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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

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Academic year: 2022

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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Sindicato N°2 de Empresa Gardilcic Ltda.

Con Constructora Gardilcic Ltda.

Vigencia: 01 de marzo de 2021 hasta el 01 de marzo de 2024

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1.- PARTES OBLIGADAS 2.- JORNADA DE TRABAJO 3.- FERIADOS ESPECIALES

4.- SEGURO DE ACCIDENTE PERSONALES Y COMPLEMENTARIO DE SALUD 5.- ASISTENTE SOCIAL

6.- FONDO SOLIDARIO

7.- BONO ASIGNACION PERSONAL 8.- IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD 9.- REAJUSTE E INCREMENTO DE SUELDO 10.- GRATIFICACION LEGAL

11.- FERIADO PROPORCIONAL 12.- CAMBIO DE CONTRATO

13.- BONO TIEMPO DE VIAJE (ASIGNACION DE TRASLADO/ AREA ALTA) 14.- AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS

15.- AGUINALDO DE NAVIDAD

16.- BENEFICIO POR CONCEPTO DE NATALIDAD 17.- BONO DE DEFUNCION.

18.- BONO MATRIMONIO O ACUERDO DE UNION CIVIL 19.- BONO EDUCACIÓN

20.- CREDITO SOCIAL 21.- ASIGNACION DE COLACION

22.- CREDITO BLANDO POR VACACIONES 23.- ASIGNACIÓN DE MOVILIZACION 24.- PERMISOS

25.- DEPORTE, RECREACION Y APORTE A LA CULTURA 26.- SEDE SOCIAL

27.- CUOTA SINDICAL

28.- TALLERES PARA LA FAMILIA

29.- NIVELACIÓN DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN 30.- BECAS PARA TRABAJADORES

31.- BONO DE PRODUCTIVIDAD Y MEJORES PRÁCTICAS DE TRABAJO (ACUERDO MARCO) 32.- BONO DE EXCELENCIA EN SEGURIDAD PRODUCTIVIDAD Y RELACIONES LABORALES 33.- APORTE ESPECIAL DIA DEL MINERO

34.- PRESENTE DE CUMPLEAÑOS 35.- AYUDA DE EMERGENCIA 36.- EXTENSIÓN DE BENEFICIOS 37.- PRESTAMO BLANDO

38.- VIGENCIA DE CONVENIO COLECTIVO Y BENEFICIOS PACTADOS 39.- RELIQUIDACIÓN DE MOVILIZACIÓN

40.- VACACIONES

41.- INCREMENTO REMUNERACIONAL 42.- LEYES Y REGLAMENTOS 5

5 6 6 7 7 8 8 9 9 9 9 10 10 10 10 11 13 13 14 14

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INDICE PAG. PAG.

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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Sindicato N°2 de Empresa Gardilcic Ltda. con Constructora Gardilcic Ltda.

En Rancagua, a 01 de marzo de 2021, entre Constructora Gardilcic Ltda. Representada para estos efectos por doña Chantal Gardilcic Venandy, don Javier Ruiz Mancilla y don Ricardo Ramos Merino, en adelante “La empresa”, y por la otra los trabajadores socios del Sindicato N°2 de la empresa Gardilcic Ltda., representados por sus directores, don Carlos Chamorro López, Presidente, Pedro Morales Allende, Secretario, David Pardo Salinas, Tesorero, Juan Ganga Muñoz, Director, René León Arias, Director, todos domiciliados para estos efectos en calle Pintor Gustavo Cabello Olguín, N°748, Barrio Industrial Bernardo O’Higgins, Rancagua, se ha establecido el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo.

1.- PARTES OBLIGADAS

El Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 01 de marzo de 2021, suscrito de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 303 y siguientes del Código del trabajo, obliga y obligará por una parte a la empresa Constructora Gardilcic Ltda., y por la otra, a la totalidad de los socios del Sindicato N°2 de la empresa Gardilcic Ltda., identificados en el anexo N°2, el cual forma parte integrante del referido Convenio Colectivo de Trabajo para todos los efectos legales y contractuales.

