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RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2018, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, por el que se otorga Autorización Administrativa y de Construcción de la Instalación de Producción de Energía Eólica denominada Parque Eólico Sierra Costera I, promovido por Enel Green Power España S.L.U., CIF B61234613.

Expediente: S.P. Número TE-AT00011/18 Y DGE Número PE051/2017.

Antecedentes de Hecho:

Primero.— Antecedentes y Admisión a trámite de solicitud.

a) Antecedentes.

El proyecto parque eólico Sierra Costera I fue iniciado por Parque Eólico Aragón A.I.E el 5 de mayo de 2000 ante el Gobierno de Aragón y dio lugar al expediente PE-32.141.

De dicho parque se emitió informe ambiental por parte de la Dirección General de Ca- lidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental en fecha 21 de marzo de 2003 considerándose ambientalmente compatible.

Con fecha 6 de mayo de 2005, se presentó modificación del proyecto pasando de 70 aerogeneradores de 660 kW a 54 aerogeneradores de 850 kW, emitiéndose informe del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 27 de enero de 2006 favo- rable condicionado.

b) Admisión a trámite.

Con fecha 1 de diciembre de 2017, D. Francisco Javier Arias González en representa- ción de la sociedad Enel Green Power España S.L.U., con CIF B 61234613, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la autorización adminis- trativa previa y autorización administrativa de construcción de la citada instalación, en base a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Mediante informe del Jefe de Servicio de Gestión Energética de la Dirección General de Energía y Minas de fecha 26 de febrero de 2018 “ Inicio de la tramitación de los procedimientos de autorización del proyecto de la instalación PE Sierra Costera I de 50 MW de Enel Green Power España S.L., en Rillo, Cañada Vellida, Fuentes Calientes y Mezquita de Jarque (Teruel), prevista en la disposición adicional segunda del Decreto- Ley 2/2016, de 30 de agosto” se acuerda admitir a trámite de autorización administra- tiva previa y de construcción el proyecto, confirmar la poligonal y que la misma no produce afecciones y dar traslado del expediente al Servicio Provincial de Teruel para su tramitación.

Segundo.— Declaración de interés autonómico.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 9 de enero de 2018 (“Boletín Oficial de Aragón”, número 29, de 9 de febrero de 2018) el referido proyecto fue declarado como una inversión de interés autonómico al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Como consecuencia de dicha declaración el presente proce- dimiento tiene una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordi- narios de los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma.

Tercero.— Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Teruel, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Periodo de información pública mediante:

- “Boletín Oficial de Aragón”, número 60, de 26 de marzo de 2018.

- Diario de Teruel, en fecha 27 de marzo de 2018.

- Exposición tablón edictos del Ayuntamiento de Rillo, expuesto 15 días.

- Exposición tablón edictos del Ayuntamiento de Mezquita de Jarque, del 26 de marzo de 2018 al 18 de abril de 2018.

- Exposición tablón edictos del Ayuntamiento de Cañada Vellida, del 27 de marzo de 2018 hasta 24 de abril de 2018.

- Exposición tablón edictos del Ayuntamiento de Fuentes Calientes, durante 15 días.

- Remisión de proyectos a las Oficinas Delegadas de Alcañiz y Calamocha y al Servicio de Información y Documentación Administrativa para consulta por los administrados.

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- Consultas a las ONG Medio Ambientales Acción Verde Aragonesa, Asociación Naturista de Aragón (Ansar), Ecologistas en Acción- Otus, Fundación Conservación Quebrantahuesos, Sociedad Española de Ornitología- SEO/BIRD/LIFE.

En dicho trámite no se han recibido alegaciones.

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afec- tadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo reci- bido las siguientes contestaciones:

- Ayuntamiento de Rillo, notificado el 23 de marzo de 2018, no se ha manifestado.

- Ayuntamiento de Mezquita de Jarque, que con fecha 19 de abril de 2018 presenta escrito en el que se aprueba el informe preceptivo emitido por el Técnico Municipal, con sus condi- cionantes y muestra la conformidad al parque eólico Sierra.

Costera I con la siguiente salvedad: La evacuación de la energía deberá realizarse me- diante líneas eléctricas soterradas o aprovechando infraestructuras eléctricas ya existentes, manifestando la disconformidad de este Ayuntamiento a la instalación de nuevas líneas eléc- tricas aéreas para la evacuación de la energía.

- Ayuntamiento de Cañada Vellida, que con fecha 26 de abril de 2018, informa favorable con las siguientes recomendaciones:

Cumplimiento de lo establecido en los artículos 7.1.2.5 y 7.1.2.13 del Programa de Coor- dinación de Planeamiento Urbanístico de los municipios de la Mancomunidad del Altiplano de Teruel.

