INFORME FINAL Identificación del proyecto
Nombre:
PROMOCION DEL USO DEL MECANISMO DE SOLUCIONES AMISTOSAS ANTE LA CIDH PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATEGICO DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS– PROGRAMA 2.4. CDH1301
Donantes: Fondo español para la OEA
Periodo de ejecución: 19 de julio de 2013 a 31 de octubre de 2015 I. Resumen ejecutivo
Este proyecto buscaba atender tres desafíos fundamentales en relación al procedimiento de solución amistosa: (I) la falta de información sobre el mecanismo entre los usuarios del sistema interamericano; (II) la dilación de los procesos de solución amistosa; y (III) la falta de cumplimiento de los acuerdos de solución amistosa por parte de los Estados. Estos fueron los ejes de trabajo propuestos en este proyecto a través de la elaboración de herramientas de conocimiento del mecanismo, su promoción y difusión, la adopción de medida para atender la dilación de los procesos de solución amistosa y el impulso del cumplimiento de los acuerdos.
La Comisión esperaba que al finalizar este proyecto, el sistema interamericano de derechos humanos tuviera un mecanismo de soluciones amistosas más sistemático; que se hubieran incrementado el número de informes homologados por los Estados y que hubiera mayores niveles de cumplimiento de los acuerdos de soluciones amistosas. Todo lo anterior buscaba a largo plazo, promover la protección y reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos a través del Sistema de Peticiones y Casos Individuales, e introducir cambios estructurales al interior de las instituciones estatales para la observancia y protección de los derechos humanos en el SIDH.
Aun cuando los impactos de este tipo de proyectos se ven a mediano y largo plazo, fue grato verificar en el presente informe final, como resultados de la promoción del uso mecanismo de solución amistosa, el aumento exponencial del conocimiento sobre la existencia del mecanismo de soluciones amistosas por parte de los usuarios e interesados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como el aumento de los aspectos técnicos del procedimiento. Asimismo, en relación con el ámbito externo de la CIDH es de resaltar la contribución del proyecto a los cambios en las arquitecturas institucionales de Estados miembros de la OEA y en el diseño y adopción de políticas de soluciones amistosas, para las cuales las actividades desplegadas por la CIDH gracias al presente proyecto fueron de gran incidencia, en particular, el intercambio de experiencias y buenas practicas.
Adicionalmente, en cuanto a la utilización del mecanismo, se dio un aumento en los registros de la negociación en peticiones y casos bajo solución amistosa y en el número de actas y acuerdos suscritos; así como en la mejora de las medidas de reparación pactadas y en la utilización de las reuniones de trabajo por las partes. También un mayor nivel de cumplimiento de los acuerdos y recomendaciones, en particular en casos relativos a personas históricamente discriminadas como mujeres y miembros de pueblos indígenas; un mejor seguimiento a los acuerdos de solución amistosa y al cumplimiento de recomendaciones, así como mayores efectos positivos y avances en la fase de negociación y/o cumplimiento de acuerdos.
En cuanto al ámbito interno de la CIDH, un cambio significativo derivado del proyecto se refiere a la optimización de los procedimientos internos, siendo el más destacable el contar con un inventario del universo integral de asuntos en procedimiento de solución amistosa, del cual se carecía con anterioridad a la ejecución del proyecto.
II. Antecedentes, objetivos y breve descripción del desarrollo de la ejecución del proyecto.
En una etapa anterior al diseño y ejecución de este proyecto, la CIDH elaboró un diagnóstico sobre las prácticas implementadas en el marco de los procesos de solución amistosa, a partir de un estudio integral de los 106 informes de solución amistosa aprobados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, desde sus inicios, en 1985, hasta 2012. Adicionalmente, la CIDH adelantó una consulta sobre el mecanismo de solución amistosa realizada por la CIDH a Estados, organizaciones de la sociedad civil y expertos en resolución alternativa de conflictos, a través de un cuestionario que se publicó en la página web de la Comisión del 31 de octubre de 2011 al 9 de enero de 2012.
El referido diagnóstico permitió a la Comisión identificar que la efectividad del procedimiento de solución amistosa depende en gran medida de la información con la que cuenten las partes sobre el mecanismo y las alternativas disponibles para obtener una reparación justa, toda vez que en la práctica, el proceso de solución amistosa no era muy conocido, y por esa razón era sub utilizado, o, en muchos casos era dilatado por la falta de conocimiento de los usuarios de su funcionamiento.
En ese sentido, la Comisión consideró necesario desarrollar un proyecto para promover el mecanismo de soluciones amistosa e impulsar su uso. Para ello la Comisión elaboró tres líneas de acción, a saber:
I) Informar sobre el mecanismo de soluciones amistosas entre los usuarios del sistema
La Comisión es facilitadora de los procesos de solución amistosa, en este sentido, su tarea principal es garantizar que las partes que negocien tomen decisiones informadas en el marco del proceso. Contar con información sobre el mecanismo de soluciones amistosas y las alternativas disponibles para obtener una reparación justa es indispensable para que el proceso de solución amistosa sea efectivo. No basta con que las partes sepan que existe el mecanismo, es preciso que estas cuenten con información práctica que les permita identificar medidas de reparación que tengan por finalidad promover la justicia y ser proporcionales a la gravedad de las violaciones y el daño sufrido.
Tomando esto en consideración, la Comisión entendió que era necesaria la elaboración de herramientas didácticas que le sirvan a las partes de guía durante el proceso de solución amistosa, que brindaran a los usuarios del sistema información básica sobre el mecanismo, técnicas para hacer efectivos los procesos de negociación y ejemplos de medidas de reparación para incluir en los acuerdos de solución amistosa.
II) Impulsar los procesos de negociación de solución amistosa
Según el diagnóstico realizado por la Comisión, los casos en proceso de solución amistosa tienen una demora significativa. Los estudios revelan que las fases de negociación y cumplimiento de los acuerdos tienden a durar varios años. Se observa, por ejemplo, casos en los cuales han transcurrido hasta 8 años entre el momento en que la Comisión se pone a disposición de las partes para iniciar el diálogo con miras a una solución amistosa del asunto y la adopción del informe de solución amistosa por parte de la CIDH. En esta demora influyen factores como la falta actividad procesal por parte de los peticionarios y/o Estados;
reuniones de trabajo entre las partes esporádicas y poco efectivas, y limitada participación de la Comisión en su rol de facilitadora de los procesos de negociación.
