FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
“El consentimiento de siniestro y su tratamiento legal en el mercado asegurador Peruano”
TESIS PARA OBTENER EL T ÍTULO PROFESIONAL DE:
A bogada
AUTORA:
Tatiana Perumi Chavez Cano
ASESOR METODOLÓGICO:
Dr. Santisteban Llontop, Pedro Pablo (ORCID: 0000-0003-0998-0538)
ASESORES TEMÁTICOS:
Mg. Esaú Vargas Huamán (ORCID: 0000-0002-9591-9663) Mg. Alberto Martínez Rondinel (ORCID: 0000-0002-4495-0476)
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Derecho Privado
LIMA – PERÚ 2018
4 A mi madre Mercedes Marjori Cano Bravo por el amor, comprensión y apoyo incondicional en todos los aspectos de mi vida.
A Remigio Rojas, que a pesar de la distancia alimentó mi sed de conocimientos y alentó en mi formación profesional, por enseñarme hacer frente a los problemas y que sólo es una circunstancia de la vida.
A Arturo que con su corazón coraza pudo enseñarme que la confianza nunca se le brinda a cualquier, que el amor se le otorga a quién se lo gana y que nunca dejes lo importante para quién no se lo merece.
7 PRESENTACIÓN
Señores miembros del jurado:
La presente investigación se titula “El consentimiento de siniestro y su tratamiento legal en el mercado asegurador peruano”, que se pone a su disposición y tiene como propósito determinar De qué manera afecta al mercado asegurador, respecto al tratamiento legal del consentimiento de siniestro, bajo el supuesto que, se muestra un perjuicio directamente económicos, contribuyendo la norma a que el asegurador no pueda cumplir con el plazo otorgado para pronunciarse sobre un siniestro y este pueda resultar consentido. Así, cumpliendo el reglamento de grados y títulos de la Universidad César Vallejo, la investigación se ha organizado de la siguiente manera: en la parte introductoria se consignan la aproximación temática, trabajos previos o antecedentes, teorías relacionadas o marco teóricos y la formulación del problema; estableciendo en este, el problema de investigación, los objetivos y los supuestos jurídicos generales y específicos. En la segunda parte se abordará el marco metodológico en el que sustenta el trabajo como una investigación desarrollada en el enfoque cualitativo, de tipo estudio orientado en la comprensión y el estudio de teorías fundamentadas. Acto seguido se detallarán los resultados que permitirá arribar a las conclusiones y sugerencias, todo ello con los respaldos bibliográficos y de las evidencias contenidas en el anexo del presente de trabajo de investigación.
La autora
PÁGINA DEL JURADO ... 3
DECLARACIÓN JURADA DE AUTENTICIDAD ... 6
PRESENTACIÓN ... 7
RESUMEN ... 9
ABSTRACT ... 10
1. INTRODUCCIÓN ... 11
1.1. Aproximación temática: ... 13
1.2. Marco Teórico: ... 19
1.3. Formulación del Problema de Investigación: ... 49
1.4. Justificación de estudio ... 50
1.5. Objetivos: ... 52
II. MÉTODO ... 54
2.1. Diseño de investigación: ... 55
2.2. Método de muestreo: ... 55
2.3. Rigor Científico: ... 57
2.4. Análisis cualitativo de los datos: ... 58
2.5. Aspectos éticos ... 60
IV. DISCUSIÓN ... 73
V. CONCLUSIONES ... 81
VI. RECOMENDACIONES ... 83
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: ... 85
Anexo 1 ... 88
Anexo 2: ... 91
Anexo 3 ... 95 ÍNDICE
9 RESUMEN
El actual trabajo de investigación, tuvo como objetivo general Demostrar que el consentimiento de siniestro en nuestra legislación no está adecuado a la realidad con los plazos otorgados, beneficiando así muchas veces erróneamente a los asegurados por un siniestro que no tiene cobertura, desvirtuando así la finalidad del seguro, así mismo a través del análisis del registro documental y de entrevistas a expertos en la materia, se obtendrán datos y resultados que luego serán procesados a través del análisis doctrinario y teórico así como la posición de expertos, para la realización de la investigación se empleará el enfoque cualitativo, así mismo, el tipo de estudio es básico y orientado a la comprensión conteniendo un diseño de teorías fundamentadas.
Palabras clave: Mercado consentidor, consentimiento siniestro
ABSTRACT
The current research work, had as a general objective Demonstrate that the consent of loss in our legislation is not adequate to the reality with the terms granted, often benefiting wrongly the insured for a loss that has no coverage, thus distorting the purpose of the insurance, likewise through the analysis of the documentary record and interviews with experts in the field, data and results will be obtained that will be processed through the theoretical and theoretical analysis as well as the position of experts, for the realization of the investigation. the qualitative approach will be used, likewise, the type of study is basic and oriented to understanding containing a design of grounded theories.
Keywords: Consent market, sinister consent
11 1. INTRODUCCIÓN
Todos vivimos en una sociedad repleta de riesgos que se fueron agravando con el pasar de los siglos, siendo así que nuestra historia nos detalla la necesidad de la aparición de un seguro contra los riesgos en los que podamos recaer, es así que las civilizaciones más antiguas como los Hammurabi, hace miles de años crearon en forma rudimentarias un seguro mutual para diversos riesgos propias de la época.
La biografía del seguro guarda una ligada relación con el desarrollo de la vida del hombre ya que el seguro tiene a este como objeto, si detallamos la historia del seguro conoceremos que esta data de tiempos antiguos, conociéndose el contrato de seguro más antiguo del año 1317.
Es entonces que con la modernización del hombre aparecen nuevos riesgos y por lo tanto las coberturas del seguro aumentan con la finalidad de proteger a la vida del hombre y su patrimonio, para lo cual hay una imperiosa necesidad de clasificar el seguro, cosa que se detallará con mayor rigurosidad más adelante durante el desarrollo de la investigación.
Una vez identificado el riesgo, el hombre diligente toma un seguro, sea por su propia voluntad o la de un tercero, para la protección de su vida o su patrimonio; pero, así como lo hace una persona también desarrollan otras personas la capacidad u idea de protección que te otorga un seguro ante cualquier riesgo, es aquí donde nace el elemento esencial del seguro:
la mutualidad.
Debido a que en el seguro tratamos temas económicos, con el tiempo los estados vieron la necesidad de regularlo, puesto que la mutualidad entre unos cuantos para coberturar ciertos riesgos fue creciendo; es así como en la actualidad contamos con una regulación exclusiva al mercado asegurador, la comercialización de los seguros y los procedimientos que esto implique, tanto a la hora de la contratación de un seguro y la indemnización posterior a la ocurrencia de un siniestro.
El exitoso progreso de la actividad aseguradora, creado por la aparición de múltiples riesgos han demostrados que las normas son inapropiadas y poco acorde a la realidad ya que están desactualizadas para normar las necesidades de una institución que se ve obligada a atender la necesidad de protección.
Es por ello que actualmente en el Perú contamos con una regulación no tan eficiente y que cuenta con muchos vacíos tanto en la concepción como en los procedimientos que se
13 tiene identificado dos conceptos que van a resaltar en esta investigación; el primero es el contrato de seguro que lo detalla como aquel contrato en el cual una persona jurídica legalmente constituida y denominada asegurador se obliga, a través del cobro de una prima (suma que se paga por el seguro tomado) a cubrir riesgos pactados en el contrato, debe indemnizar dentro de los límites pactados por el daño producido al asegurado hasta el máximo de la suma asegurable.
El denominado evento ocurrido que es uno de los riesgos que cobertura un seguro se nombra siniestro, éste es la realización del riesgo preestablecido en el contrato de seguro previamente celebrado.