2.- JORNADA DE TRABAJO

Los trabajadores que tienen la calidad de parte en este Convenio Colectivo, de acuerdo a las necesidades y disposiciones de la empresa, realizarán sus labores en sistema de trabajo de lunes a viernes, denominado 5 X 2, o en un sistema de trabajo por turnos rotativos, en una jornada desarrollada en ciclos de diez días consecutivos de trabajo, seguidos, a su vez, de cinco días también consecutivos de descanso, o en un sistema de trabajo por turnos rotativos, en una jornada desarrollada en ciclos de siete días consecutivos de trabajo, seguidos, a su vez, de siete días también consecutivos de descanso, conforme lo establezca la resolución que autoriza la implementación de jornada excepcional respectiva.

REPRESENTANTES

Por Constructora Gardilcic Ltda.:

Chantal Gardilcic Venandy

Javier Ruiz Mancilla

Ricardo Ramos Merino

Por Sindicato N°2 de Trabajadores:

Carlos Chamorro López

Pedro Morales Allende

David Pardo Salinas

Juan Ganga Muñoz

René León Arias

/ Presidente / Secretario / Tesorero / Director / Director

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Lo anterior, sin perjuicio de que la referida jornada sea modificada, replanteada o reestructurada, frente a la ejecución o la existencia de situaciones especiales para esta obra, u otras obras, en virtud de las facultades de administrar la obra por parte de la empresa, conforme lo señala la ley, pudiendo aplicar a futuras jornadas excepcionales que puedan ser necesarias a requerimiento del mandante.

3.- FERIADOS ESPECIALES

Los días 1° de enero, Viernes Santo, 1° de mayo, 10 de agosto, 18 y 19 de septiembre, 24, 25 y 31 de diciembre no se trabajarán y no serán considerados días laborales para la empresa.

Entre la empresa y los trabajadores se determina de común acuerdo que el horario de salida para el día 17 de septiembre, para el turno “A” será normal, desde el interior mina, en compensación por el otorgamiento del día feriado Viernes Santo.

Sin perjuicio de lo anterior, el Viernes Santo no se considerará feriado irrenunciable y las personas que deseen trabajar para esa fecha, lo podrán hacer, establecidas las compensaciones acordadas entre las partes y el Sindicato.

El inicio de las labores habituales después del feriado de navidad será el día 26 diciembre en turno A. Se establece que el día 02 de enero de cada año la jornada de trabajo se iniciará en turno B.

4.- SEGURO DE ACCIDENTE PERSONALES Y COMPLEMENTARIO DE SALUD

La empresa otorgará un seguro por muerte accidental e incapacidad permanente a cada trabajador, con una cobertura no inferior a 2.500 UF o 48 rentas brutas según sea el caso, cubriendo las 24 horas del día todos los días del año, cuyo costo no será imputable al trabajador.

La empresa será la beneficiaria de la respectiva póliza de seguros, obligándose a pagar la

totalidad de la indemnización que perciba de la compañía de seguros a consecuencia del siniestro, a quienes acrediten tener la calidad de herederos de éste, de acuerdo con las normas legales vigentes al momento del fallecimiento.

La empresa sólo estará obligada a pagar esta indemnización cuando la compañía de seguros pague a su vez el siniestro conforme a lo pactado en la póliza respectiva.

Por otra parte, la empresa contratará, además, un seguro complementario de salud y dental para el trabajador y sus cargas familiares. El detalle de este seguro estará disponible en el Depto. de Personal o con el Sindicato.

En la renovación anual del seguro complementario de salud, dentro del plazo de 30 días corridos previos a la renovación, se presentará al sindicato la siniestralidad del período y las opciones de renovación, para los efectos de escuchar las inquietudes u opiniones de mejoras por parte del sindicato.

5.- ASISTENTE SOCIAL

La empresa tendrá dos Asistentes Sociales para prestar servicios de bienestar social a sus trabajadores, a objeto de fomentar programas que beneficien a los trabajadores, en los ámbitos de la familia, educación, salud, situación habitacional, actividades deportivas y recreativas.

6.- FONDO SOLIDARIO

La empresa destinará, vía caja chica, un fondo a rendir de $1.800.000 (un millón ochocientos mil pesos), el que se mantendrá en el mismo valor mensualmente durante la vigencia de este convenio colectivo. Dicho fondo será otorgado para cubrir situaciones de emergencias como enfermedades u otras necesidades urgentes que afecten a trabajadores socios del sindicato, durante su permanencia en la obra.

Dicha caja será custodiada y administrada por personal que la empresa designe recayendo

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específicamente en el Jefe de Recursos Humanos y Administración de la Obra o quien lo reemplace.

