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Anexo - Condiciones de Asistencia en Viaje Internacional - MetLife Colombia Seguros de Vida S.A.

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Anexo - Condiciones de Asistencia en Viaje Internacional -

MetLife Colombia Seguros de Vida S.A.

Código: 01/11/2020-1413-A-31- MODUAPMAXIEZ0002 -D00I

Con ocasión del seguro emitido por METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. (en adelante

“MetLife Colombia”), se prestará un servicio de asistencia (en adelante el (los) “Servicio (s)”) al beneficiario del seguro, que haya sido expresamente contratado por el tomador y/o asegurado. El servicio de asistencia será prestado al beneficiario del seguro, bajo las condiciones que se indican en el presente documento, los cuales serán prestados o coordinados a través del Provee- dor designado por MetLife Colombia para la prestación del Servicio, denominado en adelante “EL PROVEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE”

Código clausulado: 01/11/2020-1413-P-31- APABMODULAR00001-DRCI Central de alarma: Tenga en cuenta que, en

caso de ocurrencia de un Accidente cubierto por el presente condicionado de Servicios, us- ted deberá solicitar siempre la asistencia a la central telefónica de AXA a los números 6446188 o 018000913188, en adelante “Cen- tral de alarma”.

Importante: Sólo se asistirán los servicios acá descritos, cualquier servicio adicional o que no se encuentre definido en estas condiciones no será asistido. El PROVEEDOR DE ASISTEN- CIA DE METLIFE prestará los servicios directa- mente o a través de sus contratistas o sub- contratistas, en todo caso la prestación del servicio de asistencia debe ser autorizada y coordinada por la compañía de asistencia.

Cualquier actividad llevada a cabo por el ase- gurado que sea diferente a las enunciadas como asistencias, no podrán ser reconocidas a su favor. En casos excepcionales cuando el servicio no pueda prestarse directamente por El PROVEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE el asegurado podrá auto asistirse y después recobrar el valor ante la compañía de asisten- cia, para esto siempre deberá existir la autori- zación previa de El PROVEEDOR DE ASISTEN- CIA DE METLIFE y en ningún caso excederá el valor señalado en la póliza.

1. EXCLUSIONES GENERALES DE LOS SER- VICIOS.

Las siguientes son las exclusiones gene- rales a los servicios descritos en los nu- meral 4:

1.1. Las asistencias que no estén consi- deradas como emergencia. Se considera como emergencia la situación de peligro o desastre que requiere una acción inme- diata.

1.2. Los gastos pagados por el Beneficia- rio que no hayan sido previamente apro- bados por EL PROVEEDOR DE ASISTEN- CIA DE METLIFE. Para este caso se indica que en los casos en que el beneficiario de la asistencia se auto asista y no solicite autorización para esto a EL PROVEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE, no tendrá derecho al reembolso.

1.3. El costo de prótesis, ortesis, lentes de contacto, gafas, aparatos auditivos, den- taduras o cirugía plástica estética, próte- sis y demás elementos protésicos (Sillas de Ruedas, Muletas, Bastones, Férulas, etc.)

1.4. Gastos médicos y hospitalarios o tra- tamientos médicos realizados fuera del país de residencia, pero prescritos en su país antes de comenzar el viaje u ocurridos

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Código clausulado: 01/11/2020-1413-P-31- APABMODULAR00001-DRCI en su país después del retorno del Benefi-

ciario.

1.5. Patologías preexistentes al viaje o do- lencias crónicas o congénitas o recurren- tes, conocidas o no por el Beneficiario an- tes o durante el viaje, así como también sus consecuencias y agudizaciones, aun cuan- do las mismas aparezcan por primera vez durante el viaje. La determinación de la patología preexistente se hará mediante la evaluación del estado clínico del paciente y estará a cargo del Equipo médico de EL PROVEEDOR DE ASISTENCIA DE MET- LIFE. En estos eventos se asegurará la asistencia y coordinación de la urgencia vi- tal pero no se cubrirá el pago de facturas en caso de confirmarse el diagnóstico. En el momento que EL PROVEEDOR DE ASIS- TENCIA DE METLIFE determine a través de los reportes médicos y el concepto de su Equipo médico la existencia de una enfer- medad preexistente al viaje o su complica- ción que ocasione la hospitalización, y/o tra- tamiento de urgencia, informará al Benefi- ciario que todos los gastos médicos, de tra- tamiento y atención de urgencia derivados de esta preexistencia serán en su totalidad por cuenta del Beneficiario y EL PROVEE- DOR DE ASISTENCIA DE METLIFE no ten- drá ninguna obligación en este caso.

1.6. No se cubrirá enfermedades cardia- cas, coronarias ni cardiovasculares, así como sus complicaciones tal es el caso del infarto agudo al miocardio. En estos eventos se asegurará la asistencia y coor- dinación de la urgencia vital pero no se cu- brirá el pago de facturas en caso de con- firmarse el diagnóstico.

