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VISTO:
El proyecto de Manual denominado “MANUAL DE MONITOREO Y CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA RESIDUAL EN PERIODO DE AVENIDAS EN PLANTAS DE TRATAMIENTO Y LAGUNAS DE ALMACENAMIENTO”, elaborado por el Departamento de Aguas Residuales adscrito a la Gerencia de Operaciones y Mantenimiento, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1280, aprueba la Ley Marco de Gestión y Prestación de Servicios de Saneamiento, la cual establece las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población; asimismo, el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280;
Que, el Decreto Supremo Nº 010-2019-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario;
los efluentes de Plantas de Tratamiento Residuales Domésticas o Municipales;
Que, la Resolución de Consejo Directivo N° 061-2018-SUNASS-CD, aprueba la Frecuencia Mínima de Monitoreo de plantas de tratamiento de aguas residuales por Laboratorio de la EPS;
Que, el Departamento de Aguas Residuales adscrito a la Gerencia de Operaciones y Mantenimiento, remitió a la Oficina de Planeamiento, vía correo electrónico de fecha 09 de setiembre, un proyecto de Manual denominado “MANUAL DE MONITOREO Y CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA RESIDUAL EN PERIODO DE AVENIDAS EN PLANTAS DE TRATAMIENTO Y LAGUNAS DE ALMACENAMIENTO”, el mismo que se ha elaborado en base a la normatividad sectorial vigente y contempla los aportes de la Oficina de Planeamiento;
Que, el objetivo del Manual es monitorear la calidad del agua residual en periodo de avenidas en plantas de tratamiento y lagunas de almacenamiento, verificando el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente establecidos en el Decreto Supremo N°003-2010-MINAN, Resolución Ministerial N° 273-2013-VIVIENDA, Resolución de Consejo Directivo N°061-2018-SUNASS-CD y Decreto Supremo Nº 010-2019-VIVIENDA (VMA), para determinar la eficiencia de la PTAR y la frecuencia de monitoreo.;
Que, el Manual cumple con los requerimientos mínimos establecidos en la Directiva N° 004 - 2019 - EPS GRAU S.A. denominada “LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL MAPA DE PROCESOS, MANUALES DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS – MAPRO, Y OTROS DOCUMENTOS NORMATIVOS, EN LA EPS GRAU S.A.”, aprobada con Resolución de Gerencia General Nº 108-2019-EPS GRAU S.A.-100 de fecha 05 de abril de 2019, correspondiendo aprobar el contenido de la norma;
Estando a lo expuesto y con las visaciones de la Gerencia de Operaciones y Mantenimiento, Gerencia Administrativa Financiera, Oficina de Planeamiento y Oficina de Asesoría Jurídica;
En uso de las facultades conferidas al Despacho, mediante el Estatuto Social de la EPS GRAU S.A.;
14 de diciembre del 2020
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ARTÍCULO PRIMERO. -Aprobar el Manual N° 007-2020-EPS GRAU S.A. denominado
“MANUAL DE MONITOREO Y CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA RESIDUAL EN PERIODO DE AVENIDAS EN PLANTAS DE TRATAMIENTO Y LAGUNAS DE ALMACENAMIENTO” que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Dejar sin efecto toda disposición de carácter interno que contravenga lo dispuesto por el Manual N° 007-2020-EPS GRAU S.A.
ARTÍCULO TERCERO. - Disponer a la Oficina de Control Institucional velar por el cumplimiento del Manual N° 007-2020-EPS GRAU S.A.
ARTÍCULO CUARTO. - Disponer a la Gerencia de Operaciones y Mantenimiento a través del Departamento de Aguas Residuales la implementación de la norma, a la Oficina de Planeamiento realizar su difusión vía correo electrónico a los órganos y unidades orgánicas de la empresa y a la Oficina de Informática su publicación en la intranet empresarial.
CODIGO DOCUMENTO PM02.03-MA-07-2020
MANUAL Nº 007 -2020-EPS GRAU S.A.
“MANUAL DE MONITOREO Y CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA RESIDUAL EN PERIODO DE AVENIDAS EN PLANTAS DE TRATAMIENTO Y LAGUNAS DE
ALMACENAMIENTO”
PIURA, SETIEMBRE 2020.
ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR:
CÓDIGO: 340.30.02 CÓDIGO: 190, 220, 280, 340 CÓDIGO: 100
ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR:
CÓDIGO: 340.30.02 CÓDIGO: 190, 220, 280, 340, 340.30 CÓDIGO: 100
INDICE
Pág.
I. OBJETIVO PRINCIPAL ... 3
II. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 3
III. FINALIDAD ... 3
IV. BASE NORMATIVA ... 3
V. OBLIGATORIEDAD NORMATIVA ... 4
VI. ALCANCE ... 6
VII. VIGENCIA Y ACTUALIZACION ... 6
VIII. DEFINICIONES ... 6
IX. ASPECTOS GENERALES PARA EL MONITOREO DE LAS PTAR... 8
X. PROCEDIMIENTO DE MONITOREO DE AGUAS RESIDUALES ... 14
XI. PROCEDIMIENTO PARA EL MUESTREO DE AGUAS RESIDUALES EN LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (PTAR) ... 16
XII. TECNICAS DE RECOLECCION ... 17
XIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES ... 19
XIV. ANEXOS ... 19
ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR:
CÓDIGO: 340.30.02 CÓDIGO: 190, 220, 280, 340, 340.30 CÓDIGO: 100
I. OBJETIVO PRINCIPAL
Monitorear la calidad del agua residual en periodo de avenidas en plantas de tratamiento y lagunas de almacenamiento, verificando el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente establecidos en el Decreto Supremo N° 003-2010-MINAN, Resolución Ministerial N° 273-2013-VIVIENDA, Resolución de Consejo Directivo N° 061-2018-SUNASS-CD y Decreto Supremo Nº 010-2019-VIVIENDA (VMA), para determinar la eficiencia de la PTAR y la frecuencia de monitoreo.
II. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Determinar el procedimiento y criterios técnicos, para establecer parámetros de evaluación, puntos de monitoreo, frecuencia, toma de muestras, preservación, conservación, transporte de muestras y el aseguramiento de la calidad para el desarrollo del monitoreo de la calidad de los afluentes y efluentes de las plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas para el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) en periodo de avenidas.
Determinar los caudales de Operación de cada PTAR para establecer la frecuencia de monitoreos en periodo de lluvias intensas.
III. FINALIDAD
La aplicación del Manual de Monitoreo y Control de Calidad de las Aguas Residuales de las PTAR así como de los Usuarios No Domésticos, representa una herramienta de evaluación, fiscalización y mejora de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) existentes.
Considerando la importancia de la calidad, concentraciones de los afluentes (VMA) y el impacto negativo de los efluentes de las plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas o municipales sobre los cuerpos de agua receptores, que en muchos casos saturan su capacidad de autodepuración, resulta importante estandarizar la medición de la concentración de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a estos vertimientos. Por ello, el Manual de Monitoreo de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales y Usuarios No Domésticos, establece procedimientos y metodologías que deben cumplirse en la ejecución del Cronograma de Monitoreo, ya que su aplicación contribuye al cumplimiento de las normas ambientales, funcionamiento de las PTAR’s y la protección de los ecosistemas acuáticos.