Con la materialización del siniestro se procede a una serie de actuaciones que la superintendencia de banca seguros y AFP (en adelante SBS) ha regulado y denominado como indemnización, el asegurado debe notificar al asegurador por cualquier medio, sea físico u electrónico, de la ocurrencia de siniestro con los requisitos indicados en la póliza de seguros para que el asegurador pueda realizar los procedimientos correspondientes e indemnizar dentro del plazo de 30 días que otorga La Ley del Contrato de Seguro N° 29946.
Es este proceso de atención de siniestro materia de estudio, ya que al no cumplir con el plazo que otorga la norma para la indemnización se declara consentido el siniestro, eso significa que la asegurada está obliga a apagar por un siniestro que no tiene cobertura y que se rechaza por ello. A mi parecer es algo criticable esta figura jurídica debido a que se castiga a la aseguradora por no actuar dentro del plazo.
1.1. Aproximación temática:
Cuando se realiza una investigación, el investigador se propone crear conocimientos sobre un cierto aspecto que es objeto de una realidad social, esa intención no se puede concretar sin conocimientos, sino el investigador debe manejar y conocer una serie de conocimientos ya existentes que son resultado de otros investigadores que manejaron procedimientos de investigación y llegaron a una conclusión. (Briones, 2002, p. 18).
La realidad problemática es aquella que se basa en un requisito que tiene como impedimento y que podrá generar un problema o insuficiencia que se basa en una apariencia del entendimiento. Y que debe ser selecta, completo y que tiene un comentario, sea positivo o negativo, la realidad del problema que presentan, y que debe estar presente en un lugar y una fecha específica (Usmp,2015, p.7)
La finalidad de este trabajo de investigación es criticar la problemática que en la actualidad existe por la mala de regulación de la figura consentimiento del siniestro en el mercado asegurador peruano.
Para llegar a un mayor análisis estudiaremos las figuras jurídicas adoptadas en la Ley N°
29946 “La Ley del Contrato de Seguros “ y su Reglamento N° 3202 “Reglamento para la gestión y pago de siniestros”, la ley del contrato del seguro en sus artículos 68 al 74 regulan el pago del siniestro, esto se complementa con el Reglamento N° 3202, establece la norma que la aseguradora tiene un plazo de 30 días para realizar el pago de una indemnización una vez consentido el siniestro; es aquí donde nos encontramos con la figura materia de estudio puesto que nos indica la ley del contrato de seguro que debemos entender que se efectuó el consentimiento de siniestro cuando la compañía aseguradora apruebe o no rechace el convenio de ajuste del ajustador debidamente firmado por el asegurado en una plazo no mayor de 10 días desde su suscripción y notificación al asegurador (La Ley del Contrato de Seguro N° 29946.); debemos mencionar que existe convenio de ajuste cuando un seguro es de propiedad, como por ejemplo los seguros contra incendio, Robo, Deshonestidad u otros de la misma especie.
La norma en el artículo 74 de la Ley del Contrato de Seguros nos menciona que en caso de no existir convenio de ajuste, ya que no sea necesaria la participación de un ajustador u éste no concluyó con su informe sobre el caso, debe considerarse consentido cuando la aseguradora no se ha pronunciado sobre el monto reclamado por el asegurado, en un plazo no mayor de 30 días; para estos casos la norma otorga un plazo de 30 días a la aseguradora que se aplica en regularmente a los seguros personales, tales como los de vida, accidentes personales y de salud.
En el mercado asegurador es bien conocido que el siniestro que tiene cobertura debe ser pagado dentro del plazo de ley, pero ¿se debe pagar por un siniestro que no tiene cobertura?, a esta pregunta nos respondemos que No, en definitiva, no se debe premiar de ninguna manera al asegurado por el silencio de una compañía aseguradora o la falta de pronunciamiento dentro del plazo establecido por la norma.
El plazo mencionado en el párrafo anterior no se indica en la norma como días hábiles, muy por el contrario, nada se menciona de ello y como es sabido todo plazo para que sea considerado dentro de los días hábiles y no calendarios debe estar mencionado literalmente
15 en la norma, cosa que no pasa ni en la Ley de Contrato de Seguros ni es el Reglamento para la gestión y pago de siniestros, por lo tanto, los días otorgados por la norma son considerados días calendarios.
Ahora, considerando que en los seguros de propiedad se requiere la intervención de un tercero imparcial denominado ajustador que tiene el plazo de 20 días desde que el asegurado le presenta toda la documentación exigida en el contrato de seguros, para que este emita su pronunciamiento sobre si el siniestro tiene cobertura o no; una vez pasado los 20 días éste ajustador deberá emitir un informe técnico sustentando la cobertura del seguro y notificar con el mismo y el convenio de ajuste a la aseguradora, una vez notificada la aseguradora, tiene 10 días para pronunciarse sobre el rechazo del siniestro, al ser los días calendarios muchas veces este plazo no llega a ser suficiente porque se contabiliza los fines de semana y feriados, suponiendo que un informe final emitido por el ajustador es notificado un viernes por la tarde, este plazo se contabiliza desde el mismo día en que se notificó (viernes), a ello contamos los fines de semana y el primer día se la semana será atendido por el ejecutivo a cargo del siniestro, para ese entonces ya se han contabilizado 3 días, al cuarto día se emite la carta de rechazo y supongamos en este caso que el asegurado tiene como consignado su domicilio en provincia, muchas veces la notificación tiene que ser notarial u contratar los servicios de un Courier para que realice la notificación porque la aseguradora no cuenta con personal que notifique a provincia, hasta entonces ya se han contabilizado los 10 días que tiene la asegurado para pronunciarse sobre el rechazo y el asegurado tiene todo el derecho de reclamar el consentimiento del siniestro para poder ser indemnizado, que a mi parecer es indebidamente por haberse rechazado la cobertura en un primer momento. A lo detallado en este párrafo sumémosle la carga laboral que puede tener el ejecutivo a cargo del siniestro, ya que una compañía de seguros debe atender siniestros a nivel nacional y no sólo de un sector u provincia, contar con se seguimiento de cada caso por si se ven en la necesidad de rechazar el caso para que no pueda considerarse como consentido y pagar una indemnización que no debió y que a la larga generará perdidas económicas a una compañía de seguros y una posterior costumbre al asegurado que pueda aprovecharse de la carga laboral de aseguradora.
Para llegar a conocer la figura de consentimiento de siniestro tema de esta investigación, previamente detallaremos definiciones e instituciones del Derecho de seguro y del mercado asegurador con la finalidad de tener un amplio panorama de la investigación.
De lo detallado en los párrafos anteriores queremos demostrar con este trabajo de investigación que el tratamiento legal que se le da al consentimiento del siniestro sólo perjudica al mercado asegurador tanto en su economía como en el plazo para la atención de los siniestros, que a la larga se verán reflejados en la prima de los asegurados si se presentan con mayor frecuencia y se beneficiará económicamente a un asegurado que no tiene un siniestro real.
Trabajos Previos:
El antecedente más relevante es el conocimiento de investigaciones anteriores a la que realiza el investigador, que deben ser similares y relevantes para la investigación que se trabajaran en el marco teórico para el desarrollo de la investigación; es por ello relevante poder probar el conocimiento de trabajos previos; el éxito de una investigación puede basarse en la existencia de estudia previos sobre el tema elegido y así esta puede ser una justificación más sólida. (Domínguez, Sánchez, Sánchez, 2009, p. 21)
Considero importante resaltar que la figura del consentimiento de siniestro en nuestro país aún carece de un profundo desarrollo normativo acorde a la realidad, puesto que a la fecha contamos con una ley y un reglamento muy poco acoplados a la realidad del mercado asegurado en el cual se le castiga por una demora muchas veces justificada y se premia a un asegurado al denunciar un siniestro que, según la opinión del ajustador experto, no debía tener cobertura.