1.7. Cálculos o litos del árbol urinario o del árbol hepático.

1.8. Embarazos a partir de la semana 27 de gestación, así como el parto y los exá- menes prenatales.

1.9. Enfermedades mentales o alienación.

1.10. Tratamientos médicos en Colombia, incluidos los tratamientos derivados de una atención por urgencia cubierta por EL PRO- VEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE.

1.11. Enfermedades cerebro vasculares ni sus complicaciones tales como accidente isquémico transitorio, hemorragias intra- craneanas de cualquier localización, ni eventos isquémicos. En estos eventos se asegurará la asistencia y coordinación de la urgencia vital pero no se cubrirá el pago

de facturas en caso de confirmarse el diag- nóstico.

1.12. Patologías neoplásicas ni sus com- plicaciones y/o agudizaciones, sean o no conocidas por el Beneficiario. Cáncer y to- dos sus tratamientos

1.13. Cirugía plástica reconstructiva con fi- nes estéticos. Se cubrirá únicamente la ci- rugía plástica reconstructiva de urgencia para asegurar la funcionalidad del pacien- te. Máximo setenta y dos (72) horas des- pués del trauma inicial.

1.14. Controles de tensión, hipertensión e hipotensión arterial y sus consecuencias.

1.15. Para la asistencia odontológica, que- dan excluidos los tratamientos estéticos y cualquier otro tratamiento que no esté en- caminado a superar la urgencia y hacer un adecuado manejo del dolor o de la infe- cción.

1.16. Toda actividad que implique un ries- go, la práctica de deportes como profesio- nal o la participación en competencias ofi- ciales o exhibiciones. Tampoco la partici- pación del Beneficiario en carreras de ca- ballos, de bicicletas, y en cualquier clase de coches y exhibiciones, u otros deportes peligrosos o de alto riesgo.

1.17. Enfermedades o estados patológi- cos producidos de manera intencional, o por la ingestión o administración de tóxi- cos (drogas), embriaguez, narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin la pres- cripción médica.

1.18. Autolesiones y las consecuencias de las mismas al igual que el suicidio o en- fermedad y lesiones resultantes del suici- dio.

1.19. Enfermedad ocurrida durante un via- je realizado contra la prescripción médica.

1.20. VIH, SIDA y las enfermedades deri- vadas.

1.21. Cuando el Beneficiario se auto asis- ta y acceda a un hospital que no esté in- cluido dentro de la red médica de EL PRO- VEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE, a menos que EL PROVEEDOR DE ASISTEN- CIA DE METLIFE autorice tal excepción pre- viamente. Los siguientes centros médicos quedan expresamente excluidos: BEIJING UNITED FAMILY HOSPITAL AND CLINICS en CHINA (Beijing, Shanghai y Guang- zhou).

HOSPITEN BAVARO (Punta Cana); HOSPI- TEN SANTO DOMINGO (Santo Domingo);

HOSPITEN (Cancún), Playa del Carmen

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(Riviera Maya), México & Tenerife, Lanzarote, Gran Canaria, Málaga en España. HAMPI- LAND CLINIC en CUZCO (Perú).

1.22. Los gastos médicos y hospitalarios dentro del territorio de Colombia.

1.23. La muerte producida por suicidio, o las lesiones y/o secuelas que se ocasio- nen en su tentativa.

1.24. La muerte o lesiones originadas di- recta o indirectamente por hechos punibles o acciones dolosas iniciadas por el Bene- ficiario y/o en contra de él.

2. COBERTURAS

EL PROVEEDOR DE ASISTENCIA DE MET- LIFE estará a cargo de prestar o coordinar los Servicios exclusivamente dentro del Ám- bito de territorialidad definido más adelan- te. Los Servicios que estarán a su disposi- ción serán los siguientes:

2.1. Gastos médicos por Accidente o En- fermedad.

2.2. Gastos odontológicos.

2.3. Evacuación médica de emergencia.

2.4. Repatriación sanitaria por Enfermedad o Accidente.

2.5. Transporte o repatriación de los Be- neficiarios.

2.6. Desplazamiento y estancia de un fa- miliar del Beneficiario.

2.7. Interrupción de viaje por fallecimiento de un familiar.

2.8. Prolongación de la estancia del Bene- ficiario en el Viaje por Accidente o enfer- medad.

2.9. Traslado o repatriación del Beneficia- rio fallecido.

2.10. Trasmisión de mensajes urgentes.

2.11. Envío urgente de medicamentos fue- ra de Colombia.

2.12. Transporte de ejecutivos.

2.13. Orientación por pérdida de documen- tos.

2.14. Orientación para asistencia jurídica.

2.15. Localización y transporte de equipa- je y efectos personales.

2.16. Demora por extravío de equipaje en vuelo regular de aerolínea comercial.

2.17. Pérdida definitiva de equipaje.

3. CONDICIONES PRELIMINARES - DEFINICIONES

Siempre que se utilice con la primera letra mayúscula, en femenino o masculino, plu- ral o singular, en el presente documento, los términos definidos a continuación ten- drán el significado que se le atribuye en la siguiente condición. Para los efectos de este Anexo se entenderá por:

3.1. Ámbito de territorialidad: Se entien- de cualquier país del mundo, con excep- ción a Colombia, país de residencia del Be- neficiario, y siempre que el viaje sea con fines de Turismo y no supere de manera continua noventa (90) días, dentro de un tér- mino de 365 días.

