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ISBN: 978-958-8561-16-5
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UNIVERSIDAD SANTO TOMAS SECCIONAL TUNJA
SÉTIMO SEMESTRE TUNJA
FACULTAD DE DERECHO
MODULO DERECHO LABORAL
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Directivos Directivos Directivos Directivos
Fray Carlos Mario Álzate Montes, O.P.
Rector General
Fray Luís Alberto Orozco Arcila, O.P.
Rector Seccional Tunja
Fray Tiberio Polanía Ramírez, O.P.
Vicerrector Académico
Fray Erico Juan Macchi Céspedes, O.P.
Vicerrector Administrativo y Financiero Fray Luís Antonio Alfonso Vargas, O.P.
Decano de División de Derecho Fray Héctor Mauricio Vargas R., O.P.
Director Pastoral Universitaria Ph.D. Ciro Nolberto Güecha Medina Decano de Facultad
Mg. Diego Mauricio Higuera Jiménez Director Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas
Esp. Yenny Carolina Ochoa Suárez Secretaria de División
Comité Editorial Comité Editorial Comité Editorial Comité Editorial
Fray Tiberio Polanía Ramírez, O.P.
Vicerrector Académico
Mg. Andrea Sotelo Carreño
Directora Departamento de Comunicaciones Mg. Germán Rolando Vargas Rodríguez Coordinador Departamento de Humanidades Comité Editorial Facultad
Ph.D. Yolanda M. Guerra García
Universidad Johannes Gutenberg, Alemania Ph D. Ana Yazmín Torres Torres
Universidad Carlos III, España C. Ph. D. Gloria Yaneth Vélez Pérez Universidad de Antioquia, Colombia C. Ph. D. Juan Ángel Serrano Escalera Universidad Carlos III, España Adquisiciones y Canje
Cll. 19 Nº. 11 - 64 Tunja - Boyacá PBX: 744 04 04
COMITÉ DE AUTOEVALUACIÓN Y AUTORREGULACIÓN COMITÉ DE AUTOEVALUACIÓN Y AUTORREGULACIÓN COMITÉ DE AUTOEVALUACIÓN Y AUTORREGULACIÓN COMITÉ DE AUTOEVALUACIÓN Y AUTORREGULACIÓN Fray Luís Antonio Alfonso Vargas, O.P.
Decano de División de Derecho Ph.d Ciro Nolberto Güechá Medina Decano académico facultad de derecho Esp. Yenny Carolina Ochoa Suárez Secretaria de división facultad de derecho Esp. Martín Hernández Sánchez
Coordinador comité de Autoevaluación y Autorregulación Esp. Henry Palacio Mejía
Docente
Mg. Robinson Arí Cárdenas Sierra Docente
Tunja, Sello Editorial Universidad Santo Tomás, 2011 ISBN: 978-958-8561-16-5
Hecho el depósito que establece la ley
Derechos Reservados
Universidad Santo Tomás
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Esp. Germán Ignacio Zorro Docente
Mg. Diego Mauricio Higuera Jiménez Docente
Esp. Cesar Augusto López Vega Docente
Esp. Gloria Carmenza Páez Palacios Docente
Dr. Carlos Gabriel Salazar Cáceres Docente
Catalina Vargas Torres Estudiante
Mario Alfonso Villate Barrera Representante estudiante Esp. Yolima Mendivelso Mejía Egresada
COMITÉ DE MODULO COMITÉ DE MODULO COMITÉ DE MODULO COMITÉ DE MODULO Mg. Edna Constanza Lizarazo Esp. Jaime Cuellar
Esp. Je an Arturo Cortes Piraban
Línea gratuita: 018000 932340 desde cualquier lugar del país. Los conceptos expresados en el texto son de exclusiva responsabilidad de su autor y no comprometen a la institución ni a la publicación. Todos los derechos reservados, la reproducción total o parcial debe hacerse citando la fuente. Hecho el depósito legal