Para responder a este desafío, la Comisión consideró necesario impulsar los procesos en la fase de negociación del acuerdo de solución amistosa, a través del acompañamiento técnico jurídico de personal especializado en derecho internacional, derechos humanos y negociación y resolución de conflictos.
Asimismo, la CIDH priorizó la capacitación del personal de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH en el tema de resolución de conflictos para que logren realizar una gestión de los conflictos de manera más ágil.
La Comisión decidió asimismo realizar una tarea de identificación de los casos que se encuentran en solución amistosa y asignar a un grupo de expertas en el tema para gestionar la cartera de casos hasta que las partes lleguen a un acuerdo y adicionalmente asignó a este grupo de expertas la tarea de realizar el seguimiento de los compromisos asumidos hasta su cumplimiento total.
III) Impulsar el cumplimiento de los acuerdos
La eficacia del mecanismo de soluciones amistosas requiere, como condición indispensable, que los Estados implementen en un plazo razonable las medidas de reparación que establece el acuerdo.
El estudio realizado a partir de los acuerdos de solución amistosa aprobados por la CIDH, entre los años 2000 y 2010, reveló que, de los 82 acuerdos de solución amistosa que se aprobaron en este periodo, 25 Estados han cumplido en su totalidad los acuerdos, 56 de manera parcial y un acuerdo se encuentra pendiente de cumplimiento total. Se observa con especial preocupación que el compromiso de investigar y sancionar a los responsables (la llamada cláusula de justicia) se incumple de manera reiterada, ya que únicamente se le ha dado cumplimiento en 14 de los 76 acuerdos de solución amistosa que establecen dicho compromiso.
Entre los factores que inciden en el incumplimiento de los acuerdos de solución amistosa, se encuentra la falta de voluntad política de algunos gobiernos al momento de implementar acuerdos que fueron firmados por gobiernos anteriores. En este sentido, los compromisos que establece el acuerdo no se asumen como una obligación del Estado, sino más bien de una determinada gestión de gobierno. Otro factor importante es la organización interna de los Estados, puesto que muchas veces, el cumplimiento de los compromisos depende de instituciones gubernamentales que tienen un escaso conocimiento del acuerdo de solución amistosa.
Asimismo, otro factor destacable es la falta de legislación adecuada que habilite el cumplimiento a nivel interno de los compromisos adquiridos por el Estado en el ámbito internacional, particularmente en lo que se refiere a la erogación del gasto público. Por último, la percepción equívoca de que los compromisos asumidos en los acuerdos no tienen el carácter vinculante.
Para atender este desafío, la Comisión se propuso realizar visitas de trabajo a los países con el objetivo de sostener reuniones con las partes en aquellos casos en proceso de solución amistosa que se encuentran en etapa de supervisión del cumplimiento de los acuerdos. Asimismo, la CIDH decidió realizar actividades de capacitación con la participación de Estados, peticionarios y expertos en resolución alternativa de conflictos para promover el uso del mecanismo de solución amistosa y el cumplimiento de los acuerdos.
En el mediano plazo, la CIDH espera que los acuerdos de cumplimiento y de soluciones amistosas contribuyan a que los Estados reparen a las víctimas de violaciones de derechos humanos e introduzcan cambios estructurales al interior de sus instituciones para la observancia y protección de los derechos humanos en la Región.
El proyecto se formuló con el fin de “Contribuir al fortalecimiento de los mecanismos de protección de derechos humanos del sistema Interamericano de derechos humanos”. Y con el propósito específico de “Fortalecer el uso del mecanismo de solución amistosa en el sistema interamericano de derechos humanos a través de la promoción y optimización del mecanismo de soluciones amistosas”.
III. Resultados del proyecto
Las actividades realizadas en el proyecto contribuyeron enormemente a la protección y defensa de derechos humanos y al logro de cambios estructurales que mejoran la protección de los derechos de las personas en situación de mayor vulnerabilidad. Por lo cual, la CIDH destaca este proyecto altamente exitoso.
Muchos de estos logros alcanzados a través de las negociaciones y el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de solución amistosas no fueron previstos en el diseño del proyecto.
En las secciones que siguen se explican en detalle los resultados alcanzados.
A. Resultados a nivel de propósito “promover el uso del mecanismo de soluciones amistosas”.
1. Acuerdos homologados
De acuerdo con el diseño del proyecto, la meta esperada era conseguir, 10 informes aprobados por la CIDH. Esta meta se superó en 120% dado que se lograron durante el transcurso del proyecto la homologación de 12. Ver anexo 1. El promedio anual de informes aprobados se mantuvo, toda vez que la CIDH aprobó 6 en el 2014 y 6 en el 2015
La CIDH ha visto con satisfacción la gran cantidad de medidas que se han adoptado por parte de los Estados no solo para proteger y reparar directamente a las víctimas, sino para introducir cambios sustanciales en el ordenamiento institucional y normativo como garantías de no repetición de estas violaciones. Adicionalmente, aun cuando hay otros acuerdos cumplidos parcialmente e incluso otros sustancialmente, que han producido cambios importantes producto del cumplimiento de los mismos, no han podido ser objeto de homologación por falta de alguno de los requisitos. Es decir, que los resultados observados y efectos son aún mayores a los que fueron inicialmente previstos. Estos se presentan a continuación.
2. Resultados no esperados a nivel de propósito
Como resultados de la promoción del uso mecanismo de solución amistosa, se destacan el aumento en las manifestaciones de voluntad de uso del mecanismo, así como un mayor nivel de cumplimiento de los acuerdos y recomendaciones, e impactos a nivel de peticiones y casos en fase de negociación y/o cumplimiento de acuerdos, y de seguimiento de acuerdos de solución amistosa, cumplimiento y recomendaciones.
En ese sentido, es de indicar que diferentes usuarios del sistema de peticiones y casos individuales valoran la estrategia de divulgación de la solución amistosa como herramienta alternativa para la resolución no contenciosa de casos que ha implementado la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, gracias al proyecto de financiamiento del Fondo Español para la OEA. Dichas manifestaciones serán vertidas en las diferentes secciones del presente punto.