3.2. Viajes internacionales: Aquellos via- jes internacionales que realice el Benefi- ciario, dentro del Ámbito de territorialidad.

3.3. Equipo médico y técnico: El personal médico y asistencial apropiado que esté prestando el Servicio a un Beneficiario.

3.4. Evento: Acontecimiento o suceso que implique una emergencia o urgencia y res- ponda a los términos, características y li- mitaciones establecidas en el presente pro- grama de asistencia.

3.5. Tomador de Seguro: Persona que tras- lada los riesgos por cuenta propia o aje- na, quien suscribe este contrato, y por tan- to a quien corresponden las obligaciones que se derivan del mismo, salvo aquellas que expresamente corresponden al Bene- ficiario.

3.6. Beneficiario: Se entenderá como “Be- neficiario” toda aquella persona natural a quien se le extienden los Servicios de asis- tencia, dentro del Ámbito de territorialidad, en este caso: i) el tomador de una póliza (Asegurado), ii) su conyugue; iii) sus as- cendentes y; iv) sus descendientes (solo hijos hasta los 25 años de edad), los an- teriores dentro del primer grado de con- sanguinidad, siempre y cuando convivan con el asegurado y a sus expensas, aun- que viajen por separado y/o en cualquier medio de locomoción.

3.7. Situación de asistencia: Cualquier su- ceso, situación o hecho de los descritos en el presente Anexo, consecuencia directa de una emergencia que dé derecho al Benefi- ciario a recibir los Servicios de asistencia, siempre que los mismos hayan tenido lu- gar durante el Período de vigencia y dentro del Ámbito de territorialidad.

Código clausulado: 01/11/2020-1413-P-31- APABMODULAR00001-DRCI

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3.8. Enfermedad: Corresponde a todas las dolencias o desórdenes, súbitas e impre- visibles, que se hayan manifestado por pri- mera vez después de la fecha de inicio de la vigencia del producto de asistencia y mientras la misma se mantenga vigente.

De cualquier manera, enfermedad corres- ponderá a toda alteración de la salud cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico legalmente reconocido du- rante la vigencia del producto de asisten- cia y que no esté comprendida dentro de los dos grupos siguientes:

a. Enfermedad congénita: es aquella que existe en el momento del nacimiento como consecuencia de factores hereditarios o afecciones adquiridas durante la gesta- ción.

b. Enfermedad preexistente: es la pade- cida por el Beneficiario con anterioridad a la fecha de contratación de la asistencia.

c. Enfermedad súbita: Todo proceso fisio- patológico que genere una sintomatología o afectación aguda al estado de salud de una persona y que el mismo haya sido de- sarrollado durante el viaje internacional.

Las enfermedades amparadas en este tex- to deben ser diagnosticadas y confirma- das por un médico legalmente reconocido y/o a través de un centro médico en las mis- mas circunstancias.

3.9. Accidente: Todo suceso súbito e im- previsto que ocurra dentro del periodo de vigencia de la póliza de la cual hace parte este anexo, y siempre durante el transcur- so del viaje, que ocasione en el Beneficia- rio una lesión corporal. La lesión corporal sufrida, que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Beneficiario. También se considerarán como accidentes:

a. La asfixia o lesiones a consecuencia de gases o vapores, inmersión o sumersión, o por ingestión de materias líquidas o só- lidas no alimenticias.

b. Las infecciones derivadas de un acci- dente cubierto por la póliza.

c. Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos motivados por un accidente cubier- to por la póliza.

d. Las lesiones sufridas a consecuencia de legítima defensa.

3.10. Prótesis: todo elemento de cualquier naturaleza, que reemplaza temporal o per-

manentemente la ausencia de un órgano, tejido, fluido orgánico, miembro o parte de alguno de éstos. A título de ejemplo, tienen esa consideración los elementos mecáni- cos o biológicos tales como recambios valvulares cardiacos, sustituciones articu- lares, piel sintética, lentes intraoculares, los materiales biológicos (córnea), los fluidos, geles y líquidos sintéticos o semisintéticos sustitutivos de humores o líquidos orgáni- cos, reservorios de medicamentos, siste- ma de oxigenoterapia ambulantes, etc.