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TABLA DE CONTENIDO
1. PRESENTACIÓN 8
2. Centro de Interés 11
3. Eje Temático 12
4. COMPONENTE TEMATICO: DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y COLECTIVO 14
4.1 UNIDAD I 18
4.1.1 Temas 18
4.1.2 Objetivos Específicos 19
4.1.3 Lecturas De Apoyo 19
4.1.4 Competencias 20
4.2 UNIDAD II 20
4.2.1 Temas 21
4.2.2 Objetivos específicos 21
4.2.3. Lecturas De Apoyo 21
4.2.4. Competencias 22
4.2 UNIDAD III 23
4.2.1 Temas 24
4.2.2 Objetivos Específicos 25
4.2.3 Lecturas de apoyo 25
4.2.4 Competencias 4.4 UNIDAD IV 27
4.3 .1 Temas 27
4.4.2 Objetivos Específicos 28
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4.4.3. Lecturas de apoyo
4.4.4. Competencias 4.5. UNIDAD V
4.5.1. Temas 30
4.5.2. Objetivos específicos 30
4.5.3. Lecturas de apoyo 30
4.5.4. Competencia 31
5 . COMPONENTE TEMATICO: SEGURIDAD SOCIAL 5.1. UNIDAD I 5.1.1 Temas 5.1.2. Objetivos específicos 39
5.1.3. Lecturas de apoyo 39
5.1.4. Competencias 5.2 UNIDAD II 40
5.2.1 Temas 40
5.2.2 Objetivos Específicos 41
5.2.3 Lecturas De Apoyo 41
5.2.4 Competencias 5.3 UNIDAD III 42
5.3.1 Temas 43 5.3.2. Objetivos específicos 44
5.3.3. Lecturas de apoyo 44
5.3.4. Competencias 5.4. UNIDAD IV 45
5.4.1. Temas 46
5.4.2. Objetivos Específicos 46
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5.4.3. Lecturas de Apoyo 47
5.4.4. Competencias 47
6. COMPONENTE TEMATICO: DERECHO PROCESAL LABORAL 6.1 UNIDAD I 50
6.1.2 Temas 6.1.3. Objetivos específicos 51
6.1.4. Lecturas de apoyo 52
6.1.5. Competencias 6.2 UNIDAD II 53
6.2.1. Temas 53
6.2.2 Objetivos Específicos 54
6.2.3 Lecturas De Apoyo 55
6.2.4 Competencias 6.3. UNIDAD III 55
6.3.1. Temas 56
6.3.2 Objetivos Específicos 56
6.3.3 Lecturas De Apoyo 6.3.4 Competencias 58
7. COMPONENTE TEMATICO: ANALITICA 7.1. Contenidos Y Relación Con La Materia Modular, El Centro De Interés Y El 61
Eje Temático Del Módulo
7.2. Distribución Del Tiempo 62
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7.3. Planeación Por Semana, Unidad, Tema, Objetivos 65
7.4. Metodología 69
7.5 Recursos 69
7.6. Criterios Y Formas De Evaluación 70
7.7 La Investigación 70
7.8 Bibliografía 70
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9 1. PRESENTACION
Tradicionalmente se ha considerado como materia modular del módulo laboral al TRABAJO SUBORDINADO EN COLOMBIA, problemática que ha ocupado la atención de juristas estudiosos del derecho quienes ven en este problema el caldo de cultivo para el desarrollo del sistema que caracteriza la educación bajo la óptica Tomista.
Respetando esta visión tradicional, consideramos que la atención del estudioso del derecho debe dirigirse adicionalmente a la evaluación de las nuevas tendencias de regulación de las relaciones laborales que pretenden implementarse en nuestro medio, las cuales inician con el proceso de deslaboralización de los vínculos obrero-patronales a partir de la implementación de formas alternas de trabajo de corte eminentemente civil o comercial.
Igualmente, como academia no podemos dejar de lado el estudio del área con mayor desarrollo constitucional y legal en los últimos como lo es la seguridad social.