Antecedentes nacionales:
García (2014). “Análisis, Diseño E Implementación De Una Plataforma Web De Apoyo A La Gestión De Casos De Ajuste De Riesgos Generales”. Tesis para optar el Título de Ingeniero Informático. El objeto de estudio fue analizar, diseñar y construir una plataforma web de apoyo a la gestión de casos de ajuste de riesgos generales, proporcionando una herramienta tecnológica que contribuya a reducir tiempos, mejorar el control y reducir costos en el manejo de todo el proceso de ajuste. El autor realiza un modelo de negocio analizado en base a los principales problemas e inconvenientes identificados en el mercado asegurador a la hora de asignar un siniestro de riesgos generales a un ajustador y poder darle el seguimiento adecuado. La principal conclusión del autor fue:
17 a) Se concluye que la herramienta web sirve como apoyo para la correcta gestión
de casos de ajuste con la finalidad de reducir trabajo manual que se tenía y permitiendo la estandarización de los informes emitidos.
Estoy de acuerdo con la conclusión del autor, al enfocarse en el desarrollo de una plataforma web que apoye al ejecutivo de siniestros en la gestión de los mismos, puesto que con el avance de la tecnología se puede automatizar funciones y darles el seguimiento adecuado;
en la práctica las aseguradoras ya tienen implementada este tipo de programas en el cual pueden asignar siniestro y gestionar los mismo pero desafortunadamente este tipo de programas sirven para que el ajustador envíe su informe final con el denominado convenio de ajuste a fin de poder informarle a la asegurador y el cómputo de plazo que otorga la norma para el rechazo de un siniestro se contabiliza desde la fecha en que ingreso esa documentación al sistema, sin importan que el día que se ingresó esto fuese un viernes por la tarde y el ejecutivo de siniestro observa el caso todavía el lunes por la mañana al regresar a su centro de labores y consultar el programa web, para este entonces, contando desde el viernes hasta el lunes, han pasado 4 días, de los 10 que otorga la norma al asegurador para pronunciarse sobre un siniestro rechazado, en esos 6 días sobrantes el ejecutivo a cargo debe hacer una y mil maravillas para que el rechazo sea debidamente notificado al asegurador dentro de los 10 días y no declararse consentido, sin importar carga laboral, distancia y ubicación del asegurado.
Meza. (2013). “La determinación del riesgo asegurado en los seguros generales en el Perú”. Tesis para optar el grado de magister. Tiene como objeto de estudio determinar si el Derecho peruano promueve la plena determinación del riesgo asegurado en los seguros generales. Se llegó a la conclusión:
a) Hay una gran incertidumbre legal en la determinación del riesgo asegurado en los seguros de riesgos generales en el Perú. Con el derogado código de comercio no se había promovido una individualización del riesgo asegurado y la adecuada definición jurídica del mismo en relación con el tiempo, espacio, causa, aspectos subjetivos, objetivos y otras referencias centrales, alimentando los conflictos y, en especial, la desprotección de los asegurados.
El autor concluye que en nuestra legislación peruana existe un vacío entorno a la determinación del riesgo asegurado, estoy de acuerdo con su conclusión ya que nuestra
legislación sólo lo regula con el principio de interés asegurable y buena fe y muy a pesar de ello no se no se define tales principios por lo que dejaron a la interpretación de los especialistas y del mismo mercado asegurado.
Antecedentes internacionales:
Parra y Calero (2013). “El siniestro en el contrato de seguro”. Tesis para obtener el grado de Abogado. Cuyo Objetivo fue un estudio detallado del siniestro como noción legal y su relación implícita con el riesgo como factor determinante. Con lo que llegó a la siguiente conclusión:
a) El siniestro es la realización del riesgo asegurado previamente con un contrato de seguros, este produce daños objeto de indemnización que garantiza el contrato de seguros, y que genera la aparición del principio indemnizatorio, obligando al asegurador a pagar al asegurado o al beneficiario, total o parcialmente, el valor garantizado en el contrato de seguro.
Según lo mencionado por los autores, la indemnización que genera un siniestro coberturado debe ser cancelado parcial o totalmente por la aseguradora siempre que éste haya ocurrido, sólo se obliga hasta ese momento al asegurador.
Bonacic-Doric. (2014). “El contrato de seguros como herramienta de previsión de riesgos”
en Venezuela. Tesis para optar el título en especialista en Derecho Mercantil. En esta investigación se usó el método cualitativo. Cuyo objetivo es crear consciencia sobre la naturaleza principal y la razón esencial por la que se debe contratar un seguro. Con lo que se llegó a la siguiente conclusión:
a) El contrato de seguros nace como una respuesta a las necesidades de los individuos de eliminar riesgos que se materializan en un siniestro y que éstos puedan afectar económicamente al asegurado, es por ello por lo que un seguro puede ayudar a prevenir, remediar o disminuir sus consecuencias.
Estoy de acuerdo con lo concluido por la investigadora porque esa es la finalidad de un seguro, indemnizar al asegurado ante la ocurrencia de un siniestro que tenía cobertura por el seguro contratado, para que así este siniestro no afecte económicamente con mayor severidad a la economía del asegurado.
19 Cevallos. (2014). “Análisis De La Evolución Del Mercado De Seguros De Guayaquil Y Su Incidencia En La Economía Periodo 2006-2012”. Tesis para obtener el título de economista.
El objetivo de este estudio fue Determinar la incidencia que tiene el mercado de seguros y los tipos de seguros en el PIB y la Inversión para de esta manera medir la incidencia en la economía de la ciudad de Guayaquil. Con lo cual pudo concluir:
a) Los adquirentes de seguros particulares son personas de clase media a clase alta, con edades entre 31 a 41 años, donde se pudo diagnosticar que en Guayaquil la cultura de seguros va mejorando, aunque existen factores negativos los cuales impiden que este se desarrolle de una mejor manera.
La investigadora relata cómo en Guayaquil evolucionó el mercado asegurado y cómo éste afectó la economía, concluyéndose que la cultura de seguros en esa ciudad va avanzando de manera positiva al ser más las personas que contratan un seguro y se ve afectada la economía también de manera positiva, estoy de acuerdo con su conclusión debido a que la cultura de prevención debe ser cada vez más tomada mayor en cuenta no sólo por las personas, sino también por los estados para que así ante la ocurrencia del algún riesgo los ciudadanos no se encuentren desprotegidos.
1.2. Marco Teórico:
El marco teórico es de vital importancia para una investigación, puesto que, se revisará la mayor literatura posible, aquí el investigador se sumerge en un proceso de búsqueda de conocimientos existentes relacionados al tema. Aquí el autor presenta un panorama de causas, consecuencias, límites y explicaciones del tema.
“Una vez planteado el problema de estudio […] el siguiente paso consiste en sustentar teóricamente el estudio”. (Hernández, Fernández y Baptista, 2006, p.64).
Según lo mencionado es la oportunidad de investigación propiamente dicha para desarrollar los más importantes conceptos y para ello necesitaremos el uso de material bibliográfico y cuerpos normativos de diferentes ramas.
Función económico – social del seguro y la intervención del estado:
Hablando de regímenes económicos, nuestra constitución en su artículo 58° menciona que la iniciativa es libre y tenemos una economía social de mercado y que el mismo estado quién orienta el desarrollo del país. (Constitución Política del Perú de 1993).
Lo detallado en el párrafo anterior brinda una mirada panorámica en la función del estado y los seguros, en el artículo 87° de la carta magna del estado se indica que es el estado quien fomenta y garantiza el ahorro y que es la ley que regula las obligaciones y límites de las empresas de iniciativa privada que reciben dinero del público, es así que la constitución del estado reconoce y brinda autonomía funcional a la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, ésta muy aparte del regular al sector bancario, también está facultada a través de la Ley N° 26702 denominada “ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” a regular y fiscalizar al mercado asegurador.
Entonces “El Estado debe garantizar la seguridad social frente a los riesgos de accidente, enfermedad, incapacidad laboral, desempleo, vejez y perdida del sostén de la familia, incrementar el bienestar y proveer a la distribución justa del mismo, el modelo de la ESM incluyo siempre un sistema previsional diseñado de tal modo de ofrecer a las personas de edad avanzada la posibilidad de gozar de una vejez sin privaciones económicas”. (Resico, 2010, p. 269).
