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OBJETIVOS, LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS EN MATERIA DE ORIGINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CRÉDITO

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DIRECCIÓN DE CRÉDITO, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DICIEMBRE 2015

OBJETIVOS, LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS EN MATERIA DE ORIGINACIÓN Y

ADMINISTRACIÓN DEL CRÉDITO

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Fecha: Diciembre 2015 PR-XXXX-00 Página 2 de 22

ÍNDICE

1 OBJETIVO ... 3

1.1 Objetivos Específicos ... 3

2 POLÍTICAS EN MATERIA DE NORMATIVIDAD CREDITICIA ... 3

3 POLÍTICAS SOBRE CONFLICTO DE INTERESES ... 4

4 POLÍTICAS SOBRE EL ÁREA DE CONTROL DE LA ACTIVIDAD CREDITICIA ... 4

5 POLÍTICAS SOBRE LA DIVERSIFICACIÓN DE RIESGOS ... 5

6 POLÍTICAS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS ... 5

7 POLÍTICAS SOBRE LAS FUNCIONES DEL EJERCICIO DE CRÉDITO ... 6

7.1 De la originación del crédito ... 6

7.2 De la administración de crédito ... 7

8 POLÍTICAS SOBRE LA INFRAESTRUCTURA DE APOYO ... 7

9 INSTANCIAS DE DECISIÓN ... 7

9.1 Facultades del Comité Técnico en Materia de Crédito ... 8

9.2 Comité Externo de Crédito ... 9

9.2.1 Facultades del Comité Externo de Crédito. ... 9

9.2.2 Integración ... 10

9.2.3 Atribuciones de los Miembros. ... 10

9.2.4 Funciones y Responsabilidades de los Miembros. ... 11

9.2.5 Funcionamiento del Comité. ... 12

9.3 Comité Interno de Crédito ... 13

9.3.1 Facultades del Comité Interno de Crédito ... 13

9.3.2 Integración ... 17

9.3.3 Atribuciones de los Miembros. ... 18

9.3.4 Funciones y Responsabilidades de los Miembros. ... 18

9.3.5 Funcionamiento del Comité. ... 20

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Fecha: Diciembre 2015 PR-XXXX-00 Página 3 de 22

1 OBJETIVO

El objetivo del presente documento es el de establecer los lineamientos que deberá observar el Fideicomiso de Fomento Minero en el desarrollo de la Actividad Crediticia para delimitar las distintas funciones y responsabilidades de sus órganos colegiados, unidades administrativas, áreas, funcionarios y empleados involucrados en dicha actividad, propiciar la creación de mecanismos de control en la realización de las operaciones de crédito, así como para fomentar el uso de sanas prácticas financieras y evitar conflictos de interés.

1.1 Objetivos Específicos

 Documentar las políticas y procedimientos que formalicen la práctica de crédito y mantengan bajo control el riesgo en esas operaciones.

 Establecer los mecanismos y condiciones imprescindibles que garanticen la agilidad del otorgamiento y recuperación de los créditos.

 Detallar los procedimientos técnicos, de operaciones y legales, requisitos, garantías, mecanismos y niveles de aprobación para el otorgamiento de créditos que apliquen todos los órganos colegiados del Fideicomiso de Fomento Minero que tengan participación y responsabilidad en el otorgamiento y recuperación de créditos.

2 POLÍTICAS EN MATERIA DE NORMATIVIDAD CREDITICIA

1. Revisar al menos una vez al año, los objetivos, lineamientos y políticas en materia de crédito.

2. Verificar que el Manual de Crédito sea acorde con los objetivos, lineamientos y políticas en materia de originación y administración del crédito, aprobados por el Comité Técnico.

3. Verificar la implementación y cumplimiento de los presentes objetivos, lineamientos y políticas para la originación y administración del crédito.

4. Presentar anualmente a consideración del Comité de Auditoría, las actualizaciones a los objetivos, lineamientos y políticas en materia de originación y administración del crédito aprobados por el Comité Técnico, así como las disposiciones normativas vigentes.

5. Informar sobre la problemática que genere desviaciones en la estrategia de crédito y las acciones orientadas a solventarla, así como también respecto de los recursos humanos, materiales y económicos que se destinen a garantizar una adecuada administración de la Cartera Crediticia.

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6. Informar, cuando menos cada trimestre, al Comité Técnico, el Comité de Auditoría y el Comité de Administración de Riesgos sobre las desviaciones que se detecten respecto a los objetivos, lineamientos, políticas, procedimientos, estrategias y normatividad vigente en materia de crédito.

7. Divulgar la normatividad en materia de crédito entre las distintas áreas que participan en el proceso de crédito del FIFOMI.

8. Identificar áreas de oportunidad para la mejora continua de la normatividad en materia de crédito, del Sistema de Control Interno o del área de Auditoría Interna. Llevar a cabo las modificaciones necesarias al Manual de Crédito.