En estos términos consideramos que la MATERIA MODULAR del área laboral debe tener un mayor campo de acción al simple trabajo subordinado, ya que precisamente las nuevas tendencias se dirigen a la atenuación o erradicación del elemento subordinación, sin el cual el concepto de contrato de trabajo tiende a desaparecer.
Esta nueva materia modular que constituye el “ver” del sistema modular resulta difícil de delimitar, pero consideramos que razonablemente puede estar constituida por el gran problema que debe ocuparnos en la actualidad, es decir, EL TRABAJO SUBORDINADO, LA DESLABORALIZACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO EN COLOMBIA Y EL CONCEPTO DE PROTECCION SOCIAL.
Este gran tema debe ocupar el tiempo de estudiantes y docentes para identificar durante el periodo de
duración del módulo la vigencia o no de los principios proteccionistas enunciados en la carta política y el
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10 estatuto laboral; igualmente, evidenciar el rumbo que ha de tomar esta área del derecho frente al inevitable y absorbente proceso de globalización.
No es un secreto el proceso que en Colombia han presentado las relaciones de trabajo durante la última década , con una gravísima tendencia a la desprotección de los trabajadores o al denominado desmonte de privilegios, que inicia con la expedición de la ley 50 de 1990 con el ataque frontal de la clase industrial a la retroactividad de la cesantías como mecanismo de ahorro forzado del trabajador, implementado bajo la falacia de los fondos de cesantías como forma de garantizar al extremo obrero el ahorro anualizado y forzado de esta prestación social .
He aquí la primera gran derrota para la clase proletaria, que al no realizar un estudio actuarial serio del problema que se avecinaba, decidió negociar su principal prestación social con el pago de una suma global que a la postre se convirtió en dinero de bolsillo. Nos preguntamos: ¿Qué papel cumplió el sindicalismo dentro de este proceso?
Por otra parte y bajo el mismo supuesto de racionalización de la administración de personal, se implementa la falacia del salario integral como máxima violación al principio de irrenunciabilidad de derechos , donde el trabajador engañado por el espejismo de un muy buen salario , renuncia expresamente a sus prestaciones sociales, salario que ajusta anualmente el empleador a la tasa mínima de inflación, con base en el principio que reza “ a mayor salario menor incremento, “ dentro de las denominadas políticas de ponderación salarial .
Así inició el proceso de deslaboralización y se ha incrementado día a día con la expedición de nuevas
normas como lo fue en su momento la ley 100 de 1993 y sus miles de reformas, donde el asunto de fondo
es liberar al Estado de brindar asistencia a sus asociados para entregar la administración del “sistema” a los
grandes grupos económicos, que curiosamente son los mismos que manejan el mercado financiero en el
país.
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11 El gran negocio para los grupos económicos constituye el evidente deterioro de la clase trabajadora , ya que se entrega a los primeros la administración de capitales de las cuentas de ahorro individual durante periodos mínimos de 20 años con posibilidad de reinversión con la única contraprestación de reconocer el mínimo de rentabilidad que supuestamente regula el gobierno; evidentemente, la rentabilidad es mínima pero los costos de administración del sistema por obvias razones se causan, sin tener certeza el trabajador de los nuevos requisitos que de acuerdo al movimiento del mercado puedan exigírsele para tener acceso a una pensión.
Otro ejemplo de flexibilización en contra del trabajador, lo constituye el texto de la ley 789 de 2002, donde se propina un contundente golpe a los conceptos de salario, indemnización moratoria, trabajo nocturno, etc, cambiándolos por novedosas figuras, verbi gracia el apoyo de sostenimiento, el cual a juicio del gobierno constituye una nueva forma de creación de puestos de trabajo que nunca se materializará, o la denominada jornada ordinaria de trabajo que eliminó de plano y contra natura el concepto de trabajo nocturno.