“Desde una perspectiva económica -y evidentemente también social- el seguro permite tornar la "incertidumbre" en una mayor seguridad sobre el equilibrio patrimonial de las entidades e individuos que intervienen en una sociedad”. (Martínez, 1994, p.2).
Es de conocimiento público que el seguro aparte de una función económica tiene una función social, que ayuda a mitigar los riesgos de quién decide contratarlo y así no verse perjudicado económicamente al ocurrir un siniestro, para ello debo detallar todo lo relacionado al mercado asegurador y quienes forman parte de él.
Fundamentos de la supervisión de los seguros:
Se debe regular la función aseguradora a través de las leyes que aprueba el legislativo y así se ha hecho desde que apareció el seguro en la vida del ser humano, con el avance de los siglos se reguló positivamente en las legislaciones de cada país es por ello que se justifica la supervisión del mercado asegurado a través de la Superintendencia de Banca y Seguros ya que el dinero con él se pagan los siniestros son de aquellos que aportan a una determinada bolsa común, es decir los asegurados que no tienen siniestro les pagan a los perjudicados
21 Al respecto Alvear sostiene que:
“La actividad aseguradora permite la acumulación de grandes capitales por el empresario asegurador que constantemente se invierten y cumplen una función en la economía, tales inversiones incrementan el desarrollo comercial, agrícola, industrial y social del país, siendo en consecuencia las empresas de seguro, instrumentos transcendentes en el desarrollo de los pueblos. La Proyección Social del seguro es amplia por cuanto fundamentalmente tiende al resarcimiento económico de los perjuicios que causa un daño en nuestro patrimonio y nos da la posibilidad de rehabilitar nuestra salud afectada por un evento incierto. El seguro cumple una labor de servicio a la comunidad que lo torna necesario en el convivir social” (2003, p.16).
Las necesidades del hombre deben ser anotadas en la agenda del jefe de estado y pronunciarse con las leyes pertinentes para su regulación, actualmente nuestro estado tiene normas para la regulación del mercado asegurador y le brindó autonomía constitucional a una de sus entidades (Superintendencia de Banca Seguros y AFP) para que regule y fiscalice este sector y con ello dicte las normas necesarias, con apoyo del legislativo para tener éxito en el desempeño de sus funciones y las compañías de seguro que forman parte del mercado asegurado deben acatar toda norma que los afecte, sea esta positiva o negativa.
Otro fundamento para la supervisión de los seguros es la protección de los asegurados, ya que es necesario evitar el abuso de un grupo económico poderoso en una espera de la contratación donde el ciudadano más cuidadoso y competente, no está en condiciones de la solvencia de la empresa con la que va a contratar, ni las ventajas e inconvenientes de los contratos que se le ofrecen (Garrigues, 1973, p. 143).
Tratándose de seguros, no sólo la Superintendencia de Banca Seguros y AFP se encuentran velando por la seguridad del asegurado al fiscalizar las acciones de las compañías de seguros, también en calidad de consumidores se encuentra Indecopi para proteger al asegurado.
Es decir, tenemos al entre regulador en materia de seguros y al Indecopi en materia de consumidor, ¿hasta dónde más podría estar protegido el asegurado?, a mi criterio considero que es pertinente la protección debido a la necesidad y desprotección del
asegurado ante las aseguradoras, así como también el desconocimiento de las coberturas que ofrecen los seguros que van a contratar.
Importancia de los seguros en las economías del hombre:
Vivimos en un mondo que nos rodea de constantes riesgos y estos puedes afectar nuestra vida, salud y patrimonio, es por esa necesidad que aparecieron los seguros y posteriormente se convirtió en un modelo de negocio muy rentable como lo vemos en la actualidad, pero esta rentabilidad no sólo se ve reflejada en las arcas de las compañías aseguradoras, sino también en el mismo hombre, es decir, actualmente tenemos diversos seguros y algunos obligatorios como los seguros de vida ley que debe contratar un empleador para sus trabajadores, los seguros obligatorios contra accidentes de tránsito (soat) que debe adquirir toda persona que tenga un vehículo motorizado; también tenemos los facultativos, éstos aquellos seguros por los que una persona voluntariamente decide contratar un seguro contra un riesgo inminente, por ejemplo los seguros de hogar, contra incendio y los seguros que protegen la vida de una persona (vida individual).
Según un galardonado estudio los seguros son una modalidad importante de gestión financiera que ayudará a las personas a prevenir desbalances en sus ingresos y en su seguridad personal que en un momento dado son inevitables y que a cualquier persona pueden ocurrirle (Red Financiera Bac Credomatic, 2008, p.329).
Es importante la figura del seguro ya que además de un contrato genera operaciones económicas y es que la sola existencia y su actividad económicas deben satisfacerse en el seno de una empresa que gestiona la comercialización, el riesgo, suscripción, indemnización y la importante tarea de administración de los fondos recaudados por la prima.
Es por ello la importancia de los seguros, ya que el seguro protege económicamente al hombre por un siniestro ocurrido, así éste se verá afectado en sus finanzas personales; sin ir muy lejos, hace una año aproximadamente en nuestro país nos sorprendió el fenómeno del niño, afectando catastróficamente las los bienes muebles como inmuebles de las personas e instituciones públicas así como privadas, suponiendo que los afectados no cuenten con un seguro, serán ellos mismo quieres tengan que asumir por los daños que ocasionó este evento a sus propiedades, éstos mismo afectados contratasen un seguro contra esos riesgos, será una aseguradora la que asumirá la obligación de indemnizarte por los daños causados.
23 Regulación de los seguros:
Para contar con la regulación actual de seguros fue necesaria una larga evolución que tomo muchos años, esto nos permitió pasar de formas financieras a la amortización de préstamos a los seguros modernos.
Como se ha mencionado líneas arriba, existe una regulación vigente, para la constitución y administración de una compañía aseguradora se aplica la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, esta ley en su artículo 2 tiene como objeto preponder un sistema de seguros competitivo, sólidos y confiable.
En esta misma ley en su artículo 326 nos indica que:
“Las pólizas y tarifas de seguros responden al régimen de libre competencia, con sujeción a las reglas que contiene la presente Ley y lo dispuesto por la Ley del Contrato de Seguro. La Superintendencia aprobará expresamente, con anterioridad a su utilización, las condiciones mínimas y/o cláusulas de los contratos de seguro, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley del Contrato de Seguro. Asimismo, la Superintendencia ordenará la inclusión de cláusulas o condiciones en las pólizas que promuevan el fortalecimiento de las bases técnicas y económicas del seguro y la protección de los asegurados”.
La superintendencia en su calidad de regulador se encuentra en la facultad de supervisar exhaustivamente la actividad aseguradora, con la finalidad de brindar un mejor servicio al asegurado, ya que muchas veces las aseguradoras pueden cometer abusos en la comercialización de los seguros.
Con esto notamos claramente cuánto protege la Superintendencia a los asegurados, puesto que cada aseguradora el libre de crear los seguros con las coberturas que ellos consideren pertinentes, pero éstas deben cumplir con los límites que indica La Ley del Contrato de seguros y es la misma superintendencia quien aprueba a o no la comercialización de esos seguros, ya que una compañía no puede dar cobertura a ilícitos penales u lo que está prohibido por alguna otra ley.
Contrato de seguro:
Antes de iniciar a describir el contrato de seguros, debemos enfocarnos en comentar sobre los contratos, estos son según el artículo 1351 de Código Civil Peruano define al contrato de seguros como aquel acuerdo de dos o mas partes ´para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Finalizando esta definición, debemos afirma que el contrato es un acto jurídico plurilateral, patrimonial y con contenido obligacional. Los contratos pertenecen al grupo de actos jurídicos, porque consiste en la manifestación de voluntad destinada a generar efectos jurídicos, también es plurilateral porque se necesita de dos o más partes.