3 POLÍTICAS SOBRE CONFLICTO DE INTERESES

Para evitar conflicto de intereses en el proceso de crédito, el personal relacionado con el mismo debe cumplir lo siguiente:

1. Las personas que participen en la promoción de créditos dentro del FIFOMI no podrán participar en la aprobación de aquellos créditos en los cuales sean los responsables de su originación o negociación.

2. Los funcionarios facultados para la aprobación de créditos deberán evitar en todo momento realizar otro tipo de operaciones, dentro del proceso de originación de crédito, que impliquen o puedan implicar conflictos de interés.

3. Los empleados y funcionarios, así como los consejeros de las instancias de decisión del Fideicomiso, deberán abstenerse de participar en el proceso crediticio y en los comités en donde se aprueben créditos que les represente un conflicto de intereses.

4. En consistencia con esta medida, el análisis y evaluación de las operaciones de primer piso será efectuado por la Dirección de Crédito y, en su caso, ésta someterá la solicitud a la Instancia de Decisión que corresponda. En el evento de que algún área distinta a la Dirección de Crédito participe en la elaboración del preanálisis, la Dirección de Crédito deberá llevar a cabo la validación correspondiente.

4 POLÍTICAS SOBRE EL ÁREA DE CONTROL DE LA ACTIVIDAD CREDITICIA El FIFOMI, como parte de la formalización de la originación de créditos, deberá realizar una función de control de la Actividad Crediticia en un área Independiente de las áreas de promoción, la cual se encargará de los diversos controles que garanticen un adecuado proceso de originación de los créditos.

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Fecha: Diciembre 2015 PR-XXXX-00 Página 5 de 22

1. El área que desempeñe la función de control, tendrá entre otras responsabilidades, las siguientes:

I. Verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requerimientos establecidos en el Manual de Crédito, para la celebración de las operaciones de crédito.

II. Comprobar que los créditos a otorgar se documenten en los términos y condiciones que al efecto hubieren sido aprobados por los comités de crédito (Interno, Externo) y Técnico según proceda.

III. Llevar una bitácora en la que se asienten los eventos referidos en las fracciones I y II anteriores, dejando constancia de las operaciones realizadas y los datos relevantes para una adecuada revisión de la función de control.

IV. Corroborar que las áreas correspondientes den seguimiento individual y permanente a cada uno de los créditos del FIFOMI y, en su caso, se cumpla con las distintas etapas establecidas en el Manual de Crédito durante su vigencia.

2. Ningún crédito, línea de crédito o disposición parcial de esta, podrá ser ejercida sin la previa aprobación de un funcionario responsable del área de control.

3. En el caso de créditos directos o contingentes otorgados al amparo de programas de crédito, que el FIFOMI opere con Instituciones o intermediarios financieros no bancarios, deberá verificar que el nivel de riesgo corresponda con el asignado por el área de riesgos.

5 POLÍTICAS SOBRE LA DIVERSIFICACIÓN DE RIESGOS

Para efectos del concepto de Riesgo Común, el FIFOMI deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 49 al 57 referentes a la diversificación de riesgos de las Disposiciones de Carácter General aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento.

6 POLÍTICAS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS

Para efectos del concepto de Administración de Riesgos, el FIFOMI deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 58 al 82 referentes a la Administración Integral de Riesgos de las Disposiciones de Carácter General aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento.

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7 POLÍTICAS SOBRE LAS FUNCIONES DEL EJERCICIO DE CRÉDITO 7.1 De la originación del crédito

El FIFOMI cuenta con diferentes métodos de evaluación para aprobar y otorgar distintos tipos de crédito, observando lo siguiente:

1. Para que los créditos pasen a la etapa de aprobación, deberá contarse, en el momento de la evaluación, con la información y documentación requerida por las diversas instancias del FIFOMI.

I. Tratándose de créditos cuyo monto sea igual o mayor al equivalente en moneda nacional a un millón de UDIs, al establecer métodos de evaluación para los distintos tipos de crédito, el FIFOMI cumplirá con la evaluación cuantitativa y cualitativa correspondiente.

II. Para créditos con fuente de pago propia, se considerará, entre otros, la estimación de los flujos futuros del acreditado.

III. En los créditos que representen bajo el concepto de Riesgo Común, un monto de más del 10 por ciento del patrimonio del FIFOMI o igual o mayor al equivalente en moneda nacional a treinta millones de UDIs, lo que resulte inferior, y cuyo plazo sea mayor a un año, se deberán aplicar ejercicios de sensibilidad sobre los flujos proyectados ante variaciones en los diversos Factores de Riesgo, como son la tasa de interés y el tipo de cambio, entre otros.

IV. En las operaciones en que una parte de los recursos para financiar el bien o proyecto respectivo, correspondan a fuentes distintas a las financiadas por el FIFOMI, se identificará si tal parte proviene de recursos propios del posible deudor o bien, se obtendrán de otro crédito.

V. En el caso de créditos con garantías reales, se revisará el estado físico, la situación jurídica y los seguros del bien de que se trate, así como las circunstancias de mercado, considerando adicionalmente un avalúo actualizado.

Asimismo, tratándose de garantías personales, se evaluará al garante como a cualquier otro acreditado.

