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ESTADOS FINANCIEROS DEL GOBIERNO CENTRAL
AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2010
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Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección de General de Contabilidad Gubernamental
(Entidad Estatal ‐ Nota 1) Balance General del Gobierno Central
Al 31 de Diciembre del 2010
(Expresados en Córdobas Nicaragüenses C$)
Notas Diciembre 2010
ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE ACTIVO DISPONIBLE
Bancos 3 C$ 6,508,040,672.91
Ajustes Deudores Activo Disponible/Doc. por Pagar 4 ‐
Inversiones Financieras Temporales 5 3,582,107,379.05
Préstamos Otorgados a Corto Plazo 6 1,153,090,237.51
Ajustes Deudores Inversiones Financieras / Intereses ‐
Cuentas a Cobrar a Corto Plazo ‐
Documentos Comerciales a Cobrar a Corto Plazo 24,675,620.27
Anticipos ‐
Fondos en Avance ‐
Fondos por Regularizar ‐
Bienes en Transito 7 ‐
Activo Diferido a Corto Plazo ‐
Egresos Transitorios por Regularizar ‐
Ajustes Deudores Activos Diferidos ‐
Ajustes Deudores Otros Activos/Otras Cuentas por Cobrar ‐
Ajustes Deudores Deuda Externa Largo Plazo ‐
TOTAL ACTIVO CORRIENTE C$ 11,267,913,909.74
ACTIVO NO CORRIENTE A LARGO PLAZO
Acciones y Participaciones de Capital 8 C$ 31,961,928,957.95
Préstamos Concedidos a Mediano y Largo Plazo 9 12,138,431,095.71
Cuentas a Cobrar a Largo Plazo 16,199,005.21
Propiedad y Planta en Operación 10 593,128,007.89
Maquinaria y Equipo 11 2,693,208,592.96
Tierras y Terrenos 37,282,702.61
Construcciones en Proceso 12 53,800,135,656.38
Equipo Militar y de Seguridad 2,609,495.27
Semovientes ‐
Otros Activos Fijos 13 510,136,867.93
Activo Intangible Bruto 14 160,716,982.92
Administración de Bienes del Estado ‐
Ajuste Deudores Construcciones en Proceso ‐
Ajuste Activos Diferidos a L/P ‐
Ajuste Deudores Documentos por Pagar a L/P ‐
TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE A LARGO PLAZO C$ 101,913,777,364.83
TOTAL ACTIVO C$ 113,181,691,274.57
3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Dirección General de Contabilidad Gubernamental (Entidad Estatal ‐ Nota 1)
Balance General del Gobierno Central Al 31 de Diciembre del 2010
(Expresados en Córdobas Nicaragüenses C$)
Notas Diciembre 2010 PASIVO
PASIVO CORRIENTE
Cuentas Comerciales a Pagar a Corto Plazo C$ 54,096,632.09
Contratistas 15 141,103,415.87
Gastos de Personal a Pagar 16 87,787,803.49
Impuestos Tasas y Derechos a Pagar 212,390.19
Intereses y Comisiones a Pagar 17 189,279,339.29
Otras Cuentas a Pagar a Corto Plazo 18 552,546,772.57
Ajuste Acreedores Cuentas y Documentos por Pagar /Fondo
Tesorería de la República 19 ‐
Otros Documentos a Pagar a Corto Plazo 970,565.09
Deuda Pública a Corto Plazo 20 ‐
Porción Corriente de Obligaciones y Préstamos a Largo Plazo 21 4,817,442,381.49
Deuda Pública Interna a Corto Plazo Vencida ‐
Ajuste Acreedor Deuda Publica 22 ‐
Ajuste Acreedor Porción Corriente de los Pasivos no Corrientes 23 ‐
Fondos de Terceros 24 137,415,564.89
Fondos en Garantía ‐
Ingresos Transitorios por Regularizar 24 3,237,945.87
TOTAL PASIVO CORRIENTE C$ 5,984,092,810.84
PASIVO NO CORRIENTE
Deuda Pública a Largo Plazo 25 C$ 51,457,324,383.97
Préstamos Externos de Largo Plazo 26 40,354,156,235.19
Deuda Pública Externa Largo Plazo Vencida 27 932,543,920.81
TOTAL PASIVO NO CORRIENTE C$ 92,744,024,539.97
TOTAL PASIVO C$ 98,728,117,350.81
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Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Contabilidad Gubernamental
(Entidad Estatal ‐ Nota 1) Balance General del Gobierno Central
Al 31 de Diciembre del 2010
(Expresados en Córdobas Nicaragüenses C$)
Notas Diciembre 2010
PATRIMONIO NETO
Patrimonio Fiscal 28 ‐
Transferencias y Donaciones de Capital Recibidas C$ 29,770,930,878.15 Acumulados de los Ejercicios Anteriores ‐42,082,663,483.03
Resultado del Ejercicio 4,897,220,228.88
Pérdidas y Ganancias Cambiarias ‐22,273,125,338.49
Alivio Permanente HIPC 43,835,003,118.33
Ingresos y Gastos no Percibidos y no Devengados ‐
Condonaciones de Deuda Publica 306,208,519.92
TOTAL PATRIMONIO NETO C$ 14,453,573,923.76
TOTAL PATRIMONIO C$ 14,453,573,923.76
TOTAL PASIVO + PATRIMONIO C$ 113,181,691,274.57
5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Dirección General de Contabilidad Gubernamental (Entidad Estatal ‐ Nota 1)
Balance General del Gobierno Central Al 31 de Diciembre de 2010.