Las sumas que por este concepto sean entregadas al trabajador tendrá el carácter de anticipo extraordinario de remuneraciones y deberán ser reintegradas en un plazo de dos meses.

Los dirigentes sindicales calificarán los casos para los otorgamientos de este beneficio.

7.- BONO ASIGNACION PERSONAL

La empresa pagará mensual y proporcionalmente a los días trabajados, un Bono de Asignación Personal de acuerdo al Anexo N°1.

8.- IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD

La empresa otorgará alternadamente una vez al año una parka industrial, pijama térmico ó un par de zapatos de seguridad en el mes de abril, para cada trabajador que se desempeñe en las obras que la empresa desarrolla en División El Teniente, la directiva sindical en conjunto con la empresa, anualmente en el mes de diciembre, definirán y elegirán el tipo y modelo de parka ó pijama térmico ó zapato a entregar.

2021: Zapato de Seguridad 2022: Parka o pijama térmico 2023: Zapato de Seguridad

Los elementos de protección personal que actualmente se usan en la empresa deberán cumplir con las certificaciones de calidad del fabricante de origen y/o de acuerdo con las normas chilenas y por ningún motivo no podrán ser de inferior calidad de los que actualmente se ocupan.

Las personas sindicalizadas con derecho a este beneficio serán las que estén con contrato vigente indefinido desde el 1° de abril al 31 de octubre. El plazo máximo para la entrega del beneficio será hasta el 30 de noviembre con contrato indefinido.

9.- REAJUSTE E INCREMENTO DE SUELDO

El Sueldo Base y la Asignación de Movilización serán reajustados de forma trimestral de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o la Institución que lo sustituya, entre los meses de noviembre a enero para el reajuste de febrero, entre los meses de febrero a abril para el reajuste de mayo, entre los meses de mayo a julio para el reajuste de agosto y entre los meses de agosto a octubre para el reajuste de noviembre.

Sólo se aplicará reajuste positivo y en ningún caso se aplicará un IPC negativo.

10.- GRATIFICACION LEGAL

Por concepto de gratificación legal la empresa seguirá pagando un 25% de la remuneración mensual con un tope de un doceavo de 4,75 ingresos mínimos mensuales, la que se pagará mensualmente en la respectiva liquidación de remuneraciones.

11.- FERIADO PROPORCIONAL

La empresa pagará al término de la relación laboral a todos los trabajadores que sean desvinculados, los montos correspondientes al feriado proporcional de acuerdo a normas establecidas en el Código del Trabajo y Acuerdo Marco según corresponda.

12.- CAMBIO DE CONTRATO

La empresa se compromete a escriturar cuando se produzca un cambio de cargo el anexo de contrato de trabajo respectivo, para aquellos trabajadores que por necesidad de la empresa sean promovidos o ascendidos a un cargo superior al que desempeñan, dando prioridad al candidato interno sobre el externo.

Sólo sí, en caso de que el cambio de cargo produjera un desmedro económico para el trabajador, se mantendrá la remuneración más alta.

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13.- BONO TIEMPO DE VIAJE (ASIGNACION DE TRASLADO/ AREA ALTA)

La empresa pagará a cada trabajador una asignación especial denominada Asignación de Traslado (Área Alta) por una suma de $30.000.- (treinta mil pesos) brutos, imponibles, la cual será pagada proporcionalmente a los días trabajados.

14.- AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS

Con ocasión de las Fiestas Patrias y en la primera quincena del mes de septiembre, la empresa pagará a los trabajadores que sean socios del sindicato y que tengan contrato vigente al 15 de septiembre de cada año, un aguinaldo de un monto que asciende a la suma de $100.000.- (cien mil pesos) brutos e imponibles.

En el mes de septiembre de cada año de vigencia del presente instrumento, se entregará una GiftCard de un valor de $27.000.- (veintisiete mil pesos) líquidos por cada trabajador asociado al sindicato, con el objeto de solventar el costo de una canasta familiar.

15.- AGUINALDO DE NAVIDAD

La empresa otorgará en la primera quincena del mes de diciembre a los trabajadores que tengan contrato vigente al 15 de diciembre de cada año, un aguinaldo de navidad por la suma de $125.000.- (ciento veinticinco mil pesos) brutos e imponibles.

Además, en el mes de diciembre de cada año de vigencia del presente instrumento, se entregará una GiftCard de un valor de $30.000.- (treinta mil pesos) líquidos por cada trabajador asociado al sindicato.

