos de contratación será necesario haber atendido las observaciones respecto de los aspectos normativos que, en su caso, haya emitido el área contratante.
Cuando no se cuente con la información de CompraNet se deberá considerar la información del Sistema Institucional de Información conforme a lo señalado en el último párrafo del artículo 28 del Reglamento.
La moneda que se establezca en la requisición (SOLPED) deberá ser la misma contenida en las solicitudes de cotización para efectos de la investigación de mercado, convocatoria, invitación, solicitud de cotización en firme y contrato.
Sección Sexta
Nivel jerárquico del servidor público responsable de autorizar la consolidación de adquisiciones, arrendamientos y servicios con otras dependencias y entidades, así
como la consolidación de los bienes, arrendamientos o servicios de diversas unidades administrativas
20.- El Director del CENACE, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, autorizará la contratación consolidada con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento.
Tratándose de las contrataciones consolidadas de bienes, arrendamientos y servicios, que involucren a la Unidad Administrativa Central y Áreas Administrativas Regionales de la Entidad, se estará a lo dispuesto en el numeral 3 de las presentes POBALINES.
Sección Séptima
Áreas responsables para determinar la conveniencia de celebrar contratos abiertos 21.- El titular de la Unidad Administrativa Central o de las Áreas Administrativas Regionales determinarán la conveniencia de celebrar contratos abiertos para adquirir o arrendar bienes o contratar servicios, debiendo atender lo dispuesto en los artículos 47 de la Ley y 85 del Reglamento, salvo lo establecido en el numeral 3, párrafo cuarto de estas POBALINES.
Sección Octava
Niveles jerárquicos de los servidores públicos facultados para llevar a cabo diversos actos de los procedimientos de contratación
A. Servidores públicos facultados para llevar a cabo los diversos actos de los procedimientos de contratación o que se relacionen con éstos; emitir y firmar las actas correspondientes y encargarse de su difusión.
22.- Están facultados para llevar a cabo los diversos actos de los procedimientos de contratación o que se relacionen con éste; emitir y firmar las actas correspondientes y encargarse de su difusión, los servidores públicos con nivel jerárquico mínimo de Jefe de Departamento de acuerdo con la estructura del área para conducir los diversos actos de dichos procedimientos y firmar los documentos que deriven de éstos, conjuntamente con los servidores públicos pertenecientes a las áreas requirentes y/o de las áreas técnicas, debiendo estos últimos participar en cada uno de los actos previamente mencionados.
B. Servidores públicos facultados para cancelar partidas o procedimientos de contratación
23.- Los titulares de las áreas requirentes o el servidor público que haya autorizado la requisición, previa justificación por escrito, estarán facultados para solicitar al área contratante la cancelación de partidas o procedimientos de contratación, en los supuestos del artículo 38, penúltimo párrafo de la Ley y con las formalidades que el mismo establece.
C. Servidores públicos facultados para suscribir documentos.
24.- Los niveles jerárquicos de los servidores públicos facultados para autorizar con su firma los contratos o pedidos y sus modificaciones relacionados con bienes o servicios incluyendo los contratos plurianuales, serán como sigue:
I. En el ámbito de la Unidad Administrativa Central o del Corporativo:
a. A los Jefes de Departamento y Subgerentes de las áreas requirentes, se les autoriza suscribir contratos por un monto de hasta el procedimiento de adjudicación directa del ejercicio fiscal vigente.
b. A los Gerentes y equivalentes de las áreas requirentes se les autoriza suscribir contratos por un monto comprendido entre Adjudicación Directa y hasta $ 10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 moneda nacional).
c. A los Directores, los Subdirectores y Coordinadores, se les autoriza suscribir contratos con un monto de $ 10,000,000.01 (diez millones de pesos 01/100 moneda nacional) en adelante.
II. En el ámbito de las Áreas Administrativas Regionales:
a. A los Subgerentes de las áreas requirentes, se les autoriza suscribir contratos por un monto de hasta el procedimiento de adjudicación directa del ejercicio fiscal vigente.
b. A los Gerentes, se les autoriza suscribir contratos con un monto de adjudicación directa del ejercicio fiscal vigente en adelante.