(Expresados en Córdobas Nicaragüenses C$)
Notas Diciembre 2010
CUENTAS DE ORDEN
CUENTAS DE ORDEN DEBITOS
Prestamos por Cobrar C$ ‐
Derechos a Cobrar a Otras Instituciones 6,905,314,596.25
Otras Cuentas por Cobrar ‐
Cuentas a Cobrar ‐
Bancos ‐
Transferencia de Efectivo del Programa Usura Cero Banco
Produzcamos 770,612,364.37
Cuentas por Contra Deudora 131,380,769,258.55
Cuentas por Contra Deudora 45,181.43
Bienes Pre‐Existentes en DBE 13,399,774.45
Administración de Bienes Muebles Cedidos a la DBE 3.00
Libros, Revistas y Otros Elementos Coleccionables en DBE 353.39
Maquinaria y Equipo de Producción en Comodato ‐
TOTAL CUENTAS POR CONTRA DEUDORA C$ 139,070,141,531.44
CUENTAS DE ORDEN CREDITOS
Control Gastos de Personal a Pagar C$ 130,825,251,222.14
Bancos ‐
Control Cuentas por Pagar Institucionales 54,450.00
Obligaciones por Títulos Valores Emitidos ‐
Obligaciones con Otras Instituciones ‐
Control Cuentas por Pagar Poderes del Estado ‐
Control de Impuestos Tasas y Derechos a Pagar ‐
Obligaciones Contingentes 657,991,957.28
Títulos Valores Gubernamentales de Largo Plazo 331,881,263.50
Otros Ingresos Programa Usura Cero 336,202,730.00
Ingresos Financieros Fondo Revolvente ‐
Títulos Valores de Corto Plazo ‐
Prestamos Fondos Revolventes ‐
Cuentas por Contra Acreedoras 6,905,314,596.25
Cuenta Liquidadora Cierre de Cuentas Programas Usura Cero ‐
Responsabilidad Maquinaria y Equipo en DBE 45,181.43
Responsabilidad Bienes Pre‐Existentes en DBE 13,399,774.45
Responsabilidad Libros, Revistas y Otros Elementos
Coleccionables en DBE 3.00
Responsabilidad Maquinaria y Equipo de Producción en
Comodato 353.39
TOTAL CUENTAS DE ORDEN CREDITOS C$ 139,070,141,531.44
6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Dirección General de Contabilidad Gubernamental (Entidad Estatal ‐ Nota 1)
Estados de Resultados del Gobierno Central Al 31 de Diciembre del 2010
(Expresados en Córdobas Nicaragüenses C$)
Diciembre 2010 Ingresos
Ingresos Corrientes Ingresos Tributarios
Impuestos Directos C$ 8,480,854,774.11
Impuestos Indirectos 17,049,143,265.22
Total Ingresos Tributarios 25,529,998,039.33
Ingresos no Tributarios
Derechos 204,140,897.57
Tasas 40,936,050.76
Multas 28,954,431.75
Otros Ingresos no Tributarios 1,572,832,219.98
Total Ingresos no Tributarios 1,846,863,600.06
Venta de Bienes y Servicios de la Administración Publica
Venta de Bienes 1,811,224.68
Total Venta de Bienes y Servicios de la Administración
Publica 1,811,224.68
Intereses y Otras Rentas de la Propiedad
Intereses 33,977,147.35
Ingresos por Colocaciones de Títulos Internos 160,767,667.02 Total Intereses y Otras Rentas de la Propiedad 194,744,814.37 Transferencias Corrientes Recibidas
Transferencias Corrientes del Sector Privado ‐
Transferencias Corrientes del Sector Publico 50,000,000.00 Total Transferencias Corrientes Recibidas 50,000,000.00 Donaciones Corrientes Recibidas
Donaciones Externas 1,406,174,879.41
Total Donaciones Corrientes Recibidas 1,406,174,879.41
Total Ingresos Corrientes 29,029,592,557.85
Otras Ingresos
Otros Ingresos Percibidos
Diferencias Cambiarias 112,380,706.75
Total Otros Ingresos Percibidos 112,380,706.75
Total Otros Ingresos 112,380,706.75
Total Ingresos C$ 29,141,973,264.60
7 Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Dirección General de Contabilidad Gubernamental (Entidad Estatal ‐ Nota 1)
Estados de Resultados Gobierno Central Del 1ro de enero al 31 de Diciembre del 2010
(Expresados en Córdobas Nicaragüenses C$)
Diciembre 2010 Gastos
Gastos Corrientes Gastos de Consumo
Remuneraciones C$ 10,513,914,772.17
Bienes y Servicios 4,735,735,123.76
Total Gastos de Consumo 15,249,649,895.93
Intereses Comisiones y Otras Rentas de la Propiedad
Intereses y Comisiones 1,860,317,208.04
Derechos Sobre Bienes Intangibles 556,398.34
Otros Alquileres 121,320,287.40
Total Intereses Comisiones y Otras Rentas de la Propiedad 1,982,193,893.78 Transferencias Corrientes Otorgadas
Transferencias Otorgadas al Sector Privado 1,094,003,465.55
Transferencias Otorgadas al Sector Publico 5,645,068,229.56
Transferencias Otorgadas al Sector Externo 89,209,724.98
Total Transferencias Corrientes Otorgadas 6,828,281,420.09 Transferencias de Capital
Transferencias de Capital al Sector Privado 184,627,825.92
Transferencias de Capital al Sector Publico ‐
Transferencias de Capital al Sector Externo ‐
Total Transferencias de Capital 184,627,825.92
Total Gasto Corriente 24,244,753,035.72
Total Gastos C$ 24,244,753,035.72
Resultado del Periodo C$ 4,897,220,228.88
8
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Contabilidad Gubernamental
(Entidad Estatal ‐ Nota 1) Estados de Cambios en el Patrimonio
Al 31 de Diciembre de 2010
(Expresados en Córdobas Nicaragüenses C$)
Patrimonio Neto Saldo al Inicio
Resultados ‐
Patrimonio Fiscal ‐
Transferencias y Donaciones de Capital
Recibidas C$ 29,770,930,878.15
Acumulados de los Ejercicios Anteriores
‐ 42,082,663,483.03
Resultado del Ejercicio 4,897,220,228.88
Pérdidas y Ganancias Cambiarias
‐ 22,273,125,338.49
Alivio Permanente Hipc 43,835,003,118.33
Ingresos y Gastos no Percibidos y no
Devengados Periodos Anteriores ‐
Condonaciones de Deuda Publica 306,208,519.92
Patrimonio Publico Bienes de uso publico ‐
Saldos al 31 de Diciembre de 2010 C$ 14,453,573,923.76
9 Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Dirección General de Contabilidad Gubernamental (Entidad Estatal l‐ Nota 1)
Notas a los Estados Financieros al 31 de Diciembre del 2010.