IV. BASE NORMATIVA 4.1. Externa:
- Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal vigente.
- Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.
- Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
- Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
- Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
- Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de Gestión y Prestación de Servicios de Saneamiento.
- Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280.
- Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM, aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua y establecen Disposiciones Complementarias
- Decreto Supremo N°003-2010-MINAN, Aprueban Límites Máximos Permisibles para los efluentes de Plantas de Tratamiento Residuales Domésticas o Municipales.
- Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos.
- Decreto Supremo Nº 007-2010-AG, declara de interés nacional la protección de la calidad del agua en las fuentes naturales y sus bienes asociados.
- Decreto Supremo N° 023 – 2009 MINAM, Aprueban Disposiciones para la Implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua.
- Decreto Supremo N°002-2008-MINAM, aprueban los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua.
ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR:
CÓDIGO: 340.30.02 CÓDIGO: 190, 220, 280, 340, 340.30 CÓDIGO: 100
- Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, aprueba la Política Nacional del Ambiente.
- Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
- Resolución Ministerial N°273-2013 VIVIENDA, Protocolo de Monitoreo de la Calidad de los Efluentes de las plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas o municipales.
- Resolución de Consejo Directivo N°061-2018-SUNASS-CD, Frecuencia Mínima de Monitoreo de plantas de tratamiento de aguas residuales por Laboratorio de la EPS.
- Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, Reglamento de la Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento.
- Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS.
- NTP-ISO/IEC 17025:2006
- NTP – ISO 5667 – 10: 2012 CALIDAD DEL AGUA. Muestreo. Parte 10: Guía para el muestreo de Aguas Residuales.
- Norma Técnica 0S.090 Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada mediante D.S. Nº 011-2006-VIVIENDA.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
4.2. Interna:
- Estatuto Social de la Empresa.
- Código de Buen Gobierno Corportativo de la EPS GRAU S.A.
- Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado con Resolución de Gerencia General N° 109- 2015-EPS GRAU S.A.-GG.
- Manual de Organización y Funciones – MOF, aprobado con Resolución de Gerencia General N° 312-2015- EPS GRAU S.A.-GG.
- Reglamento Interno de Trabajo – RIT, aprobado con Resolución de Gerencia General N° 296-2014-EPS GRAU S.A.-GG.
- Código de Ética de la EPS Grau, aprobado con Acuerdo de Directorio Nº 01 – 20 – 2018 – D.
V. OBLIGATORIEDAD NORMATIVA
Ley de Recursos Hídricos N° 29338:
Artículo 80°.- Autorización de vertimiento, Todo vertimiento de agua residual en una fuente natural de agua, requiere de autorización de vertimiento, para cuyo efecto debe presentar el instrumento ambiental pertinente aprobado por la autoridad ambiental respectiva, ello permitirá el trámite de autorización ante la Autoridad Nacional del Agua-ANA.
Artículo 82º.- Reutilización de agua residual. La Autoridad Nacional, autoriza el reúso del agua residual tratada, con opinión del Consejo de Cuenca. El titular de una licencia de uso de agua está facultado para reutilizar el agua residual que genere siempre que se trate de los mismos fines para los cuales fue otorgada la licencia. Para actividades distintas, se requiere autorización.
Artículos 120º y 122º, Constituye infracción en materia de agua, efectuar vertimientos de aguas residuales en los cuerpos de agua o efectuar reúso de aguas, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, sujeta a sanción administrativa con multa no menor de (0,5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) ni mayor de diez mil (10,000) UIT.
Artículo 150º.- Criterios para evaluar la calidad del agua para reúso, Las solicitudes de autorización de reúso de aguas residuales tratadas serán evaluadas tomándose en cuenta los valores que establezca el sector correspondiente a la actividad a la cual se destinará el reúso del agua o, en su defecto, las guías correspondientes de la Organización Mundial de la Salud.
Ley General del Ambiente N°28611:
ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR:
CÓDIGO: 340.30.02 CÓDIGO: 190, 220, 280, 340, 340.30 CÓDIGO: 100
Artículo 25°.- De los Estudios de Impacto Ambiental, Los Estudios de Impacto Ambiental – EIA, son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás requisitos que deban contener los EIA.
Artículo 25°.- De los Estudios de Impacto Ambiental, 26.1 La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA, para facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas, a través de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento, así como las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación y eventual compensación que corresponda.
Decreto Supremo N°002-2008-MINAM, Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua y sus modificatorias:
Artículo 1°, Modificación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, aprobados por Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM. Modifíquese los parámetros y valores de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, aprobados por Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM.
Decreto Supremo N°003-2010-MINAM, Aprueban Límites Máximos Permisibles para los efluentes de Plantas de Tratamiento Residuales Domésticas o Municipales.
Artículo 1°: Aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales domésticas o municipales.
Por lo tanto, toda Planta de Tratamiento de Agua Residual, que se diseñe o construyan, deben cumplir los parámetros establecidos: Para vertimiento a un cuerpo receptor, cumplir con los parámetros establecidos en los Límites Máximos Permisibles.
Artículo 3°: Cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles de Efluentes de PTAR, Los titulares de las PTAR que se encuentren en operación y que no cuentes con certificación ambiental, tendrán un plazo no mayor de dos (02) años, contados a partir de la publicación de la presente Decreto Supremo, para presentar ante el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento su programa de Adecuación y Manejo Ambiental, autoridad que definirá el respectivo plazo de adecuación.
Decreto Supremo N°010-2017-VIVIENDA: Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N°
29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, se estableció un plazo no mayor de nueve (09) años para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en adelante, LRH, con la finalidad de que se cumplan progresivamente con las normas ambientales y sanitarias vigentes;
El artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1285, dispone que el instrumento de gestión ambiental de adecuación y el plazo de las etapas de la adecuación progresiva a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la LRH, se determinan en función al tamaño y a los criterios de complejidad de los prestadores de servicios de saneamiento, los cuales se determinan en el Reglamento del citado Decreto Legislativo, con opinión favorable del Ministerio del Ambiente.
Que, asimismo, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1285, establece que a las descargas o reboses de las aguas residuales, sin tratamiento previo, producto de las deficiencias o fallas operativas en los sistemas de saneamiento, de origen natural o antropogénico, por su propia naturaleza, no es exigible el cumplimiento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (ECA Agua) y los Límites Máximos Permisibles
ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR:
CÓDIGO: 340.30.02 CÓDIGO: 190, 220, 280, 340, 340.30 CÓDIGO: 100
(LMP) para efluentes de plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas o municipales, mientras dure la restitución del sistema o de la parte averiada. En el Reglamento se regulan los supuestos que aplican a esta disposición, con la finalidad de manejar los riesgos vinculados a estas contingencias y prevenir daños ambientales.
Decreto Supremo N°004-2017-MINAM, Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua y establecen Disposiciones Complementarias. Tiene por objeto compilar las disposiciones aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM, el Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM y el Decreto Supremo N° 015-2015- MINAM, que aprueban los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, quedando sujetos a lo establecido en el presente Decreto Supremo y el Anexo que forma parte integrante del mismo. Esta compilación normativa modifica y elimina algunos valores, parámetros, categorías y subcategorías de los ECA, y mantiene otros, que fueron aprobados por los referidos decretos supremos.