VI. En el caso particular de créditos directos otorgados al amparo de programas de crédito que el FIFOMI opere con Instituciones o intermediarios financieros no bancarios, el Comité de Riesgos podrá aprobar a propuesta de su unidad de Administración Integral de Riesgos, la aplicación de otros mecanismos para estimar el valor de los bienes objeto de las garantías.

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VII. Los contratos y demás instrumentos jurídicos mediante los que se formalicen las operaciones deberán ser aprobados por la Subdirección Jurídica, previamente a su celebración. Dicha aprobación deberá expresarse en cada caso, mediante firma en los documentos respectivos.

VIII. Cualquier cambio a los términos y condiciones que hubieren sido pactados en un crédito, derivados de reestructuras, incumplimientos o por falta de capacidad de pago, será motivo de una nueva evaluación y aprobación, debiéndose seguir al efecto, los procedimientos contenidos en el Manual de Crédito para este tipo de casos.

7.2 De la administración de crédito

El FIFOMI, mediante las áreas correspondientes, dará seguimiento permanente a cada uno de los créditos de su cartera, allegándose de toda aquella información relevante que indique la situación de los créditos en cuestión, de las garantías, en su caso, cuidando que conserven la proporción mínima que se hubiere establecido y de los garantes, como si se tratara de cualquier otro acreditado, ajustándose a lo dispuesto en los artículos 20 al 30 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento.

8 POLÍTICAS SOBRE LA INFRAESTRUCTURA DE APOYO

Para el desarrollo de la Actividad Crediticia, el FIFOMI deberá contar para cada una de las etapas, con procesos, personal adecuado y sistemas de cómputo que permiten el logro de sus objetivos en materia de crédito; así como con metodologías, modelos, políticas y procedimientos.

9 INSTANCIAS DE DECISIÓN

Con el proposito de evitar discrecionalidad en las autorizaciones de crédito, el Comité Técnico, como Órgano de Gobierno del FIFOMI, cuenta con comités de apoyo denominados; Comité Interno de Crédito y Comité Externo de Crédito, en estos órganos colegiados recae principalmente la facultad de autorizar las operaciones de crédito que se realicen, así como de todos los asuntos relacionados con dichas operaciones.

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9.1 Facultades del Comité Técnico en Materia de Crédito 1. En lo referente a Créditos de Primer Piso:

I. Autorizar créditos por montos superiores a 25.0 millones de dólares o su equivalente en moneda nacional, por empresa o grupo de empresas.

II. Autorizar cualquier programa que cumpla con el objetivo y misión del FIFOMI.

2. En lo referente a Intermediarios Financieros Bancarios:

I. Autorizar Líneas Globales de Descuento de los IFB incorporados por el FIFOMI, cuyos montos sean superiores al equivalente en M.N. a 70.0 millones de UDI´s, por Intermediario o Grupo Financiero Bancario.

II. Autorizar créditos facultativos superiores al equivalente en M.N. a 70.0 millones de UDI´s, por empresa o grupo de empresas.

III. Autorizar renovaciones y reestructuraciones de operaciones de descuento de créditos, cuyos montos de capital sean superiores al equivalente en M.N. a 70.0 millones de UDI´s, por empresa o grupo de empresas.

IV. Autorizar los Programas especiales de descuento con los IFB y los de Garantías que instrumente el FIFOMI.

3. En lo referente a Intermediarios Financieros Especializados:

I. Autorizar Líneas Globales de Descuento, de los IFE incorporados por el FIFOMI, cuyos montos sean superiores al equivalente en M.N. a 70.0 millones de UDI´s, por Intermediario Financiero o conjunto de intermediarios financieros que representen un riesgo común.

II. Autorizar créditos facultativos superiores al equivalente en M.N. a 70.0 millones de UDI´s y hasta el equivalente en moneda nacional a 85 millones de UDI´s, por empresa o grupo de empresas.

III. Autorizar renovaciones y reestructuraciones en operaciones de descuento de créditos, cuyos montos de capital sean superiores al equivalente en M.N. a 70.0 millones de UDI´s., por empresa o grupo de empresas.

IV. Autorizar los Programas especiales de descuento con los IFE y los de Garantías que instrumente el FIFOMI.

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9.2 Comité Externo de Crédito

9.2.1 Facultades del Comité Externo de Crédito.

1. En lo referente a Créditos de Primer Piso:

I. Autorizar créditos de primer piso por montos superiores a 10.0 y hasta 25.0 millones de dólares o su equivalente en moneda nacional, por empresa o grupo de empresas.

II. Autorizar reestructuraciones de adeudos, sustitución y liberación de garantías en financiamientos cuyo saldo de capital sea superior a 10.0 millones de dólares o su equivalente en moneda nacional.

III. Autorizar renovaciones de créditos simples cuyo saldo de capital sea superior a 10.0 millones de dólares o su equivalente en moneda nacional.