(Expresadas en Córdobas Nicaragüenses C$)
1. Encuadre legal del ente y naturaleza de las operaciones
El ente es de origen estatal y las informaciones presentadas corresponden al Gobierno Central, los estados financieros son elaborados por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El encuadre legal que faculta la elaboración y presentación se destaca en los párrafos subsiguientes.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), fue creado mediante Ley No. 290,
“Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta No. 102, del 3 de Junio 1998, reformada mediante ley No. 612 “Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Aprobada el 24 de Enero de 2007, Publicada en La Gaceta No. 20 del 29 de Enero de 2007. El Articulo No. 3 de dicha ley; establece que el poder ejecutivo está integrado en parte por los Ministerios del Estado. Listándolos a continuación y enumerando al MHCP en el inciso No. 4. Esta ley derogó las disposiciones anteriores de la Organización del Estado de la República de Nicaragua entre ellos el decreto No. 1‐90, Organización de los Ministerios del Estado, publicado en la gaceta No. 87 del 8 de Mayo de 1990 y sus reformas. Se considera de existencia permanente y continua, a menos que disposiciones legales establezcan lo contrario.
Siendo su competencia como Ministerio el de ser el órgano delegado del Poder Ejecutivo en el ámbito de su competencia, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las leyes. (Artículo 13 de la ley 290). Las funciones son definidas en Artículo 21.Ley No. 290.
Por aplicación Arto. No. 4 Ley 477 “Ley de Deuda Pública”, le corresponde al MHCP regular el proceso de endeudamiento público, para asegurar que las necesidades financieras del Gobierno y sus obligaciones de pago se satisfagan al menor costo posible, en forma consistente con la adopción de un grado de riesgo prudente, determinando y asegurando la capacidad de pago del país de acuerdo con el comportamiento de las variables macroeconómicas relevantes.
Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario Ley No. 550; Aprobada el 28 de Julio del año 2005 Publicada en La Gaceta No. 167 del 29 de Agosto del año 2005, establece dentro de sus considerandos el No. 5 “Que la organización del sistema integrado exige la existencia de organismos centrales a nivel de cada uno de los sistemas responsables de la dirección de los mismos y un nivel de rectoría del MHCP, sumado a la existencia de organismos periféricos que dependen funcionalmente de los primeros”.
10 Artículo 6.‐ Subsistemas que integran el Sistema de Administración Financiera.
El Sistema de Administración Financiera estará integrado por los siguientes Subsistemas, los cuales deberán estar interrelacionados entre sí:
Subsistema de Presupuesto Subsistema de Tesorería Subsistema de Crédito Público
Subsistema de Contabilidad Gubernamental
Artículo 7.‐ Sistemas Conexos. El Sistema de Administración Financiera del Sector Público estará vinculado con los siguientes Sistemas conexos:
Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público
Sistema de Administración del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa Sistema de Administración de Bienes del Sector Público
Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
Estos Sistemas se seguirán rigiendo por sus propias leyes y/o regulaciones Administrativas, sujetándose a la presente Ley en lo específicamente dispuesto en la misma.
Artículo 8.‐ Organización del Sistema de Administración Financiera. El Sistema de Administración Financiera se organiza por medio de órganos con diferentes funciones y niveles de responsabilidad. Tales órganos son:
a) Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera. La rectoría del Sistema de Administración Financiera corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
b) Órganos Rectores de los Subsistemas de Administración Financiera. Sin perjuicio de las atribuciones del órgano rector del Sistema de Administración Financiera, cada Subsistema integrante del mismo tendrá un órgano rector, subordinado jerárquicamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con las funciones de dirigir, coordinar y supervisar a los organismos y entidades bajo su competencia.
c) Órganos de Ejecución. Son los organismos y entidades del Sector Público comprendidos en el ámbito de aplicación de las leyes especiales que rigen cada Subsistema del Sistema de Administración Financiera.
Artículo 9. Establece las competencias del MHCP, mientras que se estable en el Artículo 126.‐ Organización del Subsistema. El Subsistema de Contabilidad Gubernamental se organiza por medio de órganos con diferentes funciones y niveles de responsabilidad.
Tales órganos son:
a) El órgano Rector del Sistema de Administración Financiera, señalado en el artículo 8 de la presente Ley.
b) El Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad Gubernamental conforme se define en el artículo 127 de la presente Ley.
c) Los Órganos de Ejecución, que comprenden a los Órganos de Registro, el Ente Contable Centralizador y los Entes Contables, tal y como se definen en la presente Ley.
Artículo 127.‐ Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad Gubernamental. La Dirección General de Contabilidad Gubernamental, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
11 será el órgano rector del Subsistema de Contabilidad Gubernamental, correspondiéndole
velar por el correcto desempeño del mismo. En su carácter de órgano rector, la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, tendrá las atribuciones y se organizará en la forma prevista en el Título II, Capítulo 4, Sección 3, artículos 92 y siguientes del Decreto No. 118‐ 2001, Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y en el Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, Decreto No. 2‐ 2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21, del 30 de enero de 2004. Asimismo, y sin perjuicio de cualquier otra atribución que resulte de la presente Ley o de otras leyes especiales, corresponderá a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental la elaboración de la Cuenta Anual de Inversión que, como mínimo, contendrá:
a) Informe de Liquidación del Presupuesto.
b) Movimientos y situación de la Hacienda Pública.
c) Deuda interna y externa, así como pasivos contingentes.
d) Estado contable y financiero.