16.- BENEFICIO POR CONCEPTO DE NATALIDAD

La empresa otorgará el permiso legal según lo dispuesto en el Código del Trabajo, en caso de nacimiento de un hijo del trabajador, a saber:

“El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un

hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento.

Este permiso también se otorgará al padre o la madre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es “irrenunciable”.

La empresa otorgará las facilidades para que el trabajador pueda cobrar el bono de nacimiento que otorga la Caja Los Andes.

En caso de que el nacimiento se produzca en los días de trabajo, la empresa otorgará las facilidades para que sea posible llegar a su hogar.

Además, la empresa otorgará un aporte de $ 110.000.- (ciento diez mil pesos) líquidos por el nacimiento de un hijo previa presentación del certificado de nacimiento, extendido por el registro civil de la república. El Trabajador tendrá 30 días desde la fecha del nacimiento para cobrar el beneficio.

17.- BONO DE DEFUNCION

La empresa otorgará las facilidades para que los trabajadores puedan cobrar el bono de defunción, según sea el caso, que otorga la Caja Los Andes.

La empresa otorgará el permiso legal según lo dispuesto en el Código del Trabajo, en caso de fallecimiento del cónyuge, hijo, padre o madre, a saber:

“En el caso de muerte de un hijo, así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación, así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.

Para el caso de fallecimiento de un hermano del trabajador, y siempre que él se encuentre

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trabajando, la empresa otorgará dos días de permiso con goce de remuneraciones para que el trabajador pueda acompañar a su familia en el proceso.

Para el caso de fallecimiento de un abuelo del trabajador, y siempre que él se encuentre trabajando, se otorgará dos días de permiso con goce de remuneraciones.

Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal”.

En el caso de defunción del trabajador, cónyuge o conviviente, hijos, padre o madre, presentando el certificado de defunción extendido por el registro civil de la república, la empresa entregará un aporte de $240.000.- (doscientos cuarenta mil pesos) líquidos. Dicho aporte será cancelado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación del certificado de defunción respectivo, para validar la información.

En el caso del fallecimiento de Padre o Madre el Bono podrá ser cobrado si fallece la persona que tuvo el rol de Padre o Madre para el trabajador aun cuando no tenga vínculo legal, siempre y cuando haya sido manifestado de forma expresa al momento de su contratación.

El beneficio se otorgará una vez por trabajador.

En el caso de que el trabajador no esté casado y conviva será obligación de él entregar a la empresa la acreditación, vía declaración jurada notarial y/o tarjeta de enrolamiento del seguro complementario de salud, de la identificación de la persona conviviente o pareja. En este caso, para ejercer este beneficio, la información deberá estar actualizada en el área de Personal.

El beneficio será otorgado por una sola vez, en el caso de muerte del cónyuge o conviviente.

En caso de que el fallecimiento se produzca en los días de trabajo, la empresa otorgará las facilidades para que sea posible llegar a su hogar.

Adicionalmente, la empresa brindará apoyo a familia del trabajador a través de la asistente social para asesorar en todo lo relacionado con el deceso.

18.- BONO MATRIMONIO O ACUERDO DE UNION CIVIL

El trabajador que contraiga matrimonio, o acuerdo de unión civil, tendrá derecho a hacer uso de cinco días hábiles de permiso con goce de remuneración, según lo señala la legislación laboral vigente.

Adicionalmente al permiso, la empresa otorgará un aporte de $140.000.- (ciento cuarenta mil pesos) líquidos contra presentación del respectivo certificado de matrimonio o de unión civil, extendido por el Registro Civil de la República. El trabajador tendrá 30 días desde la fecha del matrimonio para cobrar beneficio.

19.- BONO EDUCACIÓN

La empresa otorgará las facilidades para que los trabajadores puedan cobrar el bono de escolaridad, según sea el caso, que otorga la Caja Los Andes.

La Empresa aportará anualmente a cada trabajador que se encuentre con contrato vigente, una bonificación de escolaridad bruta imponible, por cada hijo reconocido y al propio trabajador, que acredite ser alumno regular de cualquier establecimiento educacional del país, de acuerdo a la siguiente categoría:

Enseñanza Pre Básica, Básica y Media; Superior (Técnico y/o Universitaria) y Fuerzas Armadas y de Orden, Gendarmería el valor de $ 120.000.- (ciento veinte mil pesos) brutos e imponibles.