- Ayuntamiento de Fuentes Calientes, notificado el 23 de marzo de 2018, no se ha mani- festado.

- Servicio Provincial de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de Teruel-Consejo Provincial de Urbanismo, que con fecha 25 de abril de 2018, aporta acuerdo en el que informa favorablemente el aspecto urbanístico, con los condicionantes que aparecen en dicho Acuerdo.

- Ministerio de Fomento - Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que en fecha 16 de julio de 2018 indica que en fecha 8 de mayo de 2018 recibió solicitud de autorización por parte del interesado, considerándose válida la documentación aportada y generando el expediente de servidumbres aeronáuticas P18-0114 que, de momento, continua en evaluación.

- Retevisión I, S.A, que en fecha 18 de abril de 2018 manifiesta:

Se producirán leves afectaciones a alrededor de doscientos habitantes que pueden recibir una señal de televisión degradada.

La no oposición a la autorización del parque eólico de referencia, sin perjuicio de requerir el compromiso de la Promotora de solventar las posibles deficiencias que en la recepción de la señal de televisión se puedan producir una vez construido el parque eólico en su conjunto.

- Redexis Gas Aragón, que en fecha 9 de abril de 2018, contesta indicando:

“la existencia de una afección a nuestro Gaseoducto de transporte Cuencas Mineras, la afección ahora planteada quedará resuelta siempre y cuando sean cumplidas las condiciones generales y particulares que como anexo se adjuntan”.

Las obras no podrán iniciarse sin la correspondiente autorización”.

- Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, que en fecha 9 de abril de 2018 indica que “el informe no puede emitirse favorable mientras no se haya obtenido la autorización de las actuaciones proyectadas sobre las zonas de protección de la carretera N-420, en los puntos kilométricos 630+050 MI, 630+950 AM y del 630+950 al 631+000 MI, de la Demarca- ción de Carreteras del Estado de Aragón, por lo que se deberá solicitar autorización previa- mente”.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, que en fecha 13 de julio de 2017, indica que la actuación solicitada se encuentra fuera del dominio público hidráulico y zona de policía de cauces públicos, no procede la emisión de informe por parte de ese organismo e indica que deberá solicitarse informe a la Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, que en fecha 25 de abril de 2018, indica:

“En materia de Patrimonio Paleontológico, se constata la inexistencia de yacimientos pa- leontológicos”.

“En materia de Patrimonio Arqueológico, se han realizado prospecciones arqueológicas en el ámbito del Parque Eólico Sierra Costera I (Exp: 249/2017); la Dirección General de Cultura y Patrimonio emitió, derivadas de las mismas, Informe Técnico de valoración de afecciones con medidas correctoras a tener en consideración en el EIA. Se comprueba, a fecha 19 de abril de 2018, que el IEA remitido a esta Dirección General, recoge las medidas preventivas establecidas en dicho Informe”.

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- Dirección General de Ordenación del Territorio, que en fecha 27 de abril de 2018, pre- senta informe en el que tras un análisis detallado del proyecto y del planeamiento urbanístico viene a concluir que el promotor ha considerado algunos de los aspectos relevantes desde el punto de vista territorial; que se debe reflexionar sobre la creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico de las Unidades de Paisaje del territorio; que se ha de ponderar el im- pacto paisajístico previsto frente a los beneficios a nivel económico y laboral que este tipo de actividades puede suponer para los habitantes de la zona y para los Ayuntamientos donde se prevé actuar y que esa Dirección General desea trasladar la preocupación sobre el futuro de estas comarcas y cómo va a afectar el desarrollo de proyectos energéticos tanto en el ámbito socioeconómico como el paisajístico de los municipios afectados.

3. Se dio traslado al peticionario de las alegaciones, informes y condicionados recibidos, y este se manifestó aceptándolos en sendos escritos de fecha registro entrada 19 y 27 de abril de 2018 y 18 de julio de 2018.

4. En base al trámite de audiencia otorgado al promotor en fecha 10 de julio de 2018, por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, este presenta unas modificaciones al proyecto en respuesta al condicionado 7 propuesto en el documento base de la declaración de impacto ambiental, consistentes en la reubicación de los aerogeneradores SCI-01, SCI-04, SCI-05 y SCI-06, aceptándose las tres primeras y manteniendo la reubicación del SCI-06, según la Resolución de 20 de julio de 2018, expediente INAGA 500201/01A/2018/04577 por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Sierra Costera I, re- sultando compatible y condicionada al cumplimiento de los requisitos indicados en la misma.

En dicha resolución, en su condición 7.a establece:

“Se eliminará o reubicará la posición SCI-06, por su ubicación en zonas de mayor desarrollo de hábitat de alondra de ricotí, procurando, en su caso, su reubicación preferentemente en zonas de cultivo o bien en el entorno de los aerogeneradores SCI-07 o SCI-12, de forma que interfieran de la mínima forma posible a los territorios de alondra de ricotí. Su reubicación evitará prolongar signi- ficativamente la longitud de los accesos o de las zanjas de cableado sobre zonas naturales”.

