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Alcances y aplicación práctica del Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas... I-1

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Segunda Quincena - Mayo

2002 N i o F M r e r t B i U t a r o i

C o N t e N i d o

alcances y aplicación práctica del régimen de retenciones del impuesto General a las Ventas

Dra. Lourdes Calderón Aguilar C.P.C. Josué Bernal Rojas

1. introducción

Como es de su conocimiento, a través de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT publicada el 19/04/2002, a partir del 1 de junio de 2002, entra en vigencia el nuevo régimen de retenciones para los proveedores de bienes y servicios. En la presente edición, y dada la actualidad del tema, les ofrece- mos una breve reseña del régimen, y la aplicación práctica de un caso integral que contiene compras al contado, compras al crédito, operaciones en moneda extran- jera, operaciones con emisión de notas de débito y operaciones con emisión de notas de crédito.

2. Sujetos comprendidos Agentes retenedores

Están obligadas a realizar las retenciones, las personas designadas y notificadas por la SUNAT, a cuyo efecto la lista de agentes designados salió publicada el 20 de abril del presente año en el Diario Oficial El Peruano.

Operaciones respecto de las cuales debe efectuarse la retención

Los sujetos antes referidos, deberán rea- lizar retención del Impuesto General a las Ventas por las siguientes operaciones:

a. Venta de bienes muebles b. Prestación de servicios c. Contratos de construcción

d. Primera venta de inmuebles que rea- licen sus constructores

3. operaciones excluidas del régi- men

Los agentes designados como retenedores del Impuesto General a las Ventas, en las operaciones señaladas en el numeral ante- rior NO DEBERAN efectuar las retenciones en los siguientes casos:

a. En las operaciones de importación.

b. Cuando sean clientes o usuarios de proveedores que tengan la calidad de buenos contribuyentes, de confor- midad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 912.

c. Cuando sean clientes o usuarios de proveedores que también hayan sido designados como agentes de retención del IGV.

d. Cuando se trate de la obtención de boletos que expiden las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros y de documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.

e. Cuando sean clientes o usuarios de personas que emiten boletas de venta o tickets que no permiten sustentar gasto o costo para efectos tributa- rios.

f. Cuando sean clientes o usuarios en operaciones de venta y prestación de servicios respecto de las cuales conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de entregarlos. En este sentido, el referido artículo 7°, establece que no existe la obligación de entregar tales documen- tos en los siguientes casos:

f.1. Transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectua- dos por la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empre- sarial del Estado.

f.2. Transferencia de bienes por causa de muerte y anticipo de legítima.

f.3. La venta de diarios, revistas y publi- caciones periódicas efectuadas por canillitas.

f.4. El servicio de lustrado de calzado y servi- cio ambulatorio de lavado de autos.

f.5. Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de nego- cios, mandatarios y regidores de muni- cipalidades y actividades similares.

f.6. La transferencia de bienes por medio de máquinas expendedoras automáticas accionadas por monedas de curso legal, siempre que dichas máquinas reúnan los requisitos técnicos previstos por la legislación de comprobantes de pago.

f.7. Los aportes efectuados al Instituto Perua- no de Seguridad Social-hoy ESSALUD- siempre que los referidos aportes sean cancelados a través de las empresas del Sistema Financiero Nacional.

f.8. Los servicios de seguridad originados en convenios con la Policía Nacional del Perú, prestados por sus miembros a entidades públicas o privadas, siempre que la retribución por dichos servicios que perciba cada uno de sus miembros en el transcurso del mes calendario, no exceda de 1/4 de la UIT.

f.9. Los servicios a título gratuito prestados por las empresas del Sistema Financie- ro y de Seguros y por las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Su- perintendencia de Banca y Seguros.

Asimismo respecto de los servicios que presten estas entidades a título oneroso a consumidores finales, salvo que el usuario exija la entrega del comprobante de pago respectivo, en cuyo caso deberá entregársele.

g. Cuando se trate de operaciones en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 917.

h. A las operaciones respecto de las cuales se emiten liquidaciones de compra.

i. A las operaciones respecto de las cuales se emiten pólizas de adjudica- ción.

4. tasa de la retención

La tasa de retención, será el 6% del im- porte de la operación.

5. Procedimiento para aplicar la retención y para efectuar la can- celación mensual del impuesto General a las Ventas

Como se ha referido anteriormente, la retención se realizará respecto de las siguientes operaciones:

a.1. Venta de bienes.

a.2. Prestación de servicios.

a.3. Primera venta de bienes inmuebles efectuada por sus constructores.

INFORME TRIBUTARIO

Alcances y aplicación práctica del Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas .... I-1 ACTUALIDAD Y APLICACION PRACTICA

Aprueban Reglamentos para la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de las actividades mineras e

hidrocarburíferas en etapa de exploración ... I-6 Casos Especiales sobre la presentación de la Declaración Anual de Operaciones

con Terceros- DAOT 2001- ... I-14 Dictan normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad por rentas de Cuarta Categoría para el Ejercicio 2002 ... I-19 ASESORIA APLICADA ... I-22 NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES ... I-24 JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA

Tribunal Constitucional ... I-25 ACOTACION AL MARGEN ... I-26 INDICADORES TRIBUTARIOS ... I-27

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Segunda Quincena - Mayo

2002

Escuela de Investigación y Negocios

I-

a.4. Contratos de construcción.

Las operaciones deberán estar gravadas con el Impuesto General a las Ventas.

El agente de retención procederá a aplicar la misma en el momento en que se efectúa el pago o cancelación, con prescindencia del momento en que nazca la obligación tributaria para efectos del Impuesto Gene- ral a las Ventas. El pago se puede efectuar directamente al agente o a un tercero.

Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el monto pagado y en cada oportunidad que éste se realice.

Por pago se entenderá la cancelación en efectivo o en especie. Si la retribución se realiza en especie, el pago se considera realizado en le momento en que se entre- gue o ponga a disposición los bienes.