2.1 Resultado no esperado: Aumento en las manifestaciones de voluntad de uso del mecanismo
Los productos promocionales como el Informe de Impacto del Mecanismo de Soluciones Amistosas y la Guía Práctica, así como su difusión a través de los 4 Seminarios Nacionales sobre el Mecanismo de Soluciones Amistosas y los 2 Talleres de Capacitación de Funcionarios contribuyeron a que las víctimas, miembros de la sociedad civil y los Estados, obtuvieran información básica sobre el mecanismo, lo cual contribuyó a que se diera un incremento en el uso del mismo por parte de los Estados.
Al respecto, resulta ilustrativa la afirmación de Alejandro Malambo, Abogado de la Comisión Colombiana de Juristas, organización peticionaria en varios asuntos bajo solución amistosa, quien indicó sobre el seminario en ese país que “La realización del seminario en Colombia sirvió como catalizador y motivación para que el Estado se aboque a utilizar el mecanismo con más asiduidad, […] luego del evento en mayo, vemos que la
Agencia de Defensa Jurídica del Estado ha concentrado sus esfuerzos en proponer soluciones amistosas y acuerdos de cumplimiento de recomendaciones”. Lo anterior, también se ve reflejado en el aumento de solicitudes de reuniones de trabajo, que se analizará más adelante, así como en la firma de actas de entendimiento en las cuales las partes manifestaron su voluntad de iniciar una solución amistosa.
Resulta oportuno indicar que el Estado colombiano se había abstenido de iniciar procedimientos de soluciones amistosas desde 2011 cuando firmó un acuerdo en el caso 12.376 Alba Lucia Rodríguez, en tanto que según el mismo Estado, “las gestiones adelantadas durante el 2015 rebasan ampliamente las adelantadas por el Estado colombiano a lo largo de su historia institucional, en la consolidación del mecanismo de solución amistosa en el ámbito interamericano”. Como resultado de los instrumentos y actividades de promoción del mecanismo por parte de la CIDH, el mismo Estado ha observado un aumento en el número de propuestas de solución amistosa presentadas por los peticionarios, de propuestas analizadas por el Grupo de Soluciones Amistosas de la misma Agencia de Defensa del Estado, de actas de entendimiento suscritas y de los acuerdos firmados, y finalmente de los acuerdos homologados.
Otro ejemplo a destacar lo constituye el Estado panameño, el cual “ha considerado indispensable las herramientas de apoyo que se encuentran en la página web de la CIDH, toda vez que sirven a los usuarios durante el inicio y trámite del proceso”. Dichas herramientas han tenido un impacto en los procesos de solución amistosa en los casos que actualmente mantiene el Estado panameño, la cual ha sido muy favorable toda vez que la misma se desarrolla en un ámbito pacífico, de consenso y diálogo. Como resultado concreto al que contribuyeron la utilización de los antecedentes registrados en el Informe de Impacto, así como de la asesoría de la CIDH es el acuerdo de solución amistosa suscrito por el Estado de Panamá el 7 de agosto de 2015 en el caso 12.848 I.V.N.R..
2.2 Resultados no esperados: Medidas tomadas por los Estados para la protección de derechos y reparación de victimas por violaciones en la negociación y cumplimiento de acuerdos de solución amistosa
Durante la ejecución del proyecto se registraron una serie de medidas tomadas por los Estados para la protección de derechos y reparación de víctimas por violaciones en xx casos en procesos y cumplimiento de acuerdos de solución amistosa. A continuación se presentan estos resultados no esperados del proyecto, clasificados en tres grupos: en el primero se incluyen los avances registrados en la negociación y cumplimiento de acuerdos suscritos que no han sido aprobados por la CIDH; en el segundo se incluyen los avances registrados en el ámbito individual o particular en asuntos que se encuentran en etapa de seguimiento de acuerdos y recomendaciones; y en el tercero, los registrados en el ámbito general o estructural en asuntos en etapa de seguimiento de acuerdos y recomendaciones.
2.2.1 Impactos a nivel de peticiones y casos en negociación y cumplimiento de acuerdos previo a la aprobación por la CIDH
Se identificaron en total 5 asuntos en etapa de negociación y cumplimiento de acuerdos previo a la aprobación por la CIDH, en los cuales en el marco del presente proyecto se registraron logros de carácter general y particular. Un resultado concreto a destacar, se registró en la petición presentada a favor de Ananías Laparra (P- 1171-09), en la cual el proyecto contribuyó al impulso de las negociaciones, firma y cumplimiento del acuerdo de solución amistosa que devino en la liberación de una persona privada de la libertad por confesiones obtenidas bajo tortura y en la adopción de medidas de reparación concretas en benefició de la víctima, como las constituidas por el acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpas públicas por parte del Estado mexicano, la decisión de reconocimiento de inocencia y su publicación, la eliminación de sus antecedentes penales y el monto de reparación económica pactado entre las partes.
Estos y otros efectos concretos constituidos por medidas de reparación adoptadas por Estados en el marco de ejecución del proyecto se puede apreciar en la siguiente tabla en la que se da cuenta que en 1 caso, se produjo un logro a nivel general; y en 4 casos hubo logros de carácter individual, 3 de los cuales poseen un enfoque de
género, 1 de los cuales posee un enfoque de discapacidad, y 1 de los cuales posee un componente de indígenas.
No. Caso País Etapa Tipo de
Impacto Resultado
1. P-1014-06- Antonio Jacinto Lopez
México Cumplimiento de acuerdo de solución amistosa
Individual - enfoque de indígenas
El proyecto contribuyó a impulsar el acto de reconocimiento de responsabilidad en presencia de los familiares de la víctima y de la CIDH en la visita de trabajo al país, evento en el cual se firmó el acuerdo de solución amistosa.