La función regulatoria de los contratos se entiende como la utilización de un contrato para precisar alcances de relación jurídica creada por un contrato previo u otra fuente cualquiera de obligaciones.
El ser humano, en su continua búsqueda de mejora y perfeccionar su entorno y consciente de constante necesidad de seguridad, que estuvo desde su origen como ente social y ante sus propias limitaciones ante lo adverso, necesita protegerse a sí mismo, los miembros de su entorno y su comunidad. (Donati, 1952, p.145).
El contrato de seguro ha tenido una clara evolución en el tiempo y sólo estudiando nuestra legislación podemos observar que anteriormente todo lo relacionado con los seguros era de poco conocimiento y muy ambiguo para el público en general, debido a que las normas en ese entonces tenían muchos vacíos legales, tanto es así que hablando de contrato de seguro podemos mencionar como antecedente al Código de Comercio de 1902 y que en este cuerpo normativo no se definía a al contrato de seguro, a opinión de Gonzales, hablando de una definición legal indica que el código de comercio no definió el contrato de seguros. (2000, P. 115).
Con la imperiosa necesidad de regular el contrato de seguros, la Superintendencia presentó un proyecto de ley que hoy es la Ley de Contrato de Seguros, Ley N° 29946, en esta ley si se define explícitamente al contrato de seguro en su artículo 1, como aquel por el que el asegurador se obliga, por una contraprestación llamada prima y para el caso de que se produzca el evento (siniestro) cuyo riesgo es objeto de cobertura, está obligado a indemnizar dentro de los límites pactados por el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
25 Según la fundación Mapfre, el contrato de seguro legalmente hablando es aquél por el que el asegurador se obliga, condicionándose al pago de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”. (1990, p.17).
Siguiendo la línea de doctrina internacional podemos afirmar que el contrato de seguros es un acuerdo de voluntades bilateral, aleatorio, oneroso, de ejecución sucesiva, en virtud del cual una persona jurídica asume un riesgo que la traslada un asegurador, a cambio del pago de una contraprestación pecuniaria denominada prima. (Sentencia de la corte suprema de Colombia, 1994).
Para Zuleta un contrato de seguro es bilateral condicionado a la aleatoriedad en el cual una persona natural o jurídica toma sobre sí por un determinado tiempo lo riesgos que corren ciertos objetos que pertenecen a otra persona, y esta persona esta obligada a pagar un a retribución que obliga al que asume el riesgo a indemnizarle ante una inminente perdida.
(1972, P. 156).
En la legislación Doctrina Argentina Stiglitz nos brinda una definición de contrato de seguro más técnica, definiéndolo como aquel recurso por el cual un número mayor de existencias pecuniarias amenazadas por ciertos riesgos, se organizan para responder conjuntamente ante necesidades fortuitas, todas tasables en dinero. (2001, p.32).
Es notable que la legislación peruana entorno a la concepción del seguro como contrato, se ha guiado casi literalmente de la definición del contrato de seguro español, si analizamos los conceptos mencionados en los dos párrafos anteriores podemos destacar que un contrato de seguro es aquel por el cual una compañía de seguro se obliga a indemnizar al asegurado por la ocurrencia de uno de los riesgos que le da cobertura el seguro, pero este se condiciona al pago de una prima previamente pactada.
A diferencia de ciertos expertos en la materia, yo considero que la definición adoptada por nuestra legislación es la más adecuada y oportuna, porque no se debió dejar pasar mucho tiempo para regular un mercado que mueve tanto dinero como lo es el mercado asegurador;
es por ello que estoy de acuerdo en la Creación de la ley del contrato de seguros, pero considero que sólo en la concepción podré estar de acuerdo, más no es las figuras creadas para la ocurrencia de un siniestro por el cual se activará el contrato de seguros.
Características esenciales del contrato de seguro:
Consensual:
En nuestro país el contrato de seguros se perfecciona a través del solo consentimiento de las partes, la ley de contrato de seguros nos indica en su artículo 4 “Naturaleza consensual El contrato de seguro queda celebrado por el consentimiento de las partes, aunque no se haya emitido la póliza ni efectuado el pago de la prima. No afecta el carácter consensual del contrato posponer el inicio de la cobertura del seguro”. (Ley de Contrato de Seguros) Es decir, con el sólo acuerdo de las partes ya entra en vigor la cobertura del seguro, sin la necesidad de requerir el pago de una prima ya que en la realidad sucede de esta manera, un asegurado contrata un seguro por los medios que le fuese posible.
Bilateral:
La bilateralidad es conocida en el derecho, Para Cabanellas es aquello que consta de dos lados y en el derecho se aplica exclusivamente a las partes que intervendrán en un contrato, en el que ambas partes generan obligaciones de dar, hacer u no hace, para que esto compense la contraprestación de la otra parte con mayor o menor igualdad. (2002, p.30)
En el contrato de seguros esta característica significa que es porque en este tipo de contrato intervienen de dos a más personas, esto de concluye del contrato de seguro, ya que el asegurado u tomador de seguro se obliga a pagar la prima y el asegurador se obliga a indemnizar hasta el máximo de la suma asegurada al ocurrir uno de los riesgos coberturados por el seguro.
Aleatorio:
Es una de las características importantes del contrato de seguros ya que esto depende del azar, inseguro e incierto
Es aleatorio porque este evento al que se le da cobertura es incierto y futuro, ninguna de las partes sabe con seguridad si ocurrirá o no la contingencia asegurada ni cuándo se producirá ésta. Es esta característica la que la diferencia de los contratos, ya que en un contrato la obligación pactada va a ocurrir de todas maneras, pero en el contrato de seguros que el riesgo se manifieste es incierto, es por ello que se convierte en negocio, ya que no sería rentable vender seguros por riesgos que se saben que va a suceder siempre, a excepción de los seguros de vida que te indemnizan por la muerte de una persona.
27 Oneroso:
Para Cabanellas es aquello que supone gravamen y con reciprocas prestaciones, esto se presenta en las relaciones y negocios jurídicos.
Como muchos de otros contratos, el contrato de seguro también es oneroso, porque a pesar de que sea consensual, se espera que el asegurado pague una prima por el cual la aseguradora se ha comprometido a cubrir ciertos riesgos, entonces es lógico que sin el pago de la prima no hay cobertura y se puede resolver el contrato.
Este en el motivo de la comercialización de los seguros y la fuente de manejo de una empresa, ya que, como todo negocio, sin ingresos rentables no podría desarrollarse ni cumplir sus obligaciones.
Buena fe:
La base de la buena fe se considera desde el derecho romano, como regla u principio de conducta donde se construyeron conceptos modernos de la misma, hasta que la buena fe constituye una conducta. Celebrar un contrato de buena fe supone que se adapte las formalidades necesarias para que el contrato no sea impugnable y que exista en cada parte una intención de cumplir sus obligaciones
Ya entrando al derecho de seguros, esta característica es también considerada como principio, en este contrato debe existir buena fe porque el asegurador debe creer en los riesgos y siniestro que declara el asegurado porque se presume que esto es la total verdad, y por parte del asegurador, éste debe ser leal a la hora de la redacción de la póliza, evitando la redacción de cláusulas abusivas o lesivas que causen dificultad o perjudiquen al asegurado al momento de la ocurrencia del siniestro.
En esta característica considero importante la vinculación con el derecho a la información que tienen los consumidores, puesto que un asegurado es también un consumidor, los encargados de comercializar los seguros deben brindar una información exacta al futuro asegurado puesto que muchas veces las personas no manejan terminología de seguros y eso puede dificultar su entendimiento y quizá pueda tomar un seguro errado no estar informado de todas las exclusiones que puedan tener las pólizas de seguros.
Otro punto adicional que debo destacar de esta característica es que existirían pocas probabilidades de engañar a un asegurado porque las Superintendencia es quién revisa los
condicionados generales de un seguro que saldrá a comercializarse y también realiza ese mismo trabajo cada 2 años. (Nuñez, 2017, p.114).