Si se trata del caso de compensación de créditos (acreencias) el pago se conside- rará efectuado en la fecha en que ésta se realice.

Para efectos del cálculo de la retención, en el caso de operaciones en moneda extran- jera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado de venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido, se utilizará el último publicado.

De conformidad con lo previsto por el Reglamento de Comprobantes de Pago, en el caso del Impuesto General a las Ventas, el pago da lugar a la emisión del comprobante de pago respectivo. Es del caso señalar, sin embargo, que si la ope- ración no hubiera conllevado la emisión del mismo, el agente designado deberá efectuar la retención aun cuando el mismo no se hubiera entregado.

Si con posterioridad a la entrega del com- probante de pago, se emitieran notas de débito o de crédito, el agente retenedor deberá proceder de la siguiente manera:

Tratamiento en el caso de emisión de notas de débito

Las notas de débito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos, serán to- madas en cuenta para efecto del régimen que aprueba la presente norma.

Por tanto, si la operación es objeto de un incremento, al momento de abonarse el mismo, deberá ser objeto también de retención.

Tratamiento en el caso de emisión de notas de crédito

Las notas de crédito emitidas por opera- ciones respecto de las cuales se efectuó la retención, no dará lugar a la modificación de los importes retenidos, ni a su devo- lución por parte del agente de retención, sin perjuicio que el emisor pueda realizar el ajuste al Impuesto Bruto en el mes correspondiente.

Sin embargo, las referidas notas de crédito podrán aplicarse al importe de las ope- raciones que aun no han sido objeto de retención.

En todos los casos, el proveedor, se

encuentra en la obligación de aceptar la retención.

De conformidad con lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 050- 2002/SUNAT publicada el 18/05/2002 la retención correspondiente a las notas de crédito podrá deducirse como retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado ésta.

Declaración y pago del agente retene- dor

El agente de retención declarará el monto total de las retenciones efectuadas en el mes y efectuará el pago utilizando el PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626. Este formulario deberá ser presentado inclusive si es que no existen retenciones en el período.

Dicho programa estará a disposición del obligado a partir del 1 de junio de 2002 en la página web: http://www.sunat.gob.

pe. La SUNAT dará las facilidades del caso a los deudores tributarios que carecieran de Internet.

La declaración y el pago se realizarán de acuerdo con el cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El agente de retención no podrá compen- sar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por las retenciones realizadas.

Declaración del proveedor y aplicación de la retención efectuada

El proveedor deberá efectuar la declara- ción y pago mensual utilizando el PDT- IGV Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 versión 2-5-, donde consignará el impuesto que se le hubiera retenido durante el período, a efecto de su deduc- ción del tributo a pagar. Dicho programa estará a disposición del obligado a partir del 1 de junio de 2002 en la página web : http://www.sunat.gob.pe. La SUNAT dará las facilidades del caso a los deudores tributarios que carecieran de Internet.

El proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración.

Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.

El proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que cons- ten en la declaración del IGV, siempre que se hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de seis períodos consecutivos.

Operaciones cuyo importe está excluido de la retención

Se exceptúa de la obligación de retener, cuando el pago efectuado es igual o inferior a S/.700 (setecientos nuevos soles) y el monto de los comprobantes involucrados

no supera dicho importe.

El comprobante de retención

En el momento en que se realice la re- tención, el agente de retención entregará al proveedor un «Comprobante de Reten- ción», el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos :

1. Información Impresa:

1.1. Datos de identificación del agente de retención:

a. Apellidos y nombres, denomina- ción o razón social.

b. Domicilio Fiscal.

c. Número de RUC.

1.2. Denominación del documento:

«Comprobante de Retención»

1.3. Numeración: Serie y Número Co- rrelativo.

1.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que realiza la impresión:

a. Apellidos y nombres, denomina- ción o razón social.

b. Número de RUC.

c. Fecha de impresión.

1.5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado conjuntamente con los da- tos de la imprenta o empresa gráfica 1.6. Destino del original y copias:

a. En el original: «Proveedor».

b. En la primera copia: «Emisor-agen- te de retención».

c. En la segunda copia: «SUNAT».

La segunda copia, ha de permanecer en poder del agente de retención, quien deberá mantenerla en un ar- chivo clasificado por proveedores y ordenado cronológicamente.

2. Información no necesariamente im- presa

2.1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor.

2.2. Número de RUC del proveedor.

2.3. Fecha de emisión del «Comprobante de Retención».

2.4. Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la retención:

a. Tipo de documento

b. Numeración: Serie y Número Co- rrelativo.

c. Fecha de emisión 2.5. Monto de pago.

2.6. Importe retenido.

En general, las características del compro- bante de retención, serán las estipuladas para las facturas.

La impresión de los citados compro- bantes, se realizará previa autorización utilizando el formulario N° 816, «Autori- zación de Impresión a través de SUNAT OPERACIONES EN LINEA». A estos efectos, habrá que estar al procedimiento previsto por la Resolución SUNAT N° 110- 2000/SUNAT. Asimismo, se deberá tener en consideración las obligaciones señala- das en los numerales 1,4,5,6,7,9,10.y 11.1 del artículo 12 ° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución N° 007-99/SUNAT publicado

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el 24 de enero de 1999.

La referida autorización será solicitada a partir de la fecha de su designación como agente de retención.

Mediante la Resolución de Superintenden- cia N° 050-2002/SUNAT, se ha estable- cido que los agentes de retención podrán realizar la impresión de sus Comprobantes de Retención, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema compu- tarizado, previa autorización a la SUNAT a través del Formulario N° 806, respecto de la serie asignada al punto de emisión y el rango de los comprobantes a emitir.

Dichos comprobantes deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, con excepción de los datos de la imprenta y las obligaciones referidas en el numeral 1 del artículo 9°

del citado Reglamento.

6. del registro de comprobantes de pago sujetos a retención.