2. Políticas Contables
2.1 Normas Internacionales Contables Adoptadas Aplicables al Sector Público NICSP
La Contabilidad Gubernamental de Nicaragua funciona cumpliendo con las disposiciones legales, las Normas Técnicas de Control Interno emitidas por la Contraloría General de la República, las Normas de Contabilidad Gubernamental, los Principios Generales de Contabilidad Gubernamental y con los métodos, procedimientos y prácticas establecidas por la profesión del Contador Público en Nicaragua, en forma supletoria.
Las Normas Legales contenidas en la Constitución de la República y las leyes tendrán superioridad jerárquica sobre las Normas Contables.
En casos de discrepancia deberá aplicarse la Norma Legal, aún cuando sea contraria a las técnicas contables de general aceptación. Será la Dirección General de Contabilidad Gubernamental quien establecerá el criterio técnico de aplicación de la disposición legal y de considerarlo conveniente iniciará las acciones que sean necesarias para la adecuación.
La norma Nro. 1 de las NICSP, tienen como objetivo “Establecer la manera como se tienen que preparar los estados financieros de propósito general según la base de contabilidad de devengado”, incluyendo orientación para su estructura y los requerimientos mínimos de contenido. Establece además: “La entidad cuyos estados financieros cumplen con las NICSP tiene que hacer en las notas una declaración explícita y carente de reservas respecto de tal cumplimiento. Los estados financieros no se pueden describir como que cumplen con los NICSP a menos que cumplan con todos los requerimientos de los NICSP”.
De acuerdo a la Ley 550, las NICSP y los principios de contabilidad para el reconocimiento de la realización económica de una operación se debe utilizar el devengado.
12 La contabilidad de base devengado es denominada también contabilidad por acumulación;
los hechos económicos deben ser reconocidos en el periodo en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente.
Sin embargo la aplicación de este principio es parcial, para los ingresos se reconocen sobre la base del percibido o caja, mientras los gastos se reconocen con la emisión de un comprobante único contable para generación del pago en la Tesorería General de la República.
Por aplicación de la ley 550, el sistema de contabilidad de caja es aplicable a los fines de la estimación y ejecución del presupuesto de ingresos, mientras que el devengado es la base de ejecución del presupuesto de gastos. Sin embargo la base contable debe aplicar el momento de realización o de devengado para el reconocimiento de la transacción.
Se denomina contabilidad de caja, a la que considera como ingresos del periodo las ventas y los servicios prestados al contado y como gastos y costos, los desembolsos realmente efectuados por el ente.
Una operación contable se considera devengada cuando se ha perfeccionado la transacción y se ha adquirido el derecho u obligación.
Asimismo como se ha expuesto los Estados Financieros se refieren a la Administración Central, dado que la plataforma tecnológica no ha evolucionado ni ha expandido su funcionalidad al resto de las entidades que debe consolidar el sistema contable.
De acuerdo a lo expuesto no podemos afirmar que es contabilidad base caja, ni tampoco es base devengada, solo se presenta la Administración Central, razón por la cual la instrumentación tanto de las Normas Internacionales de Contabilidad Aplicables al Sector Público y de los principios fundamentales contables, han sido aplicados parcialmente, a los primeros Estados Financieros elaborados por la DGCG y serán aplicadas de manera gradual en función de la evolución de la tecnología disponibles, De esta manera se expone en párrafos posteriores, al presente, la aplicación de las normas.
Las Normas Internacionales de Contabilidad Aplicables al Sector Público, serán instrumentadas progresivamente en la medida que la tecnología y los subsistemas interrelacionados a la contabilidad, interoperen como un todo integrado. El sistema contable se encuentra en un proceso de transición y debe extender su aplicación más allá de los límites de la administración Central. Las bases conceptuales que conforman las normas guardan relación tanto en el proceso económico‐financiero como en el flujo continuo de operaciones, a fin de identificarlas, para que satisfagan las necesidades de información de funcionarios interesados y les permita adoptar decisiones sobre la gestión del mismo.
En función de lo expuesto precedentemente y que en la República de Nicaragua, existen una jerarquía en cuanto a la aplicación de leyes, no se cumplen con las NICSP debido a que
13 no se cumplen todos los requerimientos de su aplicación, se han adoptados Normas
Internacionales .
Tipos de transacciones financieras
La administración de los recursos del estado debe ser de la manera más eficiente posible, determinándose dos tipos fundamentales de transacciones financieras: las presupuestarias y las extrapresupuestarias.
Las transacciones presupuestarias son todas aquellas originadas en la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos aprobado por autoridad competente; mientras que las transacciones extrapresupuestarias son todas las restantes no originadas en el presupuesto, que se realizan en el organismo o entidad pública y que incidan o afecten la gestión o situación económica financiera (baja de bienes, movimientos de fondos de terceros, entre otros).
b) Estructura Organizacional del Sector Público
Estructura organizacional del Sector Público
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
LEY 550 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y REGIMEN PRESUPUESTARIO
CLASIFICADOR INSTITUCIONAL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA
APROBACIÓN ÓRGANOS DEL ESTADO
Poder Ejecutivo, incluye Presidencia, Vicepresidencia, Ministerios de Estado y
órganos desconcentrados
Administración Central Poderes legislativo Judicial y Electoral
Entes gubernamentales creados por la Constitución Política Transferencias (asignaciones y
subvenciones) Transferencias
INFORMACIÓN
ENTES AUTÓNOMOS Y GUBERNAMENTALES
Órganos y Entidades descentralizadas por funciones
Instituciones descentralizadas Instituciones de Seguridad
Social
Entidades descentralizadas territoriales
Gobiernos de las Regiones Autónomas
Municipios
Órganos Autónomos dependientes del PGR Universidades
EMPRESAS DEL ESTADO Empresas del Estado Empresas públicas no financieras Instituciones financieras del Estado Instituciones financieras
c) Ámbito de Aplicación
Las Normas de Contabilidad Gubernamental, son de aplicación obligatoria para todos los Organismos y Entidades de la Administración Central que se financien total o parcialmente con fondos del Presupuesto General de la República, así como Organismos Descentralizados por Funciones, Territoriales, Autónomos y Empresas Públicas no Financieras, incorporados o no al SIGFA.