Resolución Jefatural N° 224-2013-ANA, Artículo 1° “Aprueba el nuevo Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúsos de Aguas Residuales Tratadas”, con la finalidad de cumplir con los límites máximos permisibles y/o Reúso de las aguas residuales tratadas.
El incumplimiento está sujeto a una multa administrativa que oscila entre 05 UIT hasta 10,000 UIT de acuerdo Ley N° 27444, establecido en el numeral 279,3 del artículo 279°.
Resolución Ministerial N°273-2013-VIVIENDA “Protocolo de Monitoreo de la Calidad de los Efluentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales – PTAR”.
Resolución de Consejo Directivo N°061-2018-SUNASS-CD, Frecuencia Mínima de Monitoreo de plantas de tratamiento de aguas residuales por Laboratorio de la EPS.
VI. ALCANCE
- El presente manual es de cumplimiento obligatorio para la Gerencia de Operaciones y Mantenimiento a través del Departamento de Aguas Residuales y de todas las Zonales responsables, de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), según corresponda, de acuerdo a la R.M. N°273-2013-VIVIENDA, Resolución de Consejo Directivo N°061-2018-SUNASS-CD, así mismo puede ser aplicado para efectos de control operacional del sistema de alcantarillado sanitario.
VII. VIGENCIA Y ACTUALIZACION
El presente manual entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación mediante Resolución de Gerencia General, y será actualizada a requerimiento de la Gerencia General, Oficina de Planeamiento u otras unidades orgánicas. Estas últimas con informe sustentado a la Gerencia General y sujeto a evaluación por la Oficina de Planeamiento.
VIII. DEFINICIONES
a) Afluente: Agua residual que ingresa a una planta de tratamiento de aguas residuales o proceso de tratamiento.
b) Aguas residuales: Aquellas cuyas características originales han sido modificadas por actividades Antropogénicas.
c) Alícuota: Porciones de muestras individuales recolectadas en un solo sitio de muestreo proporcionalmente al caudal y mezcladas al final del muestreo para formar una muestra compuesta.
d) Cadena de custodia: Documento de control y seguimiento de las condiciones de recolección de la muestra, preservación, codificación, transporte, esencial para asegurar la integridad de la muestra desde su recolección hasta la entrega de los resultados. Es la evidencia de la trazabilidad del muestreo.
e) Caudal: Es la cantidad de agua residual que pasa por una sección determinada en una unidad de tiempo.
f) Caudal medio anual: Promedio de los caudales promedio diarios en un período de 365 días.
g) Caudal Promedio Diario: Es el promedio de los caudales para un período de 24 horas.
h) DBO (Demanda Bioquímica de Oxígeno): Cantidad de oxígeno que requieren los microorganismos para la estabilización de la materia orgánica bajo condiciones de tiempo y temperatura específicos (generalmente 5
ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR:
CÓDIGO: 340.30.02 CÓDIGO: 190, 220, 280, 340, 340.30 CÓDIGO: 100
días y a 20ºC).
i) DBO soluble: Ensayo de DBO determinada en una muestra que ha sido sometida a filtración.
j) DQO (Demanda Química de Oxígeno): Es definido como la cantidad de oxidante que reacciona con la muestra bajo condiciones controladas. La cantidad de oxidante consumido es expresado en términos de su equivalente en oxígeno.
k) Efluente: Agua residual que sale de una planta o un proceso de tratamiento.
l) Estándar Nacional de Calidad Ambiental para Agua (ECA-Agua): Es la medida que establece el nivel de concentración de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el agua en su condición de cuerpo receptor, que no presenta riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente.
m) Fiscalización: Facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y, si fuera el caso, imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental, así como de las normas ambientales como son los Límites Máximos Permisibles de efluentes de PTAR.
n) Frecuencia de monitoreo: Es la periodicidad del monitoreo de calidad del agua residual, el cual está determinado por el caudal de operación de la PTAR.
o) Instrumento de Gestión Ambiental: Mecanismos diseñados para posibilitar la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la Ley. Constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país. Incluye, por ejemplo, Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Planes de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).
p) Límite Máximo Permisible (LMP): Es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el MINAM y los organismos que conforman el Sistema de Gestión Ambiental.
q) Monitoreo de la calidad del agua residual: es el proceso que permite obtener como resultado la medición de la calidad del agua residual, con el objeto de realizar el seguimiento sobre la exposición de contaminantes a los usos de agua y el control a las fuentes de contaminación.
r) Muestra de agua: parte representativa del material a estudiar (para este caso agua residual cruda y tratada) en la cual se analizan los parámetros de interés.
s) Muestra simple o puntual: Es la que se toma en un tiempo y lugar determinado para su análisis individual.
Representa la composición del agua residual para un lugar, tiempo y circunstancia en la que fue recolectada la muestra.
t) Muestra compuesta: Dos o más muestras o submuestras mezcladas en proporciones apropiadas conocidas (ya sea de forma discreta o continua), a partir de las cuales se puede obtener el resultado promedio de una característica deseada.
u) Oxígeno disuelto: Concentración de oxígeno en el agua que depende de la temperatura y la presión atmosférica, condicionante para el desarrollo de la vida acuática.
v) Parámetros de calidad: Compuestos, elementos, sustancias, indicadores y propiedades físicas, químicas y biológicas de interés para la determinación de la calidad de agua.
w) Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales (PTAR): Infraestructura y procesos que. permiten la depuración de los parámetros contaminantes contenidos en las aguas residuales domésticas o municipales.
x) Preservante químico: Es una solución química que inhibe y/o estabiliza la muestra para conservar las características de la muestra de agua residual hasta el momento del análisis.
y) Protocolo: Es un documento guía que contiene pautas, instrucciones, directivas y procedimientos establecidos para desarrollar una actividad específica.
z) Punto de aforo: Dispositivo o estructura donde se realiza la medición de caudal.
aa) Punto de monitoreo o punto de control: Es la ubicación geográfica de un punto, donde se realiza la evaluación de la calidad y cantidad (en este caso del agua residual cruda y tratada) en forma periódica.
bb) Punto de muestreo: Posición precisa donde se toma la muestra, dentro de un lugar de muestreo.
cc) Lluvia Intensa: Cuando hablamos de lluvias intensas o torrenciales, estamos hablando de un fenómeno meteorológico en el cual la caída de agua es superior a los 60 mm en el transcurso de una hora.
ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR:
CÓDIGO: 340.30.02 CÓDIGO: 190, 220, 280, 340, 340.30 CÓDIGO: 100
IX. ASPECTOS GENERALES PARA EL MONITOREO DE LAS PTAR 9.1. METODOLOGÍA
9.1.1. PUNTOS DE MONITOREO EN PTAR
Los puntos de monitoreo deben guardar concordancia, respecto a la evaluación del efluente residual, según lo especificado en el instrumento de gestión ambiental.
Los puntos de monitoreo serán los siguientes: en la entrada de la PTAR (afluente), Tratamiento Secundario, Desinfección y en el dispositivo de salida de la PTAR (efluente), pudiendo incorporarse un punto adicional, entre el dispositivo de la salida de la PTAR y el punto de vertido ante la posibilidad de la incorporación o conexión de otras descargas, lo cual quedará a criterio de la autoridad sectorial ambiental competente.