6.1. Agente de Retención

El agente de retención abrirá una colum- na en el Registro de Compras en la que podrá marcar:

a. Los comprobantes de pago corres- pondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención.

b. Las notas de débito y notas de crédito

que modifican los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a reten- ción.

6.2. Registros contables del agente retenedor

El agente de retención abrirá en su contabilidad una cuenta denominada

«IGV- Retenciones por Pagar». En dicha cuenta se controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT.

Asimismo, el agente de retención deberá llevar un «Registro del Régimen de Reten- ciones», en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor. Dicho registro deberá contener, como mínimo, la siguien- te información en columnas separadas:

a. Fecha de la transacción.

b. Denominación y número del documen- to sustentatorio.

c. Tipo de transacción efectuada, tales como: compras, ajustes a la ope- ración, pagos parciales o totales, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras.

d. Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber,

según corresponda a la naturaleza de la operación.

e. Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor.

El agente de retención que utilice sistemas mecanizados o computarizados de conta- bilidad podrá llevar dicho registro anotan- do el total de las transacciones manuales realizadas con cada proveedor en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información re- querida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción.

El «registro» no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se reciba o emita, según co- rresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los provee- dores. La legalización del libro también se realizará en forma previa a su llenado.

6.3 Registro contable del proveedor El proveedor abrirá una subcuenta deno- minada «IGV retenido» dentro de la cuenta

«Impuesto General a las Ventas». En dicha subcuenta se controlará las retenciones que se le hubieren practicado, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.

La empresa Industrias Textiles S.A. ha sido designada agente de retención del Impuesto General a las Ventas y durante el mes de junio ha realizado las siguientes operaciones gravadas con el impuesto según libro de ventas.

CaSo PraCtiCo iNteGral del reGiMeN de reteNCioNeS

COD. Nº DOCUM. V.V. I.G.V. TOTAL 001 001-2369 12,580.00 2,264.40 14,844.40 001 001-2370 1,586.00 285.48 1,871.48

001 001-2371 458.00 82.44 540.44

001 001-2372 5,445.00 980.10 6,425.10 001 001-2373 4,545.00 818.10 5,363.10 001 001-2374 4,564.00 821.52 5,385.52

001 001-2375 158.00 28.44 186.44

001 001-2376 5,465.00 983.70 6,448.70 001 001-2377 14,685.00 2,643.30 17,328.30 001 001-2378 895.00 161.10 1,056.10 001 001-2379 9,545.00 1,718.10 11,263.10 001 001-2380 843.00 151.74 994.74 001 001-2381 5,586.00 1,005.48 6,591.48 001 001-2382 7,844.00 1,411.92 9,255.92 001 001-2383 9,558.00 1,720.44 11,278.44 001 001-2384 1,879.00 338.22 2,217.22 001 001-2385 3,458.00 622.44 4,080.44 001 001-2386 9,842.00 1,771.56 11,613.56 001 001-2387 3,487.00 627.66 4,114.66 001 001-2388 9,468.00 1,704.24 11,172.24

003 001-1985 152.00 27.36 179.36

003 001-1986 24.00 4.32 28.32

003 001-1987 158.00 28.44 186.44

003 001-1988 46.00 8.28 54.28

003 001-1989 36.00 6.48 42.48

003 001-1990 587.00 105.66 692.66 003 001-1991 634.00 114.12 748.12

003 001-1992 155.00 27.90 182.90

003 001-1993 457.00 82.26 539.26

003 001-1994 21.00 3.78 24.78

003 001-1995 247.00 44.46 291.46

003 001-1996 545.00 98.10 643.10

Total S/. 114,953.00 20,691.54 135,644.54

Las compras del mes se realizaron de acuerdo al siguiente detalle:

FECHA CODIGO Nº DOCUM. PROVEEDOR $ V.C. I.G.V. TOTAL

01.06.02 01 002-568 Envases La Unión S.A. 1,790.85 T.C. 5,248.00 944.64 6,192.64

06.06.02 01 001-1258 Industrias Plasticas S.R.L 3.456 658.00 118.44 776.44

06.06.02 01 001-2568 Comercial La Perla E.I.R.L 257.00 46.26 303.26

07.06.02 01 002-590 Envases La Unión S.A. 4,587.00 825.66 5,412.66

07.06.02 01 002-591 Envases La Unión S.A. 1,258.00 226.44 1,484.44

07.06.02 01 002-592 Envases La Unión S.A. 2,435.00 438.30 2,873.30

09.06.02 01 001-5896 Insumos Químicos S.A.C 5,214.00 938.52 6,152.52

10.06.02 01 001-1300 Industrias Plasticas S.R.L 1,489.00 268.02 1,757.02

10.06.02 01 001-2570 Comercial La Perla E.I.R.L 700.00 126.00 826.00

11.06.02 01 001-2571 Comercial La Perla E.I.R.L 158.00 28.44 186.44

11.06.02 01 001-5901 Insumos Químicos S.A.C 485.00 87.30 572.30

12.06.02 01 002-600 Envases La Unión S.A. 1,257.00 226.26 1,483.26

12.06.02 01 001-1302 Industrias Plasticas S.R.L 4,576.00 823.68 5,399.68

14.06.02 01 002-615 Envases La Unión S.A. 1,742.52 T.C. 5,136.00 924.48 6,060.48

19.06.02 01 001-5915 Insumos Químicos S.A.C 3.478 4,177.00 751.86 4,928.86

19.06.02 01 001-2583 Comercial La Perla E.I.R.L 457.00 82.26 539.26

20.06.02 01 001-5922 Insumos Químicos S.A.C 487.00 87.66 574.66

20.06.02 01 002-635 Envases La Unión S.A. 4,659.00 838.62 5,497.62

21.06.02 01 001-2599 Comercial La Perla E.I.R.L 47.00 8.46 55.46

21.06.02 01 001-2600 Comercial La Perla E.I.R.L 487.00 87.66 574.66

21.06.02 01 001-1318 Industrias Plasticas S.R.L 5,889.00 1,060.02 6,949.02

22.06.02 01 001-5938 Insumos Químicos S.A.C 569.00 102.42 671.42

22.06.02 01 001-2625 Comercial La Perla E.I.R.L 587.00 105.66 692.66

23.06.02 01 001-5942 Insumos Químicos S.A.C 459.00 82.62 541.62

23.06.02 01 002-648 Envases La Unión S.A. 8,758.00 1,576.44 10,334.44

24.06.02 01 001-1328 Industrias Plasticas S.R.L 6,548.00 1,178.64 7,726.64

24.06.02 01 001-5963 Comercial La Perla E.I.R.L 750.00 135.00 885.00

25.06.02 08 001-145 Comercial La Perla E.I.R.L 358.00 64.44 422.44

27.06.02 01 001-1345 Industrias Plasticas S.R.L 2,589.00 466.02 3,055.02

27.06.02 01 002-664 Envases La Unión S.A. 1,568.00 282.24 1,850.24

27.06.02 07 001-985 Industrias Plasticas S.R.L -1,259.00 -226.62 -1,485.62

28.06.02 07 001-1205 Envases La Unión S.A. -489.00 -88.02 -577.02

TOTAL S/. 70,099.00 12,617.82 82,716.82

- Las ventas totales de la empresa Envases La Unión S.A fueron de S/. 83,500 más IGV

- Las compras totales de la empresa Envases La Unión S.A fueron de S/. 55,600 más IGV - Las ventas totales de la empresa Industrias Plásticas

S.R.L fueron de S/. 153,000 más IGV

- Las compras totales de la empresa Industrias Plásticas S.R.L fueron de S/. 125,000 más IGV

miendo que las compras se pagan en la quincena y fin de mes por las compras realizadas hasta una semana antes de la fecha de pago.

2.- Determinar el importe total a retener a la empresa Industrias Plásticas S.R.L asumiendo que las compras se pagan en la quincena y fin de mes por la totalidad de las compras efectuadas.

3.- Determinar el importe total a retener a Se pide:

1.- Determinar el importe total a retener a la empresa Envases La Unión S.A. asu-

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la empresa Insumos Químicos S.A.C asumiendo que las compras son al contado.

4.- Determinar el importe total a retener a la empresa Comercial La Perla E.I.R.L asumiendo que las compras son al contado.

5.- Determinar el importe de IGV a pagar para Industrias Textiles S.A.

6.- Determinar el importe de IGV a pagar para Envases La Unión S.A.

7.- Determinar el importe de IGV a pagar para Industrias Plásticas S.R.L.

8.- Llenado del Registro del Régimen de Retenciones.

9.- Registros contables de las retenciones y pagos efectuados en los libros de Industrias Textiles S.A., envases La Unión S.A e Industrias Plásticas S.R.L.

SOLUCION

LLENADO DEL REGISTRO DEL REGIMEN DE RETENCIONES Para efectos prácticos y un mejor control de las retenciones efec- tuadas en el presente modelo se está adicionando una columna denominada Rentención.

AÑO : 2002

MES : JUNIO

En el caso de operaciones en moneda extranjera la conversión a moneda nacional al momento del pago se efectuará con el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Super- intendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago, en los días que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado. Artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT.

1.- El importe retenido en el mes de junio a la empresa Envases La Unión es S/. 2,363.96

AÑO : 2002

MES : JUNIO

PROVEEDOR : INDUSTRIAS PLASTICAS S.R.L.

3.- El importe retenido en el mes de junio a la empresa Insumos Químicos S.A.C. S/. 737.67

AÑO : 2002

MES : JUNIO

PROVEEDOR : Comercial La Perla E.I.R.L.

4.- El importe retenido en el mes de junio a la empresa Comercial La Perla E.I.R.L S/. 102.66

5.- Determinación del importe a pagar por Impuesto General a las Ventas de Industrias Textiles S.A.

VENTAS Valor de Venta 114,953.00

IGV 20,691.54

TOTAL S/. 135,644.54

COMPRAS Valor de compra 70,099.00

IGV 12,617.82

TOTAL S/. 82,716.82 DETERMINACION DEL IGV A PAGAR

IGV VENTAS 20,691.54

IGV COMPRAS -12,617.82

IGV A PAGAR S/. 8,073.72

5.1 Determinación de las retenciones por pagar

Proveedor Retención

Envases La Unión S.A. 2,363.96

Industrias Plásticas S.R.L 1,450.69

Insumos Quimicos S.A.C 737.67

Comercial La Perla E.I.R.L. 102.66

TOTAL S/. 4,654.98

2.- El importe retenido en el mes de junio a la empresa Industrias Plásticas S.R.L S/. 1,450.69

AÑO : 2002

MES : JUNIO

PROVEEDOR : INSUMOS QUIMICOS S.A.C.

Fecha Docum. Sustentatorio Tipo de Importe Saldo Retención de Denom. Serie Nº Transacción Debe Haber S/. S/.

Transac.

01.06.02 Factura 002 568 Compra 6,192.64 6,192.64 07.06.02 Factura 002 590 Compra 5,412.66 11,605.30 07.06.02 Factura 002 591 Compra 1,484.44 13,089.74 07.06.02 Factura 002 592 Compra 2,873.30 15,963.04 12.06.02 Factura 002 600 Compra 1,483.26 17,446.30 14.06.02 Factura 002 615 Compra 6,060.48 23,506.78 15.06.02 Factura 002 568 Dif.Cambio 20.91 23,527.69 15.06.02 Cheque T.C 3.480 1568 Pago F/568 6,232.16 17,295.53 373.93 15.06.02 Cheque 1569 Pago F/590 5,412.66 11,882.87 324.76 15.06.02 Cheque 1570 Pago F/591 1,484.44 10,398.43 89.07 15.06.02 Cheque 1571 Pago F/592 2,873.30 7,525.13 172.40 20.06.02 Factura 002 635 Compra 5,497.62 13,022.75 23.06.02 Factura 002 648 Compra 10,334.44 23,357.19 27.06.02 Factura 002 664 Compra 1,850.24 25,207.43 28.06.02 N.Créd. 001 1205 Desc.F/664 577.02 24,630.41 28.06.02 Factura 002 615 Dif.Cambio 39.52 24,669.93 28.06.02 Cheque 1581 Pago F/600 1,483.26 23,186.67 89.00 28.06.02 Cheque T.C 3.490 1582 Pago F/615 6,081.39 17,105.28 364.88 28.06.02 Cheque 1583 Pago F/635 5,497.62 11,607.66 329.86 28.06.02 Cheque 1584 Pago F/648 10,334.44 1,273.22 620.07