En los montos de los contratos, respecto de los que se autoriza su suscripción, no se incluye el Impuesto al Valor Agregado.
Las anteriores autorizaciones se emiten sin perjuicio de que los servidores públicos jerárquicamente superiores a los niveles autorizados puedan suscribir cualquier instrumento con un monto menor al que aquéllos tengan autorizado.
Los convenios que modifiquen los contratos deberán ser suscritos por el servidor público que haya firmado el contrato o quien lo sustituya o esté facultado.
En los actos que sean celebrados de conformidad con estas autorizaciones, se deberá cumplir, con lo dispuesto por la Ley, su Reglamento; así como con estas POBALINES y demás disposiciones aplicables.
Será responsabilidad de las áreas contratantes, registrar la totalidad de los contratos que generen, así como sus modificaciones y demás información requerida por CompraNet y en el Sistema Institucional de Información.
D. Servidores públicos facultados para realizar las evaluaciones de proposiciones.
25.- Las evaluaciones técnicas y económicas deberán ser elaboradas y autorizadas por el titular del área requirente, debiendo elaborar los cuadros comparativos, tomando en cuenta, en el caso en que hubiere esquema de financiamiento ofertado por el proveedor, el resultado de la evaluación financiera que emita el Área de Finanzas de conformidad con los requisitos establecidos en la convocatoria, invitación o solicitud de cotización.
Para la evaluación económica se podrá apoyar de las áreas contratantes y de Finanzas.
La sección legal deberá ser revisada por el área contratante, y en caso de ser necesario, deberá apoyarse con el Área del Abogado General.
El área requirente deberá remitir al área contratante, el resultado de la evaluación, en un plazo de dos días hábiles, previos al fallo, el cual se difundirá y publicará de acuerdo a lo establecido en los artículos 37 y 37 Bis de la Ley y 58 del Reglamento.
Para la evaluación de las proposiciones las áreas requirentes y contratantes observarán principios de transparencia, igualdad, imparcialidad, claridad, objetividad y precisión, por lo que no podrán estar orientados a favorecer o perjudicar a algún licitante.
En su caso, el área contratante deberá solicitar al Área de Fianzas la evaluación financiera de los créditos ofrecidos por los licitantes. El resultado de la evaluación financiera, el cual incluye el análisis de viabilidad de cada uno de los créditos ofrecidos por los licitantes así como el cálculo del factor de valor presente correspondiente, se emitirá conforme a lo establecido en los “Lineamientos de financiamiento para la adquisición de bienes y la contratación de servicios y arrendamientos”, vigentes, así como en las disposiciones emitidas por la SHCP, en materia de selección, contratación y operación de créditos y en las políticas de pago del CENACE. El área contratante le deberá informar el factor de valor presente, al área requirente para la elaboración de la evaluación económica.
En la evaluación de las proposiciones bajo el criterio binario, el área requirente deberá calcular el precio no aceptable.
Para el caso del precio conveniente, éste solamente se calculará cuando, a juicio del responsable de la evaluación económica, se pueda presumir que se pone en riesgo el cumplimiento del contrato o la calidad de los bienes o servicios, debido a que el precio es demasiado bajo.
Cuando la diferencia en precios, con respecto a la mediana resultante de la investigación de mercado o del promedio de por lo menos de las tres propuestas económicas aceptadas técnicamente, sea superior al diez por ciento (10%), no se podrá adjudicar el contrato a los licitantes cuyas proposiciones contengan dichos precios.
Sección Novena
Área responsable y los criterios para determinar los casos de contratación plurianual
26.- Las áreas requirentes determinarán los casos en que la contratación sea plurianual o previa al inicio del ejercicio fiscal siguiente y realizarán las gestiones necesarias para su autorización ante las instancias competentes, debiendo acompañar con la documentación que en su caso autorice la contratación plurianual o previa al ejercicio fiscal siguiente.
Las contrataciones plurianuales se realizarán de acuerdo con el artículo 25, párrafo tercero de la Ley, el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con las Disposiciones Generales para la Celebración de Contratos Plurianuales, emitidas por el Consejo de Administración.