Agua residual cruda (afluente), entrada a la PTAR
Se ubicará un punto de monitoreo en el ingreso del agua residual cruda a la PTAR, después de la combinación de los distintos colectores de agua residual que descargan a la PTAR o, en su defecto, al ingreso a cada módulo de tratamiento, según sea el diseño del ingreso a la PTAR.
Tratamiento Secundario
Se ubicará un punto de monitoreo en la salida de cada laguna de tratamiento secundario.
Desinfección
Se ubicará un punto de monitoreo a la salida del tratamiento final del agua residual, después de la inyección del cloro gas o granulado, según corresponda.
Agua residual tratada (efluente), dispositivo de salida
Se ubicará un punto de monitoreo en el dispositivo de salida del agua residual tratada de la PTAR. En el caso de que la PTAR contara con más de un dispositivo de salida se ubicarán los puntos de monitoreo en cada uno de ellos, asegurando el monitoreo del total de los efluentes de la PTAR monitoreada. Este dispositivo de salida, puede ser el medidor de flujo, caja de registro, buzón de inspección u otra estructura apropiada que cumpla con las características detalladas en el capítulo 6.1.4.de la R.M. N° 273-2013- VIVIENDA.
Identificación del punto de monitoreo
Los puntos de monitoreo deben ser identificados y reconocidos claramente, de manera que permita su ubicación exacta en los muestreos. En la determinación de la ubicación se utilizará el Sistema de Posicionamiento Satelital (GPS), el mismo que se registrará en coordenadas UTM de acuerdo con el catastro técnico georreferenciado de la EPS GRAU S.A. Una vez establecidos los puntos de monitoreo se debe colocar una placa de identificación para el reconocimiento de su ubicación.
El punto de monitoreo no deberá cambiar a menos que se modifique su ubicación por alguna razón justificada. Se debe reportar la ubicación de los puntos de monitoreo y aplicar los procedimientos para su modificación de acuerdo con lo detallado en el Capítulo 9 de la R.M. N° 273-2013-VIVIENDA.
Características del punto de monitoreo
Los puntos de monitoreo deben tener las siguientes características:
- Permitir que la muestra sea representativa del flujo;
- Estar localizados en un punto donde exista una mejor mezcla y estar preferentemente cerca al punto del aforo;
- Para la medición del afluente, el punto de monitoreo debe estar antes del ingreso de agua de recirculación, si existiera;
ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR:
CÓDIGO: 340.30.02 CÓDIGO: 190, 220, 280, 340, 340.30 CÓDIGO: 100
- Para la medición del caudal, en todos los casos el punto de monitoreo debe ubicarse en un lugar que evite la interferencia de sólidos de gran tamaño, por lo que debe ubicarse preferentemente después del proceso de cribado de las aguas residuales.
- Ser de acceso fácil y seguro, evitando caminos empinados, rocosos, vegetación densa y fangos;
- Contar con una placa de identificación incluyendo la denominación del punto de monitoreo, la cual debe contar con protección para periodos de lluvias intensas que permita su visualización.
Si no existe un lugar apto para la toma de muestras, el titular de la PTAR instalará la infraestructura necesaria para que el punto de control cumpla con estas características.
9.2. PARÁMETROS DE CALIDAD
Los parámetros sujetos al monitoreo de los efluentes de las PTAR son los indicados en el D.S. N° 003-2010- MINAM para los cuales se fija los Límites Máximos Permisibles y Resolución de Consejo Directivo N°061- 2018-SUNASS-CD.
9.2.1. Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales
Estos parámetros se monitorearán en el agua residual cruda (afluente) y en el agua residual tratada (efluente), tomando en todos los casos muestras simples.
El Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento podrá disponer el monitoreo de otros parámetros que no estén regulados en el D.S N°003-2010-MINAM, cuando existan indicios razonables de riesgo a la salud humana o al ambiente.
9.3. FRECUENCIA DE MONITOREO
9.3.1. Plantas de Tratamiento Aguas Residuales
La frecuencia de monitoreo se establece para medir los cambios sustanciales que ocurren en determinados periodos de tiempo, a fin de realizar el seguimiento periódico respecto a las variaciones de los parámetros fisicoquímicos, orgánicos, microbiológicos ligados al agua residual cruda y tratada de la PTAR.
Ya que en periodo de lluvias intensas aumenta el caudal, por lo que las frecuencias de monitoreo varían, y se debe cumplir la normativa de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 273-2013-VIVIENDA, Resolución de Consejo Directivo N°061-2018-SUNASS-CD.
En el Anexo N° II. Frecuencia de monitoreo, se establece la frecuencia de monitoreo para cada parámetro en función al caudal de operación actual de la PTAR (promedio diario, la cual en periodo de lluvias intensas aumenta). Esta frecuencia de monitoreo es aplicable siempre y cuando el instrumento de gestión ambiental aprobado de la PTAR no requiera una frecuencia mayor. De otro lado, el MVCS podrá modificar esta frecuencia cuando existan indicios razonables de daño a la salud o al medio ambiente.
9.4. DESARROLLO DEL MONITOREO
El Monitoreo se desarrollará conforme al presente documento y será realizado por Laboratorios acreditados ante el Instituto Nacional de la Calidad – INACAL y/o el Laboratorio de Aguas Residuales de la EPS GRAU S.A. El trabajo de campo se inicia con la preparación de materiales (incluido material de laboratorio), equipos e indumentaria de protección para periodo de lluvias intensas. Asimismo, se deberá contar con las facilidades de transporte y logística para el desarrollo del trabajo de campo, lo cual se coordinará con anticipación con cada zonal para asegurar la operatividad de la PTAR y su accesibilidad a la PTAR y a los puntos de toma de muestra.
9.4.1. Preparación de materiales y equipos
Tiene como objetivo cubrir todos los elementos indispensables para llevar a cabo un monitoreo de forma efectiva, por lo que es importante preparar con anticipación los materiales de trabajo, solución amortiguadora
ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR:
CÓDIGO: 340.30.02 CÓDIGO: 190, 220, 280, 340, 340.30 CÓDIGO: 100
de pH, formatos (registro de datos de campo, etiquetas para las muestras de agua residual y cadena de custodia), teniendo en cuenta que debe permanecer en todo momento protegidos del agua que podría dañar la documentación y/o equipos de campo. Asimismo, se debe contar, sin carácter limitante, con los materiales y equipos de muestreo operativo y debidamente calibrado y/o verificados, que se señalan a continuación.
a) Materiales
- Fichas de registro de campo - Cadena de custodia - Papel secante - Cinta adhesiva - Plumón indeleble
- Frascos debidamente etiquetados (ver Anexo N° V: Etiqueta para frascos de muestras) - Cajas térmicas (pequeña y grande)
- Hielo u otro refrigerante
- Bolsas de poli burbujas u otro material de embalaje adecuado.
- Pizeta
- Agua destilada y/o desionizada - Solución amortiguadora de pH
- Preservantes químicos a emplearse en el campo para la preservación de las muestras para la determinación de DQO, aceites y grasas, etc.
- Cronómetro - Reloj - Cinta métrica - Papel aluminio
- Cuerda de nylon de 0,5 a1 cm de diámetro de longitud suficiente para manipular los baldes de muestreo en los puntos de monitoreo.