TOTAL S/. 41,249.51 39,976.29 1,273.22 2,363.96

Fecha Docum. Sustentatorio Tipo de Importe Saldo Retención de Denom. Serie Nº Transacción Debe Haber S/. S/.

Transac.

06.06.02 Factura 001 1258 Compra 776.44 776.44

10.06.02 Factura 001 1300 Compra 1,757.02 2,533.46 12.06.02 Factura 001 1302 Compra 5,399.68 7,933.14 15.06.02 Cheque 1560 Pago F/1258 776.44 7,156.70 46.59 15.06.02 Cheque 1561 Pago F/1300 1,757.02 5,399.68 105.42 15.06.02 Cheque 1562 Pago F/1302 5,399.68 0.00 323.98 21.06.02 Factura 001 1318 Compra 6,949.02 6,949.02 24.06.02 Factura 001 1328 Compra 7,726.64 14,675.66 27.06.02 Factura 001 1345 Compra 3,055.02 17,730.68 27.06.02 N.Créd. 001 985 Desc.F/1345 1,485.62 16,245.06 28.06.02 Cheque 1590 Pago F/1318 6,949.02 9,296.04 416.94 28.06.02 Cheque 1591 Pago F/1328 7,726.64 1,569.40 463.60 28.06.02 Cheque 1592 Pago F/1345 1,569.40 0.00 94.16

TOTAL S/. 25,663.82 25,663.82 0.00 1,450.69

Fecha Docum. Sustentatorio Tipo de Importe Saldo Retención de Denom. Serie Nº Transacción Debe Haber S/. S/.

Transac.

09.06.02 Factura 001 5896 Compra 6,152.52 6,152.52 09.06.02 Factura 001 5896 Pago Fact. 6152.52 0.00 369.15

11.06.02 Factura 001 5901 Compra 572.30 572.30

11.06.02 Factura 001 5901 Pago Fact. 572.3 0.00 19.06.02 Factura 001 5915 Compra 4,928.86 4,928.86 19.06.02 Factura 001 5915 Compra 4,928.86 0.00 295.73

20.06.02 Factura 001 5922 Compra 574.66 574.66

20.06.02 Factura 001 5922 Compra 574.66 0.00

22.06.02 Factura 001 5938 Compra 671.42 671.42

23.06.02 Factura 001 5942 Compra 541.62 1,213.04

23.06.02 Cheque 15684 Pago F/5938 1,213.04 0.00 72.78

y 5942

TOTAL S/. 13,441.38 13,441.38 0.00 737.67

Fecha Docum. Sustentatorio Tipo de Importe Saldo Retención de Denom. Serie Nº Transacción Debe Haber S/. S/.

Transac.

06.06.02 Factura 001 2568 Compra 303.26 303.26

06.06.02 Factura 001 2568 Pago Fact. 303.26 0.00

10.06.02 Factura 001 2570 Compra 826.00 826.00

10.06.02 Factura 001 2570 Compra 826.00 0.00 49.56

11.06.02 Factura 001 2571 Compra 186.44 186.44

11.06.02 Factura 001 2571 Pago Fact. 186.44 0.00

19.06.02 Factura 001 2583 Compra 539.26 539.26

19.06.02 Factura 001 2583 Pago Fact. 539.26 0.00

21.06.02 Factura 001 5932 Compra 55.46 55.46

21.06.02 Factura 001 5932 Pago Fact. 55.46 0.00

21.06.02 Factura 001 5933 Compra 574.66 574.66

21.06.02 Factura 001 5933 Pago Fact. 574.66 0.00

22.06.02 Factura 001 5950 Compra 692.66 692.66

22.06.02 Factura 001 5950 Pago Fact. 692.66 0.00

24.06.02 Factura 001 5963 Compra 885.00 885.00

24.06.02 Factura 001 5963 Compra 885.00 0.00 53.10

25.06.02 Factura 001 145 Recargo 422.44 422.44

25.06.02 Factura 001 145 Recargo 422.44 0.00

TOTAL S/. 4,485.18 4,485.18 0.00 102.66

(5)

Segunda Quincena - Mayo

2002

6.- Registros contables de la empresa Industrias Textiles S.A.

————— x ————— DEBE HABER

12 CliEntEs 135,644.54 121 Fact. por cobrar

40 tRiButos poR pAgAR 20,691.54 401 Gobierno central

4011 IGV

70 VEntAs 114,953.00

401 Mercaderías

Por las ventas realizadas según libro

————— x —————

60 CompRAs 70,099.00 601 Mercaderías

40 tRiButos poR pAg. 12,617.82 401 Gobierno central

4011 IGV

42 pRoVEEDoREs 82,716.82 Facturas por pagar

Por las compras realiz. según libro

————— x —————

20 mERCADERíAs 70,099.00

61 VARiAC. DE ExistEnC. 70,099.00 Por el ingerso de las

mercaderías a almacén.

————— x —————

67 CARgAs FinAnCiERAs 60.43 676 Pérdida por diferencia

de cambio

42 pRoVEEDoREs 60.43

421 Facturas por pagar Por la prov. de la diferencia de cambio a la fecha de cancel. a proveedores.

————— x —————

42 pRoVEEDoREs 82,777.25 421 Facturas por pagar

40 tRiButos poR pAgAR 4,654.98 401 Gobierno central

4018 IGV - Retenc. por pagar

10 CAjA y BAnCos 78,122.27 104 Cuentas Corrientes

Por la cancelación de las facturas por pagar y las retenciones aplicadas.