Las contrataciones con recursos del ejercicio fiscal siguiente, se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 25 segundo párrafo de la Ley, 35, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con las disposiciones para contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente, dadas a conocer por el Área de Finanzas.
Sección Décima
Nivel jerárquico de los servidores públicos facultados para suscribir el escrito a que se refiere el artículo 40, segundo párrafo de la Ley, así como para dictaminar excepciones a la licitación pública, conforme al artículo 41, fracciones II, IV, V, VI,
VII, IX, primer párrafo, XI, XII y XX de la Ley
27.- Los titulares de la Unidad Administrativa Central o del Corporativo (Directores, Subdirectores, Coordinadores y Gerentes) y los de las Áreas Administrativas Regionales (Gerentes de Control Regionales), conforme se determinan en el glosario de estas POBALINES, dictaminarán en el ámbito de sus respectivas competencias la procedencia de no realizar licitaciones públicas derivado de los supuestos de excepción a la licitación pública a que hacen referencia las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI, XII y XX del artículo 41 de la Ley y se acreditarán en la forma que señalan el Reglamento y, en su caso, estas POBALINES.
Sección Décima Primera
Cargo del servidor público responsable de elaborar y dar seguimiento al Programa de Desarrollo de Proveedores y Fomento a Mipymes
28.- La Unidad de Administración y Finanzas, elaborará y dará seguimiento al programa de desarrollo de proveedores y a los programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, en especial de las micro, pequeñas y medianas, a que alude el artículo 8 de la Ley.
Sección Décima Segunda
Área responsable de incorporar la información a CompraNet para integrar y mantener actualizado el registro único de proveedores
29.- Las áreas contratantes con información que le proporcione el servidor público designado como Administrador del Contrato, serán las encargadas de incorporar a CompraNet, la información a que alude el punto 23 del Acuerdo, a fin de integrar y mantener actualizado el Registro Único de Proveedores, previsto en el artículo 56, inciso b) de la Ley.
Sección Décima Tercera
Áreas responsables de la contratación, de elaborar los modelos institucionales de convocatorias y de contratos, Administradora de Contratos, aplicación de deducciones y penas convencionales y realización de convenios modificatorios A. Áreas responsables de la contratación.
30.- El área responsable de la contratación serán las Unidades Administrativas Central y Regionales.
B. Área responsable de elaborar los modelos institucionales de convocatorias, de invitaciones a cuando menos tres personas, de requisitos para las adjudicaciones directas y de contratos.
31.- El Área Coordinadora del Abastecimiento Institucional elaborará los proyectos de modelos institucionales de convocatoria, de invitaciones a cuando menos tres personas, de requisitos para las adjudicaciones directas y de contratos, que se someterán a la aprobación del Comité Central.
C. Área Administradora del Contrato.
32.- El servidor público que suscriba los contratos o pedidos designará y notificará por escrito al servidor público, responsable de administrar y vigilar el cumplimiento de los mismos, precisando su nombre y cargo, quien deberá estar adscrito al área requirente.
En el caso de contratos de compras consolidadas se podrá designar por escrito a un Coordinador de Administradores del Contrato, el que tendrá las mismas funciones que un Administrador del Contrato, más la coordinación de éstos.
El Administrador del Contrato, realizará cuando apliquen, las siguientes actividades:
I. Dar seguimiento durante el proceso de fabricación.
II. Vigilar que la entrega de los bienes y en su caso la instalación de los mismos, o prestación de los servicios sea oportuna en términos de lo establecido en los contratos; en caso de atrasos proceder a comunicarlo por escrito al área facultada que corresponda para que ésta dé inicio al procedimiento de rescisión administrativa del contrato y en su caso, determinar si es procedente la rescisión del mismo.
III. Firmar de recibido, en el caso de servicios y de los bienes entregados en sitio, las evidencias de entrega y las facturas del proveedor, señalando nombre, registro de empleado y firma del servidor público facultado.