- Bolsas plásticas gruesas b) Equipos
- GPS para la identificación inicial del punto de monitoreo con protección al agua - pH-metro con función de registro de temperatura con protección al agua - Cámara fotográfica con protección al agua
- Medidor de caudal
- Equipo Multiparámetro con protección al agua - Equipo medidor de gases
c) Indumentaria de protección - Botines de seguridad - Botas musleras
- Traje de protección desechable - Gafas de seguridad
- Guantes de jebe antideslizantes con cubierta de antebrazo - Guantes de látex descartables
- Casco
- Arnés para profundidades mayores a 1,50 metros - Respirador con cartucho para gases y polvo - Mascarilla descartable
- Botas con suela antideslizante - Traje impermeable
9.4.2. Precauciones durante el monitoreo
Se establece las siguientes consideraciones para prevenir daños personales y de materiales y equipos durante el desarrollo del monitoreo de los afluentes y efluentes de la PTAR en periodo de lluvias intensas:
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CÓDIGO: 340.30.02 CÓDIGO: 190, 220, 280, 340, 340.30 CÓDIGO: 100
1. Si el acceso al punto de muestreo se encuentra fangoso, existen alrededor charcos profundos de agua, se debe evaluar si es posible el acceso, pues de representar peligro, está prohibido el ingreso para la toma de muestra. En tales casos, se reprograma el monitoreo.
2. Si el acceso al punto de muestreo es profundo (mayor a 1,50m), está prohibido el ingreso para la toma de muestra. En tales casos, recoger las muestras con ayuda de un brazo telescópico o con un recipiente con lastre sujeto a una soguilla, pero guardando las medidas de seguridad (uso de arnés, chalecos flotadores, máscara antigases, traje impermeable, etc.).
3. Si el punto de muestreo está confinado es necesario ventilarlo antes de realizar la toma de muestra en un período mínimo de una hora. Es necesario, además, usar un equipo de respiración autónoma.
4. Utilizar zapatos antideslizantes y cascos.
5. Después del monitoreo, es necesario cambiarse la indumentaria utilizada durante el mismo, para prevenir contaminación a terceros.
En general se debe tener conocimiento de lo siguiente:
1. El peligro de explosión causado por la mezcla de gases explosivos en el sistema de alcantarillado.
2. El riesgo de envenenamiento por gases tóxicos, por ejemplo, Sulfuro de Hidrógeno (H2S) o Monóxido de Carbono (CO).
3. El riesgo de sofocación por la falta de oxígeno.
4. El riesgo de enfermedades causadas por organismos patógenos presentes en las aguas residuales.
5. El riesgo de heridas físicas debidas a caídas y deslizamiento.
6. El riesgo de ahogamiento.
7. El riesgo de impacto causado por objetos que puedan caer.
9.4.3. Muestreo
- El objetivo del muestreo es tomar una muestra representativa del afluente y efluente de la PTAR y/o UND, para analizar los parámetros establecidos en la normativa vigente (R.M. N°273-2013-VIVIENDA), Resolución de Consejo Directivo N°061-2018-SUNASS-CD y D.S. N° 010-2019-VIVIENDA.
Al llegar al punto de monitoreo, se deben realizar las acciones que se describen a continuación.
9.4.3.1. Ubicación del punto de monitoreo PTAR
La toma de muestras se realizará en los puntos de monitoreo debidamente marcados con las placas de identificación, caso contrario no se pueda tomar muestra en estos puntos, por inconvenientes causados por las lluvias intensas, se debe buscar accesos seguros o en tales casos, recoger las muestras con ayuda de un brazo telescópico o con un recipiente con lastre sujeto a una soguilla, pero guardando las medidas de seguridad.
Recordar que, en periodo de lluvias intensas, los terrenos son fangosos y/o resbaladizos, y presenta exceso de vegetación.
9.4.3.2. Cuidados y acondicionamiento
En canales o desagües, se debe tomar la muestra a un tercio del tirante de la superficie, evitando tomar las muestras cerca de la superficie o del fondo.
En la toma de muestras se debe evitar partículas grandes, sedimentos y/o material flotante que se haya acumulado en el punto de muestreo. En caso no sea posible tomar las muestras después del proceso de cribado, se debe tomar la muestra evitando recolectar los sólidos de gran tamaño.
9.4.3.3. Medición de parámetros en campo y registro de información
Los parámetros de campo son: pH y temperatura, además de la medición y registro de caudal. A fin de obtener la confiabilidad de los datos se requiere:
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- Equipo portátil calibrado (pH-metro), con registro de la calibración y mantenimiento. Debe realizarse la verificación del equipo antes del inicio del trabajo de campo y calibrar el equipo, de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante, además debe proteger el equipo contra el agua, ya que esto podría causar daños en el equipo.
- Las mediciones no deben ser realizadas directamente en el flujo de aguas residuales, se debe tomar una muestra simple en un recipiente apropiado y limpio. La determinación de pH y temperatura debe realizarse en forma inmediata a la toma de muestra.
- Realizar la medición y registro del caudal del afluente y efluente durante el período de muestreo.
- La información recabada de la medición de parámetros de campo, así como el caudal del afluente y efluente se debe ingresar en el formato de Registro de Datos de Campo que se muestra en el Anexo N° V.
Registro de Datos de Campo.
- Registrar las características del agua residual (sólidos, color, olor, etc.), así como eventuales características anómalas de los puntos de monitoreo, en el formato del Anexo N° V Registro de datos de campo. Esta información puede complementarse con una foto.
9.4.3.4. Toma de muestras de agua, preservación, etiquetado, rotulado y transporte
La toma de muestras simples de agua residual debe ser realizada por laboratorios acreditados ante el INACAL.
Las muestras serán recolectadas y preservadas teniendo en cuenta cada uno de los parámetros considerados.
En este caso seguir las instrucciones generales de preservación, embalaje y transporte de las muestras, mostradas en el Anexo N° III. Requisitos para toma de muestra de agua residual y preservación de las muestras para el monitoreo, así como las instrucciones de etiquetado mostradas en el Anexo N° VI.
Etiqueta para frascos de muestra de agua residual.
En periodo de lluvias intensas, se recomienda etiquetar o rotular los frascos antes de salir a realizar el monitoreo para la toma de muestras de agua.
El personal responsable deberá colocarse traje impermeable los guantes descartables antes del inicio de la toma de muestras de agua residual y desecharlos luego de culminado el muestreo en cada punto; es importante los cuidados en el manejo de los reactivos de preservación por tratarse de sustancias peligrosas.
En todo momento evitar tomar la muestra tomando el frasco por la boca.
a) Toma de muestras de agua residual
Las características de los recipientes, volumen requerido (dependerá del laboratorio) y tipo de reactivo para preservación de la muestra se contemplan en el Anexo N° III. Requisitos para toma de muestra de agua residual y preservación de las muestras para monitoreo.
Se recomienda utilizar frascos de plástico o vidrio de boca ancha con cierre hermético y limpio. El tipo de frasco dependerá del parámetro a analizar.