14 Administración Central, Para los efectos contables, el gobierno central es una sola
entidad jurídica, en consecuencia existe un solo patrimonio institucional. Los ministerios y demás organismos autorizadores de gastos y ordenadores de pago, no tienen personería jurídica independiente y por lo tanto no tienen patrimonio propio, por tanto, existe un único estado de situación patrimonial al igual que otro que solo muestre el resultado de la gestión económica. Las unidades contables son responsables del análisis financiero de los datos y producir toda la información requerida por las instancias superiores y de control interno y externo. Quedan incluidos bajo esta clasificación:
a) El Poder Ejecutivo, incluyendo en éste la Presidencia y Vicepresidencia de la República, Ministerios de Estado y órganos desconcentrados dependientes de éstos;
b) Los Poderes Legislativo, Judicial y Electoral;
c) Los entes gubernamentales creados por la Constitución Política;
Organismos Descentralizados: Son aquellos sujetos de derecho público que forman parte de la organización administrativa del Estado, gozando de personalidad jurídica y patrimonio propios. Son creadas por ley, la que les otorga competencia para la realización de funciones administrativas específicas, sin sujetarse a una circunscripción territorial. Podrán financiarse total o parcialmente con fondos del Presupuesto General de la República. Las entidades descentralizadas por funciones se sujetan al control tutelar de la entidad u organismo estatal al cual se encuentran adscritos.
Organismos Descentralizados Territoriales: Son aquellos sujetos de derecho público que forman parte de la organización política administrativa del Estado, gozando de personalidad jurídica y patrimonio propios. Su existencia es garantizada por la Constitución Política de la República. Gozan de competencia para la realización de fines diversos, establecidos en la ley, los que deberán realizar dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales. Sin perjuicio de contar con ingresos propios, podrán financiarse total o parcialmente con fondos del Presupuesto General de la República, conforme lo establecido en la Constitución Política, Ley de Municipios, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua y sus reformas y Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua.
Las entidades descentralizadas de base territorial, gozan de autonomía conforme a la Constitución Política por lo que no se subordinan jerárquica o Tutelarmente a ninguna otra entidad u organismo del Sector Público. Lo anterior, sin perjuicio de su obligación de cumplir con los controles internos o Externos establecidos por ley, para las entidades u organismos que conforman el Sector Público. Constituyen entidades descentralizadas de base territorial: Los Municipios y los Consejos y Gobiernos de las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur.
15
Empresas Públicas No Financieras: Son aquellas sujetas del dominio comercial del Estado que gozan de personalidad jurídica y patrimonio propios. Son creados por ley, la que determina los fines específicos (servicio público o actividad comercial) que dichas empresas deben perseguir así como el ámbito territorial al cual deban sujetarse.
Excepcionalmente, podrán financiarse total o parcialmente con fondos del Presupuesto General de la República. Las empresas del Estado se sujetan al control tutelar de la entidad u organismo estatal al cual se encuentran adscritos.
2.2 Principios de Contabilidad Adoptados para el Sector Público.
El Sistema de Contabilidad Gubernamental de Nicaragua se sustenta en la teoría contable, por lo tanto los hechos económicos susceptibles de ser expresados en términos monetarios deben registrarse sobre la base de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Nicaragua, los que adaptados a la realidad del Sector Público se constituyen en el marco teórico y conceptual de los Principios de Contabilidad Gubernamental de Nicaragua, lo que tiende a asegurar la idoneidad del Sistema de Contabilidad Gubernamental.
Los Principios de Contabilidad Gubernamental deben aplicarse de maneras conjuntas y relacionadas entre sí. Las bases conceptuales que los conforman guardan relación tanto en el proceso económico‐financiero como en el flujo continuo de operaciones, a fin de identificarlas, para que satisfagan las necesidades de información de funcionarios interesados y les permita adoptar decisiones sobre la gestión del mismo.
a. Equidad Este es el principio fundamental que debe orientar el accionar de la contabilidad y de los profesionales que actúen en ella y se define como: “Cada Institución u Organismo del sector público aplicará con imparcialidad los principios contables de modo que la información sobre los hechos económicos, sea ecuánime”.
De esto se desprende que los Estados Financieros deben prepararse de tal forma que reflejen con imparcialidad los distintos intereses de los usuarios de la información que el sistema contable produce.
b. Ente Contable La información contable se relaciona con cada una de las entidades establecidas para desarrollar una actividad pública.
Para ser considerado ente en el sector público se deben cumplir con los siguientes requisitos:
¾ Patrimonio Propio
¾ Personería Jurídica
¾ Autonomía Administrativa
¾ Presupuesto aprobado
16 Los Entes Contables tendrán sus derechos, atribuciones y deberes propios y se
identificarán con sus Estados Financieros.
En virtud de lo expuesto en este principio es que se ha afirmado en el punto “Ámbito de Aplicación” de este Manual que la Administración Central constituye un único Ente Contable, denominado por la Ley 550 Ente Contable Centralizador.
c. Ente en marcha Toda entidad contable se considera de existencia permanente y continua, a menos que disposiciones legales establezcan lo contrario. Es necesario que sea así ante la necesidad de adoptar criterios que expresen la incidencia de las operaciones económico‐financieras en el tiempo.
Dichas operaciones se clasificarán en corto plazo y largo plazo, según se trate de los doce meses siguientes al momento de producirse cada una de ellas o períodos superiores, respectivamente.