4. SERVICIOS DE ASISTENCIA

Los siguientes son los Servicios de asis- tencia amparados bajo el presente texto.

4.1. Gastos médicos por Accidente o En- fermedad

En el evento de Accidente o Enfermedad súbita del Beneficiario, EL PROVEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE coordinará el pago de los servicios médicos, gastos hos- pitalarios, intervenciones quirúrgicas, ho- norarios médicos, terapias de recuperación física hasta un máximo de 10 sesiones según prescripción médica (fisioterapia, Quinesioterapia, Quiropráctica) y productos farmacéuticos hasta un máximo, de acuer- do a las condiciones y precios de cada país de ocurrencia de la Emergencia y cobertura de la Póliza.

Importante:

• Esta cobertura aplica exclusivamente para los Eventos en los que el Beneficiario in- forme con antelación al proveedor de asis- tencia a través de la Central de alarmas.

4.2. Gastos Odontológicos por Accidente o Enfermedad

En el evento de Accidente o Enfermedad súbita del Beneficiario, de carácter odonto- lógico, EL PROVEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE coordinará el pago de los servi- cios que se deriven de la atención de la Emergencia.

Importante:

• EL PROVEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE, no cubrirá tratamientos de orto- doncia, conductos, coronas y cualquiera de carácter estético.

• Esta cobertura aplica exclusivamente para los Eventos en los que el Beneficiario infor- me con antelación a EL PROVEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE a través de la Central de alarmas.

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4.3. Evacuación médica de emergencia En caso de Enfermedad y/o Accidente, EL PROVEEDOR DE ASISTENCIA DE MET- LIFE gestionará la evacuación del Benefi- ciario a un centro médico hospitalario, y se hará cargo de los gastos de transporte de dicho traslado.

Importante:

• El traslado se realizará exclusivamente dentro de los límites territoriales del país donde se presentó el Accidente y/o la En- fermedad.

• EL PROVEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE determinará el medio de trans- porte adecuado teniendo en cuenta las con- diciones de disponibilidad y necesidad médica del Beneficiario.

• Esta asistencia tiene el beneficio de re- embolso, siempre y cuando se cumplan las condiciones incluidas en el texto “Pro- cedimiento para la Solicitud de reembol- sos” de este documento.

4.4. Repatriación sanitaria por Enferme- dad o Accidente

En el evento de Accidente o Enfermedad súbita e imprevista del Beneficiario en el Viaje Internacional, y según lo estipule un profesional médico, por escrito, el Equipo médico y técnico de EL PROVEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE coordinará el tras- lado del Beneficiario hasta su ciudad de re- sidencia, registrada en la Póliza.

Importante:

• El traslado se realizará teniendo en cuen- ta las condiciones médicas del Beneficia- rio y según el concepto del Equipo médico y técnico de EL PROVEEDOR DE ASISTEN- CIA DE METLIFE.

• EL PROVEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE se reservará el derecho de pres- tar esta asistencia cuando el Beneficiario no presente el concepto de su médico tra- tante.

4.5. Transporte o repatriación de Benefi- ciario

Si durante el Viaje internacional el Benefi- ciario sufre un Accidente o una Enferme- dad súbita e imprevista, y una vez atendido y tratado por profesionales de la entidad sa- nitaria respectiva, estos determinan que es conveniente suspender el viaje y realizar una repatriación médica, EL PROVEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE se encargará de

coordinar el traslado del Beneficiario hasta la ciudad de domicilio en Colombia.

Dicho traslado se hará en el medio más idóneo que considere el profesional de la salud, sujeto a las condiciones de tiempo, lugar y estado clínico del Beneficiario 4.6. Gastos complementarios de ambu- lancia

En caso de ocurrencia de las asistencias descritas en los numerales 4.4, 4.5 inclui- dos en este texto, EL PROVEEDOR DE ASIS- TENCIA DE METLIFE organizará y pagará los servicios de traslado en ambulancia del Beneficiario i) desde la ciudad en donde se encuentre el Beneficiario en el Viaje inter- nacional, hasta el aeropuerto más cercano ubicado en la misma ciudad, y; ii) desde el aeropuerto de arribo en Colombia, hasta su domicilio habitual de residencia o hasta un centro hospitalario sugerido por el Equi- po médico y técnico del proveedor de asis- tencia, según corresponda.

4.7. Gastos de acompañamiento de un fa- miliar

En caso de hospitalización del Beneficia- rio en un centro médico por al menos 10 días continuos, derivada de Accidente y/o Enfermedad ocasionado en el Viaje Inter- nacional, EL PROVEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE coordinará el desplazamiento de un familiar de primer grado de consan- guinidad (padres, cónyugue, hijos) al lugar en donde se encuentre el Beneficiario y asumirá los gastos de hotel y de alimenta- ción del familiar.