2. En lo referente a Intermediarios Financieros Bancarios

I. Autorizar Líneas Globales de Descuento, con los IFB, incorporados por el FIFOMI, cuyos montos sean superiores al equivalente en M.N. a 40.0 millones de UDI´s y hasta el equivalente en M.N. a 70.0 millones de UDI´s, por Intermediario o Grupo Financiero Bancario.

II. Autorizar créditos facultativos cuyo montos sean superiores al equivalente en M.N.

a 40.0 millones de UDI´s y hasta el equivalente en M.N. a 70.0 millones de UDI´s, por empresa o grupo de empresas.

III. Autorizar renovaciones y reestructuraciones de operaciones de descuento de créditos cuyos montos de capital sean superiores al equivalente en moneda nacional a 40.0 millones de UDI´s y hasta el equivalente en M.N. a 70.0 millones de UDI’s, por empresa o grupo de empresas.

IV. Recomendar al Comité Técnico, cualquier asunto relacionado con las políticas para el Descuento de Créditos y Programas Especiales de Financiamiento, o algún otro relacionado con el propio proceso, de acuerdo a sus facultades.

3. En lo referente a Intermediarios Financieros Especializados

I. Autorizar Líneas Globales de Descuento, con los Intermediarios Financieros Especializados, incorporados por el FIFOMI, cuyos montos sean superiores al equivalente en M.N. a 40.0 millones de UDI´s y hasta 70.0 millones de UDI´s, por Intermediario Financiero o conjunto de intermediarios financieros que representen un riesgo común.

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II. Autorizar créditos facultativos superiores al equivalente en M.N. a 40.0 millones de UDI´s y hasta 70.0 millones de UDI´s, por empresa o grupo de empresas.

III. Autorizar renovaciones y reestructuraciones en operaciones de descuento de créditos, cuyos montos de capital sean superiores al equivalente en M.N. a 40.0 millones de UDI´s y hasta 70.0 millones de UDI´s, por empresa o grupo de empresas.

IV. Recomendar al Comité Técnico, cualquier asunto relacionado con las políticas para el Descuento de Créditos y Programas Especiales de Financiamiento, o algún otro relacionado con el propio proceso, de acuerdo a sus facultades.

9.2.2 Integración

La que defina el Comité Técnico.

9.2.3 Atribuciones de los Miembros.

Los miembros del Comité Externo de Crédito, tendrán las siguientes atribuciones:

1. El Secretario y/o Prosecretario serán responsables de la elaboración de las actas en las que se asienten los hechos y acuerdos de las sesiones para su formalización (firma) de parte del presidente y secretario.

2. El Comité Externo de Crédito deberá presentar al Comité Técnico un informe de resultados de su actuación. Lo anterior, con fundamento en el artículo 21 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

3. En casos extraordinarios el Presidente, Secretario y/o Prosecretario del Comité, tendrán la facultad de proponer a los miembros asistentes a la sesión; la incorporación de asuntos no agendados en el orden del día para su presentación, así como el retiro de cualquier asunto agendado y que por su naturaleza amerite no ser presentado en la sesión, quedando asentado en el acta el motivo de ambas situaciones.

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9.2.4 Funciones y Responsabilidades de los Miembros.

Presidente y/o Presidente Suplente:

 Autorizar el orden del día de las sesiones.

 Coordinar y dirigir las reuniones, así como validar que los asuntos presentados en las sesiones correspondan al ambito de competencia del Comité.

 Vigilar que se traten exclusivamente los asuntos que correspondan al ámbito de competencia del Comité, y que los acuerdos sean asentados en el Acta correspondiente.

 Dar seguimiento durante la sesión al orden del día.

 Emitir su voto particular sobre los casos que se sometan para aprobación.

 Firmar y rubricar las actas aprobadas por los miembros asistentes del Comité, en forma conjunta con el Secretario.

Secretario o en su caso Prosecretario:

 Elaborar el orden del día e integar la documentación soporte de los asuntos a tratar en la sesión.

 Convocar a los Miembros Consejeros y en su caso invitados, con la antelación de conformidad a la Ley de Entidades Paraestatales, poniendo a disposición el orden del día y asuntos a tratar a través de carpeta electrónica publicada en el portal de la Entidad.

 Pasar lista de asistencia y tomar nota de los acuerdos que se adopten en el transcurso de la sesión, encargandose del escrutinio en caso de votación.

 Elaborar el acta correspondiente a cada sesión remitiendola para el Visto Bueno y, en su caso, comentarios de los Miembros asistentes, previo a su presentación en la sesión ordinaria inmediata posterior para su aprobación y proceder a su formalización.

 Validar que los acuerdos adoptados por los miembros asistentes del Comité, queden debidamente asentados en el acta.

 Firmar y rubricar las actas aprobadas por los miembros asistentes del Comité, en forma conjunta con el Presidente.

 Emitir certificación de acuerdos.

 Dar seguimiento a los acuerdos adoptados debiendo reportar avances de los mismos en cada sesión ordinaria.

 Dar debido control y custodia de las actas formalizadas, carpetas electrónicas, así como del audio correspondiente a cada sesión.