Cuando exista incertidumbre sobre la existencia permanente o cuando exista un plazo de vida definido, la Entidad deberá informarlo en las notas de sus Estados Financieros.
d. Partida Doble Toda transacción que de origen a un registro contable, Su enunciado básico dice:
¾ No hay deudor sin acreedor y viceversa (No hay partida sin contrapartida)
¾ Afecta a una o más cuentas deudoras, le corresponden siempre una o más cuentas acreedoras por el mismo importe
¾ En todo momento las sumas del Debe, deben de ser igual a las del Haber.
¾ Toda cuenta posee dos secciones: el DEBE y el HABER.
La contabilización de las operaciones en el presupuesto tendrá su origen en un registro de partida simple afectando según el caso el presupuesto de gastos y el de ingresos en las etapas y momento de registro definidos.
La plataforma tecnológica validará el cumplimento de este principio, no permitiendo el ingreso de operaciones que no estén debidamente cuadradas.
e. Cuantificación Económica y moneda contable. Por aplicación del artículo 121 inc. e), ley 550.‐ Se entiende por moneda contable a la moneda de curso legal en el territorio nacional en la que deberá expresarse la contabilidad del Sector Público. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán llevar registros auxiliares en multimoneda. Las transacciones en moneda extranjera deberán registrarse y expresarse en moneda nacional en su equivalente, convertidas al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Nicaragua en la fecha de registro de la transacción.
La unidad monetaria de la República de Nicaragua es el Córdoba (C$), por lo que los registros de Contabilidad Gubernamental son llevados en esa moneda. Las transacciones en las cuentas contables de Activos, Disponibilidades Cuentas por Pagar, Deuda Pública Interna y Externa contratados en moneda extranjera o con mantenimiento de valor han sido convertidas a córdobas utilizando el tipo de cambio oficial.
17 Las diferencias de cambio originadas del ajuste periódico y la liquidación final de los
saldos en moneda extranjera son registradas como parte de los resultados de operación. Al 31 de diciembre de 2010, 2009 y 2008, el tipo de cambio oficial con respecto al dólar de los Estados Unidos de América es de C$21.8825, C$20.8405, y C$19.8481 por US$1 respectivamente, y con respecto al euro es de C$29.2504, C$29.8499 y C$27.54718 por €$1 respectivamente cotización oficial del Banco Central de Nicaragua
h. Período o Ejercicio Contable A efectos de posibilitar la formulación de Estados Financieros y de Ejecución Presupuestaria de manera periódica facilitando de esta forma la comparación de los mismos durante periodos homogéneos y haciendo posible el análisis de la evolución del Ente, se deben efectuar cortes en el tiempo por lapsos iguales a un año, que conforman el ejercicio contable.
Artículo 134, Ley 550.‐ Período de Contabilización de los Hechos Económicos. El período contable para fines de elaboración y presentación de estados financieros anuales y cierre oficial de los registros contables, inicia el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año. Los ejercicios contables comenzarán, para el sector público nicaragüense, el 1 de Enero y finalizarán el 31 de Diciembre de cada año.
De ser necesaria la preparación de estados en fechas intermedias, el marco legal vigente establece en los distintos artículos la preparación de estados en fechas intermedias, el periodo en el cual se deben realizar y presentar, estableciendo el principio de uniformidad en la presentación, siempre que se elaboren de acuerdo a las normas que establezcan el Los ingresos de la Administración Central se registrarán en el momento que efectivamente se recauden bajo estos conceptos Órgano Rector y las NICSP que le sean aplicables.
i. Reconocimiento de las Transacciones Las transacciones y hechos económicos que afecten la posición financiera, los resultados de las operaciones o la estructura de los derechos y las obligaciones de la Entidad, serán reconocidos formalmente en los registros contables en el momento que ocurran o se devenguen, haya o no movimiento de dinero.
Las operaciones que no generen movimiento de dinero se identifican y contabilizan en el sistema contable y en el sistema de ejecución del presupuesto como no monetarias.
Artículo 130, Ley 550.‐ Momentos de Afectación Contable. Los registros contables estarán supeditados a los momentos de afectación presupuestaria establecidos en el artículo 21 de la presente Ley. A los efectos de reflejar los movimientos patrimoniales que alteren o puedan llegar a alterar la situación económica de la hacienda pública, el momento de afectación contable corresponderá al registro del devengado.
Por aplicación del Artículo 21 de la ley 550.‐se definen los siguientes momentos de registro:
18 a. Para los Ingresos:
i. Devengado: Es el momento de registro en el cual se verifica el hecho generador del derecho a percibir el ingreso correspondiente a favor del organismo o entidad titular.
ii. Percibido: Es el momento de registro en el cual se hace efectiva la percepción del derecho antes referido.
b. En relación a los Egresos.:
i. Compromiso: Es el momento de registro en el cual se afecta la disponibilidad de los créditos presupuestarios. Implica el origen de una relación jurídica con terceros, que dará lugar, en el futuro, a una eventual salida de fondos, así como la aprobación, por parte de un funcionario con autoridad para ello, de la aplicación de los recursos por un concepto o importe determinado.
ii. Egreso devengado: Es el momento de registro en el cual se da por gastado un crédito y, por tanto, ejecutado el presupuesto de dicho concepto.
Implica una modificación cualitativa y cuantitativa en la composición del patrimonio de la respectiva entidad u organismo y el nacimiento de una obligación de pagar, en forma inmediata o diferida, por la recepción de bienes o servicios oportunamente contratados o por haberse cumplido los requisitos administrativos para los casos de gastos sin contraprestación.
iii. Egreso pagado. Es el momento del gasto que ejecuta el cumplimiento financiero de la obligación contraída.
j. Valuación al Costo Las transacciones de la Entidad, susceptibles de cuantificación, serán registradas al costo de producción, construcción, adquisición o intercambio, representado por la suma de dinero pactada al momento de producirse el hecho.