Importante:

• El desplazamiento lo coordinará EL PRO- VEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE, y se realizará a través de aerolínea comercial, en clase económica.

4.8. Interrupción de viaje por fallecimien- to de un familiar

Si a consecuencia de fallecimiento por cau- sas súbitas y/o accidentales de un familiar de primer grado de consanguinidad (pa- dres, cónyugue, hijos) del Beneficiario, éste último, debe interrumpir su Viaje interna- cional, el proveedor de asistencia previa comprobación del Evento pagará un tiquete aéreo en línea regular, tarifa clase econó- mica al Beneficiario para su regreso a su ciudad de residencia en Colombia. Esta cobertura aplica siempre y cuando el Bene- ficiario no pudiese utilizar su tiquete inicial de regreso.

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4.9. Prolongación de la estancia del Be- neficiario en el Viaje internacional por Accidente o Enfermedad

Si de acuerdo a una prescripción médica de incapacidad emitida por un profesional de la salud, debidamente verificada por el Equipo médico y técnico del proveedor de asistencia, el Beneficiario debe prolongar su estadía en el Viaje Internacional, el pro- veedor de asistencia asumirá sus gastos de alojamiento y alimentación en un hotel por un término máximo de 10 días conti- nuos y/o hasta el límite de la cobertura.

Importante:

• Esta cobertura aplica exclusivamente para incapacidades médicas emitidas por un médico y/o centro médico reconocido/regis- trado de acuerdo a la ley donde practique la profesión. So pena de negación de la co- bertura.

• El proveedor de asistencia no asumirá nin- gún gasto adicional a los mencionados en esta cobertura.

4.10. Repatriación de restos mortales del Beneficiario

En caso de fallecimiento por Enfermedad súbita o Accidente súbito del Beneficiario mientras se encuentre en un Viaje interna- cional, el proveedor de asistencia coordi- nará la repatriación de los restos mortales y/o cenizas del Beneficiario.

Importante:

• El proveedor de asistencia se encargará de coordinar el traslado desde el sitio de defunción hasta la ciudad de residencia, registrada en la póliza. El traslado se rea- lizará de acuerdo lo estipule el Equipo mé- dico y técnico del proveedor de asistencia, y a través de aerolíneas comerciales, vue- los regulares.

• Si el fallecimiento ocurre por una causa diferente a las especificadas, esta asis- tencia no tendrá cobertura.

• Queda excluido de esta cobertura la pres- tación de servicios religiosos, funerales y ataúdes especiales.

4.11. Trasmisión de mensajes urgentes EL PROVEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE, a solicitud del Beneficiario, coor- dinará la transmisión de mensajes urgen- tes o justificados del Beneficiario, relativos a cualquiera de los Eventos cubier-tos den- tro de este Anexo.

Importante:

• La transmisión de los mensajes se rea- lizará por los medios de comunicación que EL PROVEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE considere pertinentes.

4.12. Envío urgente de medicamentos fue- ra de Colombia

Si el Beneficiario requiere un medicamen- to urgente, prescrito por el médico tratan- te, como consecuencia de una hospitali- zación y dicho medicamento no se encuen- tre disponible, EL PROVEEDOR DE ASIS- TENCIA DE METLIFE procurará localizar y enviar dicho medicamento, por el medio más adecuado. Los costos de los medi- camentos correrán por cuenta del Benefi- ciario. Lo anterior no implica responsabili- dad alguna de E EL PROVEEDOR DE ASIS- TENCIA DE METLIFE en caso que el medi- camento no se encontrase o no llegare opor- tunamente, cualquiera que fuese la causa, y/o por requisitos legales en el país de des- tino.

4.13. Transporte de ejecutivos

En todos los casos en que el Beneficiario de un Tomador de seguro (persona jurídi- ca), que se encuentre en comisión laboral por fuera de Colombia y que, por Enferme- dad, lesión o por fallecimiento, sea hospi- talizado y sea necesario para el Beneficia- rio programar el viaje de un nuevo ejecuti- vo de su compañía para efectuar su reem- plazo, EL PROVEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE coordinará y asumirá los gastos de un tiquete de ida y uno de vuelta de un ejecutivo que designe el Asegurado para que reemplace a otro.

Importante:

• Los pasajes aéreos de esta asistencia se brindarán a través de aerolíneas comer- ciales, y en las condiciones de modo, tiem- po y lugar estipuladas por EL PROVEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE.

• El Beneficiario deberá demostrar la vin- culación laborar a su compañía del ejecu- tivo que se reemplazará, así como el que irá en su reemplazo, así como la comisión laboral en la que se encontraba el ejecuti- vo a reemplazar y la duración del viaje.

• EL PROVEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE para la activación de esta asis- tencia solicitará los documentos y sopor- tes necesarios que requiera y el Benefi- ciario deberá cooperar, so pena de que no se aplique la cobertura.