El trabajador deberá acreditar su derecho al beneficio presentando el certificado de matrícula y nacimiento, tanto de aquellos hijos reconocidos como estudiantes y los que tengan custodia legal, como para el mismo trabajador, desde el 1° de febrero al 15 de abril del año respectivo, sin existir un nuevo plazo posterior de presentación de documentación para acceder a este beneficio.

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20.- CREDITO SOCIAL

Los trabajadores tendrán derecho a solicitar créditos sociales a Caja Los Andes, sólo de acuerdo a la reglamentación y exigencias vigentes solicitadas por esta institución, SIN el aval de la empresa.

21.- ASIGNACION DE COLACION

Las partes pactan una Asignación de Colación de $88.780.- (ochenta y ocho mil setecientos ochenta pesos) líquidos para cada trabajador, valor que será pagado proporcionalmente a los días trabajados.

22.- CREDITO BLANDO POR VACACIONES

El trabajador podrá solicitar a la empresa, al momento de hacer uso de su feriado legal, por un mínimo de diez días, un crédito blando, por un valor de $216.000.- (doscientos dieciséis mil pesos) líquidos, el que será pagado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud.

Este valor será descontado en 12 cuotas iguales de $18.000.- (dieciocho mil pesos) cada una y sucesivas a partir del mes siguiente a su otorgamiento.

23.- ASIGNACIÓN DE MOVILIZACION

Las partes pactan una Asignación de Movilización de $190.272.- (ciento noventa mil doscientos setenta y dos mil pesos) líquidos para cada trabajador, valor que será pagado proporcionalmente a los días trabajados.

24.- PERMISOS

La empresa otorgará trimestralmente (cada tres meses) a los trabajadores que se desempeñen en el Turno de Lunes a Viernes (5x2), un día de permiso administrativo con goce de remuneraciones, para que puedan realizar trámites.

Para acceder a este beneficio, previamente y con a lo menos 24 horas de anticipación, el interesado debe coordinar con su jefe directo el uso de éste; estos días no serán acumulables entre un trimestre y otro.

Para los trabajadores que sean finiquitados con carta aviso de 30 días, se les otorgarán dos días de permiso con goce de remuneraciones a fin de facilitar su búsqueda de trabajo, siempre y cuando sea informado con anterioridad y no presente licencia médica.

25.- DEPORTE, RECREACION Y APORTE A LA CULTURA

La empresa aportará mensualmente $ 800.000.- (ochocientos mil pesos) líquidos para que el sindicato administre y destine dicho monto a fomentar la práctica deportiva, recreativa, cultural y salud mental entre los trabajadores de la empresa.

El aporte antes detallado será reajustado anualmente, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

26.- SEDE SOCIAL

La empresa aportará mensualmente la suma de $260.600.- (doscientos sesenta mil seiscientos pesos), líquidos con la finalidad de contribuir en el pago de arriendo mensual de una sede social, en donde los trabajadores tengan un lugar en que puedan ser atendidos, reunirse y realizar las diferentes actividades sindicales.

El aporte antes detallado será reajustado anualmente, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

27.- CUOTA SINDICAL

La empresa y los trabajadores acuerdan que se descuente por planilla, la cuota mensual del sindicato de todos los trabajadores afiliados. El monto total descontado por este concepto será depositado por la empresa en la cuenta bancaria del sindicato dentro de los diez primeros días del mes siguiente de efectuado el descuento.

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28.- TALLERES PARA LA FAMILIA

La empresa creará talleres para la cónyuge, pareja o conviviente de los trabajadores, e hijos de trabajadores mayores de 18 años, con el fin de mejorar las relaciones familiares y su entorno.

Estos talleres serán administrados, organizados y ejecutados por la Asistente Social de obra o quien la reemplace.

La empresa realizará al menos un curso de oficios a las señoras de los trabajadores por semestre.

El tema del curso será acordado en conjunto con el sindicato.

En caso de que exista la necesidad y la posibilidad se podrán realizar otros cursos adicionales.

29.- NIVELACIÓN DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN

La empresa promocionará la nivelación de estudios de los trabajadores que no tengan su enseñanza básica y media completa.

La empresa otorgará los cursos de capacitación con cargo a la franquicia tributaria en concordancia con el funcionamiento y planes.

