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NORMAS LEGALES SUMARIO PODER EJECUTIVO ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS PODER JUDICIAL ORGANISMOS AUTONOMOS ORGANISMOS REGULADORES

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S UMARIO

DOMINGO 3 DEOCTUBREDE 2021 1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”

NORMAS LEGALES

Año XXXVIII - Nº 16242

PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 167-2021-MINCETUR.- Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 2

DEFENSA

R.M. Nº 0556-2021-DE.- Autorizan viaje de personal militar naval a Argentina, en comisión de servicios 2

DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

R.M. Nº 0282-2021-MIDAGRI.- Oficializan el evento denominado “IX Festival Internacional de Camélidos Sudamericanos del Perú - 2021” (FESTICAM PERU 2021), a desarrollarse en el Campo Ferial de Huáncaro de la ciudad

del Cusco 5

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

Res. N° D000011-2021-CONADIS-PRE.- Designan Director I de la Unidad de Abastecimiento del CONADIS 6

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0381-2021-RE.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Bolivia, en comisión de servicios 6

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 402-2021-MTC/17.03.- Autorizan a ECOMOTRIZ SUR S.R.L. para operar como Entidad Verificadora a nivel nacional y realizar las inspecciones físicas y documentarias

de vehículos usados 7

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 00083-2021-PD/OSIPTEL.- Aprueban el Manual de Clasificación de Cargos del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL 9

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 000145-2021/SUNAT.- Aprueban el

“Procedimiento para la selección de una Entidad Colaboradora para la devolución del IGV a Turistas” 10 Res. N° 000001-2021-SUNAT/7N0000.- Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Junín 16

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 000097-2021-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de Presidente y Jueza Especializada de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada para participar en evento de capacitación que se realizará en Colombia 16 Res. Adm. Nº 000102-2021-P-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a Jueza Especializada Penal titular de la Corte

Superior de Justicia de Lima 17

Inv. Nº 1082-2017-LAMBAYEQUE.- Sancionan con destitución a Especialista Judicial del Juzgado del Módulo Corporativo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de

Lambayeque 17

Inv. Nº 628-2018-CAJAMARCA.- Sancionan con destitución a Técnico Administrativo II del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca 21

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 101-2021-P/JNE.- Autorizan viaje de Jefa del Gabinete de Asesores a Paraguay, en comisión de servicios 27

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 000177-2021/JNAC/RENIEC.- Designan Jefe Regional 8 – Arequipa de la Gerencia de Operaciones

Registrales del RENIEC 28

R.J. Nº 000179-2021/JNAC/RENIEC.- Designan Gerente

de Administración del RENIEC 29

Peru

Fecha: 03/10/2021 03:57

(2)

R.J. Nº 000180-2021/JNAC/RENIEC.- Designan Sub Gerente de Registro Itinerante de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social del RENIEC 29 R.J. Nº 000181-2021/JNAC/RENIEC.- Designan Jefe Regional 1 – Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales

del RENIEC 30

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 02933-2021.- Autorizan viaje de Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a los EE.UU. en comisión de servicios 31

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Ordenanza Nº 000008-2021-GRLL-CR.- Aprueban declarar la semana del 20 al 26 de setiembre de cada año, como la Semana de la Juventud Liberteña 31

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Ordenanza Nº 04-2021-CR-GRL.- Ordenanza Regional que prohíbe a las entidades públicas, privadas y a la población en general, realizar actividades donde exista concentración masiva de la población como medida preventiva y de control sanitario para evitar la propagación de la segunda ola de contagios generada por el virus COVID-19, por un plazo de 03 meses 33

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

Decreto Nº 003-2021-GRSM/GR.- Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional San Martin aprobado mediante Ordenanza

Regional N° 001-2020-GRSM/CR 34

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 2394-2021.- Aprueban el “Plan Específico - Nueva Rinconada de Pamplona Alta, San Juan de Miraflores 2020 - 2030”, ubicado en el Distrito de San Juan de

Miraflores 36

Acuerdo Nº 349.- Autorizan viaje de Gerente de Movilidad Urbana a España, en comisión de servicios 38 Acuerdo Nº 350.- Aceptan donación consistente en la construcción de elementos de delimitación y seguridad en el Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima - Lomas de Villa María del Triunfo en el distrito de Villa

María del Triunfo 39

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza Nº 591-MPL.- Ordenanza que regula las dimensiones normativas de los retiros en edificaciones nuevas en el distrito de Pueblo Libre 40

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

D.A. Nº 007-2021-DA/MDSL.- Aprueban Reglamento que Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos

del distrito de San Luis 42

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza Nº 650-MSS.- Ordenanza que declara el sinceramiento de multas administrativas de la

Municipalidad 56

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Ordenanza Nº 454-MVES.- Ordenanza que regula la exigencia del pintado de la placa de rodaje en la parte superior (techo) de los vehículos menores motorizados dentro de la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador 57

PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 167-2021-MINCETUR Lima, 1 de octubre de 2021

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modifi catorias; la Ley 27596, Ley que regula la participación del poder ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor BENITO JUAN LEON CUETO, en el cargo de Director General de la

Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1997846-1

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar naval a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0556-2021-DE Lima, 30 de setiembre de 2021 VISTOS:

El Ofi cio Nº 4504/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú;

el Ofi cio N° 01467-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01047-2021-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0161-2021- DE, se autorizó el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Vicealmirante Silvio Javier ALVA VILLAMÓN, del Capitán de Navío Luis Richard SILVA LÓPEZ, del Capitán de Navío

(3)

Belisario Martín ZAGAZETA BUSTAMANTE y del Teniente Primero Paulo César DELGADO CÁRDENAS, para participar en la XXIII Reunión de Estados Mayores entre la Armada Argentina y la Marina de Guerra del Perú, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires de la República Argentina del 12 al 15 de abril de 2021;

Que, con Resolución Ministerial Nº 0308-2021-DE, se modifi có el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0161- 2021-DE, en el extremo referido al personal naval que participaría de la XXIII Reunión de Estados Mayores entre la Armada Argentina y la Marina de Guerra del Perú y a las fechas de inicio y término de la citada reunión, del 5 al 8 de julio de 2021;

Que, mediante Carta s/n del 26 de julio de 2021, el Jefe del Estado Mayor General de la Armada Argentina propone, a la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú, reprogramar la XXIII Reunión de Estados Mayores entre la Armada Argentina y la Marina de Guerra del Perú, del 25 al 28 de octubre de 2021, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, debido a restricciones impuestas por el Gobierno Nacional para contener la situación sanitaria;

Que, a través del Informe Legal Nº 006-2021, la Jefatura de la Ofi cina de Asesoría Legal del Estado Mayor General de la Marina opina que es legalmente viable autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Vicealmirante Herbert José DEL ÁLAMO CARRILLO, Jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra, acompañado del Capitán de Navío Luis Richard SILVA LÓPEZ, del Capitán de Navío Mirko FORTUNIC GUERRERO y del Teniente Primero Carlos Rafael RODRÍGUEZ MARÍN;

Que, por medio del Ofi cio Nº 2107/51, la Dirección General del Personal de la Marina remite a la Comandancia General de la Marina la documentación pertinente para la tramitación de la autorización del viaje de los referidos Ofi ciales, en comisión de servicio, para participar en la XXIII Reunión de Estados Mayores entre la Armada Argentina y la Marina de Guerra del Perú, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina;

Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos, anexada al Ofi cio Nº 4504/51, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del citado personal militar, en comisión de servicio, para que participen en la XXIII Reunión de Estados Mayores entre la Armada Argentina y la Marina de Guerra del Perú, por cuanto, permitirá identifi car y analizar nuevos campos de cooperación entre ambas Armadas, intercambiar experiencias en la parte académica en cursos de perfección para el personal naval, así como, obtener el apoyo logístico en actividades de investigación y desarrollo para lograr proyectos comunes;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 074-2021, suscrita por el Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina y por el Director de Administración de Personal de la Marina, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG;

Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 083-2021, el Jefe de la Ofi cina de Planes Programas y Presupuestos de la Dirección de Administración de Personal detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución del presente viaje al exterior, en comisión de servicio; asimismo, conforme a las Certifi caciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000001 y Nº 0000000006, emitidas por el Director de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina, se garantiza el fi nanciamiento del citado viaje al exterior;

Que, con Ofi cio Nº 4504/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina solicita la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del Vicealmirante Herbert José DEL ÁLAMO CARRILLO, del Capitán de Navío Luis Richard SILVA LÓPEZ, del Capitán de Navío Mirko FORTUNIC GUERRERO y del Teniente Primero Carlos Rafael RODRÍGUEZ MARÍN, para que participen

en la XXIII Reunión de Estados Mayores entre la Armada Argentina y la Marina de Guerra del Perú, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 25 al 28 de octubre de 2021, así como, autorizar su salida del país el 24 de octubre y su retorno el 29 de octubre de 2021;

Que, a través del Ofi cio N° 01467-2021-MINDEF/VPD- DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales remite el Informe Técnico N° 255-2021-MINDEF/VPD- DIGRIN, mediante el cual emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior;

Que, mediante el Informe Legal N° 01047-2021-MINDEF/

SG-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior del citado personal militar, en comisión de servicio, para que participen en la XXIII Reunión de Estados Mayores entre la Armada Argentina y la Marina de Guerra del Perú, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar naval que se detalla a continuación, para que participen en la XXIII Reunión de Estados Mayores entre la Armada Argentina y la Marina de Guerra del Perú, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 25 al 28 de octubre de 2021, así como, autorizar su salida del país el 24 de octubre y su retorno el 29 de octubre de 2021:

Grado Nombres y Apellidos CIP DNI

1 Vicealmirante Herbert José DEL ÁLAMO CARRILLO 00806274 43388360 2 Capitán de Navío Luis Richard SILVA LÓPEZ 00885952 09641468 3 Capitán de Navío Mirko FORTUNIC GUERRERO 00964281 43290850 4 Teniente Primero Carlos Rafael RODRÍGUEZ MARÍN 00030715 70673140

Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - Lima clase económica

US$ 983.80 x 4 personas (incluye importe TUUA) US$ 3,935.20 Viáticos:

US$ 370.00 x 4 persona x 4 días US$ 5,920.00 --- Total a pagar: US$ 9,855.20 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El Ofi cial Almirante comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER EDISON AYALA GONZALES Ministro de Defensa

1997568-1

(4)
(5)

DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

Oficializan el evento denominado “IX Festival Internacional de Camélidos Sudamericanos del Perú - 2021” (FESTICAM PERU 2021), a desarrollarse en el Campo Ferial de Huáncaro de la ciudad del Cusco

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0282-2021-MIDAGRI Lima, 30 de setiembre de 2021

VISTOS; el Ofi cio Nº 0308-2021-MIDAGRI- DVDAFIR/DGDG del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; el informe Técnico N° 0007-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-PYAO del Especialista de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; y, el Ofi cio 028-2021-SPAR CUSCO-TIQ del Presidente de la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas y Llamas;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adelante la LOF, establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, conforme con los literales a., c., d., g., j., l., y m. del numeral 2 del artículo 7 de la LOF, en el marco de sus competencias compartidas, el MIDAGRI tiene las funciones específi cas de: i) promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el organismo rector en la materia;

ii) promover la participación de la inversión privada en el sector agrario y de riego a fi n de impulsar su desarrollo;

iii) promover la organización de los productores agrarios, la identifi cación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad; iv) establecer e implementar los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo y sostenible de la actividad agraria; v) promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional; vi) prestar asesoramiento técnico a los gobiernos regionales, gobiernos locales y programas adscritos al sector, orientados al desarrollo de capacidades y al adecuado cumplimiento de sus funciones en materia agraria y de riego; y, vii) dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos para la promoción, conservación, mejoramiento y aprovechamiento sostenible de cultivos nativos y camélidos sudamericanos;

Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 0017-2021-MIDAGRI, establece tres objetivos prioritarios: OP1. Incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor; OP2. Reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia;

y, OP3. Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible;

Que, el artículo 91 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDAGRI, en adelante ROF, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, establece que la Dirección General de Desarrollo Ganadero es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos ganaderos, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos ganaderos nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva; y conforme al literal e) del artículo 92 del citado ROF tiene la función de proponer la aprobación del Calendario Nacional de Ferias y Eventos,

así como la ofi cialización de las ferias y eventos nacionales e internacionales no calendarizados en el ámbito de sus competencias;

Que, el artículo 9 del Reglamento de Ferias y Evento Agropecuarios aprobado por Resolución Ministerial N°

0650-2006-AG, concordante con los artículos 91 y 92 del ROF del MIDAGRI, establece, entre otros, que la Dirección General de Desarrollo Ganadero propondrá para su aprobación la Ferias y Eventos Agropecuarios a nivel internacional que se realicen en el país; asimismo, el artículo 15 del citado Reglamento establece que las Ferias y Eventos Agropecuarios a nivel internacional que se realicen en el país, serán autorizados mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante el Ofi cio Nº 028-2021-SPAR CUSCO-TIQ, el señor Teodolfo Irco Quispe, Presidente de la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas y Llamas – SPAR CUSCO, solicita la autorización y la ofi cialización para realizar el evento denominado “IX Festival Internacional de Camélidos Sudamericanos del Perú - 2021” (FESTICAM PERU 2021), y mediante carta s/n de fecha 17 de setiembre de 2021, señala que el evento se desarrollará del 10 al 15 de noviembre de 2021 en el Campo Ferial de Huáncaro de la ciudad del Cusco;

Que, por Ofi cio N° 0308-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/

DGDG el Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, remite al Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego el Informe Técnico N° 0007-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/

DGDG-PYAO, el cual señala, entre otros, que el “IX Festival Internacional de Camélidos Sudamericanos del Perú - 2021” (FESTICAM PERU 2021), se encuentra dentro de la categoría de eventos y ferias en materia ganadera, y que el expediente presentado por el Presidente del Comité Organizador cumple con los requisitos exigidos en el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, señalando que el Comité organizador debe preparar y presentar un informe técnico y balance económico documentado del citado evento, en un plazo no mayor a los 30 días de la fecha de clausura del mismo;

Que, el citado Informe señala que el evento tiene por objetivos, entre otros, promover un espacio armónico duradero de encuentro intercultural y tecnológico generador de aprendizajes sobre la gestión, manejo, protección y aprovechamiento sostenible de los Camélidos Sudamericanos; y, promover la participación activa de los camelicultores de la región Cusco y otras regiones (criadores conservacionistas de alpacas, llamas, vicuñas, artesanos y empresarios textiles, de pieles y alimentos), en la oferta directa y libre comercialización de sus productos en mercados locales, nacionales y acceso a mercados internacionales; y, la participación activa de los grupos de interés de la cadena productiva de camélidos sudamericanos en las exposiciones y concursos feriales, así como el intercambio de conocimiento, investigación y extensión ganadera exitosas;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; y, el Reglamento de Ferias y Evento Agropecuarios aprobado por Resolución Ministerial N°

0650-2006-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ofi cializar el evento denominado “IX Festival Internacional de Camélidos Sudamericanos del Perú - 2021” (FESTICAM PERU 2021), a desarrollarse del 10 al 15 de noviembre de 2021 en el Campo Ferial de Huáncaro de la ciudad del Cusco, organizado por la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas y Llamas - SPAR CUSCO.