Código clausulado: 01/11/2020-1413-P-31- APABMODULAR00001-DRCI

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4.14. Orientación por pérdida de docu- mentos

En caso de pérdida de documentos de iden- tificación del Beneficiario en el Viaje inter- nacional, EL PROVEEDOR DE ASIS- TENCIA DE METLIFE brindará asesoría te- lefónica sobre requerimientos y procedi- mientos que deberá surtir para la sustitu- ción y/o reposición de tales documentos.

4.15. Orientación para asistencia jurídica EL PROVEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE brindará información al Benefi- ciario relacionada con abogados que cuen- ten con especialidades en cualquier rama del derecho para recibir asesoría jurídica.

Importante: Esta cobertura se limita a la consecución del profesional en derecho.

Los costos relacionados a la asesoría se- rán asumidos exclusivamente por el Be- neficiario.

4.16. Localización y transporte de equi- paje y efectos personales

EL PROVEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE brindará información vía telefóni- ca al Beneficiario relacionada con proce- sos de instauración de denuncias por pér- dida o hurto de equipaje o efectos perso- nales ocurrido durante el Viaje internacio- nal dentro de las instalaciones de cual- quier aeropuerto. En los eventos en que el Beneficiario recupere los objetos informa- dos como perdidos o hurtados por el Be- neficiario en la asesoría telefónica, EL PRO- VEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE se encargará de coordinar su traslado hasta el lugar de destino final del Viaje interna- cional y/o hasta el lugar de residencia del Beneficiario.

4.17. Demora por extravío de equipaje en vuelo regular de aerolínea comercial Si el Beneficiario sufriera una demora de 24 horas o más en el arribo de su equipa- je en Viaje internacional, el proveedor de asistencia abonará al Beneficiario hasta el límite de la cobertura de esta asistencia, para que el Beneficiario supla cualquier tipo de emergencia sanitaria, de alimentación y hospedaje, derivada de la no tenencia de su equipaje a tiempo.

Importante:

• Tenga en cuenta que no se tendrá en cuen- ta el número de piezas de equipaje.

• No habrá cobertura en los vuelos hacia la ciudad de residencia del Beneficiario.

• Tenga en cuenta que debe informar a tra- vés de la Centrar de alarma dentro de las 24 horas siguientes al arribo del vuelo.

• Deberá remitir por los medios que el pro- veedor de asistencia le indique en la lla- mada la declaración de irregularidad en el trasporte del equipaje hecha frente a la com- pañía aérea, copia del tiquete de la compa- ñía aérea que se hizo responsable del tras- porte del equipaje del Beneficiario, copia completa del pasaporte, copia del boarding pass.

4.18. Pérdida definitiva de equipaje Si el Beneficiario sufriera la pérdida defini- tiva de su equipaje en avión de línea co- mercial en trayectos ocurridos en el Viaje internacional, el proveedor de asistencia abonará al Beneficiario, suplementaria- mente a lo pagado por la aerolínea, por el medio que considere más idóneo, la suma única y máxima de USD 6 (seis dólares) por kilogramo, para un máximo 20 kilogra- mos de cobertura. Este servicio aplica in- dependientemente del número de piezas de equipaje del Beneficiario.

Para que se haga efectiva esta asistencia el Beneficiario deberá informar a través de la Central de alarmas, sobre la pérdida del equipaje dentro de las siguientes veinti- cuatro (24) horas siguientes al arribo del vuelo en el que viaja el Beneficiario, en el cual perdió el equipaje y deberá presentar la denuncia de su perdida ante la aerolínea y contar con su respuesta formal.

5. Límites y coberturas.

Los servicios descritos en el numeral 2 de este anexo, se limitarán y se prestarán de acuerdo al siguiente cuadro de coberturas y Eventos máximos por el termino de vi- gencia de la Póliza según corresponda:

Código clausulado: 01/11/2020-1413-P-31- APABMODULAR00001-DRCI

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** Tenga en cuenta que las asistencias que cuentan con “Cobertura incluida dentro del monto legal” tienen el límite estipulado en el numeral 4.0 “monto global”.

En cualquier servicio de asistencia, el pro- veedor de asistencia se hará responsable hasta los límites de cobertura descritos en el cuadro anterior y/o hasta el número de Eventos teniendo en cuenta la vigencia de la póliza de la que hace parte este anexo.

6. PROCEDIMIENTO PARALA SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA

En caso de presentarse una Situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción o cualquier pago, el Beneficiario de- berá ponerse en contacto con la Central de Alarma de EL PROVEEDOR DE ASIS- TENCIA DE METLIFE, la cual cuenta con servicio las veinticuatro (24) horas del día, y proporcionar los siguientes datos:

• Nombre, edad y número de identificación del Beneficiario.

• Dirección de ocurrencia del evento.