2. P- 1171-09 Ananías Laparra
México Cumplimiento de acuerdo de solución amistosa
Individual El proyecto contribuyó al impulso de las
negociaciones, firma y cumplimiento del acuerdo de solución amistosa en este caso, lo cual influyó en la liberación de una persona privada de la libertad por confesiones obtenidas bajo tortura. El acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpas públicas se realizó el 9 de junio de 2014, se declaró su inocencia el 127 de enero de 2015 y se eliminaron sus antecedentes penales, la decisión fue publicada en el diario oficial de la Secretaria de Gobierno el 11 de febrero de 2015.
Esta en proceso de difusión de la inocencia de Ananías antes de la aprobación de informe de la CIDH. Se pagó el monto de reparación económica el 1 de diciembre de 2014.
3. Caso 11.545 – Martha Maria Saire
Honduras Cumplimiento de acuerdo de solución amistosa
Individual - enfoque de género y discapacidad
El proyecto ha contribuido al seguimiento de un acuerdo que aún no ha sido homologado, y dentro del marco de dicho seguimiento, el Estado brinda actualmente tratamiento médico y psicológico a una persona con discapacidad mental, y cubre todos sus gastos de vivienda y salud.
4. P-946-12 César Antonio Peralta Wetzel
Chile Negociación de
Solución Amistosa General-Enfoque
de genero El proyecto contribuyó al avance del debate legislativo y aprobación
y otros de la Ley de Matrimonio Igualitario en enero de 2015, la ley fue promulgada en abril de 2015.
5. P-687-11 Gabriela Blas y otro
Chile Negociación de
Solución Amistosa Individual- enfoque de genero
El proyecto contribuyó a impulsar las acciones para el otorgamiento de Pension de jubilación para la victima que estaba en estado de indigencia con su hijo menor de edad. Esta medida representó el retiro de su situación de calle. El Estado, dentro del marco de las
negociaciones, y como muestra de buena fe, previo a la firma del acuerdo ha avanzado en la reparación de la víctima.
2.2.1 Impactos a nivel individual o particular en asuntos en etapa de seguimiento de acuerdos y recomendaciones
Un ejemplo concreto a destacar, sobre efectos a nivel individual o particular en asuntos en etapa de seguimiento de acuerdos y recomendaciones, es el caso de Gabriel Egisto Santillán, en el cual el proyecto contribuyó al impulso del cumplimiento de una medida de reparación económica. Las actividades de seguimiento del acuerdo de solución amistosa, tanto por medio del Informe Anual de la CIDH como de reuniones de trabajo, promovieron la emisión del Decreto 1007 de fecha 23 de junio de 2014 por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el cual se dispuso el pago en efectivo del Laudo del Tribunal “ad hoc” para la determinación de reparaciones pecuniarias de la víctima, lo cual fue realizado por parte del Estado.
Otro ejemplo de los efectos del procedimiento de solución amistosa promovido en el marco del proyecto, es el de la conmutación de la pena privativa de la libertad a favor de Sandra Chávez y su padre Marco Gilberto Chávez, condenados a cadena perpetua por homicidio calificado, como medida de reparación incluida de un acuerdo impulsado, negociado, firmado por las partes y aprobado por la CIDH en el marco del presente proyecto. Como consecuencia de lo anterior, estas dos personas obtuvieron la liberación inmediata después de haber cumplido 14 años de privación efectiva de la libertad en un proceso en el que alegadamente se registraron discriminaciones de género.
En la siguiente tabla se identifican estos y otros 17 asuntos en fase de seguimiento de acuerdos de solución amistosa, de cumplimiento o de recomendaciones, en los cuales en el marco del presente proyecto se registraron logros de carácter individual; 5 de esos asuntos se refieren violaciones con contenido de género y 2 a miembros de comunidades indígenas.
No. Caso País Etapa Tipo de Impacto Resultado
3.Caso 10.455 Valentín Bastos Calderón
Colombia Negociación de acuerdo de cumplimiento de recomendacione s
Individual El proyecto contribuyó a que las partes pactaran un acuerdo conciliatorio el 11 de agosto de 2015, que reconoció los montos de resarcimiento económico en materia de daño material y moral para los
1.
beneficiarios del acuerdo.
Asimismo, el proyecto contribuyó a permitir el acceso a servicio de salud de las víctimas, con atenciones en
especialidades, entrega de medicamentos, exámenes, diagnósticos, laboratorios, procedimientos
quirúrgicos y no quirúrgicos entre otros, siendo la última consulta reportada el 28 de julio de 2015.
2.
Caso 11.381
Milton Fajardo Nicaragua
Seguimiento de acuerdo de cumplimiento de recomendacione
s Individual
El proyecto contribuyó a recopilar información sobre la reparación económica de 144 trabajadores despedidos arbitrariamente en Nicaragua, esta medida había estado pendiente de cumplimiento por mas de 10 años, dentro del marco de la reunión de trabajo financiada por este proyecto, se logró recabar la información de la cual da cuenta la CIDH en el informe anual 2015 y da por cumplida la medida.
3.
Caso 12.525 Nelson Iván
Serrano Sáenz Ecuador
Seguimiento de Recomendacion
es Individual
En el marco del proyecto y del seguimiento realizado por la CIDH, se registró el otorgamiento de
representación legal a la víctima, quien se encuentra en detención en EEUU, a que se le brindara asistencia consular, a que se impetrara una acción legal para la aplicación de la Regla 8.53 del
Procedimiento Criminal, según lo cual se practicó una nueva prueba de ADN, el 14 de marzo de 2014. La víctima fue condenada dentro del marco de una
investigación en la cual no se respetaron sus derechos al debido proceso y a las garantías de protección judicial, en ese sentido, el proyecto a contribuido a que s ele garantice una defensa
adecuada actualmente.
4.
Caso 12.228 Alfonso Martin del Campos
Dodds México
Seguimiento de Recomendacion
es Individual
En el marco del proyecto y del seguimiento realizado por la CIDH, se registró que el 18 de marzo de 2015 la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolviera un recurso de revisión, ordenando la liberación inmediata de Alfonso Martin del Campo Dodds, en cumplimiento al Informe de Fondo de la CIDH. El señor del Campo ha recuperado su plena libertad en virtud de dicha decisión.
5.