30.- BECAS PARA TRABAJADORES

La empresa otorgará y cancelará anualmente, diez becas de estudios para las mejores notas (promedio final 5,5 para las ocho primeras becas y para completar el cupo de 10 becas se podrán considerar notas de hasta 5,0 en una segunda revisión) de aquellos trabajadores que sean socios del sindicato, que estudien y acrediten a través de un certificado de notas, emitido por la Universidad, Instituto Profesional o Técnico.

El valor de la beca será de $500.000.- (quinientos mil pesos) líquidos y se pagará hasta el 31 del mes marzo de cada año.

31.- BONO DE PRODUCTIVIDAD Y MEJORES PRÁCTICAS DE TRABAJO (ACUERDO MARCO)

La empresa pagará anualmente un bono de Incentivo de Productividad y Mejores Prácticas de Trabajo, equivalente a 1,4 sueldos líquidos de cada trabajador, con tope de 70 UF.

Las condiciones y variables que se considerarán para acceder al pago del bono de Incentivo de Productividad y Mejores Prácticas de Trabajo, serán dos, la asistencia y la productividad, y se pagará proporcional a los días trabajados.

Este bono será incompatible con cualquier otro bono relacionado y que se establezca en acuerdos realizados por organizaciones sindicales y empresas contratistas de Codelco, acuerdos marco o cualquiera sea denominación que se le dé a dicho documento.

La empresa hará aplicable en su totalidad los beneficios establecidos en los acuerdos realizados entre las organizaciones sindicales y las empresas contratistas de Codelco, acuerdos marco o cualquiera sea la denominación que se le dé a dicho documento.

A todos los trabajadores afectos al presente convenio colectivo, les regirán las siguientes fechas:

• Febrero $250.000 líquidos

• Agosto $150.000 líquidos

• Noviembre $ saldo pendiente

Para todos los efectos, se diferenciará en uno o dos días la fecha de pago respecto a las remuneraciones del mes.

32.- BONO DE EXCELENCIA EN SEGURIDAD PRODUCTIVIDAD Y RELACIONES LABORALES (Obras ejecutadas bajo la Vice Presidencia de Proyectos. VP)

Este bono tiene por finalidad fomentar la excelencia en Relaciones Laborales y un adecuado y armónico clima laboral dentro de los proyectos, que garantice altos estándares de construcción.

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En consecuencia, cualquier interrupción en el normal desarrollo del proceso constructivo o que altere gravemente las condiciones laborales de los trabajadores en proyectos y que no esté contemplado dentro del ordenamiento jurídico, dará lugar a la pérdida automática de este beneficio.

El monto a cancelar tendrá un límite de $ 1.221.471.- pesos anuales (valor que corresponde al año 2020, que deberá actualizarse para el año 2021 y sucesivos) brutos por cada trabajador afecto a este beneficio, sin importar el número de contratos o empresas para los que hubiera trabajado en el período correspondiente.

Ningún trabajador recibirá más de una vez el beneficio de este bono, aun tratándose de su ingreso a un nuevo contrato, faena y/o proyecto VP.

El valor de $ 1.221.471 pesos anuales (valor que corresponde al año 2020, que deberá actualizarse para el año 2021 y sucesivos) brutos por cada trabajador afecto al bono será cancelado de la forma que sigue:

1era cuota:

Período 1 de enero al 31 de mayo de 2020. $ 508.946 brutos. (valor que corresponde al año 2020 y deberá actualizarse para el año 2021 y sucesivos)

2da cuota:

Período 1 de junio a 31 de diciembre de 2020. $ 715.525 brutos. (valor que corresponde al año 2020 y deberá actualizarse para el año 2021 y sucesivos)

Pago cuota 1

Los montos correspondientes para cancelar la cuota 1 deben ser cancelados entre el 15 y el 31 de mayo de cada año, reflejados en la remuneración del mismo mes, según la siguiente distribución:

1.- $ 508.946 (quinientos ocho mil novecientos cuarenta y seis pesos) brutos (valor corresponde al año 2020 y deberá actualizarse para el año 2021 y sucesivos) por trabajador que cumpla los servicios a contar del 01 de enero de 2020 al 31 de mayo de 2020, por más de 90 días y que tenga un mínimo de 85% de asistencia efectivo dentro del período evaluar.

2.- $ 254.473 (doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y tres pesos) brutos (valor corresponde al año 2020 y deberá actualizarse para el año 2021 y sucesivos) por trabajador que cumpla servicios entre 31 y 90 días dentro del período establecido en el punto 1 y que tenga un mínimo de 85% de asistencia efectivo dentro del período evaluar.