• El lugar donde se encuentra y el número de teléfono donde MetLife Colombia y EL

SERVICIO DE ASISTENCIA LÍMITES DE COBERTURA*

4.0 Monto Global** USD$20.000 o $30.000 EUR

4.1 Gastos médicos por Accidente o Enfermedad USD$20.000 o $30.000 EUR

4.2 Gastos odontológicos USD 10.000

4.3 Evacuación médica de emergencia Cobertura incluida dentro del monto global 4.4 Repatriación sanitaria por Enfermedad o Accidente USD 10.000

4.5 Transporte o repatriación de los asegurados USD 15.000

4.6 Gastos complementarios de ambulancia Cobertura incluida dentro del monto global 4.7 Desplazamiento y estancia de un familiar del asegurado USD 1.500

4.8 Interrupción de viaje por fallecimiento de un familiar Cobertura incluida dentro del monto global 4.9 Prolongación de la estancia del asegurado

o beneficiario en el extranjero por lesión o enfermedad USD 1.500 4.10 Traslado o repatriación del asegurado o

beneficiario fallecido USD 10.000

4.11 Trasmisión de mensajes urgentes Cobertura ilimitada

4.12 Envío urgente de medicamentos fuera de Colombia Cobertura incluida dentro del monto global 4.13 Transporte de ejecutivos Cobertura incluida dentro del monto global 4.14 Orientación por perdida de documentos Cobertura incluida dentro del monto global 4.15 Orientación para asistencia jurídica Cobertura incluida dentro del monto global 4.16 Localización y transporte de equipaje y

efectos personales Cobertura incluida dentro del monto global

4.17 Demora por extravío de equipaje en vuelo regular

de aerolínea comercial USD 400

4.18 Pérdida definitiva de equipaje USD 6 (seis dólares) por kilogramo máximo 20 kilogramos por viaje

PROVEEDOR DE ASISTENCIA DE MET- LIFE podrá contactar al Beneficiario.

• Descripción del problema y del tipo de ayu- da que necesita.

• Y los demás que se solicite en la llama- da que se relacionen con la prestación del Servicio.

Antes de prestar los Servicios de asisten- cia, EL PROVEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE podrá comprobar la veracidad de los anteriores datos. Para el debido cum- plimiento del servicio contratado. El equi- po médico de EL PROVEEDOR DE ASIS- TENCIA DE METLIFE podrá pedir la histo- ria clínica de la persona beneficiaria del servicio para enterarse de su condición y tomar conocimiento de sus antecedentes médicos.

Se establece que para los Servicios de asis- tencia en que implique traslados de perso- nas, el Ámbito de territorialidad estará limi- tado a la existencia de carretera transitable y lugares de zona roja.

Importante:

• El asegurado deberá contar con una afi- liación al Sistema de Salud.

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• METLIFE COLOMBIA y EL PROVEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE no serán res- ponsables por gastos médicos que ocu- rran cuando el asegurado ingrese al cen- tro hospitalario al que es trasladado, toda vez que esta asistencia solo asiste el tras- lado al centro hospitalario.

7. OBLIGACIONES GENERALES DEL BENEFI- CIARIO Y DERECHO A REEMBOLSO DE GAS- TOS

En caso de ocurrencia de un Accidente cu- bierto por el presente Anexo el Beneficia- rio deberá solicitar siempre la asistencia a la central telefónica de EL PROVEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE a los números 6446188 o 018000913188, “Central de alar- ma”.

EL PROVEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE solo prestará los Servicios cuan- do el Beneficiario se comunique con la cen- tral de asistencia mencionada. En ningún caso EL PROVEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE asumirá reembolsos o entre- ga de dinero relacionado con algún tipo de Servicios que no cuenten con apro- bación previa de EL PROVEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE.

En el supuesto de que el Beneficiario con- trate profesionales no autorizados previa- mente por EL PROVEEDOR DE ASISTEN- CIA DE METLIFE, es decir se “auto asista”

EL PROVEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE quedará eximido de cualquier res- ponsabilidad monetaria o, de hecho, que se genere.

Sin embargo, a lo anterior, EL PROVEE- DOR DE ASISTENCIA DE METLIFE podrá reembolsar hasta el límite de cobertura de cada asistencia, en los casos de “auto asis- tencia” del Beneficiario, cuando por even- tos de fuerza mayor, o grave peligro de la vida, debidamente probados, le haya resul- tado imposible al Beneficiario comunicar- se con EL PROVEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE, para solicitar la asistencia.

Para esto el Beneficiario deberá:

• Comunicación a la Central de Alarma:

Dentro de las 24 horas de ocurrido el Acci- dente, el Beneficiario y/o un representan- te, deberá comunicar a la Central de alar- ma de EL PROVEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE los datos relativos al profesional y/o establecimientos sanitarios contratado y los motivos que le han impedido formular la previa solicitud de asistencia.