————— x —————

40 tRiB. poR pAgAR 12,729.00 401 Gobierno central

4011 IGV 8,074.00 4018 IGV-Retenc.

por pagar 4,655.00

10 CAjA y BAnCos 12,729.00 104 Cuentas Corrientes

Por el pago del IGV del mes y las retenc.

correspondientes.

————— x —————

7.- Determinación del importe a pagar por Impuesto General a las Ventas de Envases La Unión S.A.

8.- Registros contables de la empresa

Envases La Unión S.A.

————— x ————— DEBE HABER

12 CliEntEs 98,530.00 121 Fact. por cobrar

40 tRiButos poR pAgAR 15,030.00 401 Gobierno central

4011 IGV

70 VEntAs 83,500.00

401 Mercaderías Por las ventas realiz. según libro

————— x —————

60 CompRAs 55,600.00 601 Mercaderías

40 tRiB. poR pAgAR 10,008.00 401 Gob. central

4011 IGV

42 pRoVEEDoREs 65,608.00 Facturas por pagar

Por las compras realiz. según libro

————— x —————

20 mERCADERíAs 55,600.00 61 VARiAC. DE ExistEnC. 55,600.00 Por el ingerso de las mercad.

a almacén.

————— x —————

10 CAjA y BAnCos 96,169.67 104 Ctas. corrientes

40 tRiButos poR pAg. 2,360.33 401 Gobierno central

4012 IGV Retenido

12 CliEntEs 98,530.00

121 Facturas por cobrar Por la cobranza de las facturas y la retención aplicada.

————— x —————

42 pRoVEEDoREs 65,608.00 421 Fact. por pagar

10 CAjA y BAnCos 65,608.00 104 Ctas. Corrientes

Por la cancelación de las facturas por pagar a proveedores.

————— x —————

40 tRiButos poR pAg. 2,360.33 401 Gobierno central

4011 IGV

40 tRiButos poR pAgAR 2,360.33 401 Gobierno central

4012 IGV Retenido

Por la aplicación del IGV retenido al crédito.

————— x —————

40 tRiButos poR pAgAR 2,662.00 401 Gobierno central

4011 IGV

10 CAjA y BAnCos 2,662.00 Cuentas corrientes

Por el pago del IGV del presente mes.

————— x —————

9.- Determinación del importe a pagar por Impuesto General a las Ventas de Industrias Plásticas S.R.L

10.- Registros contables de la empresa Industrias Plásticas S.R.L.

————— x ————— DEBE HABER

12 CliEntEs 180,540.00 121 Fact. por cobrar

40 tRiBut. poR pAgAR 27,540.00 401 Gobierno central

4011 IGV

70 VEntAs 153,000.00

401 Mercaderías Por las ventas realizadas según libro

————— x —————

60 CompRAs 125,000.00 601 Mercaderías

40 tRiB. poR pAgAR 22,500.00 401 Gobierno central

4011 IGV

42 pRoVEEDoREs 147,500.00 Facturas por pagar

Por las compras realizadas según libro

————— x —————

20 mERCADERíAs 125,000.00 61 VARiACión DE

ExistEnCiAs 125,000.00 Por el ingerso de las mercaderías

a almacén.

————— x —————

10 CAjA y BAnCos 179,089.31 104 Ctas. corrientes

40 tRiButos poR

pAgAR 1,450.69

401 Gobierno central 4012 IGV Retenido

12 CliEntEs 180,540.00 121 Facturas por cobrar

Por la cobranza de las facturas y la retención aplicada.

————— x —————

42 pRoVEEDoREs 147,500.00 421 Fact. por pagar

10 CAjA y BAnCos 147,500.00 104 Cuentas Corrientes

Por la cancelación de las facturas por pagar a proveedores.

————— x —————

40 tRiButos poR

pAgAR 1,450.69

401 Gobierno central 4011 IGV

40 tRiButos poR pAgAR 1,450.69 401 Gobierno central

4012 IGV Retenido Por la aplicación del IGV retenido al crédito.

————— x —————

40 tRiButos poR

pAgAR 3,589.00

401 Gobierno central 4011 IGV

10 CAjA y BAnCos 3,589.00 Cuentas corrientes

Por el pago del IGV del presente mes.

————— x —————

VENTAS Valor de Venta 83,500.00

IGV 15,030.00

TOTAL S/. 98,530.00 COMPRAS Valor de Venta 55,600.00

IGV 10,008.00

TOTAL S/. 65,608.00 DETERMINACION DEL IGV A PAGAR

IGV VENTAS 15,030.00

IGV COMPRAS -10,008.00 RETENCIONES -2,360.33 IGV A PAGAR S/. 2,661.67

VENTAS Valor de Venta 153,000.00

IGV 27,540.00

TOTAL S/. 180,540.00 COMPRAS Valor de compra 125,000.00

IGV 22,500.00

TOTAL S/. 147,500.00

DETERMINACION DEL IGV A PAGAR

IGV VENTAS 27,540.00

IGV COMPRAS -22,500.00 RETENCIONES -1,450.69 IGV A PAGAR S/. 3,589.31

(6)



Segunda Quincena - Mayo

2002

Escuela de Investigación y Negocios

I-

C a U t a l d i d a

Y P a l i C a C i o N

P r C a t i C a

aprueban reglamentos para la devolución del impuesto General a las Ventas e impuesto de Promoción Municipal a los titulares de las actividades mineras e hidrocarburíferas en etapa de exploración

Dra. Lourdes Calderón Aguilar C.P.C. Josué Bernal Rojas

1. antecedentes legislativos 1.1. Ley N° 27263, publicada el 08/01/2002 modificada por la Ley N°

27662, publicada el 08/02/2002 por la que se aprueba el Régimen de devolu- ción del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de las actividades mineras en etapa de exploración.