 Analizar las propuestas de los asuntos que serán sometidos a la consideración del Comité, con el fin de determinar si son competencia del mismo.

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Fecha: Diciembre 2015 PR-XXXX-00 Página 12 de 22

Consejero Propietario:

 Analizar la carpeta de asuntos a tratar de forma previa a la celebración de la sesión.

 Asistir a las sesiones para la cual fueron convocados, emitir su opinión, comentarios, recomendaciones, sugerencias y voto de los asuntos discutidos. En caso de no poder asistir a alguna sesión, deberá designar por escrito a su Consejero Suplente notificandole para que participe en su representación, prohibiendose expresamente que el Consejero Suplente designe a otra persona para que asista en su lugar.

 El Consejero Suplente deberá tener pleno conocimiento de los asuntos a tratar en la sesión, a fin de aportar soluciones.

 Revisar y validar el acta correspondiente a cada sesión.

Ponente:

 El Director General del Fideicomiso de Fomento Minero o la persona que éste designe, presentará ante los Miembros del Comité, los asuntos agendados en el órden del día.

9.2.5 Funcionamiento del Comité.

El Comité Externo de Crédito deberá apegarse a lo siguiente:

1. Las sesiones del Comité se apegarán al orden del día aprobado al inicio de la sesión.

2. Las resoluciones que se emitan, se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente del Comité de Crédito tendrá voto de calidad para casos de empate.

3. El Comité Externo de Crédito tendrá el carácter de permanente y celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias cuantas veces sea necesario.

4. Para la celebración de las reuniones, la Dirección General del Fideicomiso de Fomento Minero o el Secretario, a través de la Prosecretaría del Comité, enviarán la convocatoria señalando lugar, fecha y hora en la que se llevará a cabo la sesión del Comité, dicha convocatoria deberá ir acompañada del Orden del Día y de la documentación correspondiente, debiendo ser entregados a los miembros del Órgano de Gobierno con una anticipación mínima de cinco días hábiles.

5. Para la validez de las reuniones del Comité Externo de Crédito se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.

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9.3 Comité Interno de Crédito

9.3.1 Facultades del Comité Interno de Crédito 1. En lo referente a Créditos de Primer Piso

I. Autorizar créditos hasta por 10.0 millones de dólares o su equivalente en moneda nacional, por empresa o grupo de empresas.

II. Autorizar reestructuraciones de adeudos, cuyo saldo de capital sea hasta por 10.0 millones de dólares o su equivalente en moneda nacional.

III. Autorizar niveles de tasas de interés y sus modificaciones, así como establecer, eliminar, ampliar o reducir comisiones.

IV. Autorizar renovaciones de créditos simples, cuyo saldo de capital se hasta por 10.00 millones de dólares o su equivalente en M.N., así como renovaciones de créditos en cuenta corriente por cualquier monto.

V. Autorizar políticas y procedimientos internos de crédito.

VI. Autorizar la modificación de la lista de requisitos para cada tipo de crédito.

VII. Autorizar la renovación de pagarés de créditos en cuenta corriente.

VIII. En su caso, designar a peritos especializados en valuación, para la elaboración de los avalúos de los bienes muebles e inmuebles, certificación de reservas minerales, etc., de las garantías que respaldarán las operaciones de crédito.

IX. Autorizar la participación de las Empresas de primer orden al Programa de Cadenas Productivas del FIFOMI. Autorizar en cada caso, las características de los financiamientos. Autorizar modificaciones del Programa y procedimientos operativos del mismo.

X. Del Programa Nacional de Crédito Directo con Apoyo Integral para la Pequeña Minería:

a) Aprobar las políticas y procedimientos aplicables al Programa, incluyendo requisitos y formatos a utilizar.

b) Aprobar la participación en el Programa, de los Gobiernos Estatales, otros organismos o pequeños mineros.

c) Aprobar el modelo paramétrico aplicable para la autorización de los créditos.

d) Aprobar Procedimiento Operativo del fondo de garantía.

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Fecha: Diciembre 2015 PR-XXXX-00 Página 14 de 22

e) Autorizar modificaciones a las características del Programa, así como las tasas de interés aplicables, informando al Comité Técnico.

f) Ampliar la vigencia del Programa, informando al Comité Técnico.

XI. Del Programa Especial de Financiamiento para la Pequeña Minería del Carbón del Estado de Coahuila:

a) Aprobar las políticas y procedimientos aplicables al programa.

b) Aprobar el Modelo de evaluación paramétrica y formatos del programa.

c) Aprobar el procedimiento operativo del fondo de garantía.

d) Autorizar modificaciones de las características del programa, informando al Comité Técnico.

2. En lo referente a Intermediarios Financieros Bancarios:

I. Autorizar Líneas Globales de Descuento de IFB incorporados por el FIFOMI, cuyos montos no rebasen el equivalente en M.N. a 40.0 millones de UDI´s, por Intermediario o Grupo Financiero Bancario.

II. Autorizar las ampliaciones al monto de las Líneas Globales de Descuento, cuyos montos no rebasen el equivalente en M.N. a 40.0 millones de UDI´s, suscritas bajo las presentes Reglas de Operación.