Principios del seguro:
Como en toda rama del derecho aquí también contamos con principios que pasaremos a detallarla a continuación, esos principios actualmente están regulados por la ley de contrato de seguro y los detalla en el artículo 2 de disposiciones generales de la misma ley, detallándolos de la siguiente manera:
Principio de Máxima buena fe:
Conocido como el latín “Uberrimae fidei”, con antecedentes en Inglaterra con la aparición de los seguros marítimos, para este entonces se denominada “ocultamiento”, es en Inglaterra de donde se conoce la sentencia más antigua y data de 1766 en el caso Carter vs Boehm, el Juez que llevó el caos consideró que el contrato de seguro estaba basado en una mera especulación ya que los riesgos materia del seguro son conocidos sólo por asegurado y es el asegurador quién debe confiar en lo que el asegurado le informa y éste debe indemnizarlo en base a ello. (sentencia de tribunal inglés, Carter vs Boehm,1766).
En nuestra legislación peruana está regulado en la Ley de Contrato de Seguros recogido en el inciso a) del artículo II de la Ley en mención, pero sin una definición expresa, por lo que los tratadistas se han tomado el tiempo de investigar y definir tan principio.
Debido a que no contamos con una definición al igual que el contrato de seguros, considero pertinente mencionar lo detallado por la comisión de economía del congreso de la república y consideró como Máxima buena fe a que “las partes deben actuar en la negociación, celebración y ejecución del contrato de seguro con la máxima transparencia, lealtad y veracidad posible, con respecto a los derechos y obligaciones derivadas del contrato de seguro […]” (Dictamen de comisión de economía).
Entonces, por máxima buena fe en los seguros debemos entender como la total transparencia en las negociaciones incurridas entre asegurado y asegurador, durante la vigencia del contrato de seguro y por durante la ocurrencia del siniestro para lograr una exitosa indemnización si se determina que el siniestro tiene cobertura.
Principio de Indemnización:
29 Como tema general debemos entender por este principio que el asegurado no busca lucrar con un seguro sino simplemente no perder ante un inminente riesgo.
Según Osorio “el seguro no es para ganar, es para no perder. Según el contrato de seguro una pérdida o daño que ocurra obliga al asegurador a resarcirlo o indemnizarlo a fin de poner el bien en las mismas condiciones en que se encontraba inmediatamente antes del siniestro, pues el seguro no puede ser objeto de lucro. Lo que debe esperar el asegurado es no perder”.
La indemnización es un concepto que rige una buena parte del negocio de seguros y se encuentra incorporada al condicionado de las pólizas, la finalidad es que la compañía aseguradora pague una indemnización por el monto de la perdida ocasionada por el siniestro ocurrido para que el asegurado regrese a la situación en la que se encontraba antes de ocurrir un siniestro.
Principio de Mutualidad:
Algo conocido en los seguros es la expresión “la pérdida de pocos son cubiertas por la contribución de muchos”. Debido a que la mayoría de los contratos de seguros son de indemnización y pocos de reposición o en algunos casos tienen ambos, según la elección del asegurado o del siniestro ocurrido en sí; se indemniza económicamente a los que sufrieron pérdidas por la ocurrencia de un siniestro.
La sentencia del Tribunal Inglés sobre el caso Castellain vs Preston dejan un precedente histórico para lograr desarrollar este principio y dejan claro “[…] que el contrato de seguros contenido en una póliza marítima o de incendio es un contrato mediante el que el asegurado, en caso de pérdida cubierta por póliza, debe ser completamente indemnizado.
Como se ha comentados en los puntos anteriores, el seguro desde sus inicios ha tenido un apoyo mutual y ese fue su éxito hasta el día de hoy, ya que se aplican ciencias matemáticas para concluir una prima individual para cada asegurado y cada uno de ello aportará a una especie de fondo mutual que será administrado por la aseguradora.
Principio de interés asegurable:
A palabras de Osorio “[…] este principio, no puede asegurarse ningún evento incierto que no cause daño o perdida si tal evento ocurre […]. Los seguros patrimoniales son de estricta indemnización y es preciso que para si validez, en el momento de contratación, exista un
interés asegurado, es decir que el asegurado, si ocurre el siniestro, ha de sufrir un daño que es lo único que perjudica la indemnización”. (2014, p. 75).
Este interés asegurable lo tenemos en su mayoría todas las personas, es decir, todos podemos morir y por ello contratamos un seguro de vida, mucho podemos tener algún accidente automovilístico y en razón a eso podemos decidir contratar un seguro vehicular; si yo soy propietario de inmueble puede ser víctima de hurto u robo por lo que la finalidad con el interés asegurable es que una persona que toma un seguro debe hacerlo para proteger un riesgo existente.
Según Quintáns y Ramirez: “[…] este concepto de interés es tan importante para la técnica del seguro y su economía como lo es para el contrato. En los seguros que no son de personas se admite su importancia, prácticamente sin discusión, pero muchos autores lo consideran irrelevante (aunque lo haya) en los que sí lo son. en la realidad más que no haberlo o resultar irrelevante, lo que ocurre en los seguros personales es que el interés se da por sentado sin la necesidad de reconocimiento previo”. (2017, p. 86).
Causa adecuada:
Es aquel acto del que conseguimos un daño como consecuencia lógica, directa e ininterrumpida sin que este haya ocurrido.
Principio Pro Assecurato:
La ley del contrato de seguro y las normas relacionadas a los seguros están diseñada exclusivamente para la protección del asegurado, con esto quiero decir que hay mucha más protección al asegurado por verlo en situación de desventaja para con la aseguradora, tanto es así que son este principio la norma busca que en caso de duda, la interpretación siempre será en favor del asegurado; la ley de contrato de seguro en su inciso f) del artículo II indicando que “las estipulaciones insertas en la póliza se interpretan, en caso de duda, a favor del asegurado.
Elementos del contrato de seguro:
Con respecto a las partes del seguro, no entraré a mayor detalle y sólo definiré a quienes corresponde, siendo los siguientes.
31 Asegurador:
Es una empresa legalmente constituida, que debe ser autorizada por la Superintendencia de banca seguros y AFP del Perú, bajo las condiciones que esta establece en la Ley 26702, esta empresa asume riesgos de los asegurados a fin de darles cobertura cuando ocurre el siniestro.
Persona jurídica que se rige bajo las reglas de fiscalización de la Superintendencia de banca seguros y AFP del Perú como institución que fiscaliza y sanciona en conductas fuera de la ley.
Asegurado:
Persona natural o jurídica, que tiene un interés asegurable por el cual contrata un seguro a fin de protegerse de los riesgos existentes, el asegurado es siempre el titular del interés asegurado. (Osorio, 2014, p. 77).
Es aquella persona que asume la obligación del pago de la prima y en el caso de que se produzca un siniestro se indemnice al beneficiario.
Tomador o contratante:
Es la persona que contrata un seguro con el asegurador, para sí u para otro, y en ambos casos es este quién es el responsable del pago de primas; en caso de los seguros de vida ley es el empleador el tomador de seguro y sus empleados son los beneficiarios. (Osorio, 2014, p. 78).
Beneficiario:
Es una de las partes del contrato de seguro, este beneficiario puede ser legal o contractual, es la persona que recibirá un monto indemnizatorio con el siniestro ocurrido. En caso de los seguros se vida los beneficiarios pueden ser familiares o si es vida individual puede ser cualquier persona diferente a la que contrató el seguro de vida. (Núñez, 2017, p. 108).
La Póliza:
La denominada póliza es aquel documento que instrumenta el contrato de seguros. Aquí se establecen las normas que regulará la relación contractual entre asegurado y asegurador ante la cobertura de uno o varios riesgos. (Márquez, 2003, p. 157).