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial no irrogará gasto alguno al Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

(6)

Artículo 3.- El Comité Organizador del evento a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, presenta al Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, un Informe Técnico y Balance Económico documentado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de clausurado el evento.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1997755-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

Designan Director I de la Unidad de Abastecimiento del CONADIS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° D000011-2021-CONADIS-PRE Lima, 2 de octubre del 2021

VISTOS:

El Memorando N° D000967-2021-CONADIS/SG de fecha 30 de septiembre de 2021, emitida por la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); el Informe N° D000170-2021-CONADIS-URH de fecha 30 de septiembre de 2021, emitido por la Unidad de Recursos Humanos; y, el Informe N° D000263-2021-CONADIS-OAJ de fecha 01 de octubre de 2021, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera;

Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Ofi cial

“El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Confi anza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, en tal virtud, corresponde la designación del profesional que ocupará el cargo de Director I de la Unidad de Recursos Humanos, por lo que debe emitirse el acto resolutivo correspondiente;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Unidad de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°

29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°

002-2014-MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1057, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; la Ley N°

29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N°

1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), aprobado por Decreto Supremo N° 002- 2016-MIMP; y, la Resolución Suprema N° 003-2020- MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR, a partir del 04 de octubre de 2021, al señor JOSÉ ONECIMO CLAROS SANDY como Director I de la Unidad de Abastecimiento (Director/a I CAP N° 056) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).

Artículo 2.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Ofi cial “El Peruano”

y en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob.

pe/mimp/conadis).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO GAMARRA LA BARRERA Presidente

Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

1997851-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0381-2021-RE Lima, 29 de setiembre de 2021 CONSIDERANDO:

Que, los señores Viceministros de Relaciones Exteriores de la República del Perú y del Estado Plurinacional de Bolivia han convenido en sostener una reunión de trabajo en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, el 6 de octubre de 2021;

Que, en la mencionada reunión los señores Viceministros de Relaciones Exteriores revisarán el estado de los principales temas de la agenda bilateral y realizarán las coordinaciones correspondientes para la celebración del Encuentro Presidencial y VI Gabinete Binacional Perú-Bolivia, previsto a llevarse a cabo en el Estado Plurinacional de Bolivia en el mes de octubre próximo;

Que, asimismo se estima importante la participación del Asesor Principal del Despacho Viceministerial y del Director de América del Sur de la Dirección General de América, acompañando al señor Viceministro de Relaciones Exteriores en la referida reunión, a fi n de dar adecuado seguimiento político y diplomático a los temas a tratar;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 2247, del Despacho Viceministerial, de 22 de septiembre de 2021; la memoranda N.° OPP01367/2021;

OPP01370/2021; y, OPP01380/2021, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 24 y 28 de

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septiembre de 2021, que otorgan certifi cación de crédito presupuestal al presente viaje;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002- PCM y modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y modifi catorias; y, la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los siguientes funcionarios a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, el 6 de octubre de 2021, para sostener una reunión de trabajo con el Viceministro de Relaciones Exteriores de ese país:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Enrique Chávez Basagoitia, Viceministro de Relaciones Exteriores;

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ignacio Higueras Hare, Asesor Principal del Despacho Viceministerial; y,

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Zeballos Valle, Director de América del Sur de la Dirección General de América.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Metas: 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional; y, 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior y Fuente de Financiamiento;

y, Códigos POI: AOI00004500049 Garantizar permanentemente la acción de fortalecer esquemas de integración regional; y, AOI00004500234 Fortalecimiento de las relaciones para la integración y la cooperación con los países de Sudamérica; debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Aéreos

Clase Económica

USD

Prueba descarte Covid-19

Viáticos por día USD

Número de días

Total viáticos USD

Luis Enrique Chávez

Basagoitia 741.44 200.00 370.00 1+1 740.00

Ignacio Higueras Hare 743.98 200.00 370.00 1+1 740.00 José Eduardo Zeballos Valle 749.15 200.00 370.00 1+1 740.00

Conforme a lo establecido en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje previsto, se ha adicionado un día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda.

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 1997495-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan a ECOMOTRIZ SUR S.R.L. para operar como Entidad Verificadora a nivel nacional y realizar las inspecciones físicas y documentarias de vehículos usados

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 402-2021-MTC/17.03 Lima, 19 de julio de 2021

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N°

011911-2021, complementada mediante Hoja de Ruta N°

E-194809-2021, presentada por la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L., mediante las cuales presentó diversa documentación con la fi nalidad de solicitar autorización para operar como Entidad Verifi cadora;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante la Ley), establece que el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado con Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, el artículo 94 del Reglamento Nacional de Vehículos, respecto de la nacionalización de vehículos usados importados señala que “Para la nacionalización de vehículos usados importados, el importador consignará en la DUA los Códigos de Identifi cación Vehicular y las características registrables de los vehículos que correspondan, de acuerdo al Anexo V. Así mismo, SUNAT verifi cará que los documentos de importación consignen los Códigos de Identifi cación Vehicular, requiriendo además lo siguiente: literal b) del numeral 1 del artículo 94 del Reglamento citado: “Reporte de inspección emitido por la Entidad Verifi cadora (el subrayado es nuestro), señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo e indicando que éste reúne las exigencias técnicas establecidas en el presente Reglamento y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes. El reporte debe consignar los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas”;