Caso 11.565 Hermanas
Gonzalez Perez México
Seguimiento de Recomendacion
es Individual- enfoque
de genero
El proyecto contribuyó a abrir un espacio para dialogar sobre la aplicación innecesaria y revictimizante de ciertos medios probatorios a las víctimas de violación sexual. Con posterioridad a la reunión de trabajo financiada con este proyecto, las partes acordaron la improcedencia de la aplicación del Protocolo de Estambul para la recolección de evidencia de violación sexual en las victimas, derivada de hechos acaecidos hace mas de 20 años.
Caso 12.324
Rubén Luis Godoy Argentina
Seguimiento de Recomendacion
es Individual
El proyecto contribuyó al impulso de un
sobreseimiento en el 24 de septiembre de 2013 de una persona condenada en un proceso penal por una confesión obtenida bajo tortura.
6.
Caso 11.382 Trabajadores de la Hacienda San Juan, Finca "La
Exacta" Guatemala
Seguimiento de Recomendacion
es Individual - enfoque
de indígenas
En el marco del proyecto y del seguimiento realizado por la CIDH, se registró el impulso del
cumplimiento de una medida relacionada con la construcción desde el 2013 de 52 de 96 viviendas de reubicación de los beneficiarios.
7.
Caso 12.710 Marcos Gilberto Chávez y Sandra
Beatriz Chávez Argentina
Seguimiento de Solución
amistosa Individual
El proyecto contribuyó a la conmutación de la pena privativa de la libertad el 4 de agosto de 2014, como medida de un acuerdo impulsado, negociado, firmado y aprobado dentro del proyecto, lo cual implicó la liberación inmediata de dos personas condenadas a cadena perpetua en Argentina en un proceso penal en el que se alegan violaciones al debido proceso por
discriminación de género.
8.
Caso 12.358 Caso 12.358 Octavio Rubén Gonzalez
Acosta Paraguay
Seguimiento de Solución
Amistosa Individual
El proyecto contribuyó a que el Estado removiera los obstáculos procesales para que los beneficiarios del acuerdo pudieran obtener una decisión judicial favorable el 13 de septiembre de 2013, que reconoce el monto de la reparación económica.
9.
Caso 12.191 Maria Mamérita
Mestanza Perú
Seguimiento de Solución
Amistosa Individual- enfoque de genero
El proyecto contribuyó a impulsar la reapertura de investigación de la muerte de una víctima de esterilización forzada y la ampliación de la
investigación para cubrir la investigación de más de 2, 500 casos de mujeres víctimas de esterilización forzada en Perú el 6 de agosto de 2015.
10.
Caso 12.473 Jesús
Manuel Cardenas Venezuela
Seguimiento de Solución
Amistosa Individual
En el marco del proyecto y del seguimiento realizado por la CIDH, se registró el cumplimiento de una medida de reparación económica de una pensión de jubilación a varias personas que fueron despedidas arbitrariamente de una empresa pública, la cual fue dada por cumplida en el Informe Anual 2015.
11.
Caso 12.159, Gabriel Egisto
Santillán Argentina
Seguimiento de Solución
Amistosa Individual
El proyecto contribuyó al impulso del cumplimiento de una medida de reparación económica, a través de la emisión del Decreto 1007 de fecha 23 de junio de 2014, emitido por el Poder Ejecutivo
Nacional, mediante el cual se dispuso el pago en efectivo del Laudo del Tribunal “ad hoc” para la determinación de reparaciones pecuniarias de la víctima.
12.
P- 108-00 Masacre de
Segovia Colombia
Seguimiento de Solución
Amistosa Individual
El proyecto contribuyó al impulso de la ejecución del acto de
reconocimiento de responsabilidad y disculpas públicas, al cual la CIDH fue invitada el 28 octubre de 2015, con la presencia de los familiares de los sobrevivientes de la masacre y de las autoridades civiles y municipales.
13.
P- 577-06 Gloria
González Colombia
Seguimiento de Solución
Amistosa Individual- enfoque de genero
El proyecto contribuyó al impulso de la ejecución de una medida de reparación relacionada con una ceremonia privada de dignificación de la memoria de Gloria Gonzalez ajustada a los requerimientos de la familia, que tuvo lugar el 20 de agosto de 2015.
14.
Caso 11.758 Rodolfo Correa
Belisle Argentina
Seguimiento de Solución
Amistosa Individual
En el marco del proyecto y del seguimiento realizado por la CIDH, se registró el cumplimiento de una cláusula de acuerdo relacionada con una publicación del acuerdo de solución amistosa para dignificación de una víctima, lo que se certificó el 13 de noviembre de 2015, y al cierre del asunto ante el SIDH.
15.
Caso 12.298 Fernando Horacio
Giovanelli Argentina
Seguimiento de Solución
Amistosa Individual
El proyecto contribuyó al seguimiento de una cláusula de pago de compensación económica el 26 de noviembre de 2013, y al desarchivo de la investigación penal de la muerte de la víctima.
16. Caso 11.197 Comunidad San Vicente de los Cimientos
Guatemala Seguimiento de Solución Amistosa
Individual - enfoque
de indígenas En el marco del proyecto y del seguimiento realizado por la CIDH, se registró la reubicación en el año 2014 de 233 familias indígenas desplazadas por la violencia de los años
90.
17.
Caso 9.168 Jorge
Alberto Rosal Paz Guatemala
Seguimiento de Solución
Amistosa Individual
En el marco del proyecto y del seguimiento realizado por la CIDH, se registró el otorgamiento de becas educativas a los hijos de la víctima desde 2012 al 2015.
18.
Caso 11.766 Irma
Flaquer Guatemala
Seguimiento de Solución
Amistosa Individual- enfoque de genero
En el marco del proyecto y del seguimiento realizado por la CIDH, se registró la creación de una cátedra en la carrera de periodismo de la
Universidad San Carlos de Guatemala en memoria de la víctima en el 2014 como medida de reparación.
19.
P-71-06 Gloria José Yequeto
Paredes Perú
Seguimiento de Solución
Amistosa Individual- enfoque de genero
En el marco del proyecto y del seguimiento realizado por la CIDH, se registró el cumplimiento en el primer semestre de 2015 de las medidas
relacionadas con la reincorporación de la víctima al cargo de magistrada del cual había sido destituida
arbitrariamente y el pago de reparación económica.