3.- $ 127.236 (ciento veintisiete mil doscientos treinta y seis pesos) brutos (valor corresponde al año 2020 y deberá actualizarse para el año 2021 y sucesivos) por trabajador que cumpla servicios entre 20 y 30 días dentro del período establecido en el punto 1 y que tenga un mínimo de 85% de asistencia efectivo dentro del período evaluar.

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Pago cuota 2

Los montos correspondientes para cancelar la cuota 2 deben ser cancelados entre el 15 y el 31 de diciembre de cada año, reflejados en la remuneración del mismo mes, según la siguiente distribución:

1.- $ 715.525 (setecientos quince mil quinientos veinticinco pesos) brutos (valor corresponde al año 2020 y deberá actualizarse para el año 2021 y sucesivos) por trabajador que cumpla los servicios a contar del 01 de junio de 2020 al 31 de diciembre de 2020, por más de 90 días y que tenga un mínimo de 85% de asistencia efectivo dentro del período evaluar.

2.- $ 356.262 (trescientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta y dos pesos) brutos (valor corresponde al año 2020 y deberá actualizarse para el año 2021 y sucesivos) por trabajador que cumpla servicios entre 31 y 90 días dentro del período establecido en el punto 1 y que tenga un mínimo de 85% de asistencia efectivo dentro del período evaluar.

3.- $ 178.131 (ciento setenta y ocho mil ciento treinta y un pesos) brutos (valor que corresponde al año 2020 y deberá actualizarse para el año 2021 y sucesivos) por trabajador que cumpla servicios entre 20 y 30 días dentro del período establecido en el punto 1 y que tenga un mínimo de 85% de asistencia efectivo dentro del período evaluar.

Este bono será incompatible con cualquier otro bono relacionado y que se establezca en acuerdos realizados por organizaciones sindicales y empresas contratistas de Codelco, acuerdos marco o cualquiera sea denominación que se le dé a dicho documento.

Para todos los efectos, se diferenciará en uno o dos días la fecha de pago respecto a las remuneraciones del mes.

33.- APORTE ESPECIAL DIA DEL MINERO

La empresa aportará al sindicato $8.000.- (ocho mil pesos) por cada socio vigente al 31 de julio de cada año para la celebración del Día del Minero.

34.- PRESENTE DE CUMPLEAÑOS

La empresa entregará un presente de cumpleaños a cada socio del sindicato por la suma de $14.000.- (catorce mil pesos) líquidos.

El presente será definido por el Sindicato y la empresa en el mes de febrero de cada año.

35.- AYUDA DE EMERGENCIA

La empresa ayudará a los trabajadores que se vean afectados por un Incendio de su vivienda con la suma $350.000.- (trescientos cincuenta mil pesos) líquidos en dinero para que cubra sus necesidades básicas por única vez.

36.- EXTENSIÓN DE BENEFICIOS

Las partes, mediante el presente instrumento colectivo de trabajo y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 322 del Código del trabajo, acuerdan otorgar a la empresa la facultad de hacer extensivos total o parcialmente los beneficios del presente Convenio Colectivo de Trabajo a los trabajadores de Constructora Gardilcic que realizan trabajos de manera exclusiva para las Obras que la empresa desarrolla en Codelco Chile, División El Teniente y que no sean o hayan sido parte del proceso de negociación colectiva que dio origen a este instrumento colectivo de trabajo, y que estén voluntariamente dispuestos a aceptar total o parcialmente la extensión de beneficios y a pagar la cuota sindical según lo dispuesto en el Art. 256 del Código del Trabajo, aceptando voluntariamente el descuento por planilla de su remuneración del mes de marzo de 2021, la cuota sindical total y única equivalente a 12 cuotas sindicales mensuales esto es $ 60.000 (sesenta mil pesos).

También, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 322 del Código del Trabajo, a contar

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del mes de abril el pago de la cuota sindical por extensión total o parcial de beneficios será el equivalente al 75% del valor de la cuota sindical de $5.000, esto es $ 3.750 (tres mil setecientos cincuenta pesos) mensuales, mientras permanezca vigente el presente instrumento colectivo.