5. La Dirección General de Energía y Minas, emitió informe con fecha 16 de julio de 2018, en el que manifiesta que el solicitante ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico- financiera para la realización del proyecto, ha depositado las garantías económicas del ar- tículo 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y que se cumple con la protección de afecciones eólicas frente a terceros según lo establecido en los artículos 8.4 y 13.f del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, para la poligonal descrita en esta autorización.

Con fecha 19 de julio de 2018 REE emite comunicación Ref. DDS.DAR.18_1682, Código proceso RCR_132_17 en la que el parque eólico Sierra Costera figura con permiso de acceso y conexión.

Cuarto.— Infraestructuras de evacuación compartida.

Las infraestructuras necesarias para la evacuación de la presente instalación de generación de forma no exclusiva, sino compartida con otras instalaciones de generación, son las siguientes:

- SET Sierra Costera, expte TE-AT0049/06 autorizada por Resolución de 17 de julio de 2006, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 92 de 11 de agosto de 2006). Con fecha 31 de mayo de 2018 se presentó proyecto adecuación reglamentaria para la posición transformador pendiente de ejecución, y que dará servicio al parque Sierra Costera I.

- LAAT D/C 220 Kv SET PE Sierra Costera II-SET Teruel Centro-Entronque con LAAT D/C 220 Kv Set Valdeconejos-SET Escucha, expte TE-AT0001/06, autorizado por Resolución de 29 de junio de 2006, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

- LAAT D/C 220 Kv SET PE Sierra Costera II-SET Mezquita (nueva conexión PE Sierra Costera), expte TE-AT 0085/11, autorizado por Resolución de 15 de marzo de 2012, del Di- rector General de Energía y Minas, del Departamento de Industria e Innovación.

- Ampliación SE Mezquita 220 kV-Posición Sierra Costera, expte TE-AT0097/11, autori- zado por Resolución de 25 de mayo de 2012, de la Dirección General de Energía y Minas, del Departamento de Industria e Innovación.

Quinto.— Propuesta de resolución.

Con fecha 31 de julio de 2018 se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable por la sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las ale- gaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su com- petencia.

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Fundamentos Jurídicos

Primero.— De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la resolución de autorización administrativa previa y de cons- trucción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas, de 3 de julio de 2018, pu- blicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 133, de 11 de julio de 2018, previa autoriza- ción de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha resolución, prevista en el citado pre- cepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.— El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico es- tablece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de di- ciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construc- ción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, docu- mentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su resolución.

Tercero.— Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento esta- blecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. Las infraestructuras de evacuación compartidas descritas en los antecedentes de hecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, han sido tramitados de forma separada pero coordinada, si bien son objeto de resolución di- ferente deben considerarse parte necesaria de esta autorización, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley del Sector Eléctrico forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de trans- porte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica. Dichas instala- ciones cuentan con Autorización Administrativa Previa y de Construcción.

3. El proyecto se ha sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ha- biendo sido formulada Resolución de 20 de julio de 2018, por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario, quedando incor- poradas a esta resolución.

Dado que no existe una ubicación definitiva de la posición SCI-6 aprobada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y visto el escrito presentado por el titular del parque en fecha registro 25 de julio de 2018, en la que indica que EGPE propondrá en su momento la ubica- ción definitiva de la posición SCI-06 para su validación de manera que, en tanto en cuanto no se produzca la misma, EGPE no incluirá el aerogenerador SCI-06 en el desarrollo del parque eólico Sierra Costera I, la potencia del parque, que inicialmente era de 49,95 MW, quedará reducida en 3,3 KW correspondiente a la máquina SCI-06, siendo autorizados 46,65 MW.

4. En el expediente constan los informes favorables y condicionados emitidos por las dis- tintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

5. No se han presentado alegaciones.

6. Informe de la Dirección General de Energía y Minas, de fecha 16 de julio de 2018, sobre el cumplimiento de determinados requisitos por parte del solicitante y la instalación, así como el informe propuesta de la Sección de Energía del Servicio Provincial de Economía, Industria

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y Empleo de Teruel, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el expediente y en los documentos técnicos siguientes:

- Proyecto de ejecución realizado por D. José Luis Ovelleiro Medina, Ingeniero Industrial (al servicio de la empresa Ingeniería y Proyectos Innovadores S.L), en noviembre de 2017 y visadoVD03473-17A de fecha 27 de noviembre de 2017, por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja.