2.2.3. Impactos a nivel general o estructural en asuntos en etapa de seguimiento de acuerdos y recomendaciones
Un ejemplo concreto a destacar, sobre efectos a nivel general o estructural en asuntos en etapa de seguimiento de acuerdos es el del caso de MM, para el cual el proyecto contribuyó al impulso de una medida de carácter legislativo que permitió la inclusión de componente de género para el programa de formación curricular de jueces y fiscales en Perú el 31 de marzo de 2014.
Incluyendo el anterior, en la siguiente tabla se identifican en total 15 asuntos en fase de seguimiento de acuerdos de solución amistosa, de cumplimiento o de recomendaciones, en los cuales en el marco del presente proyecto se registraron logros de carácter general; en 3 de ellos hubo componentes de género y en 3 de ellos hubo componentes indígenas.
No. Caso País Etapa Tipo de
Impacto Resultado 1. Caso 12.094 –
Asociación Lahka Honhat
Argentina Negociación de acuerdo de cumplimiento de recomendaciones
General- enfoque de indígenas
El proyecto contribuyó al impulso de la liberación, titulación y demarcación de más de 113 mil hectáreas para la comunidad indígena,
especialmente dado el acompañamiento que ha realizado la CIDH con visitas al país en el 2013 y 2014, fechas que obran en las escrituras públicas de protocolización de propiedades.
2. Caso 12.001
Simone Adre Diniz Brasil Seguimiento de
Recomendaciones General- Enfoque de género y raza
En el marco del proyecto y del seguimiento realizado por la CIDH, se registró el otorgamiento de una beca educativa, el 17 de diciembre de 2014, por parte del Estado a la víctima.
3. Casos 11.826 Leroy Lamey y otros
Jamaica Seguimiento de
Recomendaciones General En el marco del proyecto y del seguimiento realizado por la CIDH, se registraron avances en la prohibición de la pena de muerte, por via judicial se iniciaron las revisiones y conmutaciones de pena en una gran cantidad de casos,
incluyendo el caso de Leroy Lamey, según lo reportado por los peticionarios el 4 de marzo de 2015.
4. P452TE - Casos del Comunicado de Prensa
Perú Seguimiento de
Recomendaciones General El proyecto contribuyó a que el Estado avanzara en la ubicación,
identificación y entrega de 1,381 restos de personas desaparecidas a sus familias, cifras a julio de 2013.
5. Caso 12.689 – J.S.C.
y M.G.S México Seguimiento de
Recomendaciones General En el marco del proyecto y del seguimiento realizado por la CIDH, se registró el impulso del debate legislativo hacia la aprobación de una ley, el 27 de enero de 2015, que reglamenta elementos cualitativos y
cuantitativos que deben tomarse en
consideración antes de destituir de las fuerzas policiales a personas con VIH y otras medidas antidiscriminatorias.
6. Caso 12.019 Antonio Ferreira Braga
Brasil Seguimiento de
Recomendaciones General En el marco del proyecto y del seguimiento realizado por la CIDH, se registró el impulso del debate legislativo que culminó con la aprobación en agosto de 2013 de la Ley
12.847/2013 que instituyó el Sistema de Nacional de Prevención y Combate de la Tortura 7. Caso 12.053
Comunidades Mayas del Distrito de Toledo
Belice Seguimiento de
Recomendaciones General- enfoque de indígenas
En el marco del proyecto y del seguimiento realizado por la CIDH, se registró el impulso de estándares del Sistema Interamericano de DDDHH ante otros tribunales internacionales, es así que la Corte de Justicia del Caribe tomó en consideración las
actuaciones ante la CIDH y sus recomendaciones en la sentencia que sobre el mismo caso emitió en octubre de 2015.
8. Caso 12.553 Jorge, Jose y Dante Peirano
Uruguay Seguimiento de
Recomendaciones General El proyecto contribuyó al impulso del debate legislativo hacia la aprobación del Nuevo Código Procesal Penal de 19 de diciembre de 2014 9. P-242-03
Inocencia Luca Argentina Seguimiento de
Solución Amistosa General En el marco del proyecto y del seguimiento realizado por la CIDH, se registró la capacitación de
funcionarios públicos en marzo de 2015 con el objetivo de brindar herramientas para una eficaz investigación del delito de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado, así como para la obtención de muestras biológicas para el análisis de ADN que permita restituir la identidad de las víctimas de este delito.
10. Caso 12.376 Alba
Lucia Rodriguez Colombia Seguimiento de
Solución Amistosa General El proyecto contribuyó al impulso de estándares de la CIDH en materia de reparaciones a través de una solución amistosa que fue aprobada dentro de este proyecto, y cuyo seguimiento ha sido posible a través del proyecto. Dadas las actividades de seguimiento, se ha impulsado el tema en la agenda del Estado, y el 10 de diciembre de 2014 el Concejo de Estado, máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo en Colombia, incorporó los
estándares de la reparación enunciada en el informe de homologación su sentencia estableciendo las
reparaciones económicas para la víctima.
11. Caso 12.631 Karina Montenegro
Ecuador Seguimiento de
Solución Amistosa General- Enfoque de genero
El proyecto contribuyó al impulso de un cambio legislativo en el tema de mujeres embarazadas privadas de la libertad, que prevé la sustitución de la pena preventiva por arresto domiciliario con el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica.
Asimismo en 2014, se impulsó el cumplimiento de medidas dirigidas a capacitar de funcionarios públicos.
12. Caso 12.041 M.M. Perú Seguimiento de
Solución Amistosa General- Enfoque de genero
El proyecto contribuyó al impulso de una medida de carácter legislativo que permitió la inclusión de componente de género para el programa de formación curricular de jueces y fiscales en Perú el 31 de marzo de 2014.
13. Caso 12.306 – Juan
Carlos De la Torre Argentina Seguimiento de
Solución Amistosa General El proyecto contribuyó al impulso del debate legislativo que culminó con la aprobación del Código Procesal Penal de la Nación, el 4 de diciembre de 2015, que incluye un apartado específico para las personas migrantes.
14. Caso 12.532 Penitenciarias de Mendoza
Argentina Seguimiento de
Solución Amistosa General El proyecto contribuyó a impulsar en el 2014, avances en la política pública de capacitaciones para reinserción social de privados de la libertad, 3.711 personas cursaron educación formal.