Si se tratara de valuar inversiones en títulos o valores con cotización pública corresponderá utilizar el valor de mercado al momento de su valuación.
Cuando se reciban bienes sin contraprestación, serán contabilizados a un valor estimado que represente, con la mayor precisión posible, el monto que hubiere sido necesario desembolsar para adquirirlo en las condiciones en que se encuentra.
Estos activos se valúan al costo de adquisición. Pero no existe una política de depreciación que defina el método a ser aplicado para la determinación de su vida útil.
Las ganancias o pérdidas que resultan de retiros o ventas y los gastos por reparaciones y mantenimiento que no extienden significativamente la vida útil de los activos, se registran en los resultados del año en que se incurren.
k. Consistencia Los principios, normas y procedimientos contables serán utilizados en forma similar a lo largo de un periodo y de un periodo a otro, para que la información que se produzca sea comparable, ya que la interpretación y análisis de los estados
19 financieros depende, en muchos casos, de la posibilidad de comparar la situación
financiera y sus resultados de operación en distintas épocas de la actividad del ente.
En caso de haberse variado los criterios o principios deberán expresarse claramente como nota a los estados financieros.
l. Exposición Los Estados Contables y Financieros deben contener toda la información necesaria que permita su discriminación básica y adicional que sea necesaria para una adecuada interpretación de la situación financiera y de los resultados económicos de las entidades y organismos a que se refiere, de manera tal que los usuarios puedan estar correctamente informados para tomar las decisiones pertinentes.
m. Prudencia Cuando en la medición de derechos y obligaciones se requiera de estimaciones que permitan distribuir costos, gastos e ingresos entre periodos de tiempo relativamente cortos y existan dos o más alternativas, debe optarse por la más conservadora, es decir la que muestre el resultado y la posición financiera menos favorable para el ente, Los criterios que se adopten deben ser comprobables, para permitir entender con claridad el razonamiento aplicado.
n. Universalidad La contabilidad gubernamental debe registrar todos los hechos económicos, cualquiera sea su naturaleza, que afecten o puedan afectar el patrimonio y/o los recursos y gastos de la entidad contable, sin compensación alguna entre sí.
Para el registro de las operaciones y aplicación de este principio las transacciones son registradas de acuerdo al Artículo 131, Ley 550 requisitos para el Registro de Transacciones. Las transacciones en el Subsistema de Contabilidad Gubernamental serán registradas cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Crédito fiscal suficiente.
b) Autorización del funcionario competente para realizar la transacción.
c) Documentación de soporte, legal y válida.
La verificación de Crédito Fiscal suficiente se aplica para los operaciones de origen presupuestario exclusivamente para el resto no se aplican.
20 2.3 Normas de Valuación
i. Mantenimiento de Valor
Los activos y pasivos en moneda extranjera se registran al tipo de cambio de la fecha en que se realizan las transacciones y se expresan en Córdobas al cierre del período contable, utilizando la tasa oficial del Banco Central de la República de Nicaragua esa fecha.
ii. Normas de Valuación del Activo:
• Disponibilidades
La moneda de curso legal es el Córdoba (C$) y se expresa a su valor nominal. Por otra parte, la moneda extranjera se valúa por la tasa de cambio para la compra vigente, al momento de cada transacción y al cierre de cada ejercicio, por su cotización al tipo de cambio comprador a esa fecha.
La fecha de registro de la transacción, es la base del registro de las operaciones del sistema contable, si el debito o crédito de una operación es informada en una fecha anterior a la de registro el sistema contable toma la tasa de cambio de dicha fecha, en función de la aplicación de esta norma legal, es que las operaciones derivadas del flujo de caja de la tesorería con respecto a las contables exponen diferencias con respecto a las operaciones financieras del subsistema contable. Las cifras son presentadas y expuestas en los presentes estados financieros
• Inversiones Financieras
La adquisición de Títulos y Valores Negociables se registrarán por su valor de costo o adquisición y a la fecha de presentación de los Estados Financieros, se deben valuar a su valor de costo.
Las inversiones a plazo fijo o indefinidos, no vencidos al cierre del ejercicio fiscal, se valúan por su valor nominal más los intereses devengados hasta esa fecha.
Se aplica mantenimiento de valor para aquellos derechos de cobro en moneda extranjera. No se aplica el criterio del devengado de interesas, mora y otros conceptos, como mantenimiento de valor sino hasta el momento del efectiva redención.
• Cuentas y Documentos por Cobrar
Las cuentas y documentos por cobrar a corto plazo, son valuados conforme a las acreencias que tenga la entidad económica hacia los terceros, según surjan de los derechos u obligaciones resultantes de cada transacción.
Se aplica mantenimiento de valor para aquellos derechos de cobro en moneda extranjera. No se aplica el criterio del devengado de interesas, mora y otros conceptos, como mantenimiento de valor sino hasta el momento del efectivo cobro.
21
• Bienes de Cambio en General
Los bienes de cambio o de consumo se valúan al costo de adquisición o producción en que se incurre para obtener el bien. El costo de adquisición está constituido por los montos de las erogaciones efectuadas para su compra o producción y todos los gastos incurridos para situarlo en el lugar de destino, ajustado a las condiciones de su uso o venta.
Los costos por intereses y mantenimiento de valor relacionados con el financiamiento de la adquisición o producción del bien, se capitalizan de acuerdo los establecen las NICSP forman parte del costo del mismo. Por otra parte, las bonificaciones (descuentos) por pronto pago son consideradas al determinar el costo de los mismos.
• Bienes de Uso y Depreciación
Las inversiones en bienes de uso se valúan por su costo de adquisición, de construcción o por un valor equivalente (costo corriente) cuando se reciben sin contraprestación. El costo de adquisición incluye el precio neto pagado por los bienes, más todos los gastos necesarios para colocar el bien en lugar y condiciones de uso.