En nuestra actual legislación la ley de contrato de seguros a partir del artículo 25 trata de la denominada póliza, pero ninguna de las normas analizadas ofrece una definición de lo
que es una póliza ya que se limitan a describir el contenido. (Quintáns y Ramirez, 2017, p.
190 y 191).
Este documento nace de la actividad privada, como consecuencia de los formalistas documentos notariales de la edad media, es así como hasta la fecha se sigue utilizando esa definición; en la actualidad esta póliza de seguros la emite el asegurador y se suscribe por ambas partes, éste cuenta con 3 principales partes:
a). Condicionado general:
este es un documento que establece cláusulas y disposiciones generales que se aplicarán a todo tipo de seguro, es redactado por el asegurado y se establecen los derechos y obligaciones de las partes para la cobertura de un riesgo determinado y la futura atención de un siniestro, si lo hubiese.
En la práctica este documento se debe entregarse a cada persona que suscribe un contrato de seguro para que este se encuentre informado de lo relativo al contrato que firmó.
b). Condiciones particulares:
Esta información es individualizada en cada póliza de seguro, ya que es información exclusiva del asegurado, aquí se consignan nombres, dirección, materia asegurada, vigencia, prima, forma de pago y otros que no se consignen en el condicionado general. (Márquez, 2003, p. 157).
c). Condiciones Especiales:
es un documento en el cual se pueden agregar o eliminar alguna estipulación de las condiciones generales; algo particular del contrato de seguros es que el riesgo puede variar en el tiempo, por ejemplo, con las condiciones particulares se puede agregar un riesgo no cubierto por las coberturas estándar.
La Prima:
Cuando hablamos de seguros, exclusivamente nos referimos a el pago de una suma dineraria por la cobertura de un riesgo determinado que garantizará la indemnización al asegurado de ocurrir el siniestro.
La Ley del Contrato de Seguros nos indica que el asegurador se obliga a la cobertura de un riesgo por el pago de una prima previa y éste se obliga indemnizarlo si uno de estos riesgos se manifiesta, al respecto se comparó la legislación internacional y desde el nacimiento del
33 seguro siempre ha sido así debido a que el seguro es netamente económico y se una u otra manera la compañía aseguradora es un negocio en el cual se tiene como finalidad ganar utilidades asumiendo riesgos.
Es conocido por todos que la prima debe ser pagado exclusivamente por el tomador del seguro y este constituye esta genera la obligación del contratante, si el seguro es en grupo como los seguros de vida, la prima será calculada en base a la cantidad de personas y sus edades respectivamente; en caso de los seguros patrimoniales se calcula en base a la suma asegura y al riesgo expuesto al bien.
La Prima no puede ser calculada en base a la cobertura de un determinado riesgo de un contratante, sino en base a criterios matemáticos y actuariales en el que se valoran las prestaciones del asegurador y los asegurados en conjunto por riesgos similares.
Según Márquez (2003) “es el pago realizado por el asegurado al momento de emisión y firma de la póliza. Normalmente la prima es anual y se paga por adelantado, aunque también puede pagarse en cuotas […]”. (p.158).
El Riesgo:
Es aquella exposición a una situación en las que haya probabilidades de sufrir un daño, es aquella vulnerabilidad a que ocurra un evento dañoso y sus efectos sean negativos, por lo que una persona u cosa puede verse afectado por él. Cuando se dice que un sujeto está en riesgo es porque se considera que la condición en la que se encuentra está en desventaja frente a algo más, sea por su posición o ubicación, también puede ser susceptible a recibir una amenaza sin importar cuál sea su índole. Este riesgo u peligro no es lo mismo, el riesgo se basa en una posibilidad de resultar afectado o sufrir un daño y el peligro se refiere a probabilidad del daño, es decir es posible que un sujeto o ente sea factible al peligro por consecuencia de un riesgo.
En seguros el riesgo nace de la incertidumbre ya que aquí esta implica no tener certeza sobre los acontecimientos futuros, debido a que las personas y las cosas están rodeadas de riesgos;
existe la probabilidad de que las personas o entidades puedan verse afectadas por acontecimientos adversos, que son previsibles pero inciertos.
Siendo el denominado riesgo un elemento esencial en los seguros, se le define como aquella posibilidad de que, por azar, ocurra un hecho que necesite una protección patrimonial por parte del asegurado.
Para Benitez de Lugo el riesgo es una notable característica para cubrir en la modalidad contractual del seguro, ya que desde hace últimos años se ha puesto relieve en su amplitud.
(1955, p.210).
Entonces podemos concluir con afirmar que el riesgo es aquello a lo que todo ser humanos esta expuesto y necesita de protección ante un inminente siniestro, es decir, el hombre necesita de la protección patrimonial de su vi y bienes tanto muebles como inmueble, es allí donde acciona el seguro y al tomarlo se transfiere el riesgo a un asegurador a fin de que se indemnice al tomador ante la ocurrencia del riesgo cubierto.
La Suma Asegurada:
Es la suma establecida en la póliza de seguros como valor del riesgo cubierto por el seguro, hasta cuyo límite el asegurado se encuentra obligado a indemnizar si se produjese un siniestro.
Según Márquez (2003) “en el caso de seguro patrimonial la suma asegurada debe ser equivalente al valor real del bien asegurado. En el caso del seguro de vida o accidentes es difícil establecer límites para la suma asegurada fijándose está de acuerdo con los requerimientos del asegurado”. (p. 159).
Es decir, si ocurre un siniestro en los seguros de vida se indemniza la suma total de la suma asegurada, ya que ese lo pactada, a diferencia de los seguros patrimoniales en los que se indemniza en base al daño causado y lo establecido por el ajustador, ya que muchas veces las sumas aseguradas pueden ser cuantías mayores y los daños ocasionados por un siniestro no pueden superar la suma asegurada.
En nuestra ley de contrato de seguros en su capítulo II, refiriéndose a seguros de daños patrimoniales en su artículo 83 nos indica que “el asegurador se obliga a resarcir, conforme al contrato, el daño patrimonial causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante, salvo cuando es expresamente convenido. La obligación tiene como límite el monto de la suma asegurada, salvo que la ley o el contrato establezcan algo distinto”. (Ley de Contrato de Seguro).
35 La indemnización:
Lo referido al pag de la indemnización tiene una relevancia especial desde el punto de vista ético, jurídico y socioeconómico del seguro peruano; una relación con la protección de la diligencia debida del asegurado, la buena fe y el contrato de seguros.
Relevante aporte es el de Halperin ya que indica que es un procedimiento que inicia amistosamente y el procedimiento de liquidación de los daños debe cumplirse con toda la diligencia posible, ya que es menester que los aseguradores pongan el mayor empeño para que las tareas se realicen en el tiempo más breve, esto para satisfacer lo antes posible sus obligaciones. El autor también considera que no es excusable que los aseguradores fijen plazos angustiosos, sanciones severas y plazos largos para la atención de un siniestro. “[…]
el procedimiento amistoso de liquidación del daño debe cumplirse con la mayor diligencia posible; es menester que los aseguradores pongan el mayor empeño para que las tareas se realicen en el menor tiempo […]”. (1966, p. 329).
Es el pago que efectúa la aseguradora al asegurado en caso se produjese un siniestro amparado en la póliza de seguros. (Márquez, 2003, p. 159).
Esta indemnización se manifiesta netamente en dinero, en caso de siniestros personales, tratándose vida se debe indemnizar con una suma económica (la suma asegurada en la póliza), en siniestros de seguros de propiedad esta indemnización también es en dinero, pero en los condicionado especiales muchas veces se otorga al asegurado la opción de elegir indemnización u reposición del bien dañado.