IV. Proporcionar al área contratante los datos relativos al cumplimiento del contrato para el efecto de incorporarlos a CompraNet, conforme a lo dispuesto en el numeral 23 del Acuerdo de CompraNet.
V. Aceptar la cesión de derechos de cobro que en su caso solicite el proveedor.
D. Área encargada de la aplicación de deducciones y penas convencionales.
33.- El área Administradora del Contrato con base en la información que sustentará con reportes debidamente firmados, solicitará a las Áreas Contratantes el cálculo y a las Áreas de Finanzas la aplicación de penas convencionales.
34.- El área Administradora del Contrato con base en la información que sustentará con reportes debidamente firmados, solicitará a las Áreas de Finanzas la aplicación de deducciones.
E. Área encargada de realizar los Convenios modificatorios.
35.- Las áreas requirentes a través del servidor público designado como Coordinador o Administrador del Contrato, solicitarán a las áreas contratantes, las modificaciones a los contratos que incrementen la cantidad de bienes o servicios o que amplíen su vigencia;
las modificaciones se realizarán de conformidad con lo establecido en los artículos 52 de la Ley y 91, segundo párrafo y 92, primer párrafo del Reglamento. Para tal fin, deberán emitir por escrito un dictamen que contenga las razones fundadas y explícitas de tal solicitud.
36.- Deberán también formalizarse convenios modificatorios tratándose de prórroga a la fecha o plazo para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, en apego a los artículos 91 y 92 del Reglamento, o por circunstancias económicas de tipo general, cambios de destino, cancelación de partidas o partes de las cantidades originalmente estipuladas y terminaciones anticipadas.
Sección Décima Cuarta
Cargos de los servidores públicos facultados para autorizar el pago de suscripciones de periódicos y revistas y otros servicios
37.- Para el caso de oficinas centrales o del corporativo y regionales, corresponderá al Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas, autorizar el pago de suscripciones a periódicos y revistas.
Tratándose de otros servicios en los que no sea posible que su costo sea cubierto después de la prestación de los mismos, el pago será autorizado por el titular del área requirente, el cual no podrá tener un nivel inferior a Gerente o equivalente.
Sección Décima Quinta
Área responsable para determinar la conveniencia de incluir una cláusula o convenio arbitral
38.- Cuando se requiera incluir una cláusula de arbitraje en el contrato o para la firma del convenio arbitral, conforme a lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley, el área requirente con el apoyo del área contratante, consultará al Área del Abogado General sobre la conveniencia de la inclusión de la cláusula o la firma del convenio.
La determinación de inclusión de cláusula de arbitraje aplicable deberá ser tomada por el servidor público titular del área requirente quien no podrá tener nivel jerárquico inferior a Gerente o su equivalente.
La conveniencia de incluir una cláusula o firmar un convenio arbitral se analizará particularmente en los contratos de servicios de largo plazo, en los términos del artículo 3, fracción VI de la Ley.
Sección Décima Sexta
Servidor público facultado para determinar la cancelación de una licitación pública, la rescisión administrativa o terminación anticipada de contratos o la suspensión
de la prestación del servicio
A. Servidor público facultado para determinar la cancelación de una licitación.
39.- El titular del área contratante, a solicitud del titular del área requirente procederá a cancelar una licitación en los supuestos a que se refiere el artículo 38, penúltimo párrafo de la Ley.
B. Servidor público facultado para determinar la rescisión administrativa de contratos.
40.- El Administrador del Contrato será el encargado de verificar que la entrega de los bienes y la prestación de los servicios se desarrollen de conformidad con lo pactado en el contrato y en caso de incumplimiento del proveedor, deberá obtener las evidencias documentales y elaborar una relatoría detallada de hechos donde se describan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de dicho incumplimiento y comunicarlo en un plazo no superior a veinte días naturales a las áreas responsables de efectuar el procedimiento de inicio de rescisión administrativa del contrato, salvo que se esté en el supuesto de plazos de entrega posteriores al 15 de noviembre de cada año, en el que deberán informarlo en un plazo no superior a diez días calendario.