Que, la Directiva N° 003-2007-MTC/15“Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC, en adelante la Directiva, establece las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Verifi cadora ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el acápite 5 de la Directiva, señala que “la Entidad Verifi cadora es la Persona Jurídica autorizada a nivel nacional por la DGTT para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en las normativa vigente en materia de límites máximos permisibles (…)”;

Que, el numeral 6.1 de la Directiva, en relación a la Inspección Técnica Vehicular en el Régimen Regular, respecto del reporte de inspección, señala que: “los vehículos usados que ingresen al país a través del régimen regular de importación, deberán ser verifi cados

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en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdicción de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos mínimos de calidad establecidos para la importación de vehículos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modifi catorias, su norma reglamentaria, las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes”;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-011911-2021 de fecha 13 de enero de 2021, el señor Néstor Ticona Quenta identifi cado con DNI N°41246655 en calidad de Gerente General, de la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L., con RUC N° 20519621844, en adelante la Empresa, solicita se le “(…) otorgue autorización para operar como Entidad Verifi cadora del régimen regular de importación a nivel nacional para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización (…)”. Para ello ofreció, entre otros los documentos, que obran en la solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-198563-2020;

en ese sentido la Dirección de Circulación Vial, mediante Resolución Directoral N° 155-2021-MTC/17.03 de fecha 08 de marzo de 2021, declaró improcedente la solicitud al verifi carse que la misma no cumple con las condiciones generales establecidas en el subnumeral 5.1.1.2 del numeral 5 de la Directiva;

Que, en consecuencia, mediante Hoja de Ruta E-086490-2021, del 29 de marzo de 2021, se interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral N°

155-2021-MTC/17.03, la misma que fue resuelta por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes - DGATR, mediante Resolución Directoral N° 028-2021- MTC/17 de fecha 07 de mayo de 2021, declaró fundado el recurso interpuesto y en consecuencia declaró la nulidad en parte de la Resolución Directoral N° 155-2021- MTC/17.03, retrotrayendo el procedimiento al momento que el vicio se produjo, indicando además que “(…) no resultaría correcto establecer una regla especifi ca que lleve a relacionar de manera inequívoca a la experiencia de un administrado en un rubro concreto con el momento en que se adecue o modifi que su objeto social, hacerlo involucraría asumir un hecho relativo como cierto que genere obligaciones o derechos sin que efectivamente se haya materializado la realidad (…)”. Asimismo, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes - DGATR concluyó que a fi n de cumplir con los requisitos establecidos en la norma, “(…) la experiencia profesional o de prestación de servicios, deberá ser enmarcada dentro de un contexto de acreditación basado en el valor probatorio de los medios presentados por los administrados y no limitarse a hechos enunciativos o registrables, como puede ser la modifi cación o aclaración de objeto social; más si se tiene en consideración que mucha de las actividades a servicios pueden estar inmersos en denominaciones generales que son comúnmente insertados en los documentos constitutivos de la empresa (…)”;

Que, en virtud de lo dispuesto por la DGATR, mediante Ofi cio N° 12944-2021-MTC/17.03 del 17 de junio de 2021, se cursó requerimiento a La empresa a fi n de que presente una Declaración Jurada, de requisitos establecidos en los subnumerales 5.1.4.1 5.1.4.6, 5.1.4.7, 5.1.4.9, 5.1.4.11 y 5.1.4.13 del subnumeral 5.1.4 del numeral 5.1 del acápite 5, de la directiva y del subnumeral 5.2.6 del numeral 5.2 del acápite 5 de la Directiva, precisando que, dicha Declaración Jurada deberá estar acompañado de un registro fotográfi co del personal técnico así como de su respectiva identifi cación, con el fi n de ser acreditados, y de reemplazar la diligencia de inspección ocular para mejor resolver;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-194809-2021 del 28 de junio de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de cumplir con lo requerido en el Ofi cio N° 12944-2021- MTC/17.03;

Que, en relación a lo señalado, el literal a) del artículo 2 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, (en adelante, la Ley), defi ne a la Entidad Complementaria como la Persona natural o jurídica habilitada por la autoridad competente para prestar servicios complementarios al transporte y/o tránsito terrestre. Así, también el literal d) de la citada Ley,

defi ne al servicio complementario como la actividad que coadyuva a la realización de las actividades económicas relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, relacionada al Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y al Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, entre otros previstos o que se creen por Ley;

Que, los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 de la Directiva establecen las condiciones y requisitos documentales para solicitar la autorización como Entidad Verifi cadora para realizar la inspección física y documentaría de los vehículos usados dentro del régimen regular para el procedimiento de su nacionalización;

Que, el numeral 6.1. de la Directiva indica que:

“Los vehículos usados que ingresen al país a través del RÉGIMEN REGULAR de importación, deberán ser verifi cados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdicción de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos mínimos de calidad establecidos para la importación de vehículos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modifi catorias, su norma reglamentaria, las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes”;