1.2. Artículo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo N° 014-92-EM, publicado el 04/06/92 en el que se establece la ex- ploración es la actividad minera tendiente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales.

Define a la explotación como la actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento; al desarrollo como la operación que se realiza para hacer posi- ble la explotación del mineral contenido en un yacimiento.

Artículo 10° de la Ley 26221 Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicada el 20 de agosto de 1993 en el que se establece que las actividades de exploración y de explotación de Hidrocarburos podrán realizarse bajo las formas contractuales siguientes:

a) Contrato de Licencia, es el celebrado por PERUPETRO S.A., con el Con- tratista y por el cual éste obtiene la autorización de explorar y explotar Hidrocarburos en el área de Contrato;

en mérito del cual PERUPETRO S.A.

transfiere el derecho de propiedad de los Hidrocarburos extraídos al Contra- tista, quien debe pagar una regalía al Estado.

b) Contrato de Servicios, es el cele- brado por PERUPETRO S.A. con el Contratista, para que éste ejercite el derecho de llevar a cabo actividades de exploración y explotación o explo- tación de Hidrocarburos en el área de Contrato, recibiendo el Contratista una retribución en función a la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos.

c) Otras modalidades de contratación au- torizadas por el Ministerio de Energía y Minas.

2. definición del Beneficio

El Régimen de devolución es aplicable a los titulares que se encuentren en etapa de exploración y no hayan iniciado actividad productiva. El beneficio consiste en la devolución definitiva, mediante Notas de crédito Negociables, del Impuesto General

a las Ventas (en adelante el Impuesto) que haya sido trasladado o pagado en las ope- raciones de importación y/o adquisición local de bienes, prestación o utilización de servicios, y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de las actividades de exploración. En el caso de las actividades hidrocarburífe- ras, asimismo, para la ejecución de los Convenios.

La devolución definitiva es la restitución del lmpuesto. La misma no está condicionada al hecho que el Beneficiario Inicie operaciones productivas, esto es que se puede o no llegar a la etapa de explotación.

3. ambito de aplicación del beneficio 3.1. Titulares de la actividad minera El Régimen será de aplicación, a los ti- tulares de concesiones mineras a que se refiere el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, que no habiendo Iniciado ope- raciones productivas, realicen actividades de exploración de recursos minerales en el país y suscriban un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado.

Para estos efectos, se entiende que el titular de la concesión minera ha iniciado operaciones productivas, cuando realice la primera transferencia a titulo oneroso de los minerales extraídos del área donde se haya ejecutado el Programa de Inversión, de acuerdo a lo que establezca el Contrato de Inversión en Exploración suscrito, o procedentes de cualquier otra concesión minera.

No se entenderá como inicio de actividades productivas las transferencias, a cualquier titulo, que hayan sido autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, de minera- les o concentrados destinados a estudios de las características mineralógicas y pruebas metalúrgicas, con el fin de es- tablecer el diseño y optimización de los procesos y/o condiciones de comercializa- ción de los minerales, concentrados o los metales contenidos. Tampoco constituye inicio de operaciones productivas las transferencias de bienes o la prestación de servicios, a titulo oneroso, que no correspondan a su actividad productora de sustancias minerales, siempre que no tengan carácter habitual que evidencie un giro adicional del Beneficiario.

Los sujetos que hubiesen suscrito Con- tratos de Estabilidad Tributaria con an- terioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27263 y que no hayan Iniciado operaciones productivas podrán acogerse al Régimen siempre y cuando suscriban el Contrato de Inversión en Exploración co- rrespondiente y cumplan con lo dispuesto en la Ley y en la presente norma.

Lo dispuesto en este Reglamento podrá ser de aplicación a las operaciones de im- portación y/o adquisición local de bienes, prestación o utilización de servicios y/o contratos de construcción, que realicen los titulares de concesiones mineras, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, a partir de la fecha de entrada en vi- gencia del presente Reglamento, siempre que éstos no hayan iniciado operaciones producti- vas y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento.

Para este efecto, deberá suscribirse el Contrato de Inversión en Exploración correspondiente.

3.2. Titulares de la actividad hidro-car- burífera

El beneficio consiste, igualmente, en la devolución definitiva, mediante Notas de Crédito Negociables, del Impuesto que haya sido trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción directamente vinculadas a las actividades de exploración de hidrocarburos durante la fase de exploración establecida en los Contratos y para la ejecución de los Convenios.

El concepto de devolución definitiva es el mis- mo que el previsto en el numeral anterior.

El Régimen también será de aplicación para los titulares que adquieran bienes, directamente vinculados a las actividades de exploración de hidrocarburos durante la fase de exploración establecida en el Con- trato o para la ejecución de los Convenios, de otros beneficiarios que hubieran gozado del Régimen por dichos bienes.

Los titulares que hubiesen suscrito el Con- trato, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, tendrán derecho a aplicar el Régimen a las operaciones de importación o adquisición local de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que realicen a partir del período exploratorio que se inicie con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, siempre que éstas estén directamente vinculadas a las actividades de exploración de hidrocarburos durante la fase de exploración del Contrato.

Los Beneficiarios que hayan suscrito el Con- venio, con anterioridad ala fecha de entrada en vigencia de la Ley, tendrán derecho a aplicar el Régimen a las operaciones de importación o adquisición local de bienes, prestación o utilización de servicios y con- tratos de construcción que realicen a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley, siempre que éstas estén directamente vinculadas a la ejecución del Convenio.

Normas: Decretos Supremos Nºs 082 y 083-2002- EF; Resolución Nº 047-2002/SUNAT

Fecha de publicación: 16/05/2002

(7)

Segunda Quincena - Mayo

2002

4. Vigencia del Beneficio 4.1. Actividad Minera

El Régimen de devolución, se aplicará a partir de la fecha de suscripción del Contra- to de Inversión en Exploración respectivo, hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración, el inicio de las operaciones productivas, la resolución del Contrato antes mencionado por cualquiera de las partes, lo que ocurra primero.