Se debe preparar los frascos a utilizar en el muestreo, de acuerdo con la lista de parámetros a evaluar.
b) Preservación de muestras
Una vez tomada la muestra, se deberá incorporar, en caso que el parámetro lo requiera, el reactivo de preservación que se agregaría preferentemente in-situ después de la toma de la muestra de agua. Ver Anexo N° III. Requisitos para toma de muestra de agua residual y preservación de las muestras para el monitoreo.
c) Etiquetado y rotulado de las muestras de agua
Los frascos deben ser etiquetados y rotulados, con letra clara y legible. De preferencia debe usarse plumón de tinta indeleble y cubrir la etiqueta con cinta adhesiva transparente conteniendo la siguiente información:
1. Nombre de PTAR y denominación del punto de monitoreo y/o UND.
2. Número de muestra (referido al orden de toma de muestra).
3. Fecha y hora de la toma de muestra.
4. Preservación realizada, tipo de reactivo de preservación utilizado.
5. Operador del muestreo.
Ver formato para las etiquetas de muestras, Anexo N° VI. Etiquetas para frascos de muestras de agua residual.
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d) Llenado del formato de Cadena de Custodia
Llenar el formato de cadena de custodia indicando los parámetros a evaluar, tipo de frasco, tipo de muestra de agua (agua residual cruda, agua residual tratada), volumen, número de muestras, reactivos de preservación, condiciones de conservación, operador del muestreo y otra información relevante. Ver el Anexo N° VI.
Cadena de Custodia.
e) Conservación y Transporte de las Muestras
Las muestras de agua residual recolectadas, preservadas y rotuladas, deben colocarse en una caja de almacenamiento térmica con refrigerante (ice pack), para cumplir con la recomendación de temperatura indicada en el Anexo N° III. Requisitos para toma de muestra de agua residual y preservación de las muestras para el monitoreo. En el caso de utilizar hielo, colocar éste en bolsas herméticas para evitar fugas de la caja donde se transportan las muestras de agua. Asimismo, se debe evitar roturas en el caso de frascos de vidrio durante el transporte de muestras, utilizando bolsas de poliburbujas, de embalaje o de cualquier otro material.
El envío de muestras perecibles (Coliformes, DBO5 y otros) al laboratorio para su análisis, debe cumplir con el tiempo establecido en las recomendaciones para la preservación y conservación (ver Anexos N° III y VI) y éstas deben ir acompañadas de su respectiva cadena de custodia.
Transportar las muestras hasta el laboratorio, adjuntando el formato de cadena de custodia.
Al finalizar las actividades de muestreo, los equipos deben mantenerse en óptimo estado de limpieza y en buenas condiciones de funcionamiento. Debe contarse con un registro de mantenimiento de cada instrumento, a fin de llevar el control del equipo, reemplazo de baterías y cualquier problema de lectura o calibración irregular al usar las sondas o electrodos.
Es importante considerar los tiempos desde el inicio del muestreo hasta la llegada al laboratorio con el objetivo de cumplir con el tiempo requerido según los Requisitos para Toma de Muestra y Preservación (Anexo N° III.
Requisitos para toma de muestra de agua residual y preservación de las muestras para el monitoreo).
9.4.3.5. Método de ensayo
Los métodos de ensayo para el producto agua residual deberán estar acreditados por el INACAL o cualquier Organismo de acreditación firmante de acuerdos de Reconocimiento Multilateral (MLA) de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC) o que pertenezcan a un Instituto Nacional de Metrología que participe satisfactoriamente de las Inter comparaciones reconocidas por el BIPM (Bureau International des Poids et Measures). Preferentemente, mientras no exista una norma nacional, los laboratorios a ser utilizados deben contar con acreditación de los ensayos según el Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, APHA – AWWA – WEF 22ndEdition, o su actualización.
9.4.4. ASEGURAMIENTO Y CONTROL DE CALIDAD
El aseguramiento y control de calidad son parte esencial de todo sistema de monitoreo. Comprende un programa de actividades (capacitación, calibración de equipos y registro de datos) que garantizan que la medición cumple normas definidas y apropiadas de calidad con un determinado nivel de confianza. Puede ser visto también como una cadena de actividades diseñadas para obtener datos confiables y precisos. Se aplicará la Norma NTP-ISO 5667-14, Guía para el aseguramiento de la calidad del muestreo de agua del ambiente y su manipulación, para lo cual se debe contemplar como mínimo:
- Organización y responsabilidades de la Unidad o Laboratorio encargado del monitoreo (personal responsable de asegurar la ejecución de mediciones válidas).
- Procedimientos del muestreo en el campo y registros.
- Procedimiento de medición de parámetros de campo que incluye la calibración de los equipos de campo.
- Registro de datos de campo y procedimiento del llenado de la cadena de custodia.
Recolección de muestras en caso de lluvias intensas
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La etapa de recolección de muestras es de trascendental importancia, para lo cual se deberán adoptar los cuidados necesarios para el equipamiento y acondicionamiento del material de muestreo, así como el procedimiento para la medición de parámetros de campo como temperatura y pH. Los resultados de los mejores procedimientos analíticos serán inútiles si no se recolecta y manipula adecuadamente las muestras.
Los laboratorios deberán asegurar la correcta recolección de muestras que debe incluir:
- Todo equipo, material de vidrio o plástico, formatos de campo, estén protegidos ante el contacto del agua, que pueda causar daños y/o hacer variar los datos de la calidad de las muestras.
- Que los frascos de muestreo sean los apropiados para cada parámetro (ver Anexo N° III. Requisitos para la toma de muestra de agua residual y preservación de las muestras para el monitoreo).
- Todos los registros y formatos para el monitoreo (registro de datos de campo, registro de cadena de custodia, etiqueta para muestra de agua residual, etc.), debidamente llenados con letra clara y legible.
- Mantener los registros de control actualizados de los equipos, para asegurar el mantenimiento y calibración de estos (bitácoras).
X. PROCEDIMIENTO DE MONITOREO DE AGUAS RESIDUALES
10.1. El objetivo del Procedimiento es establecer el procedimiento para dar a conocer los puntos y forma de muestreo de las aguas residuales, parámetros de evaluación, frecuencia, toma de muestras, preservación, conservación, transporte de muestras y el aseguramiento de la calidad para el desarrollo del monitoreo en periodo de avenidas.
10.2. Este procedimiento contiene detalles sobre el muestreo de aguas residuales domésticas y residuales industriales; es decir el diseño de programas y técnicas de muestreo para la recolección de muestras. Cubre las aguas en todas sus formas, o sea, las aguas residuales industriales y las aguas residuales domésticas sin tratar y tratadas.
10.3. Los plazos estipulados para el desarrollo de ciertas actividades son los siguientes:
RESPONSABLE ACTIVIDAD TIEMPO
ESTIMADO/REFERENCIA Jefe de Laboratorio de
Aguas Residuales
Verifica diariamente el correcto llenado de los registros, evaluar los resultados y tomar las acciones correctivas necesarias.
8 horas/ NTP-ISO/IEC 17025:2006, NTP – ISO 5667 – 10: 2012 CALIDAD DEL AGUA Tec. de Laboratorio de
Aguas Residuales
Realiza el Monitoreo, Toma de muestra y llenado de los registros.