Que, es preciso indicar que esta Dirección, ha cumplido y fundado sus actuaciones en las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo previstas en la normativa aplicable, las mismas que comprenden, entre otras, el respeto irrestricto de los principios de legalidad y debido procedimiento, recogidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, el numeral 5.5.2 del artículo 5 de la Directiva, señala que la autorización como Entidad Verifi cadora deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 1101-2021-MTC/17.03.01 se advierte de la documentación presentada por la Empresa, ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el numerales 5.2 de la Directiva, y las condiciones generales de la misma; por lo que, procede emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, Directiva N° 003-2007-MTC/15“Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Resolución Ministerial Nº 658-2021- MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Autorizar para operar como Entidad Verifi cadora a nivel nacional y realizar las inspecciones físicas y documentarias de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular, a la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L., con RUC N° 20519621844, por el plazo de tres (03) años.

Artículo 2.- La empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L.

autorizada deberá presentar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dentro del plazo de noventa (90) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de Resolución Directoral de autorización la “Conformidad de Inicio de Operaciones”

previa verifi cación del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la presente Directiva.

Artículo 3°.- La empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L.

autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en la Directiva N° 003-2007-MTC/15

“Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras” aprobada mediante Resolución Directoral N° 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango

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de Decreto Supremo mediante el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC.

Artículo 4°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5°.- La empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L..

bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO FECHA MÁXIMA DE

PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 25 de junio de 2022 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 25 de junio de 2023 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 25 de junio de 2024 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 25 de junio de 2025 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 25 de junio de 2026

Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L., los gastos que origine su publicación, conforme lo establecido en el el numeral 5.5.2 del artículo 5 de la Directiva.

Artículo 7.- La Empresa autorizada deberá presentar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro del plazo de noventa (90) días otorgada la autorización, una copia legalizada del Certifi cado ISO 9001:2000 en caso de haber sido obtenido en el Perú, caso contrario, copia visada por el Cónsul del Perú en el país de origen, de lo contrario se procederá de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 8.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio sito en Av. Nicolas Arriola N° 740, 2do piso, distrito de La victoria, provincia y departamento de Lima, domicilio para efectos de las notifi caciones en este procedimiento, señalado por el administrado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANGELLA ROSSI PAZOS Directora de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transporte 1997257-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Aprueban el Manual de Clasificación de Cargos del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 00083-2021-PD/OSIPTEL Lima, 1 de octubre de 2021

OBJETO

MANUAL DE CLASIFICACIÓN DE CARGOS DE ORGANISMO SUPERVI- SOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL VISTOS:

(i) El Informe Nº 00028-ORH/2021 elaborado por la Ofi cina de Recursos Humanos que sustenta la

modifi cación del Manual de Clasifi cación de Cargos del OSIPTEL; y,

(ii) El Informe N° 00075-OPPM/2021, elaborado por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización que contiene la opinión técnica favorable al proyecto de Manual de Clasifi cador de Cargos del OSIPTEL.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, se aprobó la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, respectivamente;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 128- 2020-PD/OSIPTEL se aprobó el Manual de Clasifi cación de Cargos del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, el cuál fue modifi cado mediante Resolución de Presidencia N°

00068-2021-PD/OSIPTEL, con el objetivo de actualizar los requisitos mínimos de Formación y Experiencia de los cargos de liderazgo, en términos de formación, experiencia y habilidades en razón a la naturaleza de las funciones y grado de responsabilidad;

Que, el Manual de Clasifi cación de Cargos es un instrumento de gestión que contiene la descripción básica de los cargos que requiere una entidad para el cumplimiento de los objetivos, competencias y funciones asignadas, estando vigente su aplicación de conformidad con lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil;

Que, de acuerdo con lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1023 y el artículo 3 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, corresponde a la Ofi cina de Recursos Humanos conducir el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende la planifi cación de políticas de recursos humanos y la organización del trabajo y su distribución; asimismo, conforme lo indicado en el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, la Ofi cina de Recursos Humanos tiene dentro de sus funciones proponer los lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión de recursos humanos;

Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº 00028- ORH/2021 de la Ofi cina de Recursos Humanos, resulta necesario corregir las funciones asignadas a los cargos de Secretario Técnico de Solución de Controversias y Secretario Técnico de Solución de Reclamos, contenidas en el Manual de Clasifi cación de Cargos vigente a la fecha, a fi n de que estén alineadas con las funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, y actualizar las funciones de algunos otros cargos, en concordancia con los perfi les de puesto.

Asimismo, corresponde adecuar los requisitos mínimos del cargo de Procurador/a Público a lo establecido en el artículo 29 del Decreto Legislativo 1326, “Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado”, al igual que el modifi car el requisito de formación del cargo de Director/a de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de Título Profesional o Bachiller a Título Profesional debido a que por la naturaleza del cargo se requiere de dicho nivel;

Que, mediante Informe N° 00075-OPPM/2021 la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión técnica favorable a la propuesta de modifi cación del Manual de Clasifi cador de Cargos del OSIPTEL;

Que, de acuerdo a lo manifestado precedentemente, resulta necesario modifi car el Manual de Clasifi cación de Cargos y derogar la Resolución de Presidencia N°

00068-2021-PD/OSIPTEL, que aprobó el Manual de Clasifi cación de Cargos del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, vigente a la fecha;

Con la opinión favorable de la Ofi cina de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la conformidad de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Manual de Clasifi cación de Cargos del Organismo Supervisor de la Inversión Privada

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en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Derogar la Resolución de Presidencia N° 00068-2021-PD/OSIPTEL que aprobó el Manual de Clasifi cación de Cargos del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL.