37.- PRESTAMO BLANDO

La empresa otorgará a los trabajadores, con contrato indefinido, afectos al presente instrumento colectivo de trabajo, un préstamo blando de $ 500.000 (quinientos mil pesos) hasta 36 meses sin intereses ni reajustes.

Para los trabajadores que soliciten el préstamo desde marzo en adelante y hasta el mes de diciembre 2021, las cuotas se deberán ajustar al saldo de meses que queden hasta el término del presente instrumento colectivo. Además, también el trabajador tendrá la posibilidad de solicitar el préstamo en el número de meses que más le acomode, sin exceder del plazo de término del presente instrumento.

El trabajador, para hacer efectivo el préstamo indicado en el primer párrafo, voluntariamente, deberá firmar la papeleta de solicitud de préstamo empresa, y en el mismo documento, autorizar el descuento desde su remuneración mensual, de la cuota mensual ascendente a

$ 13.889.- (trece mil ochocientos ochenta y nueve pesos) a partir de la remuneración del mes de marzo de 2021 y hasta completar el total del monto del préstamo otorgado en 36 meses.

Asimismo, mediante el mismo documento, autorizará el descuento de la totalidad del saldo insoluto adeudado por el trabajador al momento del término de su contrato de trabajo, ya sea de las remuneraciones pendientes o de las indemnizaciones que pudieren corresponderle al momento de la terminación de su contrato de trabajo, cualquiera sea la causal de término de éste, en caso de ocurrir antes del plazo de 36 meses.

Este préstamo se pagará mediante vale vista o depósito en la cuenta corriente dentro de los cinco días siguientes de haber firmado el documento o papeleta de solicitud del préstamo empresa.

38.- VIGENCIA DE CONVENIO COLECTIVO Y BENEFICIOS PACTADOS

El Convenio Colectivo suscrito con fecha 01 de marzo de 2021 vigente desde la presente fecha constituye el único instrumento colectivo que rige las condiciones comunes de trabajo, remuneraciones y beneficios entre la empleadora Constructora Gardilcic Ltda. y los trabajadores afectos a este convenio colectivo, desde el 01 de marzo de 2021 hasta el 01 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive, en todas aquellas materias no modificadas por el presente instrumento.

En consecuencia, no existen otras remuneraciones, beneficios o regalías, ajenas a este instrumento colectivo, que puedan invocarse o reclamarse por los trabajadores, salvo aquellas que legalmente pudieran corresponderles como sucede con todo lo estipulado en el contrato individual de cada trabajador en materias no contenidas en el Convenio Colectivo vigente.

39.- RELIQUIDACIÓN DE MOVILIZACIÓN

La empresa reliquidará y pagará por concepto de movilización del período anterior, a cada trabajador con contrato de trabajo indefinido, al 10 de febrero de 2021, fecha de inicio de la negociación y sea socio del sindicato, una asignación de movilización ascendente a la suma única y por solo una vez de $1.200.000.- (un millón doscientos mil pesos) líquidos.

Esta asignación se pagará dentro de los 5 días siguientes a la suscripción del presente instrumento, mediante vale vista bancario o depósito en cuenta corriente.

Quedarán excluidos de esta reliquidación de movilización, los trabajadores que al 10 de febrero de 2021, tengan contrato a plazo fijo aunque sean socios del sindicato.

(13)

40.- VACACIONES

En caso de que el trabajador no pueda hacer uso de los 15 días hábiles seguidos, el saldo restante podrá utilizarlos durante el año previa inscripción en el programa de vacaciones de la obra.

En el caso de urgencias del trabajador donde requiera hacer uso de sus días de vacaciones, los días deberán ser solicitados al menos con 48 horas de anticipación.

41.- INCREMENTO REMUNERACIONAL

Las partes dejan establecido que la implementación del presente instrumento colectivo y sus beneficios no significará un incremento real de remuneraciones en el sueldo base.

42.- LEYES Y REGLAMENTOS

Sin perjuicio de las leyes y reglamento y de las facultades del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa, este Convenio Colectivo de Trabajo no podrá ser modificado en menoscabo o beneficio de ninguna de las partes, salvo por otro Convenio Colectivo o Anexo de Convenio Colectivo válidamente suscrito.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo, se extiende en tres ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte y el otro será enviado a la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua.

(14)

DE TRABAJO

Sindicato N°2 de Empresa Gardilcic Ltda.

Con Constructora Gardilcic Ltda.

Vigencia: 01 de marzo de 2021 hasta el 01 de marzo de 2024

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