41.- Para los efectos de la rescisión administrativa de los contratos, suspensión o terminación anticipada, las áreas facultadas de acuerdo a la solicitud del área requirente con la información documental y el dictamen justificatorio proporcionado por el Administrador del Contrato procederán a sujetarse a lo señalado en los artículos 54, 54 bis y 55 bis de la Ley, 98 y 102 del Reglamento y a la normatividad interna vigentes en el CENACE.
42.- Las Áreas Administrativas Regionales, informarán mensualmente al Área Coordinadora del Abastecimiento Institucional respecto de las rescisiones administrativas que se presenten dentro de su ámbito de competencia, así como de los casos en que un proveedor se encuentre en el supuesto previsto por el artículo 50, fracción III de la Ley.
El inicio del procedimiento de rescisión administrativa de contrato deberá efectuarse por el servidor público facultado, dentro de los 20 días naturales siguientes de contar con la información necesaria proporcionada por el Coordinador o Administrador del Contrato, o por el área requirente o usuaria de los bienes y/o servicios.
Concluido el procedimiento de rescisión administrativa de un contrato, el área responsable del procedimiento de rescisión, conjuntamente con el Coordinador o Administrador del Contrato y/o con el área requirente, formulará el finiquito correspondiente, en los términos establecidos en el primer párrafo del artículo 99 del Reglamento.
43.- Tratándose de deducciones al pago de bienes y/o servicios con motivo del cumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato, se deberá informar por escrito por el Coordinador o Administrador del Contrato y/o área requirente al área contratante el límite de incumplimiento parcial o deficiente a partir del cual se podrá cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados o bien, rescindir el contrato.
Una vez pactado en el contrato el límite de incumplimiento, el Coordinador y el Administrador del Contrato, deberá informar por escrito al área contratante y al área responsable de llevar a cabo el procedimiento de rescisión, cuando se llegue al límite convenido.
C. Servidor público facultado para determinar la terminación anticipada de contratos.
44.- El titular del área requirente, con base en la información proporcionada por el Coordinador o Administrador del Contrato, será quien determine la terminación anticipada de los contratos por las causas previstas en la Ley y solicitará por escrito, con el dictamen correspondiente, al área contratante, proceda a la elaboración del finiquito respectivo, observando lo dispuesto en el último párrafo del artículo 54 Bis de la Ley.
D. Servidor público facultado para determinar la suspensión de la prestación del servicio.
45.- El titular del área requirente o quien tenga facultades, con base en la información proporcionada por el Coordinador o Administrador del Contrato, será el servidor público facultado para determinar la suspensión de la prestación del servicio cuando se presente un caso fortuito o de fuerza mayor, quien lo comunicará por escrito al área contratante, acompañando el dictamen debidamente suscrito, que corresponda.
Podrá pactarse por el Coordinador o Administrador del Contrato y el proveedor el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato o bien determinar un nuevo plazo de suspensión, conforme a lo dispuesto al artículo 55 bis de la Ley.
E. Gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de licitación pública, la falta de firma del contrato por causas imputables a la Entidad, una terminación anticipada o la suspensión.
46.- El titular del área requirente o el Coordinador o Administrador del Contrato determinaran los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de licitación, por la falta de firma del contrato por causas imputables a CENACE, por una terminación anticipada o por la suspensión del servicio.
F. Consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisión 47.- El titular del área requirente o el Coordinador o Administrador del Contrato, determinará las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisión administrativa del contrato.
Sección Décima Séptima
Área responsable de determinar montos menores de las garantías de cumplimiento de los contratos, así como de sustituir o cancelar las garantías
48.- Será responsabilidad del titular del área contratante la determinación de la reducción del monto de la garantía, con base en el historial de cumplimiento favorable de los proveedores, en los términos del artículo Tercero del Acuerdo.
49.- En los casos de la adquisición de combustibles u otros bienes o servicios con características especiales, el titular del área requirente podrá autorizar por escrito un porcentaje de garantía de cumplimiento inferior al establecido para bienes de alta rotación y servicios (diez por ciento) o para bienes o servicios considerados como de proyecto específico (veinte por ciento), sin considerar el IVA.