15. P-4617-02 Mercedes Julia Huenteao
"Comunidades Indígenas del Alto del Bio Bio"
Chile Seguimiento de
Solución Amistosa General- enfoque de indígenas
En el marco del proyecto y del seguimiento realizado por la CIDH, se registró el impulso del debate legislativo, con participación de líderes indígenas, hacia la aprobación por parte del Presidente de la República, el 22 de noviembre de 2013, del Decreto Supremo
No. 66 regulador del proceso de consulta indígena.
B. Resultados a nivel de productos
En relación con los resultados a nivel de producto, es de indicar que además de lograr los anunciados en el Documento de Proyecto, se alcanzaron una serie de resultados no esperados. En efecto, como abajo se presentará con detalle, en relación con el primer producto referido a los instrumentos difundidos y promovidos, en ese rubro también se obtuvo un resultado de crucial importancia como el empoderamiento de los peticionarios para la negociación de soluciones amistosas. Asimismo, se obtuvieron los resultados esperados tales como las experiencias en materia de soluciones amistosas intercambiadas; y la formación en el mecanismo de soluciones amistosas impartida. En cuanto al segundo producto relativo a la implementación de las medidas para reducir la dilación de los procesos de solución amistosa, se obtuvieron resultados como la optimización del mecanismo de solución amistosa al interior y exterior de la Secretaría Ejecutiva, la optimización de los registros de la negociación en peticiones y casos bajo solución amistosa, el aumento en el número de actas y acuerdos suscritos, la optimización de las medidas de reparación pactadas, el aumento de la utilización de las reuniones de trabajo por las partes. Finalmente, en cuanto al tercer producto correspondiente al seguimiento realizado de los compromisos adquiridos por los Estados en los acuerdos de solución amistosa, se reporta en el presente informe un mayor nivel de cumplimiento de los acuerdos y recomendaciones.
1. Instrumentos de promoción de soluciones amistosas difundidos y promovidos.
En cuanto a la difusión de los instrumentos de promoción, es destacar que como resultado de la campaña de difusión, más de dos millones (2,000,000) accedieron a la información promocional sobre el Informe de Impacto del Procedimiento de Soluciones Amistosas en Facebook, en donde se registraron más de 5,000 interacciones. En twitter, se lograron 100 interacciones, y se incrementó el número de seguidores en más de 2,000. Como parte de la campaña se realizaron tres videos promocionales que combinados hasta la fecha del presente informe fueron visto 4,285 veces. El video de “¿Qué es una solución amistosa?” fue visto 1,398 veces; el video de “Ejemplos de Soluciones Amistosas” fue visto; y el video de “Impacto de las Soluciones Amistosas” fue visto1, 363 veces.
Asimismo, en cuanto a la promoción de dichos instrumentos, es de indicar que una vez publicado, además de haberse subido en la página web, el Informe de Impacto del Procedimiento de Soluciones Amistosas fue utilizado como material promocional en los seminarios nacionales sobre el mecanismo de soluciones amistosas, y fue distribuido en la sede hasta agotarse su primer tiraje de 500 ejemplares.
Por su parte, la Guía práctica sobre el uso del mecanismo de soluciones amistosas en el sistema de peticiones y casos ante la CIDH, fue recibida por 13,273 personas inscritas la lista de suscriptores de la CIDH al momento de su publicación el 30 de octubre de 2015. La publicación de la guía ha sido considerado por usuarios del sistema de peticiones, como la Comisión Colombiana de Juristas, como “un objeto valioso del litigio de los casos ante el sistema interamericano para las organizaciones de la sociedad civil, viéndose que por medio de las soluciones amistosas se puede lograr la realización de los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, de una forma más expedita que en el trámite completo de un caso.”
Es relevante indicar que para Estados como el argentino, que cuenta con una amplia experiencia en el uso del mecanismo de soluciones amistosas, dichos instrumentos de promoción son valiosos dado que “constituyen herramientas de enorme valor para facilitar información sobre el tema de manera concisa, clara y sencilla, a cualquier interesado que así lo requiera”.
Ahora bien, como cambios para los cuales la difusión y promoción de los instrumentos señalados pueden considerarse como factores relevantes, tenemos los siguientes:
Resultado no esperado: Empoderamiento de los peticionarios para la negociación de soluciones amistosas
En cuanto a la adquisición de conocimientos básicos sobre el mecanismo de solución amistosa, se destaca como resultado el empoderamiento de los peticionarios que carecen de representación jurídica al recibir herramientas que les permiten participar en las negociaciones con el Estado. Asimismo, se destaca el conocimiento técnico de los funcionarios del Estado sobre el mecanismo.
En ese sentido, se ha observado que en casos en los que peticionarios sin representantes legales, han adquirido herramientas que le permiten comunicarse en las negociaciones sobre soluciones amistosas de una manera más técnica para expresar sus pretensiones y solicitar espacios de dialogo. Por ejemplo, en el caso de Frank Guelfi, caso No. 12.934 de Panamá, quien por años había intentado impulsar sin éxito espacios de encuentro a nivel nacional con el Estado para la negociación de una solución amistosa, luego de recibir y estudiar la Guía Práctica, pudo por primera vez solicitar una reunión de trabajo para el 157º Periodo de Sesiones de la CIDH, mecanismo que fue promocionado en dicho instrumento. El mismo peticionario, también envió un escrito a la CIDH, en que da cuenta de haber estudiado la Guía, analizando varios de los puntos en ella incluidos y solicitando que el Estado estableciera un cronograma de trabajo para avanzar en las negociaciones, otro de los mecanismos incluidos en el documento para el impulso de los casos bajo el procedimiento de solución amistosa. Asimismo, en el Caso No. 12.942, la víctima Emilia Morales Campo de Costa Rica, una señora de escasos recursos que había enviado todas sus comunicaciones durante más de 10 años en litigio en manuscritos, con el acompañamiento del equipo de SSAS ha logrado hacer uso de los mecanismos electrónicos para agilizar las negociaciones, sostuvo una teleconferencia con el Estado y la CIDH, y pudo también reunirse por primera vez con el Estado en el país para comenzar la negociación de un acuerdo. En ese sentido, esta persona que se representa a sí misma, ha logrado acceso directo al Estado costarricense para negociar.