• Autorización de la Central de Alarma: Los servicios que se contraten deberán ser ex- presamente autorizados por la Central de Alarma de EL PROVEEDOR DE ASIS- TENCIA DE METLIFE y adecuarse a la na- turaleza del accidente sufrido y a las de- más circunstancias del caso. EL PROVEE- DOR DE ASISTENCIA DE METLIFE de cual- quier manera se reserva el derecho de dar autorización o no al caso.

En cualquier caso, no podrán ser atendi- dos los reembolsos de asistencias presta- das por Servicios ajenos a EL PROVEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE.

En cuanto se produzca un incidente que pueda motivar una intervención asistencial, el Beneficiario deberá tomar todas las me- didas necesarias para limitar sus conse- cuencias. De igual forma, el Beneficiario cooperará siempre con MetLife y EL PRO- VEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE con el fin de permitir el buen desarrollo de la asistencia prevista.

8. PROCEDIMIENTO PARALA SOLICITUD DE REEMBOLSOS

8.1. Documentación. En caso de que los gastos amparados en el presente Anexo, se paguen antes de que el Beneficiario pue- da ponerse en contacto con la Central de alarma de EL PROVEEDOR DE ASIS- TENCIA DE METLIFE, única y exclusiva- mente en caso de presentarse la situación determinada en el numeral 5 de este Anexo, la solicitud de reembolso tendrá que ser presentada a EL PROVEEDOR DE ASIS- TENCIA DE METLIFE para su aprobación junto con los documentos siguientes:

• Carta de solicitud del reembolso indican- do nombre completo del Beneficiario, cé- dula, fecha de ocurrencia del Evento, telé- fonos y dirección.

• Facturas originales de la atención pres- tada.

• Cualquier otro documento relacionado con el Evento de asistencia, y en general con la emergencia presentada, que soporte los gastos en los que el Beneficiario incurrió, para la aprobación del rembolso solicitado por el Beneficiario. Los cuales pueden ser facturas con los comprobantes de pago, extractos, etc.

8.2. Tiempos establecidos. El Beneficia- rio tendrá un tiempo máximo de treinta (30) días calendario para el envío a EL PRO- Código clausulado: 01/11/2020-1413-P-31- APABMODULAR00001-DRCI

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VEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE de la totalidad de los documentos solicitados descritos en el numeral anterior, tiempo contado a partir de la fecha de ocurrencia del Accidente. Si transcurrido este período el Beneficiario no envía la documentación requerida, no tendrá derecho a ningún rembolso por parte de EL PROVEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE.

EL PROVEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE iniciará el estudio de reembolso una vez haya recibido por parte del Benefi- ciario la documentación mencionada. La re- cepción de los documentos no implica aceptación por parte de EL PROVEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE para la reali- zación del reembolso de los gastos en que incurrió el Beneficiario. Cuando AXA reciba la documentación incompleta, EL PRO- VEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE se pondrá en contacto con el Beneficiario, y a partir de la notificación, el Beneficiario ten- drá ocho (8) días hábiles adicionales para completar la documentación, una vez trans- currido dicho plazo, EL PROVEEDOR DE ASISTENCIA DE METLIFE podrá negar la so- licitud de reembolso.

8.3. Estipulaciones adicionales:

• En el estudio por parte de EL PROVEE- DOR DE ASISTENCIA DE METLIFE sobre el reembolso solicitado por el Beneficiario, en los servicios donde no se expresa un límite en costos, se estima el valor de acuerdo a la situación que genere el Servicio de asis- tencia.

• En ningún caso EL PROVEEDOR DE ASIS- TENCIA DE METLIFE asumirá los costos de las transacciones bancarias.

• El Beneficiario tendrá derecho al reem- bolso de los diversos gastos cubiertos, según las estipulaciones indicadas en el presente Anexo.

• No serán garantizados, en ningún caso por parte de EL PROVEEDOR DE ASIS- TENCIA DE METLIFE, los gastos que el Be- neficiario tenga que soportar por con-se- cuencia directa o indirecta de:

Reclamaciones en las que impida expre- sa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio de asistencia, cuando el im- pedimento provenga del Beneficiario afec- tado, de personas u órganos con poder público u otras personas, grupos u órga- nos con el poder legal o coacción del he- cho.

9. EVENTOS DE ASISTENCIA

Las garantías en el presente condiciona- do expresadas con límite de Eventos, se aplicarán según número de sucesos ocu- rridos en mes calendario y/o termino de vi- gencia de la póliza de la cual hace parte el presente Anexo.

10. REVOCACIÓN DE LOS SERVICIOS La revocación o la terminación de la Póliza de Seguro a la que accede el presente Anexo, implica la revocación o terminación del mismo, por lo tanto, los amparos de asistencia se suspenderán en los mismos términos y condiciones previstas en la pó- liza.

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