III. Autorizar la calificación anual de todas las Líneas Globales de Descuento de los IFB.

IV. Autorizar los montos de descuento automático para los IFB.

V. Autorizar créditos facultativos hasta por el equivalente en M.N. a 40.0 millones de UDI´s, por empresa o grupo de empresas.

VI. Autorizar políticas y procedimientos de los Programas de Garantías que instrumente el FIFOMI.

VII. Autorizar políticas y procedimientos para la aplicación de las Reglas de Operación para el Descuento de Créditos.

VIII. Autorizar los esquemas y niveles de tasas de interés y comisiones aplicables a todos los productos crediticios del FIFOMI.

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Fecha: Diciembre 2015 PR-XXXX-00 Página 15 de 22

IX. Solicitar o eximir en casos justificados, algún requisito para autorización de crédito, disposición de recursos y seguimiento post crédito, conforme a los lineamientos establecidos en el presente Manual.

X. Autorizar renovación de Certificados de Depósito de Títulos en Administración.

XI. Autorizar reestructuraciones y/o renovaciones de crédito hasta por el equivalente en moneda nacional a 40.0 millones de UDI´s, por empresa o grupo de empresas.

3. En lo referente a Intermediarios Financieros Especializados:

I. Autorizar Líneas Globales de Descuento, con los IFE incorporados por el FIFOMI, cuyos montos sean hasta el equivalente en M.N. a 40.0 millones de UDI´s, por Intermediarios Financieros o conjunto de Intermediarios Financieros que represente un riesgo común.

II. Autorizar la ampliación al monto de las Líneas Globales de Descuento de los IFE´s, hasta el equivalente en M.N. a 40.0 millones de UDI´s.

III. Autorizar la calificación de las Líneas Globales de Descuento de los IFE´s.

IV. Autorizar el límite de Descuento Automático a cada Intermediario Financiero Especializado.

V. Autorizar créditos facultativos hasta el equivalente en M.N. a 40.0 millones de UDI´s, por empresa o grupo de empresas.

VI. Autorizar políticas y procedimientos de los Programas de Garantías que instrumente el FIFOMI.

VII. Autorizar los esquemas y niveles de tasas de interés y comisiones aplicables a todos los productos crediticios.

VIII. Autorizar la Cesión de Derechos de Créditos descontados con los Intermediarios Financieros Especializados con recursos del FIFOMI, cuyos montos sean hasta por el equivalente en M.N. a 40.0 millones de UDI´s.

IX. Solicitar o eximir en casos justificados, algún requisito para autorización de crédito, disposición de recursos y seguimiento post crédito, conforme a los lineamientos establecidos en el presente Manual.

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X. Decidir sobre la aceptación y proporción de las garantías propuestas por los acreditados, o establecer otras, a efecto de cubrir los riesgos de los créditos que se presenten.

XI. Autorizar la aceptación de avalúos de descuento facultativo en operaciones de rescate de inversión.

XII. Autorizar renovaciones y reestructuraciones en operaciones de descuento de créditos, cuyos montos de capital no rebasen el equivalente en M.N. a 40.0 millones de UDI´s por empresa o grupo de empresas

XIII. Autorizar prórrogas de pago y renovación de pagarés de créditos en cuenta corriente.

XIV. Aprobar políticas y procedimientos operativos y en su caso modelo de evaluación paramétrica y formatos para incorporar y operar descuento de crédito con las SCAP reguladas por la CNBV.

XV. Autorizar tasas de interés aplicables a los descuentos de crédito, modificación y/o sustitución de garantías, reestructuraciones de crédito, monitoreo a SCAP, seguimiento posterior al otorgamiento del crédito y otras características inherentes a la operación de descuento de crédito, que el FIFOMI mantenga con las SCAP reguladas por la CNBV.

XVI. Autorizar modificaciones a las normas y políticas para incorporar y operar descuento de crédito con las SCAP reguladas por la CNBV, informando al Comité Técnico.

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Fecha: Diciembre 2015 PR-XXXX-00 Página 17 de 22

9.3.2 Integración

Cargo Propietario Suplente

Presidente Director de Crédito, Finanzas y

Administración N/A

Vicepresidente Director de Coordinación Técnica y

Planeación Subdirector de Crédito y Cobranzas

Vocal y

Secretario Subdirector Jurídico Gerente de Procesos Contenciosos

Vocal Titular del Área de Riesgos Subgerencia de Riesgos

Vocal Subdirector de Finanzas y Administración Gerencia de Contabilidad y Presupuesto

Invitado Permanente

Auditor Interno designado por el Comité Técnico

Ponentes En función de los temas expuestos en el Comité Interno de Crédito.

Invitados

Cualquier persona que el Presidente considere que su presencia es relevante por los temas a tratar en las sesiones del Comité.

Asimismo, previa solicitud por escrito de los miembros del Comité autorizada por el Presidente podrán asistir a las sesiones como invitadas, aquellas personas que contribuyan a mejorar la atención de los asuntos y coadyuven al buen funcionamiento del Comité, las cuales tendrán voz, sin voto en la toma de decisiones.