Sección Décima Octava
Área responsable de la revisión y tramitación de facturas
50.- Corresponde a las Áreas de Finanzas o equivalente en la Unidad Administrativa Central o del Corporativo y en las Áreas Administrativas Regionales, la revisión y trámite del pago de la facturación que los proveedores o prestadores de servicios presenten por operaciones celebradas conforme a los términos y condiciones establecidas en el contrato. La documentación que debe presentarse con las facturas, deberá señalarse tanto en la convocatoria a la licitación, como en el contrato respectivo.
Para tales efectos, las áreas responsables de efectuar el pago tendrán especial cuidado en que del monto de la factura presentada por el proveedor se descuenten las cantidades acreditadas en su contra, como anticipos, penas convencionales, deductivas, decrementos de precios y cualquier otro concepto de conformidad a los lineamientos internos vigentes en el CENACE.
Las áreas responsables de efectuar los pagos preferentemente lo harán a través de medios de comunicación electrónica.
En caso de que las facturas presenten errores o deficiencias, se procederá en los términos del artículo 90 del Reglamento.
51.- Para el plazo y condiciones de pago del precio de los bienes o servicios contratados, se deberán aplicar las políticas de pago vigentes, emitidas por el Área de Finanzas Central.
Sección Décima Novena
Nivel jerárquico de los servidores públicos que harán constar el cumplimiento de obligaciones derivadas de contratos
52.- Las Áreas Contratantes con información que le proporcione el Coordinador o Administrador del Contrato y/o las áreas requirentes harán constar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, para los efectos del Registro Único de Proveedores, de conformidad con lo dispuesto por la Ley y su Reglamento.
Sección Vigésima
Nivel jerárquico de los servidores públicos encargados de proponer modificaciones, adiciones o reformas a las POBALINES
53.- Los titulares de la Unidades Administrativa Central o del Corporativo y de las Áreas Administrativas Regionales podrán someter al Área Coordinadora del Abastecimiento Institucional propuestas de modificaciones a las POBALINES, para el dictamen del Comité Central al proyecto de actualización o modificación de las mismas, e integrarse, en su caso con comentarios para aprobación del Consejo de Administración. En su caso, se presentará para aprobación en la reunión del Consejo de Administración, siguiente a la del dictamen del Comité Central.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES DURANTE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Sección Primera
Forma de acreditar la capacidad de entrega de los bienes o servicios
54.- En el caso que una dependencia o entidad funja como proveedor, en términos de los artículos 1, quinto párrafo de la Ley y 4 de su Reglamento, podrá acreditar que cuenta con la capacidad para entregar los bienes y prestar los servicios materia de los contratos, mediante escrito del servidor público facultado para tales efectos.
Sección Segunda
Criterios para realizar el estudio de factibilidad para determinar la conveniencia de la adquisición, arrendamiento o el arrendamiento con opción a compra de bienes 55.- El área requirente de los bienes tendrá a su cargo realizar el estudio de factibilidad que se requiera para determinar la adquisición, arrendamiento o arrendamiento con opción a compra de un bien, de conformidad con el artículo 12 de la Ley, para lo cual en el citado estudio observará lo siguiente:
I. Ventajas para la Entidad que justifiquen plenamente adoptar la alternativa del arrendamiento;
II. Demostrar que son estrictamente necesarios para el desarrollo de programas específicos.
III. Cuando se elijan las opciones de arrendamiento o de arrendamiento con opción a compra se deberá demostrar la conveniencia de estas sobre la de adquisición mediante el cálculo de valor presente neto de los posibles escenarios utilizando la tasa social de descuento establecida por la SHCP.
Tratándose de arrendamientos financieros, con o sin opción a compra, las áreas contratantes definirán el procedimiento para la selección del arrendador financiero y del proveedor de los bienes.
Sección Tercera
Determinación de bienes, arrendamientos y servicios que pueden ser integrados en un solo procedimiento de contratación
56.- La Dirección General, a través de la Área Coordinadora del Abastecimiento Institucional, conjuntamente con las áreas requirentes del corporativo o con las Áreas Administrativas Regionales, determinará realizar la contratación de los bienes, arrendamientos y servicios que se podrán integrar en un solo procedimiento de contratación, que por sus características se encuentren estrechamente vinculados.