Artículo 3.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General las acciones necesarias para publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y, asimismo, publicar la presente resolución, incluyendo el anexo, en la web institucional del OSIPTEL www.osiptel.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo

1997765-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Aprueban el “Procedimiento para la selección de una Entidad Colaboradora para la devolución del IGV a Turistas”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000145-2021/SUNAT

DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LA ENTIDAD COLABORADORA

DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA EFECTOS DE IMPLEMENTAR LA DEVOLUCIÓN

DEL IGV A TURISTAS Lima, 1 de octubre de 2021 VISTO:

El Informe N° 44-2020-SUNAT/7B1000 de la Gerencia Normativa de Procesos de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos;

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, se establece que será objeto de devolución el Impuesto General a las Ventas que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista; disponiéndose, además, que la devolución podrá efectuarse también a través de Entidades Colaboradoras de la Administración Tributaria, y que estas solicitarán a la Administración Tributaria la devolución del importe reembolsado a los turistas;

Que en el artículo 11-J del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-94- EF, según su texto modifi cado por Decreto Supremo N° 226- 2020-EF, se establece que la Entidad Colaboradora de la Administración Tributaria es una persona jurídica domiciliada en el país, y que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT, mediante resolución de superintendencia, previa evaluación de viabilidad y efectividad de la incorporación de la Entidad Colaboradora de la Administración Tributaria en el procedimiento de

devolución, determinará cómo se reconocerá la calidad de dicha entidad, pudiendo a tal efecto establecer un registro, celebrar convenios, entre otros;

Que, asimismo, en la parte fi nal del artículo citado, se establecen los supuestos en los que la Entidad Colaboradora dejará de tener dicha condición, entre ellos:

voluntariamente, con un plazo de preaviso que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia; por incumplimiento de requisitos y obligaciones, a partir de la fecha que señale la SUNAT; y por la culminación del plazo de operación otorgado, cuando este haya sido fi jado;

Que, mediante el Informe N° 44-2020-SUNAT/7B1000, la Gerencia Normativa de Procesos de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos evaluó los modelos de gestión de la devolución de impuestos a turistas, recomendando la conveniencia de que el procedimiento sea operado por una Entidad Colaboradora;

Que, en cumplimiento de las disposiciones previstas en las normas antes citadas, resulta necesario establecer la manera de cómo se obtendrá el reconocimiento de la calidad de Entidad Colaboradora de la Administración Tributaria y cómo se producirá la pérdida de tal condición, para lo cual corresponde adicionalmente que se apruebe, como anexo de la resolución, las disposiciones procedimentales necesarias que regulen tales aspectos;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11-J del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-94-EF, según su texto modifi cado por Decreto Supremo N° 226-2020-EF;

y en uso de las facultades conferidas en el literal m) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 65-2021/SUNAT, y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Selección de Entidades Colaboradoras La selección de las Entidades Colaboradoras de la Administración Tributaria a que se refi ere el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, se efectuará previo concurso público a cargo de un comité de selección, integrado por tres miembros, de acuerdo con el procedimiento a que se refi ere el artículo 4, el cual será difundido en el portal electrónico de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

El comité de selección goza de autonomía para adoptar decisiones y realizar todo acto necesario para cumplir con el encargo de conducir el concurso público y seleccionar a quien posteriormente obtendrá la calidad de Entidad Colaboradora de la Administración Tributaria; sus decisiones se adoptan en forma colegiada.

Artículo 2.- Obtención de la Calidad de Entidad Colaboradora

La calidad de Entidad Colaboradora de la Administración Tributaria se obtiene a través de la formalización de un contrato con la SUNAT, cuyo plazo de vigencia será no menor de tres (3) años, pudiendo ser renovado.

Artículo 3.- Fin de la Calidad de Entidad Colaboradora

3.1. En caso de que la SUNAT detecte que la Entidad Colaboradora incumple alguno de los requisitos u obligaciones dispuestos en el párrafo 11-J.4 del artículo 11-J del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, u otros que establezca la SUNAT, le notifi cará el incumplimiento detectado, otorgándole, de corresponder, un plazo para que pueda efectuar sus descargos.

De corresponder la pérdida de la condición de Entidad Colaboradora, la SUNAT notifi cará dicha decisión en la forma establecida en el respectivo contrato, señalando la fecha a partir de la cual surtirá efecto, debiendo para ello indicar un plazo no menor a ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la notifi cación, con excepción del incumplimiento por abandono del servicio, en el que no será necesario otorgar dicho plazo.

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3.2. En caso de que la Entidad Colaboradora decidiera voluntariamente dejar de tener dicha condición, deberá comunicarlo a la SUNAT en la forma establecida en el respectivo contrato con una anticipación no menor de ciento ochenta (180) días calendario a la fecha propuesta para culminar sus servicios.