El Contrato de Inversión en Exploración tendrá una duración máxima que corres- ponda a la vigencia de la ley al momento de la suscripción de dicho contrato.

4.2. Actividad Hidrocarburífera

El Régimen se aplicará al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración o la culminación de la ejecución del Convenio, la terminación del Contrato o Convenio por cualquiera de las partes o al término de la vigencia de la Ley, lo que ocurra primero.

También se aplicará el Régimen a los Be- neficiarios que hayan suscrito un Contrato o Convenio antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de explo- ración o la culminación de la ejecución del Convenio, la terminación del Contrato o Convenio por cualquiera de las partes o al término de la vigencia de la Ley, lo que ocurra primero.

5. Cobertura del Beneficio

La cobertura del Beneficio, comprenderá la devolución del Impuesto que haya sido trasladado o pagado en todas las importa- ciones o adquisiciones locales de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de las acti- vidades de exploración durante la fase de exploración, que se efectúen a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Inver- sión en Exploración correspondiente, y se cumpla con los requisitos establecidos.

6. Condiciones para la validez de la cobertura

Los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto serán aquellos que cumplan con las siguientes condicio- nes según sea el caso:

a) Tratándose de bienes de capital éstos deberán ser registrados de conformi- dad con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, así como en las leyes sectoriales que correspondan.

b) Tratándose de contratos de construc- ción se considerará a las actividades contenidas en la División 45 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), siempre que se efec- túen en cumplimiento del Programa de Inversión contenido en el Contrato de Inversión en Exploración correspondien-

te y se registren de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento y las leyes sectoriales que correspondan.

c) Los bienes y los servicios deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, quien remitirá su opinión en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la lista propuesta. El detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe la Resolución Ministerial será incluido en el Contrato o Convenio respectivo.

La referida lista de bienes y servicios podrá ser modificada o ampliada a solicitud del beneficiarlo para lo cual éste deberá presentar al Ministerio de Energía y Minas, la sustentación apro- piada para la Inclusión de otros bienes yl o servicios que utilizará directamente en la ejecución de sus actividades de exploración.

El Ministerio de Energía y Minas eva- luará dicha solicitud en un plazo no mayor de veinte (20) días útiles desde la presentación de la solicitud. De no mediar observaciones a la misma vencido dicho plazo, dicho Ministerio procederá a emitir la Resolución Minis- terial modificatoria o ampliatoria co- rrespondiente, previa opinión favorable del Ministerio de Economía Finanzas, quien remitirá su opinión en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la lista propuesta.

Las solicitudes de devolución del Im- puesto pagado únicamente procederán respecto de aquellos bienes y servicios adquiridos o Importados con posterio- ridad a la fecha de aprobación de la nueva lista en la que se encuentren incluidos.

En el caso de titulares de la actividad hidrocarburífera la lista de bienes y ser- vicios podrá ser modificada o ampliada a solicitud del beneficiario, para lo cual éste deberá presentar a PERUPETRO S.A., la sustentación apropiada para la inclusión de otros bienes y/o servicios que utilizará directamente en sus activi- dades de exploración de hidrocarburos en la fase de exploración de los Con- tratos o la ejecución de los Convenios.

PERUPETRO S.A. evaluará la solicitud y la elevará con su conformidad, en el plazo máximo de siete (7) días útiles, al Ministerio de Energía y Minas, el que en el plazo máximo de veinte (20) días útiles de recibida la lista, deberá emitir la Resolución Ministerial modificatoria o ampliatoria correspondiente, de no mediar observaciones, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, el que emitirá opinión en el plazo máximo de siete (7) días útiles contados a partir de la fecha de su

recepción, en caso contrario se tendrá que ha emitido opinión favorable.

d) El valor del Impuesto que haya gravado la adquisición local y/o importación del bien o el contrato de construcción, según corresponda no será inferior a dos (2) UIT vigente al momento de la adquisición o importación. Para estos efectos se tendrá en cuenta lo siguien- te:

i) Tratándose de bienes importados o adquiridos localmente el impuesto será determinado por el total de bienes incluidos en una misma subpartida nacional, consignados en un mismo comprobante de pago o documento de ADUANAS, según sea el caso.

ii) Tratándose de contratos de cons- trucción, se considerará el monto total del impuesto correspondiente a cada contrato de construcción, independientemente del impuesto consignado en las facturas corres- pondientes a los pagos parciales.

En caso que algún bien del activo fijo sujeto al Régimen sea vendido antes que transcurra el plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de haberse puesto en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición, se aplicará el reintegro previsto en el Artículo 22° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Lo indicado en el inciso d), no será apli- cable a los servicios.

7. trámite de la devolución

El monto mínimo que deberá acumularse para solicitar la devolución será de cuatro (4) UIT, vigente al momento de presentación de la solicitud, monto que no será aplicable a la última solicitud de devolución que presente el Beneficiario. Esta solicitud se presentará mensualmente en la dependen- cia de la SUNAT correspondiente.

La devolución definitiva del Impuesto que haya sido trasladado o pagado en las importaciones o adquisiciones locales de bienes, prestación o utilización de servi- cios, y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de las actividades de exploración durante la fase de exploración, se realizará mediante Notas de Crédito Negociables, en moneda nacional, que serán entregadas por la SU- NAT, y se efectuará dentro de los noventa (90) días siguientes de solicitada, siempre y cuando el Beneficiario no tenga deudas tributarias exigibles.

El D.S. 083-2002-EF señala que la de- volución del Impuesto se podrá solicitar mensualmente, a partir del mes siguiente a la fecha de anotación del comprobante de pago o documento que lo sustente, respectivamente, en el Registro de Com- pras.

8. Carácter de las Notas de Crédito Negociables

Las Notas de Crédito Negociables cons- tituyen documentos valorados con poder

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