Sobre estas definiciones debemos resaltar en caso de los seguros de propiedad se establece siempre para cada cobertura un denominado deducible, éste es el porcentaje que deberá asumir el asegurado y lo demás la compañía de seguros, es decir, por un riesgo que tiene como suma asegurada $10.000 dólares se puede establecer que el deducible es del 10%, entonces en este caso al ocurrir el siniestro y la indemnización se determine por $ 5.000 dólares, será el asegurado que asuma $ 1.000 y la aseguradora $ 4.000, en caso que el siniestro tenga como indemnización el máximo de la suma asegurada $10.000 dólares, será nuevamente el asegurado que asuma $ 1.000 y el asegurador $ 9.000 dólares. Considero que debí dar este ejemplo a fin de conocer un poco el procedimiento a la hora de la indemnización de un siniestro en el mercado asegurador.
Deducible:
El deducible es el monto que debe asumir el asegurador y el que se pactó en el contrato de seguros previamente, es decir en caso de seguros de salud puede ser un porcentaje que asume el asegurado en el pago de medicamentos y exámenes auxiliares para el cuidado de la salud, éste muchas veces es 20% el asegurado y 80% la aseguradora, éste es sólo un ejemplo porque en muchos casos el porcentaje varía y siempre es favorable al asegurado.
En caso de los siniestros de propiedad puede ser una suma fija o un porcentaje de la suma asegurada y por cada riesgo, debido a que muchas veces los seguros de propiedad tienen muchas coberturas, es así que en los “seguros contra incendio y rayo” se puede tener las coberturas de incendio, daños a la propiedad, rayo, terremotos, tsunami y hasta riesgos políticos.
Intermediarios y Auxiliares de Seguros
La Ley N° 26702, ley del sistema financiero, nos indica que debemos entender por intermediarios de seguros a los corredores de seguros y de reaseguros, por auxiliares de seguros debemos entender que son los ajustadores y peritos de seguros que pasamos a detallar a continuación:
Los corredores de seguros:
Son personas naturales y jurídicas que deben cumplir con acreditarse ente la Superintendencia de Banca Seguros y AFP y que ésta les brinda un código de autorización para desempeñar las funciones de intermediación con el asegurador en la celebración del contrato de seguro y materia de sus competencia; debemos indicar que éstos corredores de seguros deben ser especialistas en el tema, puesto que para la autorización de la SBS deben rendir un examen público y sólo serán autorizados los que aprueben por orden de mérito;
como dato adicional debemos resaltar que la SBS autoriza a los corredores de seguros por especialización, es decir tenemos corredores de seguros de vida y de riesgos generales (seguros de propiedad), esto no excluye a que un corredor pueda estar autorizado para intermediar por los dos ramos.
Los Ajustadores de siniestros:
Al igual que los corredores de seguros, los ajustadores también son autorizados por la Superintendencia de banca seguros y AFP previo un concurso público y según su ley
37 orgánica (de la SBS) la Ley N° 26702, en su capítulo III, subcapítulo I, nos indica que las funciones de los ajustadores son las siguientes:
1. Estimar el valor de los objetos asegurados antes de la ocurrencia del siniestro, en el caso de que éste se encontrase cubierto por la póliza.
2. Examinar, investigar y determinar las causas conocidas o presuntas del siniestro.
3. Calificar, informar y opinar si el siniestro se encuentra amparado por las condiciones de la póliza. 4. Establecer el monto de las pérdidas o daños amparados por la póliza.
5. Señalar el importe que corresponde indemnizar con arreglo a las condiciones de la póliza.
6. Establecer el valor del salvamento para deducirlo de la cifra de daños, o su comercialización por la empresa de seguros.
El peritaje del ajustador no obliga a las partes y es independiente a ellos. (Ley de contrato de seguro, artículo 343).
Consideramos justo que exista un tercero que opine sobre la calificación y cuantificación de un siniestro ocurrido, ya que las aseguradoras no podrían ser juez y parte en la ocurrencia de siniestros que mueven grandes cantidades de dinero como lo son en los seguros de propiedad; debemos indicar que los ajustadores de siniestros ejercitan su función exclusivamente en los seguros de propiedad ya que aquí se puede cuantificar los daños ocasionados al bien asegurado y también es determinable, ya que en los seguros de vida el daño ocasionado es incuantificable y cobertura riesgos específicos, es decir en los seguros de vida lo que se cobertura es la vida, así que ante la inminente muerte del asegurado serán los beneficiarios quienes cobraran la suma indemnizatoria pactada como suma asegurada en el póliza de seguro y ésta debe ser la totalidad, cosa que no pasa en los seguros de propiedad porque éstos seguros en su mayoría en las grande industrias coberturas sus bienes porque están valorizados en miles de dólares y los daños que se les pueda ocasionar muchas veces no ocasionan la pérdida total de un equipo por lo que no llega al máximo de la suma asegurada.
Clases de Seguros:
Seguros de Incendio y/o Rayo:
Este seguro tiene una transcendencia historia en los seguros, debido a que fue uno de los primeros en comercializarse, conceptualmente a este seguro lo podemos definir como aquel seguro que garantiza al asegurado contra las posibles consecuencias desfavorables de un evento dañoso que atente contra su patrimonio.
La ley de contrato de seguros vigente se encargó de definir este seguro como un tipo específico de daños patrimoniales y que es el asegurador quién indemniza los daños a los bienes que sean siniestrados por fuego u combustión, por las medidas para extinguirlo, demolición u evacuación.
Seguro de Responsabilidad Civil:
Este seguro presenta una importancia practica en las economías de países desarrollados ya que corresponde un incremento de exigencia de responsabilidad civil a aquellos que ejercen actividades profesionales u empresariales, ya que con este seguro transfieren el riesgo que implica el desarrollo de sus actividades a las aseguradoras.
Definimos al aseguro de responsabilidad civil como un contrato de seguro por el cual un asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado cuando este deba pagar a un tercero, debido a la responsabilidad prevista en el contrato.
La noción legal nacional se relaciona con las nociones legales europeas aplicadas, siendo el más significativo el artículo 100 de la ley alemana de 2008 que define diciendo que, en el supuesto caso de responsabilidad civil del asegurado, el asegurador esta obligado a cumplir los reclamos de los terceros afectados, siempre que la póliza se encuentre vigente.
La legislación italiana en el Código Civil Italiano de 1917 define al seguro de responsabilidad civil como aquel por el cual el asegurador se encuentra obligado a mantener indemne al asegurado frente a reclamaciones que deba pagar a un tercero, como consecuencia de un hecho ocurrido durante la vigencia del siniestro.
39 Seguro de Embarcaciones:
Este seguro cobertura los daños y/o perdidas que sufre el buque o embarcación asegurada a consecuencia de la realización de los riesgos amparados, se cobertura perdida total por destrucción completa o desaparición de la embarcación asegurada, a consecuencia directa:
- Temporal - Varada - Naufragio - abordaje fortuito - Fuego
- cambio forzoso de ruta
En general todos los accidentes y riesgos de mar siempre que se deban a fuerza mayor.
También cobertura peligro de mares, ríos, lagos u otras aguas navegables; así como fuego, explosión, robo con violencia, echazón, piratería, terremoto, erupción volcánica o rayo.
Seguro contra todo riesgo de equipo electrónico:
Cobertura daños materiales a equipos electrónicos contra pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando dichas perdidas físicas o daños materiales sucedan en forma accidental, súbita e imprevista como consecuencia de cualquier causa no excluida.
Seguro contra deshonestidad frente a la empresa:
Este tipo de seguros esta diseñado exclusivamente para el sector empresarial, por lo que cobertura la perdida directamente sufrida por el asegurado en dinero efectivo y/u objetos susceptibles de valorización por robo, fraude o cualquier acto doloso en deshonestidad.
Esta deshonestidad, puede ser de un trabajador o funcionario de la empresa, así como de un trabajador tercerizado, esta cobertura abarca toda modalidad de robo, e incluso el robo de terceros sin dependencia laboral.
Seguro de todo riesgo esquipo y maquinaria de construcción:
este seguro cubre a la maquinaria o equipos, esto te protege de:
- perdidas físicas - daños materiales