8 horas/ NTP-ISO/IEC 17025:2006, NTP – ISO 5667 – 10: 2012 CALIDAD DEL AGUA Jefe de Departamento
de Aguas Residuales Realiza la coordinación para monitoreo en Zonales. 48 horas Jefe de Departamento
de Aguas Residuales
Remite Informe de calidad del Agua residual a Gerencia de
Operaciones y Mantenimiento. 8 días
Gerente de Operaciones y Mantenimiento
Remite Informe de calidad del Agua residual a Jefes Zonales para ejecutar medidas correctivas en coordinación con Jefe Departamento de Aguas Residuales.
10 días
Jefes Zonales
Gestionan el acondicionamiento de la Zona (afluente-efluente) a Monitorear, ejecutan medidas correctivas, designan personal para acompañar monitoreos a UND (abrir tapas de cajas de registro).
48 horas/96 horas
Jefe Equipo VMA
Realiza la coordinación para Monitoreo a UND, Revisión de Resultados e Inspección, Control y monitoreo de aguas residuales en UND.
48horas
Fin de procedimiento.
ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR:
CÓDIGO: 340.30.02 CÓDIGO: 190, 220, 280, 340, 340.30 CÓDIGO: 100
10.4. Procedimiento:
ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR:
CÓDIGO: 340.30.02 CÓDIGO: 190, 220, 280, 340, 340.30 CÓDIGO: 100
XI. PROCEDIMIENTO PARA EL MUESTREO DE AGUAS RESIDUALES EN LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (PTARS)
11.1. Principio del Método
El equipo más simple utilizado en la toma de muestras de aguas residuales consta de un balde, cucharón, o una botella de boca ancha que puede ser acoplado a un mango de una longitud adecuada.
El volumen no debe ser menor a 100ml. Cuando se preparan las muestras compuestas utilizando las muestras obtenidas manualmente, el volumen del balde, cucharon o botella debe estar bien definida y conocida con una precisión de + 5%. Las muestras que se obtienen manualmente también se pueden tomar con un muestreador Ruttner o Kemmerer, que consta de un tubo de 1 litro a 3 litros de volumen con una tapa articulada en cada extremo del tubo, o muestreadores que operan con un principio similar.
El equipo de muestreo manual debe ser de un material inerte que no influya en los análisis que se llevaran a cabo en las muestras posteriormente.
11.2. Materiales y Equipos
Recipientes de muestra (frascos plásticos de 1L, botella de vidrio ámbar de boca ancha de 1L, botellas de vidrio de 250 ml)
Muestreador portátil con botella de inmersión
Multiparámetro con electrodos de pH, Conductividad, Oxígeno disuelto y temperatura.
Equipo medidor de caudal
Cooler
Gel Pack
Formatos de campo
Traje impermeable
Bolsas
11.3. Reactivos y Soluciones
Solución de alcohol con agua (alcohol diluido al 50% para lavado de Material y para limpieza de equipos de campo).
Preservantes: H2SO4 (concentración 1:1) 11.4. Procedimiento
Verificar e inspeccionar el lugar de muestreo y hacer uso correcto de EPP’s.
11.4.1. Planta de Tratamiento de Aguas Residuales
Antes de realizar el muestreo, se debe verificar que la zona sea accesible, que no haya presencia de charcos profundos, ni terreno fangoso.
Hacer uso correcto de EPP para casos de periodo de avenidas.
Rotular los frascos plásticos y de vidrio con los datos requeridos por el Laboratorio.
Lavar el muestreador con solución de alcohol diluido al 50%.
Ubicar el muestreador preferiblemente frente a la dirección del flujo.
Enjuagar el muestreador hasta tres veces con el agua residual antes de la primera toma.
El punto de muestreo debe estar siempre a 1/3 de la profundidad del agua del efluente, por debajo de la superficie del agua residual.
En el afluente la toma de muestra se extrae después del proceso de sedimentación.
Recepcionar la muestra en un balde de 20 L y distribuirla en los envases plásticos y de vidrio debidamente rotulados de acuerdo al parámetro a medir.
Adicionar el preservante (15 gotas de H2SO4).
Colocar los frascos que contiene la muestra en un Cooler que contenga gel pack para mantener la temperatura de 0°C a 4°C.
Tener cuidado con el llenado de frascos de vidrio para análisis microbiológico, que estos no tengan contacto con el agua de lluvia y de esta manera evitar interferencias.
ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR:
CÓDIGO: 340.30.02 CÓDIGO: 190, 220, 280, 340, 340.30 CÓDIGO: 100
NOTA: Cuando se realiza muestreo del efluente, es necesario asegurarse de que la muestra sea representativa de todas las corrientes de los efluentes y no solo de una unidad de tratamiento.
También minimizar la heterogeneidad causada por los sólidos suspendidos.
11.5. Preservación de la muestra, transporte y almacenamiento
La forma más común de preservar las muestras de aguas residuales es refrigerarla a una temperatura de entre 0°C y 4°C. Cuando se refrigera a esta temperatura y se almacena en la oscuridad, la mayoría de las muestras son normalmente estables durante un máximo de 24 horas.
Para algunas determinaciones, la estabilidad a largo plazo se puede obtener mediante congelamiento (a una temperatura inferior a -18°C).
Al recoger las muestras, la preservación debe ser parte integral de la operación de muestreo.
Es sumamente importante indicar la fecha de inicio, hora de inicio, hora de suspensión del muestreo y propósito del muestreo.
11.6. INDICADORES
Inter laboratorios: de acuerdo con la Norma ISO 17043, se definen como la “organización, realización y evaluación de mediciones o ensayos sobre el mismo ítem o ítems similares por dos o más laboratorios de acuerdo con condiciones predeterminadas”. Los ejercicios Inter comparación, se presentan como una herramienta para la evaluación objetiva del desempeño de un laboratorio, esto es, para medir la calidad de los análisis realizados frente a otros laboratorios similares.
Contra muestra con la del Laboratorio Acreditado: Por contramuestra se entiende una muestra que con ocasión de un muestreo se proporciona al que tenga el derecho de disposición sobre la mercancía, previa petición por su parte, y que se ha tomado de igual modo, en la misma cantidad y adoptando las mismas precauciones que en el caso de la muestra ya obtenida a fin de que ofrezca las mismas posibilidades de análisis que esta última.
11.7. MEDIDAS DE SEGURIDAD
El personal técnico deberá contar obligatoriamente con el siguiente EPP:
Traje impermeable
Mandil
Guantes
Lentes
Mascarilla
Toca
Botas anti deslizantes (para terreno fangosos)
De acuerdo con el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante D.S. 005-2012-TR de fecha 25.04.2012
XII. TECNICAS DE RECOLECCION
12.1. Técnicas de recolección para los análisis físicos-químicos
El pH, temperatura del agua residual y caudal se medirán en el campo, inmediatamente después de tomar la muestra. Para el análisis del resto de los parámetros, se recogerá agua en frascos y se transportará de inmediato al laboratorio.
Los parámetros realizados en el campo (pH, temperatura del agua residual y caudal) se anotarán en una libreta de campo antes de irse del punto de muestreo, así como la información complementaria (olor y color del agua, número de frascos que se han tomado, etc.).
Es importante anotar toda la información, no importa cuán trivial parezca, pero puede servir.
ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR:
CÓDIGO: 340.30.02 CÓDIGO: 190, 220, 280, 340, 340.30 CÓDIGO: 100
El volumen mínimo de muestra cambia ampliamente en función del rango de variables a ser consideradas y los métodos analíticos que serán usados, aunque normalmente oscila entre uno y cinco litros.