Sección Cuarta
Supuestos y condiciones conforme a las cuales deberá sujetarse la adquisición o arrendamiento de bienes y la contratación de servicios, fundamentados en los casos de excepción a la licitación pública previstos en los artículos 41 y 42 de la
Ley
57.- Las contrataciones que se hayan exceptuado del procedimiento de licitación pública al amparo del artículo 41, fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI, XII, XIX y XX, deberán invariablemente informarse trimestralmente al Comité Central, en el formato respectivo, anexo al Manual de Integración y Funcionamiento de los Comités Central de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del CENACE.
58.- Conforme lo señalado en el artículo 72, en sus diversas fracciones, del Reglamento, para acreditar los supuestos de excepción se establecen los siguientes criterios:
I. Conforme al artículo 41, fracción I de la Ley y 72 fracción II, de su Reglamento, para acreditar que se trata de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, se deberán acompañar los documentos con los que se acredite tal situación y en los que se haga constar mediante documento emitido por fedatario público o el equivalente del país de origen, que quien emite el documento de que se trate, tiene facultades para ello.
II. En el caso del artículo 41, fracción III de la Ley y tratándose de casos distintos a lo previsto por la fracción III, del artículo 72 del Reglamento, las áreas requirentes con sustento en la investigación de mercado correspondiente, manifestarán las circunstancias que pudieran provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente cuantificados y justificados derivados de realizar una licitación pública; precisando si se trata de pérdidas o costos adicionales importantes.
III. Tratándose de la fracción VI del artículo 41 de la Ley, el área requirente anexará al expediente la resolución de la rescisión del contrato y copia del cuadro comparativo de ofertas económicas, a fin de acreditar que la diferencia en precio no es superior al diez por ciento de la proposición inicialmente adjudicada.
IV. En el caso del artículo 41, fracción VIII de la Ley y tratándose de casos en que se requiera contratar bienes con determinado proveedor, por existir una garantía, el área requirente deberá verificar que ésta se encuentre vigente o, en su caso analizar en el mercado la oferta de otros proveedores potenciales.
59.- Para los efectos del artículo 20, fracción II, inciso a) del Reglamento, la documentación soporte de las solicitudes de excepción a la licitación pública será la siguiente:
I. La evidencia de que los bienes y/o servicios a contratar, se encuentran incluidos en el PAAAS, en la cantidad requerida y el presupuesto estimado para su contratación.
II. La requisición con suficiencia presupuestal autorizada y tratándose de bienes, la verificación de no existencia o el nivel de inventario de los bienes de las mismas características que se pretenda adquirir o arrendar justificando en su caso la insuficiencia del nivel de inventario.
III. La suficiencia presupuestal de la requisición se acreditará con la firma y sello del Área de Finanzas.
IV. La documentación o información que acredite el supuesto de excepción de licitación pública invocado;
V. El escrito de justificación a que se refiere el artículo 40, segundo párrafo de la Ley;
VI. La investigación de mercado, misma que deberá atender lo dispuesto por los artículos 26 de la Ley, 28, 29 y 30 del Reglamento y
VII. Cualquier otra documentación que de conformidad con las disposiciones aplicables, sea imprescindible para la contratación.
Sección Quinta
Criterios para determinar los bienes o servicios que pueden ser adquiridos o arrendados bajo la modalidad de contrato abierto
60.- Como criterio para determinar qué bienes pueden ser adquiridos bajo la modalidad de contrato abierto será el que éstos estén considerados como bienes de consumo reiterado, de acuerdo con las necesidades del área requirente.
Para el abasto de materiales y útiles de oficina, consumibles para equipo de cómputo, artículos de limpieza, medicamentos y llantas para equipo de transporte, entre otros, con base en las disposiciones legales aplicables, se deberán establecer estándares para la distribución y entrega del proveedor directamente a cada unidad administrativa requirente,