CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS No. 2018081
CLASE: PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATISTA: CRISTHIAN CAMILO GONZALEZ QUIJANO C.C. No. 11.258.084 de Fusagasugá
OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES DE APOYO A LA GESTIÓN COMO AUXILIAR ADMINISTRATIVO PARA EL CUMPLIMIENTO Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS
PROCEDIMIENTOS DEL CONVENIO
INTERADMINISTRATIVO PATIOS Y GRÚAS.
VALOR: SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO
MIL ($6.134.000) PESOS M/CTE
PLAZO DE EJECUCIÓN: TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS A PARTIR DE LA FIRMA DEL COMPROMISO.
Entre los suscritos a saber JONNY GARCIA VANEGAS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 11.375.204 expedida en Fusagasugá en su condición de Gerente General de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, Terminal de Transportes de Fusagasugá, nombrado mediante Decreto No. 343 del primero (01) de agosto de 2018 emitido por el Alcalde Municipal de Fusagasugá y posesionado según acta del dos (02) de agosto de dos mil dieciocho (2018), legalmente autorizado para contratar, domiciliado en el municipio de Fusagasugá, quien para efectos del presente acto se denominará LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ.
Identificada con NIT. 808.003.972-9, por una parte y por la otra. CRISTHIAN CAMILO GONZALEZ QUIJANO, mayor de edad y domiciliado en la Ciudad de Fusagasugá, identificada con la Cédula de Ciudadanía Numero 11.258.084 de Fusagasugá, actuando en nombre propio, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente compromiso de Prestación de Servicios, previa las siguientes CONSIDERACIONES: 1. Que LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Municipal, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio y organización independiente conforme a las reglas del derecho privado. 2. Que dicho patrimonio y autonomía administrativa lo conforman bienes, personas e intereses patrimoniales, que se encuentran expuestos a distintos riesgos originados interna o externamente. 3. Que el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 expresa que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales. 4. Que
para nuestro caso según lo normado a LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, le será aplicado el Régimen del derecho Privado y el Manual de Contratación adoptado por la Junta Directiva mediante Resolución 21 de 2017. 5.
Que de acuerdo al artículo 23 del Manual de Contratacion la presente contratación será DIRECTA. 6. Que teniendo en cuenta el convenio interadministrativo No.
2017-344 denominado Patios y Grúas, suscrito con el Municipio de Fusagasugá, se hace necesario contratar auxiliares administrativos para garantizar el correcto funcionamiento en la zona de estacionamiento de patios y grúas durante las 24 horas del día, sin que se genere relación laboral, ni dependencia, ni subordinación alguna, teniendo en cuenta que sólo se siguen directrices generales de la Empresa. 7. Que LA TERMINAL NO CUENTA con personal de planta capacitado para realizar las actividades indicadas en el estudio de conveniencia. 8. Que el presente compromiso de prestación de servicios no genera vinculación laboral, con base en lo expuesto, las partes ACUERDAN: CLAUSULA PRIMERA:
OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES DE APOYO A LA GESTIÓN COMO AUXILIAR ADMINISTRATIVO PARA EL CUMPLIMIENTO Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DENOMINADO PATIOS Y GRÚAS. PARAGRAFO: El contratista deberá cumplir con las siguientes OBLIGACIONES ESPECIFICAS: 1.
Contar con disponibilidad de horario de acuerdo a los requerimientos establecidos de la Terminal de Transportes. 2. Prestar un excelente servicio de asistencia a los usuarios y compañeros de trabajo en el proceso de patios y grúas, brindando la mejor información para satisfacer sus necesidades. 3. Recepcionar las llamadas telefónicas para el desplazamiento de las grúas al lugar donde se requiera el servicio. 4. Realizar los inventarios de los vehículos que ingresan a los patios. 5.
Adherir los sellos para brindar mayor seguridad y control a los usuarios y los respectivos vehículos. 6. Manejo del software de patios y grúas en cuanto a la custodia y al manejo del mismo. 7. Liquidación del servicio prestado por concepto de patios y grúas, de acuerdo al tipo de vehículo. 8. Hacer entrega de los vehículos a los usuarios con la orden de salida expedida por la Secretaria de Movilidad del Municipio de Fusagasugá, previa cancelación de los servicios de patios y grúas. 9. Apoyo en todos los procesos que requiera el área de patios y grúas. 10. Las demás actividades inherentes al contrato suscrito entre las partes.
CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
En desarrollo del objeto de este compromiso EL CONTRATISTA adquiere las siguientes obligaciones: a) Ejecutar el contrato en un plazo máximo de tres (3) meses y veinticinco (25) días, contados a partir de la firma del acta de inicio. b) Cumplir a cabalidad con las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y comerciales presentadas en la propuesta. c) En caso de cualquier novedad o anomalía, reportar por escrito la situación de forma inmediata al supervisor del contrato. d) Garantizar la oportuna eficaz y eficiente prestación del objeto contratado. e) Informar al supervisor del contrato cualquier situación que puede afectar la correcta ejecución de este. f) Cumplir con las obligaciones Constitucionales, legales y las pactadas en el contrato. g) Acatar las Instrucciones durante el desarrollo del contrato que se imparta por parte del supervisor. h) Obrar con lealtad buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y en trabamientos. i) Presentar informes mensuales de las actividades realizadas. j) Mantener la reserva sobre la información que le sea suministrada para el
desarrollo del contrato. k) Presentar los documentos necesarios para la legalización y perfeccionamiento del contrato. l) Acatar las órdenes durante el desarrollo del contrato que se le imparten por parte de la Entidad, sin perjuicio de la autonomía técnica y administrativa. m) No ofrecer ni dar sobornos de ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público, en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta. n) No aceptar ninguna clase de recompensa u obsequios ofrecidos para el beneficio propio o de terceros. o) No efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de contratación. p) Prestar servicios con calidad, veracidad, oportunidad, eficiencia y eficacia, que redunde en el bienestar de la Entidad. q) Las relaciones dentro de la Terminal se fundamentarán en el respeto, sin hacer ningún tipo de discriminación, tomando como base la cortesía, la puntualidad, el buen trato y el compromiso. r) Tener en cuenta las normas de seguridad y salud en el trabajo para el desarrollo de las actividades. s) Presentar al momento de la firma del contrato, las certificaciones en las que consten que se encuentran a paz y salvo en el pago de aportes de las obligaciones al sistema de salud (EPS) y fondo de pensiones. t) Las demás que contribuyan a garantizar el cumplimiento del contrato, y las que por su naturaleza le sean atribuibles conforme al objeto y alcance del mismo. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LA TERMINAL: En desarrollo del presente compromiso, LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, contrae las siguientes obligaciones: a).
Suministrar la información veraz y oportuna requerida por el contratista b). Cumplir con el pago y c). Todas aquellas que se consideren pertinentes CLAUSULA CUARTA: PLAZO Y VIGENCIA: El plazo de ejecución del presente compromiso es de tres (03) meses y veinticinco (25) días, contados a partir de la fecha de suscripción del compromiso. La vigencia del presente compromiso será de un mes más contados a partir de la firma del compromiso. PARÁGRAFO PRIMERO:
Todos los documentos que se presenten por parte del CONTRATISTA para obtener el pago de la cuenta de cobro deberán ser avalados por el supervisor.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para obtener de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, todos y cada uno de los pagos, el CONTRATISTA deberá acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y la Ley 828 de 2003, para lo cual anexará a la cuenta de cobro los pagos al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensión. CLAUSULA QUINTA:
VALOR Y FORMA DE PAGO: Para efectos legales, el valor del presente compromiso es de SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL PESOS ($6.134.000) M/CTE, que el Terminal de Transportes de Fusagasugá realizará un primer pago al contratista por valor de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS ($1.333.340) m/cte, que corresponde a veinticinco días (25) del mes de septiembre; que la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($4.800.000) serán cancelados en tres pagos mensuales, correspondiente a UN MILLON SEISCIENTOS MIL PESOS MCTE ($1.600.000) cada mes, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro, con el visto bueno del Supervisor del compromiso, y demás trámites administrativos a que haya lugar. Que el saldo restante del presente compromiso quedará a favor de la Terminal de Transportes de Fusagasugá,
CLÁUSULA SEXTA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Las erogaciones que ocasione el presente compromiso contractual quedan sujetas a las correspondientes apropiaciones presupuestales de la vigencia fiscal del año 2018, según Certificado de Disponibilidad del rubro de funcionamiento No. 344 del 2018 CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 2017-344. CLÁUSULA SÉPTIMA.
APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES, INTERPRETACION, MODIFICACION UNILATERAL, TERMINACION UNILATERAL, LIQUIDACION UNILATERAL Y CADUCIDAD: En virtud de los establecido en el artículo 53 del reglamento de contratación de la terminal de transportes de Fusagasugá y en concordancia con la Ley 80 de 1993, artículos 15, 17 y 18. La entidad contratante podrá hacer uso de estas cláusulas cuando surjan las circunstancias especiales para la aplicación de cada una, tal como lo indica la mencionada reglamentación.