Evitar que entren piezas grandes de Detritus en la muestra, tales como hojas, trapos, plásticos, etc.
Antes de tomar la muestra, enjuagar los frascos tres veces con la misma agua residual que se utilizará.
Vigilar que los tapones de los frascos queden en un lugar limpio mientras se está tomando la muestra.
Evitar llenar el frasco totalmente. Siempre dejar un espacio de aire para que la muestra se pueda mezclar bien antes de examinarla. Este punto deberá confirmarse con el laboratorio.
El intervalo de tiempo entre la recolección y el análisis será lo más corto posible para que los resultados puedan ser confiables. El tiempo depende de las características de la muestra, los análisis que se requieran realizar y las condiciones de almacenaje.
Los cambios causados por el crecimiento de microorganismos pueden retardarse si se mantiene la muestra en oscuridad y a bajas temperaturas (< 6°C), pero evitando la congelación.
12.2. Técnicas de recolección de muestras para los análisis microbiológicos
La mayoría de los puntos tratados en las técnicas de recolección para los análisis físicos-químicos son aplicables a este apartado. Pero además hay que considerar las siguientes recomendaciones:
Las muestras para estudios microbiológicos se recogerán en botellas estériles que proporcionará el laboratorio, y se obtendrán antes que las muestras para los otros análisis.
No deberá enjuagarse el frasco y la muestra se tomará inmediatamente después de destapar el recipiente.
Tener el máximo cuidado posible al tomar la muestra, para no contaminarla.
El volumen de la muestra debe ser suficiente para poder realizar todos los análisis necesarios. Por lo general no conviene que sea menor a 100 ml.
Se guardará en un recipiente hermético con hielo (hielera) durante el viaje hacia el laboratorio. La temperatura se mantendrá por debajo de los 10°C durante el transporte, que durará seis horas como máximo. El tiempo transcurrido entre la toma y el estudio no superará las 24 horas. Se recomienda guardar la muestra en la hielera a 6°C hasta el momento del análisis.
Requerimientos para la Toma de Muestra según normativa peruana
Determinación Preservación Envase Tamaño
mínimo de muestra, mL
Cantidad de
gotas T° refrigerac. Tiempo máximo de conservación
R/O
pH Analizar inmediatamente P, V 50 - - 0.25h/0.25h
Temperatura Analizar inmediatamente P, V - - - 0.25h/0.25h
DBO Refrigerar P, V 1000 - <6°C 6h/48h
DQO Analizar rápidamente o añadir H2SO4
hasta pH<2, refrigerar P, V 100 10 <6°C 7d / 28d
Sólidos Refrigerar P, V 200 - <6°C 7d/ 2-7d
Aceites y
grasas Añadir HCl o H2SO4 hasta pH<2, refrigerar V, boca
ancha 1000 20 <6°C 28d / 28d
Metales Añadir HNO3 hasta pH<2 P, V 1000 20 <6°C 6m / 6m
Coliformes
totales, fecales Refrigerar, pH 9.3-9.7 P, V 250 10 <6°C -
El monitoreo del agua residual durante la fase de operación se realizará de acuerdo con lo determinado por el D.S.
N°003-2010-MINAM, el cual nos indica los parámetros a tomar en cuenta y sus Límites Máximos Permisibles-LMP.
La frecuencia del monitoreo se realiza de manera diaria, semanal, mensual, trimestral, semestral o anual según el Caudal de cada PTAR a cargo de un laboratorio Acreditado conjuntamente con el Laboratorio de Aguas Residuales de Pachitea. En el cuadro del Anexo N° I: Cronograma de Monitoreo, se mencionan las PTAR con su respectiva localidad, las cuales son programadas trimestral, semestral y anual según correspondan en referencia al caudal de entrada en cada PTAR.
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CÓDIGO: 340.30.02 CÓDIGO: 190, 220, 280, 340, 340.30 CÓDIGO: 100
Nota: cabe indicar que en periodo de avenidas, los caudales de cada PTAR tienden a aumentar, por lo que, las frecuencias de monitoreo estará sujeta a estas variaciones.
XIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
13.1. Los casos o aspectos no previstos en el presente Manual serán resueltos en concordancia a la normatividad vigente; en su defecto, por la Gerencia de Operaciones y Mantenimiento a través del Departamento de Aguas Residuales.
13.2. Cuando en un monitoreo sea necesario mandar muestras al laboratorio es muy importante coordinar con éste, para que los técnicos estén informados del día, la hora y el número de muestras que recibirán. Además, del tiempo transcurrido entre la toma de muestras, la llegada al laboratorio y los análisis que se practicarán.
13.3. Es de fundamental importancia escoger un punto de muestreo representativo y el uso apropiado de técnicas de recolección.
13.4. La programación de las fechas los monitoreos pueden ser canceladas si se presentara algún contratiempo, como por ejemplo un día de lluvias intensas que obstaculicen el ingreso a los puntos de monitoreo o mal funcionamiento de la planta, u otra causa debidamente justificado.
XIV. ANEXOS
14.1. ANEXO N° I: CRONOGRAMA DE MONITOREO
Zonal N° Nombre de Localidad Nombre de la PTAR N° MUESTRAS
ANUAL
Piura
1 Castilla Cuevin 8
2 Castilla El Indio 4
3 Castilla Tacalá - La Primavera 6
4 Las Lomas Las Lomas 2
5 26 de Octubre San Martin 36
6 26 de Octubre Aypate 4
7 26 de Octubre Sector Noroeste 4
8 Catacaos Catacaos 8
9 Catacaos Narihuala 2
10 Catacaos Las Palmeras 4
11 Catacaos Veranda 2
Tambogrande 12 Tambogrande Tambogrande 4
Sechura 13 Sechura Sechura 4
La Unión 14 La Unión La Unión 4
Chulucanas 15 Chulucanas Chulucanas 4
16 Morropón Morropón 4
Sullana
17 Querecotillo Querecotillo 4
18 Marcavelica Mallaritos 2
19 Lancones Lancones 2
20 Salitral Salitral 2
21 Marcavelica Marcavelica 4
22 Mallares Mallares 4
23 Monterón Monterón 4
24 La Golondrina La Golondrina 4
25 Marcavelica San Miguel de Tangarará 2
Paita
26 La Huaca La Huaca 2
27 Paita Paita 12
28 Paita Cuencas 1,2 y 3 4
29 Tamarindo Tamarindo 2
30 Colan Colan 4
ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR:
CÓDIGO: 340.30.02 CÓDIGO: 190, 220, 280, 340, 340.30 CÓDIGO: 100
31 Pueblo Nuevo Pueblo Nuevo 4
32 El Arenal El Arenal 2
33 Miramar Miramar 4
34 Vichayal Vichayal 4
35 Viviate Viviate 2
Talara
36 Talara Cerro Rajado 8
37 Negritos Negritos 4
38 Los Órganos Los Órganos 4
39 Máncora Máncora 4
40 Cabo Blanco Cabo Blanco 2
41 El Alto El Alto 2
TOTAL 192
Nota: Respecto a las PTAR´s de las Localidades de Tambogrande, Sechura y la Unión, se realizará el monitoreo a dichas PTAR´s, una vez sean transferidas a nuestra representada.