Igual situación puede predicarse en el sector público, donde ingenuamente el trabajador a través de los denominados concursos de méritos creía haber asegurado para él y su familia una estabilidad económica y laboral que le garantizaba la satisfacción de sus necesidades mínimas. Este andamiaje de ilusiones también fue desmontado a través de las normas sobre racionalización del gasto y reestructuración del Estado, donde el trabajador estatal, una vez se le suprime el cargo, debe padecer el calvario de esperar una reubicación casi imposible dentro de la estructura estatal, y en su defecto recibir obligatoriamente una indemnización tarifada que le permite vivir un par de meses.
Esta es la problemática que debe ser objeto de estudio dentro del módulo laboral, sumándole los nuevos
cambios que se avecinan con pasos de gigante dentro de los tratados de libre comercio, los cuales tienen
como mayor centro de influencia las relaciones de orden laboral por ser la esencia de este tipo de vínculos
económicos.
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12 2. CENTRO DE INTERES
Estructurado necesariamente en los valores Cristianos propios de la doctrina tomista, permite a estudiantes y docentes evaluar objetivamente una realidad que inevitablemente tenemos que vivir.
Una visión nueva del módulo laboral, nos obliga a toman como centro de interés la noción de TRABAJO DIGNO, valor que día a día va perdiendo vigencia y es nuestro deber reivindicar ya que la sociedad moderna en su esencia netamente capitalista impide al ciudadano común el mínimo, natural y elemental derecho a trabajar decentemente con el fin de satisfacer sus necesidades mínimas y las de su familia.
El trabajador se encuentra en nuestro medio en una circunstancia de desventaja frente a las leyes del mercado laboral, en las cuales imperan las políticas de explotación so pena de afrontar la desgracia de caer en una economía de “rebusque “.
El trabajador Colombiano ya no tiene la posibilidad de ser cabeza de familia porque su ingreso alcanza escasamente para enfrentar unas necesidades parciales pero no para afrontar los retos de su familia, lo que implica que todo el núcleo familiar debe aportar su cuota de sacrificio, o mejor cada miembro debe asumir su propia subsistencia .
Es nuestro deber evaluar esta problemática para diagnosticar nuevas formas de solución de estos
inconvenientes, previendo por lo menos un trabajo digno para las personas denominadas cabeza de familia,
permitiendo por lo menos a los niños acceder a la educación básica y media vocacional como medio para
evitar su acceso prematuro al mercado laboral. Sólo a partir de un trabajo digno se puede recuperar el valor
de la justicia social.
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13 Hemos explicado cómo el problema actual del trabajador Colombiano es la deslaboralización de las relaciones de trabajo, así como la pérdida o atenuación de las prestaciones sociales que le cobijaban;
adicionalmente a estos inconvenientes nos encontramos con el principal flagelo que afecta al trabajador, el desempleo.
Quiere decir lo anterior, que de fondo no basta una pérdida de prerrogativas para el trabajador, sino que la gravedad del asunto nos lleva a concluir que en nuestro país no hay opciones de empleo, de ahí que por encima de cualquier principio social o cristiano busquemos dirigir nuestros esfuerzos a recuperar para el trabajador un estatus dignificante que por lo menos le permita ejercer su profesión, arte u oficio, ya que actualmente ni siquiera se tiene la posibilidad de trabajar.
Lo dicho permite colegir la necesidad de asumir una nueva cultura en materia de generación de oportunidades y redistribución de la riqueza no a través de medidas inmediatistas que satisfacen intereses del grupo de turno; lo ideal es ubicar al trabajador en el lugar que realmente le corresponde dentro del panorama económico, pero ante todo permitirle la satisfacción de su natural necesidad de desarrollarse como ser humano a través del trabajo en condiciones dignas y justas.
3. EJE TEMÁTICO:
La solución de conflictos para lograr la Coordinación Económica y el equilibrio social, como principios del derecho de clase.
La coordinación económica y el equilibrio social predicados en la legislación laboral sustantiva como fines de
esta rama del derecho, sólo se hacen efectivos mediante la utilización de los mecanismos judiciales y
extrajudiciales de protección del mínimo de garantías que ofrece al trabajador el estado social; derechos que
día a día se minimizan como consecuencia de las nuevas tendencias macroeconómicas y sus efectos en el
mundo globalizado, del cual no pueden escapar los países en desarrollo, incluido el estado Colombiano que,
a pesar de caracterizarse por una tradición democrática y social, se ve abocado a acoger, directa o
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14 indirectamente, estas nuevas políticas so pena del castigo económico de los grandes prestamistas o de aislarse de un nuevo estadio fruto de la dialéctica económica.
Como universidad, tenemos la obligación de evaluar esta nueva problemática para plantear soluciones regionales, nacionales y supranacionales o, por lo menos, educar y preparar al conglomerado social para afrontar estos nuevos cambios.
Siendo el trabajador la esencia de nuestro módulo, nos corresponde plantear dentro del eje temático los medios que permitan mantenerle su “statu quo” en el entorno global, lo que implica un nuevo estudio y replanteamiento de los principios generales del derecho del trabajo el fortalecimiento de las autoridades administrativas y judiciales como garantes de estas prerrogativas mínimas y una protección de los derechos laborales, ajustada a las nuevas tendencias que tienen el carácter de inevitables.
Estos valores deben transmitirse a las nuevas generaciones que necesariamente habrán de experimentar el
novedoso esquema, papel que debemos cumplir como educadores.
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15 4. COMPONENTE TEMATICO: DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y COLECTIVO
DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y COLECTIVO MODULO DERECHO LABORAL
CODIGO DE LA MATERIA: 20801
SEMESTRE SEPTIMO
No. CREDITOS: 3
INTENSIDAD HORARIA 5 HORAS SEMANALES POR GRUPO
3 presenciales 2 tutoría 4 trabajo autónomo extra clase
CATEDRA TEORICO PRACTICA
DOCENTE JAIME CUELLAR NARANJO
JUSTIFICACIÓN
“El hombre es el supremo producto del trabajo y el trabajo humano es la única fuente esencial del Desarrollo”
1. Con esta máxima se quiere significar que el trabajo es instrumento de dignificación e integralidad de la especie humana, y a la vez, la venta de la fuerza de trabajo es la base de subsistencia y único ingreso para el cubrimiento de las necesidades propias del trabajador y su núcleo familiar.
No podríamos entender la trascendencia del trabajo en el desarrollo humano si no recorremos la evolución misma del hombre, desde la prehistoria con la actividad instintiva de los grandes homínidos, hasta la elaboración racional de instrumentos y herramientas, momento desde el cual podemos hablar propiamente
1 BALLEN, Rafael, Teoría General del Derecho del Trabajo
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16 de trabajo pasando luego a la historia a través de las grandes civilizaciones de donde surgieron algunas de nuestras instituciones, hasta encontrarnos en la edad contemporánea momento histórico en el que se gestó el “Derecho del Trabajo” con las grandes luchas, doctrinas, revoluciones e ideologías.
Y fue precisamente en la época contemporánea con la aparición del maquinismo y el liberalismo, desde donde se han hecho ingentes esfuerzos para conjurar “la cuestión, problema o guerra social”, entendida como “la monstruosa desigualdad que existe entre los ricos y los pobres, entre los que sin trabajar gozan de todos los beneficios y los que trabajando, apenas pueden vivir; entre los que miran como malo y repugnante el trabajo, y los que han de mirar la falta de trabajo como el peor de los males que pueda ocurrirles” (Pí y Margall).
Sólo en los albores del Siglo XX, se comenzó a estructurar y consolidar el derecho protector de la clase proletaria; por tanto, se hace necesario conocer la influencia que en su desarrollo tuvieron las grandes corrientes de pensamiento, las doctrinas socialistas, las revoluciones y, por supuesto, el papel imprescindible de la Iglesia.
El Trabajo como derecho humano (fundamental) se proclamó en el artículo 23 de la Declaración de los Derechos Humanos, y en el artículo 6º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, donde se reconoce que el derecho a trabajar comprende “el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado”. Y los Estados parte, entre los cuales está nuestro país, se comprometieron a tomar medidas adecuadas para garantizarlo.
Igualmente, con posterioridad a la Revolución Industrial, comenzó a tener consagración constitucional, v.gr., la Constitución Francesa de 1793 y sus posteriores reformas; la Constitución Rusa de 1918 y sus reformas;
la Constitución Alemana de 1919; la Constitución Italiana de 1947, y especialmente la Constitución Mexicana de 1917, que ha servido de fuente a las demás constituciones de América Latina.
Desde la modernidad, entonces, el trabajo es percibido como un encuentro reposado consigo mismo y con
sus ideales (El trabajo ya no como FIN, sino como MEDIO). Bajo esta concepción, el mundo
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17 contemporáneo ve en el trabajo un instrumento no solamente de “dignificación”, sino de conquistar espacios de ocio, para el disfrute de la propia inteligencia, razón, voluntad, sensibilidad.
Con las reformas introducidas desde 1936, la Constitución Política tuvo tendencias socialistas como reacción contra la injusticia social, sin que se hubiese dado ese gran “salto social”, sólo hasta 1991, cuando se le da definitivamente el Carácter de “Estado Social de Derecho”. Desde el mismo preámbulo se trazan los fines de la Carta: “fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”. En el artículo 1º proclama como principio fundamental que la República “está fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas”.
El Trabajo se constituyó entonces como derecho fundamental, como una obligación social, y “gozará, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado”; prescribió además el artículo 25 constitucional, que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones “Dignas y justas”, lo que constituye precisamente la esencia de un Estado Social de Derecho.
Así, encontramos en el texto Constitucional las bases del Trabajo como “Derecho fundamental”: el artículo
25 consagra la protección especial a cargo del Estado, esto es, una obligación de hacer; en el artículo 40-7
se garantiza a todo ciudadano el derecho a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, el
artículo 53 contempla derechos inalienables, indispensables e irrenunciables de los trabajadores frente a
cualquier empleador; conforme el artículo 54: “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer
formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran”; a la vez que el Estado debe propiciar
la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y de los minusválidos acorde con las condiciones
de su salud (Regulación legal Ley 361 de 1997), mientras que el artículo 57 faculta al legislador para que
establezca los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas
(Ley 789 de 2002 – estímulos para el proceso de capitalización de la empresa). Por estas razones goza de
protección inmediata con las acciones constitucionales y legales, creadas para el efecto.
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18 Siguiendo al profesor Peter Haberle, el núcleo esencial de un derecho fundamental consiste, en el “ámbito necesario e irreductible de conducta que el derecho protege, con independencia de las modalidades que asuma el derecho o de las formas en que se manifieste. Es el núcleo básico del derecho fundamental, no susceptible de interpretación o de opinión sometida a la dinámica de coyuntura o ideas políticas."
Para la Corte Constitucional: “El núcleo esencial de un derecho fundamental consiste en su naturaleza, es decir, en su esencia como principio de operación, en la esfera irreductible del derecho; en otras palabras, el núcleo esencial es el constitutivo del ente jurídico que determina su calidad de inherente a la persona. Aquel bien que por esencia se le debe a la criatura racional y en algunos casos a la persona moral, de manera incondicional.
2”
Pero, ante los procesos de globalización, aperturas económicas, políticas neoliberales, “deslaboralización de la relación de trabajo” y “flexibilización laboral” nos encontramos con que las formas de contratación laboral con garantía de “estabilidad relativa”, cedieron ante las múltiples modalidades atípicas, menos permanentes, inestables y precarias que se deben analizar bajo la óptica de los derechos del trabajo previstos en la Carta Política y en los Convenios Internacionales del Trabajo que hacen parte de nuestra legislación interna una vez aprobados (art. 53 C.P.), y el reconocimiento de los derechos mínimos de los trabajadores, emanados de las leyes sociales, que son de orden público e irrenunciables, pues sólo así se efectivizará la consecución de la paz y la justicia social.
OBJETIVO GENERAL:
2 Sentencia T-047/95, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.