- Anexo a proyecto de ejecución realizado por D. José Luis Ovelleiro Medina, Ingeniero Indus- trial (al servicio de la empresa Ingeniería y Proyectos Innovadores S.L), visado VD00831-18A de fecha 16 de marzo de 2018 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Pro- tección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedi- mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplica- ción, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Primero.— Otorgar a la mercantil Enel Green Power España S.L.U (CIF: B 61234613) autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de Parque Eólico Sierra Costera I (expediente número TE-AT0011/18 y PE051/2017), cuyas características princi- pales se recogen en el anexo I de esta resolución.

Segundo.— La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente resolución.

Tercero.— Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en espe- cial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.— La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del de- recho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expe- diente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.— De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utiliza- ción de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.— La presente resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”, y se notifi- cará a los interesados.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el ar- tículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Teruel, 1 de agosto de 2018.— El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel. (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, “Boletín Oficial de Aragón”, número 133, de 11 de julio de 2018), Ángel Lagunas Mar- qués.

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csv: BOA20180817011 ANEXO I

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL PARQUE EÓLICO SIERRA COSTERA I

Coordenadas UTM ETRS89 Huso 30:

Poligonal: Hoja Excell DGE Aerogeneradores: Anejo 08 proyecto

Instalación: Parque eólico “Sierra Costera I”

Emplazamiento Términos municipales de Cañada Vellida, Fuentes Calientes, Mezquita de Jarque y Rillo (Teruel) (Teruel)

Potencia acceso y conexión: 50 MW Potencia autorizada 46,65 MW

Nº Aerogeneradores/Potencia: 11 de 3,3 MW y 3 de 3,45 MW Línea interconexión

aerogeneradores / SET Venta Vieja:

Red subterránea media tensión 30 Kv compuesta por tres circuitos y conductor RH5Z1 18/30 Kv y secciones 3x1x95,3x1x240, 3x1x400 y 3x1x630 mm2 Al

Punto de conexión previsto: SET Mezquita 220 kW, titularidad de Red Eléctrica de España S.A.U.

Infraestructuras de evacuación compartidas:

SET Sierra Costera 220 Kv.

LAT 220 Kv SET Sierra Costera- SET Mezquita.

VÉRTICE X Y

V0 676406,0 4507800,0 V1 673807,0 4506773,0 V2 671938,0 4506701,0 V3 669498,0 4510770,0 V4 672183,0 4512350,0 V5 673215,0 4511693,0 V6 674455,0 4512240,0 V7 677857,0 4509824,0 V8 676460,0 4508796,0

AEROGENERADOR X Y

SCI01 673.580 4.510.256 SCI02 673.702 4.507.886 SCI03 673.095 4.507.814 SCI04 674.193 4.510.505 SCI05 674.599 4.510.422 SCI06 No autorizado No autorizado SCI07 673.134 4.510.444 SCI08 672.869 4.510.800 SCI09 672.629 4.511.247 SCI10 672.077 4.511.463 SCI11 676.842 4.509.861 SCI12 676.222 4.509.361 SCI13 676.254 4.510.097 SCI14 675.781 4.510.304 SCI15 675.325 4.510.618

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csv: BOA20180817011 ANEXO II CONDICIONADO

La autorización administrativa previa y de construcción se concede con las condiciones especiales siguientes:

1. Según el artículo 17 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, del órgano competente.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

2. Se cumplirá con el condicionado establecido en la resolución de 20 de julio de 2018 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental.

Se cumplirá con el condicionado establecido por los organismos y entidades afectados, así como los que pudieran establecerse durante la ejecución de las obras por modificación o de las afecciones existente o en su caso nuevas afecciones.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

3. Con carácter previo al inicio de las obras de instalación de los aerogeneradores se deberá contar con autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para las ubicaciones y características de los aerogeneradores, que deberá ser remitida al Servicio Provincial.

4. Según el artículo 18 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, a los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación.

Antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la mencionada garantía de servicio y desmantelamiento.

El importe de esta garantía se actualizará quinquenalmente mediante la aplicación del índice de precios al consumo y será devuelta, a solicitud del interesado, una vez

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csv: BOA20180817011 desmantelada la instalación de forma que el espacio ocupado recupere sus

condiciones originales.

5. El titular de las instalaciones dará cuenta del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Economía, Industria y Empleo. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el estado original para el futuro desmantelamiento de la instalación y el cumplimiento del artículo 18 y 20 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto

6. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento. En relación al Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales se deberá acreditar su cumplimiento o en su caso la adopción de soluciones equivalentes previamente autorizadas, al objeto de minimizar los riesgos de incendios.

7. De acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado.

8. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente, y aquella que sea requerida por la Sección de Energía del Servicio Provincial a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación, así como la información cartográfica de acuerdo con el punto 5 del Anexo I de la Circular para la coordinación e impulso de los procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía a partir de la energía eólica en Aragón.

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