Los costos de construcción incluyen los costos directos e indirectos, incluyendo los costos de administración de la obra, incurridos y devengados durante el período efectivo de la construcción. Asimismo
Los bienes recibidos en donación son contabilizados a valor corriente, representado por el importe de efectivo y otras partidas equivalentes, que debería pagarse para adquirirlo en las condiciones en que se encuentren.
Los bienes adquiridos en monedas extranjeras se registran al tipo de cambio vigente a la fecha de la adquisición.
Los costos de mejoras, reparaciones mayores y rehabilitaciones que extienden la vida útil de los Bienes de Uso, se capitalizan en forma conjunta con el bien existente o por separado cuando ello sea aconsejable, de acuerdo a la naturaleza de la operación realizada y del bien de que se trate.
Los bienes inmuebles son contabilizados de acuerdo a la última valuación fiscal conocida, y de no resultar factible su obtención, se recurrirá a su tasación.
En los presentes estados no se ha aplicado método de depreciación, ni de revaluación o devaluación. Debido a que no se han dictado las normas pertinentes.
De acuerdo a las “Normas Internacionales de Contabilidad Aplicables del Sector Publico, NICSP”, al 31 de diciembre de 2010, se aplicó ajuste por capitalización de los gastos indirectos (Servicios Personales, Servicios no Personales y Materiales y Suministros), al igual que ajuste por los ingresos y gastos financieros correspondientes a (Intereses, Comisiones y Diferencial Cambiario), y ajuste por
22 anulación de construcciones en proceso que fueron canceladas y registradas como
Patrimonio Publico Bienes de Uso Público. Todos estos ajustes hasta por un monto de C$27,236,820,133.31 (Veintisiete mil doscientos treinta y seis millones ochocientos veinte mil ciento treinta y tres córdobas con 31/100).
Dicho ajustes está basado en:
NICSP Estándar Basado en
NICSP 5 Costos por Préstamos IAS 23
Modelo de capitalización: capitalizar los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición o construcción del activo que califique, pero sólo cuando sea probable que esos costos resultarán en beneficios económicos futuros o en servicio potencial para la entidad, y los costos se pueden medir confiablemente.
Todos los otros costos por préstamos que no satisfacen las condiciones para capitalización se llevan al gasto cuando se incurra en ellos. Cuando la entidad adopta el modelo de capitalización, ese modelo se tiene que aplicar consistentemente a todos los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de todos los activos de la entidad que califiquen. Los ingresos por inversiones provenientes de inversiones temporales se tienen que deducir de los costos por préstamos actuales.
• Activo que califica es el activo que requiere un período sustancial de tiempo para tenerlo listo para el uso que se le intenta dar o para la venta. Ejemplos incluyen edificios de oficinas, hospitales, activos de infraestructura tales como vías, puentes e instalaciones generadoras de energía, así como algunos inventarios.
• Si los fondos generalmente se prestan y usan con el propósito de obtener el activo que califica, se aplica la tasa de capitalización (promedio ponderado de los costos por préstamos aplicables a los préstamos generales pendientes durante el período) a los desembolsos incurridos durante el período, para determinar la cantidad de costos por préstamos elegible para capitalización.
• Bienes Intangibles
Estas partidas de los activos no corrientes, se registran por su valor de adquisición o su valor corriente cuando no existe contraprestación, como es el caso de la donación.
En los presentes estados no se ha aplicado método de depreciación, ni de revaluación o devaluación. Debido a que no se han dictado las normas pertinentes.
• Inversiones Corrientes e Inversiones a Largo Plazo
Las inversiones con cotización en mercados de valores y las participaciones permanentes en sociedades en la que se ejerza influencia significativa, se valuarán a sus respectivas cotizaciones a la fecha de cierre del período, exceptuando los gastos estimados de venta e impuestos.
23 Cuando se trate de participaciones permanentes en las que se ejerza control o
influencia significativa en las decisiones, se valuarán a su valor patrimonial proporcional.
Si el Poder Ejecutivo, realiza transferencias de capital a instituciones del Gobierno Central, sin tener el detalle del tipo de inversión realizada, serán catalogadas como un componente del activo fijo, sujetas a conciliación y reclasificación.
Asimismo, si durante el período se realizan transferencias de capital a instituciones descentralizadas, por Funciones, Territoriales y Empresas Públicas, éstas deben ser clasificadas y registradas como Participaciones y Aportes de Capital, sujetas a verificación a través de la consolidación de los Estados Financieros.
iii. Normas de Valuación de Pasivos y Patrimonio
• Deudas
Los pasivos por concepto de deudas se contabilizan por el valor de los bienes adquiridos y los servicios recibidos, deduciendo los descuentos comerciales obtenidos, si aplican.
Los pasivos asumidos por concepto de préstamos en efectivo por la colocación de títulos de deuda pública y por contratos de préstamos con Organismos Internacionales, Bilaterales y Multilaterales de Crédito, son registrados por el importe del valor nominal de los títulos colocados y por los tramos efectivamente desembolsados de los contratos de préstamos suscritos.
Los pasivos en moneda extranjera se valúan de acuerdo a la cotización de la moneda de que se trate, al tipo de cambio comprador a la fecha del ingreso de los fondos. Al cierre del ejercicio contable los montos no pagados o pendientes de pago se ajustan a la cotización de la moneda vigente a esa fecha.
A la fecha no se ha tomado como política contabilizar el devengamiento de los intereses, sino hasta el ejercicio en el cual se realiza el respectivo pago de los servicios de la deuda.
• Pasivos Diferidos
Los pasivos diferidos están valuados al valor nominal de los anticipos recibidos por obligaciones que deberán cumplirse en ejercicios siguientes.
• Provisiones
Las provisiones se determinan como el resultado de estimaciones basadas en la experiencia sobre la incobrabilidad o riesgo del rubro de que se trate.
• Patrimonio
La partida de Patrimonio está conformada por el rubro de: