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UNIVERSIDAD SANTO TOMAS SECCIONAL TUNJA

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Academic year: 2021

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NIT 860 012 357 - 6

ISBN: 978-958-8561-16-5

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NIT 860 012 357 - 6

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS SECCIONAL TUNJA

SÉTIMO SEMESTRE TUNJA

FACULTAD DE DERECHO

MODULO DERECHO LABORAL

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NIT 860 012 357 - 6

Directivos Directivos Directivos Directivos

Fray Carlos Mario Álzate Montes, O.P.

Rector General

Fray Luís Alberto Orozco Arcila, O.P.

Rector Seccional Tunja

Fray Tiberio Polanía Ramírez, O.P.

Vicerrector Académico

Fray Erico Juan Macchi Céspedes, O.P.

Vicerrector Administrativo y Financiero Fray Luís Antonio Alfonso Vargas, O.P.

Decano de División de Derecho Fray Héctor Mauricio Vargas R., O.P.

Director Pastoral Universitaria Ph.D. Ciro Nolberto Güecha Medina Decano de Facultad

Mg. Diego Mauricio Higuera Jiménez Director Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas

Esp. Yenny Carolina Ochoa Suárez Secretaria de División

Comité Editorial Comité Editorial Comité Editorial Comité Editorial

Fray Tiberio Polanía Ramírez, O.P.

Vicerrector Académico

Mg. Andrea Sotelo Carreño

Directora Departamento de Comunicaciones Mg. Germán Rolando Vargas Rodríguez Coordinador Departamento de Humanidades Comité Editorial Facultad

Ph.D. Yolanda M. Guerra García

Universidad Johannes Gutenberg, Alemania Ph D. Ana Yazmín Torres Torres

Universidad Carlos III, España C. Ph. D. Gloria Yaneth Vélez Pérez Universidad de Antioquia, Colombia C. Ph. D. Juan Ángel Serrano Escalera Universidad Carlos III, España Adquisiciones y Canje

Cll. 19 Nº. 11 - 64 Tunja - Boyacá PBX: 744 04 04

COMITÉ DE AUTOEVALUACIÓN Y AUTORREGULACIÓN COMITÉ DE AUTOEVALUACIÓN Y AUTORREGULACIÓN COMITÉ DE AUTOEVALUACIÓN Y AUTORREGULACIÓN COMITÉ DE AUTOEVALUACIÓN Y AUTORREGULACIÓN Fray Luís Antonio Alfonso Vargas, O.P.

Decano de División de Derecho Ph.d Ciro Nolberto Güechá Medina Decano académico facultad de derecho Esp. Yenny Carolina Ochoa Suárez Secretaria de división facultad de derecho Esp. Martín Hernández Sánchez

Coordinador comité de Autoevaluación y Autorregulación Esp. Henry Palacio Mejía

Docente

Mg. Robinson Arí Cárdenas Sierra Docente

Tunja, Sello Editorial Universidad Santo Tomás, 2011 ISBN: 978-958-8561-16-5

Hecho el depósito que establece la ley

Derechos Reservados

Universidad Santo Tomás

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NIT 860 012 357 - 6

Esp. Germán Ignacio Zorro Docente

Mg. Diego Mauricio Higuera Jiménez Docente

Esp. Cesar Augusto López Vega Docente

Esp. Gloria Carmenza Páez Palacios Docente

Dr. Carlos Gabriel Salazar Cáceres Docente

Catalina Vargas Torres Estudiante

Mario Alfonso Villate Barrera Representante estudiante Esp. Yolima Mendivelso Mejía Egresada

COMITÉ DE MODULO COMITÉ DE MODULO COMITÉ DE MODULO COMITÉ DE MODULO Mg. Edna Constanza Lizarazo Esp. Jaime Cuellar

Esp. Je an Arturo Cortes Piraban

Línea gratuita: 018000 932340 desde cualquier lugar del país. Los conceptos expresados en el texto son de exclusiva responsabilidad de su autor y no comprometen a la institución ni a la publicación. Todos los derechos reservados, la reproducción total o parcial debe hacerse citando la fuente. Hecho el depósito legal

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TABLA DE CONTENIDO

1. PRESENTACIÓN 8

2. Centro de Interés 11

3. Eje Temático 12

4. COMPONENTE TEMATICO: DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y COLECTIVO 14

4.1 UNIDAD I 18

4.1.1 Temas 18

4.1.2 Objetivos Específicos 19

4.1.3 Lecturas De Apoyo 19

4.1.4 Competencias 20

4.2 UNIDAD II 20

4.2.1 Temas 21

4.2.2 Objetivos específicos 21

4.2.3. Lecturas De Apoyo 21

4.2.4. Competencias 22

4.2 UNIDAD III 23

4.2.1 Temas 24

4.2.2 Objetivos Específicos 25

4.2.3 Lecturas de apoyo 25

4.2.4 Competencias 4.4 UNIDAD IV 27

4.3 .1 Temas 27

4.4.2 Objetivos Específicos 28

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4.4.3. Lecturas de apoyo

4.4.4. Competencias 4.5. UNIDAD V

4.5.1. Temas 30

4.5.2. Objetivos específicos 30

4.5.3. Lecturas de apoyo 30

4.5.4. Competencia 31

5 . COMPONENTE TEMATICO: SEGURIDAD SOCIAL 5.1. UNIDAD I 5.1.1 Temas 5.1.2. Objetivos específicos 39

5.1.3. Lecturas de apoyo 39

5.1.4. Competencias 5.2 UNIDAD II 40

5.2.1 Temas 40

5.2.2 Objetivos Específicos 41

5.2.3 Lecturas De Apoyo 41

5.2.4 Competencias 5.3 UNIDAD III 42

5.3.1 Temas 43 5.3.2. Objetivos específicos 44

5.3.3. Lecturas de apoyo 44

5.3.4. Competencias 5.4. UNIDAD IV 45

5.4.1. Temas 46

5.4.2. Objetivos Específicos 46

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5.4.3. Lecturas de Apoyo 47

5.4.4. Competencias 47

6. COMPONENTE TEMATICO: DERECHO PROCESAL LABORAL 6.1 UNIDAD I 50

6.1.2 Temas 6.1.3. Objetivos específicos 51

6.1.4. Lecturas de apoyo 52

6.1.5. Competencias 6.2 UNIDAD II 53

6.2.1. Temas 53

6.2.2 Objetivos Específicos 54

6.2.3 Lecturas De Apoyo 55

6.2.4 Competencias 6.3. UNIDAD III 55

6.3.1. Temas 56

6.3.2 Objetivos Específicos 56

6.3.3 Lecturas De Apoyo 6.3.4 Competencias 58

7. COMPONENTE TEMATICO: ANALITICA 7.1. Contenidos Y Relación Con La Materia Modular, El Centro De Interés Y El 61

Eje Temático Del Módulo

7.2. Distribución Del Tiempo 62

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7.3. Planeación Por Semana, Unidad, Tema, Objetivos 65

7.4. Metodología 69

7.5 Recursos 69

7.6. Criterios Y Formas De Evaluación 70

7.7 La Investigación 70

7.8 Bibliografía 70

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9 1. PRESENTACION

Tradicionalmente se ha considerado como materia modular del módulo laboral al TRABAJO SUBORDINADO EN COLOMBIA, problemática que ha ocupado la atención de juristas estudiosos del derecho quienes ven en este problema el caldo de cultivo para el desarrollo del sistema que caracteriza la educación bajo la óptica Tomista.

Respetando esta visión tradicional, consideramos que la atención del estudioso del derecho debe dirigirse adicionalmente a la evaluación de las nuevas tendencias de regulación de las relaciones laborales que pretenden implementarse en nuestro medio, las cuales inician con el proceso de deslaboralización de los vínculos obrero-patronales a partir de la implementación de formas alternas de trabajo de corte eminentemente civil o comercial.

Igualmente, como academia no podemos dejar de lado el estudio del área con mayor desarrollo constitucional y legal en los últimos como lo es la seguridad social.

En estos términos consideramos que la MATERIA MODULAR del área laboral debe tener un mayor campo de acción al simple trabajo subordinado, ya que precisamente las nuevas tendencias se dirigen a la atenuación o erradicación del elemento subordinación, sin el cual el concepto de contrato de trabajo tiende a desaparecer.

Esta nueva materia modular que constituye el “ver” del sistema modular resulta difícil de delimitar, pero consideramos que razonablemente puede estar constituida por el gran problema que debe ocuparnos en la actualidad, es decir, EL TRABAJO SUBORDINADO, LA DESLABORALIZACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO EN COLOMBIA Y EL CONCEPTO DE PROTECCION SOCIAL.

Este gran tema debe ocupar el tiempo de estudiantes y docentes para identificar durante el periodo de

duración del módulo la vigencia o no de los principios proteccionistas enunciados en la carta política y el

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10 estatuto laboral; igualmente, evidenciar el rumbo que ha de tomar esta área del derecho frente al inevitable y absorbente proceso de globalización.

No es un secreto el proceso que en Colombia han presentado las relaciones de trabajo durante la última década , con una gravísima tendencia a la desprotección de los trabajadores o al denominado desmonte de privilegios, que inicia con la expedición de la ley 50 de 1990 con el ataque frontal de la clase industrial a la retroactividad de la cesantías como mecanismo de ahorro forzado del trabajador, implementado bajo la falacia de los fondos de cesantías como forma de garantizar al extremo obrero el ahorro anualizado y forzado de esta prestación social .

He aquí la primera gran derrota para la clase proletaria, que al no realizar un estudio actuarial serio del problema que se avecinaba, decidió negociar su principal prestación social con el pago de una suma global que a la postre se convirtió en dinero de bolsillo. Nos preguntamos: ¿Qué papel cumplió el sindicalismo dentro de este proceso?

Por otra parte y bajo el mismo supuesto de racionalización de la administración de personal, se implementa la falacia del salario integral como máxima violación al principio de irrenunciabilidad de derechos , donde el trabajador engañado por el espejismo de un muy buen salario , renuncia expresamente a sus prestaciones sociales, salario que ajusta anualmente el empleador a la tasa mínima de inflación, con base en el principio que reza “ a mayor salario menor incremento, “ dentro de las denominadas políticas de ponderación salarial .

Así inició el proceso de deslaboralización y se ha incrementado día a día con la expedición de nuevas

normas como lo fue en su momento la ley 100 de 1993 y sus miles de reformas, donde el asunto de fondo

es liberar al Estado de brindar asistencia a sus asociados para entregar la administración del “sistema” a los

grandes grupos económicos, que curiosamente son los mismos que manejan el mercado financiero en el

país.

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11 El gran negocio para los grupos económicos constituye el evidente deterioro de la clase trabajadora , ya que se entrega a los primeros la administración de capitales de las cuentas de ahorro individual durante periodos mínimos de 20 años con posibilidad de reinversión con la única contraprestación de reconocer el mínimo de rentabilidad que supuestamente regula el gobierno; evidentemente, la rentabilidad es mínima pero los costos de administración del sistema por obvias razones se causan, sin tener certeza el trabajador de los nuevos requisitos que de acuerdo al movimiento del mercado puedan exigírsele para tener acceso a una pensión.

Otro ejemplo de flexibilización en contra del trabajador, lo constituye el texto de la ley 789 de 2002, donde se propina un contundente golpe a los conceptos de salario, indemnización moratoria, trabajo nocturno, etc, cambiándolos por novedosas figuras, verbi gracia el apoyo de sostenimiento, el cual a juicio del gobierno constituye una nueva forma de creación de puestos de trabajo que nunca se materializará, o la denominada jornada ordinaria de trabajo que eliminó de plano y contra natura el concepto de trabajo nocturno.

Igual situación puede predicarse en el sector público, donde ingenuamente el trabajador a través de los denominados concursos de méritos creía haber asegurado para él y su familia una estabilidad económica y laboral que le garantizaba la satisfacción de sus necesidades mínimas. Este andamiaje de ilusiones también fue desmontado a través de las normas sobre racionalización del gasto y reestructuración del Estado, donde el trabajador estatal, una vez se le suprime el cargo, debe padecer el calvario de esperar una reubicación casi imposible dentro de la estructura estatal, y en su defecto recibir obligatoriamente una indemnización tarifada que le permite vivir un par de meses.

Esta es la problemática que debe ser objeto de estudio dentro del módulo laboral, sumándole los nuevos

cambios que se avecinan con pasos de gigante dentro de los tratados de libre comercio, los cuales tienen

como mayor centro de influencia las relaciones de orden laboral por ser la esencia de este tipo de vínculos

económicos.

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12 2. CENTRO DE INTERES

Estructurado necesariamente en los valores Cristianos propios de la doctrina tomista, permite a estudiantes y docentes evaluar objetivamente una realidad que inevitablemente tenemos que vivir.

Una visión nueva del módulo laboral, nos obliga a toman como centro de interés la noción de TRABAJO DIGNO, valor que día a día va perdiendo vigencia y es nuestro deber reivindicar ya que la sociedad moderna en su esencia netamente capitalista impide al ciudadano común el mínimo, natural y elemental derecho a trabajar decentemente con el fin de satisfacer sus necesidades mínimas y las de su familia.

El trabajador se encuentra en nuestro medio en una circunstancia de desventaja frente a las leyes del mercado laboral, en las cuales imperan las políticas de explotación so pena de afrontar la desgracia de caer en una economía de “rebusque “.

El trabajador Colombiano ya no tiene la posibilidad de ser cabeza de familia porque su ingreso alcanza escasamente para enfrentar unas necesidades parciales pero no para afrontar los retos de su familia, lo que implica que todo el núcleo familiar debe aportar su cuota de sacrificio, o mejor cada miembro debe asumir su propia subsistencia .

Es nuestro deber evaluar esta problemática para diagnosticar nuevas formas de solución de estos

inconvenientes, previendo por lo menos un trabajo digno para las personas denominadas cabeza de familia,

permitiendo por lo menos a los niños acceder a la educación básica y media vocacional como medio para

evitar su acceso prematuro al mercado laboral. Sólo a partir de un trabajo digno se puede recuperar el valor

de la justicia social.

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13 Hemos explicado cómo el problema actual del trabajador Colombiano es la deslaboralización de las relaciones de trabajo, así como la pérdida o atenuación de las prestaciones sociales que le cobijaban;

adicionalmente a estos inconvenientes nos encontramos con el principal flagelo que afecta al trabajador, el desempleo.

Quiere decir lo anterior, que de fondo no basta una pérdida de prerrogativas para el trabajador, sino que la gravedad del asunto nos lleva a concluir que en nuestro país no hay opciones de empleo, de ahí que por encima de cualquier principio social o cristiano busquemos dirigir nuestros esfuerzos a recuperar para el trabajador un estatus dignificante que por lo menos le permita ejercer su profesión, arte u oficio, ya que actualmente ni siquiera se tiene la posibilidad de trabajar.

Lo dicho permite colegir la necesidad de asumir una nueva cultura en materia de generación de oportunidades y redistribución de la riqueza no a través de medidas inmediatistas que satisfacen intereses del grupo de turno; lo ideal es ubicar al trabajador en el lugar que realmente le corresponde dentro del panorama económico, pero ante todo permitirle la satisfacción de su natural necesidad de desarrollarse como ser humano a través del trabajo en condiciones dignas y justas.

3. EJE TEMÁTICO:

La solución de conflictos para lograr la Coordinación Económica y el equilibrio social, como principios del derecho de clase.

La coordinación económica y el equilibrio social predicados en la legislación laboral sustantiva como fines de

esta rama del derecho, sólo se hacen efectivos mediante la utilización de los mecanismos judiciales y

extrajudiciales de protección del mínimo de garantías que ofrece al trabajador el estado social; derechos que

día a día se minimizan como consecuencia de las nuevas tendencias macroeconómicas y sus efectos en el

mundo globalizado, del cual no pueden escapar los países en desarrollo, incluido el estado Colombiano que,

a pesar de caracterizarse por una tradición democrática y social, se ve abocado a acoger, directa o

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14 indirectamente, estas nuevas políticas so pena del castigo económico de los grandes prestamistas o de aislarse de un nuevo estadio fruto de la dialéctica económica.

Como universidad, tenemos la obligación de evaluar esta nueva problemática para plantear soluciones regionales, nacionales y supranacionales o, por lo menos, educar y preparar al conglomerado social para afrontar estos nuevos cambios.

Siendo el trabajador la esencia de nuestro módulo, nos corresponde plantear dentro del eje temático los medios que permitan mantenerle su “statu quo” en el entorno global, lo que implica un nuevo estudio y replanteamiento de los principios generales del derecho del trabajo el fortalecimiento de las autoridades administrativas y judiciales como garantes de estas prerrogativas mínimas y una protección de los derechos laborales, ajustada a las nuevas tendencias que tienen el carácter de inevitables.

Estos valores deben transmitirse a las nuevas generaciones que necesariamente habrán de experimentar el

novedoso esquema, papel que debemos cumplir como educadores.

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15 4. COMPONENTE TEMATICO: DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y COLECTIVO

DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y COLECTIVO MODULO DERECHO LABORAL

CODIGO DE LA MATERIA: 20801

SEMESTRE SEPTIMO

No. CREDITOS: 3

INTENSIDAD HORARIA 5 HORAS SEMANALES POR GRUPO

3 presenciales 2 tutoría 4 trabajo autónomo extra clase

CATEDRA TEORICO PRACTICA

DOCENTE JAIME CUELLAR NARANJO

 JUSTIFICACIÓN

“El hombre es el supremo producto del trabajo y el trabajo humano es la única fuente esencial del Desarrollo”

1

. Con esta máxima se quiere significar que el trabajo es instrumento de dignificación e integralidad de la especie humana, y a la vez, la venta de la fuerza de trabajo es la base de subsistencia y único ingreso para el cubrimiento de las necesidades propias del trabajador y su núcleo familiar.

No podríamos entender la trascendencia del trabajo en el desarrollo humano si no recorremos la evolución misma del hombre, desde la prehistoria con la actividad instintiva de los grandes homínidos, hasta la elaboración racional de instrumentos y herramientas, momento desde el cual podemos hablar propiamente

1 BALLEN, Rafael, Teoría General del Derecho del Trabajo

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16 de trabajo pasando luego a la historia a través de las grandes civilizaciones de donde surgieron algunas de nuestras instituciones, hasta encontrarnos en la edad contemporánea momento histórico en el que se gestó el “Derecho del Trabajo” con las grandes luchas, doctrinas, revoluciones e ideologías.

Y fue precisamente en la época contemporánea con la aparición del maquinismo y el liberalismo, desde donde se han hecho ingentes esfuerzos para conjurar “la cuestión, problema o guerra social”, entendida como “la monstruosa desigualdad que existe entre los ricos y los pobres, entre los que sin trabajar gozan de todos los beneficios y los que trabajando, apenas pueden vivir; entre los que miran como malo y repugnante el trabajo, y los que han de mirar la falta de trabajo como el peor de los males que pueda ocurrirles” (Pí y Margall).

Sólo en los albores del Siglo XX, se comenzó a estructurar y consolidar el derecho protector de la clase proletaria; por tanto, se hace necesario conocer la influencia que en su desarrollo tuvieron las grandes corrientes de pensamiento, las doctrinas socialistas, las revoluciones y, por supuesto, el papel imprescindible de la Iglesia.

El Trabajo como derecho humano (fundamental) se proclamó en el artículo 23 de la Declaración de los Derechos Humanos, y en el artículo 6º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, donde se reconoce que el derecho a trabajar comprende “el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado”. Y los Estados parte, entre los cuales está nuestro país, se comprometieron a tomar medidas adecuadas para garantizarlo.

Igualmente, con posterioridad a la Revolución Industrial, comenzó a tener consagración constitucional, v.gr., la Constitución Francesa de 1793 y sus posteriores reformas; la Constitución Rusa de 1918 y sus reformas;

la Constitución Alemana de 1919; la Constitución Italiana de 1947, y especialmente la Constitución Mexicana de 1917, que ha servido de fuente a las demás constituciones de América Latina.

Desde la modernidad, entonces, el trabajo es percibido como un encuentro reposado consigo mismo y con

sus ideales (El trabajo ya no como FIN, sino como MEDIO). Bajo esta concepción, el mundo

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17 contemporáneo ve en el trabajo un instrumento no solamente de “dignificación”, sino de conquistar espacios de ocio, para el disfrute de la propia inteligencia, razón, voluntad, sensibilidad.

Con las reformas introducidas desde 1936, la Constitución Política tuvo tendencias socialistas como reacción contra la injusticia social, sin que se hubiese dado ese gran “salto social”, sólo hasta 1991, cuando se le da definitivamente el Carácter de “Estado Social de Derecho”. Desde el mismo preámbulo se trazan los fines de la Carta: “fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”. En el artículo 1º proclama como principio fundamental que la República “está fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas”.

El Trabajo se constituyó entonces como derecho fundamental, como una obligación social, y “gozará, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado”; prescribió además el artículo 25 constitucional, que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones “Dignas y justas”, lo que constituye precisamente la esencia de un Estado Social de Derecho.

Así, encontramos en el texto Constitucional las bases del Trabajo como “Derecho fundamental”: el artículo

25 consagra la protección especial a cargo del Estado, esto es, una obligación de hacer; en el artículo 40-7

se garantiza a todo ciudadano el derecho a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, el

artículo 53 contempla derechos inalienables, indispensables e irrenunciables de los trabajadores frente a

cualquier empleador; conforme el artículo 54: “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer

formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran”; a la vez que el Estado debe propiciar

la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y de los minusválidos acorde con las condiciones

de su salud (Regulación legal Ley 361 de 1997), mientras que el artículo 57 faculta al legislador para que

establezca los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas

(Ley 789 de 2002 – estímulos para el proceso de capitalización de la empresa). Por estas razones goza de

protección inmediata con las acciones constitucionales y legales, creadas para el efecto.

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18 Siguiendo al profesor Peter Haberle, el núcleo esencial de un derecho fundamental consiste, en el “ámbito necesario e irreductible de conducta que el derecho protege, con independencia de las modalidades que asuma el derecho o de las formas en que se manifieste. Es el núcleo básico del derecho fundamental, no susceptible de interpretación o de opinión sometida a la dinámica de coyuntura o ideas políticas."

Para la Corte Constitucional: “El núcleo esencial de un derecho fundamental consiste en su naturaleza, es decir, en su esencia como principio de operación, en la esfera irreductible del derecho; en otras palabras, el núcleo esencial es el constitutivo del ente jurídico que determina su calidad de inherente a la persona. Aquel bien que por esencia se le debe a la criatura racional y en algunos casos a la persona moral, de manera incondicional.

2

Pero, ante los procesos de globalización, aperturas económicas, políticas neoliberales, “deslaboralización de la relación de trabajo” y “flexibilización laboral” nos encontramos con que las formas de contratación laboral con garantía de “estabilidad relativa”, cedieron ante las múltiples modalidades atípicas, menos permanentes, inestables y precarias que se deben analizar bajo la óptica de los derechos del trabajo previstos en la Carta Política y en los Convenios Internacionales del Trabajo que hacen parte de nuestra legislación interna una vez aprobados (art. 53 C.P.), y el reconocimiento de los derechos mínimos de los trabajadores, emanados de las leyes sociales, que son de orden público e irrenunciables, pues sólo así se efectivizará la consecución de la paz y la justicia social.

 OBJETIVO GENERAL:

2 Sentencia T-047/95, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.

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19 Ofrecer al estudiante las bases teórico-prácticas para que éste comprenda la trascendencia del trabajo como base fundamental del desarrollo humano y como pilar fundante del Estado Social de Derecho, cuya protección y garantía de sus derechos redundará en la consecución de la paz y la armonía social.

4.1 UNIDAD I

 MATERIA MODULAR (VER)

¿Qué importancia tiene el trabajo en el desarrollo humano y cuál es su tratamiento en un Estado Social de Derecho?

 CENTRO DE INTERÉS (JUZGAR) Dignificación del Trabajo Humano

 EJE TEMÁTICO (ACTUAR)

La favorabilidad en la interpretación de las normas laborales como medio de protección de la clase trabajadora

4.1.1 TEMAS:

 Trabajo: Evolución histórica

 Noción general y jurídica de trabajo

 Formas de Trabajo

 Elementos del concepto jurídico de trabajo

 Derecho del Trabajo: origen y formación

 Características del Derecho del Trabajo

 División y Contenido

 Relación con otras disciplinas jurídicas

 Fuentes del Derecho del Trabajo

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 Sujetos del Derecho del Trabajo

 Principios orientadores de interpretación de la Ley laboral

 Principios Constitucionales del Derecho del Trabajo 4.1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 Lograr que el estudiante comprenda la importancia del trabajo como base fundamental del desarrollo humano y de su dignificación

 Fundamentar el origen del derecho del trabajo y las fuentes para su construcción y su relación con las demás disciplinas jurídicas

 Determinar los fundamentos constitucionales y legales del derecho del trabajo y los convenios Internacionales del Trabajo

4.1.3 LECTURAS DE APOYO

 GUERRERO FIGUEROA, Guillermo. Compendio de Derecho Laboral, parte General, Editorial Leyer

 CAMPOS RIVERA, Domingo, Derecho del Trabajo

 GONZALEZ CHARRY, Guillermo. Derecho del Trabajo, Editorial Temis

 ESCOBAR HENRÍQUEZ, Francisco. Los Principios Constitucionales del Trabajo en la Constitución de 1991.

 Jurisprudencia Corte Suprema de Justicia: sentencias: Octubre 16 de 1981; Julio 12 de 1990Octubre 16 de 1991; septiembre 19 de 1991; Octubre 8 de 1999; Octubre 26 de 1993;: Octubre 8 de 1999;

Enero 28 de 1999; mayo 11 de 2000

 Jurisprudencia Corte Constitucional: Sentencias: Octubre 22 de 1992; Junio 24 de 1992; Septiembre 17 de 1998; Agosto 10 de 1999; Abril 13 de 2000

4.1.4. COMPETENCIAS

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COGNITIVAS INTERPRETATIVAS Y

ARGUMENTATIVAS

PROPOSITIVAS Y COMUNICATIVAS Precisa la relación HOMBRE –

TRABAJO: El Trabajo es el máximo VALOR para el Desarrollo Humano.

Compara las diferentes formas de trabajo (Intelectual, material, individual, colectivo, permanente, transitorio, autónomo, dependiente)

Guía el trabajo como derecho fundamental, obligación social y protección del Estado.

Identifica la evolución del trabajo y sus distintas manifestaciones.

(Involucra: Evolución del Trabajo y Desarrollo del “Derecho del Trabajo”).

Afianza la importancia del derecho laboral como protector de los derechos de la clase trabajadora

Asesora el derecho del trabajo como el conjunto de derechos mínimos irrenunciables, y el carácter protector del derecho del trabajo

4.2 UNIDAD II

 MATERIA MODULAR (VER)

¿Cómo se regulan las relaciones individuales de trabajo?

 CENTRO DE INTERÉS (JUZGAR) Igualdad en las relaciones de trabajo

 EJE TEMÁTICO (ACTUAR)

El contrato de trabajo como fuente de derechos, de coordinación económica y equilibrio social.

4.2.1 TEMAS:

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 Regulación jurídica del Trabajo Subordinado - Diferencias con el trabajo No subordinado

 Contrato de Trabajo: Definición

 Características adicionales del Contrato de Trabajo (Concurrencia, coexistencia, suspensión, sustitución)

 Mecanismos de participación de los trabajadores en la Empresa

 Responsabilidad Solidaria

 Modalidades del Contrato de Trabajo

 Obligaciones y prohibiciones de los extremos de la relación Laboral

 Formas de terminación del contrato de trabajo

 Indemnización de perjuicios por terminación del contrato

 Diferencias con otros contratos

4.2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Precisar los conceptos de contrato de trabajo y relación de trabajo

 Diferenciar las diferentes modalidades de contrato de trabajo y los efectos jurídicos de cada uno de ellos

4.2.3 LECTURAS DE APOYO:

 Corte Constitucional Sala Plena, Sentencia C-154 de 1997

 Corte Constitucional Sala Plena, Sentencia C-386 de abril 5 de 2000

 Corte Constitucional Sala Plena, Sentencia C-056 de 1993

 Corte Constitucional sala Plena, Sentencia C-665 de Noviembre 12 de 1998

 Corte Constitucional Sala Plena, Sentencia C-170 de 2004

 Corte Suprema de Justicia, Cas. Lab. Rad. 7420 Julio 7 de 1995

 Corte Suprema de Justicia. Rad. 6490, abril 27 de 1994

 Corte Suprema de Justicia. Rad. 20.933 Septiembre 30 de 1993

 Corte Suprema de Justicia. Rad. 14.038, septiembre 26 de 2000

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 Corte Suprema de Justicia. Rad. 17.573, junio 12 de 2002

4.2.4COMPETENCIAS:

COGNITIVAS E INVESTIGATIVAS

INTERPRETATIVAS Y ARGUMENTATIVAS

PROPOSITIVAS Y COMUNICATIVAS Determina las diferentes

modalidades de contrato de trabajo y las consecuencias jurídicas que cada uno de ellos produce.

Distingue los efectos jurídicos de las diversas

modalidades de

contratación laboral.

Orienta sobre las formas de contratación laboral.

Identifica las circunstancias adicionales que se presentan en el contrato de trabajo.

Precisa las figuras jurídicas que pueden presentarse en ejecución del contrato de trabajo y sus efectos en nuestro ordenamiento del trabajo.

Asesora sobre los conflictos jurídicos que emergen del contrato de trabajo

Reconoce las obligaciones y prohibiciones de las partes en el contrato de trabajo.

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24 4.3 UNIDAD III

 MATERIA MODULAR (VER)

¿Cómo se protege el salario en la legislación Colombiana del Trabajo?

 CENTRO DE INTERÉS (JUZGAR)

El Salario fuente primordial de ingreso de la clase trabajadora para cubrir sus necesidades básicas

 EJE TEMÁTICO (ACTUAR)

Protección de la remuneración económica directa que percibe el trabajador como retribución por la prestación subordinada de sus servicios personales, y medio de subsistencia.

4.3.1 TEMAS:

 Concepto general de Salario

 Elementos integrantes

 Pagos que no constituyen salario

 Modalidades

 Otras formas de salario

 Igualdad salarial

 Salarios básicos para prestaciones

 Protección al salario

 Prueba del salario

 Prescripción

 Salario Mínimo: factores para fijarlo

4.3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

(25)

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25

 Lograr que el estudiante precise el concepto de salario, sus componentes, modalidades, forma y libertad de estipulación

 El estudiante determinará la especial protección del salario como fuente única de ingreso de la clase trabajadora.

4.3.3 LECTURAS DE APOYO:

 Corte Constitucional: Sentencia T-102, marzo 13 de 1995

 Corte Constitucional: Sentencia SU-995 diciembre 9 de 1999

 Corte Constitucional: Sentencia T-652 Agosto 15 de 2002

 Corte Suprema de Justicia: Sentencia 8269 Junio 25 de 1996

 Corte Suprema de Justicia: Sentencia 12744 Julio 3 de 2002

 Corte Suprema de Justicia: Sentencia 17214 Abril 17 de 2002

 Corte Suprema de Justicia: Sentencia 19.475 febrero 19 de 2003

 Corte Suprema de Justicia: sentencia 22.069 Septiembre 27 de 2004

 Consejo de Estado Sección Primera: Sentencia 7154 Noviembre 29 de 2001

4.3.4 COMPETENCIAS:

COGNITIVAS E INVESTIGATIVAS

INTERPRETATIVAS Y ARGUMENTATIVAS

PROPOSITIVAS Y COMUNICATIVAS Precisa el Concepto de

Salario, sus componentes y libertad de estipulación.

Distingue claramente los elementos que constituyen salario y los que no

Conceptúa jurídicamente sobre la

estipulación del salario.

(26)

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26 constituyen salario

Identifica las diferentes modalidades o formas de salario

Reconoce la importancia de libertad de estipulación del salario y respeto del mínimo legal

Asesora sobre los efectos jurídicos de la estipulación salarial y sus factores integrales

4.4. UNIDAD IV

 MATERIA MODULAR (VER)

¿Qué importancia tiene la jornada laboral en las relaciones individuales de trabajo?

 CENTRO DE INTERÉS (JUZGAR)

Horario de trabajo: lucha humana por la vida y lucha por una vida humana.

 EJE TEMÁTICO (ACTUAR)

El orden social, fisiológico, médico, económico y técnico, razones que justifican la limitación de la jornada de trabajo

4.4.1 TEMAS:

 Concepto de Jornada de Trabajo

 Importancia de la limitación de la jornada de trabajo

 Jornada Ordinaria y Máxima Legal

 Excepciones a la jornada máxima legal

 Prohibición del trabajo nocturno

 Descansos durante la jornada

 Descansos entre jornada de trabajo

(27)

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27

 Descanso en dominical y festivo

 Descansos anuales - Vacaciones

 Remuneración del trabajo suplementario diurno y nocturno

 Recargo nocturno

 Remuneración del trabajo en domingos y días de fiesta

 Remuneración de las vacaciones

 Compensación en dinero de las vacaciones

 Prescripción remuneración trabajo suplementario, de dominicales y festivos, y de las vacaciones 4.4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 El estudiante reconoce la jornada de trabajo y la remuneración según su clase (diurna, nocturna, ordinaria, extraordinaria).

 El estudiante está en capacidad de realizar la liquidación de estos derechos 4.4.3. LECTURAS DE APOYO:

 Corte Constitucional: Sentencia C-52 Noviembre 21 de 1994

 Corte Constitucional: Sentencia C-019 enero 20 de 2004

 Corte Suprema de Justicia: sentencia 9947 Septiembre 11 de 1997

 Corte Suprema de Justicia: Sentencia 11.014 abril 13 de 1999

 Corte Suprema de Justicia: Sentencia 10.864 marzo 17 de 1999

 Corte Suprema de Justicia: Sentencia 15820 Agosto 16 de 2001

 Corte Suprema de Justicia: Sentencia 18108, Mayo 22 de 2002

 Corte Suprema de Justicia: Sentencia 20.029 junio 25 de 2003

4.4.4 COMPETENCIAS:

(28)

NIT 860 012 357 - 6

28 COGNITIVAS E

INVESTIGATIVAS

INTERPRETATIVAS Y ARGUMENTATIVAS

PROPOSITIVAS Y COMUNICATIVAS Reconoce la Jornada y horario

de Trabajo, sus excepciones y remuneración extra.

Distingue jornada y horario de trabajo y su incidencia sobre la remuneración.

Asesora sobre la importancia de la jornada y horario de trabajo respecto de la remuneración.

Identifica los descansos obligatorios a que tiene derecho el trabajador durante la ejecución del contrato.

Afianza la jornada de trabajo y descansos obligatorios como derechos del trabajador.

Orienta sobre la liquidación del trabajo suplementario.

4.5. UNIDAD V

 MATERIA MODULAR (VER)

¿Cuáles son las prestaciones comunes a que está obligado cubrir el empleador?

 CENTRO DE INTERÉS (JUZGAR)

Carácter tutelar de las leyes sociales del trabajo frente a la desprotección y desamparo del trabajador y quienes dependen económicamente de él.

 EJE TEMÁTICO (ACTUAR)

Las prestaciones sociales como forma de cubrimiento de riesgos e infortunios inherentes al trabajo (desempleo, disminución o pérdida de capacidad laboral, vejez, crecimiento de la familia, muerte).

4.5.1 TEMAS:

 Cesantías: Concepto, regímenes

 Salario base para liquidarlas

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29

 Anticipos o pagos parciales

 Intereses de Cesantías

 Prima de Servicios: Concepto, liquidación, excepciones

 Auxilio de Transporte: concepto, quienes tienen derecho; factor para liquidar prestaciones

 Calzado y vestido de Labor: concepto, quiénes tienen derecho, indemnización por no suministro

 Indemnización plena y ordinaria de perjuicios

 Derecho Laboral Colectivo

4.5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Identifica las prestaciones sociales y demás derechos laborales a que tiene derecho el trabajador durante la ejecución del contrato de trabajo y su finalización.

 Determinar los efectos jurídicos del incumplimiento de las obligaciones patronales.

4.5.3. LECTURAS DE APOYO:

 Corte Suprema de Justicia: Sentencia 5481 febrero 12 de 1993

 Corte Suprema de Justicia: Sentencia 6810 Noviembre 2 de 1994

 Corte Suprema de Justicia: Sentencia 6803 Febrero 15 de 1995

 Corte Suprema de Justicia: Sentencia 5868 Noviembre 12 de 1993

 Corte Suprema de Justicia: Sentencia 11.158 Mayo 26 de 1999

 Corte Suprema de Justicia: Sentencia 17429 febrero 19 de 2002

 Corte Suprema de Justicia: Sentencia 14.847, Noviembre 9 de 2000

4.5.4. COMPETENCIAS:

COGNITIVAS E INVESTIGATIVAS

INTERPRETATIVAS Y ARGUMENTATIVAS

PROPOSITIVAS Y

COMUNICATIVAS

(30)

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30 Identifica las diferentes

prestaciones sociales de las que son titulares los trabajadores.

Compara las prestaciones sociales del sector público y del sector privado.

Orienta jurídicamente sobre la omisión patronal del pago de prestaciones sociales.

5. COMPONENTE TEMATICO: SEGURIDAD SOCIAL

SEGURIDAD SOCIAL

MODULO DERECHO LABORAL

CODIGO DE LA MATERIA: 20803

SEMESTRE SEPTIMO

(31)

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31

No. CREDITOS: 3

INTENSIDAD HORARIA 5 HORAS SEMANALES POR GRUPO

3 presenciales 2 tutoría 4 trabajo autónomo extra clase

CATEDRA TEORICO PRACTICA

DOCENTE ARTURO CORTES

 JUSTIFICACIÓN:

A continuación nos proponemos desarrollar los tres componentes del método problematizado nuclear que orienta el diseño curricular en el proceso de enseñanza-aprendizaje en la universidad, adaptándolos a la asignatura de Seguridad Social en la Facultad de Derecho.

Sin desconocer los estrechos lazos con el Derecho Laboral, en donde se formó, es clara la tendencia hacia la autonomía del Derecho de la Seguridad Social, considerado como uno de los derechos básicos del hombre y, por tanto, de la sociedad humana.

Tiene como finalidad la garantía de permanencia y continuidad en el alivio de los estados de necesidad de los individuos, dando así seguridad a su existencia.

La Seguridad Social responde así a una ética que se expresa en la obligación de los poderes públicos de garantizar la protección y tutela contra las consecuencias dañosas que se derivan de los eventos de la vida individual, familiar y colectiva y asume, por tanto, que los estados de necesidad no son consecuencia de la incuria de los individuos, por lo que es una responsabilidad colectiva organizar su alivio.

Por lo anterior, resulta imprescindible conocer y analizar el desarrollo histórico de la seguridad social, desde

sus primeras manifestaciones como medidas protectoras frente a las necesidades, traducidas en forma de

(32)

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32 asistencia contra la indigencia, hasta lo que hoy constituye: un derecho de la persona por el solo hecho de serlo (hombre con una dignidad humana).

Se hace igualmente necesario conocer la influencia jurisprudencial de su desarrollo motivada en gran

medida gracias a organismos internacionales como la OIT y las declaraciones Internacionales en tal sentido.

Por ello, la concepción actual de la seguridad social excede los esquemas clásicos de los Seguros Sociales, limitados a la protección del trabajador subordinado y a su familia, para dar cabida al principio según el cual todas las personas de la comunidad tienen derecho a la seguridad social y que el reconocimiento de este derecho debe expresarse y regularse en la legislación de cada Estado.

El Seguro Social, como parte de la evolución histórica, es el resultado del contrato social entre el capital y el trabajo; es un mecanismo de protección social y de traslado automático de la responsabilidad del patrono por los riesgos profesionales a una entidad de seguridad social, modelo que imperó en América Latina y en Colombia hasta antes de la ley 100 de 1993.

El modelo inglés, basado en el Informe de Beveridge, planteó una nueva visión, para quien la seguridad social es una necesidad sentida de toda la población y no el privilegio de unos pocos, por lo cual debe financiarse a través de la tributación general, como máxima expresión de la solidaridad nacional debiendo ser prioridad de la administración estatal.

La política de Beveridge se basó en afirmar el principio de la unidad del seguro, es decir, el reagrupamiento de todas las instituciones que concurren a la seguridad social, con el objetivo de abolir el estado de necesidad y buscar el bienestar de la población.

El deseo de satisfacer las necesidades vitales de los pueblos y elevar su nivel de vida, se expresan en una

política de pleno empleo, pues el desarrollo de la Seguridad Social depende de las posibilidades de

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NIT 860 012 357 - 6

33 producción de la economía nacional que están en función del grado de empleo, de la mano de obra disponible.

Le Seguridad Social como soporte del aparato productivo, tiene amplios campos de acción como: Promover políticas de salud, saneamiento ambiental, servicios públicos, vivienda, educación, vestido, pleno empleo, capacitación, cultura, recreación, deporte y la correcta utilización del tiempo libre, las prestaciones económicas para la protección del ingreso familiar, pensiones de invalidez, vejez y muerte, el pago de incapacidades por enfermedad general o licencia de maternidad, el seguro de desempleo a todo aquél que sea excluido, la protección de la enfermedad común, enfermedad profesional o accidente de trabajo.

Al evolucionar la seguridad social y, sobre todo cuando la protección contra una contingencia se extiende a toda la población, se deben planear los medios para satisfacer las necesidades nacidas de esa contingencia, sin preocuparse de los motivos que justifiquen tal protección. Es decir que la protección de los individuos contra una contingencia, así como la satisfacción de las necesidades nacidas de esa contingencia, se convierten en un fin en sí mismas.

Recogiendo todos los principios y objetivos generales y específicos de la seguridad social en el mundo, en la Constitución Política de 1991, adquirió el carácter de servicio público obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de solidaridad, universalidad y eficiencia.

En el artículo 365 se estableció que los servicios públicos son inherentes a la finalidad del Estado Social de

Derecho, cuyo deber es asegurar la prestación eficiente de estos a todos los habitantes del territorio

nacional, y dispuso en el artículo 366 que el bienestar general y la calidad de vida de la población son

finalidades sociales del Estado, por lo cual en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades

territoriales, el gasto social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

(34)

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34 Sin embargo, todas estas garantías y prerrogativas, han quedado condicionadas, supeditadas o limitadas por causa de las reformas impulsadas desde el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, con gran influencia de teoría conservadoras de Ronald Reagan y Margaret Hatcher, en los Acuerdos de la Unión Europea, en los documentos del G-7 y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE; en los condicionamientos de la banca internacional y demás organismos multinacionales para el acceso al crédito o la inversión en los países del tercer mundo, tendientes al fortalecimiento de rígidas pautas monetarias que arrebatan al Estado su injerencia en la economía de las Naciones, conocido como neoliberalismo, que se caracteriza por la apertura económica, el libre mercado el principal valor de la organización política, la disminución del tamaño del Estado, la descentralización, las privatizaciones de las empresas públicas, la focalización del gasto y la flexibilización de las relaciones de trabajo con supresión masiva de empleos y pérdida de estabilidad laboral.

Esta tendencia se complementa con la estigmatización de lo público como sinónimo de corrupción, ineficiencia, clientelismo, en tanto lo privado es sinónimo de transparencia, modernismo, productividad y desarrollo.

La apertura económica y en general las reformas que se han hecho en favor del libre mercado, no han logrado los resultados previstos por sus defensores y en América Latina ha resultado en bajas tasas de crecimiento económico y mayor desigualdad.

En Salud, los principios neoliberales, recogidos inicialmente en el modelo chileno, fueron modificados y

adaptados en el modelo colombiano; parten del supuesto que el ejercicio pleno de la competencia en un

mercado abierto de libre afiliación y escogencia del usuario de los servicios de salud, es garantía para

mejorar la eficiencia y la calidad. Someter la salud a las leyes del mercado es convertirla, ni más ni menos

que en una mercancía, olvidando que es un derecho humano fundamental, por lo cual el resultado de verlo

como un negocio y no como un servicio se traduce en la selección adversa de los grupos más vulnerables

de la población, que son precisamente los que más requieren de la Seguridad Social. Y que cada vez más,

(35)

NIT 860 012 357 - 6

35 por efecto de la gran brecha entre ricos y pobres, esos grupos se van engrosando, siendo muy pocos los que pueden adquirir y sufragar los costos de los bienes y servicios.

En Pensiones, se estableció un sistema dual; se mantuvo el de prima media del Seguro Social basado en el sistema de reparto y se creó el Régimen de Ahorro Individual, siguiendo las directrices trazadas por el Banco Mundial. Sin embargo, se puede afirmar que, a través de las reformas, tanto de la ley 100 de 1993 como la de la ley 797 del 2003, se aumentó la cotización, se hicieron más drásticos los requisitos, se elevó la edad de pensión y se disminuyeron los beneficios. Hoy, las personas aportan más, para recibir menos, y pensionarse cada vez menor número de personas y disfrutar la pensión por menos tiempo.

Los principios fundamentales que inspiraron las reformas no han sido respetados ni cumplidos plenamente en su desarrollo, como lo señalan Herman Redondo Gómez y Fernando Guzmán Mora en “La reforma de la salud y la seguridad social en Colombia. El desastre de un modelo económico”. Solidaridad.- Se basa en el aporte de empleadores y trabajadores, mientras que el Estado reiteradamente incumple sus compromisos.

Universalidad.- Esta meta se programó para el 2000, pero sin voluntad política y sin recursos cada año que garanticen la ampliación de la cobertura, ya que progresivamente se han ido recortando por medio de leyes de racionalización del gasto público y otras, que le dan prevalencia a la seguridad del Estado, desviándolas a las fuerzas armadas. Calidad e Integralidad. Existen muchas limitantes que impiden la atención integral, como pagos adicionales, períodos de carencia, exclusiones, ineficiencia y corrupción, tanto de quienes prestan el servicio, como de las entidades de control y, lo peor, de la voracidad de los intermediarios.

Es esta la realidad en materia de Seguridad Social en nuestro país, ante la cual es necesario examinar no

los costos de las prestaciones, sino la situación social del país, frente al modelo económico impuesto, en

contravía de los fines sociales del Estado, los principios y los derechos de los ciudadanos, todo lo cual

permite concluir que todas las reformas, en vez de garantizar el bienestar de la comunidad y elevar el nivel

de vida, objetivos de la seguridad social, por el contrario, han generado como consecuencia, el descenso del

nivel de vida que hoy es signo predominante; problemas de desnutrición, analfabetismo, desempleo,

(36)

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36 subempleo, índice de pobreza, población rural desplazada por la violencia, mortalidad de menores de más de un año.

Se impone entonces, que nuestra Constitución, en vez de quedar relegada a un catálogo de derechos inocuos, sea interpretada y aplicada a la luz de la realidad colectiva actual; de que los fines esenciales se hagan efectivos, con primacía del interés general, del interés de la comunidad ( bien común), como uno de ellos. Es necesario por tanto, que el Estado y el mercado, caminen, no por sendas opuestas, sino que se complementen, es decir, un modelo económico que combine el mercado con la preponderancia del Estado para conciliar el crecimiento económico y la redistribución del ingreso.

El Estado debe mantener su presencia y regulación en las áreas sociales y los servicios públicos, para garantizar el bienestar general y la justicia social, regulando el mercado para impedir el desbordamiento de los precios al consumidor, que se presenta en los modelos exclusivamente privados, y para llegar a las zonas mas periféricas del país, adonde no llegaría el sector privado por razones de costo-beneficio.

 OBJETIVO GENERAL:

Dotar al estudiante de herramientas teórico-prácticas para entender la seguridad social como medio de significación de la persona humana al constituir el centro del estado social de derecho. Estudiar el Derecho de la Seguridad Social; los elementos que componen el sistema, su regulación legal y constitucional, en búsqueda de la justicia social.

5.1 UNIDAD I

 MATERIA MODULAR (VER)

(37)

NIT 860 012 357 - 6

37

¿Qué connotación tiene la seguridad social dentro del Estado Social de Derecho colombiano

 CENTRO DE INTERÉS (JUZGAR)

La calidad de vida y la dignidad humana como soportes de la seguridad social en el Estado Social de Derecho.

 EJE TEMÁTICO (ACTUAR) El Estado garante del bienestar social

5.1.1 TEMAS:

 Fuentes del derecho de la seguridad social.

 Seguridad social como derecho humano, derecho constitucional, derecho fundamental y servicio público.

 Seguridad social desde el punto de vista amplio y estricto.

 Seguridad social rama autónoma del derecho.

 Nociones de seguridad social.

 Principios de la seguridad social.

 Recursos de la seguridad social.

 Sujetos e instituciones de la seguridad social.

5.1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 Generar un espacio de reflexión individual y de equipo, acerca del Derecho de la Seguridad Social Colombiano con el fin de ubicar al estudiante en esta área del conocimiento.

 Mostrar la importancia de los principios del Derecho de la Seguridad Social y conocer sus fuentes.

 Brindar herramientas para la adecuada comprensión de los componentes temáticos básicos de la

asignatura, que le permitan al estudiante alcanzar y desarrollar habilidades necesarias y

fundamentales para su devenir como profesional del derecho.

(38)

NIT 860 012 357 - 6

38

 Ubicar al estudiante dentro del contexto de la seguridad social, como rama autónoma del derecho.

 Fortalecer el fundamento filosófico de la seguridad social.

 Construir una definición de seguridad social.

5.1.3. LECTURAS DE APOYO:

 Corte Constitucional Sala 5 de revisión. Sentencia T-553 de Diciembre 2-94.

 Corte Constitucional Sala 5 de revisión. Sentencia T-120 de Febrero 25 de 1999.

 Corte Constitucional Sala 5 de revisión. Sentencia T-111 de Marzo 18 de 1993.

 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 2ª, Sentencia No. 4583, de Julio 8 de 1993.

 Corte Constitucional Sala 5 de revisión. Sentencia T-366, de Mayo 25 de 1999.

 Corte Constitucional Sala 3 de revisión. Sentencia T-597, de Diciembre 15 de 1993.

5.1.4. COMPETENCIAS COGNITIVAS E INVESTIGATIVAS

INTERPRETATIVAS Y ARGUMENTATIVAS

PROPOSITIVAS Y COMUNICATIVAS Ubica la seguridad social dentro

del marco del derecho nacional e internacional.

Clarifica la esencia del ser como eje central del estado social de derecho.

Evidencia que la seguridad social por ser un derecho fundamental y un servicio público, goza de protección especial.

Diferencia la seguridad social de las otras ramas del derecho.

Establece el deber ser de la seguridad social.

Construir una definición de seguridad social.

5.2 UNIDAD II

 MATERIA MODULAR (VER)

(39)

NIT 860 012 357 - 6

39

¿Cómo garantiza el Estado Social de Derecho la vida digna a los ancianos, inválidos y sobrevivientes?

 CENTRO DE INTERÉS (JUZGAR)

La solidaridad como soporte del Sistema General de Pensiones.

 EJE TEMÁTICO (ACTUAR)

El Sistema General de Pensiones como medio para afrontar las contingencias de invalidez, vejez y muerte.

5.2.1 TEMAS:

 Estructura Organizacional

 Estructura Prestacional

 Regímenes pensionales

 Campo de aplicación

 Régimen de prima media con prestación definida

 Régimen de ahorro individual con solidaridad

 Disposiciones comunes a los regímenes del sistema general de pensiones

 Régimen de transición 5.2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 Desarrollar tanto la estructura organizacional como prestacional del subsistema en pensiones.

 Transmitir y puntualizar los conceptos de pensión de vejez, invalidez y sobrevivientes.

 Diferenciar los regímenes pensionales del sistema general de pensiones y las exclusiones o

tratamientos especiales.

(40)

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40 5.2.3. LECTURAS DE APOYO:

 Corte Constitucional Sala Plena Sentencia C-168 de Abril 20-95.

 Corte Constitucional Sección 6ª de Revisión Sentencia T-147, de Abril 4 de 1995.

 Consejo de Estado de lo contencioso - Administrativo. Sección 2ª Sentencia No. 12031 de Abril 10 de 1997.

 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia No. 11235, de Noviembre 18 de 1998.

 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sección 1a Sentencia 7592 de Septiembre 19 de 1995.

 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sección 2a Sentencia No. 5742 de Abril 30 de 1993.

5.2.4. COMPETENCIAS:

COGNITIVAS E INVESTIGATIVAS

INTERPRETATIVAS Y ARGUMENTATIVAS

PROPOSITIVAS Y COMUNICATIVAS Diferencia los regímenes del

sistema general de pensiones.

Relaciona los conceptos de pensión y ahorro, como autodisciplina para mejorar la calidad de vida.

Está en capacidad de asesorar frente a situaciones de selección de regímenes.

Identifica los conceptos de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia.

Reconoce la

globalización del mercado de pensiones y su incidencia en el

Transmite la importancia de

las prestaciones asistenciales

dentro del sistema de

pensiones.

(41)

NIT 860 012 357 - 6

41 desarrollo de cada país.

5.3 UNIDAD III

 MATERIA MODULAR (VER)

¿Qué garantías y prerrogativas concede el Estado Social de Derecho colombiano a través del sistema de seguridad social en salud?

 CENTRO DE INTERÉS (JUZGAR)

Los principios de universalidad e integralidad como desarrollo de la ley 100 de 1993.

 EJE TEMATICO (ACTUAR)

El servicio público esencial de seguridad social en salud.

5.3.1 TEMAS:

 Estructura Organizacional

 Campo de Aplicación

 Afiliación

 Cotización

 Estructura Prestacional}

 Régimen Contributivo

 Régimen Subsidiado

 El Plan de Atención Básica

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42

 El Plan de Atención Obligatoria

 El Plan de Atención Complementario

 Los servicios de salud para ATEP y ECAT

 Las EPS

 Las IPS

 El FOSYGA

5.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 Conocer las contingencias, servicios asistenciales y prestaciones económicas que brinda el sistema de seguridad social en salud.

 Explorar el régimen económico de la seguridad social en salud para el afiliados, beneficiarios y vinculados al sistema.

5.3.3. LECTURAS DE APOYO:

 Consejo de Estado. Sala de Consulta y servicio Civil. Concepto radicado 711 de Agosto 9 de 1995.

 Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión. Sentencia T - 366 del 25 de Mayo de 1999.

 Corte Constitucional Sala Tercera de Revisión. Sentencia T-597 de Diciembre 15 de 1993.

 Corte Constitucional Sala Plena. Sentencia SU - 480 de Septiembre 25 de 1997.

 Corte Constitucional Sala Plena. SU-043 de Febrero 9 de 1995.

 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 1a. Sentencia Expediente 5607 de Diciembre 2 de 1999.

 Corte Constitucional Sala Quinta de Revisión. Sentencia No. T-606 de Octubre 27 de 1998.

 Corte Constitucional Sala Quinta de Revisión. Sentencia T-248 de Mayo 26 de 1998.

5.3.4. COMPETENCIAS:

(43)

NIT 860 012 357 - 6

43 COGNITIVAS E

INVESTIGATIVAS

INTERPRETATIVAS Y ARGUMENTATIVAS

PROPOSITIVAS Y COMUNICATIVAS Diferencia los regímenes

del sistema de seguridad social en salud.

Relaciona los conceptos de solidaridad y cobertura, como expresión del estado social.

Está en capacidad de asesorar frente a situaciones de selección de regímenes.

Identifica los conceptos de régimen contributivo, subsidiado, EPS, IPS.

Reconoce la importancia de la seguridad social en salud como servicio público esencial

Transmite la importancia de las prestaciones asistenciales dentro del sistema de pensiones.

5.4. UNIDAD IV

 MATERIA MODULAR (VER)

¿Cómo se desarrolla la seguridad social en el ámbito eminentemente laboral?

 CENTRO DE INTERES (JUZGAR) El bienestar en el medio y la actividad laboral

 EJE TEMÁTICO (ACTUAR)

Las políticas de salud ocupacional como formas de prevención.

(44)

NIT 860 012 357 - 6

44 5.4.1 TEMAS:

 Estructura Organizacional

 Campo de aplicación

 Objetivos

 El Sistema de Riesgos Profesionales

 La Teoría del Riesgo

 Conceptos de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional

 Los Conceptos: por causa o con ocasión.

 Pensiones de Invalidez y Sobrevivientes derivadas del Riesgo Profesional.

 Responsabilidad Laboral, Civil, Penal y Administrativa, derivadas de los riesgos profesionales.

 Prestaciones del Sistema de Riesgos Profesionales.

5.4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 Familiarizar al estudiante con las responsabilidades derivadas del sistema de riesgos profesionales.

 Fomentar la salud ocupacional como medio de prevención y promoción de la seguridad social en el ámbito laboral.

5.4.3. COMPETENCIAS COGNITIVAS E INVESTIGATIVAS

INTERPRETATIVAS Y ARGUMENTATIVAS

PROPOSITIVAS Y

COMUNICATIVAS

Referencias

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