3.3. Si la Entidad Colaboradora no desea renovar el contrato, deberá comunicar esa decisión a la SUNAT en la forma establecida en el respectivo contrato con una anticipación no menor de ciento ochenta (180) días calendario a la fecha de vencimiento del plazo de operación previsto en el contrato.

Artículo 4.- Aprobación del Procedimiento para la selección de la Entidad Colaboradora

Apruébase el “Procedimiento para la selección de una Entidad Colaboradora para la devolución del IGV a Turistas”, el mismo que como anexo adjunto forma parte de la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE UNA ENTIDAD COLABORADORA PARA LA DEVOLUCIÓN

DEL IGV A TURISTAS I. OBJETIVO

Establecer el procedimiento a seguir para la selección y contratación de una Entidad Colaboradora que se encargue de la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) a turistas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Texto Único Ordenando de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

II. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en el presente procedimiento son de aplicación para la Gerencia Normativa de Procesos y la Gerencia de Programación y Fiscalización de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos (INGP), así como para la Gerencia de Gestión de Contrataciones de la Intendencia Nacional de Administración (INA), con sus respectivas unidades orgánicas, e igualmente para todos aquellos que intervengan en el procedimiento de selección (incluyendo a los que deseen participar como proveedores del servicio) y, asimismo, para la Entidad Colaboradora.

III. BASE LEGAL

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF.

- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-94-EF.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modifi catorias y conexas, de ser el caso.

IV. DEFINICIONES

a. Comisión por devolución del IGV al turista:

Monto porcentual que cobra la Entidad Colaboradora al turista por el servicio de la devolución del IGV.

b. Comité de Selección de la Entidad Colaboradora:

Colegiado encargado de conducir el procedimiento de selección de la Entidad Colaboradora.

c. Entidad Colaboradora: Persona jurídica domiciliada en el país, encargada de realizar la devolución del IGV al turista.

d. Establecimiento Autorizado: Contribuyente inscrito en el Registro de Establecimientos Autorizados (REA) y que efectúa las ventas de bienes que dan derecho a la devolución del IGV al turista.

e. Reembolso del IGV: Monto que abona la SUNAT a la Entidad Colaboradora previa presentación de la liquidación a que se refi ere el artículo 11-K del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

f. Turista: Persona natural extranjera no domiciliada que ingresa al Perú con la calidad migratoria de turista, según lo expresado en el literal f) del artículo 11-A del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. La presente norma regula el procedimiento a seguir para la selección y contratación de la Entidad Colaboradora encargada de la devolución del IGV pagado por los turistas en los establecimientos autorizados.

5.2. El servicio de devolución del IGV a los turistas mediante la participación de una Entidad Colaboradora es una alternativa prevista por el artículo 76 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, y consiste en que un tercero se encargue de la devolución del IGV a los turistas, pudiendo para tal efecto cobrarles una comisión y posteriormente solicitar el reembolso correspondiente a la SUNAT.

5.3. La contratación de la Entidad Colaboradora se rige por el presente procedimiento, siéndole aplicable supletoriamente las disposiciones y principios del procedimiento administrativo general y supletoriamente el Código Civil en su fase de ejecución. A la presente contratación no le resulta aplicable la Ley de Contrataciones del Estado, al no asumirse la contraprestación con fondos públicos.

5.4. La Entidad Colaboradora no brinda un servicio directamente a la SUNAT, por lo que no corresponde la entrega de una constancia de cumplimiento de prestación de servicios. No obstante, la SUNAT podrá, a solicitud de la Entidad Colaboradora, emitir un documento en el que se indique que cumplió con el período establecido en el contrato del servicio de devolución del IGV a turistas. Dicho documento será emitido por la División de Ejecución Contractual de la Gerencia de Gestión de Contrataciones, previo informe favorable de la División de Procesos de Fiscalización de la Gerencia de Programación y Fiscalización.

5.5. El contrato con la Entidad Colaboradora tendrá una vigencia de tres (3) años renovables por tres (3) años adicionales, salvo negativa expresada por cualquiera de las partes.

5.6. La contraprestación por el servicio brindado por la Entidad Colaboradora será pagada por los turistas que soliciten la devolución del IGV mediante la deducción de un porcentaje de la devolución efectuada.

5.7. El Comité de Selección es el encargado de conducir el proceso de selección de la Entidad Colaboradora. Las acciones de contratación y ejecución del contrato serán asumidas por la División de Ejecución Contractual de la Gerencia de Gestión de Contrataciones.

a) El Comité de Selección estará integrado por:

- Dos representantes de la INGP.

- Un representante de la INA.

Todos los representantes contarán con sus respectivos suplentes.

b) Los integrantes del Comité de Selección serán designados por el Superintendente Nacional, a propuesta de sus respectivas unidades orgánicas de procedencia.

c) El Comité de Selección se sujetará a las siguientes reglas:

i. El quórum para el funcionamiento del Comité de Selección se da con la presencia del número total de miembros titulares. En caso de ausencia de alguno de éstos, deberá ser reemplazado por su correspondiente suplente. La participación del suplente solo será durante la ausencia del titular.

ii. Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría. No cabe la abstención por parte de ninguno de los miembros.

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