CLÁUSULA OCTAVA. SUPERVISIÓN: La supervisión y vigilancia del presente compromiso estará a cargo de la Técnica Administrativa Coordinadora de Patios y grúas y Sus funciones serán las indicadas en el artículo 46 del Manual de Contratación. CLÁUSULA NOVENA. CADUCIDAD: LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ podrá declarar la caducidad administrativa de este compromiso mediante resolución motivada y según el procedimiento indicado en el Manual de Contratación. CLÁUSULA DECIMA . SUSPENSIÓN:
Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del compromiso, según lo establecido en el artículo 49 del Manual de Contratación. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- LIQUIDACIÓN: Se hará de mutuo acuerdo dentro del término establecido en el manual de contratación, artículo 54. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- GARANTÍAS: De acuerdo al artículo 40 del Manual de Contratación no serán obligatorias en la contratación directa. CLAUSULA DECIMA TERCERA.- CESIÓN Y SUBCONTRATOS: El CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar total ni parcialmente los derechos u obligaciones surgidos de este compromiso, sin la autorización previa y escrita de EL TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.
DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales y contractuales el domicilio contractual será el municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), Colombia.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias que surjan del presente compromiso, acudirán a los procedimientos de transacción amigable composición o conciliación, de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio. CLÁUSULA DÉCIMA SÉXTA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El CONTRATISTA ejecutará el objeto de este compromiso con plena autonomía técnica y administrativa, sin relación de subordinación o dependencia, por lo cual no se generará ningún tipo de vínculo laboral entre EL TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGA y el CONTRATISTA. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA.
DECLARACIÓN DE INHABILIDAD: El CONTRATISTA declara expresamente no encontrarse en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad legal para contratar con EL TERMINALDE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento TOTAL o parcial de las obligaciones contraídas en virtud del presente compromiso y sin que sea necesario requerimiento alguno EL CONTRATISTA pagará a título de cláusula penal una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del compromiso, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios suma que será descontada
de los saldos adeudados por EL TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGA a EL CONTRATISTA autoriza por este documento a EL TERMINAL DE TRANSPÓRTES DE FUSAGASUGÁ para efectuar los descuentos señalados en esta cláusula. CLÁUSULA DECIMA NOVENA INDEMNIDAD: Será obligación del CONTRATISTA, mantener libre e indemne a LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Nacional 4828 del 24 de diciembre de 2008, modificado por el Decreto 931 del 18 de marzo de 2009. CLÁUSULA VIGÉSIMA : MULTAS: Por incumplimiento de las obligaciones del compromiso contractual, se impondrán multas al CONTRATISTA del 10% del valor total del compromiso y se podrán descotar de los montos adeudas por parte de la E.I.C.E., TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ al Contratista. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: RÉGIMEN LEGAL Y JURISDICCIÓN APLICABLE: Este compromiso se rige por el Código de Comercio y a falta de regulación expresa por las normas del Código Civil Colombiano. Las eventuales controversias que surjan del presente compromiso serán competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula de Solución de Conflictos. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. GASTOS.- Correrá por cuenta del CONTRATISTA la constitución de la garantía única, publicación del presente compromiso en el Diario Único de Contratación y el pago del impuesto de timbre, si a ello hubiere lugar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Este compromiso se entiende perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución deberá contar con el registro presupuestal. VIGECIMA CUARTA: NOTIFICACIÓN: Acuerdan las partes que para cualquiera notificación, para el CONTRATISTA, se realizará en la Carrera 2 A Este No. 22 A 27 del Municipio de Fusagasugá. Y el CONTRATANTE. Transversal 27 No. 3-49 del Municipio de Fusagasugá o a el correo electrónico [email protected].
Para constancia se firma en la ciudad de Fusagasugá, a los seis (6) días del mes de septiembre del dos mil dieciocho (2018).
POR EL TERMINAL, POR EL CONTRATISTA,
JONNY GARCIA VANEGAS CRISTHIAN CAMILO GONZALEZ QUIJANO Gerente General C.C. No. 11.258.084 de Fusagasugá Terminal de Transportes de Fusagasugá
Elaboró: Edgar Eliécer Franco Díaz Técnico Contratación
Revisó: Maira Alexandra Vargas Diaz Asesora Jurídica Externa
Revisó: Camilo Andrés Salinas Martínez
Profesional Universitario Evaluación Control y Mejora