1. Los miembros propietarios y suplentes del Comité Interno de Crédito deberán contar con la acreditación correspondiente y el visto bueno del Presidente del Comité.

2. El nivel mínimo de los miembros suplentes del Comité Interno de Crédito será el de Gerente de área o puesto análogo a los mismos.

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Fecha: Diciembre 2015 PR-XXXX-00 Página 18 de 22

9.3.3 Atribuciones de los Miembros.

Los miembros del Comité Interno de Crédito, tendrán las siguientes atribuciones

1. El Secretario será responsable de la elaboración de las actas en las que se asienten los hechos y acuerdos de las sesiones para su formalización (firma) de parte del presidente.

2. El Comité Interno de Crédito deberá presentar al Comité Técnico un informe de resultados de su actuación. Lo anterior, con fundamento en el artículo 21 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

3. En casos extraordinarios el Presidente y/o el Secretario del Comité, tendrán la facultad de proponer a los miembros asistentes a la sesión; la incorporación de asuntos no agendados en el orden del día para su presentación, así como el retiro de cualquier asunto agendado y que por su naturaleza amerite no ser presentado en la sesión, quedando asentado en el acta el motivo de ambas situaciones.

9.3.4 Funciones y Responsabilidades de los Miembros.

Los miembros del Comité Interno de Crédito, tendrán las siguientes funciones:

Presidente:

 Presidir y coordinar las sesiones, así como moderar la participación de los integrantes del Comité en los asuntos que se traten.

 Solicitar a través del Secretario del Comité, la celebración de sesiones ordinarias o extraordinarias.

 Autorizar el orden del día de las sesiones.

 Coordinar y dirigir las reuniones, así como validar que los asuntos presentados en las sesiones correspondan al ambito de competencia del Comité.

 Vigilar que se traten exclusivamente los asuntos que correspondan al ámbito de competencia del Comité, y que los acuerdos sean asentados en el Acta correspondiente.

 Dar seguimiento durante la sesión al orden del día.

 Aprobar la presentación de invitados a las sesiones del Comité.

 Promover y vigilar el cumplimiento de las normas de operación del Comité.

 Someter los acuerdos a votación de los miembros presentes del Comité.

 Promover el cumplimiento de los acuerdos adoptados dentro de los plazos establecidos.

(19)

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 Proponer y autorizar la creación de grupos auxiliares de trabajo, para el análisis más detallado de asuntos que así lo ameriten.

 Asistir a las sesiones del Comité con voz y con voto.

Vicepresidente

 En ausencia del Presidente, realizará las funciones encomendadas a la Presidencia

 Asistir a las sesiones del Comité con voz y con voto.

Secretario

 A solicitud del Presidente del Comité Interno de Crédito, enviará la convocatoria por escrito o mediante correo electrónico, señalando lugar, fecha y hora en la que se llevará a cabo la sesión del Comité, dicha convocatoria deberá ir acompañada del Orden del Día de los asuntos a tratar en la sesión.

 Convocar a los Miembros y en su caso invitados, con la antelación de conformidad a la Ley de Entidades Paraestatales, poniendo a disposición el orden del día.

 Pasar lista de asistencia y verificar que exista el quórum requerido para la celebración de las sesiones.

 Tomar nota de los acuerdos que se adopten en el transcurso de la sesión, encargandose del escrutinio en caso de votación.

 Una vez adoptado el acuerdo, deberá presentar para firma de los miembros del Comité el acuerdo adoptado en la sesión correspondiente.

 Elaborar el acta correspondiente a cada sesión remitiendola a los miembros para el Visto Bueno en un plazo no mayor a cuatro días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración y, en su caso, comentarios, previo a su presentación en la sesión ordinaria inmediata posterior para su aprobación y proceder a su formalización.

 Validar que los acuerdos adoptados por los miembros asistentes del Comité, queden debidamente asentados en el acta.

 Firmar y rubricar las actas aprobadas por los miembros asistentes del Comité, en forma conjunta con el Presidente.

 Dar seguimiento a la instrumentación de los acuerdos adoptados por el Comité, debiendo incluir invariablemente en el orden del día de cada sesión ordinaria, un apartado específico para informar a los integrantes respecto a la atención y cumplimiento de los mismos.

 Analizar las propuestas de los asuntos que serán sometidos a la consideración del Comité, con el fin de determinar si son competencia del mismo.

 Comunicar al Presidente las irregularidades que se detecten respecto al funcionamiento del Comité.

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 Deberá comunicar a la Dirección de Crédito, Finanzas y Administración sobre los acuerdos adoptados por el Comité Interno de Crédito, dentro de los 2 días hábiles posteriores a la celebración del Comité.,

 El Secretario del Comité Interno de Crédito, llevará un control de las actas debidamente foliadas.

Vocales (Miembros Propietarios y suplentes)

 Analizar la carpeta de asuntos a tratar de forma previa a la celebración de la sesión.