Otro ejemplo a destacar lo constituye la actuación de los peticionarios en el caso de la Masacre de Segovia, quienes mandaron una nota a la CIDH indicando que “el capítulo III [del Informe de Impacto] fue un apoyo importante en la labor de estructuración de la propuesta de solución amistosa dentro de la petición P-108-00 presentada al Estado de Colombia, cuya acogida ha permitido avanzar en un acuerdo” que fue suscrito por las partes el 16 de julio de 2015.
1.2 Experiencias en materia de soluciones amistosas intercambiadas
El intercambio de experiencias en materia de soluciones amistosas es un resultado tanto del proceso de preparación del informe de impacto, como de los seminarios nacionales. En palabras del Estado argentino el Informe de Impacto “permite visualizar las distintas experiencias que se han llevado a cabo en distintos Estados de la región, y que reflejan con claridad el impacto que los acuerdos logrados han tenido en dichos países, tanto en materia de reparación a las víctimas de la violación, como así también en reformas de carácter normativo y/o institucional orientadas a evitar la repetición de hechos similares. Dicho informe constituye una herramienta de consulta muy importante para todos los operadores jurídicos vinculados con el sistema, tanto estatales como actores de la sociedad civil, que permite verificar, en base a resultados concretos, de qué manera una solución amistosa puede proyectar sus efectos mucho más allá del caso individual que le dio origen.”
Por su parte, el Estado de México “considera sumamente valioso que la CIDH incluya en su informe ejemplos de buenas prácticas que han sido logradas por los Estados, en un diálogo sincero con las víctimas de violaciones de derechos humanos”.
En cuanto a las contribuciones de los seminarios nacionales e internacionales en la promoción del mecanismo de soluciones amistosas, el Estado argentino que ha tenido una activa participación en los mismos, considera que “han sido una extraordinaria herramienta de divulgación, en cuyo marco tanto la Comisión, como Estados y representantes de la sociedad civil han debatido los diversos enfoques sobre el tema, compartido experiencias prácticas y aportado reflexiones y desafíos futuros, contribuyendo a una mejor
comprensión de la dinámica del proceso, sus presupuestos jurídicos, sus consecuencias y potencialidad tanto en relación al caso concreto como así también en su dimensión de mecanismo de mejoramiento institucional”.
En efecto, en los seminarios nacionales sobre el mecanismo de soluciones amistosas, se intercambiaron experiencias y buenas prácticas en la materia por parte de funcionarios estatales, miembros de organizaciones de la sociedad civil, víctimas y académicos de Argentina, México, Bolivia, Paraguay y Colombia.
La metodología utilizada en dichos eventos facilitó dicho intercambio desde la perspectiva de las dos partes ante el sistema de casos individuales: peticionarios y Estados; así como con las experiencias en otros países en los que se ha utilizado de manera exitosa las soluciones amistosas.
1.3 Formación en el mecanismo de soluciones amistosas impartida
En los talleres dirigidos a funcionarios estatales fueron impartidos conocimientos básicos sobre el uso del mecanismo, identificando las diferencias entre soluciones amistosas, acuerdos de cumplimiento de recomendaciones y sobre la etapa de seguimiento del cumplimiento.
Sobre lo anterior, el Estado colombiano indicó las actividades promoción han contribuido a que en dicho país se registre un mejoramiento de la capacidad de afinar las herramientas de consulta institucional respecto a la viabilidad de activar el procedimiento de solución amistosa y adquirir compromisos directos en dicho marco.
En particular, con posterioridad a las actividades observa un incremento en el interés de los funcionarios de la Agencia de Defensa de la Nación han mostrado en el trámite de las soluciones amistosas, sobre los que adquirieron conocimientos prácticos procesales del mecanismo como por ejemplo la posibilidad del Estado de solicitar un per saltum1 . Al respecto, el Estado explicó que ha recibido una gran cantidad de solicitudes de esa naturaleza y luego del entrenamiento están siendo valoradas.
A manera ilustrativa es de anotar, que en el caso de Colombia, en la Petición 1742-13 Gustavo Francisco Petro Urrego, la CIDH aplicó este avance per saltum; y otros países también han solicitado el uso de esta herramienta, como es el caso de Argentina, en la Petición 460-15 Centro de Ex Combatientes de las Malvinas, a efecto de comenzar las negociaciones hacia una solución amistosa. Dado que la herramienta del per saltum fue aprobada por modificación reglamentaria en el año 2012, la labor de promoción y difusión del mecanismo ha permitido dar a conocer dicha posibilidad que comienza a ser usada por los estados y que se espera que a largo plazo permita un impacto en la reducción del atraso procesal de las peticiones en etapa de estudio.
2. Impactos o resultados de la implementación de las medidas para reducir la dilación de los procesos de solución amistosa
En relación al producto 2 se observaron resultados como la optimización del mecanismo de solución amistosa al interior y exterior de la Secretaría Ejecutiva; la optimización de los registros de la negociación en peticiones y casos bajo solución amistosa; el aumento en el número de actas y acuerdos suscritos; la optimización de las medidas de reparación pactadas; el aumento de la utilización de las reuniones de trabajo por las partes; así como logros generales y particulares en peticiones y casos, tanto en la etapa de negociación, como en la de cumplimiento de acuerdos.
2.1 Optimización del mecanismo de solución amistosa al interior de la Secretaría Ejecutiva
Al interior de la Secretaria Ejecutiva de la CIDH, el proyecto permitió sistematizar el impulso de las soluciones amistosas, a través de la identificación del universo de peticiones y casos bajo el procedimiento, lo cual a su vez permitió establecer los flujos pertinentes en el sistema de administración de documentos electrónicos. En
1 El artículo 29 del Reglamento de la CIDH, establece que cuando un Estado manifieste formalmente a su intención de entrar en un procedimiento de solución amistosa del asunto, la petición podrá ser estudiada por fuera del orden cronológico de su recepción. En este sentido el Estado se refiere a que tanto los peticionarios como los agentes de la Agencia de Defensa han aprendido a utilizar esta herramienta.