 Asistir a las sesiones para la cual fueron convocados, emitir su opinión, comentarios, recomendaciones, sugerencias y voto de los asuntos discutidos. En caso de no poder asistir a alguna sesión, deberá designar por escrito a un Suplente notificandole para que participe en su representación, prohibiendose expresamente que el Suplente designe a otra persona para que asista en su lugar.

 El Suplente deberá tener pleno conocimiento de los asuntos a tratar en la sesión, a fin de aportar soluciones.

 Revisar y validar el acta correspondiente a cada sesión.

 Informar al Presidente y al Secretario de Actas las irregularidades que observen, respecto al funcionamiento del Comité.

 Los miembros asistentes al Comité, tendrán un plazo de dos días hábiles para notificar al Secretario, por escrito o correo electrónico, sus observaciones al proyecto de acta. En caso de no recibirse observaciones en el plazo indicado, se entenderá que el acta ha sido aprobada.

Ponente

 Exponer los asuntos y propuestas de acuerdo, que serán sometidos a la consideración del Comité.

 Emitir su opinión sobre asuntos que se sometan a consideración del Comité.

9.3.5 Funcionamiento del Comité.

Cada vez que sesione el Comité Interno de Crédito, la convocatoria, carpetas y desarrollo de la sesión se llevarán a cabo de la forma siguiente:

1. El Presidente del Comité Interno de Crédito, a través del Secretario, enviará la convocatoria por escrito o mediante correo electrónico, señalando lugar, fecha y hora

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en la que se llevará a cabo la sesión del Comité, dicha convocatoria deberá ir acompañada del Orden del Día.

2. Para la celebración de las reuniones del Comité Interno de Crédito, el área de Crédito enviará vía electrónica a los miembros del Comité, la carpeta que contendrá; orden del día y documentos de los asuntos a tratar, con una anticipación de por lo menos dos días hábiles para sesiones ordinarias y por lo menos con un día hábil cuando se trate de sesiones extraordinarias.

3. El Comité tendrá el carácter de permanente y celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias cuantas veces sea necesario.

4. Para la validez de las reuniones del Comité de Crédito se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.

5. Los asuntos presentados ante el Comité Interno de Crédito, deberán estar sustentados documentalmente con los análisis cuantitativos y cualitativos que requieran, así como por los aspectos normativos y legales correspondientes, a efecto de propiciar un mejor desarrollo de las sesiones y de la adopción de acuerdos.

6. Los trabajos del Comité se sujetarán al orden del día aprobado al inicio de la sesión y contendrá los siguientes puntos:

a) Lista de asistencia y verificación del quórum legal;

b) Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día;

c) Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior;

d) Seguimiento de Acuerdos (solo se informará en sesiones ordinarias);

e) Asuntos Decisorios;

f) Informes sobre la operación crediticia (Sólo en sesiones ordinarias); y g) Asuntos generales.

4. La incorporación de casos o asuntos no contemplados en el orden del día, deberán someterse a la consideración de los miembros del Comité.

5. En caso de que el Secretario no asista a la sesión del Comité, los miembros asistentes nombraran a un Secretario que fungirá como tal por esa única ocasión.

6. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los miembros asistentes con voz y voto, firmándose un acuerdo por cada asunto decisorio, dichos acuerdos servirán de base para la elaboración del acta respectiva.

7. Al final de cada Asunto Decisorio, el Secretario del Comité dará lectura en su caso, a cada uno de los acuerdos tomados por los miembros del Comité. Los acuerdos sobre solicitudes de financiamiento, tratamientos de cartera y otros conceptos relacionados con el financiamiento podrán ser de:

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a) Autorización;

b) Autorización condicionada;

c) Pendiente;

d) Opinión favorable para su presentación ante instancias superiores; y, e) Sin pronunciamiento por falta de elementos de decisión, o de rechazo.

8. Asistir a las sesiones para la cual fueron convocados, emitir su opinión, comentarios, recomendaciones, sugerencias y voto de los asuntos discutidos. En caso de no poder asistir a alguna sesión, Los miembros Propietarios del Comité Interno de Crédito deberán designar por escrito a un Suplente, notificandole para que participe en su representación, prohibiendose expresamente que el Suplente designe a otra persona para que asista en su lugar.

9. El Suplente deberá tener pleno conocimiento de los asuntos a tratar en la sesión, a fin de aportar soluciones.

10. Las resoluciones que se emitan, se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

11. El Presidente del Comité de Crédito tendrá voto de calidad para casos de empate.

12. En el acta se recabará la firma y rúbrica en cada hoja, de todos los funcionarios que participaron en la sesión.

13. El seguimiento de acuerdos del Comité Interno de Crédito se podrá realizar tomando como base lo siguiente:

a) Fecha y número de la sesión del Comité.

b) Nombre del solicitante.

c) Descripción de la solicitud.

d) Acuerdo.

e) Seguimiento (Avance).

Referencias

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2. Las reuniones del Comité se llevarán a cabo cuando asistan como mínimo la mitad más uno de los miembros con derecho a voto, y las decisiones se tomarán por mayoría de